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Características del alumnado de secundaria. Atención a la diversidad en ESO. Juan Fontanillas Moneo
La Atención a la Diversidad en la LOE
LOELey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Preámbulo: «La atención a la diversidad se establece como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades»
Principios LOE Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Artículo 1: a) Calidad de educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. b) Equidad, igualdad de oportunidades, inclusión educativa y no discriminación, como compensador de desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a la discapacidad. c) Transmisión y práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. e) Flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.
Fines LOE Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Artículo 2: a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. b) Educación en el respeto de derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad.
La enseñanza básica LOE Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Artículo 4: 3. Sin perjuicio de que la enseñanza básica garantice una educación común para todos, se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la Ley.
Equidad en educación LOE Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Título II: Capítulo I: Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Capítulo II: Compensación de desigualdades en educación.
La Atención a la Diversidad
Asumir la diversidad es: Un derecho. Hacer una práctica educativa que responda al derecho de todos a recibir una educación de calidad: En situaciones de inclusión y no discriminación En situaciones de flexibilización: de aptitudes, de intereses, de expectativas de necesidades de ritmos de aprendizaje de motivaciones de estilos de aprendizaje
Atender a la diversidad supone: Partir de una evaluación que no clasifique al alumnado de manera estigmatizante y definitoria sino que describa las n.e.e. y lo que se requiere para satisfacerlas.  Atender al alumnado desde su detección.  Escolarizarlo en régimen de inclusión e integración siempre que sea posible. Revisar las decisiones de escolarización. Servicios escolares en todos los contextos necesarios (hospitales...).  Dotar de los recursos necesarios personales y materiales
Para: EVITAR SITUACIONES DE:  Desatención, marginación o segregación donde el problema es del alumno. EL PROBLEMA NO ES DEL ALUMNO DESARROLLAR SITUACIONES DE:  Normalización e Integración en las cuales el reto es la respuesta educativa.  Inclusión: Una escuela para todos.  Calidad de vida
Objetivos de la atención a la diversidad: Desarrollar al máximo posible las potencialidades del alumno.  Dotarle de un bagaje de habilidades, destrezas y conocimientos que le permitan ser y sentirse libre.  Lograr un pleno desarrollo individual.  Conseguir las habilidades y conocimientos que le permitan una incorporación, tan plena como sea posible, a la vida adulta y en el mundo laboral.
Caminamos hacia la Escuela Inclusiva Escuela Inclusiva es lo contrario de escuela exclusiva . Es la escuela que incluye a todos, no sólo en el libro de matrícula, sino en la realidad educativa de cada día. Es la escuela que reconoce la realidad plural de nuestra sociedad, y en consecuencia del alumnado en su Derecho a la Diversidad. Es la escuela que no entiende la diferencia como un problema, sino como un valor a integrar, para enriquecimiento del grupo y de cada uno. Es la escuela que acepta la democracia desde su esencia, y entiende que la educación es un proceso social, en una escuela Integrada y coherente, respetuosa y solidaria. Existen términos y conceptos como "Derechos a la Diversidad“, "Escuela Compresiva", "Educación Personalizada", "Escuela Adaptativa" que en su similitud o analogía convergen en el concepto: Escuela Inclusiva
Escuela Inclusiva: el derecho a laeducación en la diversidad El "derecho a la diversidad" en la escuela va mas allá de la mera integración y de medidas puntuales para dar respuesta a todos. Es difícil imaginar el "derecho a la diversidad" en un estado dictatorial. Pero más difícil es concebir un estado democrático en el que este derecho se traduzca en la práctica de tímidas medidas compensadoras de desigualdades. Hay que respetar el derecho de cada uno a ser como es, a ser diferente. El "derecho a la educación en la diversidad", que emana de la Ley, supone conseguir una Escuela Inclusiva e integradora, tolerante y plural; una escuela caracterizada por la compresión, el respeto y la verdadera igualdad.
¿Por qué este es el principal giroque tiene que tomar la escuela? Porque se fundamenta en el principio de normalización. Porque supera el discurso de la integración. Porque utiliza la flexibilidad curricular, es decir, el currículo puede ser único, pero flexible y adaptable. Porque respeta los ritmos de aprendizaje. Porque potencia el trabajo cooperativo entre los profesionales y en la estrategia docente. Porque asume la diversidad como valor humano, y este es un principio fundamental.
Legislación
Alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo
¿Qué son? LOE; TÍTULO II: EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN. CAPÍTULO I: Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo: Son los alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar: - necesidades educativas especiales, - dificultades específicas de aprendizaje, - altas capacidades intelectuales, - haberse incorporado tarde al sistema educativo, - condiciones personales o de historia escolar
ATDI. Consejería de Educación ORDEN EDU/571/2005, de 26 de abril, por la que se crea el fichero automatizado DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DENOMINADO «Datos relativos al alumnado con Necesidades Educativas Específicas» de la Consejería de Educación. Instrucción Conjunta, de 7 de enero de 2009, de las DGPOIE y DGCIFP por la que se establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en centros docentes de Castilla y León.
ATDI. Consejería de Educación ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO Es el alumnado que requiere durante un período de su escolarización, o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y/o actuaciones educativas específicas, GRUPOS ACNEE: Alumnado con Necesidades Educativas Especiales RETRASO MADURATIVO ANCE: Alumnado con Necesidades de Compensación Educativa ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES ALTERACIONES DE LA COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE
ACNEE DISCAPACIDAD FÍSICA DISCAPACIDAD PSÍQUICA DISCAPACIDAD AUDITIVA DISCAPACIDAD VISUAL TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO: Autismo… TRASTORNOS GRAVES DE LA PERSONALIDAD TRASTORNOS POR DÉFICIT DE ATENCIÓN Y COMPORTAMIENTO PERTURBADOR: TDHA, trastorno disocial, trastorno negativista desafiante, etc.
RETRASO MADURATIVO Se incluyen exclusivamente alumnos escolarizados en el 2º Ciclo de Educación Infantil y tiene carácter transitorio para aquellos casos que no cuenten con un diagnóstico más preciso.
ANCE Inmigrantes: Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo español que presenta necesidades de compensación educativa, bien por desfase curricular de dos o más cursos de diferencia – al menos en las áreas instrumentales- entre su nivel de competencia curricular y el que corresponde al curso en el que está escolarizado, bien por desconocimiento de la lengua castellana. Especiales condiciones personales: Alumnado que presenta necesidades de compensación educativa por razones de hospitalización y/o larga enfermedad  Especiales condiciones geográficas, sociales y culturales: Alumnado procedente de minorías, ambiente desfavorecido, exclusión social o marginalidad, temporeros o feriantes, o especiales circunstancias de aislamiento geográfico, y que además presenta necesidades de compensación educativa, por tener un desfase curricular de dos o más cursos de diferencia -al menos en las áreas instrumentales- entre su nivel de competencia curricular y el que corresponde al curso en el que está escolarizado.
ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES Superdotación Intelectual Alumnado que manifiesta altas capacidades intelectuales de carácter general. Talento simple o complejo Alumnado en el que la valoración determina la existencia de rasgos que indican una capacidad intelectual superior en algunos aspectos específicos del ámbito curricular, sin que proceda incluirlo en el apartado anterior. Precocidad Intelectual Alumnado en el que la identificación de necesidades educativas evidencia la existencia de rasgos indicativos de un nivel intelectual superior al ordinario de acuerdo con su edad, pero en el que no existen suficientes elementos para incluirlo en los apartados anteriores y que, presumiblemente, se trata de un desarrollo intelectual precoz. Esta situación es más habitual en los primeros años de la escolarización.
ALTERACIONES DE LA COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE TRASTORNOS DE LA COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE:  AFASIA  DISFASIA  MUTISMO SELECTIVO  DISARTRIA  DISGLOSIA  DISFEMIA  RETRASO SIMPLE DEL  LENGUAJE OTROS:  DISLALIA DISFONÍA
DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE Se entiende que un alumno o alumna presenta dificultades específicas de aprendizaje cuando muestra alguna alteración en uno o más de los procesos psicológicos básicos implicados en la adquisición y uso de habilidades de lectura, escritura, razonamiento o habilidades matemáticas. Se consideran dificultades específicas  de aprendizaje aquéllas que no se  presentan derivadas de algún tipo  de discapacidad psíquica, física o  sensorial, y que tampoco se deben  a influencias extrínsecas como  circunstancias socioculturales.  DISLEXIA  DISORTOGRAFÍA  DISCALCULIA  LECTOESCRITURA
CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE Alumnado que presenta un retraso de dos o más cursos de diferencia entre su ncc -al menos en las áreas instrumentales- y el que corresponde al curso en el que está escolarizado, por razones personales que no tengan cabida en los otros grupos.
Normativa General
Normativa Que ordena la educación de los alumnos con nee: RD. 696/1995 Que señala los principios de nuestro sistema educativo: equidad, igualdad de oportunidades, inclusión educativa y no discriminación. LOE: (Art. 4 y Art. 71-83)  Se concreta en CyL. Plan Marco de Atención a la Diversidad para CyL.  Para evaluar al alumnado con nee: Orden EDU/865/2009  Para realizar la ACS: Resolución de 17 agosto de 2009  Evaluación psicopedagógica y dictamen: Orden EDU/1603/2009  ATDI: Instrucción 7 de enero de 2009
Plan Marco de Atención a la Diversidad para CyL. (Acuerdo  18 de diciembre de 2003 de la Junta de CyL) Es un documento de carácter general sobre las medidas previstas para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado y a su orientación educativa.  Planes: Plan de Atención al Alumnado Extranjero y de Minorías: Orden 29 de diciembre de 2004. Plan de Atención al Alumnado con Superdotación: Orden 7 de Abril de 2005. Plan de Orientación Educativa: Orden 13 de Febrero 2006. Plan de Prevención y Control del Absentismo Escolar: Orden 21 de Septiembre de 2005. Plan de Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales: Orden 23 de Marzo de 2007.
Normativa Educación Secundaria
Normativa Educación Secundaria REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la ESO. DECRETO 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la ESO en la Comunidad de CyL. ORDEN EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la ESO en la Comunidad de CyL. Artículo 13: Atención a la diversidad ORDEN EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la ESO en la Comunidad de CyL.
Normativa Bachillerato
Normativa Bachillerato REAL DECRETO 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. DECRETO 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el Currículo de Bachillerato en la Comunidad de CYL. ORDEN EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de CyL. ORDEN EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en bachillerato en la Comunidad de CyL.
Análisis de la Normativa
Normativa específica de atención a la diversidad ODEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con NEE escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad de CyL. ASPECTOS CLAVES: 1. Proceso de evaluación: Con carácter general, de la misma forma que al resto del alumnado. De forma particular, conforme a lo establecido en las adaptaciones curriculares significativas, previo Informe de Evaluación Psicopedagógica. En bachillerato, las ACS no podrán tener carácter significativo ( no afectan a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la etapa.)
Normativa específica de atención a la diversidad ASPECTOS CLAVES: 2, Permanencia del alumnado con NEE en las distintas etapas educativas: El mismo curso una sola vez y dos como máximo dentro de la etapa; de forema excepcional, una segunda vez en 4º Eso si no ha repetido en cursos anteriores: Se ampliará el límite de edad hasta los 20 años. Deberá estar en condiciones de obtener el título de ESO.
ASPECTOS CLAVES: 3. Fraccionamiento de las enseñanzas en Bachillerato: Para ACNEE asociadas a graves problemas de audición, visión o motricidad. Se dividirán en dos bloques el conjunto de materias del currículo de cada uno de los cursos. Cuando queden materias pendientes del primer bloque, los alumnos deberán matricularse de las del segundo más las pendientes del primero. Normativa específica de atención a la diversidad
Normativa específica de atención a la diversidad RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la DGPOIE, por la que se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas para el ACNEE escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria en los centros docentes de la Comunidad de CyL. ASPECTOS CLAVES: 1. Requisitos: Deben ser ACNEE. Deben haberse puesto en marcha anteriormente otras medidas de atención a la diversidad. Desfase superior a dos cursos en educación secundaria obligatoria.
Normativa específica de atención a la diversidad ASPECTOS CLAVES: 2. Documento Individual de Adaptación Curricular Significativa (Modelo en Anexo de la RESOLUCIÓN). Áreas o materias que van a ser objeto de adaptación. Fecha de elaboración y duración prevista. Profesionales implicados. Síntesis de la información del Informe Psicopedagógico. Medidas de acceso previstas. Concreción de la adaptación en las distintas áreas o materias. Seguimiento trimestral y final.
