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SEMINARIO DE MODALIDADES
Profesora: Lezcano Veronica
Estudiante: Gonzalez Gisela
fundamento legal de las diferentes modalidades educativas
Realiza la lectura de la Ley Nacional de Educación 26.206 y la Ley provincial de
educación, en cuanto a las modalidades de educación. Completa la siguiente tabla.
,
Modalidades Ley Nacional
(Puntos centrales)
Ley provincial
(Comentar las similitudes y lo
que se incluye como nuevo)
Educación Rural
ARTÍCULO 49.- La Educación
Rural es la modalidad del
sistema educativo de los
niveles de
Educación Inicial, Primaria y
Secundaria destinada a
garantizar el cumplimiento
de la
escolaridad obligatoria a
través de formas adecuadas
a las necesidades y
particularidades de la
población que habita en
zonas rurales. Se implementa
en las escuelas que son
definidas como
rurales según criterios
consensuados entre el
Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología y
las Provincias, en el marco
del Consejo Federal de
Educación.
ARTÍCULO 50.- Son objetivos
de la Educación Rural: a)
Garantizar los saberes
ARTÍCULO 58.- Características.
La educación rural es la
modalidad del Sistema
Educativo
Provincial destinada a
garantizar el cumplimiento de
la escolaridad obligatoria a
través de
formas adecuadas a las
necesidades y particularidades
de la población que habita en
zonas rurales.
ARTÍCULO 59.-
Son los mismos objetivos de la
ley nacional, aunque puede
incluir como nuevo el siguiente
punto.
- El estímulo a la participación
y formación de organizaciones
sociales representativas,
contribuyendo al enfoque
democrático de su actividad.
del sistema a través de
propuestas pedagógicas
flexibles que
fortalezcan el vínculo con las
identidades culturales.
b)Promover diseños
institucionales que permitan
a los/as alumnos/as
mantener los vínculos con
su núcleo familiar y su medio
local de pertenencia, durante
el proceso educativo.
c) Permitir modelos de
organización escolar
adecuados a cada
contexto, tales como
agrupamientos de
instituciones, salas
plurigrados y grupos
multiedad,
instituciones que abarquen
varios niveles en una misma
unidad educativa, escuelas
de alternancia, escuelas
itinerantes u otras, que
garanticen el cumplimiento
de la obligatoriedad
escolar y la continuidad de
los estudios en los diferentes
ciclos, niveles y modalidades
del sistema educativo,
atendiendo asimismo las
necesidades educativas de la
población rural migrante.
d) Promover la igualdad de
oportunidades y
posibilidades asegurando la
equidad de género.
ARTÍCULO 51.- El Ministerio
de Educación, es responsable
de definir las medidas
necesarias para que los
servicios educativos
brindados en zonas rurales
alcancen niveles de calidad
equivalente a los urbanos.
Los criterios generales que
deben orientar dichas
medidas son:
a) instrumentar programas
especiales de becas para
garantizar la igualdad de
posibilidades.
b) asegurar el
funcionamiento
de comedores escolares y
otros servicios.
c) integrar redes
intersectoriales de
organizaciones
gubernamentales y no
gubernamentales y
agencias de extensión a fin
de coordinar la cooperación
y el apoyo de los diferentes
sectores para expandir y
garantizar las oportunidades
y posibilidades educativas de
los alumnos.
d) organizar servicios de
educación no formal que
contribuyan a la capacitación
laboral y la promoción
cultural de la población rural,
atendiendo especialmente la
condición de las
mujeres.
e) proveer los recursos
pedagógicos y materiales
necesarios para la
escolarización de
los/as alumnos/as y
estudiantes del medio rural
tales como textos,
equipamiento informático,
televisión educativa,
instalaciones y equipamiento
para la educación física y la
práctica deportiva,
comedores escolares,
residencias y transporte,
entre otros.
Educación Domiciliaria/
Hospitalaria
ARTÍCULO 60.- La educación
domiciliaria y hospitalaria es
la modalidad del sistema
educativo en los niveles de
Educación Inicial, Primaria y
Secundaria, destinada a
garantizar el derecho a la
La ley provincial se asemeja a
la ley nacional, lo que se
puede observar es que no se
aplican periodos de tiempo
establecidos.
educación de los/as
alumnos/as que, por razones
de salud, se ven
imposibilitados/as de asistir
con regularidad a una
institución educativa en los
niveles de la educación
obligatoria por períodos de
treinta (30) días corridos o
más.
