SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Vice Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Recursos Administrativos
Integrante:
Álvarez. Francys
C.I 25.961.136
Recursos Administrativos
Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de
la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a
disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que
la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una
efectiva protección de su situación jurídica.
Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir,
con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto
administrativo de efectos particulares, nunca general (Artículo 85).
El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide
a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o
excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo
unas formalidades establecidas y pertinentes al caso.
Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma
Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De
ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición
de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se
vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el
litigio planteado y que deriva de un acto suyo.
Y de ahí que en muchas ocasiones, tras la resolución administrativa, haya que
acudir a otras instancias (la vía judicial) para la última consideración y sentencia
sobre el asunto en cuestión.
Tipos de Recursos Administrativos:
La clasificación más extendida de los recursos administrativos es aquella que
distingue entre recursos ordinarios y extraordinarios.
 Los ordinarios son aquellos que caben contra cualquier tipo de actos
(definitivos o de trámite cualificados) y que pueden fundarse en cualquier
causa de nulidad o anulabilidad de las previstas en el ordenamiento
jurídico. Son recursos ordinarios, el recurso de alzada y el recurso
potestativo de reposición (V. estas voces).
 Los recursos administrativos extraordinarios son aquellos que caben
contra actos firmes en vía administrativa y que sólo pueden fundarse en
alguna de las causas que, con carácter tasado, se establecen en la Ley. Es
extraordinario el recurso de revisión (V. recurso extraordinario de revisión
en vía administrativa).
 Recursos Especiales:
 Estos recursos sólo proceden en aquellos casos expresamente previstos en
la norma, la cual especifica el recurso admisible.
 En nuestra legislación se considera como recurso especial, el denominado
recurso jerárquico impropio, el cual se ejerce ante las máximas autoridades
de los entes descentralizados de la Administración Pública. Por ejemplo, en
caso de una decisión emanada de un Instituto Autónomo Municipal, el
recurso debe plantearse ante el Directorio o Junta Directiva del mismo y
luego de su decisión, conocería eventualmente el máximo órgano del
organismo de adscripción que sería el Alcalde. Este recurso se funda en el
principio de jerarquía administrativa, según el cual, los entes que ejercen
la tutela de los órganos que componen la Administración Descentralizada,
tienen competencia para revisar no sólo la legitimidad, sino la oportunidad o
conveniencia de sus actos.
 El recurso potestativo de reposición
 El recurso de reposición: es un recurso que con carácter potestativo se
puede interponer contra los actos que agotan la vía administrativa, y antes
de recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Es la última
posibilidad de arreglo antes de un enfrentamiento judicial Pueden ser objeto
de recurso de reposición los mismos actos que lo son del recurso de
alzada, es decir, los actos y las resoluciones y actos de trámite, si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o
perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, siempre y cuando
dichos actos o resoluciones hayan puesto fin a la vía gubernativa.
 El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el
acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses y se contará,
para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a
aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto
presunto. A su vez, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del
recurso será de un mes, si bien contra la resolución de un recurso de
reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
El recurso de revisión
 El recurso de revisión es un recurso extraordinario que se interpone contra
los actos que agoten la vía administrativa o contra los que no se haya
interpuesto recurso administrativo en plazo, es decir, contra actos firmes y
consentidos, y se resuelven por el mismo órgano administrativo que los
dictó.
 Cuando al dictar el acto se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte
de los propios documentos incorporados al expediente. No se exige que el
error sea manifiesto, con lo que por esta vía cualquier revisión sobre los
supuestos fácticos del acto recurrido es ya posible. Este motivo acerca
notablemente el recurso de revisión al común, sea de alzada o reposición,
pues siempre que exista una discrepancia sobre los hechos se dará la vía
de la revisión.
 En segundo lugar, la revisión puede fundarse en la aparición, después de
dictado el acto, de nuevos documentos de valor esencial y que evidencien
el error en su resolución.
 El tercer motivo se da cuando en la resolución hayan influido esencialmente
documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme,
anterior o posterior a aquella resolución.
Otra clasificación de los recursos administrativos es aquella que distingue
entre recursos horizontales y verticales. Son horizontales aquellos que son
resueltos por el mismo órgano que dictó el acto que es objeto
de impugnación(como el potestativo de reposición y el extraordinario de revisión).
Son verticales aquellos recursos que son resueltos por el
órgano superior jerárquico de aquel que dictó el acto que es objeto
de impugnación (como el recurso de alzada).
Posibilidad de sustitución de los recursos de alzada y reposición. Las leyes podrán
sustituir los recursos de alzada y de reposición, en supuestos o ámbitos
sectoriales determinados, por otros procedimientos de impugnación,
conciliación, mediación o arbitraje; no obstante, habrán de respetarse siempre, en
estos procedimientos sustitutivos, los principios, garantías y plazos reconocidos
por la Ley a los ciudadanos e interesados en todo procedimiento administrativo.
Origen de los Recursos Administrativos
Con el nombre de recursos administrativos se hace referencia a los
procedimientos administrativos de carácter impugnatorio mediante los que los
interesados o afectados por un acto administrativo instan de la Administración
autora su anulación por razones de legalidad.
Los recursos administrativos aparecen en nuestro ordenamiento, en su
configuración actual, como consecuencia de la atribución del control pleno de la
legalidad de los actos de la administración a órganos ad hoc (los órganos
contencioso-administrativos), que en una primera fase de 1845 a 1904 fueron
órganos de naturaleza administrativa y posteriormente, órganos judiciales. La
aparición de estos mecanismos impugnatorios tiene lugar de forma empírica,
carente de una planificación racional, y sobre la base exclusiva del principio del
control jerárquico:
 En un principio antes de la creación de los órganos contenciosos
administrativos, los actos de la administración eran impugnables ante ella
misma, por imperativo de su estructura jerarquizada; si el órgano que dicto
el acto tenía un superior jerárquico, el recurso se planteaba ante este.
