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“Recursos Administrativos y
Declaración de Nulidad del Acto
        Administrativo”


  Dr. Juan Carlos Rivera Veliz
Acto Administrativo
• Existen tres maneras
  complementarias para   • 1.- Por el concepto.
  comprender el Acto     • 2.- Por sus requisitos
  Administrativo           de validez.
                         • 3.- Por su ubicación
                           dentro del
                           Procedimiento
                           Administrativo.



                                         Ricardo Salazar
Acto Administrativo
• Concepto:
• Declaración
  unilateral de la
  Administración
  Pública que
  produce efectos
  jurídicos
  individuales o
  individualizables de
  modo directo.
                               Ricardo Salazar
ricardo salazar chávez



           Acto Administrativo
• Por sus requisitos de
  validez:
• Competencia             • Motivación
• Objeto o contenido      • Procedimiento
• Finalidad Pública         Regular
ricardo salazar chávez

                  El Acto Administrativo
          según su ubicación en el procedimiento




                                                3
                         1 1’        2
                                                    vía
                                                    jcial
                           vía administrativa
ricardo salazar chávez
                             Estructura del Procedimiento

                                 Acto                  Visto:
                                 Administrativo        El expediente N°
                                                       123- 2001
     Actuaciones
                                                       CONSIDERANDO:
     Clases:                             Motivo 2      Que, Informe 1
     - Actuaciones de trámite            (Informe 2)   dice sí
                                                       Que, Informe 2,
     - Actuaciones que configuran                      dice sí
     motivo                                            En aplicación de
Iniciativa
-Por petición                                          la Ley N° 26850,
-De Oficio
                Iniciación
                                                       SE RESUELVE:
                                  Motivo 1             Artículo 1°.-
                                  (Informe 1)          Otórgase la
                                                       Autorización
                                                       Firma
Esquema de los Procedimientos Administrativos desde Ley 27444


Procedimientos Regidos por Normas Especiales (según materias)




                 Procedimientos Generales (Ley 27444)




      General              Trilateral                   Sancionador
RECURSOS ADMINISTRATIVOS

    Dr. Juan Carlos Rivera Veliz
Recurso de Recurso de Recurso de
                                                    Solicitud de                                                                       Facultad de
                                      Solicitud de               reconsideraci Apelación Revisión Facultad de Facultad de
                                                      interés                                                                           formular
                                        interés                   ón (Artículo (Artículo (Artículo solicitar formular
                                                   general de la                                                                      peticiones de
                                       particular                  208° - Ley 209° - Ley N° 210° - Ley N° información consultas
                        Derecho de                  colectividad                                                                          gracia
Derecho de Derecho de                  (Artículo                    27444)       27444) 27444) (Artículo (Artículo
                          Petición                   (Artículo                                                                          (Artículo
  petición    petición               107° - Ley N°                                                        110° - Ley N° 111° - Ley N°
                         funciones                 108° - Ley N°                                                                      112° - Ley N°
Legislaa constitucional
 legislativ Jurisdic Espe               27444)                                                               27444) 27444)
                        especiales                    27444)        FACULTAD DE CONTRADICCIÓN                                            27444)
tiva        cional
                         ciales                                   ADMINISTRATIVA (Artículo 109° - Ley
                                                                               N° 27444)

                                                          Derecho de Petición Administrativa (Artículo 106° - Ley N° 27444)


                          DERECHO CONSTITUCIONAL DE PETICIÓN (Artículo 2° inciso 20 de la Constitución)
Fundamento de los Recursos
• Los Recursos Administrativos se fundamentan
  en la Facultad de Contradicción, señalada en
  los artículos 109° y 206° de la Ley 27444.
• Precisión sobre interpretación del artículo
  206.|1 de la Ley. Referencia es al art. 109°.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
• No se debe confundir los recursos
  administrativos con figuras como las
  siguientes:
• Petición (106° 27444).
• Denuncia (105° 27444).
• Revocación (203° 27444).
• Queja (158° 27444).
• Corrección de Error (201° 27444).
• Nulidad de Acto Administrativo (202° 27444).



