Análisis tipológico de la documentación medieval de Agurain
1. ANÁLISIS Y TIPOLOGÍA
DOCUMENTAL DE LA BAJA
EDAD MEDIA ALAVESA: EL
CASO CONCRETO DE
AGURAIN
Asier Romero Andonegi
Agurain, 2006-03-30
2. • El objetivo de este trabajo es realizar un estudio de la documentación
del Archivo Municipal de Agurain publicada en la colección de Fuentes
Documentales Medievales del País Vasco por Eusko Ikaskuntza, según
las categorías descriptivas de la Diplomática, desglosadas en diferentes
apartados para poder realizar una clasificación tipológica del corpus y
un estudio sobre su autoría documental.
• En cuanto al corpus estudiado, hay que señalar que se compone de 275
documentos datados entre 1256 y 1500 y repartidos en tres volúmenes:
el 18, 83 y 115 de la Colección de Fuentes Documentales Medievales
del País Vasco, con los títulos: Colección Diplomática del Archivo
Municipal de Salvatierra (1256-1400), Archivo Municipal de
Salvatierra-Agurain. Tomo II (1401-1450) y Archivo Municipal de
Salvatierra-Agurain. Tomo III (1451-1500), respectivamente. Así
mismo de los 275 textos, 54 tienen como data tópica Agurain y otros 17
corresponden a municipios de su Cuadrilla.
4. •De este dato se desprende, también, que la mayor parte de la
documentación –170 documentos- cuentan con una data tópica diferente
a la de esta población. Estas poblaciones son en orden descendente:
Vitoria con 33 documentos, Burgos con 27, Valladolid con 20 y Madrid
con 12; además, 34 documentos no cuentan con una data tópica
identificada.
• Este estudio se va a centrar en los documentos que tienen como data
tópica a Salvatierra y a los municipios que integran su Cuadrilla. En
total son 71 documentos caracterizados por una heterogénea tipología
diplomática: documentación municipal, procesal, privada-notarial y real.
El orden en el que se ha expuesto esta clasificación se debe a la mayor o
menor presencia de cada tipo documental.
• Además, hay 7 documentos en los que no hay data tópica pero que
tienen una tipología municipal y además, el escribano que actúa se
intitula como de Salvatierra por lo que también se van a tener en cuenta.
Nos referimos a los documentos: 16 (vol. I), 30 (vol. I), 36 (vol. I), 38
(vol. I), 43 (vol. I), 63 (vol III) y 89 (vol. III).
6. 1. DOCUMENTACIÓN MUNICIPAL
• Una tercera parte de los documentos analizados pertenecen al ámbito
de la diplomática municipal.
• Así la documentación se dividirá en dos grandes grupos: Diplomas de
Concejo, -“documentos que intitula el Ayuntamiento”- y Escritos
municipales, “los intitulados por algún miembro y oficial de la
Corporación o por alguna persona delegada de ésta o la comunidad”.
• Los Diplomas de Concejo se subdividen a su vez en tres grupos:
constitutivos “los que se refieren a la creación, ampliación o reforma del
término municipal”, de régimen interior “los que regulan la vida,
instituciones y departamentos del Ayuntamiento” y de relación “los que
expide el Municipio y se dirigen a personas u organismos extraños al
mismo”.
• Entre los documentos que integran el corpus analizado aparecen
escritos pertenecientes al grupo de los Diplomas de Concejo y al de los
Escritos municipales, aunque este último grupo presenta un mayor
número de documentos, que además se caracterizan por ser muy
variados tanto en su redacción como en su contenido.
7. 1.1. Escritos Municipales:
1.1.1. Certificación municipal. La característica principal es que estos
documentos presentan dos clases diferentes de estructura, según la
cláusula documental por la que dan comienzo: la Intitulación, la Data o
la Dirección. Documentos: 42 (I), 37 (II), 39 (II), 34 (III), 64 (III), 66
(III), 89 (III) y 103 (III).
