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Actuario judicial



Notas para introducirse en el campo


             JORGE ALBERTO HUERTA CRUZ
                    MAYO DE 2011
Propuesta

 Objetivo: Conocer las ideas esenciales que supone el
  encargo actuarial como parte de la organización
  jurisdiccional, en especial en el Poder Judicial del
  Estado de Hidalgo
 Temas:
1. Conceptos fundamentales del encargo actuarial
2. Prerrogativas del actuario
3. Clases de actuarios en el PJEH
4. Responsabilidad
Conceptos fundamentales

               Encargo
               actuarial

Función          Órgano        Sujeto



Actividad         Actuaría     Actuario
Funciones

                      Dictar
                 resoluciones de
                      fondo

                      Dictar
 Del órgano
                 resoluciones de    Emplazar
jurisdiccional
                   instrucción

                    Facilitar la
                  observancia de    Notificar
                 las resoluciones


                                    Ejecutar
Función actuarial

 Facilitar   la    observancia    de    resoluciones
 jurisdiccionales
    emplazar;
    notificar;
    ejecutar.
 Son imprescindibles, necesarias y lógicas: comunicar
  e imponer
 Por su relevancia se suelen atribuir, de una u otra
  manera, a entidades orgánicas o sub orgánicas
Órganos actuariales

Organización sub orgánica           Organización orgánica


                                               Juzgado 1
            Juzgado




         Secretaría de
          Acuerdos
                                                Central
                                     Juzgado               Juzgado
                                                  de
                                        4                     2
                                               Actuarios




          Actuaría

                                               Juzgado 3
Sujeto


 Actuario (notificador, ejecutor):
   hacer las notificaciones de las resoluciones, cuando así se
    ordene;
   hacer los emplazamientos;

   hacer las diligencias de ejecución que ordene el juzgador;

   hacer las demás diligencias que ordene el juzgador,

   redactar los instrumentos necesarios para todo lo anterior, y

   redactar y autorizar las constancias de todo lo anterior.
Atribuciones expresas y directas de los actuarios del
                                           Poder Judicial del Estado de Hidalgo, según la legislación orgánica
De juzgado de primera instancia (64)           Del TSJEH (44)                               Del TFAEH (90)                                Del TEEH (113)
Concurrir diariamente al juzgado o, en su      Practicar oportunamente las notificaciones   Notificar, en tiempo y forma, los acuerdos,   Recibir de los Secretarios de Acuerdos de
caso, a la Coordinación de Actuarios, en       y demás actuaciones que les sean             autos, sentencias y demás resoluciones        las Salas, los expedientes para la
que presten sus servicios en los horarios de   ordenadas en los asuntos de la               recaídas en los expedientes que les sean      realización de notificaciones y diligencias
trabajo expresamente señalados                 competencia del Pleno, del Presidente del    turnados para tal efecto, asentando la
                                               Tribunal o de las Salas                      razón de haber hecho la notificación y
                                                                                            entregado los oficios respectivos,
                                                                                            levantando las actas correspondientes
Recibir de los Secretarios de Acuerdos y, en   Redactar con claridad y precisión las        Formular oficios de notificación de los       Realizar las notificaciones en tiempo y
su caso, de la Coordinación de Actuarios,      constancias y diligencias que realicen       acuerdos que se dicten enviándolos a su       forma, asentando en el expediente la razón
los expedientes de notificaciones                                                           destino                                       que corresponda
personales o de diligencias que deban
llevarse a cabo fuera de la oficina del
propio juzgado, asentándose constancia de
ello
Hacer las notificaciones personales y          Las demás que le señalen esta Ley y otras    Recibir del Secretario de Acuerdos y del      Realizar las diligencias que se les
practicar las diligencias ordenadas por los    disposiciones aplicables                     Secretario General los expedientes para la    encomiende, levantando las actas
jueces, bajo la responsabilidad de la fe                                                    realización de notificaciones y diligencias   respectivas
pública que les corresponde, devolviendo
los expedientes al juzgado o, en su caso, a
la Coordinación de Actuarios
Emplear los medios de apremio                                                               Realizar las diligencias que se les           Llevar un registro de los expedientes que
contemplados por la Ley y que decrete el                                                    encomienden, elaborando las actas             les sean turnados, dando cuenta de sus
juez para cumplir su cometido                                                               respectivas                                   actuaciones al Secretario de Acuerdos que
                                                                                                                                          corresponda
Auxiliar al juez en las diligencias y                                                       Llevar un registro de los expedientes que
actuaciones que lo requieran                                                                les sean turnados
Redactar de manera clara y con letra                                                        Redactar de manera clara y con letra
legible las constancias y diligencias que                                                   legible las constancias y diligencias que
realicen                                                                                    realicen
Las que establezcan la presente Ley y                                                       Auxiliar al Magistrado en las diligencias y
demás disposiciones aplicables                                                              actuaciones que requiera
                                                                                            Las demás obligaciones, funciones y           Las demás obligaciones y atribuciones que
                                                                                            atribuciones que les señalen la presente      le señalen esta Ley, el Reglamento Interior
                                                                                            Ley, la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal      del Tribunal y otros ordenamientos
                                                                                            Administrativo del Estado de Hidalgo, el      aplicables
                                                                                            Código Fiscal del Estado de Hidalgo y los
                                                                                            demás ordenamientos aplicables
Del Tribunal Superior de
Justicia

