2. Propuesta
Objetivo: Conocer las ideas esenciales que supone el
encargo actuarial como parte de la organización
jurisdiccional, en especial en el Poder Judicial del
Estado de Hidalgo
Temas:
1. Conceptos fundamentales del encargo actuarial
2. Prerrogativas del actuario
3. Clases de actuarios en el PJEH
4. Responsabilidad
4. Funciones
Dictar
resoluciones de
fondo
Dictar
Del órgano
resoluciones de Emplazar
jurisdiccional
instrucción
Facilitar la
observancia de Notificar
las resoluciones
Ejecutar
5. Función actuarial
Facilitar la observancia de resoluciones
jurisdiccionales
emplazar;
notificar;
ejecutar.
Son imprescindibles, necesarias y lógicas: comunicar
e imponer
Por su relevancia se suelen atribuir, de una u otra
manera, a entidades orgánicas o sub orgánicas
6. Órganos actuariales
Organización sub orgánica Organización orgánica
Juzgado 1
Juzgado
Secretaría de
Acuerdos
Central
Juzgado Juzgado
de
4 2
Actuarios
Actuaría
Juzgado 3
7. Sujeto
Actuario (notificador, ejecutor):
hacer las notificaciones de las resoluciones, cuando así se
ordene;
hacer los emplazamientos;
hacer las diligencias de ejecución que ordene el juzgador;
hacer las demás diligencias que ordene el juzgador,
redactar los instrumentos necesarios para todo lo anterior, y
redactar y autorizar las constancias de todo lo anterior.
8. Atribuciones expresas y directas de los actuarios del
Poder Judicial del Estado de Hidalgo, según la legislación orgánica
De juzgado de primera instancia (64) Del TSJEH (44) Del TFAEH (90) Del TEEH (113)
Concurrir diariamente al juzgado o, en su Practicar oportunamente las notificaciones Notificar, en tiempo y forma, los acuerdos, Recibir de los Secretarios de Acuerdos de
caso, a la Coordinación de Actuarios, en y demás actuaciones que les sean autos, sentencias y demás resoluciones las Salas, los expedientes para la
que presten sus servicios en los horarios de ordenadas en los asuntos de la recaídas en los expedientes que les sean realización de notificaciones y diligencias
trabajo expresamente señalados competencia del Pleno, del Presidente del turnados para tal efecto, asentando la
Tribunal o de las Salas razón de haber hecho la notificación y
entregado los oficios respectivos,
levantando las actas correspondientes
Recibir de los Secretarios de Acuerdos y, en Redactar con claridad y precisión las Formular oficios de notificación de los Realizar las notificaciones en tiempo y
su caso, de la Coordinación de Actuarios, constancias y diligencias que realicen acuerdos que se dicten enviándolos a su forma, asentando en el expediente la razón
los expedientes de notificaciones destino que corresponda
personales o de diligencias que deban
llevarse a cabo fuera de la oficina del
propio juzgado, asentándose constancia de
ello
Hacer las notificaciones personales y Las demás que le señalen esta Ley y otras Recibir del Secretario de Acuerdos y del Realizar las diligencias que se les
practicar las diligencias ordenadas por los disposiciones aplicables Secretario General los expedientes para la encomiende, levantando las actas
jueces, bajo la responsabilidad de la fe realización de notificaciones y diligencias respectivas
pública que les corresponde, devolviendo
los expedientes al juzgado o, en su caso, a
la Coordinación de Actuarios
Emplear los medios de apremio Realizar las diligencias que se les Llevar un registro de los expedientes que
contemplados por la Ley y que decrete el encomienden, elaborando las actas les sean turnados, dando cuenta de sus
juez para cumplir su cometido respectivas actuaciones al Secretario de Acuerdos que
corresponda
Auxiliar al juez en las diligencias y Llevar un registro de los expedientes que
actuaciones que lo requieran les sean turnados
Redactar de manera clara y con letra Redactar de manera clara y con letra