Normativa específica de atención a la diversidad ASPECTOS CLAVES: 2. Elaboración y aplicación de las ACI Significativas: Elaboración y aplicación durante el primer trimestre del curso. Serán realizadas por el profesorado que atiende al alumno y que imparta las áreas o materias objeto de adaptación: Colaboración del profesorado de apoyo a la educación especial (PT y/o AL) Asesoramiento del orientador.
Normativa específica de atención a la diversidad ASPECTOS CLAVES: 2. Duración, seguimiento y evaluación de las ACI Significativas. Duración: Con carácter general, un curso en Educación Infantil y ESO, y un ciclo en Educación Primaria. Seguimiento: Trimestral, conforme al modelo del ANEXO. Evaluación de las materias: Responsabilidad del profesor de área o materia, con la colaboración del profesorado de apoyo. Conforme a los criterios de evaluación de la propia ACS. Propuestas de mejora en función de la evaluación final del alumno.
Medidas de atención a la diversidad en la normativa 1. Repetición ordinaria de curso. Artículo 9 de las Órdenes que regulan la evaluación en educación Secundaria Obligatoria (EDU/1952/2007) 2. Refuerzo educativo para el alumnado que presente dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo y no hayan desarrollado convenientemente los hábitos de trabajo y estudio: Refuerzo educativo individualizado en el grupo ordinario. Refuerzo educativo mediante agrupamientos flexibles. Desdoblamientos de grupos (ESO) Adopción de medidas metodológicas orientadas a la integración de las distintas experiencias y aprendizajes de los alumnos.
Medidas de atención a la diversidad en la normativa Artículos 9 y 14  de la Orden de implantación y desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria (EDU/1046/2007). La denominación de las medidas está indicada explícitamente como de refuerzo educativo. Conviene señalar que el artículo 9 de la Orden EDU/1406/2007, incluye entre los aspectos que se deben incluir en las programaciones didácticas: «el diseño de medidas de refuerzo educativo dirigidas a los alumnos de educación secundaria obligatoria que presenten dificultades de aprendizaje», el artículo 14.4 «la implantación de refuerzos a un grupo de alumnos supone … que incidirán, fundamentalmente, en el desarrollo del currículo de las materias de carácter instrumental …»
Medidas de atención a la diversidad en la normativa 3. Adaptaciones curriculares que afecten a la metodología, organización, a la adecuación de las actividades, a la temporalización y a la adecuación de las técnicas, tiempos e instrumentos de evaluación, así como a los medios técnicos y recursos materiales. Estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de evaluación establecidos con carácter general en las programaciones didácticas. Artículo 13 de la Orden de implantación y desarrollo de la ESO (EDU/1046/2007)
Medidas de atención a la diversidad en la normativa 4. Adaptaciones curriculares significativas (ACNEEs): afectan a los elementos prescriptivos del curriculo (objetivos, contenidos y criterios de evaluación).  Estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de evaluación establecidos en las mismas. Resolución de 17 de agosto de 2009 sobre ACS.
Medidas de atención a la diversidad en la normativa 5. Alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo con desfase curricular de dos o más cursos: Escolarización en uno o dos cursos inferiores al que le corresponde por edad en ESO. OBSERVACIONES: Medida de carácter temporal. Esta medida se podrá tomar siempre y cuando esta escolarización permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general para todo el alumnado. Una vez superado el desfase se incorporará al grupo ordinario. Artículo 13 de la Orden de implantación y desarrollo de la ESO (EDU/1046/2007)
Medidas de atención a la diversidad en la normativa 6. Programa de diversificación curricular: Requisitos del alumnado: Tener dificultades de aprendizaje que le impidan alcanzar los objetivos y las competencias básicas de la etapa siguiendo el currículo ordinario. Haber sido objeto de medidas previas de atención a la diversidad: refuerzo educativo, adaptaciones curriculares y/o repetición de curso. Existir expectativas fundadas de obtener el título siguiendo el PDC. Condiciones de acceso y requisitos de edad establecidos en la ORDEN EDU/1048/2007. Normativa base: RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2009, por la que se regulan los PDC.
Medidas de atención a la diversidad en la normativa 7. Programas de Cualificación Profesional Inicial: Requisitos del alumnado: Con carácter general, mayores de 16 años y, preferentemente, menores de 21, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa. Con 15 años cumplidos antes del 31 de diciembre que habiendo realizado 2º ESO no estén en condiciones de promocionar a 3º y hayan repetido una vez en la etapa. Alumnos con necesidades educativas especiales (PCPI en la modalidad de Iniciación Profesional Especial) ORDEN EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, por la que se regulan los PCPI en CyL.
Medidas de atención a la diversidad en la normativa 8. Otros aspectos a considerar: R. DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la ESO. «La lectura constituye un factor primordial para el desarrollo de las competencias básicas. Los centros deberán garantizar en la práctica docente en todas las materias un tiempo dedicado a la misma en todos los cursos de la etapa». (art. 7.4.) «…Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la ESO y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente» (art. 12,1).
Medidas de atención a la diversidad en la normativa 8. Otros aspectos a considerar: R. DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la ESO. «…Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al ACNEEs que las precisen …, a los que se refiere el artículo 73 de la LOE…» (art. 12.5).
Medidas de atención a la diversidad
Niveles de concreción curricular NIVEL NACIONAL NIVEL AUTONÓMICO CURRÍCULO PROYECTO EDUCATIVO NIVEL DE CENTRO PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA NIVEL DE AULA ADAPTACIONES CURRICULARES NIVEL INDIVIDUAL
Medidas de atención a la diversidad Medidas ordinarias Medidas extraordinarias
Medidas Ordinarias de Atención a la Diversidad
Medidas ordinarias de atención a la diversidad Evaluación inicial y continua. Refuerzo y apoyo educativo individualizado. Acción tutorial y orientación educativa. Enseñanza adaptada y diversificada. Flexibilidad metodológica. Adaptaciones curriculares no significativas. Seguimiento de los progresos y dificultades individuales y del grupo. Graduación de las estrategias de ayudas. Organización de estrategias de trabajo cooperativo. Planteamiento de actividades y procedimientos de evaluación diversificados. Organización del aula (recursos personales y materiales. Plan de refuerzo educativo. Repetición Ordinaria Desdoblamientos
Adaptaciones Curriculares No Significativas ¿Qué es? ¿Para qué se hacen? ¿A quién van dirigidas? ¿Quién las hace? ¿Cuándo se hacen? Repercusiones en la promoción, evaluación. Elementos curriculares.
