6. REGIMEN
AUTORIDAD
GENERAL ESPECIAL
Procedimiento
Sancionador
PS
COMUN SUBALTERNO
“INFRACTOR”
7. Diferencia de Régimen
Sujeción general – infractor común
Sujeción especial - infractor subalterno
*Modif. D.Leg. 1029
8. Objeto PS
Dotar de un régimen legal especifico que
torne uniforme el ejercicio de la potestad
sancionadora.
Otorgar al administrado garantías para el
ejercicio de su defensa.
9. Finalidad PS
Orientar la facultad de las entidades para
establecer infracciones y sanciones.
Advertir que su aplicación es supletoria, a
procedimientos establecidos en leyes
especiales
Delimitar la Potestad Sancionadora
Disciplinaria a las normas sobre la materia*.
*Modif. D. Leg. 1029
Art.329.3
10. Concepto PS
Conjunto de actos concatenados que
deben seguirse para imponer una
sanción administrativa e imponer
sanciones a los administrados.
11. IMPORTANTE
EXHORTA
A CUMPLIR
INSPECCION,
FISCALIZACION,
SUPERVISION,
VERIFICACION
INICIA EL
Ejerciendo la Potestad Sancionadora PROCEDIMIENTO
Resultado de la Acción de Control SANCIONADOR
12. Característica de la Sanción
Es un acto de gravamen – principal.
Es un acto reaccional – accesorio.
Es un acto represivo o disuasivo – objetiva.
13. Actos Administrativos
Concurso de
Legalidad Infracciones
Debido Procedimiento Continuación de
Infracciones
Razonabilidad Causalidad
Tipicidad
Presunción de Licitud
Irretroactividad
Non bis in ídem
14. Recomendación
Diferenciar los principios legales de
los principios constitucionales a
efectos de crear procedimientos
especiales.
15. Legalidad
Establece que sólo por normas con rango de
Ley se puede determinar la potestad
sancionadora. En ningún caso habilitarán a
disponer la privación de libertad.
16. Debido Procedimiento
Establece la imposición de sanciones,
respetando las garantías del debido
procedimiento., esto es:
Exponer argumentos
Ofrecer y producir pruebas
Obtener una decisión motivada.
17. Razonabilidad
Propone que el administrado no considere mas ventajosa la
aplicación de la sanción que la comisión de la infracción:
La gravedad del daño al interés público.
El perjuicio económico
La repetición o continuidad en la comisión de la infracción
Las circunstancias de la comisión.
El beneficio ilegalmente obtenido
La existencia de intencionalidad.
18. Tipicidad
Se sancionan solo las conductas expresamente previstas
en normas con rango de Ley.
No se admite interpretación extensiva o análoga.
19. Irretroactividad
Son aplicables las sanciones vigentes al momento de
incurrir el administrado en la conducta a sancionar,
salvo que sea mas favorable al administrado.
20. Concurso de Infracciones
◦ Cuando una misma conducta sancionable, califique
como mas de una infracción.
21. Continuación de Infracciones
◦ Cuando el administrado incurre de manera continua en
una misma conducta sancionable, se requiere que
hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles desde
la última sanción.
◦ Solo procede cuando el administrado acredite haber
cesado la infracción dentro de dicho plazo.
//…
22. Continuación de Infracciones
Las entidades, bajo sanción de nulidad no
podrán atribuir el supuesto de continuidad,
cuando:
Se encuentre en trámite un recurso administrativo sobre
la última sanción.
Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera
recaído en acto administrativo firme.
Cuando la conducta que determinó la imposición de la
sanción original haya sido modificada en el ordenamiento.
23. Causalidad
◦ Señala en quien debe recaer la
responsabilidad, de la sanción administrativa.
Principio de Personalidad
24. Presunción de Licitud, inocencia, de
corrección.
◦ La autoridad no puede sancionar mientras no
compruebe la responsabilidad del
administrado.
25. Non bis in ídem
Prevé que no se imponga una pena o sanción al
administrado por la misma circunstancia.
26. Ejercicio de la Potestad Sancionadora
Solo es ejercida por autoridad administrativa con
facultad expresa, tal ejercicio es indelegable.