Del Tribunal Fiscal
Administrativo

Del Tribunal Electoral

De juzgado de primera
instancia (civil, familiar,
civil y familiar, penal,
mixto o de justicia para
adolescentes)




                              Clases de actuarios en el PJEH
Fundamento normativo


      Constitución


                Norma
 Norma
orgánica        procesal



                     Resolución
Normas procesales

 Código de Procedimientos Penales
 Código de Procedimientos Civiles
 Código de Procedimientos Familiares
 Código de Comercio
 Ley de Justicia para Adolescentes
 Ley Orgánica del Poder Judicial
 Código de Procedimientos Electorales
Origen de la decisión

NOTIFICADORES. DEBEN      PRACTICAR LAS NOTIFICACIONES EN LOS TÉRMINOS
QUE ORDENE EL JUEZ Y NO MOTU PROPRIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
JALISCO). Conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Jalisco anterior, de igual redacción al artículo 115 de la
vigente, al notificador corresponde hacer las notificaciones "con las
formalidades prescritas por el procedimiento respectivo", lo que implica
que no está legalmente facultado para actuar motu proprio, sino que la
ley le impone el deber de practicar las notificaciones en los términos
que ordene el Juez, esto es, con sujeción a lo acordado en autos; por
lo que es innegable que el señalamiento de autorizado o de domicilio
para recibir notificaciones por alguna de las partes, sin que se
sancione por el Juez mediante acuerdo expreso, en modo alguno
constriñe al notificador para entender con determinada persona una
notificación personal, o bien, para constituirse a un específico domicilio
a practicarla, pues ello implicaría un actuar por sí mismo del notificador
sin previo acuerdo del Juez.
     Novena época, registro: 187161, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
     XV, abril de 2002, tesis: III.1o.C.25 K, página: 1301
Qué es eso de “lo acordado en autos”?
Actuaciones actuariales

 Agencia
 Finalidad
 Temporalidad
 Localidad
 Formalidad
Actuaciones judiciales: formalidad

Toda actuación debe:
     constar por escrito redactado en castellano;
     estar autorizada;
     precisar lugar, fecha y hora en que se practica;
     señalar el cargo y el nombre de quien la hace.
En las constancias:
     no deben emplearse abreviaturas ;
     los guarismos deben escribirse con letra , y con número y letra en materia familiar;
     no deben hacerse enmiendas que no sean las que estriban en testar y salvar; en materia
      penal se contempla la idea de entrerrenglonar;
     deben estar firmadas por quienes en ellas intervinieron, en su defecto, estampando su huella
      digital;
     deben agregarse al expediente que se trate, el que se integrará con folio, sello en el fondo del
      cuaderno y rúbrica del secretario en el centro de la foja.
 En materia penal, es preciso cerrar los renglones con guiones, escribir en
  forma continua las actuaciones, asentar el expediente por duplicado y usar
  letra clara (48 CPP)
Notificaciones

