2. ESQUEMA ANTERIOR DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
2
Realiza el control
Obtiene evidencias
Detecta
irregularidades
Derecho de defensa
de los funcionarios
Se identifica
responsabilidades
Identificación de responsabilidades
SNC
Órganos Sancionadores
Responsabilidad
Penal
Responsabilidad
Civil
Responsabilidad
Administrativa
Funcional
Ministerio
Público
Poder Judicial
Titulares de las
Entidades
Informes
de Control
Poder Judicial
3. RECOMENDACIONES PARA LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA
De las recomendaciones para deslinde de responsabilidad
administrativa emitidas en la última década… sólo el 23% han
tenido algún tipo de sanción.
Sin sanción
77%
Con algún
tipo de
sanción
23%
(Periodo 2001-2010)
5. Ley 29622
Reglamento
Decreto Supremo N° 023-2011-PCM
Directiva N° 008-2011-CG/GDES
MARCO NORMATIVO
Vigencia: hechos sucedidos a partir del 6.ABR.2011
6. PREMISAS PARA LA ASIGNACIÓN DE POTESTAD SANCIONADORA
La Constitución señala que la ley regula la responsabilidad
de los funcionarios y servidores públicos.
La Constitución no asigna la potestad sancionadora
administrativa a una instancia predeterminada.
La Ley N° 27444 establece que el requisito para ejercer
potestad sancionadora es su otorgamiento por norma con
rango de ley.
La potestad sancionadora es compatible con la función de
prevención asignada al control gubernamental.
7. FINALIDADES
• PREVENCIÓN: Disuadir la comisión de actos
irregulares, recuperando la credibilidad de la
ciudadanía en los mecanismos de control.
• REPRESIÓN: Otorgar una respuesta adecuada y
proporcional al acto irregular.
FINALIDADES
Lograr un alto nivel de confianza
en la ciudadanía.
Reorganizar e integrar el SNC y
la normativa que lo soporta.
Implantar el nuevo enfoque de
control con una definición clara
de los productos y servicios
brindados.
8. ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
8
Realiza el control
Obtiene evidencias
Detecta
irregularidades
Derecho de defensa
de los funcionarios
Se identifica
responsabilidades
Identificación de responsabilidades
Sistema Nacional de Control
Órganos Sancionadores
Responsabilidad
Penal
Responsabilidad
Civil
Responsabilidad
Administrativa
Funcional
Ministerio
Público
Poder Judicial
CGR
Graves y Muy graves
Informes
de Control
Poder Judicial
Titular de entidad
Leves
9. MARCO NORMATIVO
ÁMBITO DE PROTECCIÓN
Se protege el cumplimiento
de los sistemas
administrativos de carácter
transversal a la
administración pública, sin
afectar los bienes jurídicos
e intereses propios y
específicos a la facultad
disciplinaria en cada
entidad (p.e. disciplina,
honor, moral, jerarquía,
subordinación).
INDEPENDENCIA DE
RESPONSABILIDADES
La Responsabilidad
Administrativa Funcional es
independiente de la
responsabilidad penal y civil
que puedan generar los
mismos hechos.
•Fundamento:
•Ley N° 27785, art. 49°
•Ley N° 27444, art. 243°
•Acuerdo Plenario N° 1-
2007/ESV-22
•STC 9851-2006-AA, 3363-
2004-AA, 2405-2006-HC,
10192-2006-HC
10. MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS GENERALES DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
10
PrincipiosGenerales
Debido procedimiento
Conducta procedimental
Verdad material
Celeridad
Impulso de oficio
Transparencia
Imparcialidad
Legalidad
11. MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS DE LA POTESTAD
ADMINISTRATIVA SANCIONADORA
11
PRINCIPIOSDELAPOTESTAD
ADMINISTRATIVASANCIONADORA
Razonabilidad
Presunción de licitud
Intimación
Non bis in idem
Irretroactividad
Tipicidad
Causalidad
Prohibición de reformatio in peius
12. MARCO NORMATIVO - GARANTÍAS
1212
GARANTÍAS
TAXATIVIDAD
OBJETIVIDAD
PROPORCIONALIDADPRESCRIPCIÓN
DEFENSA
13. MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA DE LA CGR
COMPETENCIA MATERIAL
Procesamiento y sanción de la Responsabilidad Administrativa
Funcional, por infracciones graves o muy graves, derivadas de
los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema
Nacional de Control.
