La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es un instrumento jurídico venezolano que tiene el objetivo de regular los derechos y responsabilidades relacionados con la protección de niños, niñas y adolescentes. El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes establece los órganos y entidades encargados de determinar la responsabilidad de adolescentes por hechos punibles y aplicar las sanciones correspondientes. La ley concibe a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y distrib
2. LEY ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SISTEMA PENAL DE
RESPONSABILIDAD DE
ADOLESCENTES EN LA LEY
ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEFINICIÓN
La Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, de Gaceta Oficial
Nº 5.859 Extraordinario del 10 de
diciembre de 2007 es un
instrumento jurídico que tiene por
objeto regular los derechos,
deberes, garantías y
responsabilidades relacionados
con la protección de Niños, Niñas
y adolescentes.
El Sistema Penal de
Responsabilidad de Adolescentes
es el conjunto de órganos y
entidades que se encargan del
establecimiento de la
responsabilidad del adolescente
por los hechos punibles en los
cuales incurran, así como de la
aplicación y control de las
sanciones correspondientes.
AMBITO Y OBJETO Tiene por objeto garantizar a todos
los niños, niñas y adolescentes,
que se encuentren en el territorio
nacional, el ejercicio y el disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y
garantías, a través de la
protección integral que el Estado,
la sociedad y a familia deben
brindarles desde el momento de
su concepción.
será aplicado a todas las personas
con edad comprendida entre doce
y menos de dieciocho años al
momento de cometer el hecho
punible, aunque en el transcurso
del proceso alcancen los dieciocho
años o sean mayores de esa edad
cuando sean acusados.
3. LEY ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES.
SISTEMA PENAL DE
RESPONSABILIDAD DE
ADOLESCENTES EN LA LEY
ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
concibe a los niños, niñas y
adolescentes como sujetos sociales de
derechos, como personas, ciudadanos
de este país y por lo tanto les deben
ser reconocidos sus derechos y
deberes en cada etapa de su
desarrollo; así mismo tiene como fin
distribuir las responsabilidades de la
protección de los niños, niñas y
adolescentes entre la Familia, la
sociedad, la comunidad y el Estado.
Si un niño o niña es sorprendido
en flagrancia por una autoridad
policial, ésta dará aviso al o la
Fiscal del Ministerio Público quien
lo pondrá, dentro de las
veinticuatro horas siguientes, a la
orden del Consejo de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes.
Si es un particular quien lo
sorprende, debe ponerlo o ponerla
de inmediato a disposición de la
autoridad policial para que ésta
proceda en la misma forma.
CARACTERISTIICAS El Estado tiene la obligación
indeclinable de tomar todas las
medidas administrativas, legislativas,
judiciales, y de cualquier otra índole
que sean necesarias y apropiadas para
asegurar que todos los niños y
adolescentes disfruten plena y
efectivamente de sus derechos y
garantías.
Se debe respetar la dignidad
inherente a la persona humana, el
derecho a la-igualdad ante la ley,
la integridad personal y el libre
desarrollo de la personalidad.
Ningún adolescente puede ser
limitado o limitada en el ejercicio
de sus derechos y garantías más
allá de los fines, alcances y
contenido de las medidas
cautelares o definitivas que se
deba imponer.