EJEMPLO DE LAS PREVISIONES NECESARIAS
      EN EL ENCARGO ACTUARIAL
Notificaciones

 Acto procesal por el cual
 el órgano jurisdiccional
 hace del conocimiento de
 alguien, en especial de
 las partes, el contenido
 de     una     resolución
 judicial
Diferencia entre modos e instrumentos

Modos                   Instrumentos


 Personal               Instructivo, cédula o
                          copia certificada


 Por lista              Lista física y lista
                          electrónica
 Por estrados
                         Cédula, instructivo o
                          rotulón
¿Cuál podría ser la clasificación de
  las notificaciones más relevante
     para la práctica actuarial?
Notificaciones

Personales            No
                  personales

   Interacción      Interacción
    inmediata         mediata



     Mayor             Menor
   relevancia        relevancia



     Mayor             Menor
  formalización     formalización
Notificación personal
Del sentido técnico al común

NOTIFICACIONES PERSONALES. LA LEY NO EXIGE QUE DEBAN ENTENDERSE ÚNICAMENTE
CON EL INTERESADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO). De acuerdo con lo que
disponen los artículos 83 fracción V, y 85 del Código de Procedimientos Familiares
Reformado para el Estado de Hidalgo, el requerimiento de un acto a la parte que
deba cumplirlo, será notificado personalmente en su domicilio, y tal notificación
debe hacerse en forma personal al interesado, su representante o procurador, o
en la casa designada; y si no lo encontrare, dejará instructivo siguiendo los
lineamientos que establece el segundo de tales dispositivos; de donde se
desprende que los numerales citados, de ninguna manera pueden interpretarse en
el sentido de que dicha notificación tenga que entenderse únicamente con la
persona a quien va dirigida, dado que la ley señala de manera expresa que puede
ser con el interesado, su representante o procurador; máxime que también prevé
la posibilidad de realizarla a través de instructivo, que se dejará con persona
diversa, en el evento de que no se encontrare cualquiera de aquéllos.
      Novena época, registro: 193146, tesis aislada, Semanario Judicial de la
      Federación y su Gaceta, X, octubre de 1999, tesis: XXII.1o.32 C, página 1311
Notificación personal:




   Qué      Cuándo



   Cómo     Por qué
Notificación personal: Cuándo



En general, dentro de los 3 días siguientes a aquél en el
 que se emite la resolución que se ha de notificar (109
 CPC, 76 CPF, 1068 CCO, 71 CPP)
Notificación personal: qué
Resoluciones objeto de notificación personal

              Civil                           Mercantil                           Familiar                         Penal

La primera resolución que se La primera resolución que se La primera resolución que se Las resoluciones en contra
haga una persona                 haga una persona         haga una persona                 las cuales procesa el
                                                                                           recurso de apelación
El auto que ordena la absolución                          El auto que ordena la absolución
de posiciones                                             de posiciones

El   auto   que    ordena    el                                       El   auto   que    ordena    el
reconocimiento de documentos                                          reconocimiento de documentos

La primera resolución que se La primera resolución que se             La primera resolución que se        Las resoluciones que den
dicte cuando se dejare de actuar dicte cuando se dejare de actuar     dicte cuando se dejare de actuar    entrada a un incidente,
dos meses                        más de seis meses                    dos meses                           salvo los de libertad
El auto que no admita pruebas                                         El auto que no admita pruebas       caucional y bajo protesta


Las sentencias definitivas                                            Las sentencias    definitivas   e
                                                                      interlocutorias

Cuando así lo ordene el Cuando así lo ordene el                       Cuando así lo ordene el             Cuando      la resolución
juzgador, por tratarse de un caso juzgador, por tratarse de un caso   juzgador, por tratarse de un caso   entrañe una citación para
urgente                           urgente o necesario                 urgente                             la    práctica  de    una
El requerimiento de un acto a la                                      El requerimiento de un acto a la    diligencia
parte que deba cumplirlo                                              parte que deba cumplirlo

En los demás casos que la ley lo En los demás casos que la ley lo     En los demás casos que la ley lo
disponga                         disponga                             disponga
Notificación personal: cómo

                                  Se hace saber el contenido de la
El actuario se constituye en     resolución al notificado, por sí o
 el domicilio procesal o el      por medio de su representante, o
                                la persona autorizada para recibir
   notificado concurre al        notificaciones personales. En su
          tribunal                  defecto a cualquier persona
                                capaz que se halle en el domicilio.




