3. Art. 313 Sanciones por faltas o infracciones
aduaneras
1, Las sanciones por faltas o infracciones aduaneras pueden consistir en:
a. Multas
b. Medidas administrativas
c. Pedida o comiso de las mercaderías
Las sanciones pueden ser aplicadas en forma independiente o acumulativa
4. Art. 318 Personas responsables
1, serán responsables por la comisión de la falta o infracción aduanera, quienes de
cualquier forma contribuyan a su realización o se beneficien e ella.
2, se aplicará inclusive a las siguientes personas:
A, al transportistas o empresa de transporte, por las faltas o infracciones aduaneras
que deriven del ejercicio de la actividad de transporte o de la acción u omisión de sus
tripulantes
B, Al representes del transporte o empresa de transporte y al agente de transporte de
una empresa no establecida en el país
C. A la persona física o jurídica por las faltas o infracciones aduaneras cometidas por
sus empleados o subordinados
5. Faltas aduaneras art. 320
Se considera fata aduanera el quebrantamiento por acción u omisión de las
normas legales aduaneras, consideradas formales y que no configuren las
infracciones de defraudación o contrabando
Art. 321 Sanciones: las faltas aduaneras, serán sancionadas según la gravedad con
multas cuyo monto oscilará entre el equivalente de cinco a diez jornales mínimos
para trabajadores de actividades diversas no especificadas en la República
Art. 322 Autoridad de aplicación: las sanciones por faltas aduaneras serán
aplicadas por el Administrador de Aduanas y las sumas percibidas constituirán
recursos institucionales
6. Defraudación art. 331
Se considera que existe defraudación en toda operación que, por acción u omisión,
realizan en forma dolosa con la colaboración de funcionaros o sin ella, viole
expresa disposiciones legales de carácter aduanero y se traduzca o pudiera
traducirse si pasase inadvertida en un perjuicio al la renta fiscal siempre que el
hecho no configure contrabando u otro hecho punible
7. Tipos de defraudación art. 332
Constituye casos de defraudación
A. Las declaraciones falsas o inexactas de la base imponible que no sean
consecuencia de errores aritméticos
B, la utilización fraudulenta con fines de evasión o disminución de la obligación
tributaria de las facilidades otorgadas para la importación fraccionada de las partes
competente de un toso
La simulación del cumplimiento de algún requisito esencial para efectuar o concluir
una operación aduanera
Sanciones art. 333: en los casos de defraudación además del cobro del tributo
aduanero diferencial se impondrá al infractor y demás responsabilidades una multa
igual al monto del tributo aduanero en que se habría perjudicado el fisco
8. Contrabando art. 336
Constituye contrabando las acciones u omisiones, operaciones o manejo que
tiendan a introducir al país o extraer de él mercaderías o efectos de cualquier clase
en violación de los requisitos esenciales exigidos por las leyes que regulan o
prohíben su importación o exportación.
El contrabando constituye una infracción aduanera, un delito de acción penal
pública, los antecedentes serán remitidos a la justicia penal, será sancionado con
pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa