Recursos administrativos: reconsideración, jerárquico, revisión y queja
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, ESTADO--LARA
ALUMNA:
María Vargas
C.I: 15.668.988
SECCION: SAIA C
MATERIA: ADMINISTRATIVO II
2. RECURSO DE RECONSIDERACION:
Se entiende por recurso de reconsideración, como aquella instancia
administrativa, a través de la cual el administrado solicita ante el mismo órgano
que dictó un acto administrativo que afecta sus intereses particular, que vuelva
analizar los supuestos de hecho que dieron lugar a dicha emanación de voluntad,
por considerar que el mismo no se ajusta a derecho.
En este sentido, se entiende que el objeto de dicho recurso será la de
revocar, sustituir o modificar por contrario imperio un acto administrativo de
efectos particulares.
La finalidad es que se reconsidere dicho acto y se ajuste al derecho.
CARACTERISTICAS:
1) Es un recurso administrativo horizontal ordinario, dado a que la persona
afectada solicita ante el mismo órgano de la Administración Pública, la
consideración de un acto administrativo y es dicha autoridad la que decide
tal requerimiento.
2) De acuerdo al artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos procede, únicamente, contra todo acto administrativo de
efectos particular.
3) Deberá ser interpuesto dentro de los 15 días siguientes de la notificación
del acto administrativo que afecta sus intereses particulares.
4) El recurso de reconsideración se presenta ante el mismo órgano que lo
dicto.
5) Los lapsos para la decisión será de noventa (90) días siguientes a su
presentación.
6) Se puede considerar como un acto de conciliación, dado a que la
Administración Pública puede en esta oportunidad, reconsiderar sus
actuaciones, y en caso de estimar que no era legítimo lo elimine, modifique
o sustituye por contrario imperio, sin necesidad de acudir a una Instancia
Superior.
3. La finalidad es que la administración pública considere sus actuaciones y
modifique o sustituya el acto administrativo.
RECURSO JERARQUICO:
Es aquella instancia administrativa, a través de la cual el administrado
solicita ante un superior jerárquico de la autoridad a la cual dictó un acto
administrativo, la revisión del mismo, dado a que el órgano inferior decidió no
modificar el acto administrativo en la oportunidad en que se intentó el recurso de
reconsideración.
Asimismo, se entiende que el objeto del mismo será la de solicitar se
ordene al órgano inferior, la modificación o extinción del acto administrativo
atacado.
La finalidad es solicitar ante la instancia administrativa para que proceda su
revisión y modificación.
CARACTERISTICAS:
1) Se intenta ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto
administrativo.
2) El lapso para decidir el Recurso Jerárquico, de conformidad con lo
dispuesto en el art.91 de la LOPA, es de noventa (90) días.
3) Es solicitado una vez que es negado el Recurso de Reconsideración, o
en los casos en que el Legislador consagra que sólo opera este recurso
(caso de amonestación contra un funcionario público).
4) Es solicitado dentro de los quince días siguientes a la decisión a la cual
se refiere.
4. 5) En este recurso se observa el principio de jerarquía administrativa, dado
a que un órgano superior revisa a solicitud de un particular el acto
administrativo dictado por un órgano inferior.
6) Este recurso se encuentra estipulado en el artículo 95 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
7) Este recurso agota la vía administrativa.
RECURSO DE REVISION:
Es un recurso administrativo de carácter extraordinario, a diferencia de los otros
dos recursos anteriormente señalados, ya que puede intentarse por motivos
transcendentes al acto administrativo firme recurrido.
Su finalidad es la de buscar modificar un acto administrativo ya firme, por
circunstancias sobrevenidas que se hayan suscitados posterior a que se dictó el
acto administrativo.
CARACTERISTICAS:
1) El Recurso de Revisión tiene naturaleza administrativa.
2) se interpone y es resuelto por un órgano administrativo.
3) Es un recurso extraordinario, pues como ya se mencionó se podrá intentar
en situaciones muy particulares, tal como lo señala el artículo 97 de la LOPA
(Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del
asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente, Cuando
en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o
testimonios declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme,
Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno
u otra manifestación fraudulenta, y ello hubiere quedado establecido en
sentencia judicial definitivamente firme).
5. 4) Es un recurso vertical, a diferencia de los otros recursos aludidos, ya que es
decidido por un órgano superior al cual dictó el acto administrativo.
5) Procede contra actos administrativos declarados firmes.
RECURSO DE QUEJA:
Es un recurso administrativo extraordinario, a través del cual el interesado
podrá reclamar ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión
distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo en que
incurrieren los funcionarios responsables del asunto.
Su objeto es solicitar que se respetado por el órgano inferior su debido
proceso, y de este modo buscar que se ordene el cese de dicho retardo u omisión.
CARATERISTICAS:
1) Es un Recurso Administrativo Extraordinario, que se da antes de que sea
dictado el acto administrativo.
2) Se debe intentar ante el órgano superior jerárquico inmediato.
3) Se da en el transcurso de un procedimiento, con la finalidad de que cese la
violación o el retardo antes de que sea dictado el acto administrativo.
4) La Interposición y decisión, este reclamo deberá ser en forma escrita y
razonable y resuelto en un lapso de quince (15) días siguientes.
5) La reclamación no acarreara la palatalización del procedimiento ni
obstaculizara la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones.
La finalidad es solicitar que sea respetado por el órgano inferior su debido
proceso.
6. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ALLAN R. BREWER –
CARIAS CARACAS 2011.
Libro de Derecho Administrativo Parte General. JOSE ARAUJO –JUAREZ.
Wiki pedía libre Procedimientos Administrativos.
7. En este sentido puedo concluir de manera firme y concisa que los recursos
administrativos surgen como una revisión a la legal actuación de la administración
pública, los cuales el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares
para lograr a través de su impugnación, que la administración rectifique su
proceder. Es importante señalar que los recursos administrativos son de utilidad y
fundamento para la vía de la administración pública ya que los más afectado en
este caso son los particulares.