                                 Se entrega instructivo, copia
  Se asienta constancia de la      autorizada o transcripción
  práctica de la notificación   conducente de la resolución que
                                           se notifica
Instrumentos de notificación personal

    Civil y familiar:       Mercantil:               Penal:
      Instructivo:        Copia autorizada           Cédula
• lugar, fecha y hora                        • lugar, fecha y hora en
  en que se practica la                        que se practica la
  notificación;                                notificación;
• juicio o                                   • causa
  procedimiento en el                        • nombre del juzgador;
  que se actúa;                              • transcripción de lo
• nombre del                                   conducente de la
  promovente;                                  resolución que se
• nombre del juzgador;                         notifica;
• nombre del                                 • nombre del
  notificado, y                                notificado, y
• nombre de la persona                       • nombre de la persona
  con quien se entiende                        con quien se entiende
  la notificación.                             la notificación
Constancias de notificación personal




Civil, familiar y mercantil                                     Penal
• Lugar, fecha y hora en que se practica la notificación        • Lugar, fecha y hora en que se practica la notificación
• Precisión de la resolución que se notifica                    • Precisión de la resolución que se notifica
• Nombre del notificado                                         • Nombre del notificado
• Nombre de la persona con quien se entiende la                 • Nombre de la persona con quien se entiende la
  notificación                                                    notificación
• Firma o huella digital de ésta, o la razón por la que no se   • Firma o huella digital de ésta, o la razón por la que no se
  recabó ello                                                     recabó ello
• Autorización y firma del actuario.                            • En su caso, la razón por la que no se practicó
                                                                  directamente con la persona que se notifica
                                                                • Autorización y firma del actuario
Notificación personal

¿En qué casos procede practicar una
 notificación que tiene el carácter de
 personal de un modo distinto a lo
 previsto para ello?
Supuestos de notificación en defecto de
             notificación personal

 No se ha señalado domicilio procesal
 No existe el domicilio procesal
 El domicilio procesal, no es posible de ser ubicado
  (no existe en los términos que ha sido enunciado)
 En el domicilio procesal, nadie ocurre al llamado del
  actuario
 En el domicilio procesal, se niega la recepción de la
  notificación
Modos de notificación en defecto de notificación
                    personal


           Supuesto                    Civil y familiar                    Mercantil                             Penal

No se ha señalado domicilio Se hace la notificación por lista   Se hace la notificación por lista   Se hace la notificación por lista
procesal

No existe el domicilio procesal


El domicilio procesal no es
posible de ser ubicado

En el domicilio procesal nadie                                  Se fija un instructivo en la        Se fija una cédula en la puerta
ocurre al llamado del actuario                                  puerta del domicilio procesal       del domicilio procesal

En el domicilio procesal se
niega la recepción de la
notificación
Notificación no personal
Notificaciones no personales

 En las materias penal, familiar y mercantil, en todos
  los casos se hacen por medio de la lista de
  notificaciones
 En la materia civil: por lista en el caso de que se
  comparezca a juicio y no se señale domicilio procesal
  y por cédula en el caso de que no se comparezca a
  juicio
Lista de notificaciones

                                                      Lista de notificaciones

                    Civil, familiar y mercantil                                                  Penal

