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República Bolivariana de Venezuela<br />Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior<br />Universidad de los Andes<br />Núcleo Táchira- San Cristóbal<br />EL INDIVIDUO <br />Y <br />LOS DERECHOS HUMANOS <br />Elaborado por: Alvarado OmairaC.I. 19.492.413Neira O. Yajaira C.I. 12.814.544<br />San Cristóbal, 09 de agosto de 2011<br />Introducción <br />Los derecho humanos son las libertades y facultades que tiene todo hombre para hacerse valer y respetar ante una sociedad y sobre todo para hacerse valer como persona que vale y piensa por sí misma en una comunidad. La existencia de los derechos humanos se basa en la injusticia provocada por el hombre mismo ante su inevitable lucha por conseguir el liderazgo a cualquier precio, así como lo sucedido por las diferencias raciales y étnicas del mundo han provocado actos de barbarie que resultan degradantes para la historia de la humanidad.<br />Como también, es sabido que los seres humanos son un reflejo de lo que vivimos en nuestras sociedades. La diversidad se hace presente en las sociedades con un auge cada vez mayor, en nuestro día a día interactuamos con gente de diferentes procedencias, que habla diferentes lenguas, que construye su identidad de manera diversa. Pues esta misma situación es la que viven miles de ciudadanos y ciudadanas en las civilizaciones actúales.<br />El individuo y los derechos humanos <br />Un individuo (que no se puede dividir) es cada miembro de una especie considerado aisladamente. En la especie humana, cada una de las personas es un individuo. Dentro de cualquier organización colectiva, la parte más pequeña (y por lo tanto indivisible) a la que se puede hacer referencia, es el individuo.<br />Como también, el individuo como un ser único e irrepetible que no puede ser copiado o imitado ya que cada uno surge en un ambiente específico, con determinadas capacidades físicas y en un contexto histórico-espacial determinado. Todos estos elementos lo transforman en un ser indivisible en sí mismo y particular ya que le otorgan las características y rasgos que poseerá (en gran parte) a lo largo de su vida.<br />Sin embargo, el individuo como ser humano no es un elemento previamente diseñado y preestablecido si no que, muy por el contrario, es una persona capaz de aprender, de recibir conocimientos, de adquirir capacidades y de desarrollar cultura. Aquí entra entonces el rol que el medio y la convivencia con otros individuos en sociedad ocupan para que un individuo se convierta en tal.<br />Los Derechos Humanos<br />Son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo, son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Unas veces se considera que los Derechos Humanos son plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho natural). Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos, los Derechos Humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los Derechos Humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico, esto es incontestable.<br />Declaración Universal de Derechos Humanos<br />La Declaración Universal de Derechos Humanos, es una resolución adoptada por unanimidad en diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El objetivo de esta declaración, compuesta por 30 artículos, es promover y potenciar el respeto por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. Dicha declaración proclama los derechos personales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del hombre, los cuales sólo se ven limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como por los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general.  <br />Entre los derechos citados por la Declaración se encuentran el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal; a no ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso judicial justo; a la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasión de la vida privada y de la correspondencia personal; a la libertad de movimiento y residencia; al asilo político; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; a asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno; a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar; a la educación y la participación en la vida social de su comunidad. La Declaración fue concebida como parte primera de un proyecto de ley internacional sobre los derechos del hombre. <br />La Comisión de los Derechos Humanos de la ONU dirigió sus esfuerzos hacia la incorporación de los principios más fundamentales de la Declaración en varios acuerdos internacionales. En 1955 la Asamblea General autorizó dos pactos de Derechos Humanos: Uno relativo a los derechos civiles y políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales. Ambos pactos entraron en vigor en enero de 1966, tras una larga lucha para lograr que fueran ratificados. <br />Los Derechos Humanos: La eterna contradicción<br />A diario, vemos como los medios de comunicación hacen llegar hasta nosotros, de la forma más insistente y con los matices más trágicos, mensajes que reflejan la reiterada violación de los Derechos Humanos. Epidemias, analfabetismo, paro laboral, explotación del trabajo infantil, terrorismo son noticias que golpean una y otra vez nuestra sensibilidad hasta llegar a anularla. <br />No existe en la actualidad un Estado ni un grupo de poder que no invoque a su favor los Derechos Humanos y no se vanaglorie de su cumplimiento. Sin embargo, la Declaración Universal de Derechos Humanos es a la vez universalmente aceptada y universalmente incumplida. <br />Cómo explicar la contradicción<br />Si analizamos esta compleja situación, nos encontramos con dos hechos evidentes y contradictorios: por un lado el ejercicio de los Derechos Humanos corresponde al hombre individualmente o colectivamente, pero su garantía, defensa y puesta en práctica pertenece a los Estados o a los grupos políticos o económicos, que disponen de la forma efectiva de los resortes del poder. <br />Es una constante histórica que el poder se ejerce casi siempre en beneficio única y exclusivamente de aquellos que lo monopolizan. Por tanto, los Derechos Humanos son, en la práctica, manipulados arbitrariamente por los poderosos. Solo donde y cuando el ciudadano participa efectivamente en el ejercicio del poder, el disfrute de los Derechos Humanos puede cobrar auténtica realidad.<br />Distintas acepciones<br />En la actualidad la palabra derechos humanos no es la única que se utilizó para señalar los derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre las que podría nombrar, el diferente idioma, el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas, etc.<br />Entre las diversas denominaciones tenemos:<br />Derechos del hombre:<br />Se utiliza la palabra quot;
hombrequot;
, para asignar a aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular de los derechos.<br />Derechos individuales:<br />Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz libral-individualista, hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un quot;
individuoquot;
. A su vez esta expresión se le puede realizar una crítica, porque el hombre en comparación con el resto de los animales, es una persona, y no es cualquier individuo. También se le puede criticar el hecho de que al reducir al hombre a un individuo, se lo estaría apartando de la sociedad y del Estado, se estaría marcando un ser solitario y fuera de la sociedad.<br />Derechos de la persona humana:<br />Alude a que el nombre es ontológicamente una persona humana, y se encuentra relacionada con la concepción de los derechos del hombre, porque el hombre por su condición de persona humana es titular de estos derechos.<br />Derechos subjetivos:<br />Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le pertenece. Esta expresión viene en contraposición del quot;
Derecho Objetivoquot;
.<br />Derechos Públicos subjetivos:<br />Es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados en la normativa constitucional. La palabra quot;
Públicoquot;
, nos estaría ubicando al hombre frente al estado, dentro del ámbito del derecho público. Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el Constitucionalismo.<br />Derechos fundamentales:<br />Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy en día también se sostiene que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo. Pero mas allá de esta concepción, los derechos humanos al encontrarse fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar valor en el momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor anterior.<br />Derechos naturales:<br />quot;
Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo de quot;
naturalesquot;
 parece, en primer lugar, obedecer a una profesión de fe en el Derecho Natural, en un orden natural como fundamento de los derechos del hombre; mas moderadamente, y en segundo término, significa que los derechos que le son debidos al hombre, le son debidos en razón de las exigencias propias de la naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que compartir la idea de que el hombre tiene naturalezaquot;
. *<br />Derechos Innatos:<br />Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se encuentran en la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a él, más allá de no<br />quot;
Principios de derecho humanos y garantíasquot;
, página 132 D. Herrenford y Bidart Campos ser reconocidos por el estado.<br />Derechos Constitucionales:<br />Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la constitución, los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y están reconocidos.<br />Derechos Positivizados:<br />Son los derechos que aparecen dentro de un orden normativo, y poseen vigencia normológica.<br />Libertades Públicas:<br />Es de origen francés y está relacionada con los derechos individuales, los derechos públicos subjetivos, los derechos civiles de primera generación, etc. Las podemos ubicar dentro de los quot;
Derechos Positivizdosquot;
. La crítica es que estas libertades no introducen a los derechos de segunda generación, o sea, los derechos sociales.<br />La denominación Derechos Humanos es la más usual en los últimos tiempos. Esta expresión la encontramos en nuestro país en el año 1958 en el famoso caso quot;
kotquot;
. La Corte Suprema las llamó así al decir que son derechos esenciales del hombre.<br />El fundamento de los derechos humanos<br />Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la naturaleza humana.<br />Los estoicos, percibieron la natural inclinación a hacer el bien, considerándolo como el primer principio, innato en la naturaleza del hombre; quot;
haz el bien y evita el malquot;
.<br />Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en la recta razón, que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta humana como justo y verdadero, y lo malo como injusto.<br />Pero a su vez, la recta razón natural es mas bien la que nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el fundamento de los derechos humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base de los mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son para todos los hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza humana, su fundamento.<br />La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación, deducimos que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.<br />Estos derechos deben ser:<br />Reconocidos: en todos los hombres por igual, este reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos para poder ser defendidos.<br />Respetados: para poder efectivamente proteger la dignidad humana y para hacer que su realización sea posible.<br />El derecho es el respeto, es la propuesta social del respeto.<br />Tutelados: una vez reconocidos y respetados, debo protegerlos, la tutela corresponde a cada hombre, al estado y a la comunidad internacional.<br />Promovidos: deben ser constantemente promovidos, esto es, que deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido, para evitar que sean violados.<br />Podemos añadir que los derechos humanos, en cuanto a derechos subjetivos, se encuentran en dependencia con la ley natural. quot;
Lamamos ley natural a aquellas proposiciones universales del entendimiento práctico que la razón humana formula a partir del conocimiento del orden inmanente en la realidad de las cosasquot;
. <br />quot;
El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del Derechoquot;
, Carlos I. Massini<br />La ley natural es la participación de la ley eterna en el hombre. Los principios que esta contiene corresponden a las inclinaciones del hombre.<br />El fundamento absoluto no es la voluntad del hombre, esto que no somos seres absolutos, sino limitados y contingentes.<br />Por lo tanto tendríamos que buscar el fundamento en otra parte.<br />Daniélou nos dice que ese fundamento aparece quot;
como mereciendo un respeto absoluto y que no tiene su origen en la voluntad del hombre, solo puede ser una voluntad más alta, que se impone como digna de una reverencia y una adoración absolutas. Lo absoluto moral implica un elemento de lo sagrado. El creyente reconoce este elemento en el Dios vivo. Pero cuando el agnóstico reconoce ese carácter absoluto de la ley moral, también lo está confesando, aunque no sepa su nombre.quot;
 <br />Hay otras fundamentaciones diversas entre las cuales tenemos:<br />Tesis estatista: concibe al Estado como fuente originaria de los derechos del hombre, se entiende como entidad suprema y absoluta.<br />Esta concepción es la propia de los gobiernos totalitarios, y configura un endiosamiento al Estado.<br />quot;
Habbes sostenía que las leyes legítimas, imperando hacen las cosas justas, y los que prohíben las hacen injustasquot;
. <br />Corrientes del pensamiento político liberal: un pensador que sostiene esta tesis es Rousseau con su quot;
contrato socialquot;
.<br />Creyó salir de este modo del absolutismo de Estado, salvando la libertad irrestricta e ilimitada de los individuos, pues estos, al obedecer las leyes que prescriben obligaciones y establecen derechos, no están haciendo otra cosa que obedecerse a sí mismos.<br />Por otra parte, la soberanía quot;
absolutaquot;
 del pueblo lo constituye en la fuente primaria del orden jurídico. Escribió Rousseau: quot;
Cualquiera que rehuse obedecer la voluntad general, sea obligado a ello por todo el cuerpo (...)<br />quot;
El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del Derechoquot;
, página 150, Carlos I. Massini.<br />quot;
Guía para un Estado sistemático de la Doctrina Social de la Iglesiaquot;
, de Carmelo Palumbo.<br />Voluntad general es recta y nunca se equivoca.quot;
 <br />Posición de Kant y Kelsen: Dicen que los derechos y obligaciones son productos de la mente humana.<br />Ellos tienen la postura de que el derecho carece de contenido axiológico y ético, es solo un producto de la razón humano. Desvinculan al derecho de toda moral y ética objetiva, y lo reducen a una norma, a la ley positiva.<br />Discriminación<br />Discriminar es hacer una distinción. Esta palabra se utiliza de muchas formas, por ejemplo la discriminación estadística. Este artículo desarrolla el significado más común de la palabra: discriminación social, racial, religiosa o sexual, la cual definiremos tomando una parte del artículo 1º de la | Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y parafraseandola de manera inductiva como: <br />«La distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos varios (sexo, raza, religión, condición social...) cuyo propósito o resultado sea anular o disminuir el reconocimiento, preferencia o ejercicio, en iguales condiciones, de los derechos humanos y libertades fundamentales en la política, la economía, la sociedad, la cultura o cualquier otra esfera de la vida pública.» <br />Formas de discriminación: <br />Una de las principales fuentes de desigualdad es la discriminación. Según Cesar Rodríguez, en su texto titulado Derecho a la igualdad, quot;
los ingresos, la clase social y la raza, factores tales como el género, el origen étnico, la nacionalidad la filiación religiosa o la ideología políticaquot;
 dan lugar a las formas de discriminación. <br />Existen ciertos grupos minoritarios que no están quot;
efectivamente incorporadosquot;
 (tomado de Peter Schuck) en la sociedad. Estos grupos están discriminados y se encuentran en una posición de quot;
subordinación perpetuaquot;
 (expresión tomada de Derecho y grupos desaventajados de Gargarella), lo cual se ve reflejado en la economía (clases menos favorecidas), en la política (estos grupos no tienen representación política) y en la vida social. Éste tipo de discriminación es la más evidente pues es la que se ve en el día a día, como por ejemplo la violencia física racial entre pandillas que se da en Estados Unidos o en Europa. <br />Uno de los mejores ejemplos de discriminación fue y sigue siendo pese a muchos avances, el de la comunidad de raza negra en Estados Unidos. A través de la historia, esta comunidad ha estado sometida a una constante exclusión/discriminación por parte de algunas partes de la sociedad. Un ejemplo de esto fue la imposibilidad que en el pasado tuvieron de acceder a la educación superior como universidades. <br />El Derecho (sistema judicial) ha sido utilizado como elemento de control por parte de de los grupos predominantes de forma a mantener el quot;
status quoquot;