 ricardo salazar chávez
Lo que se puede impugnar
• 1.- Actos Administrativos Definitivos, (Impugnación
  directa)
• 2.- Actos de Trámite que determinen la imposibilidad
  de continuar el procedimiento o produzcan
  indefensión. (Impugnación directa),
• 3.- Actos de trámite. (Su impugnación es considerada
  al emitirse el acto administrativo definitivo, Se los
  impugna al impugnar éste.).
• 4.- No procede impugnar los señalados en el art.
  206.3 de la Ley.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
• Conforme al Artículo 207° de la Ley del
  Procedimiento Administrativo General, los
  únicos recursos ADMINISTRATIVOS son:
• Reconsideración.
• Apelación .
• Revisión.

      ricardo salazar chávez
Lo que se discute en la Reconsideración
A.- En los procedimientos de   B.- En los procedimientos de
                                   única instancia:
   dos o tres instancias:      b.1.- Se discute sobre hechos
   Se discute sobre hechos         preexistentes que no fueron
                                   considerados al emitirse el primer
   preexistentes que no fueron     acto administrativo.
   considerados al emitirse el     Para el efecto es necesario
                                   presentar u ofrecer nueva prueba.
   primer acto administrativo. b.2.- Se puede discutir sobre diferente
                                   interpretación de los hechos.
   Para el efecto es necesario
                               b.3.- Se puede discutir sobre
   presentar u ofrecer nueva       cuestiones de puro derecho
   prueba.                         (vigencia de la norma o
                                   interpretación de la norma)
Lo que se discute en la Apelación y en la
                     Revisión
En ambos casos se discute sobre uno o ambos de los siguientes
aspectos:


A.- Diferente interpretación       B.- Cuestiones de puro
  de los hechos                       derecho.
  (diferente interpretación           Usualmente referido a:
  sobre las pruebas                   b.1.- Vigencia de la norma .
  producidas).                        b.2.- Interpretación de la
                                      norma.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
• Artículo 208° de la Ley 27444
• Se discute sobre hechos no considerados al emitir el
  acto administrativo.
• Los hechos deben ser pertinentes.
• Se requiere nueva prueba (cualquier tipo de
  prueba).
• En caso de única instancia no se requiere nueva
  prueba.
• Es opcional y no impide interponer recurso de
  apelación.
• Se interpone ante el mismo órgano.


                                         ricardo salazar chávez
RECURSO DE APELACIÓN
• Artículo 209° de la Ley 27444.
• Se discute sobre :                        -
  diferente interpretación sobre la        pruebas
  producidas o                      - sobre
  cuestiones de puro derecho.
• Debe dirigirse al órgano que se pronunció para
  que eleve lo actuado al superior jerárquico.
• Situación especial: se puede presentar pruebas
  (por principio de Verdad Material).


                                          ricardo salazar chávez
ricardo salazar chávez




     RECURSO DE REVISIÓN
• Artículo 210° de la Ley N° 27444
• Procede si las dos instancias anteriores no tienen competencia
  nacional (Pero este requisito ha sido modificado por la
  evolución de la organización de la Administración Pública). Es
  excepcional. La regla es que donde hay organismo se agota la
  vía administrativa
• La ley no dice nada, pero se discute                    -
  diferente interpretación de las pruebas producidas o
                                               - cuestiones de
  puro derecho.
• Se presenta al órgano que se pronunció para que eleve lo
  actuado al superior jerárquico.
• Situación especial: se puede presentar pruebas (por principio
  de Verdad Material).
Vía
                    Acto                Acto         Acto
                                                                            Cont
                     1’                  2            3             Tres
                             15                15                           Adm
reconsideración                                                     meses
                       30   apelación     30   Revisión     30
 Acto
              15
  1
                                                                 Vía
                     Acto               Acto                     Cont
                                                Tres
                      2     15           3                       Adm
                                                meses

        apelación      30    Revisión     30




                    Procedimiento Administrativo
                          de tres instancias
Vía
                    Acto             Acto
                                               Tres    Cont
                     1’               2
                            15                 meses   Adm
reconsideración
                       30   apelación   30
 Acto
               15
  1