ADAPTACIÓN CURRICULAR NO SIGNIFICATIVA¿QUÉ ES? Cambios habituales que hace el profesor dentro del aula sin modificar los elementos prescriptivos del currículo oficial.
ADAPTACIÓN CURRICULAR NO SIGNIFICATIVA¿PARA QUÉ SE HACEN? Para individualizar la enseñanza a las necesidades propias de los alumnos.
ADAPTACIÓN CURRICULAR NO SIGNIFICATIVA¿CÓMO Y CUÁNDO SE HACE? Adaptando los diferentes elementos de la programación didáctica (objetivos, contenidos, metodología, evaluación y temporalización) a los alumnos o al grupo en que vamos a aplicarla. En el momento que el maestro lo considere necesario.
ADAPTACIÓN CURRICULAR NO SIGNIFICATIVAREPERCUSIONES 	NO TIENE NINGUNA REPERCUSIÓN
ADAPTACIÓN CURRICULAR NO SIGNIFICATIVAELEMENTOS CURRICULARES Cualquiera menos los mínimos del Currículo Oficial de Castilla y León, siempre siguiendo un continuo. Objetivos Contenidos Metodología y organización didáctica Evaluación Tiempos
ADAPTACIÓN CURRICULAR NO SIGNIFICATIVAELEMENTOS CURRICULARES
ADAPTACIÓN CURRICULAR NO SIGNIFICATIVAELEMENTOS CURRICULARES
ADAPTACIÓN CURRICULAR NO SIGNIFICATIVAELEMENTOS CURRICULARES
REFUERZO EDUCATIVO Artículos 9 y 14  de la Orden de implantación y desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria (EDU/1046/2007). La denominación de las medidas está indicada explícitamente como de refuerzo educativo. Su finalidad es lograr el éxito escolar. Dirigidas a alumnos que presenten dificultades o problemas de aprendizaje. Los departamentos prestarán especial atención a los alumnos con materias pendientes. Se darán en áreas instrumentales. Deben figurar en la programación didáctica del departamento.
MEDIDAS DE REFUERZO EDUCATIVO Pueden ser individuales o colectivas. Refuerzos individuales dentro del grupo. Refuerzos colectivos mediante agrupamientos flexibles de carácter temporal o desdoblamientos.
Medidas Extraordinarias de Atención a la Diversidad
Medidas extraordinarias de atención a la diversidad Son medidas que se toman con los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. Requieren Informe Psicopedagógico y validez de inspección. Apoyo de los especialistas de PT, AL y PC. Adaptaciones de acceso al currículo. Adaptaciones curriculares significativas. Programas de intervención con familias. Intervención de servicios externos: ONCE, SAAC… Programa de diversificación curricular. Programas de Cualificación Profesional Inicial. Repetición extraordinaria no superior a 20 años.
Adaptaciones de acceso al currículo Centradas en la compensación de dificultades derivadas de una discapacidad: De acceso físico: adaptación de espacios, mobiliario, textos, material de escritura… De comunicación: lenguajes expecíficos para ciegos y sordos. Crean las condiciones necesarias para acceder al currículo (objetivos, contenidos y criterios de evaluación)
Adaptaciones curriculares significativas RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la DGPOIE, por la que se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas para el ACNEE escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria en los centros docentes de la Comunidad de CyL.
Adaptaciones curriculares significativas ¿Qué son? ¿Para qué y para quién se hacen? ¿A quién van dirigidas? ¿Quién las hace? Pasos previos ¿Cómo y dónde se hacen? Repercusiones en la promoción, evaluación. Elementos curriculares
ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA¿QUÉ SON? Se entiende por adaptación curricular significativa toda modificación realizada en los elementos considerados preceptivos del currículo, entendiendo por éstos los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en las áreas y materias de cada una de las enseñanzas y etapas educativas.(art. 2.1)
ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA¿PARA QUÉ SE HACEN? Se realizan para « …responder a las necesidades educativas especiales que pueda presentar un alumno a lo largo de su escolaridad». (art. 2.1) Para alumnos con necesidades educativas especiales que presenten un desfase curricular de dos cursos en educación secundaria obligatoria, entre su nivel de competencia curricular y el curso en el que efectivamente se encuentre escolarizado.. (art. 2.3)
ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA¿QUIÉN LAS HACE? TAREA COMPARTIDA 	El maestro de cada área con el asesoramiento y apoyo de los maestros de apoyo y orientador.
ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVAPASOS PREVIOS Detección y evaluación del ACNEEs. 	ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la 	que se regula la evaluación psicopedagógica 	del ACNEE. Documento de derivación (anexo I de la Orden
Documento de derivación
ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVAPASOS PREVIOS 2. Una vez realizada la evaluación psicopedagógica y determinadas las nee, los orientadores recogerán en el informe psicopedagógico la propuesta de ACS y otras medidas extraordinarias. 3º El profesorado que atiende al alumnado objeto de adaptación elaborará las correspondientes adaptaciones curriculares con las orientaciones y asesoramiento del orientador. Esta adaptación puede afectar a:  los objetivos  los contenidos curriculares,  los criterios, técnicas e instrumentos de evaluación,  la temporalización  la metodología,  la organización,  la adecuación de las actividades  los medios técnicos y recursos que permitan acceder al currículo a dicho alumnado.
ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA¿CÓMO Y DÓNDE SE HACEN? Se realizan de acuerdo con las necesidades educativas especiales incluidas en el informe y su desfase curricular. Deben constar en el documento individual de adaptación curricular significativa (anexo de la resolución) Constarán en las programaciones didácticas. En aquellas áreas en las que el alumno tenga ACS, la evaluación tomará como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación en ella establecidos.
Documento Individual de Adaptación Curricular Significativa
ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVAELEMENTOS CURRICULARES
ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVAELEMENTOS CURRICULARES
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Charla atención diversidad

  • 1. Características del alumnado de secundaria. Atención a la diversidad en ESO. Juan Fontanillas Moneo
  • 2. La Atención a la Diversidad en la LOE
  • 3. LOELey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Preámbulo: «La atención a la diversidad se establece como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades»
  • 4. Principios LOE Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Artículo 1: a) Calidad de educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. b) Equidad, igualdad de oportunidades, inclusión educativa y no discriminación, como compensador de desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a la discapacidad. c) Transmisión y práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. e) Flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.
