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Procedimiento Administrativo
Sancionador - PAS
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2
Realiza el control
Obtiene evidencias
Detecta
irregularidades
Derecho de defensa
de los funcionarios
Se identifica
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Identificación de responsabilidades
SNC
Órganos Sancionadores
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Penal
Responsabilidad
Civil
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(Periodo 2001-2010)
MARCO NORMATIVO VIGENTE
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Vigencia: hechos sucedidos a partir del 6.ABR.2011
PREMISAS PARA LA ASIGNACIÓN DE POTESTAD SANCIONADORA
La Constitución señala que la ley regula la responsabilidad
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La Constitución no asigna la potestad sancionadora
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La Ley N° 27444 establece que el requisito para ejercer
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FINALIDADES
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ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
8
Realiza el control
Obtiene evidencias
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irregularidades
Derecho de defensa
de los funcionarios
Se identifica
responsabilidades
Identificación de responsabilidades
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Órganos Sancionadores
Responsabilidad
Penal
Responsabilidad
Civil
Responsabilidad
Administrativa
Funcional
Ministerio
Público
Poder Judicial
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•Fundamento:
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MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS GENERALES DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS DE LA POTESTAD
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MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA ÓRGANOS INSTRUCTORES
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Oficinas Regionales
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MARCO NORMATIVO – INFRACCIONES Y SANCIONES
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20
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21
ADMISIÓN PROGRAMACIÓN PROCEDENCIA
INICIO
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PROCEDIMIENTO
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procedimiento
FASE INSTRUCTIVA
FASE INSTRUCTIVA
22
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personas comprendidas.
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infracciones grave o muy grave.
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presuntos responsables.
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hechos observados.
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del Informe.
FASE INSTRUCTIVA
23
Prevalencia de la
potestad sancionadora
de la CGR
•El inicio del PAS
determina el
impedimento de las
entidades para
efectuar el deslinde
de
responsabilidades
por los mismo
hechos.
Excepción:
•El impedimento
puede determinarse
antes del PAS y
durante el proceso
de control.
FASE SANCIONADORA
FASE SANCIONADORA
RECEPCIÓN Y
PROGRAMACIÓN
EVALUACIÓN DE
PROPUESTA DE
SANCIÓN
RESOLUCIÓN
RECEPCIÓN DE
APELACIÓN
PROPUESTA DE SANCIÓN
• Distribución
• Priorización
• Seguimiento
• Actuaciones
complementarias
• Estimación de
suficiencia de
sanción propuesta
• Imposición de
sanción
• Absolución
• Calificación
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FASE SANCIONADORA
• Las resoluciones que imponen sanción son de obligatorio
cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que quedan
firmes o causan estado.
• Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde
su notificación, no estando sus efectos condicionados a que el
acto quede firme o cause estado.
EJECUTORIEDAD INMEDIATA
• Las sanciones o medidas preventivas no requieren de medidas
complementarias por las entidades para tener plenos efectos .
• Sin embargo, las entidades adoptan las medidas que permitan
asegurar la ejecución de las sanciones o medidas preventivas. En
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EJECUCIÓN
SEGUNDA INSTANCIA
RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN
REVISIÓN DE RESOLUCIÓN
IMPUGNADA
RESOLUCIÓN
CONCESORIO DE APELACIÓN
• Distribución
• Priorización
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• Evaluación resolución
impugnada
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TRIBUNAL SUPERIOR
SEGUNDA INSTANCIA
• Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior
únicamente procede la acción contenciosa administrativa.
• La interposición de demanda contencioso administrativa no
enerva la ejecutoriedad de las decisiones emitidas por al
Tribunal Superior, salvo disposición judicial en contrario.
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES
• El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de
observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados para
los casos puestos a su consideración.
• Los precedentes se encuentran referidos y resultan de obligatoria
aplicación para la determinación de la responsabilidad
administrativa funcional. (Órgano Instructor, Órgano Sancionador
y Tribunal Superior)
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
MEDIDA PREVENTIVA, PRESCRIPCIÓN Y
CADUCIDAD
MEDIDA PREVENTIVA
• Comprende la separación del cargo que ocupa la persona
procesada mientras dure el procedimiento sancionador, sin
afectar la relación laboral o contractual y/o niveles de ingresos.