ARTÍCULO 61.- El objetivo de
esta modalidad es garantizar
la igualdad de oportunidades
a los/as alumnos/as,
permitiendo la continuidad
de sus estudios y su
reinserción en el sistema
común, cuando ello sea
posible.
Educación de Jóvenes y
Adultos
ARTÍCULO 53.- Características.
La educación de jóvenes y
adultos es la modalidad
educativa
destinada a garantizar la
alfabetización y el
cumplimiento de la
obligatoriedad escolar a
quienes
no lo hayan completado en la
edad establecida
reglamentariamente y a
brindar capacitación
técnico profesional a la
población adulta, con el fin de
lograr el constante
mejoramiento de su
formación individual y su
integración social, abriendo
posibilidades de educación a lo
largo de
toda la vida.
ARTÍCULO 54.- Acciones. El
Ministerio de Educación de la
Provincia de Córdoba debe
articular los programas y
acciones de educación para
jóvenes y adultos con acciones
de otros organismos
gubernamentales referidos al
área como también con el
mundo de la cultura, de la
producción y el trabajo para
poder brindar así un servicio
eficiente y de calidad.
ARTÍCULO 55.- Objetivos. La
organización curricular e
institucional de la educación
de
jóvenes y adultos responderá a
los siguientes objetivos y
criterios:
a) Brindar una formación
básica que permita adquirir
conocimientos y desarrollar las
capacidades de expresión,
comunicación, relación
interpersonal y de
construcción del
conocimiento, atendiendo las
particularidades
socioculturales, laborales,
contextuales y
personales de la población
destinataria;
b) Desarrollar la capacidad de
participación en la vida social,
cultural, política y económica y
hacer efectivo su derecho a la
ciudadanía democrática;
c) Mejorar su formación
técnico-profesional y/o
adquirir una preparación que
facilite su
inserción laboral;
d) Incorporar en sus enfoques
y contenidos básicos la
equidad de género y la
diversidad cultural;
e) Promover la inclusión de la
población adulta mayor y de
las personas con
discapacidades -
temporales o permanentes;
f) Diseñar una estructura
curricular modular basada en
criterios de flexibilidad y
apertura;
g) Otorgar certificaciones
parciales y acreditar los
saberes adquiridos a través de
la experiencia;
h) Implementar sistemas de
equivalencias que permitan y
acompañen la movilidad de las
personas en el Sistema
Educativo Provincial;
i) Desarrollar acciones
educativas presenciales y/o a
distancia, asegurando la
calidad e igualdad de sus
resultados;
j) Promover, a través de la
firma de convenios, el
desarrollo de proyectos
educativos con la
participación y vinculación de
los sectores laborales o
sociales de pertenencia de los
estudiantes, y
k) Promover el acceso al
conocimiento y manejo de las
nuevas tecnologías.
Educación Intercultural
Bilingüe
ARTÍCULO 52.- La Educación
Intercultural Bilingüe es la
modalidad del sistema
educativo de
los niveles de Educación
Inicial, Primaria y Secundaria
que garantiza el derecho
constitucional
de los pueblos indígenas,
conforme al art. 75 inc. 17 de
la Constitución Nacional, a
recibir una
educación que contribuya a
preservar y fortalecer sus
pautas culturales, su lengua,
su
cosmovisión e identidad
étnica; a desempeñarse
activamente en un mundo
multicultural y a
mejorar su calidad de vida.
Asimismo, la Educación
Intercultural Bilingüe
promueve un diálogo
mutuamente enriquecedor
de conocimientos y valores
entre los pueblos indígenas y
poblaciones étnica,
lingüística y culturalmente
diferentes, y propicia el
reconocimiento y el
ARTÍCULO 77.
Es muy similar a la ley nacional
respeto hacia tales
diferencias.
ARTÍCULO 53.- Para favorecer
el desarrollo de la Educación
Intercultural Bilingüe, el
Estado será responsable de:
a) Crear mecanismos de
participación permanente de
los/as
representantes de los
pueblos indígenas en los
órganos responsables de
definir y evaluar las
Estrategias de Educación
Intercultural Bilingüe.
b) garantizar la formación
docente específica,
inicial y continua,
correspondiente a los
distintos niveles del sistema.
c) impulsar la
investigación sobre la
realidad sociocultural y
lingüística de los pueblos
indígenas, que permita
el diseño de propuestas
curriculares, materiales
educativos pertinentes e
instrumentos de
gestión pedagógica.
d) promover la generación
de instancias institucionales
de participación
de los pueblos indígenas en
la planificación y gestión de
los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
e) propiciar la construcción
de modelos y prácticas
educativas propias de los
pueblos indígenas que
incluyan sus valores,
conocimientos, lengua y
otros rasgos sociales y
culturales.
