Propiedad Intelectual y Protección Jurídica del Software
1. PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
I. Introducción:
En el presente ensayo se tratará el tema sobre la
propiedad intelectual y la protección jurídica del
Software siendo estos una nueva tendencia en la
Legislación. En el Perú el software está protegido por los
derechos de autor (D.L. 822- Ley sobre el derecho de
autor). El Software es un bien inmaterial tridimensional:
La forma de presentación: literal o grafica-instrucciones,
El contenido del software: las ideas, conceptos, Las
aplicaciones o potencialidad de aplicación. En estos se
tratará el claro ejemplo respecto a su regulación en los
países tanto de Argentina como de EE.UU. México y Chile
en los cuales existe una diferencia respecto a lo que es
dos términos que a la luz deben ser regulados
indistintamente.
2. II. Marco Teórico:
Propiedad Intelectual: Es la facultad que tienen las personas de usar, disfrutar y disponer de sus
propias creaciones. En nuestro país, los derechos de propiedad Intelectual son protegidos por
el Estado bajo un organismo denominado INDECOPI.
Software: Conjunto de los programas de cómputo, procedimiento, reglas, y datos asociados
que forman parte de las operaciones de un sistema de computación.
Derechos de autor: Es una rama del Derecho a la Protección Intelectual y es el que se refiere a
los atributos legales que tienen los autores sobre las obras artísticas y literarias que son fruto
de su creación.
Propiedad Industrial: Es un conjunto de derechos que posee una persona física o jurídica sobre
una invención, diseño industrial, un signo distintivo.
3. III. Desarrollo:
Ley de Propiedad Intelectual en el Perú:
En nuestro país no existe una ley de Propiedad Intelectual en general. Lo que existe son
un conjunto de disposiciones que regulan las distintas maneras de proteger las
creaciones del ingenio humano, entre las cuales destacan dos: la Ley de Derechos de
Autor y la Ley de Propiedad Industrial.
La ley de derechos de autor: Esta ley señala que el derecho de autor protege todas las
creaciones del intelecto humano en el ámbito artístico y literario independientemente de
su género, forma de expresión, merito o finalidad.
Ley de propiedad industrial: A diferencia de la ley de derechos de autor, la ley de
propiedad intelectual no ofrece una definición de propiedad industrial.
4. Derecho Comparado
ARGENTINA:
En la Argentina el software encuentra
protección específica y propia en el Derecho
de autor. Cuadra aclarar que la adopción de
éste régimen legal, no importa decir que no
existan otras medidas de tutela jurídica a las
que se pueda acudir en nuestro
ordenamiento. Desde esta perspectiva, y
siempre a través del Derecho de Autor,
pueden distinguirse tres grandes etapas en
la protección de los programas de
computación, una primera que podríamos
denominar como la Protección genérica, una
segunda ya más específica- en la cual se
incluye expresamente al software, como bien
jurídico protegido, en el texto legal de
Propiedad Intelectual, aunque de un modo
deficiente y, finalmente, -la etapa a la que
hoy asistimos- donde la regulación legal ha
sido completada y perfeccionada
5. ESTADOS UNIDOS
La protección del software en Estados Unidos:
derechos de autor, patentes y secretos
comerciales:
En Estados Unidos, como sostiene Goldstein,
las normas sobre “secretos comerciales,
copyright y derecho de patentes han sido
usadas para proteger la inversión en
programas de computación desde los
comienzos de la industria. En los primeros
años, cuando la mayoría del software de
aplicaciones era diseñado a medida y las
relaciones confidenciales con los usuarios
comerciales se formaban fácilmente, el
derecho de secretos comerciales era la fuente
de protección más importante. Los secretos
comerciales siguen siendo importante en el
mercado de diseño a medida y en regular a los
característicamente móviles empleados de la
industrial
6. COLOMBIA
El software libre, como cualquier obra
humana, queda cobijado por los derechos
de autor. El creador de un software libre
conserva los derechos morales,
empezando por el de paternidad, incluso
siendo obras colectivas o en
colaboración. Así mismo, el autor de una
obra derivada de la original, es decir, un
programa modificado y mejorado basado
en otro, también tiene derecho al
reconocimiento de la paternidad sobre
ésta.
7. POSICION DE LA COMUNIDAD ANDINA:
La Comunidad Andina posee una normativa
moderna y completa en materia de
Propiedad Intelectual. Forman parte de ella
las como el El Régimen Común de
Propiedad Industrial (486) regula el
otorgamiento de marcas y patentes y
protege los secretos industriales y las
denominaciones de origen, entre otros.
Bogotá, D.C., 28 de agosto de 2015. Con
total éxito culminó en Bogotá el SIMPOSIO
SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL COMUNIDAD ANDINA – 15
años de la Decisión Andina 486 de 2000.
Durante tres días expertos internacionales
de los países miembros de la Comunidad
Andina (Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia)
analizaron la importancia que tiene la
Propiedad Industrial en el proceso de
integración andino
8. EL TRATAMIENTO DEL TEMA EN
LA LEGISLACIÓN PERUANA.
Los derechos de autor, incluido el
software, son protegidos por el Decreto
Legislativo 822, la Decisión Andina 351, el
Decreto Ley 25868, el Código Penal
(artículos 216º al 221º), la Convención
Universal sobre Derecho de Autor y el
Convenio de Berna. La Constitución
Política del Perú de 1993 brinda el marco
legal para la protección de los derechos
de autor. En tal sentido el artículo 2, inciso
8) señala lo siguiente: "Artículo 20. Toda
persona tiene derecho: 8. A la libertad de
creación intelectual, artística, técnica y
científica, así como a la propiedad sobre
dichas creaciones y a su producto. El
Estado propicia el acceso a la cultura y
fomenta su desarrollo y difusión"