  • 5. Fines LOE Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Artículo 2: a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. b) Educación en el respeto de derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad.
  • 6. La enseñanza básica LOE Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Artículo 4: 3. Sin perjuicio de que la enseñanza básica garantice una educación común para todos, se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la Ley.
  • 7. Equidad en educación LOE Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Título II: Capítulo I: Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Capítulo II: Compensación de desigualdades en educación.
  • 8. La Atención a la Diversidad
  • 9. Asumir la diversidad es: Un derecho. Hacer una práctica educativa que responda al derecho de todos a recibir una educación de calidad: En situaciones de inclusión y no discriminación En situaciones de flexibilización: de aptitudes, de intereses, de expectativas de necesidades de ritmos de aprendizaje de motivaciones de estilos de aprendizaje
  • 10. Atender a la diversidad supone: Partir de una evaluación que no clasifique al alumnado de manera estigmatizante y definitoria sino que describa las n.e.e. y lo que se requiere para satisfacerlas. Atender al alumnado desde su detección. Escolarizarlo en régimen de inclusión e integración siempre que sea posible. Revisar las decisiones de escolarización. Servicios escolares en todos los contextos necesarios (hospitales...). Dotar de los recursos necesarios personales y materiales
  • 11. Para: EVITAR SITUACIONES DE: Desatención, marginación o segregación donde el problema es del alumno. EL PROBLEMA NO ES DEL ALUMNO DESARROLLAR SITUACIONES DE: Normalización e Integración en las cuales el reto es la respuesta educativa. Inclusión: Una escuela para todos. Calidad de vida
  • 12. Objetivos de la atención a la diversidad: Desarrollar al máximo posible las potencialidades del alumno. Dotarle de un bagaje de habilidades, destrezas y conocimientos que le permitan ser y sentirse libre. Lograr un pleno desarrollo individual. Conseguir las habilidades y conocimientos que le permitan una incorporación, tan plena como sea posible, a la vida adulta y en el mundo laboral.
  • 13. Caminamos hacia la Escuela Inclusiva Escuela Inclusiva es lo contrario de escuela exclusiva . Es la escuela que incluye a todos, no sólo en el libro de matrícula, sino en la realidad educativa de cada día. Es la escuela que reconoce la realidad plural de nuestra sociedad, y en consecuencia del alumnado en su Derecho a la Diversidad. Es la escuela que no entiende la diferencia como un problema, sino como un valor a integrar, para enriquecimiento del grupo y de cada uno. Es la escuela que acepta la democracia desde su esencia, y entiende que la educación es un proceso social, en una escuela Integrada y coherente, respetuosa y solidaria. Existen términos y conceptos como "Derechos a la Diversidad“, "Escuela Compresiva", "Educación Personalizada", "Escuela Adaptativa" que en su similitud o analogía convergen en el concepto: Escuela Inclusiva
  • 14. Escuela Inclusiva: el derecho a laeducación en la diversidad El "derecho a la diversidad" en la escuela va mas allá de la mera integración y de medidas puntuales para dar respuesta a todos. Es difícil imaginar el "derecho a la diversidad" en un estado dictatorial. Pero más difícil es concebir un estado democrático en el que este derecho se traduzca en la práctica de tímidas medidas compensadoras de desigualdades. Hay que respetar el derecho de cada uno a ser como es, a ser diferente. El "derecho a la educación en la diversidad", que emana de la Ley, supone conseguir una Escuela Inclusiva e integradora, tolerante y plural; una escuela caracterizada por la compresión, el respeto y la verdadera igualdad.
  • 15. ¿Por qué este es el principal giroque tiene que tomar la escuela? Porque se fundamenta en el principio de normalización. Porque supera el discurso de la integración. Porque utiliza la flexibilidad curricular, es decir, el currículo puede ser único, pero flexible y adaptable. Porque respeta los ritmos de aprendizaje. Porque potencia el trabajo cooperativo entre los profesionales y en la estrategia docente. Porque asume la diversidad como valor humano, y este es un principio fundamental.
  • 16.
  • 17.
  • 19. Alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo
  • 20. ¿Qué son? LOE; TÍTULO II: EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN. CAPÍTULO I: Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo: Son los alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar: - necesidades educativas especiales, - dificultades específicas de aprendizaje, - altas capacidades intelectuales, - haberse incorporado tarde al sistema educativo, - condiciones personales o de historia escolar
  • 21. ATDI. Consejería de Educación ORDEN EDU/571/2005, de 26 de abril, por la que se crea el fichero automatizado DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DENOMINADO «Datos relativos al alumnado con Necesidades Educativas Específicas» de la Consejería de Educación. Instrucción Conjunta, de 7 de enero de 2009, de las DGPOIE y DGCIFP por la que se establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en centros docentes de Castilla y León.
  • 22. ATDI. Consejería de Educación ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO Es el alumnado que requiere durante un período de su escolarización, o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y/o actuaciones educativas específicas, GRUPOS ACNEE: Alumnado con Necesidades Educativas Especiales RETRASO MADURATIVO ANCE: Alumnado con Necesidades de Compensación Educativa ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES ALTERACIONES DE LA COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE
  • 23. ACNEE DISCAPACIDAD FÍSICA DISCAPACIDAD PSÍQUICA DISCAPACIDAD AUDITIVA DISCAPACIDAD VISUAL TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO: Autismo… TRASTORNOS GRAVES DE LA PERSONALIDAD TRASTORNOS POR DÉFICIT DE ATENCIÓN Y COMPORTAMIENTO PERTURBADOR: TDHA, trastorno disocial, trastorno negativista desafiante, etc.
  • 24. RETRASO MADURATIVO Se incluyen exclusivamente alumnos escolarizados en el 2º Ciclo de Educación Infantil y tiene carácter transitorio para aquellos casos que no cuenten con un diagnóstico más preciso.