 y la discriminación ha sido una de las principales fuentes de desigualdad, debido a que como están marginados de las decisiones, se les priva de ciertos derechos fundamentales como la salud y la educación entre otros. <br />Sin embargo, se han hecho esfuerzos para parar la discriminación y asegurarle a estos grupos el respeto a sus derechos a través del mismo Derecho. Un ejemplo de esto fueron las reformas jurídicas de la decada de los 70, en las que se operó de forma que sirvieran de quot;
obstáculos contra la discriminaciónquot;
(expresión tomada de Emancipación social y violencia en Colombia, escrito por Rodrigo Uprimny y Mauricio García Villegas). En el caso Colombiano podemos ver como la Corte Constitucional ha tenido un papel protagónico a través de sus decisiones, permitiendo que algunos de estos grupos que anteriormente eran discriminados obtengan representación y respeto de sus derechos fundamentales(ejemplos de esto son los indígenas, los sindicatos y los grupos de homosexuales entre otros). <br />Estos esfuerzos no deben cesar pues todos hacemos parte de una sola sociedad, de una sola comunidad en la que debemos aprender a tolerar las diferencias que se puedan dar dentro de la misma a causa de la multiplicidad cultural que existe. Es fácil desinvolucrarse del asunto de la discriminación porque no nos toca directamente,no somos nosotros quienes estamos siendo discriminados. Pero esto no puede ser así. Tenemos que tomar conciencia de que la discriminación debe desaparecer por completo y apoyar estas medidas que poco a poco la harán desaparecer. <br />Discriminación por género: <br />La discriminación de género es un fenómeno social, puesto que son necesarias representaciones de ambos sexos para que pueda darse esta situación: no existe una igualdad de género a partir de la cual denunciar la discriminación o desigualdad; al contrario: la base de este fenómeno es la supremacía de uno de los géneros. <br />Mientras que el término quot;
sexoquot;
 hace referencia a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, quot;
géneroquot;
 describe las funciones, derechos y responsabilidades establecidas por la sociedad y que las comunidades y sociedades consideran apropiados para hombres y mujeres. Esta serie de supuestos construidos a partir de las diferencias biológicas entre hombres y mujeres crean las identidades de género y a su vez, la discriminación de género. <br />Al tratarse de una elaboración social, el género es un concepto muy difuso. No sólo cambia con el tiempo, sino también de una cultura a otra y entre los diversos grupos dentro de una misma cultura. En consecuencia, las diferencias son una construcción social y no una característica esencial de individuos o grupos por lo tanto las desigualdades y los desequilibrios de poder no son un resultado quot;
naturalquot;
 de las diferencias biológicas. <br />En términos estatales el liberalismo ha apoyado la intervención del Estado a favor de las mujeres como personas abstractas con derechos abstractos sin examinar estas nociones en términos de género. Adicionalmente, como el hombre hegemónico es quien determina el Derecho, este ve y trata a las mujeres de la manera como los hombres las ven y las tratan. Por lo tanto, el estado liberal coercitiva y autoritariamente constituye el orden social según los intereses de los hombres como género, a través de la legitimación de sus normas, la relación con la sociedad y políticas sustantivas. Consecuentemente, el género, se mantiene como una división de poder. <br />La discriminación de género adopta diversas formas de división de poder, algunos de cuyos aspectos incluyen: <br />Derechos humanos: Aunque las leyes internacionales garantizan derechos iguales a los hombres y a las mujeres esta no es la realidad porque por motivos de género se les está negando el derecho a la tierra y a la propiedad, a los recursos financieros, al empleo y a la educación, entre otros a individuos. <br />Trabajo: En todo el mundo, tanto las mujeres como los hombres trabajan. Sin embargo, las funciones que desempeñan las mujeres son invisibles, ya que tienden a ser de una naturaleza más informal. Adicionalmente, los hombres ocupan la mayoría de las posiciones de poder y de toma de decisiones en la esfera pública, dando lugar a que las decisiones y políticas tiendan a reflejar las necesidades y preferencias de los hombres, no de las mujeres. <br />Ventajas: Los recursos mundiales están distribuidos de forma muy irregular, no sólo entre los distintos países, sino también entre los hombres y las mujeres de un mismo país. Aunque se calcula que realizan dos terceras partes del trabajo en el mundo, las mujeres sólo obtienen una tercera parte de los ingresos, y poseen menos del 1% ciento de la propiedad mundial. <br />Cabe aclarar que el hombre también es bastante discriminado en relación con la mujer, por ejemplo: <br />. En muchos países, en caso de litigio de hombre vs. mujer, la simple declaración de ella pesa más por razón de su género. <br />. En casos de divorcio, la custodia de los hijos suele quedarse con la madre. <br />. En delitos sexuales, la sociedad suele ser más benévola para con las mujeres. Por ejemplo, el exhibicionismo femenino suele considerarse un derecho, y el masculino, un crimen. Lo mismo vale para los tocamientos: no se valoran igual una nalgada de hombre a mujer que de mujer a hombre. <br />. La violencia física leve también se censura más si es de hombre a mujer y suele quedar impune en el caso contrario. Casos ejemplares son los golpes televisados, como los de la diputada Iris Varela a un periodista. <br />Añadamos a esto que la mujer a menudo es favorecida por una discriminación con base en la estancia en que se viva: infinidad de legislaciones la facultan para matar a sus hijos, si éstos se hallan en la estancia intrauterina, facultad que suele negársele al hombre (casos Laci Peterson y Erica Basoria, por ejemplo). <br />En 1989 la socialista española Carmen Cerdeira presentó ante el Pleno del Senado la proposición de ley para la reforma del Código Civil en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo. <br />Discriminación por Sexo <br />Este tipo de discriminación se diferencia de la discriminación por Género en que, además de que contiene a dicha discriminación (esto es, una constitución del orden social según los intereses de los hombres como género frente a las mujeres, a través de la legitimación de sus normas, la relación con la sociedad y políticas sustantivas), también habla de la orientación sexual y las identidades de género. <br />Discriminación institucional y respuestas <br />Muchos gobiernos han intentado controlar la discriminación mediante legislación en materia de derechos civiles, igualdad de oportunidades y políticas institucionales de discriminación positiva. <br />Algunos gobiernos han formalizado y apoyado la discriminación. Entre ellos se encuentra el apartheid de Sudáfrica, la segregación racial en los Estados Unidos entre la Guerra Civil y los años 1960, el quot;
problema judíoquot;
 en la Alemania nazi y los campamentos de reeducación en algunos países comunistas. <br />Incluso en democracias seculares el gobierno puede ejercer prácticas discriminatorias. La más obvia es que ofrece un mejor tratamiento a sus ciudadanos que a los no ciudadanos, por ejemplo, un ciudadano desempleado que recibe un subsidio de desempleo (fundado por los contribuyentes) que se le niega a uno que no tenga la ciudadanía. Además, el gobierno puede expulsar a los no ciudadanos, pero no tiene ese poder sobre sus ciudadanos. Ningún gobierno del mundo considera ilegal la discriminación por razón de ciudadanía.<br />La tolerancia<br />Podríamos definir la tolerancia como la aceptación de la diversidad de opinión, social, étnica, cultural y religiosa. Es la capacidad de saber escuchar y aceptar a los demás, valorando las distintas formas de entender y posicionarse en la vida, siempre que no atenten contra los derechos fundamentales de la persona...<br />La tolerancia si es entendida como respeto y consideración hacia la diferencia, como una disposición a admitir en los demás una manera de ser y de obrar distinta a la propia, o como una actitud de aceptación del legítimo pluralismo, es a todas luces una virtud de enorme importancia.<br />El mundo sueña con la tolerancia desde que es mundo, quizá porque se trata de una conquista que brilla a la vez por su presencia y por su ausencia. Se ha dicho que la tolerancia es fácil de aplaudir, difícil de practicar, y muy difícil de explicar.