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METODOLOGÍA DE LA
INVESTIGACIÓN
JURÍDICA
A R T Í C U LO 1 2 3 D E L A CO N S T I T U C I Ó N
P O L Í T I C A D E LO S E S TA D O S U N I D O S
M E X I C A N O S
M É TO D O : A N Á L I S I S - CO M PA R AT I V O
L I C . LU I S H E R N Á N D E Z M E Z A
I N T E G R A N T E S :
A G U I L A R G U T I E R R E Z J E S Ú S
B A R A N D I C A C A L L E J A S B E A T R I Z
R E Y E S C A N S E C O G R I S E L D A
PROFESOR:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
DERECHO AL TRABAJO
ART. 5
A ninguna persona podrá impedirse que
se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode,
siendo lícitos… Nadie puede ser privado
del producto de su trabajo, sino por
resolución judicial.
ART. 123
Toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente útil; al
efecto, se promoverán la creación de
empleos y la organización social de
trabajo, conforme a la ley.
CONSTITUCIÒN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
Artículo 123
Apartado A Ley Federal del Trabajo
Apartado B
Ley Federal al Servicio
de los Trabajadores del
Estado
Diversas leyes para
militares y navales
DURACIÓN DE RELACIONES
DE TRABAJO
A. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 35. Las relaciones de trabajo
pueden ser para obra o tiempo
determinado, por temporada o
tiempo indeterminado y en su caso
puede estar sujeto a prueba o a
capacitación inicial. A falta de
estipulaciones expresas, la relación
será por tiempo indeterminado.
B. LEY FEDERAL AL SERVICIO DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO
Artículo 12. Los trabajadores prestarán
sus servicios en virtud de nombramiento
expedido por el funcionario facultado
para extenderlo o por estar incluidos en
las listas de raya de trabajadores
temporales, para obra determinada o por
tiempo fijo.
Artículo 4o. Los trabajadores se dividen
en dos grupos: de confianza y de base.
ART. 123 CPEUM
CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORES
• A. Obreros, jornaleros,
empleados domésticos,
artesanos y de una
manera general, todo
aquel con contrato de
trabajo.
• B. Los Poderes de la
Unión y sus trabajadores.
(Se incluyen los
trabajadores al Servicio de
la Educación Pública)
DURACIÓN DE LA
JORNADA
• A. Jornada diurna máxima de 8 horas y
jornada nocturna 7 horas máximo
(fracción I y II).
* Queda prohibida la utilización de
menores de quince años. Los mayores
de 15 años y menores de 16, tendrán
como jornada máxima la de 6 horas.
• B. Jornada diurna máxima de 8 horas y
jornada nocturna 7 horas máximo
(fracción I).
* En ningún caso el trabajo
extraordinario podrá exceder de tres
horas diarias ni de tres veces
consecutivas.
DÍAS DE DESCANSO
A. Un día de descanso por cada 6
días de trabajo (fracción IV).
LFT. Art. 69
B. Un día de descanso por cada 6
días de trabajo con goce de salario
íntegro. (fracción II).
VACACIONES
B. LEY FEDERAL AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Artículo 30.- Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios,
disfrutaran de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno,
en las fechas que se señalen al efecto.
A. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un
período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días
laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año
subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco
de servicios.
Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada
tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de
trabajos en el año.
EMBARAZO
• A. Durante el embarazo las mujeres gozaran de un periodo de descanso de 6
semanas antes del parto y 6 semanas después del mismo (fracción V). Con salario
íntegro.
• B. Durante el embarazo las mujeres gozaran de un periodo de descanso de 4
semanas antes del parto y 8 semanas después del mismo (fracción XI inciso c).
SALARIOS MÍNIMOS
• A. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o
profesionales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para
satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material,
social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. (fracción
VI).
• Quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento. (Fracción VIII)
• B. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía
pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en
el artículo 127 de esta Constitución y en la ley. (fracción IV).
SALARIOS MÍNIMOS
A. Se fijarán por una comisión nacional
integrada por representantes de los
trabajadores, de los patrones y del
gobierno. (Fracción VI)
Los trabajadores tendrán derecho a
una participación en las utilidades de
las empresas. (Fracción IX)
Ley Federal del Trabajo Art. 84
Se integra con los pagos hechos en
efectivo, por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, primas,
comisiones, prestaciones en especie y
cualquiera otra cantidad o prestación
que se entregue al trabajador por su
trabajo.
B. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado Art. 32:
Los niveles de sueldo del tabulador que
consignen sueldos equivalentes al salario
mínimo deberán incrementarse en el mismo
porcentaje en que se aumente éste.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
tomando en cuenta la opinión de la Federación
de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del
Estado, fijará las normas, lineamientos y políticas
que permitan establecer las diferencias en las
remuneraciones asignadas para los casos de
alcances en los niveles de tabulador que se
originen con motivo de los incrementos a que se
refiere el párrafo anterior.
SALARIOS
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
APARTADO A.
LEY FEDERAL DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
ESTADO
Artículo. 83
El salario puede fijarse por unidad de
tiempo, por unidad de obra, por
comisión, a precio alzado o de
cualquier otra manera.
Artículo 32
El sueldo o salario que se asigna en
los tabuladores regionales para cada
puesto, constituye el sueldo total que
debe pagarse al trabajador a cambio
de los servicios prestados, sin
perjuicio de otras prestaciones ya
establecidas.
Artículo 35.- Se establecerán
tabuladores regionales que serán
elaborados tomando en
el distinto costo medio de la vida en
diversas zonas económicas de la
República.
• A. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni
nacionalidad. (fracción VII).
• B. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo.
(fracción V).
EQUIDAD EN LOS SALARIOS
• A. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o
descuento. (fracción VIII).
• B. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al
salario, en los casos previstos en las leyes. (fracción VI).
DESCUENTOS EN LOS SALARIOS
AGUINALDO
A. LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que
deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario,
por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, tendrán
derecho a la parte proporcional del mismo.
B. LEY FEDERAL AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Artículo 42 Bis.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que
estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en
un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y
que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción
alguna. El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las
proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador
hubiere prestado sus servicios menos de un año.
UTILIDADES
• A. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las
empresas. (fracción IX).
A. Toda empresa agrícola, industrial,
minera o de cualquier otra clase de
trabajo, estará obligada, según lo
determinen las leyes reglamentarias a
proporcionar a los trabajadores
habitaciones cómodas e higiénicas.
(Fracción XII)
B. Se proporcionarán a los trabajadores
habitaciones baratas, en arrendamiento
o venta, conforme a los programas
previamente aprobados.
(Fracción XI, inciso f))
PROPORCIONAR CASA HABITACIÓN
• A. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para
coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos,
asociaciones profesionales, etc. (Fracción XVI)
• B. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de
sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de
huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley,
respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando
se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo
les consagra. (Fracción X)
DEFENSA DE INTERESES
H
U
E
L
G
A
A. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 446. Huelga justificada es
aquella cuyos motivos son imputables
al patrón.
Artículo 447. Es causa legal de
suspensión de los efectos de las
relaciones de trabajo por todo el
tiempo que dure.
B. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES
AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 94.- Los trabajadores podrán
hacer uso del derecho de huelga respecto
de una o varias dependencias de los
Poderes Públicos, cuando se violen de
manera general y sistemática los derechos
que consagra el apartado B, del artículo
123 Constitucional.
Artículo 95.- La huelga sólo suspende los
efectos de los nombramientos de los
trabajadores por el tiempo que dure, pero
sin terminar o extinguir los efectos del
propio nombramiento.
ESPECIFICACIONES POR TIPO DE TRABAJADOR
A. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
• Trabajo de las mujeres (arts. 164 – 172)
• Trabajo de los menores ( arts. 173 – 180)
• Trabajos especiales ( art. 181)
• Trabajadores de confianza (arts. 182 – 186)
• Trabajadores de los buques (arts. 187 – 214)
• Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas (arts. 215 – 245)
• Trabajo ferrocarrilero (arts. 246 – 255)
• Trabajo de autotransportes (arts. 256 – 264)
• Trabajo de maniobras del servicio público en zonas bajo jurisdicción federal (arts. 265-
278)
• Trabajadores del campo (arts. 279 – 284)
• B. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio
Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus
propias leyes.
(Fracción XIII)
• B. El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que
formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con
sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado.
(Fracción XIII bis)
RIESGOS DE TRABAJO/ PROFESIONALES
A. Ley Federal del Trabajo.
Artículo 472. Las disposiciones se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos
los trabajos especiales, con la limitación del art. 352.
B. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Artículo 110.- Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores se regirán por
las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, en su caso.