Excepción:
Las infracciones leves son de competencia del
titular de la entidad.
COMPETENCIA PERSONAL
Para servidores y funcionarios públicos conforme a la definición
básica de la Ley N° 27785, con prescindencia del vínculo
laboral, contractual, estatutario, administrativo y civil.
Excepción:
Autoridades elegidas por voto popular, titulares
de organismos constitucionales autónomos y
autoridades con prerrogativa de antejuicio.
14. MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA ÓRGANOS INSTRUCTORES
Competencia
Organos Instructores
según su ámbito
Oficinas Regionales
de Control
Órganos de Control
Institucional
Sociedades de
AuditoríaExcepción
GPAS según criterios de
ubicación, carga procesal,
complejidad u otros
criterios objetivos
15. MARCO NORMATIVO – INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracciones
Por incumplimiento de
disposiciones legales e
internas
Por trasgresión de
principios, deberes y
prohibiciones éticas
Por realizar actos
persiguiendo finalidades
prohibidas
Por desempeño funcional
negligente o para fines
distintos al interés público
Tipificación
Reglamento
47 conductas, más sus
agravantes
Se especifican los tipos,
escalas y rangos de
sanción
Sanciones
INHABILITACIÓN
1 a 5 años
SUSPENSIÓN
30 a 360 días
16. MARCO NORMATIVO – EXIMENTES Y ATENUANTES
EXIMENTES
Eliminan antijuricidad de la
conducta típica
• Incapacidad mental
• Caso fortuito o fuerza
mayor
• Ejercicio de deber legal,
funcional o cargo
• Ausencia de
consecuencia
perjudicial
• Orden competente, con
expresa oposición
escrita
ATENUANTES
Reducen sanción en la
escala o calificación de la
infracción (incluso leve)
• Subsanación voluntaria
(anterior el inicio del
PAS)
• Actuación en favor de
intereses superiores
Apreciación en el Procedimiento Administrativo Sancionador
18. ÓRGANOS DEL PAS
18
CONTRALOR
GENERAL DE LA
REPÚBLICA
VICECONTRALOR
GENERAL
GERENCIA DEL
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
ÓRGANO
SANCIONADOR
ÓRGANO
INSTRUCTOR
TRIBUNAL SUPERIOR
DE
RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
SECRETARÍA
TÉCNICA MACRO REGIÓN
ÓRGANO
INSTRUCTOR
20. FASES DEL PAS
20
PRIMERA INSTANCIA - CGR SEGUNDA INSTANCIA
Fase Instructora
Plazo: 180 días prorrogables
por 60 días
Fase Sancionadora
30 días. Se suspenden por
actuaciones
complementarias
Tribunal Superior
de
Responsabilidades
10 días
CGR
Días hábiles
21. FASE INSTRUCTIVA
21
ADMISIÓN PROGRAMACIÓN PROCEDENCIA
INICIO
PROCEDIMIENTO
DESARROLLO
PROCEDIMIENTO
PRONUNCIAMIENTO
INFORME DE CONTROL
• Recepción
• Verificación
requisitos
formales
• Distribución
• Priorización
• Seguimiento
• Evaluación
del Informe:
competencia
material,
hechos
acreditados y
generan
convicción
razonable
• Ejecución de
indagaciones
previas
• Disposición
de inhibición
de las
entidades
• Elaboración y
comunicación
de cargos
• Recepción de
descargos
• Actuación de
pruebas
• Existencia de
infracción y
propuesta de
sanción
• Inexistencia de
infracción y
archivo del
procedimiento
FASE INSTRUCTIVA
22. FASE INSTRUCTIVA
22
Principales requisitos de forma:
• La fecha de aprobación del
Informe.
• La recomendación para
deslinde de responsabilidades
y anexos relacionados.
• El domicilio de las personas
comprendidas.
• El cargo desempeñado y
periodos de gestión de las
personas comprendidas.