<br />Hay una tolerancia propia del que exige sus derechos: La oposición de Gandhi al gobierno británico de la India no es visceral sino tolerante, fruto de una necesaria prudencia. En sus discursos repetirá incansablemente que, “dado que el mal sólo se mantiene por la violencia, es necesario abstenerse de toda violencia”. Y que, “si respondemos con violencia, nuestros futuros líderes se habrán formado en una escuela de terrorismo”. ¿Les suena esto en la actualidad mundial?. Además, “si respondemos ojo por ojo, lo único que conseguiremos será un país de ciegos”.<br />Que es el Respeto<br />El Respeto es una de las bases sobre la cual se sustenta la ética y la moral en cualquier campo y en cualquier época. Tratar de explicar que es respeto, es por demás difícil, pero podemos ver donde se encuentra.<br />El respeto es aceptar y comprender tal y como son los demás, aceptar y comprender su forma de pensar aunque no sea igual que la nuestra, aunque según nosotros está equivocado, pero quien puede asegurarlo porque para nosotros; está bien los que están de acuerdo con nosotros, sino lo están; creemos que ellos están mal, en su forma de pensar, pero quien asegura que nosotros somos los portadores de la verdad, hay que aprender a Respetar y aceptar la forma de ser y pensar de los demás.<br />La diversidad social<br />La diversidad social es la expresión primaria de la diversidad cultural, pero también atañe a ella la expresión de las fallas en la distribución de la riqueza y de las oportunidades. La sociedad es el núcleo de protección y realización de lo humano es un fenómeno que permite superar las deficiencias individuales mediante la cooperación y el aporte de cada uno de sus miembros, la acción externa de otros grupos sociales puede ser la ayuda o la condena. Ninguna sociedad está exenta de ambas, pero cuando la intolerancia predomina, la injusticia y la postergación muestran la peor de la facetas de la Humanidad.<br />La diversidad cultural<br />La diversidad cultural es una fuerza motriz del desarrollo, no sólo en lo que respecta al crecimiento económico, sino como medio de tener una vida intelectual, afectiva, moral y espiritual más enriquecedora. Esta diversidad es un componente indispensable para reducir la pobreza y alcanzar la meta del desarrollo sostenible, gracias, entre otros, al dispositivo normativo, hoy día ya completo, elaborado en el ámbito cultural.<br />La diversidad religiosa<br />La diversidad religiosa se manifiesta claramente en todo el contexto de la sociedad Latinoamericana. Una explicitación que se concretiza, especialmente en los sectores populares, en la existencia de una variedad de instituciones, organizaciones, movimientos y actores religiosos que se despliegan en la complejidad y masividad de los contextos urbanos.<br />Así, frente a lo que podríamos denominar anteriormente como un monopolio del catolicismo en dichos ámbitos, hemos pasado a una presencia múltiple y heterogénea de ¨lo religioso¨ que ratifica un aparente pluralismo de hecho, vigente en los mismos. La capilla o parroquia Católica, el templo pentecostal, el Salón del Reino de los Testigos de Jehová, la capilla de los Mormones, el templo adventista o el ¨terrero¨, no solo aparecen ocupando un espacio físico sino a su vez desplegando, con diferencias, una actividad proselitista, pastoral, evangelizadora, simbólica, en la que se produce una disputa de sentido en el campo religioso con implicancias en el conjunto de la urdimbre cultural de la sociedad.<br />La Marginalidad<br /> La palabra “Marginalidad”, mayormente utilizada en América Latina a partir de los años cincuenta ha logrado alcanzar una condición impactante por el contexto de su significado.<br /> Esta palabra, de acuerdo con estudios de profesionales y expertos en la materia, se nutre de dos vertientes teóricas relacionadas entre sí. Por un lado la “Teoría del Hombre Marginal”, o de “La Personalidad Marginal”, y por el otro la teoría de la “Situación Social Marginal”.   <br />La primera de ellas, “La Teoría del Hombre Marginal o de la Personalidad Marginal”, fue introducida en la sociología norteamericana por Robert Park y Everett Stonequist, quienes analizaron al hombre marginal como un sujeto, al que su suerte, le ha llevado a vivir en dos sociedades, en dos culturas, no solo diferentes sino antagónicas. Se trata de individuos en situación de conflicto cultural, que participan de una sociedad, sintiendo al mismo tiempo atracción por otra a la cual considera dominante. Es una condición psicológica del hombre, que le permite sumirse en criterios de conducta y métodos de vida que considera acordes con su verdadera situación.<br />Al hablar de individuos con personalidad marginal, nos referimos al hombre que vive dentro de un ambiente social inferior al que le sirve de hábitat al común de la sociedad que le rodea, colectividad por la cual se siente atraído pero que a la vez rechaza por sentirse incapaz de poderla alcanzar motivado a su carencia de espíritu de superación y su falta de preparación para enfrentar los retos que involucra el alcanzar esas mejoras deseadas.  <br /> Este “Complejo de Marginalidad” caracteriza un amplio sector de la sociedad latinoamericana, la cual ha perdido valores útiles para la eficiencia productiva y la organización social. Quienes  conforman este estrato de la sociedad se distinguen por estar sumidos en la resignación, la impotencia, el abandono personal y el fatalismo. En resumen son seres humanos que poseen una ausencia total de espíritu de superación aunque, en el fondo de sus corazones y pensamientos, se sientan atraídos por la idea de formar parte de un nivel de vida que realmente es mayormente confortable y agradable. <br />Psicólogos, antropólogos y sociólogos definen esta ausencia de espíritu de motivación al logro como un complejo de inferioridad que hace al hombre evadir situaciones difíciles, que le hacen abandonar metas y objetivos importantes en su vida, para aceptar con conformidad lo poco que tiene sin procurar proyectarse hacia un futuro mejor.<br /> Las causas atribuidas a esta concepción simplista de la vida son la tradición histórica de dominio, propia de las culturas negras e indígenas avasalladas en la antigüedad por el señorío europeo, la carencia de intensidad para promover acciones tendientes a superar sus necesidades, la carencia de empuje, la pérdida de la dignidad, de  educación, de auto estima y del honor. <br /> Esta suma de valores perdidos lleva al hombre marginal a constituirse en un ser dependiente del Estado, que desea y acepta con facilidad el paternalismo, que ve al Estado todopoderoso como su única salvación, haciéndose proclive al populismo y la demagogia. <br /> La segunda vertiente, la que corresponde a “La Situación Social Marginal, deriva de condiciones que producen cambios en la vida del hombre. Esta teoría es explicable por la suma del contenido de diferentes concepciones:<br />La concepción ecológica:<br />Abarca la designación genérica de “marginales”, la cual se aplica a las aglomeraciones urbanas que se incrementan y toman asiento firme en localidades ubicadas al límite de lo que es considerado como núcleo urbano. Estas congregaciones de población son el producto de rápidos crecimientos demográficos y de la instalación de viviendas improvisadas sobre terrenos ocupados ilegalmente. <br /> <br />La concepción social: <br />Se refiere a las condiciones deplorables de vida y de trabajo que son detectadas en los barrios marginales citados con anterioridad.<br />Conclusión<br />Para concluir se puede decir que el individuo es la persona perteneciente a una clase o grupo, considerada independientemente de las demás. La cual tiene derechos humanos que son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que se consideran fuente del Derecho, en concreto la denominada derecho natural.<br />Por otra parte, existen diferentes factores dentro de la sociedad que intervienen en el desenvolvimiento de cada individuo, en primera instancia la discriminación es entendida como toda forma de menosprecio, distinción o exclusión, restricción o preferencia hecha con o sin distinción por persona, grupo o institución, basada en la raza, color, sexo, religión, descendencia, origen étnico, edad, orientación sexual, o cualquier característica análoga que anule o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales tanto en las esferas políticas, sociales, económicas, culturales, como en cualquier otra. Así mismo, la tolerancia es entendida como virtud, la cual consiste esencialmente en el respeto de todas las diferencias formadas por las distintas identidades de las personas y grupos que componen una sociedad o una comunidad.<br />En este mismo orden de ideas, el respecto es una de las bases sobre la cual se sustenta la ética y la moral en cualquier campo y en cualquier época. Tratar de explicar que es respeto, es por demás difícil, pero podemos ver donde se encuentra.<br />