B. LEY FEDERAL AL SERVICIO DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO
Artículo 111.- Los trabajadores que sufran
enfermedades no profesionales, tendrán
derecho a que se les concedan licencias, para
dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen
y la consecuente vigilancia médica.
A. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 473. Riesgos de trabajo
Riesgos de trabajos son los
accidentes y enfermedades a que
están expuestos los trabajadores en
ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 474. Accidente de trabajo es
toda lesión orgánica o perturbación
funcional, inmediata o posterior, o la
muerte, producida repentinamente
en ejercicio, o con motivo del
trabajo.
Artículo 475. Enfermedad de
trabajo…
Bis. El patrón es responsable de la
seguridad e higiene y de la
prevención de los riesgos en el
trabajo, conforme a las
disposiciones de esta Ley, sus
A. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo
y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas
con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten.
(Fracción XIV).
El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza
de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad
en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas
adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas,
instrumentos y materiales de trabajo. (Fracción XV)
B. Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las
enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la
invalidez, vejez y muerte.
(Fracción XI inciso a))
En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al
trabajo por el tiempo que determine la ley.
(Fracción XI inciso b))
AUTORIDADES DEL TRABAJO- RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS LABORALES
A. La resolución de las diferencias o los conflictos entre los trabajadores y
patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la
Federación. Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones
deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. (Fracción XX).
Artículo 523. Normas de Trabajo en sus respectivas jurisdicciones. (Ley Federal
del Trabajo)
B. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la
Ley Reglamentaria. (Fracción XII)
DESPIDO INJUSTIFICADO
A. El patrón que despida a un obrero
sin causa justificada o por haber
ingresado a una asociación o sindicato,
o por haber tomado parte en una
huelga lícita, estará obligado, a elección
del trabajador, a cumplir el contrato o a
indemnizarlo con el importe de tres
meses de salario. (Fracción XXII)
B. En caso de separación injustificada
tendrá derecho a optar por la
reinstalación en su trabajo o por la
indemnización correspondiente, previo
el procedimiento legal. En los casos de
supresión de plazas, los trabajadores
afectados tendrán derecho a que se les
otorgue otra equivalente a la suprimida
o a la indemnización de ley. (Fracción
XI, párrafo 2do)
B. LEY FEDERAL DEL TRABAJO AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Artículo 46.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa.
A. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario
extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y
visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir.
(Fracción XXVI)
CONTRATACIÓN POR UN EXTRANJERO
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
• A. Las empresas, cualquiera que sea su actividad,
estarán obligadas a proporcionar a sus
trabajadores, capacitación o adiestramiento para el
trabajo. (fracción XIII).
• B. La designación del personal se hará
mediante sistemas que permitan apreciar
los conocimientos y aptitudes de los
aspirantes. El Estado organizará escuelas
de Administración Pública. (fracción VII).
• B. Los trabajadores gozarán de derechos
de escalafón a fin de que los ascensos se
otorguen en función de los
conocimientos, aptitudes y antigüedad.
(fracción VIII).
DESIGNACIÓN Y ASCENSO DE PERSONAL
DESIGNACIÓN Y ASCENSO DE PERSONAL
B. LEY FEDERAL DEL TRABAJO AL SERVICIO DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO
Artículo 48.- Tienen derecho a participar en los
concursos para ser ascendidos, todos los trabajadores
de base con un mínimo de seis meses en la plaza del
grado inmediato inferior.
Artículo 50.- Son factores escalafonarios:
I.- Los conocimientos.
II.- La aptitud.
III.- La antigüedad, y
IV.- La disciplina y puntualidad.
CONDICIONES NULAS DE TRABAJO
• A. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contribuyentes,
aunque se expresen en el contrato:
a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente
excesiva, dada la índole del trabajo.
b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los
tribunales laborales.
c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la
percepción del jornal.
d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna,
cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se
trate de empleados en esos establecimientos.
e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de
consumo en tiendas o lugares determinados.
f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a
que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales,
perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la
obra.
h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho
consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los
trabajadores.
(Fracción XXVII)
B. Artículo 14. (LEY FEDERAL AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO)
Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las
admitieren expresamente, las que estipulen:
I.- Una jornada mayor de la permitida por esta ley;
II.- Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciséis
años;
III.- Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el
trabajador, o para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la
concepción;
IV.- Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general,
en el lugar donde se presten los servicios, y
V.- Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás
prestaciones económicas.