 Estos mecanismos impugnatorios debieron de haber desaparecido cuando
la resolución de conflictos entre la administración y los ciudadanos, se
encomienda a órganos administrativos especializados.
En su origen los recursos administrativos surgen sin ningún tipo de planificación
racional, por ello cada norma o sectorial o departamental establecían lo que
estimaban oportuno, dando así a cada recurso un régimen absolutamente dispar
en cuanto al tipo de actos que podían impugnarse en ellos.
El Procedimiento en los Recursos Administrativos.
Interposición: Dentro de los requisitos para la interposición del recurso se exige,
en principio, la existencia de un acto administrativo impugnado o la negativa tácita
de la Administración (silencio administrativo). Igualmente se requiere que el
particular haya sido notificado del acto, ya que de lo contrario el mismo no
surtiría eficacia alguna y, finalmente, que el recurso sea interpuesto dentro del
lapso legalmente establecido. Es de hacer notar que, no necesariamente el acto
que pone fin a un procedimiento es aquel objeto de impugnación. También son
impugnables aquellos actos que prejuzguen el procedimiento como definitivo,
imposibiliten su continuación o causen indefensión (artículo 85 Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos). Los requisitos para la elaboración del recurso
están previstos en el artículo 49 de la LOPA, en el cual debe identificarse el
organismo al cual está dirigido el recurso, la identificación del interesado, los
hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la
materia objeto de la solicitud, la referencia a los anexos que acompañan el recurso
y cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o
reglamentarias, además de la firma de los interesados, entre otros.
En este sentido es preciso señalar que, la interposición del recurso per se, no
suspende automáticamente los efectos del acto cuestionado. Sólo en caso
excepcional y con base a las causases establecidas en la ley, la Administración
podrá otorgar la suspensión de los efectos del acto y en caso de considerarlo
necesario, solicitar la constitución de una garantía eficiente (artículo 87, primer
aparte).
En cuanto a la substanciación, debe señalarse, que la misma se circunscribe
fundamentalmente al examen de los requisitos de admisibilidad del recurso
(artículo 86), a la solicitud de los antecedentes administrativos del caso y de
cualquier otra información necesaria a los fines de la correspondiente decisión
(artículos 54 y 55) además de permitir en cualquier estado al particular que alegue,
pruebe e informe todo aquello que considere conveniente para la satisfacción de
sus intereses.
En cuanto a la terminación, el procedimiento recusorio normalmente debe culminar
con una decisión expresa, bien estimatoria o desestimatoria. En el primer caso, el
órgano podrá anular, modificar, convalidar o reponer el procedimiento al estado en
que se produjo el vicio que afecta el acto. En el segundo caso, una decisión
desestimatoria tendrá como finalidad confirmar el acto recurrido.
Pero existe además otra forma de terminación del procedimiento de revisión de los
actos, a petición del particular, muy generalizada en el ámbito de nuestra
administración, como es el silencio administrativo, el cual es una ficción jurídica
recogida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
que valora en sentido negativo la pretensión de¡ administrado, una vez
transcurrido o agotado el lapso para tomar la decisión respectiva. En otras
palabras, la regia general en cuanto al silencio administrativo es la de considerar
negada la petición del solicitante y permitirle el ejercicio de los recursos
administrativos o judiciales que correspondan al caso.
El Silencio Administrativo: Regulación y Consecuencias.
Premisa: La conducta normal de la Administración es cumplir con su deber jurídico
de decidir y hacerlo además de manera oportuna, ya que el
requisito objetivo básico para recurrir es la existencia de un acto (artículo 92 y 78
LOPA). Sin embargo, algunas veces, no existe una decisión en forma expresa,
configurándose, en consecuencia, el silencio administrativo, es la "irresistible
inclinación de la Administración a no contestar".
El silencio es una manifestación tácita de la administración, ya que la autoridad
que calla conoce el alcance atribuido a su comportamiento. Este es el criterio
minoritario de la doctrina en cuanto a la naturaleza de esta figura. No obstante, la
doctrina predominante sostiene un criterio distinto, según el cual, el silencio es una
ficción legal que abre la posibilidad de una impugnación ulterior, es decir, es una
garantía procesal a favor del administrado y no de la Administración. Ahora bien,
el silencio procede tanto en vía de instancia, es decir, frente a peticiones o simples
denuncias del administrado como en el ámbito de los recursos administrativos.
En cuanto a las consecuencias del silencio, pueden dividirse aquellas que
repercuten en el interesado y otras que recaen sobre la Administración. Respecto
de las primeras, la consecuencia fundamental es que el interesado podrá ejercer
el recurso subsiguiente o esperar la decisión correspondiente. Si el interesado
espera a que se produzca el acto, aún vencido el lapso para decidir, el lapso para
ejercer la impugnación se abre nuevamente con motivo de la notificación del acto
tardío. Si el silencio ocurre con ocasión de un recurso jerárquico, el particular
puede ignorar verificación del silencio, el recurso judicial pertinente, según lo
dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Acerca de las consecuencias para la Administración debe señalarse, que aún
vencido el lapso del cual dispone el órgano administrativo para dictar la
correspondiente decisión sin que ésta se haya producido, la obligación de
responder persiste aún fuera de dicho lapso, lo cual daría lugar a las denominadas
decisiones tardías. Ahora, si el particular ha decidido, frente al silencio, impugnar
el acto ante el órgano superior, y éste solicita el expediente al órgano inferior, ya
no podrá dictarse la decisión por lo que se refiere al inferior, toda vez que debe
entenderse que la remisión del expediente automáticamente pone fin a su
competencia para decidir.
Sobre este tema debe señalarse que de manera excepcional, en algunas leyes
venezolanas se contempla un efecto contrario del silencio, es decir, en términos
positivos, lo cual equivale a considerar aceptada la solicitud del particular en
aquellos casos en que la Administración no decide dentro de los lapsos legales
correspondientes..
La revisión de oficio de los actos administrativos. Límites. Consecuencias.
Como se señalara en el capítulo anterior, los procedimientos de revisión de oficio,
al igual que los recursos administrativos, forman parte de los denominados
procedimientos de segundo grado. La diferencia fundamental con respecto a los
recursos administrativos, es que en estos casos, la revisión procede motu
proprío, es decir, sin necesidad de requerimiento de los particulares. En estos
casos la Administración, ejerce un conjunto de potestades que ponen de
manifiesto el principio de auto tutela, es decir, la posibilidad de la administración
de controlar, no sólo la legalidad sino la oportunidad o conveniencia de sus actos
en virtud de los intereses generales que le corresponde tutelar.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en VenezuelaLa Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuelayanelis rodriguez
 
Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.
Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.
Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.Universidad Fermin Toro
 
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANODERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANOCarmen Gil
 
Ensayo Derecho Administrativo
Ensayo Derecho AdministrativoEnsayo Derecho Administrativo
Ensayo Derecho AdministrativoMigdalia Escudero
 
1. el derecho administrativo i
1. el derecho administrativo i1. el derecho administrativo i
1. el derecho administrativo iHugo Aduvire
 
Efectos de los actos administrativos
Efectos de los actos administrativosEfectos de los actos administrativos
Efectos de los actos administrativosEstherlanda
 
Ley de registro público y notariado torrez yovera
Ley de registro público y notariado torrez yoveraLey de registro público y notariado torrez yovera
Ley de registro público y notariado torrez yoveramaria jose torrez
 
Jurisdiccion contencioso administrativo
Jurisdiccion contencioso administrativoJurisdiccion contencioso administrativo
Jurisdiccion contencioso administrativowilmarysmendoza
 
Esquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaEsquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaMariangel2912
 
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANOPRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANOMARIA E LOPEZ
 
La expropiación en Venezuela
La expropiación en VenezuelaLa expropiación en Venezuela
La expropiación en VenezuelaRubennyYpz
 
Exposicion Sistema Nacional de Control Fiscal
Exposicion Sistema Nacional de Control FiscalExposicion Sistema Nacional de Control Fiscal
Exposicion Sistema Nacional de Control Fiscalcontroldelagestionpublica
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributariacarlossifonte
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativosAlbanyC
 

La actualidad más candente (20)

La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en VenezuelaLa Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
 
Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.
Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.
Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Derecho Procesal Penal II
Derecho Procesal Penal II  Derecho Procesal Penal II
Derecho Procesal Penal II
 
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANODERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
 
Ensayo Derecho Administrativo
Ensayo Derecho AdministrativoEnsayo Derecho Administrativo
Ensayo Derecho Administrativo
 
1. el derecho administrativo i
1. el derecho administrativo i1. el derecho administrativo i
1. el derecho administrativo i
 
Unidad i 08-05-18
Unidad i  08-05-18Unidad i  08-05-18
Unidad i 08-05-18
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Via ejecutiva
Via ejecutivaVia ejecutiva
Via ejecutiva
 