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  • 1. República Bolivariana de Venezuela<br />Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior<br />Universidad de los Andes<br />Núcleo Táchira- San Cristóbal<br />EL INDIVIDUO <br />Y <br />LOS DERECHOS HUMANOS <br />Elaborado por: Alvarado OmairaC.I. 19.492.413Neira O. Yajaira C.I. 12.814.544<br />San Cristóbal, 09 de agosto de 2011<br />Introducción <br />Los derecho humanos son las libertades y facultades que tiene todo hombre para hacerse valer y respetar ante una sociedad y sobre todo para hacerse valer como persona que vale y piensa por sí misma en una comunidad. La existencia de los derechos humanos se basa en la injusticia provocada por el hombre mismo ante su inevitable lucha por conseguir el liderazgo a cualquier precio, así como lo sucedido por las diferencias raciales y étnicas del mundo han provocado actos de barbarie que resultan degradantes para la historia de la humanidad.<br />Como también, es sabido que los seres humanos son un reflejo de lo que vivimos en nuestras sociedades. La diversidad se hace presente en las sociedades con un auge cada vez mayor, en nuestro día a día interactuamos con gente de diferentes procedencias, que habla diferentes lenguas, que construye su identidad de manera diversa. Pues esta misma situación es la que viven miles de ciudadanos y ciudadanas en las civilizaciones actúales.<br />El individuo y los derechos humanos <br />Un individuo (que no se puede dividir) es cada miembro de una especie considerado aisladamente. En la especie humana, cada una de las personas es un individuo. Dentro de cualquier organización colectiva, la parte más pequeña (y por lo tanto indivisible) a la que se puede hacer referencia, es el individuo.<br />Como también, el individuo como un ser único e irrepetible que no puede ser copiado o imitado ya que cada uno surge en un ambiente específico, con determinadas capacidades físicas y en un contexto histórico-espacial determinado. Todos estos elementos lo transforman en un ser indivisible en sí mismo y particular ya que le otorgan las características y rasgos que poseerá (en gran parte) a lo largo de su vida.<br />Sin embargo, el individuo como ser humano no es un elemento previamente diseñado y preestablecido si no que, muy por el contrario, es una persona capaz de aprender, de recibir conocimientos, de adquirir capacidades y de desarrollar cultura. Aquí entra entonces el rol que el medio y la convivencia con otros individuos en sociedad ocupan para que un individuo se convierta en tal.<br />Los Derechos Humanos<br />Son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo, son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Unas veces se considera que los Derechos Humanos son plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho natural). Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos, los Derechos Humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los Derechos Humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico, esto es incontestable.<br />Declaración Universal de Derechos Humanos<br />La Declaración Universal de Derechos Humanos, es una resolución adoptada por unanimidad en diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El objetivo de esta declaración, compuesta por 30 artículos, es promover y potenciar el respeto por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. Dicha declaración proclama los derechos personales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del hombre, los cuales sólo se ven limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como por los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general. <br />Entre los derechos citados por la Declaración se encuentran el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal; a no ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso judicial justo; a la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasión de la vida privada y de la correspondencia personal; a la libertad de movimiento y residencia; al asilo político; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; a asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno; a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar; a la educación y la participación en la vida social de su comunidad. La Declaración fue concebida como parte primera de un proyecto de ley internacional sobre los derechos del hombre. <br />La Comisión de los Derechos Humanos de la ONU dirigió sus esfuerzos hacia la incorporación de los principios más fundamentales de la Declaración en varios acuerdos internacionales. En 1955 la Asamblea General autorizó dos pactos de Derechos Humanos: Uno relativo a los derechos civiles y políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales. Ambos pactos entraron en vigor en enero de 1966, tras una larga lucha para lograr que fueran ratificados. <br />Los Derechos Humanos: La eterna contradicción<br />A diario, vemos como los medios de comunicación hacen llegar hasta nosotros, de la forma más insistente y con los matices más trágicos, mensajes que reflejan la reiterada violación de los Derechos Humanos. Epidemias, analfabetismo, paro laboral, explotación del trabajo infantil, terrorismo son noticias que golpean una y otra vez nuestra sensibilidad hasta llegar a anularla. <br />No existe en la actualidad un Estado ni un grupo de poder que no invoque a su favor los Derechos Humanos y no se vanaglorie de su cumplimiento. Sin embargo, la Declaración Universal de Derechos Humanos es a la vez universalmente aceptada y universalmente incumplida. <br />Cómo explicar la contradicción<br />Si analizamos esta compleja situación, nos encontramos con dos hechos evidentes y contradictorios: por un lado el ejercicio de los Derechos Humanos corresponde al hombre individualmente o colectivamente, pero su garantía, defensa y puesta en práctica pertenece a los Estados o a los grupos políticos o económicos, que disponen de la forma efectiva de los resortes del poder. <br />Es una constante histórica que el poder se ejerce casi siempre en beneficio única y exclusivamente de aquellos que lo monopolizan. Por tanto, los Derechos Humanos son, en la práctica, manipulados arbitrariamente por los poderosos. Solo donde y cuando el ciudadano participa efectivamente en el ejercicio del poder, el disfrute de los Derechos Humanos puede cobrar auténtica realidad.<br />Distintas acepciones<br />En la actualidad la palabra derechos humanos no es la única que se utilizó para señalar los derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre las que podría nombrar, el diferente idioma, el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas, etc.<br />Entre las diversas denominaciones tenemos:<br />Derechos del hombre:<br />Se utiliza la palabra quot; hombrequot; , para asignar a aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular de los derechos.<br />Derechos individuales:<br />Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz libral-individualista, hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un quot; individuoquot; . A su vez esta expresión se le puede realizar una crítica, porque el hombre en comparación con el resto de los animales, es una persona, y no es cualquier individuo. También se le puede criticar el hecho de que al reducir al hombre a un individuo, se lo estaría apartando de la sociedad y del Estado, se estaría marcando un ser solitario y fuera de la sociedad.<br />Derechos de la persona humana:<br />Alude a que el nombre es ontológicamente una persona humana, y se encuentra relacionada con la concepción de los derechos del hombre, porque el hombre por su condición de persona humana es titular de estos derechos.<br />Derechos subjetivos:<br />Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le pertenece. Esta expresión viene en contraposición del quot; Derecho Objetivoquot; .<br />Derechos Públicos subjetivos:<br />Es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados en la normativa constitucional. La palabra quot; Públicoquot; , nos estaría ubicando al hombre frente al estado, dentro del ámbito del derecho público. Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el Constitucionalismo.<br />Derechos fundamentales:<br />Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy en día también se sostiene que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo. Pero mas allá de esta concepción, los derechos humanos al encontrarse fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar valor en el momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor anterior.