Se recibe un expediente que contiene una resolución que debe         Se recibe un expediente que contiene una resolución que debe
notificarse                                                          notificarse
Se determina que la resolución debe notificarse en forma no          Se determina que la resolución debe notificarse en forma no
personal                                                             personal
Se integra a la inmediata siguiente lista de notificaciones que se   Se integra a la lista de notificaciones que se publique el día
publica diariamente antes de las 12 horas del día en un lugar        siguiente a aquél en que fue dictada a la primera hora de
visible del tribunal, en el tablero del mismo o en el sistema        despacho (8 horas) en los estrados del tribunal
computarizado (civil y familiar) o en los estrados (mercantil)
La lista debe estar firmada y sellada y en materia mercantil debe    La lista debe contener el número de causa, el nombre del
contener los nombres de las partes.                                  inculpado y una relación brevísima del acuerdo, amén de estar
                                                                     firmada y sellada
Se debe asentar constancia en el expediente de la inclusión de Se debe asentar constancia en el expediente de la inclusión de
una resolución en la lista de notificaciones                         una resolución en la lista de notificaciones
Si la persona a notificar, o los autorizados para ello, ocurre al La notificación surtirá efectos a partir del día siguiente al de la
tribunal el día en que fue listado el expediente, al día posterior a publicación de la lista.
éste o hasta antes de las 12 horas del tercer día de la
publicación, se notifica por comparecencia
Si la persona a notificar, o los autorizados para ello, no ocurre al
tribunal en el lapso antes previsto, se tiene por hecha la
notificación a las 12 horas del tercer día de la publicación, por
incomparecencia
En todo caso, se debe asentar la constancia de la manera en Se asienta constancia en la causa de la realización de la
que quedó practicada la notificación                                 notificación.