Efectos de los actos administrativos
Efectos de los actos administrativosEfectos de los actos administrativos
Efectos de los actos administrativos
 
Ley de registro público y notariado torrez yovera
Ley de registro público y notariado torrez yoveraLey de registro público y notariado torrez yovera
Ley de registro público y notariado torrez yovera
 
Cooperacion judicial int., exequatur y la extradicion
Cooperacion judicial int., exequatur y la extradicionCooperacion judicial int., exequatur y la extradicion
Cooperacion judicial int., exequatur y la extradicion
 
Jurisdiccion contencioso administrativo
Jurisdiccion contencioso administrativoJurisdiccion contencioso administrativo
Jurisdiccion contencioso administrativo
 
Esquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaEsquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
 
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANOPRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
 
La expropiación en Venezuela
La expropiación en VenezuelaLa expropiación en Venezuela
La expropiación en Venezuela
 
Exposicion Sistema Nacional de Control Fiscal
Exposicion Sistema Nacional de Control FiscalExposicion Sistema Nacional de Control Fiscal
Exposicion Sistema Nacional de Control Fiscal
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 

Destacado

Presentación Recursos Administrativos
Presentación Recursos AdministrativosPresentación Recursos Administrativos
Presentación Recursos AdministrativosMaria Garcia
 
FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOSFUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOSminucordero
 
RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS.RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS.María Varga
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativosSaia2015
 
Recursos Administrativos
Recursos AdministrativosRecursos Administrativos
Recursos Administrativosferameida
 
Trabajo de los recursos administrativos
Trabajo de los recursos administrativosTrabajo de los recursos administrativos
Trabajo de los recursos administrativosCelene Moreno
 
RECURSOS DE LA EMPRESA: HUMANOS, MATERIALES, FINANCIEROS Y TECNOLOGICOS
RECURSOS DE LA EMPRESA: HUMANOS, MATERIALES, FINANCIEROS Y TECNOLOGICOSRECURSOS DE LA EMPRESA: HUMANOS, MATERIALES, FINANCIEROS Y TECNOLOGICOS
RECURSOS DE LA EMPRESA: HUMANOS, MATERIALES, FINANCIEROS Y TECNOLOGICOSJose Luis Luyo
 
Mapa conceptual
Mapa conceptualMapa conceptual
Mapa conceptualANALAMAS86
 
Ley 27444 - Recurso de Reconsideración y Apelacion Administrativa
Ley 27444 - Recurso de Reconsideración y Apelacion AdministrativaLey 27444 - Recurso de Reconsideración y Apelacion Administrativa
Ley 27444 - Recurso de Reconsideración y Apelacion AdministrativaSergio stiwall Castro
 
Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238
Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238
Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238ajhonny89
 
Actividad nro 7 recurso administrativo karyalis d márquez b
Actividad nro 7 recurso administrativo karyalis d márquez bActividad nro 7 recurso administrativo karyalis d márquez b
Actividad nro 7 recurso administrativo karyalis d márquez bKarialis Marquez
 
Produce Pyme - Sistemas Administrativos Microsip
Produce Pyme - Sistemas Administrativos Microsip Produce Pyme - Sistemas Administrativos Microsip
Produce Pyme - Sistemas Administrativos Microsip Grupo Texium
 
Mapa actos administrativos
Mapa actos administrativosMapa actos administrativos
Mapa actos administrativosGlisberLozada
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativosYunior Petrelli
 
Reforma en materia de atención a mujeres embarazadas con VIH
Reforma en materia de atención a mujeres embarazadas con VIHReforma en materia de atención a mujeres embarazadas con VIH
Reforma en materia de atención a mujeres embarazadas con VIHAbel Salgado
 
Recursos administrativos y procedimientos del tribunal
Recursos administrativos y procedimientos del tribunalRecursos administrativos y procedimientos del tribunal
Recursos administrativos y procedimientos del tribunalFausto Mancheno
 
Esquema recurso jerarquico y contencioso
Esquema recurso jerarquico y contenciosoEsquema recurso jerarquico y contencioso
Esquema recurso jerarquico y contenciosojorge silva
 

Destacado (20)

Presentación Recursos Administrativos
Presentación Recursos AdministrativosPresentación Recursos Administrativos
Presentación Recursos Administrativos
 
FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOSFUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
 
RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS.RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Recursos Administrativos
Recursos AdministrativosRecursos Administrativos
Recursos Administrativos
 
Trabajo de los recursos administrativos
Trabajo de los recursos administrativosTrabajo de los recursos administrativos
Trabajo de los recursos administrativos
 