<br />Derechos naturales:<br />quot; Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo de quot; naturalesquot; parece, en primer lugar, obedecer a una profesión de fe en el Derecho Natural, en un orden natural como fundamento de los derechos del hombre; mas moderadamente, y en segundo término, significa que los derechos que le son debidos al hombre, le son debidos en razón de las exigencias propias de la naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que compartir la idea de que el hombre tiene naturalezaquot; . *<br />Derechos Innatos:<br />Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se encuentran en la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a él, más allá de no<br />quot; Principios de derecho humanos y garantíasquot; , página 132 D. Herrenford y Bidart Campos ser reconocidos por el estado.<br />Derechos Constitucionales:<br />Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la constitución, los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y están reconocidos.<br />Derechos Positivizados:<br />Son los derechos que aparecen dentro de un orden normativo, y poseen vigencia normológica.<br />Libertades Públicas:<br />Es de origen francés y está relacionada con los derechos individuales, los derechos públicos subjetivos, los derechos civiles de primera generación, etc. Las podemos ubicar dentro de los quot; Derechos Positivizdosquot; . La crítica es que estas libertades no introducen a los derechos de segunda generación, o sea, los derechos sociales.<br />La denominación Derechos Humanos es la más usual en los últimos tiempos. Esta expresión la encontramos en nuestro país en el año 1958 en el famoso caso quot; kotquot; . La Corte Suprema las llamó así al decir que son derechos esenciales del hombre.<br />El fundamento de los derechos humanos<br />Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la naturaleza humana.<br />Los estoicos, percibieron la natural inclinación a hacer el bien, considerándolo como el primer principio, innato en la naturaleza del hombre; quot; haz el bien y evita el malquot; .<br />Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en la recta razón, que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta humana como justo y verdadero, y lo malo como injusto.<br />Pero a su vez, la recta razón natural es mas bien la que nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el fundamento de los derechos humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base de los mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son para todos los hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza humana, su fundamento.<br />La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación, deducimos que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.<br />Estos derechos deben ser:<br />Reconocidos: en todos los hombres por igual, este reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos para poder ser defendidos.<br />Respetados: para poder efectivamente proteger la dignidad humana y para hacer que su realización sea posible.<br />El derecho es el respeto, es la propuesta social del respeto.<br />Tutelados: una vez reconocidos y respetados, debo protegerlos, la tutela corresponde a cada hombre, al estado y a la comunidad internacional.<br />Promovidos: deben ser constantemente promovidos, esto es, que deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido, para evitar que sean violados.<br />Podemos añadir que los derechos humanos, en cuanto a derechos subjetivos, se encuentran en dependencia con la ley natural. quot; Lamamos ley natural a aquellas proposiciones universales del entendimiento práctico que la razón humana formula a partir del conocimiento del orden inmanente en la realidad de las cosasquot; . <br />quot; El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del Derechoquot; , Carlos I. Massini<br />La ley natural es la participación de la ley eterna en el hombre. Los principios que esta contiene corresponden a las inclinaciones del hombre.<br />El fundamento absoluto no es la voluntad del hombre, esto que no somos seres absolutos, sino limitados y contingentes.<br />Por lo tanto tendríamos que buscar el fundamento en otra parte.<br />Daniélou nos dice que ese fundamento aparece quot; como mereciendo un respeto absoluto y que no tiene su origen en la voluntad del hombre, solo puede ser una voluntad más alta, que se impone como digna de una reverencia y una adoración absolutas. Lo absoluto moral implica un elemento de lo sagrado. El creyente reconoce este elemento en el Dios vivo. Pero cuando el agnóstico reconoce ese carácter absoluto de la ley moral, también lo está confesando, aunque no sepa su nombre.quot; <br />Hay otras fundamentaciones diversas entre las cuales tenemos:<br />Tesis estatista: concibe al Estado como fuente originaria de los derechos del hombre, se entiende como entidad suprema y absoluta.<br />Esta concepción es la propia de los gobiernos totalitarios, y configura un endiosamiento al Estado.<br />quot; Habbes sostenía que las leyes legítimas, imperando hacen las cosas justas, y los que prohíben las hacen injustasquot; . <br />Corrientes del pensamiento político liberal: un pensador que sostiene esta tesis es Rousseau con su quot; contrato socialquot; .<br />Creyó salir de este modo del absolutismo de Estado, salvando la libertad irrestricta e ilimitada de los individuos, pues estos, al obedecer las leyes que prescriben obligaciones y establecen derechos, no están haciendo otra cosa que obedecerse a sí mismos.<br />Por otra parte, la soberanía quot; absolutaquot; del pueblo lo constituye en la fuente primaria del orden jurídico. Escribió Rousseau: quot; Cualquiera que rehuse obedecer la voluntad general, sea obligado a ello por todo el cuerpo (...)<br />quot; El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del Derechoquot; , página 150, Carlos I. Massini.<br />quot; Guía para un Estado sistemático de la Doctrina Social de la Iglesiaquot; , de Carmelo Palumbo.<br />Voluntad general es recta y nunca se equivoca.quot; <br />Posición de Kant y Kelsen: Dicen que los derechos y obligaciones son productos de la mente humana.<br />Ellos tienen la postura de que el derecho carece de contenido axiológico y ético, es solo un producto de la razón humano. Desvinculan al derecho de toda moral y ética objetiva, y lo reducen a una norma, a la ley positiva.<br />Discriminación<br />Discriminar es hacer una distinción. Esta palabra se utiliza de muchas formas, por ejemplo la discriminación estadística. Este artículo desarrolla el significado más común de la palabra: discriminación social, racial, religiosa o sexual, la cual definiremos tomando una parte del artículo 1º de la | Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y parafraseandola de manera inductiva como: <br />«La distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos varios (sexo, raza, religión, condición social...) cuyo propósito o resultado sea anular o disminuir el reconocimiento, preferencia o ejercicio, en iguales condiciones, de los derechos humanos y libertades fundamentales en la política, la economía, la sociedad, la cultura o cualquier otra esfera de la vida pública.» <br />Formas de discriminación: <br />Una de las principales fuentes de desigualdad es la discriminación. Según Cesar Rodríguez, en su texto titulado Derecho a la igualdad, quot; los ingresos, la clase social y la raza, factores tales como el género, el origen étnico, la nacionalidad la filiación religiosa o la ideología políticaquot; dan lugar a las formas de discriminación. <br />Existen ciertos grupos minoritarios que no están quot; efectivamente incorporadosquot; (tomado de Peter Schuck) en la sociedad. Estos grupos están discriminados y se encuentran en una posición de quot; subordinación perpetuaquot; (expresión tomada de Derecho y grupos desaventajados de Gargarella), lo cual se ve reflejado en la economía (clases menos favorecidas), en la política (estos grupos no tienen representación política) y en la vida social. Éste tipo de discriminación es la más evidente pues es la que se ve en el día a día, como por ejemplo la violencia física racial entre pandillas que se da en Estados Unidos o en Europa. <br />Uno de los mejores ejemplos de discriminación fue y sigue siendo pese a muchos avances, el de la comunidad de raza negra en Estados Unidos. A través de la historia, esta comunidad ha estado sometida a una constante exclusión/discriminación por parte de algunas partes de la sociedad. Un ejemplo de esto fue la imposibilidad que en el pasado tuvieron de acceder a la educación superior como universidades. <br />El Derecho (sistema judicial) ha sido utilizado como elemento de control por parte de de los grupos predominantes de forma a mantener el quot; status quoquot; y la discriminación ha sido una de las principales fuentes