1. UTILIZACIÓN DE APLICACIONES
REGULACIÓN DE LA TRIBUTACIÓN
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
DE TRANSPORTE TERRESTRE.
Normativa:
Decreto 47/017
Decreto 48/017
3. Objetivos
• Formalizar la actividad de los prestadores de
servicio de transporte terrestre;
• Actividad definida como servicio complejo e
indivisible cuyo núcleo central lo constituye la
aplicación informática;
• Dotar a la Dirección General Impositiva de
información que le permita cumplir con sus
fines;
4. Esquema Actual
Factura 100 % viaje
Abona 75 % al chofer y se queda con el 25 %
por concepto de ganancia propia.
5. Esquema Normativa
Factura 100 % viaje
Paga a chofer luego de
impuestos
ResponsableObligaciones
TributariasdeTerceros
Debe designar representante en
Uruguay si tributa IRNR
Aplican régimen tributario
correspondiente deduciendo lo
retenido por Responsable
Imágenes disponibles en web al 02/03/2017. Meramente
ilustrativas.
6. Esquema numérico. Ejemplo
Cliente del servicio paga $ 100 (IVA incluido)
Recibe $ 100 que corresponden a:
•RENTA TOTAL: 82
•De este monto $ 21.5son renta propia.
• $ 61.5 se pagan al chofer.
•IVA TOTAL: 18
•De este monto $ 4.5 son propios.
• $ 13.5 corresponden al chofer y se retiene.
•Recibe del responsable 18 pesos
de IVA
•Su renta es de $ 61.5; el IVA que corresponde a esta renta ya se lo retuvo el
responsable. El hace su declaración formal, resta lo que se le retuvo y a priori el
saldo es 0.
Adicionalmente
cada parte
liquidara
Impuesto a la
Renta según
régimen que
corresponda.
7. Responsables
• Art. 1 Dec. 48/017: entidades (residentes o no) que intervengan
(directa o indirectamente) en la oferta o demanda de servicios de
transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional incluida
APLICACIONES INFORMÁTICAS;
• Deberán registrarse por el Régimen General;
• Si son no residentes, deben designar un representante en Uruguay;
• Deben retener mensualmente a cada prestador el monto que
resulte de aplicar al valor establecido en el Art 106 del Dec.
220/998 estos porcentajes:
– 25 % Durante el primer ejercicio
– 50 % Segundo ejercicio
– 100 % desde el tercero
8. Prestadores de Servicios de Transporte
Terrestre de Pasajeros
• Taxis y remises: exentos;
• Deben aplicar el régimen de tributación
correspondiente y deducir las retenciones que
le hagan los responsables;
9. Entidades No Residentes que brinden
el Servicio
• Entidades que suministran datos a usuarios y/o
prestadores para poder acordar el servicio,
teniendo como objetivo en su acción la
mediación o intermediación en los servicios de
transporte terrestre referidos;
• Tributan:
– IVA: Monto Imponible: monto total de la
contraprestación correspondiente, por tratarse de un
servicio cuya prestación se realiza en su totalidad en el
territorio nacional;
– IRNR: Monto Imponible: 50% de la retribución bruta
obtenida por el no residente;