ARTÍCULO 54.- El Ministerio
de Educación, Ciencia y
Tecnología, en acuerdo con
el Consejo Federal de
Educación, definirá
contenidos curriculares
comunes que promuevan el
respeto por la
multiculturalidad y el
conocimiento de las culturas
originarias en todas las
escuelas del país,
permitiendo a los/as
alumnos/as valorar y
comprender la diversidad
cultural como atributo
positivo de nuestra sociedad.
Educación en Privación de la
Libertad
ARTÍCULO 55.- La Educación
en Contextos de Privación de
Libertad es la modalidad del
sistema
educativo destinada a
garantizar el derecho a la
educación de todas las
personas privadas de
libertad, para promover su
formación integral y
desarrollo pleno. El ejercicio
de este derecho
no admite limitación ni
discriminación alguna
vinculada a la situación de
encierro, y será
puesto en conocimiento de
todas las personas privadas
de libertad, en forma
fehaciente,
desde el momento de su
ingreso a la institución.
ARTÍCULO 58.- Los sistemas
educativos jurisdiccionales
ofrecerán atención educativa
de nivel inicial destinada a
los/as niños/as de cuarenta y
cinco (45) días a cuatro (4)
años de edad,
nacidos/as y/o criados/as en
estos contextos, a través de
jardines maternales o de
infantes, así como otras
actividades educativas y
recreativas dentro y fuera de
las unidades penitenciarias.
ARTÍCULO 59.- Todos/as
los/as niños/as y
adolescentes que se
Se pueden apreciar
semejanzas, aunque no se
nombra la atención educativa
de nivel inicial destinada a los
niños nacidos/as y/o
criados/as en estos contextos,
a través de jardines
maternales o de infantes, así
como otras actividades
educativas y recreativas dentro
y fuera de las unidades
penitenciarias.
encuentren privados de
libertad
en instituciones de régimen
cerrado según lo establecido
por el artículo 19 de la Ley
Nº 26.061,
tendrán derecho al acceso,
permanencia y tránsito en
todos los niveles y
modalidades del
sistema educativo. Las
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  • 1. SEMINARIO DE MODALIDADES Profesora: Lezcano Veronica Estudiante: Gonzalez Gisela fundamento legal de las diferentes modalidades educativas Realiza la lectura de la Ley Nacional de Educación 26.206 y la Ley provincial de educación, en cuanto a las modalidades de educación. Completa la siguiente tabla. , Modalidades Ley Nacional (Puntos centrales) Ley provincial (Comentar las similitudes y lo que se incluye como nuevo) Educación Rural ARTÍCULO 49.- La Educación Rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. Se implementa en las escuelas que son definidas como rurales según criterios consensuados entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las Provincias, en el marco del Consejo Federal de Educación. ARTÍCULO 50.- Son objetivos de la Educación Rural: a) Garantizar los saberes ARTÍCULO 58.- Características. La educación rural es la modalidad del Sistema Educativo Provincial destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. ARTÍCULO 59.- Son los mismos objetivos de la ley nacional, aunque puede incluir como nuevo el siguiente punto. - El estímulo a la participación y formación de organizaciones sociales representativas, contribuyendo al enfoque democrático de su actividad.