de desigualdad, debido a que como están marginados de las decisiones, se les priva de ciertos derechos fundamentales como la salud y la educación entre otros. <br />Sin embargo, se han hecho esfuerzos para parar la discriminación y asegurarle a estos grupos el respeto a sus derechos a través del mismo Derecho. Un ejemplo de esto fueron las reformas jurídicas de la decada de los 70, en las que se operó de forma que sirvieran de quot; obstáculos contra la discriminaciónquot; (expresión tomada de Emancipación social y violencia en Colombia, escrito por Rodrigo Uprimny y Mauricio García Villegas). En el caso Colombiano podemos ver como la Corte Constitucional ha tenido un papel protagónico a través de sus decisiones, permitiendo que algunos de estos grupos que anteriormente eran discriminados obtengan representación y respeto de sus derechos fundamentales(ejemplos de esto son los indígenas, los sindicatos y los grupos de homosexuales entre otros). <br />Estos esfuerzos no deben cesar pues todos hacemos parte de una sola sociedad, de una sola comunidad en la que debemos aprender a tolerar las diferencias que se puedan dar dentro de la misma a causa de la multiplicidad cultural que existe. Es fácil desinvolucrarse del asunto de la discriminación porque no nos toca directamente,no somos nosotros quienes estamos siendo discriminados. Pero esto no puede ser así. Tenemos que tomar conciencia de que la discriminación debe desaparecer por completo y apoyar estas medidas que poco a poco la harán desaparecer. <br />Discriminación por género: <br />La discriminación de género es un fenómeno social, puesto que son necesarias representaciones de ambos sexos para que pueda darse esta situación: no existe una igualdad de género a partir de la cual denunciar la discriminación o desigualdad; al contrario: la base de este fenómeno es la supremacía de uno de los géneros. <br />Mientras que el término quot; sexoquot; hace referencia a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, quot; géneroquot; describe las funciones, derechos y responsabilidades establecidas por la sociedad y que las comunidades y sociedades consideran apropiados para hombres y mujeres. Esta serie de supuestos construidos a partir de las diferencias biológicas entre hombres y mujeres crean las identidades de género y a su vez, la discriminación de género. <br />Al tratarse de una elaboración social, el género es un concepto muy difuso. No sólo cambia con el tiempo, sino también de una cultura a otra y entre los diversos grupos dentro de una misma cultura. En consecuencia, las diferencias son una construcción social y no una característica esencial de individuos o grupos por lo tanto las desigualdades y los desequilibrios de poder no son un resultado quot; naturalquot; de las diferencias biológicas. <br />En términos estatales el liberalismo ha apoyado la intervención del Estado a favor de las mujeres como personas abstractas con derechos abstractos sin examinar estas nociones en términos de género. Adicionalmente, como el hombre hegemónico es quien determina el Derecho, este ve y trata a las mujeres de la manera como los hombres las ven y las tratan. Por lo tanto, el estado liberal coercitiva y autoritariamente constituye el orden social según los intereses de los hombres como género, a través de la legitimación de sus normas, la relación con la sociedad y políticas sustantivas. Consecuentemente, el género, se mantiene como una división de poder. <br />La discriminación de género adopta diversas formas de división de poder, algunos de cuyos aspectos incluyen: <br />Derechos humanos: Aunque las leyes internacionales garantizan derechos iguales a los hombres y a las mujeres esta no es la realidad porque por motivos de género se les está negando el derecho a la tierra y a la propiedad, a los recursos financieros, al empleo y a la educación, entre otros a individuos. <br />Trabajo: En todo el mundo, tanto las mujeres como los hombres trabajan. Sin embargo, las funciones que desempeñan las mujeres son invisibles, ya que tienden a ser de una naturaleza más informal. Adicionalmente, los hombres ocupan la mayoría de las posiciones de poder y de toma de decisiones en la esfera pública, dando lugar a que las decisiones y políticas tiendan a reflejar las necesidades y preferencias de los hombres, no de las mujeres. <br />Ventajas: Los recursos mundiales están distribuidos de forma muy irregular, no sólo entre los distintos países, sino también entre los hombres y las mujeres de un mismo país. Aunque se calcula que realizan dos terceras partes del trabajo en el mundo, las mujeres sólo obtienen una tercera parte de los ingresos, y poseen menos del 1% ciento de la propiedad mundial. <br />Cabe aclarar que el hombre también es bastante discriminado en relación con la mujer, por ejemplo: <br />. En muchos países, en caso de litigio de hombre vs. mujer, la simple declaración de ella pesa más por razón de su género. <br />. En casos de divorcio, la custodia de los hijos suele quedarse con la madre. <br />. En delitos sexuales, la sociedad suele ser más benévola para con las mujeres. Por ejemplo, el exhibicionismo femenino suele considerarse un derecho, y el masculino, un crimen. Lo mismo vale para los tocamientos: no se valoran igual una nalgada de hombre a mujer que de mujer a hombre. <br />. La violencia física leve también se censura más si es de hombre a mujer y suele quedar impune en el caso contrario. Casos ejemplares son los golpes televisados, como los de la diputada Iris Varela a un periodista. <br />Añadamos a esto que la mujer a menudo es favorecida por una discriminación con base en la estancia en que se viva: infinidad de legislaciones la facultan para matar a sus hijos, si éstos se hallan en la estancia intrauterina, facultad que suele negársele al hombre (casos Laci Peterson y Erica Basoria, por ejemplo). <br />En 1989 la socialista española Carmen Cerdeira presentó ante el Pleno del Senado la proposición de ley para la reforma del Código Civil en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo. <br />Discriminación por Sexo <br />Este tipo de discriminación se diferencia de la discriminación por Género en que, además de que contiene a dicha discriminación (esto es, una constitución del orden social según los intereses de los hombres como género frente a las mujeres, a través de la legitimación de sus normas, la relación con la sociedad y políticas sustantivas), también habla de la orientación sexual y las identidades de género. <br />Discriminación institucional y respuestas <br />Muchos gobiernos han intentado controlar la discriminación mediante legislación en materia de derechos civiles, igualdad de oportunidades y políticas institucionales de discriminación positiva. <br />Algunos gobiernos han formalizado y apoyado la discriminación. Entre ellos se encuentra el apartheid de Sudáfrica, la segregación racial en los Estados Unidos entre la Guerra Civil y los años 1960, el quot; problema judíoquot; en la Alemania nazi y los campamentos de reeducación en algunos países comunistas. <br />Incluso en democracias seculares el gobierno puede ejercer prácticas discriminatorias. La más obvia es que ofrece un mejor tratamiento a sus ciudadanos que a los no ciudadanos, por ejemplo, un ciudadano desempleado que recibe un subsidio de desempleo (fundado por los contribuyentes) que se le niega a uno que no tenga la ciudadanía. Además, el gobierno puede expulsar a los no ciudadanos, pero no tiene ese poder sobre sus ciudadanos. Ningún gobierno del mundo considera ilegal la discriminación por razón de ciudadanía.<br />La tolerancia<br />Podríamos definir la tolerancia como la aceptación de la diversidad de opinión, social, étnica, cultural y religiosa. Es la capacidad de saber escuchar y aceptar a los demás, valorando las distintas formas de entender y posicionarse en la vida, siempre que no atenten contra los derechos fundamentales de la persona...<br />La tolerancia si es entendida como respeto y consideración hacia la diferencia, como una disposición a admitir en los demás una manera de ser y de obrar distinta a la propia, o como una actitud de aceptación del legítimo pluralismo, es a todas luces una virtud de enorme importancia.<br />El mundo sueña con la tolerancia desde que es mundo, quizá porque se trata de una conquista que brilla a la vez por su presencia y por su ausencia. Se ha dicho que la tolerancia es fácil de aplaudir, difícil de practicar, y muy difícil de explicar.