Principales requisitos de
contenido:
• Los hechos que configuran
infracciones grave o muy grave.
• La identificación de los
presuntos responsables.
• La entidad en que se cometió
la infracción.
• La fecha de ocurrencia de los
hechos observados.
• El cumplimiento de las normas
de control para la elaboración
del Informe.
23. FASE INSTRUCTIVA
23
Prevalencia de la
potestad sancionadora
de la CGR
•El inicio del PAS
determina el
impedimento de las
entidades para
efectuar el deslinde
de
responsabilidades
por los mismo
hechos.
Excepción:
•El impedimento
puede determinarse
antes del PAS y
durante el proceso
de control.
24. FASE SANCIONADORA
FASE SANCIONADORA
RECEPCIÓN Y
PROGRAMACIÓN
EVALUACIÓN DE
PROPUESTA DE
SANCIÓN
RESOLUCIÓN
RECEPCIÓN DE
APELACIÓN
PROPUESTA DE SANCIÓN
• Distribución
• Priorización
• Seguimiento
• Actuaciones
complementarias
• Estimación de
suficiencia de
sanción propuesta
• Imposición de
sanción
• Absolución
• Calificación
• Concesión
25. FASE SANCIONADORA
• Las resoluciones que imponen sanción son de obligatorio
cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que quedan
firmes o causan estado.
• Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde
su notificación, no estando sus efectos condicionados a que el
acto quede firme o cause estado.
EJECUTORIEDAD INMEDIATA
• Las sanciones o medidas preventivas no requieren de medidas
complementarias por las entidades para tener plenos efectos .
• Sin embargo, las entidades adoptan las medidas que permitan
asegurar la ejecución de las sanciones o medidas preventivas. En
los cinco (05) días (sanciones) o tres (03) días de comunicadas
(medida preventiva) .
EJECUCIÓN
26. SEGUNDA INSTANCIA
RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN
REVISIÓN DE RESOLUCIÓN
IMPUGNADA
RESOLUCIÓN
CONCESORIO DE APELACIÓN
• Distribución
• Priorización
• Seguimiento
• Evaluación resolución
impugnada
• Actuaciones
complementarias
• Confirmación
• Modificación
• Revocación
• Anulación
TRIBUNAL SUPERIOR
27. SEGUNDA INSTANCIA
• Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior
únicamente procede la acción contenciosa administrativa.
• La interposición de demanda contencioso administrativa no
enerva la ejecutoriedad de las decisiones emitidas por al
Tribunal Superior, salvo disposición judicial en contrario.
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES
• El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de
observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados para
los casos puestos a su consideración.
• Los precedentes se encuentran referidos y resultan de obligatoria
aplicación para la determinación de la responsabilidad
administrativa funcional. (Órgano Instructor, Órgano Sancionador
y Tribunal Superior)
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
29. MEDIDA PREVENTIVA
• Comprende la separación del cargo que ocupa la persona
procesada mientras dure el procedimiento sancionador, sin
afectar la relación laboral o contractual y/o niveles de ingresos.
• Se le debe asignar labores compatibles con su especialidad,
pero no vinculadas a la materia investigada ni ocupar cargos de
dirección, administración o ejecutivos.
CONCEPTO
• Gravedad de los hechos imputados
• Riesgo del correcto ejercicio de la administración pública.
• Principio de razonabilidad.
• Participación relevante.
• Nivel del cargo y funciones asignadas.
CRITERIOS PARA SU DISPOSICIÓN
30. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
• La potestad para sancionar la responsabilidad administrativa funcional
prescribe a los cuatro (04) años de cometido o culminado el hecho, en
caso fuera una infracción continuada.
• La prescripción se aprecia de oficio o pedido de parte en cualquier
instancia del procedimiento sancionador.
• El cómputo de la prescripción se suspende con el inicio del
procedimiento o por la suspensión del procedimiento.
PRESCRIPCIÓN
• El procedimiento sancionador no puede exceder de dos (02) años.
• La caducidad del procedimiento debe ser alegada en vía de defensa,
en cualquier momento del procedimiento.
• La suspensión del plazo del procedimiento no interrumpe o suspende
el cómputo del periodo de caducidad.
CADUCIDAD