• Se le debe asignar labores compatibles con su especialidad,
pero no vinculadas a la materia investigada ni ocupar cargos de
dirección, administración o ejecutivos.
CONCEPTO
• Gravedad de los hechos imputados
• Riesgo del correcto ejercicio de la administración pública.
• Principio de razonabilidad.
• Participación relevante.
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CRITERIOS PARA SU DISPOSICIÓN
PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
• La potestad para sancionar la responsabilidad administrativa funcional
prescribe a los cuatro (04) años de cometido o culminado el hecho, en
caso fuera una infracción continuada.
• La prescripción se aprecia de oficio o pedido de parte en cualquier
instancia del procedimiento sancionador.
• El cómputo de la prescripción se suspende con el inicio del
procedimiento o por la suspensión del procedimiento.
PRESCRIPCIÓN
• El procedimiento sancionador no puede exceder de dos (02) años.
• La caducidad del procedimiento debe ser alegada en vía de defensa,
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CADUCIDAD
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  • 2. ESQUEMA ANTERIOR DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES 2 Realiza el control Obtiene evidencias Detecta irregularidades Derecho de defensa de los funcionarios Se identifica responsabilidades Identificación de responsabilidades SNC Órganos Sancionadores Responsabilidad Penal Responsabilidad Civil Responsabilidad Administrativa Funcional Ministerio Público Poder Judicial Titulares de las Entidades Informes de Control Poder Judicial
  • 3. RECOMENDACIONES PARA LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA De las recomendaciones para deslinde de responsabilidad administrativa emitidas en la última década… sólo el 23% han tenido algún tipo de sanción. Sin sanción 77% Con algún tipo de sanción 23% (Periodo 2001-2010)
  • 5. Ley 29622 Reglamento Decreto Supremo N° 023-2011-PCM Directiva N° 008-2011-CG/GDES MARCO NORMATIVO Vigencia: hechos sucedidos a partir del 6.ABR.2011
  • 6. PREMISAS PARA LA ASIGNACIÓN DE POTESTAD SANCIONADORA La Constitución señala que la ley regula la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos. La Constitución no asigna la potestad sancionadora administrativa a una instancia predeterminada. La Ley N° 27444 establece que el requisito para ejercer potestad sancionadora es su otorgamiento por norma con rango de ley. La potestad sancionadora es compatible con la función de prevención asignada al control gubernamental.
  • 7. FINALIDADES • PREVENCIÓN: Disuadir la comisión de actos irregulares, recuperando la credibilidad de la ciudadanía en los mecanismos de control. • REPRESIÓN: Otorgar una respuesta adecuada y proporcional al acto irregular. FINALIDADES Lograr un alto nivel de confianza en la ciudadanía. Reorganizar e integrar el SNC y la normativa que lo soporta. Implantar el nuevo enfoque de control con una definición clara de los productos y servicios brindados.