legible las constancias y diligencias que legible las constancias y diligencias que
realicen realicen
Las que establezcan la presente Ley y Auxiliar al Magistrado en las diligencias y
demás disposiciones aplicables actuaciones que requiera
Las demás obligaciones, funciones y Las demás obligaciones y atribuciones que
atribuciones que les señalen la presente le señalen esta Ley, el Reglamento Interior
Ley, la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal del Tribunal y otros ordenamientos
Administrativo del Estado de Hidalgo, el aplicables
Código Fiscal del Estado de Hidalgo y los
demás ordenamientos aplicables
9. Del Tribunal Superior de
Justicia
Del Tribunal Fiscal
Administrativo
Del Tribunal Electoral
De juzgado de primera
instancia (civil, familiar,
civil y familiar, penal,
mixto o de justicia para
adolescentes)
Clases de actuarios en el PJEH
11. Normas procesales
Código de Procedimientos Penales
Código de Procedimientos Civiles
Código de Procedimientos Familiares
Código de Comercio
Ley de Justicia para Adolescentes
Ley Orgánica del Poder Judicial
Código de Procedimientos Electorales
12. Origen de la decisión
NOTIFICADORES. DEBEN PRACTICAR LAS NOTIFICACIONES EN LOS TÉRMINOS
QUE ORDENE EL JUEZ Y NO MOTU PROPRIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
JALISCO). Conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Jalisco anterior, de igual redacción al artículo 115 de la
vigente, al notificador corresponde hacer las notificaciones "con las
formalidades prescritas por el procedimiento respectivo", lo que implica
que no está legalmente facultado para actuar motu proprio, sino que la
ley le impone el deber de practicar las notificaciones en los términos
que ordene el Juez, esto es, con sujeción a lo acordado en autos; por
lo que es innegable que el señalamiento de autorizado o de domicilio
para recibir notificaciones por alguna de las partes, sin que se
sancione por el Juez mediante acuerdo expreso, en modo alguno
constriñe al notificador para entender con determinada persona una
notificación personal, o bien, para constituirse a un específico domicilio
a practicarla, pues ello implicaría un actuar por sí mismo del notificador
sin previo acuerdo del Juez.
Novena época, registro: 187161, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
XV, abril de 2002, tesis: III.1o.C.25 K, página: 1301
15. Actuaciones judiciales: formalidad
Toda actuación debe:
constar por escrito redactado en castellano;
estar autorizada;
precisar lugar, fecha y hora en que se practica;
señalar el cargo y el nombre de quien la hace.
En las constancias:
no deben emplearse abreviaturas ;
los guarismos deben escribirse con letra , y con número y letra en materia familiar;
no deben hacerse enmiendas que no sean las que estriban en testar y salvar; en materia
penal se contempla la idea de entrerrenglonar;
deben estar firmadas por quienes en ellas intervinieron, en su defecto, estampando su huella
digital;
deben agregarse al expediente que se trate, el que se integrará con folio, sello en el fondo del
cuaderno y rúbrica del secretario en el centro de la foja.
En materia penal, es preciso cerrar los renglones con guiones, escribir en
forma continua las actuaciones, asentar el expediente por duplicado y usar
letra clara (48 CPP)
17. Notificaciones
Acto procesal por el cual
el órgano jurisdiccional
hace del conocimiento de
alguien, en especial de
las partes, el contenido
de una resolución
judicial
18. Diferencia entre modos e instrumentos
Modos Instrumentos
Personal Instructivo, cédula o
copia certificada
Por lista Lista física y lista
electrónica
Por estrados
Cédula, instructivo o
rotulón
19. ¿Cuál podría ser la clasificación de
las notificaciones más relevante
para la práctica actuarial?