27. Reglas para Determinar la
Responsabilidad
Busca reponer la situación a su estado original.
◦ Reposición (Cierre de Local)
◦ Resarcitoria (Devolver el importe)
◦ Forzamiento (Multas coercitivas)
Mas de un “infractor” - Responsabilidad solidaria.
28. Reglas para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora
Ante incumplimientos sobre habilitantes por instalación
de infraestructuras en red para servicios públicos u
obras públicas, la multa será:
◦ El 1% del total de la obra o proyecto
◦ El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA.
Art. 231ª - DLeg. 1014
29. Atenuantes para Determinar la
Responsabilidad
La subsanación voluntaria.
Error inducido por la autoridad.
30. Prescripción
La facultad para determinar la existencia de
infracciones administrativas prescribe en el plazo de
la norma especifica, si no la hubiere prescribe a los
CUATRO años.
31. Prescripción
El computo del plazo para la prescripción inicia el día
en el que la infracción se hubiere cometido.
El plazo se suspende con el Inicio del Procedimiento
Sancionador.
La prescripción procede sólo a petición del
administrado.
32. Procedimiento Previo
La inspección, fiscalización y supervisión son la
función administrativa que permite comprobar,
cautelar y/o constatar el cumplimiento de lo previsto
en el ordenamiento vigente, las condiciones o
requisitos normativos y técnicos.
33. Proceso PS EXHORTA
A CUMPLIR
INSPECCION,
FISCALIZACION,
SUPERVISION,
VERIFICACION
INICIA EL
PROCEDIMIENTO DESCARGO
SANCIONADOR
RESOLUCION
RECURSO RESOLUCION
FINAL
34. LA RESOLUCION
Es Precisa, respecto a los hechos
Es Clara, respecto de la calificación
Es Inmutable, respecto al hecho objetivo.
Es suficiente, no produce indefensión
39. Finalidad – Medio - Clases
El administrado recurre a la autoridad y solicita
el inicio del Proc. Trilateral (reclamante inicia
acto administrativo)
Esto implica un pronunciamiento de la entidad
(emisión de un acto administrativo)
Compentencia de la autoridad (derecho a
impugnar)
40. Finalidad – Medio - Clases
Clases
◦ Controversia entre los administrados
◦ Controversia entre la Autoridad y los Administrados
41. 2 AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA
1 Reclamante 3 Reclamado
COMPETENCIA 4 Pronunciamiento
IMPUGNABLE ANTE
PODER JUDICIAL
42. COMPETENCIA ENTIDAD
ADMINISTRATIVA
Reclamante Reclamado
Pronunciamiento Pronunciamiento
de ambas partes de un tercero
5 (Conciliación) (Arbitraje)
DEFINITIVO NO IMPUGNABLE
ANTE EL PODER JUDICIAL
43. Reclamante Autoridad Reclamado
Con Acuerdo
15 dias
• Admite la Reclamación y • Inimpugnables,
Reclamación notifica al Reclamado.
Contestación reconoce actas o
• Requisitos de convenios
fondo y forma.
• Datos del Replica Sin Acuerdo
Reclamado
• Motivos
• Impugnables
• Pertición de
ante la propia
Sanciones Resolución de No Contesta autoridad y el
• Pruebas la Autoridad Poder Judicial
44. 10 dias 30 dias
Apelación Absolver la
Resolución de
Apelación Resolución de
la Autoridad 15 dias 10 dias la Autoridad
Reconsideración Vista de
la causa
Poder
Judicial
Sin Acuerdo
45. Reclamación Contestación
Requisitos del Artículo 113º de Requisitos del Artículo 113º de
la Ley. la Ley.
Nombre y dirección del Absolución de todos los puntos
reclamado. atribuidos por el reclamante
Motivos del reclamo. Los no absueltos se tienen por
Petición de sanciones o acción ciertos.
afirmativa. No presentación: Rebeldía o
Pruebas entrega fuera de plazo.
Anexos.
46. Se Admite
Presentación de Pruebas
◦ Por acuerdo de las partes, prescindir de la actuación
de pruebas.
Interposición de Medidas Cautelares
◦ Impugnables sin efectos suspensivos.
Normas Especiales
◦ Aplicación de normas legales especiales de manera
supletoria.