  • 25. ANCE Inmigrantes: Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo español que presenta necesidades de compensación educativa, bien por desfase curricular de dos o más cursos de diferencia – al menos en las áreas instrumentales- entre su nivel de competencia curricular y el que corresponde al curso en el que está escolarizado, bien por desconocimiento de la lengua castellana. Especiales condiciones personales: Alumnado que presenta necesidades de compensación educativa por razones de hospitalización y/o larga enfermedad Especiales condiciones geográficas, sociales y culturales: Alumnado procedente de minorías, ambiente desfavorecido, exclusión social o marginalidad, temporeros o feriantes, o especiales circunstancias de aislamiento geográfico, y que además presenta necesidades de compensación educativa, por tener un desfase curricular de dos o más cursos de diferencia -al menos en las áreas instrumentales- entre su nivel de competencia curricular y el que corresponde al curso en el que está escolarizado.
  • 26. ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES Superdotación Intelectual Alumnado que manifiesta altas capacidades intelectuales de carácter general. Talento simple o complejo Alumnado en el que la valoración determina la existencia de rasgos que indican una capacidad intelectual superior en algunos aspectos específicos del ámbito curricular, sin que proceda incluirlo en el apartado anterior. Precocidad Intelectual Alumnado en el que la identificación de necesidades educativas evidencia la existencia de rasgos indicativos de un nivel intelectual superior al ordinario de acuerdo con su edad, pero en el que no existen suficientes elementos para incluirlo en los apartados anteriores y que, presumiblemente, se trata de un desarrollo intelectual precoz. Esta situación es más habitual en los primeros años de la escolarización.
  • 27. ALTERACIONES DE LA COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE TRASTORNOS DE LA COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE: AFASIA DISFASIA MUTISMO SELECTIVO DISARTRIA DISGLOSIA DISFEMIA RETRASO SIMPLE DEL LENGUAJE OTROS: DISLALIA DISFONÍA
  • 28. DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE Se entiende que un alumno o alumna presenta dificultades específicas de aprendizaje cuando muestra alguna alteración en uno o más de los procesos psicológicos básicos implicados en la adquisición y uso de habilidades de lectura, escritura, razonamiento o habilidades matemáticas. Se consideran dificultades específicas de aprendizaje aquéllas que no se presentan derivadas de algún tipo de discapacidad psíquica, física o sensorial, y que tampoco se deben a influencias extrínsecas como circunstancias socioculturales. DISLEXIA DISORTOGRAFÍA DISCALCULIA LECTOESCRITURA
  • 29. CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE Alumnado que presenta un retraso de dos o más cursos de diferencia entre su ncc -al menos en las áreas instrumentales- y el que corresponde al curso en el que está escolarizado, por razones personales que no tengan cabida en los otros grupos.
  • 31. Normativa Que ordena la educación de los alumnos con nee: RD. 696/1995 Que señala los principios de nuestro sistema educativo: equidad, igualdad de oportunidades, inclusión educativa y no discriminación. LOE: (Art. 4 y Art. 71-83) Se concreta en CyL. Plan Marco de Atención a la Diversidad para CyL. Para evaluar al alumnado con nee: Orden EDU/865/2009 Para realizar la ACS: Resolución de 17 agosto de 2009 Evaluación psicopedagógica y dictamen: Orden EDU/1603/2009 ATDI: Instrucción 7 de enero de 2009
  • 32. Plan Marco de Atención a la Diversidad para CyL. (Acuerdo 18 de diciembre de 2003 de la Junta de CyL) Es un documento de carácter general sobre las medidas previstas para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado y a su orientación educativa. Planes: Plan de Atención al Alumnado Extranjero y de Minorías: Orden 29 de diciembre de 2004. Plan de Atención al Alumnado con Superdotación: Orden 7 de Abril de 2005. Plan de Orientación Educativa: Orden 13 de Febrero 2006. Plan de Prevención y Control del Absentismo Escolar: Orden 21 de Septiembre de 2005. Plan de Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales: Orden 23 de Marzo de 2007.
  • 34. Normativa Educación Secundaria REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la ESO. DECRETO 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la ESO en la Comunidad de CyL. ORDEN EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la ESO en la Comunidad de CyL. Artículo 13: Atención a la diversidad ORDEN EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la ESO en la Comunidad de CyL.
  • 36. Normativa Bachillerato REAL DECRETO 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. DECRETO 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el Currículo de Bachillerato en la Comunidad de CYL. ORDEN EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de CyL. ORDEN EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en bachillerato en la Comunidad de CyL.
  • 37. Análisis de la Normativa
  • 38. Normativa específica de atención a la diversidad ODEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con NEE escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad de CyL. ASPECTOS CLAVES: 1. Proceso de evaluación: Con carácter general, de la misma forma que al resto del alumnado. De forma particular, conforme a lo establecido en las adaptaciones curriculares significativas, previo Informe de Evaluación Psicopedagógica. En bachillerato, las ACS no podrán tener carácter significativo ( no afectan a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la etapa.)
  • 39. Normativa específica de atención a la diversidad ASPECTOS CLAVES: 2, Permanencia del alumnado con NEE en las distintas etapas educativas: El mismo curso una sola vez y dos como máximo dentro de la etapa; de forema excepcional, una segunda vez en 4º Eso si no ha repetido en cursos anteriores: Se ampliará el límite de edad hasta los 20 años. Deberá estar en condiciones de obtener el título de ESO.
  • 40. ASPECTOS CLAVES: 3. Fraccionamiento de las enseñanzas en Bachillerato: Para ACNEE asociadas a graves problemas de audición, visión o motricidad. Se dividirán en dos bloques el conjunto de materias del currículo de cada uno de los cursos. Cuando queden materias pendientes del primer bloque, los alumnos deberán matricularse de las del segundo más las pendientes del primero. Normativa específica de atención a la diversidad
  • 41. Normativa específica de atención a la diversidad RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la DGPOIE, por la que se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas para el ACNEE escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria en los centros docentes de la Comunidad de CyL. ASPECTOS CLAVES: 1. Requisitos: Deben ser ACNEE. Deben haberse puesto en marcha anteriormente otras medidas de atención a la diversidad. Desfase superior a dos cursos en educación secundaria obligatoria.
  • 42. Normativa específica de atención a la diversidad ASPECTOS CLAVES: 2. Documento Individual de Adaptación Curricular Significativa (Modelo en Anexo de la RESOLUCIÓN). Áreas o materias que van a ser objeto de adaptación. Fecha de elaboración y duración prevista. Profesionales implicados. Síntesis de la información del Informe Psicopedagógico. Medidas de acceso previstas. Concreción de la adaptación en las distintas áreas o materias. Seguimiento trimestral y final.
