Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Esquema
1. Civilización Moderna(Mesopotámica,Hebrea,Egipcia, Griegay Romana ) = pilarde la civilizaciónoccidental Desarrollo
Económico medioparaguardar informaciónvital,
Recorridopor la historia
Los Scribas
1. Del Testimonio Al Documento Escrito (Se atribuye a los sacerdotes, casta culta, la creación de la escritura.)
2. Los Scribas En el pueblo Hebreo:Los Rabies, interpretabanlaley ,Conocedores de las leyes y las Escrituras, es gracias a
ellos que fueron preservadas las leyes y tradiciones del pueblo judío, se hablaba de Notario Hebreo, pues poseían fe
pública,yle daban autenticidadatodoslosactosque eran suscritospor ellos, se dividían en: 2.1. Los Scribas reales:
autenticaba los decretos y resoluciones reales 2.2. Los Scribas estatales: Secretarios de la Corona, de los Tribunales y
cargos públicos. 2.3 Los Scribas de la Ley: quienes eran intérpretes de la Ley y su función era también de carácter
religioso,dándoles una condición similar a la de los sacerdotes. 2.4 Los Scribas del pueblo o del común: función pública
limitada, eran experimentados redactores.
3. Los Scribas En Los Pueblos De Mesopotamia: Asiría y Babilonia: De esta época se han encontrado diversos textos
que van desde copiasde antiguosrelatosépicos, pasando por vocabularios, diccionarios y textos gramaticales; tratados de
matemáticas;textosde astronomíaentre otros. Una muestrade la importancia del contrato son estos artículos del Código
de Hammurabi:122 § Si un hombre daa otrohombre endepósitoplata,oroo loque sea,que todo loque entregaloenseñe
a testigos, que redacte un contrato y que luego haga la entrega.
4 Los Scribas Entre los egipcios: El Scriba egipcio fue fundamentalmente un funcionario burocrático indispensable en la
organización de la administración que se apoyaba en los textos escritos, existieron en Egipto títulos escritos en papiro
denominados“paseo”,otítulo Hacia tercer milenio A.C. , encontramos otro antiguo documento legal: el testamento de la
vivienda. crearon un documento con características de autenticidad, que denominaron documento doble
2. 5 Los Scribas En Grecia: prevaleció la función notarial sobre la registradora, Solón legisló para permitir a los ciudadanos
testara favorde sus hijos.Paraellose recurría a un documentosencilloysinmayores solemnidades que eran suscritos por
sus otorgantes en la presencia de testigos. Surgen los cargos de Mnemon (funcionario facultado para memorizar las
declaraciones de voluntad de los otorgantes). Promnemon (funcionarios que actuaban en el ámbito administrativo)
Hieromnemon (se ocupaba del archivo y custodia de los libros sagrados). Bajo las órdenes de los Mnemons o Mnemones
encontramosa los Sympromnemones, muy semejantesal notarioactual, que se ocupaba de la redacción de documentos,
dándoles su impronta personal. Documentos existentes: los Authentikos, los Cheirographos y los Quirographos.
6 Los Scribas En Roma: funcionesnotariales:el Notarius eraunauxiliarde lasautoridadesadministrativas , el Tabularius fue
considerado como el funcionario que tenía a su cargo la redacción y guarda de los documentos públicos y el Tabellio o
Tabellion, antecesor más directo del Notario actual, cuyo oficio principal era el de ser redactor de contratos entre los
particulares. El documento por el redactado, podía adquirir autenticidad mediante la Insinuatio. Para ello debían
cumplirse variasetapasclasificadasporunnombre especial:1) La Rogatoria; consistíaenla solicitudde serviciosque debían
realizar las partes interesada 2) La Scheda; consistía en la notas que tomaba el Tabellio, en presencia de las partes y
contenían lo acordado por estas. 3) La Completio, y 4) La Absolutio.
7 Los Scribas En la época medieval:En laEuropa medieval, la combinación de las legislaciones romana y la consuetudinaria
germánica daban nacimiento al notario moderno. La profesión de Notario se inicia en Europa Occidental en la alta edad
media.LosNotarii redactabandocumentos comoprueba de transaccioneslegales.El documentolegalgermánicomedieval
que el notarioelaboraba fue generalmente llamado Chartae,Charta, o Carta, hoy conocidos como cartas constitutivas. La
semejanzaentre juecesynotariospermite constatarque el latínutilizadoenlasredaccionesporlosnotariosreales,ypor los
jueces.
