Protección jurídica del software y la controversia doctrinal sobre su pertenencia al ámbito de los derechos de propiedad intelectual
1. Los programas de ordenador son bienes
inmateriales que requieren protección o
tutela jurídica por idénticas razones de
justicia y de política económica, que las
invenciones o las obras literarias o
artísticas, protegidas respectivamente por
las patentes o propiedad industrial y por
el derecho de autor.
Por ello, surge la necesidad de otorgar
una protección eficaz tanto a los
programas como a sus creadores.
PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE Y LA
CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU PERTENENCIA AL
ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
2. En el Perú, ¿la protección jurídica del software es en base a la protección
de los derechos de autor (D. Leg. 822) o el derecho de patentes (D.Leg.
823)?
En el Perú la protección jurídica del software es
en base a la protección de los derechos de autor.
Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad
Industrial en el Perú es regulado por el Decreto
Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y
no se atribuyó su protección a la Propiedad
Industrial por diversas razones. Primero, pues el
software no introduce cambios en el mundo
físico al no ser un bien tangible.
3. La cuestión de su protección jurídica
La transformación del software en un objeto separado
de comercialización y su vulnerabilidad son las dos
causas más importantes que han estimulado el debate
sobre la protección jurídica.
Esta es la razón por la que ha habido intentos de
clasificarlo como objeto de derechos de autor, de
patentes o de secretos comerciales, e incluso como un
derecho sui géneris de software. Todo esto resulta
indicativo de la complejidad de un debate que ya cuenta
con más de 20 años de historia y que, si nos atenemos al
interés reciente sobre el tema, proseguirá en los años
venideros.
4. El problema puede residir en el hecho de que
el software no es una obra monolítica, sino que tiene varios
elementos que podrían someterse a diferentes tipos de
protección por el sistema de propiedad intelectual. Si
definimos el software como un conjunto de instrucciones
de computadora que producen un resultado determinado,
entonces la forma en que se expresan esas instrucciones
debe darnos alguna idea sobre el tipo de protección de la
propiedad intelectual que resulta aplicable.
5. El problema que plantea la clasificación estricta del software
como obra literaria surge cuando se considera que los
programas de computadora tienen otros elementos que
normalmente no están protegidos mediante el derecho de
autor.
El software no es solamente una expresión literaria; las líneas
del código tienen una función que no depende de su
construcción gramatical. El código fuente de un programa de
computadora puede ser completamente diferente del de otro
programa y, con todo, cumplir la misma función a la hora de
dar lugar a un conjunto similar de instrucciones que producen
un resultado similar. Este es el fondo de la dicotomía entre la
idea y la expresión que a menudo está en la primera línea del
debate en torno a la protección del software.
6. Es así como actualmente en el Perú se brinda tutela
jurídica al software, y sobre estas consideraciones,
los abogados deben cuidar utilizarlos en pro de la
protección de los derechos que últimamente viendo
siendo vulnerados por la utilización indebida de las
herramientas informáticas.