<br />Hay una tolerancia propia del que exige sus derechos: La oposición de Gandhi al gobierno británico de la India no es visceral sino tolerante, fruto de una necesaria prudencia. En sus discursos repetirá incansablemente que, “dado que el mal sólo se mantiene por la violencia, es necesario abstenerse de toda violencia”. Y que, “si respondemos con violencia, nuestros futuros líderes se habrán formado en una escuela de terrorismo”. ¿Les suena esto en la actualidad mundial?. Además, “si respondemos ojo por ojo, lo único que conseguiremos será un país de ciegos”.<br />Que es el Respeto<br />El Respeto es una de las bases sobre la cual se sustenta la ética y la moral en cualquier campo y en cualquier época. Tratar de explicar que es respeto, es por demás difícil, pero podemos ver donde se encuentra.<br />El respeto es aceptar y comprender tal y como son los demás, aceptar y comprender su forma de pensar aunque no sea igual que la nuestra, aunque según nosotros está equivocado, pero quien puede asegurarlo porque para nosotros; está bien los que están de acuerdo con nosotros, sino lo están; creemos que ellos están mal, en su forma de pensar, pero quien asegura que nosotros somos los portadores de la verdad, hay que aprender a Respetar y aceptar la forma de ser y pensar de los demás.<br />La diversidad social<br />La diversidad social es la expresión primaria de la diversidad cultural, pero también atañe a ella la expresión de las fallas en la distribución de la riqueza y de las oportunidades. La sociedad es el núcleo de protección y realización de lo humano es un fenómeno que permite superar las deficiencias individuales mediante la cooperación y el aporte de cada uno de sus miembros, la acción externa de otros grupos sociales puede ser la ayuda o la condena. Ninguna sociedad está exenta de ambas, pero cuando la intolerancia predomina, la injusticia y la postergación muestran la peor de la facetas de la Humanidad.<br />La diversidad cultural<br />La diversidad cultural es una fuerza motriz del desarrollo, no sólo en lo que respecta al crecimiento económico, sino como medio de tener una vida intelectual, afectiva, moral y espiritual más enriquecedora. Esta diversidad es un componente indispensable para reducir la pobreza y alcanzar la meta del desarrollo sostenible, gracias, entre otros, al dispositivo normativo, hoy día ya completo, elaborado en el ámbito cultural.<br />La diversidad religiosa<br />La diversidad religiosa se manifiesta claramente en todo el contexto de la sociedad Latinoamericana. Una explicitación que se concretiza, especialmente en los sectores populares, en la existencia de una variedad de instituciones, organizaciones, movimientos y actores religiosos que se despliegan en la complejidad y masividad de los contextos urbanos.<br />Así, frente a lo que podríamos denominar anteriormente como un monopolio del catolicismo en dichos ámbitos, hemos pasado a una presencia múltiple y heterogénea de ¨lo religioso¨ que ratifica un aparente pluralismo de hecho, vigente en los mismos. La capilla o parroquia Católica, el templo pentecostal, el Salón del Reino de los Testigos de Jehová, la capilla de los Mormones, el templo adventista o el ¨terrero¨, no solo aparecen ocupando un espacio físico sino a su vez desplegando, con diferencias, una actividad proselitista, pastoral, evangelizadora, simbólica, en la que se produce una disputa de sentido en el campo religioso con implicancias en el conjunto de la urdimbre cultural de la sociedad.<br />La Marginalidad<br /> La palabra “Marginalidad”, mayormente utilizada en América Latina a partir de los años cincuenta ha logrado alcanzar una condición impactante por el contexto de su significado.<br /> Esta palabra, de acuerdo con estudios de profesionales y expertos en la materia, se nutre de dos vertientes teóricas relacionadas entre sí. Por un lado la “Teoría del Hombre Marginal”, o de “La Personalidad Marginal”, y por el otro la teoría de la “Situación Social Marginal”. <br />La primera de ellas, “La Teoría del Hombre Marginal o de la Personalidad Marginal”, fue introducida en la sociología norteamericana por Robert Park y Everett Stonequist, quienes analizaron al hombre marginal como un sujeto, al que su suerte, le ha llevado a vivir en dos sociedades, en dos culturas, no solo diferentes sino antagónicas. Se trata de individuos en situación de conflicto cultural, que participan de una sociedad, sintiendo al mismo tiempo atracción por otra a la cual considera dominante. Es una condición psicológica del hombre, que le permite sumirse en criterios de conducta y métodos de vida que considera acordes con su verdadera situación.<br />Al hablar de individuos con personalidad marginal, nos referimos al hombre que vive dentro de un ambiente social inferior al que le sirve de hábitat al común de la sociedad que le rodea, colectividad por la cual se siente atraído pero que a la vez rechaza por sentirse incapaz de poderla alcanzar motivado a su carencia de espíritu de superación y su falta de preparación para enfrentar los retos que involucra el alcanzar esas mejoras deseadas. <br /> Este “Complejo de Marginalidad” caracteriza un amplio sector de la sociedad latinoamericana, la cual ha perdido valores útiles para la eficiencia productiva y la organización social. Quienes conforman este estrato de la sociedad se distinguen por estar sumidos en la resignación, la impotencia, el abandono personal y el fatalismo. En resumen son seres humanos que poseen una ausencia total de espíritu de superación aunque, en el fondo de sus corazones y pensamientos, se sientan atraídos por la idea de formar parte de un nivel de vida que realmente es mayormente confortable y agradable. <br />Psicólogos, antropólogos y sociólogos definen esta ausencia de espíritu de motivación al logro como un complejo de inferioridad que hace al hombre evadir situaciones difíciles, que le hacen abandonar metas y objetivos importantes en su vida, para aceptar con conformidad lo poco que tiene sin procurar proyectarse hacia un futuro mejor.<br /> Las causas atribuidas a esta concepción simplista de la vida son la tradición histórica de dominio, propia de las culturas negras e indígenas avasalladas en la antigüedad por el señorío europeo, la carencia de intensidad para promover acciones tendientes a superar sus necesidades, la carencia de empuje, la pérdida de la dignidad, de educación, de auto estima y del honor. <br /> Esta suma de valores perdidos lleva al hombre marginal a constituirse en un ser dependiente del Estado, que desea y acepta con facilidad el paternalismo, que ve al Estado todopoderoso como su única salvación, haciéndose proclive al populismo y la demagogia. <br /> La segunda vertiente, la que corresponde a “La Situación Social Marginal, deriva de condiciones que producen cambios en la vida del hombre. Esta teoría es explicable por la suma del contenido de diferentes concepciones:<br />La concepción ecológica:<br />Abarca la designación genérica de “marginales”, la cual se aplica a las aglomeraciones urbanas que se incrementan y toman asiento firme en localidades ubicadas al límite de lo que es considerado como núcleo urbano. Estas congregaciones de población son el producto de rápidos crecimientos demográficos y de la instalación de viviendas improvisadas sobre terrenos ocupados ilegalmente. <br /> <br />La concepción social: <br />Se refiere a las condiciones deplorables de vida y de trabajo que son detectadas en los barrios marginales citados con anterioridad.<br />Conclusión<br />Para concluir se puede decir que el individuo es la persona perteneciente a una clase o grupo, considerada independientemente de las demás. La cual tiene derechos humanos que son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que se consideran fuente del Derecho, en concreto la denominada derecho natural.<br />Por otra parte, existen diferentes factores dentro de la sociedad que intervienen en el desenvolvimiento de cada individuo, en primera instancia la discriminación es entendida como toda forma de menosprecio, distinción o exclusión, restricción o preferencia hecha con o sin distinción por persona, grupo o institución, basada en la raza, color, sexo, religión, descendencia, origen étnico, edad, orientación sexual, o cualquier característica análoga que anule o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales tanto en las esferas políticas, sociales, económicas, culturales, como en cualquier otra. Así mismo, la tolerancia es entendida como virtud, la cual consiste esencialmente en el respeto de todas las diferencias formadas por las distintas identidades de las personas y grupos que componen una sociedad o una comunidad.<br />En este mismo orden de ideas, el respecto es una de las bases sobre la cual se sustenta la ética y la moral en cualquier campo y en cualquier época. Tratar de explicar que es respeto, es por demás difícil, pero podemos ver donde se encuentra.<br />