RECURSOS DE LA EMPRESA: HUMANOS, MATERIALES, FINANCIEROS Y TECNOLOGICOS
RECURSOS DE LA EMPRESA: HUMANOS, MATERIALES, FINANCIEROS Y TECNOLOGICOSRECURSOS DE LA EMPRESA: HUMANOS, MATERIALES, FINANCIEROS Y TECNOLOGICOS
RECURSOS DE LA EMPRESA: HUMANOS, MATERIALES, FINANCIEROS Y TECNOLOGICOS
 
Mapa conceptual
Mapa conceptualMapa conceptual
Mapa conceptual
 
Ley 27444 - Recurso de Reconsideración y Apelacion Administrativa
Ley 27444 - Recurso de Reconsideración y Apelacion AdministrativaLey 27444 - Recurso de Reconsideración y Apelacion Administrativa
Ley 27444 - Recurso de Reconsideración y Apelacion Administrativa
 
Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238
Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238
Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238
 
Actividad nro 7 recurso administrativo karyalis d márquez b
Actividad nro 7 recurso administrativo karyalis d márquez bActividad nro 7 recurso administrativo karyalis d márquez b
Actividad nro 7 recurso administrativo karyalis d márquez b
 
Produce Pyme - Sistemas Administrativos Microsip
Produce Pyme - Sistemas Administrativos Microsip Produce Pyme - Sistemas Administrativos Microsip
Produce Pyme - Sistemas Administrativos Microsip
 
Mapa actos administrativos
Mapa actos administrativosMapa actos administrativos
Mapa actos administrativos
 
Recurso jerárquico
Recurso jerárquicoRecurso jerárquico
Recurso jerárquico
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Reforma en materia de atención a mujeres embarazadas con VIH
Reforma en materia de atención a mujeres embarazadas con VIHReforma en materia de atención a mujeres embarazadas con VIH
Reforma en materia de atención a mujeres embarazadas con VIH
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Recursos administrativos y procedimientos del tribunal
Recursos administrativos y procedimientos del tribunalRecursos administrativos y procedimientos del tribunal
Recursos administrativos y procedimientos del tribunal
 
Esquema recurso jerarquico y contencioso
Esquema recurso jerarquico y contenciosoEsquema recurso jerarquico y contencioso
Esquema recurso jerarquico y contencioso
 

Similar a Recursos administrativos

Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativosaimajhernandez
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativosElias Flores
 
Asignacion 7 da_ivan_cubillan
Asignacion 7 da_ivan_cubillanAsignacion 7 da_ivan_cubillan
Asignacion 7 da_ivan_cubillanAndrea Leal
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativosElias Flores
 
Trabajo Derecho Administrativo III, Cuadro Comparativo
Trabajo Derecho Administrativo III, Cuadro ComparativoTrabajo Derecho Administrativo III, Cuadro Comparativo
Trabajo Derecho Administrativo III, Cuadro ComparativoManuel Florentino
 
Cuadro comparativo adriana leandra administrativo iii
Cuadro comparativo adriana leandra administrativo iiiCuadro comparativo adriana leandra administrativo iii
Cuadro comparativo adriana leandra administrativo iiiManuel Florentino
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativosVictor Leon
 
Recursos administrativos Vanessa Ramos
Recursos administrativos Vanessa RamosRecursos administrativos Vanessa Ramos
Recursos administrativos Vanessa Ramosvarg1315
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativosfrelsy
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativosRossi210502
 
Informe sobre recursos administrativos y judiciales
Informe sobre  recursos administrativos y judicialesInforme sobre  recursos administrativos y judiciales
Informe sobre recursos administrativos y judicialesFernando Silva
 
Los medios de impugnación en el proceso contencioso
Los medios de impugnación en el proceso contenciosoLos medios de impugnación en el proceso contencioso
Los medios de impugnación en el proceso contenciosoCarla Niño Alvarado
 

Similar a Recursos administrativos (20)

Actos y procedimientos administrativos Sara Perozo
Actos y procedimientos administrativos  Sara PerozoActos y procedimientos administrativos  Sara Perozo
Actos y procedimientos administrativos Sara Perozo
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Asignacion 7 da_ivan_cubillan
Asignacion 7 da_ivan_cubillanAsignacion 7 da_ivan_cubillan
Asignacion 7 da_ivan_cubillan
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Trabajo Derecho Administrativo III, Cuadro Comparativo
Trabajo Derecho Administrativo III, Cuadro ComparativoTrabajo Derecho Administrativo III, Cuadro Comparativo
Trabajo Derecho Administrativo III, Cuadro Comparativo
 
L.o.p.a
L.o.p.aL.o.p.a
L.o.p.a
 
Actos administrativos ley federal de responsabilidades de los servidores pú...
Actos administrativos   ley federal de responsabilidades de los servidores pú...Actos administrativos   ley federal de responsabilidades de los servidores pú...
Actos administrativos ley federal de responsabilidades de los servidores pú...
 