CONDICIONES NULAS DE TRABAJO
LICENCIAS O PERMISOS A
TRABAJADORES
A. LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Artículo 132. Permitir a los trabajadores
faltar a su trabajo para desempeñar una
comisión accidental o permanente de su
sindicato o del Estado, siempre que avisen
con la oportunidad debida y que el
número de trabajadores comisionados no
sea tal que perjudique la buena marcha
del establecimiento. (Fracción X)
LICENCIAS O PERMISOS A
TRABAJADORES
B. LEY FEDERAL AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO.
Artículo 43. Conceder licencias a sus trabajadores, sin
menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los
términos de las Condiciones Generales de Trabajo
(Fracción VII)
BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal del Trabajo
Ley Federal al Servicio de los Trabajadores del Estado
Articulo 123 cpeum 4

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Articulo 123 cpeum 4

  • 1. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA A R T Í C U LO 1 2 3 D E L A CO N S T I T U C I Ó N P O L Í T I C A D E LO S E S TA D O S U N I D O S M E X I C A N O S M É TO D O : A N Á L I S I S - CO M PA R AT I V O
  • 2. L I C . LU I S H E R N Á N D E Z M E Z A I N T E G R A N T E S : A G U I L A R G U T I E R R E Z J E S Ú S B A R A N D I C A C A L L E J A S B E A T R I Z R E Y E S C A N S E C O G R I S E L D A PROFESOR:
  • 3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: DERECHO AL TRABAJO ART. 5 A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos… Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. ART. 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
  • 4. CONSTITUCIÒN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 123 Apartado A Ley Federal del Trabajo Apartado B Ley Federal al Servicio de los Trabajadores del Estado Diversas leyes para militares y navales
  • 5. DURACIÓN DE RELACIONES DE TRABAJO A. LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o tiempo indeterminado y en su caso puede estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. B. LEY FEDERAL AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Artículo 12. Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo. Artículo 4o. Los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.
  • 6. ART. 123 CPEUM CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORES • A. Obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo aquel con contrato de trabajo. • B. Los Poderes de la Unión y sus trabajadores. (Se incluyen los trabajadores al Servicio de la Educación Pública)
  • 7. DURACIÓN DE LA JORNADA • A. Jornada diurna máxima de 8 horas y jornada nocturna 7 horas máximo (fracción I y II). * Queda prohibida la utilización de menores de quince años. Los mayores de 15 años y menores de 16, tendrán como jornada máxima la de 6 horas. • B. Jornada diurna máxima de 8 horas y jornada nocturna 7 horas máximo (fracción I). * En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas. DÍAS DE DESCANSO A. Un día de descanso por cada 6 días de trabajo (fracción IV). LFT. Art. 69 B. Un día de descanso por cada 6 días de trabajo con goce de salario íntegro. (fracción II).
  • 8. VACACIONES B. LEY FEDERAL AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Artículo 30.- Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutaran de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto. A. LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
  • 9. EMBARAZO • A. Durante el embarazo las mujeres gozaran de un periodo de descanso de 6 semanas antes del parto y 6 semanas después del mismo (fracción V). Con salario íntegro. • B. Durante el embarazo las mujeres gozaran de un periodo de descanso de 4 semanas antes del parto y 8 semanas después del mismo (fracción XI inciso c).
  • 10. SALARIOS MÍNIMOS • A. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. (fracción VI). • Quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento. (Fracción VIII) • B. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley. (fracción IV).
  • 11. SALARIOS MÍNIMOS A. Se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. (Fracción VI) Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas. (Fracción IX) Ley Federal del Trabajo Art. 84 Se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. B. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Art. 32: Los niveles de sueldo del tabulador que consignen sueldos equivalentes al salario mínimo deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente éste. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la opinión de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, fijará las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para los casos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con motivo de los incrementos a que se refiere el párrafo anterior.
  • 12. SALARIOS LEY FEDERAL DEL TRABAJO APARTADO A. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Artículo. 83 El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Artículo 32 El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas. Artículo 35.- Se establecerán tabuladores regionales que serán elaborados tomando en el distinto costo medio de la vida en diversas zonas económicas de la República.
  • 13. • A. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. (fracción VII). • B. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo. (fracción V). EQUIDAD EN LOS SALARIOS
  • 14. • A. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento. (fracción VIII). • B. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes. (fracción VI). DESCUENTOS EN LOS SALARIOS
  • 15. AGUINALDO A. LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, tendrán derecho a la parte proporcional del mismo. B. LEY FEDERAL AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Artículo 42 Bis.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna. El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año.