  • 2. del sistema a través de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las identidades culturales. b)Promover diseños institucionales que permitan a los/as alumnos/as mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia, durante el proceso educativo. c) Permitir modelos de organización escolar adecuados a cada contexto, tales como agrupamientos de instituciones, salas plurigrados y grupos multiedad, instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidad educativa, escuelas de alternancia, escuelas itinerantes u otras, que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en los diferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendo asimismo las necesidades educativas de la población rural migrante. d) Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades asegurando la equidad de género. ARTÍCULO 51.- El Ministerio de Educación, es responsable de definir las medidas necesarias para que los servicios educativos brindados en zonas rurales alcancen niveles de calidad equivalente a los urbanos. Los criterios generales que deben orientar dichas medidas son: a) instrumentar programas
  • 3. especiales de becas para garantizar la igualdad de posibilidades. b) asegurar el funcionamiento de comedores escolares y otros servicios. c) integrar redes intersectoriales de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y agencias de extensión a fin de coordinar la cooperación y el apoyo de los diferentes sectores para expandir y garantizar las oportunidades y posibilidades educativas de los alumnos. d) organizar servicios de educación no formal que contribuyan a la capacitación laboral y la promoción cultural de la población rural, atendiendo especialmente la condición de las mujeres. e) proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de los/as alumnos/as y estudiantes del medio rural tales como textos, equipamiento informático, televisión educativa, instalaciones y equipamiento para la educación física y la práctica deportiva, comedores escolares, residencias y transporte, entre otros. Educación Domiciliaria/ Hospitalaria ARTÍCULO 60.- La educación domiciliaria y hospitalaria es la modalidad del sistema educativo en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el derecho a la La ley provincial se asemeja a la ley nacional, lo que se puede observar es que no se aplican periodos de tiempo establecidos.
  • 4. educación de los/as alumnos/as que, por razones de salud, se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por períodos de treinta (30) días corridos o más. ARTÍCULO 61.- El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los/as alumnos/as, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema común, cuando ello sea posible. Educación de Jóvenes y Adultos ARTÍCULO 53.- Características. La educación de jóvenes y adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a quienes no lo hayan completado en la edad establecida reglamentariamente y a brindar capacitación técnico profesional a la población adulta, con el fin de lograr el constante mejoramiento de su formación individual y su integración social, abriendo posibilidades de educación a lo largo de toda la vida. ARTÍCULO 54.- Acciones. El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba debe articular los programas y acciones de educación para jóvenes y adultos con acciones de otros organismos gubernamentales referidos al
  • 5. área como también con el mundo de la cultura, de la producción y el trabajo para poder brindar así un servicio eficiente y de calidad. ARTÍCULO 55.- Objetivos. La organización curricular e institucional de la educación de jóvenes y adultos responderá a los siguientes objetivos y criterios: a) Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos y desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria; b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática; c) Mejorar su formación técnico-profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral; d) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad cultural; e) Promover la inclusión de la población adulta mayor y de las personas con discapacidades - temporales o permanentes; f) Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y apertura; g) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia;
  • 6. h) Implementar sistemas de equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de las personas en el Sistema Educativo Provincial; i) Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, asegurando la calidad e igualdad de sus resultados; j) Promover, a través de la firma de convenios, el desarrollo de proyectos educativos con la participación y vinculación de los sectores laborales o sociales de pertenencia de los estudiantes, y k) Promover el acceso al conocimiento y manejo de las nuevas tecnologías. Educación Intercultural Bilingüe ARTÍCULO 52.- La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el ARTÍCULO 77. Es muy similar a la ley nacional
  • 7. respeto hacia tales diferencias. ARTÍCULO 53.- Para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe, el Estado será responsable de: a) Crear mecanismos de participación permanente de los/as representantes de los pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las Estrategias de Educación Intercultural Bilingüe. b) garantizar la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del sistema. c) impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica. d) promover la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje. e) propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales. ARTÍCULO 54.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá contenidos curriculares
  • 8. comunes que promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias en todas las escuelas del país, permitiendo a los/as alumnos/as valorar y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad. Educación en Privación de la Libertad ARTÍCULO 55.- La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución. ARTÍCULO 58.- Los sistemas educativos jurisdiccionales ofrecerán atención educativa de nivel inicial destinada a los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4) años de edad, nacidos/as y/o criados/as en estos contextos, a través de jardines maternales o de infantes, así como otras actividades educativas y recreativas dentro y fuera de las unidades penitenciarias. ARTÍCULO 59.- Todos/as los/as niños/as y adolescentes que se Se pueden apreciar semejanzas, aunque no se nombra la atención educativa de nivel inicial destinada a los niños nacidos/as y/o criados/as en estos contextos, a través de jardines maternales o de infantes, así como otras actividades educativas y recreativas dentro y fuera de las unidades penitenciarias.
  • 9. encuentren privados de libertad en instituciones de régimen cerrado según lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 26.061, tendrán derecho al acceso, permanencia y tránsito en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Las formas de implementación de este derecho responderán a criterios de flexibilidad y calidad que aseguren resultados equivalentes a los de la educación común.