La normativa estatal y autonómica de la Comunidad de Madrid tratan ampliamente el concepto de inclusión educativa, entendida como la escolarización de todos los alumnos de forma ordinaria y sin separarlos ni diferenciarlos. La LOMCE, el Real Decreto 126 y los decretos y órdenes de la región madrileña establecen que la atención a la diversidad debe regirse por los principios de normalización, inclusión, no discriminación e igualdad de oportunidades.
2. ÍNDICE
1. ¿QUÉ ES LA INCLUSIÓN?
2. ¿QUÉ DICE LA NORMATIVA?
-NORMATIVA ESTATAL (LOMCE Y REAL DECRETO 126)
-NORMATIVA AUTONÓMICA MADRILEÑA (DECRETO 89, ORDEN 3622 Y ORDEN
1493)
4. EXCLUSIÓN
La exclusión se ha dado en la escolarización del alumnado desde los
inicios de la educación. La exclusión no permite el acceso a la
educación a alumnos/as (por razones de sexo, raza, creencias
religiosas, capacidad, características, etc.)por suerte, la exclusión es
un concepto obsoleto y desterrado de la educación pública.
5. SEGREGACIÓN
Tras la exclusión, llegó la segregación. Con la segregación se pasó a
escolarizar a los alumnos cuyas características no eran "apropiadas"
para un centro educativo ordinario y se les escolarizó de forma
separada y diferenciada del resto. La segregación da una respuesta
educativa a todos los alumnos pero favoreciendo la separación y
diferenciación.
6. INTEGRACIÓN
Tras comprobar que la segregación no era la mejor opción, llegamos
a la integración. La integración se basa en la idea de integrar a todos
los alumnos en un mismo centro educativo ordinario,
escolarizándolos de forma normalizada pero separándolos del resto y
agrupándolos entre ellos. De esta manera comprobamos que la
integración no deja de ser una segregación integrada.
7. INCLUSIÓN
En los últimos años vivimos en la era de la inclusión. La inclusión
pretende escolarizar a todos los alumnos de forma ordinaria y no
separarlos ni diferenciarlos de acuerdo con sus características. La
inclusión requiere una enseñanza individualizada, que tenga en
cuenta las necesidades y características de nuestros alumnos.
8. 2. ¿QUÉ DICE LA NORMATIVA?
La LOMCE y su desarrollo normativo tratan de forma amplia y
específica la atención a la diversidad en el aula y más concretamente
el concepto de inclusión.
Analizaremos la normativa estatal y la normativa autonómica
(Comunidad de Madrid).
9. NORMATIVA ESTATAL
•La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del
principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza
el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor
cohesión social. La atención a la diversidades una necesidad que abarca a
todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de
contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como principio y no como
una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos
10. NORMATIVA ESTATAL
•El Título II aborda los grupos de alumnos que requieren una atención
educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad
específica de apoyo educativo y establece los recursos precisos
para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena
inclusión e integración.
11. NORMATIVA ESTATAL
•El capítulo 1 artículo I , recoge los principios y fines de la educación.
b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno
desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la
igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier
discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como
elemento compensador de las desigualdades personales, culturales,
económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier
tipo de discapacidad.
12. NORMATIVA ESTATAL
• El artículo 4, regula la escolarización de los alumnos:
1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por
los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad
efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas
de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La
escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá
extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser
atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
13. NORMATIVA ESTATAL
• El artículo 121 regula los documentos de centro, concretamente el Proyecto Educativo y reza:
Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del
centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como
el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión
educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta ley
y en la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
14. NORMATIVA ESTATAL
• El Real Decreto 126 habla de inclusión en:
-Artículo 10, tratando la inclusión como elemento transversal: las Administraciones Educativas
fomentarán la calidad, equidad e inclusión educativa de las personas con discapacidad, la
igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de discapacidad, medidas de
flexibilización y alternativas metodológicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal,
diseño para todos, atención a la diversidad y todas aquellas medidas que sean necesarias para
conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educación educativa de
calidad en igualdad de oportunidades.
15. NORMATIVA ESTATAL
•El Real Decreto 126 habla de inclusión en:
-Artículo 14, dedicado a los alumnos con necesidad específica de apoyo
educativo: La escolarización del alumnado que presenta dificultades de
aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará
su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el
sistema educativo.
16. NORMATIVA AUTONÓMICA
•El Decreto 89 habla de inclusión en:
-Artículo 17, referido a atención a la diversidad. Más que extenderse en explicar
las medidas a aplicar, nos remite al desarrollo normativo al respecto:
ORDEN 3622/2014, DE 3 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SE REGULAN
DETERMINADOS ASPECTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, ASÍ COMO LA EVALUACIÓN Y LOS DOCUMENTOS DE APLICACIÓN EN LA EDUCACIÓN
PRIMARIA
ORDEN 1493/2015, DE 22 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, SE REGULA LA EVALUACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS CON
NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO, QUE CURSEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y ENSEÑANZA BÁSICA OBLIGATORIA,
ASÍ COMO LA FLEXIBILIZACIÓN DE LA DURACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE LOS ALUMNOS CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID
17. ORDEN 3622/2014
•Dedica los Artículos 6 (atención a la diversidad), 7 (medidas de apoyo ordinario)
y 8 (medidas de apoyo específico) a desarrollar el concepto de inclusión y
cómo aplicarlo en el aula. Vuelve también a remitirnos a:
ORDEN 1493/2015, DE 22 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, SE REGULA LA EVALUACIÓN Y LA
PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO, QUE CURSEN SEGUNDO CICLO DE
EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y ENSEÑANZA BÁSICA OBLIGATORIA, ASÍ COMO LA FLEXIBILIZACIÓN DE LA
DURACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE LOS ALUMNOS CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES EN LA COMUNIDADDE MADRID
18. ORDEN 1493
•Toda la Orden está dedicada a especificar:
-La evaluación
-La promoción
de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo
19. ORDEN 1493/2015
•Desde la Introducción explica:
“(…) uno de los principios de la educación es la equidad que garantice la igualdad
de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la
educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades (…)”
20. A LA AUTORA DE ESTA PRESENTACIÓN Y A
LAS POSIBILIDADES DE INTERNET PARA EL
TRABAJO COMPARTIDO Y COLABORATIVO