El documento discute la protección de la propiedad intelectual sobre el software. Explica que el software tiene una doble naturaleza que lo hace difícil de clasificar bajo categorías legales existentes como derechos de autor, patentes o secretos comerciales. También analiza cómo diferentes países como Argentina y Perú han desarrollado leyes para proteger el software bajo derechos de autor y penalizar su uso ilegal.
2. El concepto de propiedad intelectual como una simple derivación de la
propiedad. Es la propiedad sobre intangibles. Sin embargo el propio
régimen legal hace importantes diferencias. Por ejemplo, una bastante
notoria es que mientras de la propiedad perpetua, los derechos
patrimoniales de la PI no lo son, con la exposición de los signos distintos
(marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, siempre que se usen
y se renueve oportunamente el registro). Así los derechos patrimoniales
de autor pasan a ser del dominio público, es decir, libremente utilizar por
todos, 70 años después de la muerte del autor.
El software ha sido extraordinariamente difícil de clasificar como materia
específica de propiedad intelectual debido a que su doble naturaleza
plantea problemas particulares para quienes tratan de establecer
analogías con las categorías jurídicas existentes. Esta es la razón por la
que ha habido intentos de clasificarlo como objeto de derechos de autor,
de patentes o de secretos comerciales, e incluso como un derecho sui
géneris de software. Todo esto resulta indicativo de la complejidad de un
debate que ya cuenta con más de 20 años de historia y que, si nos
atenemos al interés reciente sobre el tema, proseguirá en los años
venideros. Pero, ¿qué es lo que hace que sea tan difícil clasificar
jurídicamente el software? El problema puede residir en el hecho de que
el software no es una obra monolítica, sino que tiene varios elementos
que podrían someterse a diferentes tipos de protección por el sistema de
propiedad intelectual.
3. LA PROTECCIÓN DEL COPYRIGHT
En 1976, el Congreso modificó la ley de copyright con el fin de
proteger el software, la sección 102 de la ley sostenía que “en
ningún caso la protección de software de una obra original de
autoría se extiende a ninguna idea, procedimiento, proceso,
sistema, método de operación, concepto, principio o
descubrimiento, sin importar la forma en que está descrito,
explicado, ilustrado o incorporado en tal obra”.
4. EL “SOFTWARE LIBRE”:
Surgió ante los numerosos programas que estaban protegidos
por las normas de propiedad intelectual.
El software libre incorpora ciertas libertades en cuanto a su uso
como son:
La libertad de ejecutar el programa, para cualquier fin;
La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y
adaptarlo a tus necesidades. El acceso al código fuente es
una precondición para esto.
La libertad de redistribuir las copias, para ayudar a tu par.
La libertad de mejorar el programa, y de lanzar tus mejoras al
público, para que así la comunidad toda se beneficie. El
acceso al código fuente es una precondición para esto.
5. PROTECCIÓN DEL SOFTWARE MEDIANTE PATENTES:
En lo referte a los derechos de autor en Estados Unidos, la
normatividad sobre “secretos comerciales, copyright y derecho
de patentes”, son empleadas comúnmente para proteger la
inversión en programas de computación. La utilización del El
copyright en un comienzo se como respuesta a la producción
en serie, que abarrotaban las tiendas de informática así como
la protección legal de las patentes. Para ser protegidos los
programas deben de registrarse pero con una desventaja la no
protección de los códigos objeto de origen al ordenador final
donde se instalara el software.
6. EL SOFTWARE EN EL DERECHO DE AUTOR:
Los programas de computadoras son, además, considerados
trabajos literarios por lo que también pueden ser protegidos por
Derecho de Autor, a menos que haya sido divulgado
públicamente. La protección por Derecho de Autor se extiende
a todas las expresiones incorporadas en el programa de
computadora protegibles, no siendo así en el caso de las ideas,
los programas lógicos, los algoritmos, sistemas, métodos,
conceptos o planes.
7. TRATAMIENTO EN ARGENTINA
En lo referente al software en la Argentina como actividad en
expansión tanto en lo económico e intelectual para el mercado
interno como la exportación era necesario dar un tipo de
protección a la creación de dichos software por lo menos por un
tiempo de exclusividad razonable antes de que pase a ser de
uso público, se dieron leyes como la ley 25922 sobre la
promoción de la Industria del Software cuyo finalidad es evitar
la obtención ilegal que generaría pérdidas económicas
8. EL SOFTWARE ES PROTEGIDO POR:
La Constitución Nacional establecía en su art. 17 “todo autor o
inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o
descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”. El decreto
165/94 incluyó a las obras de software en la enumeración de
las obras amparadas por la ley 11.723 y estableció el
procedimiento de registración. El Convenio de Berna (ley
25.140/99), el ADPIC (ley 24.425/95), y el Tratado sobre
Derechos de Autor de la OMPI (ley 25.140/99), establecían la
necesidad de dictar normas de protección dentro de los
regímenes de los derechos de autor. La Ley 25.036/98 modificó
el art. 1° de la ley 11.723 agregando a la lista de obras
científicas, literarias o artísticas a “… los programas de
computación fuente y objeto; y las compilaciones de datos o de
otros materiales…”
9. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL:
La ley 25.036 incorporó como inc. d) del art. 4 de la ley
11.723 el texto: “Las personas físicas o jurídicas cuyos
dependientes contratados para elaborar un programa de
computación hubiesen producido un programa de
computación en el desempeño de sus funciones laborales,
salvo estipulación en contrario.
10. ASPECTO PENAL DE LA PROTECCIÓN AL SOFTWARE
Las obras son protegidas penalmente mediante la Ley 599 de
2000 (Código Penal), que presenta un capítulo único y
exclusivo a los delitos contra los derechos de autor, mediante
tres artículos específicos: uno dirigido a sancionar la violación
de los derechos morales, un segundo artículo para castigar la
violación de los derechos patrimoniales, y un último que
castiga la violación a los mecanismos de protección de los
derechos de autor.
Las sanciones son de dos tipos, pena de prisión y multa. Las
penas pueden ir entre las 32 semanas de cárcel hasta ocho
años y la multa entre los 26.66 y 1.000 salarios mínimos
mensuales vigentes.
11. TRATAMIENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y
SOFTWARE EN EL PERU
Actualmente, la Ley de Lucha contra la Piratería regula el uso
ilegal de software. Quien reproduce y distribuye puede ser
condenado hasta con ocho años de prisión.Además, el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en alianza
con el Ministerio de la Producción y la Asociación Peruana de
Productores de Software (Apesoft), realizó una campaña de
educación y prevención.
La Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, entidad
pública encargada de velar por la protección de los derechos
de autor, en el año de 1998 publicó la Resolución 0121-1998,
por medio de la cual quedaron establecidos los lineamientos
generales sobre el uso legal de los programas de ordenador.