plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
Tema 7 LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
1. Universidad Fermín toro
Vicerrectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Recursos Administrativos
Participantes:
Shilianny Riera CI: 26050678
Prof.: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho administrativo II
Sección: Saia c
Barquisimeto, septiembre, de 2015
2. Recursos Administrativos
Podemos entender como recursos administrativos la impugnación de un acto
administrativo ante un órgano de la administración que puede ser el propio autor
del acto o su superior jerárquico.
Recurso de reconsideración
Concepto: solo es procedente contra los actos administrativos de carácter
particular, es decir, las declaraciones productoras de efectos individuales.
(Artículo 94. LOPA): Es el primer recurso administrativo que se puede ejercer. El
mismo procede frente a un acto administrativo de carácter particular que vulnere
algún derecho o interés debiendo interponerse ante el mismo funcionario que
emitió el acto, en un lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación.
Características
La oportunidad para intentarlo es dentro de los quince días siguientes a la
notificación del acto que se impugna.
El recurso debe ser propuesto frente al funcionario que lo dicto.
Si el acto no pone fin a la vía administrativa el órgano ante el cual se
interpone el recurso deberá decidir dentro de los quince días siguientes al
recibo del mismo.
Si por el contrario, el acto pone fin a la vía administrativa, la decisión deberá
recaer dentro de los noventas días siguientes a la fecha de la interposición.
Finalidad: tiene como finalidad, de derogar corregir o modificar, el acto que el
mismo órgano dicto
Recurso jerárquico
Concepto: (Articulo 95. LOPA): Constituye el segundo recurso que se puede
interponer, una vez agotado el recurso de reconsideración; teniendo su
procedencia cuando una vez insertado el recurso de reconsideración, el
funcionario ratifica el acto administrativo, es decir, que no modifica el contenido del
acto administrativo, o cuando transcurrido el lapso legal de quince (15) días
hábiles, operó el silencio administrativo.
3. Características
Para la interposición del recurso jerárquico la ley fija el plazo de los quince
días siguiente a la negativa del recurso de reconsideración.
El interesado deberá formular el recurso jerárquico directamente ante el
ministro.
El ejercicio del recurso jerárquico contra las decisiones de los órganos
subalternos de los institutos autónomos para ante los órganos superiores
de esas mismas entidades.
Objeto: su objeto es el segundo recurso que se puede interponer, una vez
agotado el recurso de reconsideración.
Recurso de revisión
Concepto: Recurso de Revisión, el cual, se aplica sólo contra actos
administrativos firmes, es decir, frente a aquellos actos que no pueden ser
impugnables mediante los anteriores recursos, configurándose para este tipo de
recurso supuestos específicos, definidos en el Artículo 97 de la LOPA.
Características
el recurso de revisión deberá ser decidido por el ministro dentro de los
treinta días hábiles siguientes a su presentación.
El ministro tiene en ese caso amplios poderes de decisión.
Con vista de los nuevos elementos de apreciación, podrá acoger o rechazar
el recurso interpuesto, revocar o modificar el acto impugnado, o bien
convalidarlo, si a su juicio solamente adoleciere de vicios subsanables.
Finalidad: la finalidad de este recurso en invalidar lo resuelto en la sentencia
contra la que este se interpone; lo que se analiza es si la decisión impuesta en la
sentencia se ajusta a los parámetros de la justicia como tal a la hora de fallar; este
recurso puede denominarse como una excepción a la cosa juzgada en materia
civil, siempre y cuando se haya incurrido en los supuestos fácticos que
contemplan la posibilidad de interponerlo.
Casos en que procede
cuando hubiere aparecido pruebas de valor esenciales para la resolución
del asunto no disponibles para la época de la tramitación del expediente.
Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o
testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.
Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia,
soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado
4. establecido por sentencia judicial definitivamente firme. El requisito de
firmeza del acto para ser admisible el recurso de revisión se refiere a la vía
administrativa y no a la procesal.
Recurso de queja
Concepto: es el que interpone los tribunales contra la invasión de atribuciones por
autoridades administrativas y, en general, el que los interesados promueven ante
un tribunal o autoridad superior contra la resistencia de un inferior a admitir una
apelación u otros recursos.
La queja es un medio excepcional de naturaleza procedimental que busca
subsanar los errores de tramitación incurridos en el procedimiento tributario. Es un
remedio procesal mediante el cual se busca corregir las actuaciones de la
administración que afecten de manera indebida al deudor tributario y reencauzar el
procedimiento.
No obstante lo señalado anteriormente, se le confunde con un recurso, con un
medio impugnatorio, es así que nuestro Código Tributario lo denomina “Recurso
de Queja”, cuando en realidad no es un recurso
Finalidad: Debemos aclarar que señalar que la queja es un recurso no es
adecuado, ni refleja la naturaleza jurídica de la queja, esto debido a que su
finalidad –la de la queja- no es la de impugnar actos de la Administración, tampoco
se pretende la revocación o modificación de actos administrativos emitidos por la
Administración, y que el administrado solicita sean revisados por la entidad que ha
emitido el acto.