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Práctica actuarial

  • 1. Actuario judicial Notas para introducirse en el campo JORGE ALBERTO HUERTA CRUZ MAYO DE 2011
  • 2. Propuesta  Objetivo: Conocer las ideas esenciales que supone el encargo actuarial como parte de la organización jurisdiccional, en especial en el Poder Judicial del Estado de Hidalgo  Temas: 1. Conceptos fundamentales del encargo actuarial 2. Prerrogativas del actuario 3. Clases de actuarios en el PJEH 4. Responsabilidad
  • 3. Conceptos fundamentales Encargo actuarial Función Órgano Sujeto Actividad Actuaría Actuario
  • 4. Funciones Dictar resoluciones de fondo Dictar Del órgano resoluciones de Emplazar jurisdiccional instrucción Facilitar la observancia de Notificar las resoluciones Ejecutar
  • 5. Función actuarial  Facilitar la observancia de resoluciones jurisdiccionales  emplazar;  notificar;  ejecutar.  Son imprescindibles, necesarias y lógicas: comunicar e imponer  Por su relevancia se suelen atribuir, de una u otra manera, a entidades orgánicas o sub orgánicas
  • 6. Órganos actuariales Organización sub orgánica Organización orgánica Juzgado 1 Juzgado Secretaría de Acuerdos Central Juzgado Juzgado de 4 2 Actuarios Actuaría Juzgado 3
  • 7. Sujeto  Actuario (notificador, ejecutor):  hacer las notificaciones de las resoluciones, cuando así se ordene;  hacer los emplazamientos;  hacer las diligencias de ejecución que ordene el juzgador;  hacer las demás diligencias que ordene el juzgador,  redactar los instrumentos necesarios para todo lo anterior, y  redactar y autorizar las constancias de todo lo anterior.
  • 8. Atribuciones expresas y directas de los actuarios del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, según la legislación orgánica De juzgado de primera instancia (64) Del TSJEH (44) Del TFAEH (90) Del TEEH (113) Concurrir diariamente al juzgado o, en su Practicar oportunamente las notificaciones Notificar, en tiempo y forma, los acuerdos, Recibir de los Secretarios de Acuerdos de caso, a la Coordinación de Actuarios, en y demás actuaciones que les sean autos, sentencias y demás resoluciones las Salas, los expedientes para la que presten sus servicios en los horarios de ordenadas en los asuntos de la recaídas en los expedientes que les sean realización de notificaciones y diligencias trabajo expresamente señalados competencia del Pleno, del Presidente del turnados para tal efecto, asentando la Tribunal o de las Salas razón de haber hecho la notificación y entregado los oficios respectivos, levantando las actas correspondientes Recibir de los Secretarios de Acuerdos y, en Redactar con claridad y precisión las Formular oficios de notificación de los Realizar las notificaciones en tiempo y su caso, de la Coordinación de Actuarios, constancias y diligencias que realicen acuerdos que se dicten enviándolos a su forma, asentando en el expediente la razón los expedientes de notificaciones destino que corresponda personales o de diligencias que deban llevarse a cabo fuera de la oficina del propio juzgado, asentándose constancia de ello Hacer las notificaciones personales y Las demás que le señalen esta Ley y otras Recibir del Secretario de Acuerdos y del Realizar las diligencias que se les practicar las diligencias ordenadas por los disposiciones aplicables Secretario General los expedientes para la encomiende, levantando las actas jueces, bajo la responsabilidad de la fe realización de notificaciones y diligencias respectivas pública que les corresponde, devolviendo los expedientes al juzgado o, en su caso, a la Coordinación de Actuarios Emplear los medios de apremio Realizar las diligencias que se les Llevar un registro de los expedientes que contemplados por la Ley y que decrete el encomienden, elaborando las actas les sean turnados, dando cuenta de sus juez para cumplir su cometido respectivas actuaciones al Secretario de Acuerdos que corresponda Auxiliar al juez en las diligencias y Llevar un registro de los expedientes que actuaciones que lo requieran les sean turnados Redactar de manera clara y con letra Redactar de manera clara y con letra legible las constancias y diligencias que legible las constancias y diligencias que realicen realicen Las que establezcan la presente Ley y Auxiliar al Magistrado en las diligencias y demás disposiciones aplicables actuaciones que requiera Las demás obligaciones, funciones y Las demás obligaciones y atribuciones que atribuciones que les señalen la presente le señalen esta Ley, el Reglamento Interior Ley, la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal del Tribunal y otros ordenamientos Administrativo del Estado de Hidalgo, el aplicables Código Fiscal del Estado de Hidalgo y los demás ordenamientos aplicables
  • 9. Del Tribunal Superior de Justicia Del Tribunal Fiscal Administrativo Del Tribunal Electoral De juzgado de primera instancia (civil, familiar, civil y familiar, penal, mixto o de justicia para adolescentes) Clases de actuarios en el PJEH
  • 10. Fundamento normativo Constitución Norma Norma orgánica procesal Resolución
  • 11. Normas procesales  Código de Procedimientos Penales  Código de Procedimientos Civiles  Código de Procedimientos Familiares  Código de Comercio  Ley de Justicia para Adolescentes  Ley Orgánica del Poder Judicial  Código de Procedimientos Electorales