                                        Vía
                    Acto     Tres       Cont
                     2       meses      Adm

        apelación     30




                    Procedimiento administrativo
                    de dos instancias
Vía
Acto                     Acto                  Cont
                                       Tres
 1                        1’                   Adm
         15                            meses

       reconsideración      30



                                Vía
          Tres                  Cont
          meses                 Adm




          Procedimiento Administrativo
               de Única Instancia
DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL
   ACTO ADMINISTRATIVO
MODALIDADES
• I.- Declaración de Nulidad del Acto
  Administrativo en sede administrativa con
  Motivo de la Interposición de un Recurso
  Administrativo.
• II.- Declaración de Oficio de la Nulidad del
  Acto Administrativo en sede administrativa.
• III.- Declaración de Nulidad del Acto
  Administrativo en sede judicial con Motivo de
  la Interposición de una Acción Contencioso-
  administrativa.
Nulidad con motivo de Recurso
            Impugnativo
• El administrado sólo puede invocar la nulidad del
  acto administrativo al interponer el Recurso
  Administrativo (art. 11°, inciso 11.1 Ley 27444).
• La autoridad que resuelve el recurso
  administrativo, además de declarar la nulidad,
  debe pronunciarse sobre el fondo del asunto,
  salvo que no tenga elementos de juicio
  suficientes, en cuyo caso retrotraerá el
  procedimiento al momento en que se produjo el
  vicio (art. 217°, inciso 217.2)
Nulidad con motivo de Recurso
             Impugnativo
• La autoridad que resuelve el recurso
  administrativo puede declarar la anulabilidad
  (art. 12°, inciso 12.1) o la conservación del
  acto administrativo (art. 14°).
NULIDAD DE OFICIO
Dos supuestos
• A.- ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON
  CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR
  LEYES ESPECIALES
• B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR
  LEYES ESPECIALES
A.- ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O
    TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES

• Se distinguen dos situaciones:             -
  A.1.- Cuando el órgano que emitió el acto
  administrativo está sometido a subordinación
  jerárquica.
   A.2.- Cuando el órgano que emitió el acto
  administrativo no está sometido a
  subordinación jerárquica.
A.1.- Cuando el órgano que emitió el acto
   administrativo está sometido a subordinación
                     jerárquica
   (ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES)




• En este caso la declaración de nulidad la
  realiza el órgano jerárquicamente superior
  del órgano que emitió el acto nulo.
• Precisión: el inmediatamente superior.
El órgano inmediatamente superior
         declara la nulidad

                            Órgano que
                            declara la
                       3
                            nulidad



                             Órgano que
         Órgano que
                       2     emitió el
  2      declara la
                             acto nulo
         nulidad


          Órgano que
  1       emitió el    1
          acto nulo
Tiempo para Declarar de Oficio la
 Día de
                    Nulidad del Acto
emisión
del acto
  (A)

       Plazo total para declarar de
         oficio la nulidad del acto
        administrativo (A+B+C+D)




Período      Plazo para    Horizonte de tiempo para declarar       Plazo para interponer
de noti-     impugnar      de oficio la nulidad del acto (un año   la acción contencioso -
ficación     el acto (15   después del día en que quedaría         administrativa ante el
(variable)   días)         consentido el acto)                     Poder Judicial (dos años)
  (B)
                (C)                      (D)                                (E)
A.2.- Cuando el órgano que emitió el acto
   administrativo no está sometido a
        subordinación jerárquica
 (ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES)


• En este caso, el mismo órgano que emitió
  el acto nulo declara la nulidad del mismo.
• Puede ser un órgano que es única instancia;
  un órgano que es segunda y última
  instancia; o un órgano que es tercera y
  última instancia.
Declaración de Nulidad del Acto Administrativo
      por el Mismo Órgano que lo Emitió




        (I)           (II)             (III)
Tiempo para Declarar de Oficio la
 Día de
                     Nulidad del Acto
emisión
del acto
  (A)


             Plazo total para declarar de
               oficio la nulidad del acto
              administrativo (A+B+C+D)




Período       Plazo para      Horizonte de tiempo para declarar       Plazo para interponer
de noti-      impugnar        de oficio la nulidad del acto (un año   la acción contencioso -
ficación      el acto (tres   después del día en que quedaría         administrativa ante el
(variable)    meses)          consentido el acto)                     Poder Judicial (dos años)
  (B)
                 (C)                        (D)                                (E)
B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES
                      ESPECIALES
           (antes de Decreto Legislativo 1029)

• En este caso, el órgano que emitió el acto
  puede promover la interposición de la acción
  contencioso-administrativa ante el Poder
  Judicial para que se declare la nulidad del
  acto.
• El órgano puede ser de única instancia, de
  segunda y última instancia o de tercera y
  última instancia.
El Mismo Órgano que emitió el acto nulo promueve la
interposición de la acción contencioso-administrativa
       para que se declare la nulidad del acto

Antes de
Decreto
Legislativo 1029.




