2. ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
Igor Sádava.- Un sistema de disposiciones
jurídicas que otorga derechos temporales sobre
bienes derivados, o eso se supone, de la
actividad creativa o inventiva del ser humano.
Robert Sherwood.- Son aquellos derechos que
confiere el Estado a favor de un titular de una
expresión creativa o una invención para su
disfrute en un plazo determinado.
3. ¿ES ACASO IMPORTANTE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL?
Es importante porque promueve la creatividad de
las personas, permitiendo que su imaginación e
ingenio sean remunerados.
Existencia de dos teorías:
Iusnaturalista Utilitarista
4. Propiedad
Intelectual
Derechos de autor
Derechos exclusivos
sobre otras literarias,
artísticas, científicas y
otras.
Derechos conexos.
Propiedad
Industrial
Signos distintivos
Nuevas creaciones
(patentes, diseños
industriales, modelos
de utilidad y otros)
5. Derechos de autor
La protección del derecho de autor recae sobre
todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o
artístico, cualquiera sea su género, forma de
expresión, mérito o finalidad.
Los derechos reconocidos son independientes de
la propiedad del objeto material en la cual está
incorporada la obra y su goce.
6. Derechos Morales
Son los derechos relacionadas al autor
alejados de todo campo económico o
pecuniario, referidos a la integridad,
paternidad e inviolabilidad de la obra.
7. Derechos Patrimoniales
Son los derechos exclusivos de explotación de la
obra bajo cualquier forma o procedimiento, que
buscan una retribución económica por la labor
creativa externalizada.
Son transmisibles entre vivos y mortis causa,
estableciéndose la posibilidad de cesión a
cambio de contraprestación económica.
8. Derechos Conexos
Los derechos conexos son aquellos que
protegen los derechos de los artistas,
intérpretes, o ejecutantes sobre sus
interpretaciones o ejecuciones; a los
productores de fonogramas sobre sus
producciones y a los organismos de
radiodifusión sobre sus emisiones.
9. Infracciones a los Derechos de Autor
Que se trate de una obra protegida, por
aplicación de los principios generales sobre la
protección de las obras.
Que el plazo de protección se encuentre
vigente, es decir, que no se haya extinguido el
derecho.
Que la utilización no se haya efectuado al
amparo de una limitación del derecho de autor
o de los derechos conexos.
12. Invenciones y Nuevas Tecnologías
Patente de
invención
Modelo
de
utilidad
Diseño
Industrial
13. Es un título de propiedad que
se otorga a todo nuevo
producto o procedimiento que
ofrece una nueva solución
técnica a un problema
técnico.
La patente de invención se
concede por un término de veinte
(20) años, contados a partir de la
fecha de presentación de la
solicitud.
14. De producto, es decir, artículos, aparatos, máquinas,
equipos, mecanismos, dispositivos, u otros objetos, así
como cualquiera de sus partes; y cualquier sustancia,
compuesto o composición.
De procedimiento, es decir, cualquier método, sistema de
producción, de
elaboración, sistemas y procesos en general.
¿Qué puede ser objeto de una patente de
invención?
Las patentes de invención pueden ser:
15.
16. Es un título de propiedad que se otorga
a toda nueva forma, configuración o
disposición de elementos, que permita
un mejor o diferente funcionamiento,
utilización o fabricación del objeto
proporcionándole alguna ventaja
técnica que antes no tenía.
La patente de modelo de utilidad se
concede por un término de diez (10)
años, contados a partir de la fecha
de presentación de la solicitud.
17. ¿Qué puede ser objeto de un modelo de utilidad?
De producto, es decir, artefactos, herramientas,
instrumentos, mecanismos u otros objetos o de
alguna parte del mismo.
Los modelos de utilidad solo pueden ser:
18.
19. El diseño industrial se concede por un término de diez (10) años,
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Por diseño industrial se entiende
el aspecto ornamental o
estético de un producto. El
diseño puede consistir en rasgos
tridimensionales, como la forma
o superficie de un artículo, o en
rasgos bidimensionales, como la
configuración, las líneas o el
color.
20. ¿Qué puede ser objeto de un diseño
industrial?
Los diseños industriales pueden ser:
Cualquier forma bidimensional o tridimensional
que tenga una apariencia particular de
caracter ornamental.
21. ¿Qué no se considera un diseño industrial?
Lo que no se puede registrar:
Los Diseños industriales contrarios a la moral o al
orden público.
Los diseños industriales cuya apariencia estuviese
dictada enteramente por consideraciones de orden
técnico o por la realización de una función técnica,
que no incorpore ningún aporte arbitrario del
diseñador.
22. ¿Qué no es registrable como DI?
No será protegible entonces aquel
diseño cuya forma venga
exclusivamente impuesta por la
función técnica del producto. Es
decir, no se protegería, por
ejemplo, la forma helicoidal de un
tornillo ya que es única para la
función de atornillar. Sí se
podría, en contra, registrar un
diseño para la cabeza de un
tornillo.