1. Con copia:
Decana; Luz Stella Parrado.
Subdirector académico: Juan Fernando Contreras
Bogotá - Distrito Capital, 11 de junio de 2013
Señor(a):
Claudia Urrea
Jefe de oficina
Grupo de Registro y Control
Asunto: Derecho de petición de información
Yo EDUARDO ANTONIO RINCON LOZANO, identificado con cedula de ciudadanía
numero: 80,845.379 expedida en la ciudad de Bogotá, con residencia en la misma; en
ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política
de Colombia y en el artículo 5º y 17° de la ley 1437 de 2011 del Código Contencioso
Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente:
1. Acto administrativo que especifique el cobro de los cursos intersemestrales y
demás normas que a este atañan.
2. Especificidad del criterio técnico para establecer el costo y tarifa del curso
intersemestral.
.
Apoyo esta petición en las razones que paso a exponer:
Desde que se adoptó el sistema de créditos académicos en el año 2004 con el acuerdo
001 de 23 de Abril, este fija el programa de administración pública y por otro lado en el
Acuerdo 017 de 17 de abril de 2006 se establecen los derechos pecuniarios y los rangos
de liquidación de matrículas. Es aquí donde probablemente así como lo establecen en los
reglamentos estudiantiles (Acuerdo 023 de 2005, Acuerdo 015 de 2008 y Acuerdo 012 de
2008) sobre los cursos “intersemestrales”. No se fijan los criterios técnicos ni
normativos por el cobro de $ 117.700 para los cursos intersemestrales y ubico un vacío
jurídico donde el cobro y la tarifa deberían ser por créditos académicos.
Quedo en espera de una pronta respuesta y del proceso pertinente a seguir.
Cordialmente.
EDUARDO ANTONIO RINCON LOZANO
Estudiante de administración pública VIII semestre Diurno.
CC: 80,845.379 de Bogotá
TEL: 4501962 / 3207728554
Correo electrónico: Eduardo.rincon379@esap.gov.co