1.1.2. Traslado. Se han diferenciado los documentos de Agurain
trasladados, de aquellos textos ‘insertos’ no oriundos como provisiones
reales, cédulas reales, mandamientos del corregidor, etc. que se adjuntan
al documento original. Documentos 56 (I), 102 (I), 104 (I), 24 (II), 26
(II), 46 (III) (Traslado acta) y 13 (II) y 66 (I) (Traslado simple).
1.1.3. Concertación. Es similar al traslado pero en estos casos el escrito
indica su tipología con la palabra ‘conçertose’. El esquema de su
estructura es la siguiente: copia del documento anterior, fórmula de
concertación y suscripción. Documentos: 21 (II), 22 (II) y 23 (II).
8. 1.2. Diplomas de Concejo
1.2.1. Carta de Poder. Documentos: 4 (III), 32 (III), 41 (III), 72 (III) y
81 (III).
1.2.2. Carta de Hermandad. Este tipo documental se puede definir como
“el documento que da fe de la unión de dos o más poblaciones para la
defensa de unos intereses comunes”. Documentos: 15 (I), 16 (I), 44 (I),
39 (II), 1 (III) y 62 (III).
1.2.3. Carta de venta. Documentos: 59 (II) y 60 (II).
1.2.4. Ordenanzas. Este documento se define como el escrito que está
hecho para el régimen y buen gobierno de una ciudad o comunidad. El
documento se redacta en forma de acta, iniciada por la data tópica y
crónica, presencia de miembros de la corporación y del escribano,
declaración del contenido, pasando a continuación a detallar todos y
cada uno de los compromisos a cumplir por ambas partes
respectivamente; para mayor firmeza apoya el dispositivo con una
cláusula de sanción coercitiva de ayuda al cumplimiento por parte de las
autoridades y otra de corroboración en la que se anuncia el modo de
validación documental, mediante la suscripción de varios testigos, entre
los que figura el alcalde. Documento: 62 (II).
9. 1.2.5. Licencia. Por medio de este documento las
autoridades municipales, directamente u otra persona en su
nombre, dan poder, facultad o permiso a una persona o
entidad, para realizar legalmente una acción. Documento: 8
(III).
1.2.7. Carta de vecindad. Mediante este documento,
expedido por el concejo, se acredita el domicilio de una
persona o personas a un determinado lugar. Documento: 43
(I).
1.2.8. Nombramiento. Documento: 85 (III).
10. 2. DOCUMENTACIÓN PROCESAL
Una parte importante de la documentación analizada en el
corpus se podría considerar como documentación judicial, si
se tiene en cuenta su tipología diplomática. Además, hay que
tener en cuenta que los documentos judiciales que se
encuentran aislados se generaron siempre en el marco de un
proceso sumarial.
Ahora bien, la confusión que existía en la época (ss. XV y
XVI) entre las tareas político-administrativas y las judiciales
originó que determinados tipos documentales fuesen
utilizados indistintamente por todos los organismos
burocráticos, fuese cual fuese su funcionalidad.
11. • Genéricamente los documentos son de dos tipos:
1. Documentos expedidos por el tribunal instructor u otros
tribunales superiores. El tribunal que se manifiesta en los
documentos se circunscribe a la justicia real ordinaria. Así,
aparecen tribunales de primera instancia: Alcalde ordinario,
Alcalde de sacas, Jueces árbitros, Corregidor. Este tipo de
tribunales perderán importancia en la Edad Moderna al
permitirse a los litigantes acudir a la Chancillería
directamente o al Consejo Real.
2. Documentos expedidos por los litigantes. La mayor parte
de los documentos del corpus pertenecen al primer tipo,
mientras que el resto de los escritos se corresponden con los
dos, ya que tienen modelos documentales remitidos tanto
por el tribunal como por los litigantes.
12. • Desde un punto de vista diplomático, los documentos procesales del
corpus presentan una heterogénea tipología documental, circunstancia
común en los distintos constituyentes de un proceso. Se suma a esto una
complejidad de criterios de redacción que no suele ser fácil desentrañar,
dado que responden a unas complicadas normativas procesales.
