1. El concepto de propiedad intelectual como una simple derivación
de la propiedad. Es la propiedad sobre intangibles. Sin embargo el
propio régimen legal hace importantes diferencias. Por ejemplo,
una bastante notoria es que mientras de la propiedad perpetua, los
derechos patrimoniales de la PI no lo son, con la exposición de los
signos distintos (marcas, lemas comerciales, nombres comerciales,
siempre que se usen y se renueve oportunamente el registro). Así
los derechos patrimoniales de autor pasan a ser del dominio
público, es decir, libremente utilizar por todos, 70 años después de
la muerte del autor.
2. El software ha sido extraordinariamente difícil de clasificar como materia
específica de propiedad intelectual debido a que su doble naturaleza plantea
problemas particulares para quienes tratan de establecer analogías con las
categorías jurídicas existentes. Esta es la razón por la que ha habido intentos
de clasificarlo como objeto de derechos de autor, de patentes o de secretos
comerciales, e incluso como un derecho sui géneris de software. Todo esto
resulta indicativo de la complejidad de un debate que ya cuenta con más de 20
años de historia y que, si nos atenemos al interés reciente sobre el tema,
proseguirá en los años venideros.
Pero, ¿qué es lo que hace que sea tan difícil clasificar jurídicamente el
software? El problema puede residir en el hecho de que el software no es una
obra monolítica, sino que tiene varios elementos que podrían someterse a
diferentes tipos de protección por el sistema de propiedad intelectual.