Impuesto de salida de divisas en las transferencia electronica de fondo
ImpuestoSalidaDivisasGravaTransferenciasExterior
1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE DIRECCION DE EMPRESAS
ESCUELA HOTELERIA Y TURISMO
MODULO DE COMERCIO ELECTRÓNICO
TEMA: IMPUESTO PARA LA SALIDA DE DIVISAS EN LA TRANSFERENCIA
ELECTRÓNICA DE FONDO
AUTORA: KATTY VELOZ
TUTOR: Ing. OMAR SAMANIEGO
FECHA: 24-06 del 2013
2. FUNCIONALIDAD
Se crea este impuesto sobre el valor de todas las operaciones
y Transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o
sin Intervención de las instituciones que integran al sistema
financiero.
Se presumirá Salida de Divisas, en el caso de realizarse
importaciones, cuando los pagos se Generen desde el
exterior.
Hecho Generador El hecho generador de este impuesto
constituye la transferencia o traslado de divisas al exterior en
efectivo o a través de giros de
cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier
naturaleza.
3. El impuesto de la salida de
divisas grava el valor de
todas las operaciones y
transferencias monetarias
que se realicen al exterior
con o sin intervención de
las instituciones del
sistema financiero.
BENEFICIOS
4. Las transferencias de
hasta USD 1.000, en las
siguientes condiciones:
Máximo US$ 1.000 dentro
de un periodo quincenal
de comprendido entre el 1
y 15 de cada mes o entre
el 16 y el último día de
cada mes
MONTOS
MAXIMOS
6. Que el hecho generador que provoca la obligación de
pagar el Impuesto a la Salida de Divisas es la
operación o transacción monetaria que se efectúe al
exterior, con o sin intervención de las instituciones del
sistema financiero o couriers. Por otro lado, la Ley
prevé que cuando se trate de importaciones, aún
cuando el pago no se haya hecho desde el Ecuador,
también se causa este impuesto.
7. la salida de divisas, realizada de
cualquier forma, que pase o no por el
sistema financiero, provoca la obligación
de pagar el impuesto a la salida de
divisas.