Cuadro comparativo adriana leandra administrativo iii
Cuadro comparativo adriana leandra administrativo iiiCuadro comparativo adriana leandra administrativo iii
Cuadro comparativo adriana leandra administrativo iii
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Recursos
RecursosRecursos
Recursos
 
Recursos
RecursosRecursos
Recursos
 
Recursos Administrativos
Recursos AdministrativosRecursos Administrativos
Recursos Administrativos
 
Recursos administrativos Vanessa Ramos
Recursos administrativos Vanessa RamosRecursos administrativos Vanessa Ramos
Recursos administrativos Vanessa Ramos
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Presentacion recursos administrativos
Presentacion recursos administrativosPresentacion recursos administrativos
Presentacion recursos administrativos
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Informe sobre recursos administrativos y judiciales
Informe sobre  recursos administrativos y judicialesInforme sobre  recursos administrativos y judiciales
Informe sobre recursos administrativos y judiciales
 
TFJ.docx
TFJ.docxTFJ.docx
TFJ.docx
 
Los medios de impugnación en el proceso contencioso
Los medios de impugnación en el proceso contenciosoLos medios de impugnación en el proceso contencioso
Los medios de impugnación en el proceso contencioso
 

Más de francys1500

Responsabilidad francys 2
Responsabilidad francys 2Responsabilidad francys 2
Responsabilidad francys 2francys1500
 
defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios
defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios
defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios francys1500
 
Francys expropiacion
Francys expropiacionFrancys expropiacion
Francys expropiacionfrancys1500
 
Francys procedimientos
Francys procedimientosFrancys procedimientos
Francys procedimientosfrancys1500
 
Procedimiento administrativo
Procedimiento administrativoProcedimiento administrativo
Procedimiento administrativofrancys1500
 
Extincion de los actos administrativos
Extincion de los actos administrativosExtincion de los actos administrativos
Extincion de los actos administrativosfrancys1500
 

Más de francys1500 (8)

Responsabilidad francys 2
Responsabilidad francys 2Responsabilidad francys 2
Responsabilidad francys 2
 
Responsabilidad
ResponsabilidadResponsabilidad
Responsabilidad
 
Contratos
Contratos Contratos
Contratos
 
defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios
defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios
defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios
 
Francys expropiacion
Francys expropiacionFrancys expropiacion
Francys expropiacion
 
Francys procedimientos
Francys procedimientosFrancys procedimientos
Francys procedimientos
 
Procedimiento administrativo
Procedimiento administrativoProcedimiento administrativo
Procedimiento administrativo
 
Extincion de los actos administrativos
Extincion de los actos administrativosExtincion de los actos administrativos
Extincion de los actos administrativos
 

Último

TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOweislaco
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024IES Vicent Andres Estelles
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDUgustavorojas179704
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfCESARMALAGA4
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...fcastellanos3
 
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptx
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptxProcesos Didácticos en Educación Inicial .pptx
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptxMapyMerma1
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfvictorbeltuce
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfAlfredoRamirez953210
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfManuel Molina
 
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIAAbelardoVelaAlbrecht1
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdfOswaldoGonzalezCruz
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 

Último (20)

TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversaryEarth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
 
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptx
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptxProcesos Didácticos en Educación Inicial .pptx
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptx
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
 
TL/CNL – 2.ª FASE .
TL/CNL – 2.ª FASE                       .TL/CNL – 2.ª FASE                       .
TL/CNL – 2.ª FASE .
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
 