• Los tipos documentales que integran la documentación son los
siguientes:
--- Sentencia: 92 (I), 2 (II), 14 (II), 42 (II), 5 (III), 6 (III), 35 (III), 36
(III), 57 (III), 61 (III), 75 (III), 76 (III), 94 (III)
--- Acta de compromiso de aceptación de sentencia: 7 (III) y 13 (III) y
56 (III)
--- Acta de presentación de demanda: 11 (III), 16 (III), 17 (III), 49 (III)
--- Acta de respuesta a una demanda: 12 (III)
--- Testimonio de conclusión del proceso: 21 (III)
--- Probanza: 45 (III)
--- Auto de nombramiento de juez: 30 (I)
--- Requerimiento: 3 (III)
13. • Esta variada tipología documental corresponde a documentación
expedida por el tribunal o documentación expedida por los litigantes
ante escribanos de Agurain y que se pueden ordenar en cinco grupos:
documentos dispositivos, probatorios, denunciatorios, peticionarios y
alegatorios.
El esquema diplomático que presentan las Sentencias es el siguiente:
comienza por la Notificación: “Sepan”. La Dirección de carácter
general: “quantos esta sentençia arbitraria vieren”. Mención de la
presencia del alcalde y del escribano. La Exposición (se detallan los
nombres de litigantes y sus procuradores, un breve resumen del motivo
del litigio, la presentación de pruebas por cada una de las partes y su
estudio por parte del alcalde), Disposición (sentencia del alcalde, con el
empleo de la fórmula “fallamos”) y Corroboración. En el Escatocolo
aparece la Data, compuesta de fecha tópica y crónica (día del mes, mes
y año), a continuación se desarrolla la relación de testigos y las
suscripciones del escribano: nombre, apellidos, título, presencia junto
con él de otros testigos, petición de las partes para que redacte el escrito,
acción de mandar escribir, anuncio de la aposición del signo, signo,
fórmula de testificación, firma y rúbrica.
14. 3. DOCUMENTACIÓN PRIVADA Y NOTARIAL
En el corpus aparecen diferentes documentos, suscritos por
el escribano del número de la villa o por un particular, que
morfológicamente tienen forma de actas.
3.1. Las actas son el tipo de escritura mayoritaria tanto
privada como notarial con el que se acreditan todos los
actos:
3.1.1. Actas de compra-venta: 35 (I), 36 (I), 63 (III) y 68
(III).
3.1.2. Acta de Certificación. Documento 30 (III).
3.1.3. Acta de poder y procuración. Documento 14 (III).
15. 4. LA IDENTIFICACIÓN DE ESCRIBANÍAS
• No puede ocultarse que para el análisis de estos documentos, como
para cualquier otro corpus, la representatividad de los testimonios está
condicionada por factores más complejos que la diacronía, la diatopía y
aun la tipología o la estructura textuales.
• En los documentos notariales, la posible participación de varios
redactores, y el perfil del informante –escribano o amanuense-
condiciona también los resultados obtenidos, y para el caso de los
escribanos de Agurain a las variables de instrucción o edad habría que
sumar si se pudiera- la de su condición de hablante bilingüe o
monolingüe. Las líneas de trabajo seguidas se organizan a este respecto
en los siguientes puntos: filiación del escribano origen de su autoridad y
ámbito de su actuación; y, finalmente la elaboración de un índice de los
escribanos que actuaron entre 1256 y 1500.
• A través de la tabla de escribanías se observan las siguientes
características:
16. • Hasta 1347 no aparece el primer escribano de intitulación
real y del número de la villa: “Pedro Saes de Albeniz,
escribano de sus altezas, e su notario publico en la su corte
y en todos los sus reynos e sennorios, e uno de los
escrivanos del numero de la dicha villa”.