  • 12. Origen de la decisión NOTIFICADORES. DEBEN PRACTICAR LAS NOTIFICACIONES EN LOS TÉRMINOS QUE ORDENE EL JUEZ Y NO MOTU PROPRIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). Conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco anterior, de igual redacción al artículo 115 de la vigente, al notificador corresponde hacer las notificaciones "con las formalidades prescritas por el procedimiento respectivo", lo que implica que no está legalmente facultado para actuar motu proprio, sino que la ley le impone el deber de practicar las notificaciones en los términos que ordene el Juez, esto es, con sujeción a lo acordado en autos; por lo que es innegable que el señalamiento de autorizado o de domicilio para recibir notificaciones por alguna de las partes, sin que se sancione por el Juez mediante acuerdo expreso, en modo alguno constriñe al notificador para entender con determinada persona una notificación personal, o bien, para constituirse a un específico domicilio a practicarla, pues ello implicaría un actuar por sí mismo del notificador sin previo acuerdo del Juez. Novena época, registro: 187161, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XV, abril de 2002, tesis: III.1o.C.25 K, página: 1301
  • 13. Qué es eso de “lo acordado en autos”?
  • 14. Actuaciones actuariales  Agencia  Finalidad  Temporalidad  Localidad  Formalidad
  • 15. Actuaciones judiciales: formalidad Toda actuación debe:  constar por escrito redactado en castellano;  estar autorizada;  precisar lugar, fecha y hora en que se practica;  señalar el cargo y el nombre de quien la hace. En las constancias:  no deben emplearse abreviaturas ;  los guarismos deben escribirse con letra , y con número y letra en materia familiar;  no deben hacerse enmiendas que no sean las que estriban en testar y salvar; en materia penal se contempla la idea de entrerrenglonar;  deben estar firmadas por quienes en ellas intervinieron, en su defecto, estampando su huella digital;  deben agregarse al expediente que se trate, el que se integrará con folio, sello en el fondo del cuaderno y rúbrica del secretario en el centro de la foja.  En materia penal, es preciso cerrar los renglones con guiones, escribir en forma continua las actuaciones, asentar el expediente por duplicado y usar letra clara (48 CPP)
  • 16. Notificaciones EJEMPLO DE LAS PREVISIONES NECESARIAS EN EL ENCARGO ACTUARIAL
  • 17. Notificaciones  Acto procesal por el cual el órgano jurisdiccional hace del conocimiento de alguien, en especial de las partes, el contenido de una resolución judicial
  • 18. Diferencia entre modos e instrumentos Modos Instrumentos  Personal  Instructivo, cédula o copia certificada  Por lista  Lista física y lista electrónica  Por estrados  Cédula, instructivo o rotulón
  • 19. ¿Cuál podría ser la clasificación de las notificaciones más relevante para la práctica actuarial?
  • 20. Notificaciones Personales No personales Interacción Interacción inmediata mediata Mayor Menor relevancia relevancia Mayor Menor formalización formalización
  • 22. Del sentido técnico al común NOTIFICACIONES PERSONALES. LA LEY NO EXIGE QUE DEBAN ENTENDERSE ÚNICAMENTE CON EL INTERESADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO). De acuerdo con lo que disponen los artículos 83 fracción V, y 85 del Código de Procedimientos Familiares Reformado para el Estado de Hidalgo, el requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo, será notificado personalmente en su domicilio, y tal notificación debe hacerse en forma personal al interesado, su representante o procurador, o en la casa designada; y si no lo encontrare, dejará instructivo siguiendo los lineamientos que establece el segundo de tales dispositivos; de donde se desprende que los numerales citados, de ninguna manera pueden interpretarse en el sentido de que dicha notificación tenga que entenderse únicamente con la persona a quien va dirigida, dado que la ley señala de manera expresa que puede ser con el interesado, su representante o procurador; máxime que también prevé la posibilidad de realizarla a través de instructivo, que se dejará con persona diversa, en el evento de que no se encontrare cualquiera de aquéllos. Novena época, registro: 193146, tesis aislada, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, X, octubre de 1999, tesis: XXII.1o.32 C, página 1311
  • 23. Notificación personal: Qué Cuándo Cómo Por qué
  • 24. Notificación personal: Cuándo En general, dentro de los 3 días siguientes a aquél en el que se emite la resolución que se ha de notificar (109 CPC, 76 CPF, 1068 CCO, 71 CPP)
  • 25. Notificación personal: qué Resoluciones objeto de notificación personal Civil Mercantil Familiar Penal La primera resolución que se La primera resolución que se La primera resolución que se Las resoluciones en contra haga una persona haga una persona haga una persona las cuales procesa el recurso de apelación El auto que ordena la absolución El auto que ordena la absolución de posiciones de posiciones El auto que ordena el El auto que ordena el reconocimiento de documentos reconocimiento de documentos La primera resolución que se La primera resolución que se La primera resolución que se Las resoluciones que den dicte cuando se dejare de actuar dicte cuando se dejare de actuar dicte cuando se dejare de actuar entrada a un incidente, dos meses más de seis meses dos meses salvo los de libertad El auto que no admita pruebas El auto que no admita pruebas caucional y bajo protesta Las sentencias definitivas Las sentencias definitivas e interlocutorias Cuando así lo ordene el Cuando así lo ordene el Cuando así lo ordene el Cuando la resolución juzgador, por tratarse de un caso juzgador, por tratarse de un caso juzgador, por tratarse de un caso entrañe una citación para urgente urgente o necesario urgente la práctica de una El requerimiento de un acto a la El requerimiento de un acto a la diligencia parte que deba cumplirlo parte que deba cumplirlo En los demás casos que la ley lo En los demás casos que la ley lo En los demás casos que la ley lo disponga disponga disponga
