1. DE LA COSA VENDIDA
FRUTOS
NATURALES
PENDIENTES
Estos se llaman así a los que
están adheridos a la cosa que
los produce como las plantas
que están arraigadas al suelo, o
los productos de las plantas
mientras no han sido separados
de ellas.
FRUTOS
NATURALES
PERCIBIDOS
Son los que han sido separados
de la cosa productiva, como las
maderas cortadas, las frutas y
granos cosechados, etc.; y se
dicen consumidos cuando se
han consumido por el ser
humano.
2. DE LOS EFECTOS INMEDIATOS DEL
CONTRATO DE VENTA
1. El comprador que
haya entrado en
posesión, que se
encuentre tenencia
de la cosa
determinada con
ánimo de señor o
dueño, será
preferido al otro.
2. En caso de que no
se haya hecho
posesión de la cosa,
y si se ha hecho la
entrega a los dos,
aquél a quien se
haya hecho primero
será preferido.
3. Si no se ha
entregado a
ninguno,
prevalecerá el título
más antiguo, es
decir a la persona
que haya tenido el
título primero.
3. VENTA DE COSA AJENA
El contrato de
compraventa es
meramente productor
de obligaciones, el
vendedor contrae la
obligación de entrega
de una cosa, que puede
ser entonces de su
propiedad o puede
adquirirla
posteriormente para
cumplir con aquella
obligación.
La persona que tenga
la tradición de una cosa
tiene la facultad como
dueño o como
representante del
dueño a vender la cosa
ajena y que el
comprador adquiera
los derechos de tal,
desde la fecha de la
venta.
Si el vendedor adquiere
el dominio de la cosa
vendida y entregada a
otro, se mirará como
único dueño al
comprador desde la
fecha de la tradición. Si
el vendedor vendiese la
cosa a otra persona
después de haber
adquirido el dominio,
subsistirá el dominio
del primer comprador.