• La presencia de diferentes “escribanos de cámara del rey”
en Agurain indica el contacto de escribanos nativos con
organismos de la corte: “Ferrand Lopes de Montoya,
escrivano de nuestro sennor el rey e escribano de camara e
procurador del dicho concejo”.
• El escribano del concejo es uno de los del número de la
villa que asienta los acuerdos tomados por la corporación y
por tanto, expide documentos de régimen interior, como
actas y ordenanzas, generales o gremiales. La primera
documentación de este tipo de escribano la localizamos en
1293: “Ochoa Martines, escribano publico del conceyo”.
17. • Los testimonios documentales nos informan de que en
numerosas ocasiones se tendría que complementar la
dedicación a la escribanía con otras actividades. Esto se
observa claramente en numerosas intitulaciones en las
cuales el escribano actúa también como procurador: “Pero
Garçia de Alaunga, nuestro procurador e escrivano fiel del
nuestro concejo, escribano vecino de la dicha villa” /
“Martyn Peres de Adana, escrivano tenyente procurador e
escribano fyel de camara”.
• Hay que señalar, también, que la sucesión familiar en
Salvatierra es un fenómeno generalizado. Puede afirmarse
también que es más frecuente la sucesión de padres a hijos
cuando se trata de un oficio público en propiedad, aunque
en otras ocasiones no se puede determinar este parentesco.
18. • A veces, las condiciones exigidas para acceder a la notaria se reducen
considerablemente en el caso de ser hijo del notario. De hecho, la
antroponimia pone de relieve la existencia de esos lazos familiares,
conformándose las familias de notarios ya desde la Baja Edad Media:
--- Martin Martinez de Ocariz (Martin Perez de Ocariz, Juan Martines
de Ocaris)
--- Gomes Ferrandes de Paternina (Martin Gomes de Paternina, Ferrand
Martines de Paternina)
--- Lope Garçia de Çuaçu (Garçia Lopes de Çuaçu, Sancho Lopes de
Çuaçu, Sancho Garçia de Çuaçu, Iohan Lopes de Çuaçu)
--- Ruy Sanches de Luçuriaga (Juan Ruis de Luçuriaga, Pero Ruys de
Luçuriaga)
• Como se puede observar, incluso algunas familias muestran
continuidad en el oficio, posiblemente durante un espacio temporal
mayor al registrado documentalmente, ya que la falta de protocolos
notariales no permite rastrear la completa transmisión del oficio durante
varias generaciones ni establecer una correcta filiación para todos los
casos.
19. • La presencia de amanuenses para la redactio in mundum queda reflejada
en la suscripción notarial y a través de la iussio notarial, cuando se señala
fiz escrivir, aunque no se ha dejado constancia del nombre de la persona
que realizó la tarea.
• El análisis de la suscripción notarial revela, a menudo, un cambio de
mano en el documento, lo que prueba la presencia de una segunda
persona en la redacción del mismo: escribano, amanuense o aprendiz. Lo
que no resulta factible es determinar, a través de esta suscripción, el grado
de participación de esas personas en la ejecución material de los
correspondientes instrumentos. Sí se puede afirmar que el oficio notarial
en Agurain, durante el periodo estudiado, resulta estructurado, cuanto
menos, en torno a dos figuras jerarquías, a saber: el escribano público del
número, de un lado, y los aprendices o amanuenses, de otro; de entre los
cuales no se percibe distinción funcional alguna.
• De cualquier modo, se trata de una organización del oficio que apareja
una distribución específica de funciones: el escribano público manda
escribir, signa y testifica, mientras que los escribientes escriben el
mundum y testifican.
22. • Este repertorio de escribanías que se presenta en el apéndice tiene
como objetivo analizar de una forma estructurada la actuación de los
escribanos en cada documento del corpus, tanto en su función de testigo
como de suscriptor del documento. La información se desglosa en
número de registro, data crónica, tipología documental, nombre y
apellidos del escribano, intitulación y cambio de mano en la suscripción.
TABLA 2. Tipología y escribanías