              (I)        (II)                (III)
Tiempo para solicitar al Poder Judicial
 Día de
                 declarar la Nulidad del Acto
                                                                Antes de
emisión
                                                                Decreto
del acto
                                                                Legislativo 1029.
  (A)


       Plazo total para interponer la acción contencioso-administrativa solicitando
                       la nulidad del acto administrativo (A+B+C+D)




Período      Plazo para                                        Plazo para interponer
de noti-     impugnar                                          la acción contencioso -
ficación     el acto (tres                                     administrativa ante el
(variable)   meses)                                            Poder Judicial (tres años)
  (B)
                (C)                                                     (D)
B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES
                            ESPECIALES
                (desde el Decreto Legislativo 1029)
• El órgano puede ser de única instancia, de segunda y última
   instancia o de tercera y última instancia.
• En este caso, indistintamente puede actuarse de una de las
   siguientes dos maneras:
 b.1.- El mismo consejo o tribunal que emitió el acto puede
   declarar de oficio la nulidad del acto. Para el efecto el plazo
   es de un año contado desde la fecha en que el acto es
   notificado al administrado. Se exige unanimidad.
b.2.- El titular de la Entidad (no necesariamente coincide con
   el consejo o tribunal que emitió el acto) puede demandar la
   nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso
   contencioso administrativo. El plazo para el efecto es de
   tres años siguientes de notificado el acto emitido por el
   consejo o tribunal
b.1.- El mismo órgano que emitió el acto
declara de oficio la nulidad del acto

 Desde el
 Decreto
 Legislativo 1029.




               (I)    (II)             (III)
Tiempo para Declarar de Oficio la
 Día de
                    Nulidad del Acto
emisión
del acto                                                         Desde el
  (A)                                                            Decreto
                                                                 Legislativo 1029.

       Plazo total para que el mismo consejo
       o tribunal declare de oficio la nulidad
             del acto que emitió (A+B+C)




                                               Plazo para que el
Período                                    consejo o tribunal declare
de noti-                                    la nulidad del acto que
ficación                                        Emitió (un año)
(variable)
                                                       (C)
  (B)
b.2.- El titular de la Entidad (no necesariamente
coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto)
puede demandar la nulidad del acto ante el Poder
Judicial, vía el proceso contencioso administrativo.



                                    Desde el
                                    Decreto
                                    Legislativo 1029.
Tiempo para solicitar ante el Poder Judicial la
           Declaración de Oficio la Nulidad del Acto
 Día de
                                                                   Desde el
emisión
                                                                   Decreto
del acto
                                                                   Legislativo 1029.
  (A)

        Plazo para que el titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el
        consejo o tribunal que emitió el acto) demande la declaración de nulidad
         del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo
                                           (A+B+C)




Período                                                         Plazo para interponer
de noti-                                                        la acción contencioso -
ficación                                                        administrativa ante el
(variable)
                                                                Poder Judicial (tres años)
  (B)
                                                                         (C)