  • 43. Normativa específica de atención a la diversidad ASPECTOS CLAVES: 2. Elaboración y aplicación de las ACI Significativas: Elaboración y aplicación durante el primer trimestre del curso. Serán realizadas por el profesorado que atiende al alumno y que imparta las áreas o materias objeto de adaptación: Colaboración del profesorado de apoyo a la educación especial (PT y/o AL) Asesoramiento del orientador.
  • 44. Normativa específica de atención a la diversidad ASPECTOS CLAVES: 2. Duración, seguimiento y evaluación de las ACI Significativas. Duración: Con carácter general, un curso en Educación Infantil y ESO, y un ciclo en Educación Primaria. Seguimiento: Trimestral, conforme al modelo del ANEXO. Evaluación de las materias: Responsabilidad del profesor de área o materia, con la colaboración del profesorado de apoyo. Conforme a los criterios de evaluación de la propia ACS. Propuestas de mejora en función de la evaluación final del alumno.
  • 45. Medidas de atención a la diversidad en la normativa 1. Repetición ordinaria de curso. Artículo 9 de las Órdenes que regulan la evaluación en educación Secundaria Obligatoria (EDU/1952/2007) 2. Refuerzo educativo para el alumnado que presente dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo y no hayan desarrollado convenientemente los hábitos de trabajo y estudio: Refuerzo educativo individualizado en el grupo ordinario. Refuerzo educativo mediante agrupamientos flexibles. Desdoblamientos de grupos (ESO) Adopción de medidas metodológicas orientadas a la integración de las distintas experiencias y aprendizajes de los alumnos.
  • 46. Medidas de atención a la diversidad en la normativa Artículos 9 y 14 de la Orden de implantación y desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria (EDU/1046/2007). La denominación de las medidas está indicada explícitamente como de refuerzo educativo. Conviene señalar que el artículo 9 de la Orden EDU/1406/2007, incluye entre los aspectos que se deben incluir en las programaciones didácticas: «el diseño de medidas de refuerzo educativo dirigidas a los alumnos de educación secundaria obligatoria que presenten dificultades de aprendizaje», el artículo 14.4 «la implantación de refuerzos a un grupo de alumnos supone … que incidirán, fundamentalmente, en el desarrollo del currículo de las materias de carácter instrumental …»
  • 47. Medidas de atención a la diversidad en la normativa 3. Adaptaciones curriculares que afecten a la metodología, organización, a la adecuación de las actividades, a la temporalización y a la adecuación de las técnicas, tiempos e instrumentos de evaluación, así como a los medios técnicos y recursos materiales. Estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de evaluación establecidos con carácter general en las programaciones didácticas. Artículo 13 de la Orden de implantación y desarrollo de la ESO (EDU/1046/2007)
  • 48. Medidas de atención a la diversidad en la normativa 4. Adaptaciones curriculares significativas (ACNEEs): afectan a los elementos prescriptivos del curriculo (objetivos, contenidos y criterios de evaluación). Estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de evaluación establecidos en las mismas. Resolución de 17 de agosto de 2009 sobre ACS.
  • 49. Medidas de atención a la diversidad en la normativa 5. Alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo con desfase curricular de dos o más cursos: Escolarización en uno o dos cursos inferiores al que le corresponde por edad en ESO. OBSERVACIONES: Medida de carácter temporal. Esta medida se podrá tomar siempre y cuando esta escolarización permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general para todo el alumnado. Una vez superado el desfase se incorporará al grupo ordinario. Artículo 13 de la Orden de implantación y desarrollo de la ESO (EDU/1046/2007)
  • 50. Medidas de atención a la diversidad en la normativa 6. Programa de diversificación curricular: Requisitos del alumnado: Tener dificultades de aprendizaje que le impidan alcanzar los objetivos y las competencias básicas de la etapa siguiendo el currículo ordinario. Haber sido objeto de medidas previas de atención a la diversidad: refuerzo educativo, adaptaciones curriculares y/o repetición de curso. Existir expectativas fundadas de obtener el título siguiendo el PDC. Condiciones de acceso y requisitos de edad establecidos en la ORDEN EDU/1048/2007. Normativa base: RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2009, por la que se regulan los PDC.
  • 51. Medidas de atención a la diversidad en la normativa 7. Programas de Cualificación Profesional Inicial: Requisitos del alumnado: Con carácter general, mayores de 16 años y, preferentemente, menores de 21, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa. Con 15 años cumplidos antes del 31 de diciembre que habiendo realizado 2º ESO no estén en condiciones de promocionar a 3º y hayan repetido una vez en la etapa. Alumnos con necesidades educativas especiales (PCPI en la modalidad de Iniciación Profesional Especial) ORDEN EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, por la que se regulan los PCPI en CyL.
  • 52. Medidas de atención a la diversidad en la normativa 8. Otros aspectos a considerar: R. DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la ESO. «La lectura constituye un factor primordial para el desarrollo de las competencias básicas. Los centros deberán garantizar en la práctica docente en todas las materias un tiempo dedicado a la misma en todos los cursos de la etapa». (art. 7.4.) «…Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la ESO y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente» (art. 12,1).
  • 53. Medidas de atención a la diversidad en la normativa 8. Otros aspectos a considerar: R. DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la ESO. «…Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al ACNEEs que las precisen …, a los que se refiere el artículo 73 de la LOE…» (art. 12.5).
  • 54. Medidas de atención a la diversidad
  • 55. Niveles de concreción curricular NIVEL NACIONAL NIVEL AUTONÓMICO CURRÍCULO PROYECTO EDUCATIVO NIVEL DE CENTRO PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA NIVEL DE AULA ADAPTACIONES CURRICULARES NIVEL INDIVIDUAL
  • 56. Medidas de atención a la diversidad Medidas ordinarias Medidas extraordinarias
  • 57. Medidas Ordinarias de Atención a la Diversidad
  • 58. Medidas ordinarias de atención a la diversidad Evaluación inicial y continua. Refuerzo y apoyo educativo individualizado. Acción tutorial y orientación educativa. Enseñanza adaptada y diversificada. Flexibilidad metodológica. Adaptaciones curriculares no significativas. Seguimiento de los progresos y dificultades individuales y del grupo. Graduación de las estrategias de ayudas. Organización de estrategias de trabajo cooperativo. Planteamiento de actividades y procedimientos de evaluación diversificados. Organización del aula (recursos personales y materiales. Plan de refuerzo educativo. Repetición Ordinaria Desdoblamientos
  • 59. Adaptaciones Curriculares No Significativas ¿Qué es? ¿Para qué se hacen? ¿A quién van dirigidas? ¿Quién las hace? ¿Cuándo se hacen? Repercusiones en la promoción, evaluación. Elementos curriculares.