  • 16. UTILIDADES • A. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas. (fracción IX).
  • 17. A. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. (Fracción XII) B. Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. (Fracción XI, inciso f)) PROPORCIONAR CASA HABITACIÓN
  • 18. • A. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. (Fracción XVI) • B. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra. (Fracción X) DEFENSA DE INTERESES
  • 19. H U E L G A A. LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 446. Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón. Artículo 447. Es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure. B. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Artículo 94.- Los trabajadores podrán hacer uso del derecho de huelga respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que consagra el apartado B, del artículo 123 Constitucional. Artículo 95.- La huelga sólo suspende los efectos de los nombramientos de los trabajadores por el tiempo que dure, pero sin terminar o extinguir los efectos del propio nombramiento.
  • 20. ESPECIFICACIONES POR TIPO DE TRABAJADOR A. LEY FEDERAL DEL TRABAJO • Trabajo de las mujeres (arts. 164 – 172) • Trabajo de los menores ( arts. 173 – 180) • Trabajos especiales ( art. 181) • Trabajadores de confianza (arts. 182 – 186) • Trabajadores de los buques (arts. 187 – 214) • Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas (arts. 215 – 245) • Trabajo ferrocarrilero (arts. 246 – 255) • Trabajo de autotransportes (arts. 256 – 264) • Trabajo de maniobras del servicio público en zonas bajo jurisdicción federal (arts. 265- 278) • Trabajadores del campo (arts. 279 – 284)
  • 21. • B. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. (Fracción XIII) • B. El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado. (Fracción XIII bis)
  • 22. RIESGOS DE TRABAJO/ PROFESIONALES A. Ley Federal del Trabajo. Artículo 472. Las disposiciones se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación del art. 352. B. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Artículo 110.- Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores se regirán por las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, en su caso.
  • 23. B. LEY FEDERAL AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Artículo 111.- Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias, para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica. A. LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 473. Riesgos de trabajo Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Artículo 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo. Artículo 475. Enfermedad de trabajo… Bis. El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus
  • 24. A. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten. (Fracción XIV). El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo. (Fracción XV) B. Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. (Fracción XI inciso a)) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley. (Fracción XI inciso b))
  • 25. AUTORIDADES DEL TRABAJO- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES A. La resolución de las diferencias o los conflictos entre los trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación. Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. (Fracción XX). Artículo 523. Normas de Trabajo en sus respectivas jurisdicciones. (Ley Federal del Trabajo) B. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la Ley Reglamentaria. (Fracción XII)
  • 26. DESPIDO INJUSTIFICADO A. El patrón que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. (Fracción XXII) B. En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley. (Fracción XI, párrafo 2do)
  • 27. B. LEY FEDERAL DEL TRABAJO AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Artículo 46.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa.
  • 28. A. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir. (Fracción XXVI) CONTRATACIÓN POR UN EXTRANJERO
  • 29. CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO • A. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. (fracción XIII).
  • 30. • B. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública. (fracción VII). • B. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. (fracción VIII). DESIGNACIÓN Y ASCENSO DE PERSONAL
  • 31. DESIGNACIÓN Y ASCENSO DE PERSONAL B. LEY FEDERAL DEL TRABAJO AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Artículo 48.- Tienen derecho a participar en los concursos para ser ascendidos, todos los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior. Artículo 50.- Son factores escalafonarios: I.- Los conocimientos. II.- La aptitud. III.- La antigüedad, y IV.- La disciplina y puntualidad.
  • 32. CONDICIONES NULAS DE TRABAJO • A. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contribuyentes, aunque se expresen en el contrato: a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo. b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los tribunales laborales. c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal. d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
  • 33. e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados. f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa. g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra. h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores. (Fracción XXVII)
  • 34. B. Artículo 14. (LEY FEDERAL AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO) Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente, las que estipulen: I.- Una jornada mayor de la permitida por esta ley; II.- Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciséis años; III.- Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción; IV.- Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios, y V.- Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas. CONDICIONES NULAS DE TRABAJO
  • 35. LICENCIAS O PERMISOS A TRABAJADORES A. LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Artículo 132. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. (Fracción X)
  • 36. LICENCIAS O PERMISOS A TRABAJADORES B. LEY FEDERAL AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Artículo 43. Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo (Fracción VII)
  • 37. BIBLIOGRAFÍA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal del Trabajo Ley Federal al Servicio de los Trabajadores del Estado