  • 8. ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES 8 Realiza el control Obtiene evidencias Detecta irregularidades Derecho de defensa de los funcionarios Se identifica responsabilidades Identificación de responsabilidades Sistema Nacional de Control Órganos Sancionadores Responsabilidad Penal Responsabilidad Civil Responsabilidad Administrativa Funcional Ministerio Público Poder Judicial CGR Graves y Muy graves Informes de Control Poder Judicial Titular de entidad Leves
  • 9. MARCO NORMATIVO ÁMBITO DE PROTECCIÓN Se protege el cumplimiento de los sistemas administrativos de carácter transversal a la administración pública, sin afectar los bienes jurídicos e intereses propios y específicos a la facultad disciplinaria en cada entidad (p.e. disciplina, honor, moral, jerarquía, subordinación). INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDADES La Responsabilidad Administrativa Funcional es independiente de la responsabilidad penal y civil que puedan generar los mismos hechos. •Fundamento: •Ley N° 27785, art. 49° •Ley N° 27444, art. 243° •Acuerdo Plenario N° 1- 2007/ESV-22 •STC 9851-2006-AA, 3363- 2004-AA, 2405-2006-HC, 10192-2006-HC
  • 10. MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 10 PrincipiosGenerales Debido procedimiento Conducta procedimental Verdad material Celeridad Impulso de oficio Transparencia Imparcialidad Legalidad
  • 11. MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA 11 PRINCIPIOSDELAPOTESTAD ADMINISTRATIVASANCIONADORA Razonabilidad Presunción de licitud Intimación Non bis in idem Irretroactividad Tipicidad Causalidad Prohibición de reformatio in peius
  • 12. MARCO NORMATIVO - GARANTÍAS 1212 GARANTÍAS TAXATIVIDAD OBJETIVIDAD PROPORCIONALIDADPRESCRIPCIÓN DEFENSA
  • 13. MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA DE LA CGR COMPETENCIA MATERIAL Procesamiento y sanción de la Responsabilidad Administrativa Funcional, por infracciones graves o muy graves, derivadas de los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. Excepción: Las infracciones leves son de competencia del titular de la entidad. COMPETENCIA PERSONAL Para servidores y funcionarios públicos conforme a la definición básica de la Ley N° 27785, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo y civil. Excepción: Autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autónomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio.
  • 14. MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA ÓRGANOS INSTRUCTORES Competencia Organos Instructores según su ámbito Oficinas Regionales de Control Órganos de Control Institucional Sociedades de AuditoríaExcepción GPAS según criterios de ubicación, carga procesal, complejidad u otros criterios objetivos
  • 15. MARCO NORMATIVO – INFRACCIONES Y SANCIONES Infracciones Por incumplimiento de disposiciones legales e internas Por trasgresión de principios, deberes y prohibiciones éticas Por realizar actos persiguiendo finalidades prohibidas Por desempeño funcional negligente o para fines distintos al interés público Tipificación Reglamento 47 conductas, más sus agravantes Se especifican los tipos, escalas y rangos de sanción Sanciones INHABILITACIÓN 1 a 5 años SUSPENSIÓN 30 a 360 días
  • 16. MARCO NORMATIVO – EXIMENTES Y ATENUANTES EXIMENTES Eliminan antijuricidad de la conducta típica • Incapacidad mental • Caso fortuito o fuerza mayor • Ejercicio de deber legal, funcional o cargo • Ausencia de consecuencia perjudicial • Orden competente, con expresa oposición escrita ATENUANTES Reducen sanción en la escala o calificación de la infracción (incluso leve) • Subsanación voluntaria (anterior el inicio del PAS) • Actuación en favor de intereses superiores Apreciación en el Procedimiento Administrativo Sancionador
  • 18. ÓRGANOS DEL PAS 18 CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA VICECONTRALOR GENERAL GERENCIA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ÓRGANO SANCIONADOR ÓRGANO INSTRUCTOR TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS SECRETARÍA TÉCNICA MACRO REGIÓN ÓRGANO INSTRUCTOR
  • 20. FASES DEL PAS 20 PRIMERA INSTANCIA - CGR SEGUNDA INSTANCIA Fase Instructora Plazo: 180 días prorrogables por 60 días Fase Sancionadora 30 días. Se suspenden por actuaciones complementarias Tribunal Superior de Responsabilidades 10 días CGR Días hábiles
  • 21. FASE INSTRUCTIVA 21 ADMISIÓN PROGRAMACIÓN PROCEDENCIA INICIO PROCEDIMIENTO DESARROLLO PROCEDIMIENTO PRONUNCIAMIENTO INFORME DE CONTROL • Recepción • Verificación requisitos formales • Distribución • Priorización • Seguimiento • Evaluación del Informe: competencia material, hechos acreditados y generan convicción razonable • Ejecución de indagaciones previas • Disposición de inhibición de las entidades • Elaboración y comunicación de cargos • Recepción de descargos • Actuación de pruebas • Existencia de infracción y propuesta de sanción • Inexistencia de infracción y archivo del procedimiento FASE INSTRUCTIVA
  • 22. FASE INSTRUCTIVA 22 Principales requisitos de forma: • La fecha de aprobación del Informe. • La recomendación para deslinde de responsabilidades y anexos relacionados. • El domicilio de las personas comprendidas. • El cargo desempeñado y periodos de gestión de las personas comprendidas. Principales requisitos de contenido: • Los hechos que configuran infracciones grave o muy grave. • La identificación de los presuntos responsables. • La entidad en que se cometió la infracción. • La fecha de ocurrencia de los hechos observados. • El cumplimiento de las normas de control para la elaboración del Informe.