  • 60. ADAPTACIÓN CURRICULAR NO SIGNIFICATIVA¿QUÉ ES? Cambios habituales que hace el profesor dentro del aula sin modificar los elementos prescriptivos del currículo oficial.
  • 61. ADAPTACIÓN CURRICULAR NO SIGNIFICATIVA¿PARA QUÉ SE HACEN? Para individualizar la enseñanza a las necesidades propias de los alumnos.
  • 62. ADAPTACIÓN CURRICULAR NO SIGNIFICATIVA¿CÓMO Y CUÁNDO SE HACE? Adaptando los diferentes elementos de la programación didáctica (objetivos, contenidos, metodología, evaluación y temporalización) a los alumnos o al grupo en que vamos a aplicarla. En el momento que el maestro lo considere necesario.
  • 63. ADAPTACIÓN CURRICULAR NO SIGNIFICATIVAREPERCUSIONES NO TIENE NINGUNA REPERCUSIÓN
  • 64. ADAPTACIÓN CURRICULAR NO SIGNIFICATIVAELEMENTOS CURRICULARES Cualquiera menos los mínimos del Currículo Oficial de Castilla y León, siempre siguiendo un continuo. Objetivos Contenidos Metodología y organización didáctica Evaluación Tiempos
  • 65. ADAPTACIÓN CURRICULAR NO SIGNIFICATIVAELEMENTOS CURRICULARES
  • 66. ADAPTACIÓN CURRICULAR NO SIGNIFICATIVAELEMENTOS CURRICULARES
  • 67. ADAPTACIÓN CURRICULAR NO SIGNIFICATIVAELEMENTOS CURRICULARES
  • 68. REFUERZO EDUCATIVO Artículos 9 y 14 de la Orden de implantación y desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria (EDU/1046/2007). La denominación de las medidas está indicada explícitamente como de refuerzo educativo. Su finalidad es lograr el éxito escolar. Dirigidas a alumnos que presenten dificultades o problemas de aprendizaje. Los departamentos prestarán especial atención a los alumnos con materias pendientes. Se darán en áreas instrumentales. Deben figurar en la programación didáctica del departamento.
  • 69. MEDIDAS DE REFUERZO EDUCATIVO Pueden ser individuales o colectivas. Refuerzos individuales dentro del grupo. Refuerzos colectivos mediante agrupamientos flexibles de carácter temporal o desdoblamientos.
  • 70. Medidas Extraordinarias de Atención a la Diversidad
  • 71. Medidas extraordinarias de atención a la diversidad Son medidas que se toman con los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. Requieren Informe Psicopedagógico y validez de inspección. Apoyo de los especialistas de PT, AL y PC. Adaptaciones de acceso al currículo. Adaptaciones curriculares significativas. Programas de intervención con familias. Intervención de servicios externos: ONCE, SAAC… Programa de diversificación curricular. Programas de Cualificación Profesional Inicial. Repetición extraordinaria no superior a 20 años.
  • 72. Adaptaciones de acceso al currículo Centradas en la compensación de dificultades derivadas de una discapacidad: De acceso físico: adaptación de espacios, mobiliario, textos, material de escritura… De comunicación: lenguajes expecíficos para ciegos y sordos. Crean las condiciones necesarias para acceder al currículo (objetivos, contenidos y criterios de evaluación)
  • 73. Adaptaciones curriculares significativas RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la DGPOIE, por la que se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas para el ACNEE escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria en los centros docentes de la Comunidad de CyL.
  • 74. Adaptaciones curriculares significativas ¿Qué son? ¿Para qué y para quién se hacen? ¿A quién van dirigidas? ¿Quién las hace? Pasos previos ¿Cómo y dónde se hacen? Repercusiones en la promoción, evaluación. Elementos curriculares
  • 75. ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA¿QUÉ SON? Se entiende por adaptación curricular significativa toda modificación realizada en los elementos considerados preceptivos del currículo, entendiendo por éstos los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en las áreas y materias de cada una de las enseñanzas y etapas educativas.(art. 2.1)
  • 76. ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA¿PARA QUÉ SE HACEN? Se realizan para « …responder a las necesidades educativas especiales que pueda presentar un alumno a lo largo de su escolaridad». (art. 2.1) Para alumnos con necesidades educativas especiales que presenten un desfase curricular de dos cursos en educación secundaria obligatoria, entre su nivel de competencia curricular y el curso en el que efectivamente se encuentre escolarizado.. (art. 2.3)
  • 77. ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA¿QUIÉN LAS HACE? TAREA COMPARTIDA El maestro de cada área con el asesoramiento y apoyo de los maestros de apoyo y orientador.
  • 78. ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVAPASOS PREVIOS Detección y evaluación del ACNEEs. ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación psicopedagógica del ACNEE. Documento de derivación (anexo I de la Orden
  • 80. ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVAPASOS PREVIOS 2. Una vez realizada la evaluación psicopedagógica y determinadas las nee, los orientadores recogerán en el informe psicopedagógico la propuesta de ACS y otras medidas extraordinarias. 3º El profesorado que atiende al alumnado objeto de adaptación elaborará las correspondientes adaptaciones curriculares con las orientaciones y asesoramiento del orientador. Esta adaptación puede afectar a: los objetivos los contenidos curriculares, los criterios, técnicas e instrumentos de evaluación, la temporalización la metodología, la organización, la adecuación de las actividades los medios técnicos y recursos que permitan acceder al currículo a dicho alumnado.
  • 81. ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA¿CÓMO Y DÓNDE SE HACEN? Se realizan de acuerdo con las necesidades educativas especiales incluidas en el informe y su desfase curricular. Deben constar en el documento individual de adaptación curricular significativa (anexo de la resolución) Constarán en las programaciones didácticas. En aquellas áreas en las que el alumno tenga ACS, la evaluación tomará como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación en ella establecidos.
  • 82. Documento Individual de Adaptación Curricular Significativa
  • 86. Muchas gracias por su atención