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  • 1. “Recursos Administrativos y Declaración de Nulidad del Acto Administrativo” Dr. Juan Carlos Rivera Veliz
  • 2. Acto Administrativo • Existen tres maneras complementarias para • 1.- Por el concepto. comprender el Acto • 2.- Por sus requisitos Administrativo de validez. • 3.- Por su ubicación dentro del Procedimiento Administrativo. Ricardo Salazar
  • 3. Acto Administrativo • Concepto: • Declaración unilateral de la Administración Pública que produce efectos jurídicos individuales o individualizables de modo directo. Ricardo Salazar
  • 4. ricardo salazar chávez Acto Administrativo • Por sus requisitos de validez: • Competencia • Motivación • Objeto o contenido • Procedimiento • Finalidad Pública Regular
  • 5. ricardo salazar chávez El Acto Administrativo según su ubicación en el procedimiento 3 1 1’ 2 vía jcial vía administrativa
  • 6. ricardo salazar chávez Estructura del Procedimiento Acto Visto: Administrativo El expediente N° 123- 2001 Actuaciones CONSIDERANDO: Clases: Motivo 2 Que, Informe 1 - Actuaciones de trámite (Informe 2) dice sí Que, Informe 2, - Actuaciones que configuran dice sí motivo En aplicación de Iniciativa -Por petición la Ley N° 26850, -De Oficio Iniciación SE RESUELVE: Motivo 1 Artículo 1°.- (Informe 1) Otórgase la Autorización Firma
  • 7. Esquema de los Procedimientos Administrativos desde Ley 27444 Procedimientos Regidos por Normas Especiales (según materias) Procedimientos Generales (Ley 27444) General Trilateral Sancionador
  • 8. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Dr. Juan Carlos Rivera Veliz
  • 9. Recurso de Recurso de Recurso de Solicitud de Facultad de Solicitud de reconsideraci Apelación Revisión Facultad de Facultad de interés formular interés ón (Artículo (Artículo (Artículo solicitar formular general de la peticiones de particular 208° - Ley 209° - Ley N° 210° - Ley N° información consultas Derecho de colectividad gracia Derecho de Derecho de (Artículo 27444) 27444) 27444) (Artículo (Artículo Petición (Artículo (Artículo petición petición 107° - Ley N° 110° - Ley N° 111° - Ley N° funciones 108° - Ley N° 112° - Ley N° Legislaa constitucional legislativ Jurisdic Espe 27444) 27444) 27444) especiales 27444) FACULTAD DE CONTRADICCIÓN 27444) tiva cional ciales ADMINISTRATIVA (Artículo 109° - Ley N° 27444) Derecho de Petición Administrativa (Artículo 106° - Ley N° 27444) DERECHO CONSTITUCIONAL DE PETICIÓN (Artículo 2° inciso 20 de la Constitución)
  • 10. Fundamento de los Recursos • Los Recursos Administrativos se fundamentan en la Facultad de Contradicción, señalada en los artículos 109° y 206° de la Ley 27444. • Precisión sobre interpretación del artículo 206.|1 de la Ley. Referencia es al art. 109°.
  • 11. RECURSOS ADMINISTRATIVOS • No se debe confundir los recursos administrativos con figuras como las siguientes: • Petición (106° 27444). • Denuncia (105° 27444). • Revocación (203° 27444). • Queja (158° 27444). • Corrección de Error (201° 27444). • Nulidad de Acto Administrativo (202° 27444). ricardo salazar chávez
  • 12. Lo que se puede impugnar • 1.- Actos Administrativos Definitivos, (Impugnación directa) • 2.- Actos de Trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. (Impugnación directa), • 3.- Actos de trámite. (Su impugnación es considerada al emitirse el acto administrativo definitivo, Se los impugna al impugnar éste.). • 4.- No procede impugnar los señalados en el art. 206.3 de la Ley.
  • 13. RECURSOS ADMINISTRATIVOS • Conforme al Artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los únicos recursos ADMINISTRATIVOS son: • Reconsideración. • Apelación . • Revisión. ricardo salazar chávez
  • 14. Lo que se discute en la Reconsideración A.- En los procedimientos de B.- En los procedimientos de única instancia: dos o tres instancias: b.1.- Se discute sobre hechos Se discute sobre hechos preexistentes que no fueron considerados al emitirse el primer preexistentes que no fueron acto administrativo. considerados al emitirse el Para el efecto es necesario presentar u ofrecer nueva prueba. primer acto administrativo. b.2.- Se puede discutir sobre diferente interpretación de los hechos. Para el efecto es necesario b.3.- Se puede discutir sobre presentar u ofrecer nueva cuestiones de puro derecho prueba. (vigencia de la norma o interpretación de la norma)