  • 26. Notificación personal: cómo Se hace saber el contenido de la El actuario se constituye en resolución al notificado, por sí o el domicilio procesal o el por medio de su representante, o la persona autorizada para recibir notificado concurre al notificaciones personales. En su tribunal defecto a cualquier persona capaz que se halle en el domicilio. Se entrega instructivo, copia Se asienta constancia de la autorizada o transcripción práctica de la notificación conducente de la resolución que se notifica
  • 27. Instrumentos de notificación personal Civil y familiar: Mercantil: Penal: Instructivo: Copia autorizada Cédula • lugar, fecha y hora • lugar, fecha y hora en en que se practica la que se practica la notificación; notificación; • juicio o • causa procedimiento en el • nombre del juzgador; que se actúa; • transcripción de lo • nombre del conducente de la promovente; resolución que se • nombre del juzgador; notifica; • nombre del • nombre del notificado, y notificado, y • nombre de la persona • nombre de la persona con quien se entiende con quien se entiende la notificación. la notificación
  • 28. Constancias de notificación personal Civil, familiar y mercantil Penal • Lugar, fecha y hora en que se practica la notificación • Lugar, fecha y hora en que se practica la notificación • Precisión de la resolución que se notifica • Precisión de la resolución que se notifica • Nombre del notificado • Nombre del notificado • Nombre de la persona con quien se entiende la • Nombre de la persona con quien se entiende la notificación notificación • Firma o huella digital de ésta, o la razón por la que no se • Firma o huella digital de ésta, o la razón por la que no se recabó ello recabó ello • Autorización y firma del actuario. • En su caso, la razón por la que no se practicó directamente con la persona que se notifica • Autorización y firma del actuario
  • 29. Notificación personal ¿En qué casos procede practicar una notificación que tiene el carácter de personal de un modo distinto a lo previsto para ello?
  • 30. Supuestos de notificación en defecto de notificación personal  No se ha señalado domicilio procesal  No existe el domicilio procesal  El domicilio procesal, no es posible de ser ubicado (no existe en los términos que ha sido enunciado)  En el domicilio procesal, nadie ocurre al llamado del actuario  En el domicilio procesal, se niega la recepción de la notificación
  • 31. Modos de notificación en defecto de notificación personal Supuesto Civil y familiar Mercantil Penal No se ha señalado domicilio Se hace la notificación por lista Se hace la notificación por lista Se hace la notificación por lista procesal No existe el domicilio procesal El domicilio procesal no es posible de ser ubicado En el domicilio procesal nadie Se fija un instructivo en la Se fija una cédula en la puerta ocurre al llamado del actuario puerta del domicilio procesal del domicilio procesal En el domicilio procesal se niega la recepción de la notificación
  • 33. Notificaciones no personales  En las materias penal, familiar y mercantil, en todos los casos se hacen por medio de la lista de notificaciones  En la materia civil: por lista en el caso de que se comparezca a juicio y no se señale domicilio procesal y por cédula en el caso de que no se comparezca a juicio
  • 34. Lista de notificaciones Lista de notificaciones Civil, familiar y mercantil Penal Se recibe un expediente que contiene una resolución que debe Se recibe un expediente que contiene una resolución que debe notificarse notificarse Se determina que la resolución debe notificarse en forma no Se determina que la resolución debe notificarse en forma no personal personal Se integra a la inmediata siguiente lista de notificaciones que se Se integra a la lista de notificaciones que se publique el día publica diariamente antes de las 12 horas del día en un lugar siguiente a aquél en que fue dictada a la primera hora de visible del tribunal, en el tablero del mismo o en el sistema despacho (8 horas) en los estrados del tribunal computarizado (civil y familiar) o en los estrados (mercantil) La lista debe estar firmada y sellada y en materia mercantil debe La lista debe contener el número de causa, el nombre del contener los nombres de las partes. inculpado y una relación brevísima del acuerdo, amén de estar firmada y sellada Se debe asentar constancia en el expediente de la inclusión de Se debe asentar constancia en el expediente de la inclusión de una resolución en la lista de notificaciones una resolución en la lista de notificaciones Si la persona a notificar, o los autorizados para ello, ocurre al La notificación surtirá efectos a partir del día siguiente al de la tribunal el día en que fue listado el expediente, al día posterior a publicación de la lista. éste o hasta antes de las 12 horas del tercer día de la publicación, se notifica por comparecencia Si la persona a notificar, o los autorizados para ello, no ocurre al tribunal en el lapso antes previsto, se tiene por hecha la notificación a las 12 horas del tercer día de la publicación, por incomparecencia En todo caso, se debe asentar la constancia de la manera en Se asienta constancia en la causa de la realización de la que quedó practicada la notificación notificación.