20. Notificaciones
Personales No
personales
Interacción Interacción
inmediata mediata
Mayor Menor
relevancia relevancia
Mayor Menor
formalización formalización
22. Del sentido técnico al común
NOTIFICACIONES PERSONALES. LA LEY NO EXIGE QUE DEBAN ENTENDERSE ÚNICAMENTE
CON EL INTERESADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO). De acuerdo con lo que
disponen los artículos 83 fracción V, y 85 del Código de Procedimientos Familiares
Reformado para el Estado de Hidalgo, el requerimiento de un acto a la parte que
deba cumplirlo, será notificado personalmente en su domicilio, y tal notificación
debe hacerse en forma personal al interesado, su representante o procurador, o
en la casa designada; y si no lo encontrare, dejará instructivo siguiendo los
lineamientos que establece el segundo de tales dispositivos; de donde se
desprende que los numerales citados, de ninguna manera pueden interpretarse en
el sentido de que dicha notificación tenga que entenderse únicamente con la
persona a quien va dirigida, dado que la ley señala de manera expresa que puede
ser con el interesado, su representante o procurador; máxime que también prevé
la posibilidad de realizarla a través de instructivo, que se dejará con persona
diversa, en el evento de que no se encontrare cualquiera de aquéllos.
Novena época, registro: 193146, tesis aislada, Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, X, octubre de 1999, tesis: XXII.1o.32 C, página 1311
24. Notificación personal: Cuándo
En general, dentro de los 3 días siguientes a aquél en el
que se emite la resolución que se ha de notificar (109
CPC, 76 CPF, 1068 CCO, 71 CPP)
25. Notificación personal: qué
Resoluciones objeto de notificación personal
Civil Mercantil Familiar Penal
La primera resolución que se La primera resolución que se La primera resolución que se Las resoluciones en contra
haga una persona haga una persona haga una persona las cuales procesa el
recurso de apelación
El auto que ordena la absolución El auto que ordena la absolución
de posiciones de posiciones
El auto que ordena el El auto que ordena el
reconocimiento de documentos reconocimiento de documentos
La primera resolución que se La primera resolución que se La primera resolución que se Las resoluciones que den
dicte cuando se dejare de actuar dicte cuando se dejare de actuar dicte cuando se dejare de actuar entrada a un incidente,
dos meses más de seis meses dos meses salvo los de libertad
El auto que no admita pruebas El auto que no admita pruebas caucional y bajo protesta
Las sentencias definitivas Las sentencias definitivas e
interlocutorias
Cuando así lo ordene el Cuando así lo ordene el Cuando así lo ordene el Cuando la resolución
juzgador, por tratarse de un caso juzgador, por tratarse de un caso juzgador, por tratarse de un caso entrañe una citación para
urgente urgente o necesario urgente la práctica de una
El requerimiento de un acto a la El requerimiento de un acto a la diligencia
parte que deba cumplirlo parte que deba cumplirlo
En los demás casos que la ley lo En los demás casos que la ley lo En los demás casos que la ley lo
disponga disponga disponga
26. Notificación personal: cómo
Se hace saber el contenido de la
El actuario se constituye en resolución al notificado, por sí o
el domicilio procesal o el por medio de su representante, o
la persona autorizada para recibir
notificado concurre al notificaciones personales. En su
tribunal defecto a cualquier persona
capaz que se halle en el domicilio.