  • 15. Lo que se discute en la Apelación y en la Revisión En ambos casos se discute sobre uno o ambos de los siguientes aspectos: A.- Diferente interpretación B.- Cuestiones de puro de los hechos derecho. (diferente interpretación Usualmente referido a: sobre las pruebas b.1.- Vigencia de la norma . producidas). b.2.- Interpretación de la norma.
  • 16. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN • Artículo 208° de la Ley 27444 • Se discute sobre hechos no considerados al emitir el acto administrativo. • Los hechos deben ser pertinentes. • Se requiere nueva prueba (cualquier tipo de prueba). • En caso de única instancia no se requiere nueva prueba. • Es opcional y no impide interponer recurso de apelación. • Se interpone ante el mismo órgano. ricardo salazar chávez
  • 17. RECURSO DE APELACIÓN • Artículo 209° de la Ley 27444. • Se discute sobre : - diferente interpretación sobre la pruebas producidas o - sobre cuestiones de puro derecho. • Debe dirigirse al órgano que se pronunció para que eleve lo actuado al superior jerárquico. • Situación especial: se puede presentar pruebas (por principio de Verdad Material). ricardo salazar chávez
  • 18. ricardo salazar chávez RECURSO DE REVISIÓN • Artículo 210° de la Ley N° 27444 • Procede si las dos instancias anteriores no tienen competencia nacional (Pero este requisito ha sido modificado por la evolución de la organización de la Administración Pública). Es excepcional. La regla es que donde hay organismo se agota la vía administrativa • La ley no dice nada, pero se discute - diferente interpretación de las pruebas producidas o - cuestiones de puro derecho. • Se presenta al órgano que se pronunció para que eleve lo actuado al superior jerárquico. • Situación especial: se puede presentar pruebas (por principio de Verdad Material).
  • 19. Vía Acto Acto Acto Cont 1’ 2 3 Tres 15 15 Adm reconsideración meses 30 apelación 30 Revisión 30 Acto 15 1 Vía Acto Acto Cont Tres 2 15 3 Adm meses apelación 30 Revisión 30 Procedimiento Administrativo de tres instancias
  • 20. Vía Acto Acto Tres Cont 1’ 2 15 meses Adm reconsideración 30 apelación 30 Acto 15 1 Vía Acto Tres Cont 2 meses Adm apelación 30 Procedimiento administrativo de dos instancias
  • 21. Vía Acto Acto Cont Tres 1 1’ Adm 15 meses reconsideración 30 Vía Tres Cont meses Adm Procedimiento Administrativo de Única Instancia
  • 22. DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
  • 23. MODALIDADES • I.- Declaración de Nulidad del Acto Administrativo en sede administrativa con Motivo de la Interposición de un Recurso Administrativo. • II.- Declaración de Oficio de la Nulidad del Acto Administrativo en sede administrativa. • III.- Declaración de Nulidad del Acto Administrativo en sede judicial con Motivo de la Interposición de una Acción Contencioso- administrativa.
  • 24. Nulidad con motivo de Recurso Impugnativo • El administrado sólo puede invocar la nulidad del acto administrativo al interponer el Recurso Administrativo (art. 11°, inciso 11.1 Ley 27444). • La autoridad que resuelve el recurso administrativo, además de declarar la nulidad, debe pronunciarse sobre el fondo del asunto, salvo que no tenga elementos de juicio suficientes, en cuyo caso retrotraerá el procedimiento al momento en que se produjo el vicio (art. 217°, inciso 217.2)
  • 25. Nulidad con motivo de Recurso Impugnativo • La autoridad que resuelve el recurso administrativo puede declarar la anulabilidad (art. 12°, inciso 12.1) o la conservación del acto administrativo (art. 14°).
  • 27. Dos supuestos • A.- ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES • B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES
  • 28. A.- ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES • Se distinguen dos situaciones: - A.1.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo está sometido a subordinación jerárquica. A.2.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo no está sometido a subordinación jerárquica.
  • 29. A.1.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo está sometido a subordinación jerárquica (ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES) • En este caso la declaración de nulidad la realiza el órgano jerárquicamente superior del órgano que emitió el acto nulo. • Precisión: el inmediatamente superior.
  • 30. El órgano inmediatamente superior declara la nulidad Órgano que declara la 3 nulidad Órgano que Órgano que 2 emitió el 2 declara la acto nulo nulidad Órgano que 1 emitió el 1 acto nulo