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
 

Recursos administrativos

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Vice Rectorado Académico Escuela de Derecho Recursos Administrativos Integrante: Álvarez. Francys C.I 25.961.136
  • 2. Recursos Administrativos Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica. Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general (Artículo 85). El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso. Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo. Y de ahí que en muchas ocasiones, tras la resolución administrativa, haya que acudir a otras instancias (la vía judicial) para la última consideración y sentencia sobre el asunto en cuestión. Tipos de Recursos Administrativos: La clasificación más extendida de los recursos administrativos es aquella que distingue entre recursos ordinarios y extraordinarios.  Los ordinarios son aquellos que caben contra cualquier tipo de actos (definitivos o de trámite cualificados) y que pueden fundarse en cualquier causa de nulidad o anulabilidad de las previstas en el ordenamiento jurídico. Son recursos ordinarios, el recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición (V. estas voces).
  • 3.  Los recursos administrativos extraordinarios son aquellos que caben contra actos firmes en vía administrativa y que sólo pueden fundarse en alguna de las causas que, con carácter tasado, se establecen en la Ley. Es extraordinario el recurso de revisión (V. recurso extraordinario de revisión en vía administrativa).  Recursos Especiales:  Estos recursos sólo proceden en aquellos casos expresamente previstos en la norma, la cual especifica el recurso admisible.  En nuestra legislación se considera como recurso especial, el denominado recurso jerárquico impropio, el cual se ejerce ante las máximas autoridades de los entes descentralizados de la Administración Pública. Por ejemplo, en caso de una decisión emanada de un Instituto Autónomo Municipal, el recurso debe plantearse ante el Directorio o Junta Directiva del mismo y luego de su decisión, conocería eventualmente el máximo órgano del organismo de adscripción que sería el Alcalde. Este recurso se funda en el principio de jerarquía administrativa, según el cual, los entes que ejercen la tutela de los órganos que componen la Administración Descentralizada, tienen competencia para revisar no sólo la legitimidad, sino la oportunidad o conveniencia de sus actos.  El recurso potestativo de reposición  El recurso de reposición: es un recurso que con carácter potestativo se puede interponer contra los actos que agotan la vía administrativa, y antes de recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Es la última posibilidad de arreglo antes de un enfrentamiento judicial Pueden ser objeto de recurso de reposición los mismos actos que lo son del recurso de alzada, es decir, los actos y las resoluciones y actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, siempre y cuando dichos actos o resoluciones hayan puesto fin a la vía gubernativa.  El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. A su vez, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes, si bien contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. El recurso de revisión  El recurso de revisión es un recurso extraordinario que se interpone contra los actos que agoten la vía administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso administrativo en plazo, es decir, contra actos firmes y
  • 4. consentidos, y se resuelven por el mismo órgano administrativo que los dictó.  Cuando al dictar el acto se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. No se exige que el error sea manifiesto, con lo que por esta vía cualquier revisión sobre los supuestos fácticos del acto recurrido es ya posible. Este motivo acerca notablemente el recurso de revisión al común, sea de alzada o reposición, pues siempre que exista una discrepancia sobre los hechos se dará la vía de la revisión.  En segundo lugar, la revisión puede fundarse en la aparición, después de dictado el acto, de nuevos documentos de valor esencial y que evidencien el error en su resolución.  El tercer motivo se da cuando en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Otra clasificación de los recursos administrativos es aquella que distingue entre recursos horizontales y verticales. Son horizontales aquellos que son resueltos por el mismo órgano que dictó el acto que es objeto de impugnación(como el potestativo de reposición y el extraordinario de revisión). Son verticales aquellos recursos que son resueltos por el órgano superior jerárquico de aquel que dictó el acto que es objeto de impugnación (como el recurso de alzada). Posibilidad de sustitución de los recursos de alzada y reposición. Las leyes podrán sustituir los recursos de alzada y de reposición, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, por otros procedimientos de impugnación, conciliación, mediación o arbitraje; no obstante, habrán de respetarse siempre, en estos procedimientos sustitutivos, los principios, garantías y plazos reconocidos por la Ley a los ciudadanos e interesados en todo procedimiento administrativo.
  • 5. Origen de los Recursos Administrativos Con el nombre de recursos administrativos se hace referencia a los procedimientos administrativos de carácter impugnatorio mediante los que los interesados o afectados por un acto administrativo instan de la Administración autora su anulación por razones de legalidad. Los recursos administrativos aparecen en nuestro ordenamiento, en su configuración actual, como consecuencia de la atribución del control pleno de la legalidad de los actos de la administración a órganos ad hoc (los órganos contencioso-administrativos), que en una primera fase de 1845 a 1904 fueron órganos de naturaleza administrativa y posteriormente, órganos judiciales. La aparición de estos mecanismos impugnatorios tiene lugar de forma empírica, carente de una planificación racional, y sobre la base exclusiva del principio del control jerárquico:  En un principio antes de la creación de los órganos contenciosos administrativos, los actos de la administración eran impugnables ante ella