Se entrega instructivo, copia
Se asienta constancia de la autorizada o transcripción
práctica de la notificación conducente de la resolución que
se notifica
27. Instrumentos de notificación personal
Civil y familiar: Mercantil: Penal:
Instructivo: Copia autorizada Cédula
• lugar, fecha y hora • lugar, fecha y hora en
en que se practica la que se practica la
notificación; notificación;
• juicio o • causa
procedimiento en el • nombre del juzgador;
que se actúa; • transcripción de lo
• nombre del conducente de la
promovente; resolución que se
• nombre del juzgador; notifica;
• nombre del • nombre del
notificado, y notificado, y
• nombre de la persona • nombre de la persona
con quien se entiende con quien se entiende
la notificación. la notificación
28. Constancias de notificación personal
Civil, familiar y mercantil Penal
• Lugar, fecha y hora en que se practica la notificación • Lugar, fecha y hora en que se practica la notificación
• Precisión de la resolución que se notifica • Precisión de la resolución que se notifica
• Nombre del notificado • Nombre del notificado
• Nombre de la persona con quien se entiende la • Nombre de la persona con quien se entiende la
notificación notificación
• Firma o huella digital de ésta, o la razón por la que no se • Firma o huella digital de ésta, o la razón por la que no se
recabó ello recabó ello
• Autorización y firma del actuario. • En su caso, la razón por la que no se practicó
directamente con la persona que se notifica
• Autorización y firma del actuario
29. Notificación personal
¿En qué casos procede practicar una
notificación que tiene el carácter de
personal de un modo distinto a lo
previsto para ello?
30. Supuestos de notificación en defecto de
notificación personal
No se ha señalado domicilio procesal
No existe el domicilio procesal
El domicilio procesal, no es posible de ser ubicado
(no existe en los términos que ha sido enunciado)
En el domicilio procesal, nadie ocurre al llamado del
actuario
En el domicilio procesal, se niega la recepción de la
notificación
31. Modos de notificación en defecto de notificación
personal
Supuesto Civil y familiar Mercantil Penal
No se ha señalado domicilio Se hace la notificación por lista Se hace la notificación por lista Se hace la notificación por lista
procesal
No existe el domicilio procesal
El domicilio procesal no es
posible de ser ubicado
En el domicilio procesal nadie Se fija un instructivo en la Se fija una cédula en la puerta
ocurre al llamado del actuario puerta del domicilio procesal del domicilio procesal
En el domicilio procesal se
niega la recepción de la
notificación
33. Notificaciones no personales
En las materias penal, familiar y mercantil, en todos
los casos se hacen por medio de la lista de
notificaciones
En la materia civil: por lista en el caso de que se
comparezca a juicio y no se señale domicilio procesal
y por cédula en el caso de que no se comparezca a
juicio
34. Lista de notificaciones
Lista de notificaciones
Civil, familiar y mercantil Penal
Se recibe un expediente que contiene una resolución que debe Se recibe un expediente que contiene una resolución que debe
notificarse notificarse
Se determina que la resolución debe notificarse en forma no Se determina que la resolución debe notificarse en forma no
personal personal
Se integra a la inmediata siguiente lista de notificaciones que se Se integra a la lista de notificaciones que se publique el día
publica diariamente antes de las 12 horas del día en un lugar siguiente a aquél en que fue dictada a la primera hora de
visible del tribunal, en el tablero del mismo o en el sistema despacho (8 horas) en los estrados del tribunal
computarizado (civil y familiar) o en los estrados (mercantil)
La lista debe estar firmada y sellada y en materia mercantil debe La lista debe contener el número de causa, el nombre del
contener los nombres de las partes. inculpado y una relación brevísima del acuerdo, amén de estar
firmada y sellada
Se debe asentar constancia en el expediente de la inclusión de Se debe asentar constancia en el expediente de la inclusión de
una resolución en la lista de notificaciones una resolución en la lista de notificaciones
Si la persona a notificar, o los autorizados para ello, ocurre al La notificación surtirá efectos a partir del día siguiente al de la
tribunal el día en que fue listado el expediente, al día posterior a publicación de la lista.
éste o hasta antes de las 12 horas del tercer día de la
publicación, se notifica por comparecencia
Si la persona a notificar, o los autorizados para ello, no ocurre al
tribunal en el lapso antes previsto, se tiene por hecha la
notificación a las 12 horas del tercer día de la publicación, por
incomparecencia
En todo caso, se debe asentar la constancia de la manera en Se asienta constancia en la causa de la realización de la
que quedó practicada la notificación notificación.