  • 31. Tiempo para Declarar de Oficio la Día de Nulidad del Acto emisión del acto (A) Plazo total para declarar de oficio la nulidad del acto administrativo (A+B+C+D) Período Plazo para Horizonte de tiempo para declarar Plazo para interponer de noti- impugnar de oficio la nulidad del acto (un año la acción contencioso - ficación el acto (15 después del día en que quedaría administrativa ante el (variable) días) consentido el acto) Poder Judicial (dos años) (B) (C) (D) (E)
  • 32. A.2.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo no está sometido a subordinación jerárquica (ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES) • En este caso, el mismo órgano que emitió el acto nulo declara la nulidad del mismo. • Puede ser un órgano que es única instancia; un órgano que es segunda y última instancia; o un órgano que es tercera y última instancia.
  • 33. Declaración de Nulidad del Acto Administrativo por el Mismo Órgano que lo Emitió (I) (II) (III)
  • 34. Tiempo para Declarar de Oficio la Día de Nulidad del Acto emisión del acto (A) Plazo total para declarar de oficio la nulidad del acto administrativo (A+B+C+D) Período Plazo para Horizonte de tiempo para declarar Plazo para interponer de noti- impugnar de oficio la nulidad del acto (un año la acción contencioso - ficación el acto (tres después del día en que quedaría administrativa ante el (variable) meses) consentido el acto) Poder Judicial (dos años) (B) (C) (D) (E)
  • 35. B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES (antes de Decreto Legislativo 1029) • En este caso, el órgano que emitió el acto puede promover la interposición de la acción contencioso-administrativa ante el Poder Judicial para que se declare la nulidad del acto. • El órgano puede ser de única instancia, de segunda y última instancia o de tercera y última instancia.
  • 36. El Mismo Órgano que emitió el acto nulo promueve la interposición de la acción contencioso-administrativa para que se declare la nulidad del acto Antes de Decreto Legislativo 1029. (I) (II) (III)
  • 37. Tiempo para solicitar al Poder Judicial Día de declarar la Nulidad del Acto Antes de emisión Decreto del acto Legislativo 1029. (A) Plazo total para interponer la acción contencioso-administrativa solicitando la nulidad del acto administrativo (A+B+C+D) Período Plazo para Plazo para interponer de noti- impugnar la acción contencioso - ficación el acto (tres administrativa ante el (variable) meses) Poder Judicial (tres años) (B) (C) (D)
  • 38. B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES (desde el Decreto Legislativo 1029) • El órgano puede ser de única instancia, de segunda y última instancia o de tercera y última instancia. • En este caso, indistintamente puede actuarse de una de las siguientes dos maneras: b.1.- El mismo consejo o tribunal que emitió el acto puede declarar de oficio la nulidad del acto. Para el efecto el plazo es de un año contado desde la fecha en que el acto es notificado al administrado. Se exige unanimidad. b.2.- El titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) puede demandar la nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo. El plazo para el efecto es de tres años siguientes de notificado el acto emitido por el consejo o tribunal
  • 39. b.1.- El mismo órgano que emitió el acto declara de oficio la nulidad del acto Desde el Decreto Legislativo 1029. (I) (II) (III)
  • 40. Tiempo para Declarar de Oficio la Día de Nulidad del Acto emisión del acto Desde el (A) Decreto Legislativo 1029. Plazo total para que el mismo consejo o tribunal declare de oficio la nulidad del acto que emitió (A+B+C) Plazo para que el Período consejo o tribunal declare de noti- la nulidad del acto que ficación Emitió (un año) (variable) (C) (B)
  • 41. b.2.- El titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) puede demandar la nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo. Desde el Decreto Legislativo 1029.
  • 42. Tiempo para solicitar ante el Poder Judicial la Declaración de Oficio la Nulidad del Acto Día de Desde el emisión Decreto del acto Legislativo 1029. (A) Plazo para que el titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) demande la declaración de nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo (A+B+C) Período Plazo para interponer de noti- la acción contencioso - ficación administrativa ante el (variable) Poder Judicial (tres años) (B) (C)