  • 23. FASE INSTRUCTIVA 23 Prevalencia de la potestad sancionadora de la CGR •El inicio del PAS determina el impedimento de las entidades para efectuar el deslinde de responsabilidades por los mismo hechos. Excepción: •El impedimento puede determinarse antes del PAS y durante el proceso de control.
  • 24. FASE SANCIONADORA FASE SANCIONADORA RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN EVALUACIÓN DE PROPUESTA DE SANCIÓN RESOLUCIÓN RECEPCIÓN DE APELACIÓN PROPUESTA DE SANCIÓN • Distribución • Priorización • Seguimiento • Actuaciones complementarias • Estimación de suficiencia de sanción propuesta • Imposición de sanción • Absolución • Calificación • Concesión
  • 25. FASE SANCIONADORA • Las resoluciones que imponen sanción son de obligatorio cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que quedan firmes o causan estado. • Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde su notificación, no estando sus efectos condicionados a que el acto quede firme o cause estado. EJECUTORIEDAD INMEDIATA • Las sanciones o medidas preventivas no requieren de medidas complementarias por las entidades para tener plenos efectos . • Sin embargo, las entidades adoptan las medidas que permitan asegurar la ejecución de las sanciones o medidas preventivas. En los cinco (05) días (sanciones) o tres (03) días de comunicadas (medida preventiva) . EJECUCIÓN
  • 26. SEGUNDA INSTANCIA RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN REVISIÓN DE RESOLUCIÓN IMPUGNADA RESOLUCIÓN CONCESORIO DE APELACIÓN • Distribución • Priorización • Seguimiento • Evaluación resolución impugnada • Actuaciones complementarias • Confirmación • Modificación • Revocación • Anulación TRIBUNAL SUPERIOR
  • 27. SEGUNDA INSTANCIA • Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior únicamente procede la acción contenciosa administrativa. • La interposición de demanda contencioso administrativa no enerva la ejecutoriedad de las decisiones emitidas por al Tribunal Superior, salvo disposición judicial en contrario. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES • El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados para los casos puestos a su consideración. • Los precedentes se encuentran referidos y resultan de obligatoria aplicación para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional. (Órgano Instructor, Órgano Sancionador y Tribunal Superior) PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
  • 29. MEDIDA PREVENTIVA • Comprende la separación del cargo que ocupa la persona procesada mientras dure el procedimiento sancionador, sin afectar la relación laboral o contractual y/o niveles de ingresos. • Se le debe asignar labores compatibles con su especialidad, pero no vinculadas a la materia investigada ni ocupar cargos de dirección, administración o ejecutivos. CONCEPTO • Gravedad de los hechos imputados • Riesgo del correcto ejercicio de la administración pública. • Principio de razonabilidad. • Participación relevante. • Nivel del cargo y funciones asignadas. CRITERIOS PARA SU DISPOSICIÓN
  • 30. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD • La potestad para sancionar la responsabilidad administrativa funcional prescribe a los cuatro (04) años de cometido o culminado el hecho, en caso fuera una infracción continuada. • La prescripción se aprecia de oficio o pedido de parte en cualquier instancia del procedimiento sancionador. • El cómputo de la prescripción se suspende con el inicio del procedimiento o por la suspensión del procedimiento. PRESCRIPCIÓN • El procedimiento sancionador no puede exceder de dos (02) años. • La caducidad del procedimiento debe ser alegada en vía de defensa, en cualquier momento del procedimiento. • La suspensión del plazo del procedimiento no interrumpe o suspende el cómputo del periodo de caducidad. CADUCIDAD