8 La EscuelaBoloñesa de Notariado, Italia. El notariomás influyentede este periodofue Rolandino.Esimportante notarque
Rolandino usó las palabras Notarius y Tabellio en sus trabajos, sugiriendo de esta manera que dichos términos se habían
convertido en sinónimos. Los boloñeses produjeron un documento notarial estrictamente estructurado.
9 El Notario En España: Las Partidas definieron al notario real y al escribano público. De este primer período forman parte
también las famosas 46 fórmulas visigóticas (año 600), según las cuales, los órganos necesarios para la formación de los
3. instrumentos públicos, son: 1. Los otorgantes; 2. Los testigos presenciales, 3. el escriba presencia, confirma y jura en
derecho. 4. El hecho de que jurara en derecho el escriba. En el año de 641, se promulga el Fuero juzgo "Primer Código
General de la Nacionalidad Española. En este primer período, se habla del notario para confirmar los contratos. Segundo
período..Se caracteriza porque en él se determina la función como pública, entre las características del segundo periodo,
tenemos:1.Se reconoce la funcióninstrumental,comode interéssocial, imponiéndose en inmuebles y testamentos. 2. El
escribano tenía que procurar conocer directamente al otorgante. 3. Intervenían tres testigos, como mínimo, en las cartas
públicas.se afirmaque este segundoperíodo,lascartaso instrumentosóloacreditanloque se celebró,por lo que no pasan
del género de actas. Impera la voluntad de los otorgantes, y el escribano sólo es medio para garantizar una prueba del
hecho de celebración del acto o contrato, pero sin que garantice técnicamente con su competencia, el justo obrar de las
partes. Es, pues, el escribano, un medio para acreditar pruebas. Tercer período.- Denominado de "Reforma de los Reyes
Católicos". la primera época se distingue por lo siguiente: 1- Se restringió el nombramiento de los escribanos; 2- Se
restringió el comercio con los oficios; 3- Se exigió el examen así como otros requisitos para que los escribanos pudieran
despacharsu nombramiento; enla segundaépoca 1- En 1502 los escribanosprovistosen oficios renunciados presentarían
lostítulosen losAyuntamientosdentrode los60 días.2. En 1502 se dispusoque losregistros de escrituras se entregasen al
escribanosucesordel muertooprivadodel oficio. Estadisposiciónesmuy importante porque reconoce que el fondo de la
funcióninstrumental no tiene carácter patrimonial (lo cual ya se había dispuesto antes, y no se había cumplido, como con
posterioridadtampocose cumpliógeneralmente). 3- En 1503 se prohibió nombrar otros escribanos en los pueblos donde
los hubiera de número.
10 El Notario En las ColoniasEspañolas: Hernán CortésNotario.- Escuriosocómo HernánCortéstenía unaespecial inclinación
por las cuestiones del notariado, ya que primero en Valladolid practicó con un escribano, y más tarde hizo lo propio en
Sevilla, donde individualmente adquirió una mayor práctica. Se ha hablado de una monomanía escrituraria ya que todo
entrabadentrode la esfera notarial. Entre los integrantes de la expedición realizada por Colón, se encontraba Rodrigo de
Escobedo, escribano del consulado del mar
11 El Notario En Francia. El sistema tradicional francés estableció dos tipos de documentos notariales: la Minute o Minuta,
documento principal firmado por los notarios los cuales debían archivar y solo expedir copias y el Brevet o titulo,
documento simple que el notario entregaba a las partes.
4. 12 El Notario En Italia: Finalmente, la legislación italiana reconoce el uso de la moderna tecnología y permite el uso de
telégrafos y teléfonos para transmitir la información notarial.