  • 6. misma, por imperativo de su estructura jerarquizada; si el órgano que dicto el acto tenía un superior jerárquico, el recurso se planteaba ante este.  Estos mecanismos impugnatorios debieron de haber desaparecido cuando la resolución de conflictos entre la administración y los ciudadanos, se encomienda a órganos administrativos especializados. En su origen los recursos administrativos surgen sin ningún tipo de planificación racional, por ello cada norma o sectorial o departamental establecían lo que estimaban oportuno, dando así a cada recurso un régimen absolutamente dispar en cuanto al tipo de actos que podían impugnarse en ellos. El Procedimiento en los Recursos Administrativos. Interposición: Dentro de los requisitos para la interposición del recurso se exige, en principio, la existencia de un acto administrativo impugnado o la negativa tácita de la Administración (silencio administrativo). Igualmente se requiere que el particular haya sido notificado del acto, ya que de lo contrario el mismo no surtiría eficacia alguna y, finalmente, que el recurso sea interpuesto dentro del lapso legalmente establecido. Es de hacer notar que, no necesariamente el acto que pone fin a un procedimiento es aquel objeto de impugnación. También son impugnables aquellos actos que prejuzguen el procedimiento como definitivo, imposibiliten su continuación o causen indefensión (artículo 85 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos). Los requisitos para la elaboración del recurso están previstos en el artículo 49 de la LOPA, en el cual debe identificarse el organismo al cual está dirigido el recurso, la identificación del interesado, los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud, la referencia a los anexos que acompañan el recurso y cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias, además de la firma de los interesados, entre otros. En este sentido es preciso señalar que, la interposición del recurso per se, no suspende automáticamente los efectos del acto cuestionado. Sólo en caso excepcional y con base a las causases establecidas en la ley, la Administración podrá otorgar la suspensión de los efectos del acto y en caso de considerarlo necesario, solicitar la constitución de una garantía eficiente (artículo 87, primer aparte). En cuanto a la substanciación, debe señalarse, que la misma se circunscribe fundamentalmente al examen de los requisitos de admisibilidad del recurso (artículo 86), a la solicitud de los antecedentes administrativos del caso y de cualquier otra información necesaria a los fines de la correspondiente decisión (artículos 54 y 55) además de permitir en cualquier estado al particular que alegue, pruebe e informe todo aquello que considere conveniente para la satisfacción de sus intereses. En cuanto a la terminación, el procedimiento recusorio normalmente debe culminar con una decisión expresa, bien estimatoria o desestimatoria. En el primer caso, el órgano podrá anular, modificar, convalidar o reponer el procedimiento al estado en
  • 7. que se produjo el vicio que afecta el acto. En el segundo caso, una decisión desestimatoria tendrá como finalidad confirmar el acto recurrido. Pero existe además otra forma de terminación del procedimiento de revisión de los actos, a petición del particular, muy generalizada en el ámbito de nuestra administración, como es el silencio administrativo, el cual es una ficción jurídica recogida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que valora en sentido negativo la pretensión de¡ administrado, una vez transcurrido o agotado el lapso para tomar la decisión respectiva. En otras palabras, la regia general en cuanto al silencio administrativo es la de considerar negada la petición del solicitante y permitirle el ejercicio de los recursos administrativos o judiciales que correspondan al caso. El Silencio Administrativo: Regulación y Consecuencias. Premisa: La conducta normal de la Administración es cumplir con su deber jurídico de decidir y hacerlo además de manera oportuna, ya que el requisito objetivo básico para recurrir es la existencia de un acto (artículo 92 y 78 LOPA). Sin embargo, algunas veces, no existe una decisión en forma expresa, configurándose, en consecuencia, el silencio administrativo, es la "irresistible inclinación de la Administración a no contestar". El silencio es una manifestación tácita de la administración, ya que la autoridad que calla conoce el alcance atribuido a su comportamiento. Este es el criterio minoritario de la doctrina en cuanto a la naturaleza de esta figura. No obstante, la doctrina predominante sostiene un criterio distinto, según el cual, el silencio es una ficción legal que abre la posibilidad de una impugnación ulterior, es decir, es una garantía procesal a favor del administrado y no de la Administración. Ahora bien, el silencio procede tanto en vía de instancia, es decir, frente a peticiones o simples denuncias del administrado como en el ámbito de los recursos administrativos. En cuanto a las consecuencias del silencio, pueden dividirse aquellas que repercuten en el interesado y otras que recaen sobre la Administración. Respecto de las primeras, la consecuencia fundamental es que el interesado podrá ejercer el recurso subsiguiente o esperar la decisión correspondiente. Si el interesado espera a que se produzca el acto, aún vencido el lapso para decidir, el lapso para ejercer la impugnación se abre nuevamente con motivo de la notificación del acto tardío. Si el silencio ocurre con ocasión de un recurso jerárquico, el particular puede ignorar verificación del silencio, el recurso judicial pertinente, según lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Acerca de las consecuencias para la Administración debe señalarse, que aún vencido el lapso del cual dispone el órgano administrativo para dictar la correspondiente decisión sin que ésta se haya producido, la obligación de responder persiste aún fuera de dicho lapso, lo cual daría lugar a las denominadas decisiones tardías. Ahora, si el particular ha decidido, frente al silencio, impugnar el acto ante el órgano superior, y éste solicita el expediente al órgano inferior, ya no podrá dictarse la decisión por lo que se refiere al inferior, toda vez que debe entenderse que la remisión del expediente automáticamente pone fin a su competencia para decidir. Sobre este tema debe señalarse que de manera excepcional, en algunas leyes venezolanas se contempla un efecto contrario del silencio, es decir, en términos positivos, lo cual equivale a considerar aceptada la solicitud del particular en
  • 8. aquellos casos en que la Administración no decide dentro de los lapsos legales correspondientes.. La revisión de oficio de los actos administrativos. Límites. Consecuencias. Como se señalara en el capítulo anterior, los procedimientos de revisión de oficio, al igual que los recursos administrativos, forman parte de los denominados procedimientos de segundo grado. La diferencia fundamental con respecto a los recursos administrativos, es que en estos casos, la revisión procede motu proprío, es decir, sin necesidad de requerimiento de los particulares. En estos casos la Administración, ejerce un conjunto de potestades que ponen de manifiesto el principio de auto tutela, es decir, la posibilidad de la administración de controlar, no sólo la legalidad sino la oportunidad o conveniencia de sus actos en virtud de los intereses generales que le corresponde tutelar.