MUNDO PREHISPÁNICO: EN LA CULTURA AZTECA TLACUILO O TLACUITLE
Narran estos autores que hasta la llegada de los conquistadores españoles a territorio azteca, carecían de una escritura como la
europea. Las escenas eran representadas mediante símbolos que tenían un significado preciso y definido. A fin de facilitar la
compresiónde estoscódices,llevaronacabolosdenominadoscódices mixtos, que contenían “el glifo indígena, junto con fechas y
números arábigos y romanos, además de textos escritos en español”
MUNDO PREHISPÁNICO: EN LA CULTURA MAYA AH TZIB BA AH TZIB BA
Existenpocosescritosmayas,dadala destrucciónsistemáticaaque fueronsometidosporlosconquistadores españoles, que veian
algo satánico en sus códices. Nuestro conocimiento del pensamiento maya antiguo representa sólo una minúscula fracción del
panorama completo.
MUNDO PREHISPÁNICO: EN LA CULTURA INCA DEL PERU
QUIPUCAMAYOG
Las características cuerdas con nudos de los incas, llamadas 'quipus', eran "documentos" con los que los burócratas del imperio
compartían entre sí información contable
5. El Notario En Venezuela
El Notariado o escribanía existió en Venezuela durante la dominación colonial de España y a comienzos de la República,
rigiéndose por la legislación hispana.
Los Escribanos empezaron a llegar a Caracas un cuarto de siglo después de fundada ésta. Ya para el año 1736 apenas se
contaban diez o doce, cantidad exigua que no debe llamar la atención, pues la pobreza de algunas ciudades, que no
daban los suficientes emolumentos, impedían que existieran Escribanos en ellas, en cuyo caso, los Justicias
desempeñaban dicho oficio. En ocasiones se observa que los Alcaldes y Gobernadores de Provincias, instruían
Justificativos. En 1774, las dos Escribanías que existían en Barcelona estaban arrendadas. En algunos casos, se llegó
incluso a conceder este oficio, en arrendamiento por cinco años, por cien reales en todo el lapso.
Para 1761, se trasladó a un Libro especial nota de todos los actos que constaran en los Archivos de los Escribanos en los
cuales se establecieran gravámenes, o sea, que existe, a partir de este año, un Anotador de Hipotecas.
Esta atribución de tomar notas de las hipotecas les fue quitada a los Escribanos y conferida a los Secretarios de las
Municipalidades, mediante Ley Orgánica del Poder Judicial de fecha 11 de mayo de 1825, y posteriormente fue
incorporado a la Hacienda Nacional según Ley de 22 de mayo de 1826 de la Gran Colombia.
Luego que Venezuela se separó de la Gran Colombia, el 19 de mayo de 1836 se promulgó el primer Código de
Procedimiento Judicial de Venezuela
Los Tribunales, los Escribanos y los Jueces donde no los había, continuarán otorgando los documentos hasta que se
establezcan las Oficinas de Registro enseguida fue promulgada la Ley de 24 de mayo de 1836 que derogó la de 22 de
mayo de 1826 por la cual se establecieron y organizaron las Oficinas de Registro
Posteriormente, por el Código de Procedimiento Civil de 1916, ésta facultad de los Escribanos, de autenticar actos o
contratos de los particulares, se confirió a los Jueces.
6. El Decreto Legislativo N° 14, de 30 de diciembre de 1952, del Gobierno, ordenó establecer tres (3) Oficinas con
jurisdicción en las Parroquias urbanos de Caracas
Posteriormente se creó y, en enero de 1965, empezó a funcionar una Cuarta Notaría en la misma ciudad de Caracas, pero
el 28 de septiembre de ese año un Decreto ejecutivo refundió las cuatro Notarías en una sola llamándola “Notaría Pública
de Caracas”
15 de octubre de ese año, y el mismo decreto creó una Notaría unitaria en la Parroquia foránea de El Recreo.
Así, la Notaría de Caracas se compone de cinco Notarios denominados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, y la
de Maracaibo de tres
CONCEPTO DE DERECHO REGISTRAL
El conjunto de principios y normas que tienen por objeto reglar los organismos estatales, encargados de registrar
personas, hechos, actos, documentos o derechos así como también la forma de practicarse tales registraciones y los
efectos y consecuencias jurídicas que derivan de estos. (Alberto Molinario)
UBICACIÓN
El artículo 1915 del Código Civil vigente (1982) nos indica donde deben hacerse los registros, es decir, la ubicación de
estos: El registro debe hacerse en la Oficina del Departamento o Distrito donde esté situado el inmueble objeto del acto.
El Derecho Registral es una disciplina independiente y como tal puede ubicarse en una u otra rama del derecho, público o
privado, dada su naturaleza.