1. POR UNA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DE CALIDAD PARA NUESTROS JÓVENES
LEYUNIVERSITARIA
LEYUNIVERSITARIA10 CAMBIOS QUE TRAE LA
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EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ES EL ENTE RECTOR DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR UNIVERSITARIA
SE INSTAURAN
REQUISITOS MÍNIMOS PARA
LA DOCENCIA
SE CREA LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSITARIA (SUNEDU)
SE PROMUEVE LA
TRANSPARENCIA DE LA
INFORMACIÓN
SE DAN NUEVOS LINEAMIENTOS PARA
LA CREACIÓN Y LICENCIAMIENTO DE
UNIVERSIDADES
SE ESTABLECE UN
SISTEMA DE ELECCIÓN MÁS
DEMOCRÁTICO
LA ACREDITACIÓN Y EL
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
ENTRAN EN REFORMA
SE CREAN NUEVOS
BENEFICIOS PARA EL
ESTUDIANTE
SE ESTABLECEN
MAYORES NIVELES DE EXIGENCIA
ACADÉMICA
SE DA MAYOR PROMOCIÓN
A LA INVESTIGACIÓN
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EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ES EL ENTE RECTOR DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA
Antes que se promulgara la Ley N° 30220, el sistema universitario
estaba compuesto por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y
las universidades que existen en nuestro país. En el artículo 1° de
la Ley Universitaria se señala formal y expresamente la rectoría
del Ministerio de Educación en el ámbito universitario, con lo
cual el Estado recupera su responsabilidad y competencia para el
establecimiento de una política de aseguramiento de la calidad
de la educación superior universitaria.
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SE CREA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU)
El sistema universitario se encontraba en el extremo de la autorregulación, lo que no llegó a buenos
resultados, trayendo como consecuencia que la calidad de la educación universitaria no alcance los
niveles de excelencia internacional que nuestros jóvenes merecen. Por este motivo, la Ley Universitaria
disponelaextincióndela Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y del Consejo Nacional para la Autorización de
Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organismos públicos, para dar paso a la creación de
una Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Esto no impide que los
rectores de las universidades públicas y privadas puedan organizarse en la instancia que consideren
pertinente, para tener un espacio de coordinación.
Las principales funciones de la SUNEDU se centrarán en:
• Licenciar (autorizar el funcionamiento), suspender o denegar (cancelar) la oferta pública y privada de los
servicios educativos de nivel universitario, verificando la existencia de condiciones básicas de calidad.
• Supervisar el mantenimiento de las condiciones básicas que permitieron la licencia.
• Fiscalizar el uso de los recursos públicos y los beneficios otorgados por la legislación vigente a las
universidades.
Para garantizar la autonomía y la transparencia de la labor de la SUNEDU, su Consejo Directivo estará
conformado por una mayoría de miembros provenientes de la sociedad civil (5 de 7). Los miembros serán:
un representante del MINDEDU (que será el Superintendente), un representante de CONCYTEC, tres
docentes universitarios (dos de universidades públicas y uno de universidad privada) y dos ciudadanos
con las mismas características de excelencia y prestigio, los cuales serán elegidos por concurso público,
con opinión favorable del Consejo Nacional de Educación.
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SE DAN NUEVOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y
LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Antes que se publicara Ley N° 30220, algunas universidades públicas se
creaban por ley, sin contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas. Esto permitió la creación de universidades públicas que no pueden
funcionar por falta de recursos. Para contrarrestar esto, la Ley Universitaria
contempla que la creación de universidades públicas deberá contar
obligatoriamente con la opinión favorable del MEF, a fin de garantizar los
recursos económicos necesarios para su funcionamiento.
Por otro lado, bajo la ley anterior, las universidades pasaban por un proceso
de autorización de funcionamiento provisional antes de institucionalizarse,
lo que ha generado que actualmente existan 53 casas de estudio en esta
situación, varias de ellas por más de 10 años. Con la Ley Universitaria no
habrán autorizaciones provisionales para las universidades públicas o privadas,
en lugar de ello se emitirá el licenciamiento por un periodo no menor a 6
años. Se responde así a la precariedad del sistema y a la necesidad de vigilar
y supervisar de manera permanente los criterios mínimos que aseguren una
adecuada prestación del servicio educativo.
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LA ACREDITACIÓN Y EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
ENTRAN EN REFORMA
La décimo segunda Disposición Complementaria Transitoria de
laLeyUniversitariadeclaraenreorganizaciónelSistemaNacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa
(SINEACE). Su reorganización se plantea con la finalidad de
establecer un nuevo modelo y una nueva estructura y funciones
que aseguren su gobernabilidad y eficacia. Adicionalmente, la
ley contempla beneficios e incentivos diferenciados respecto de
las universidades no acreditadas para fomentar la acreditación.
cuales serán elegidos por concurso público, con opinión favorable
del Consejo Nacional de Educación.
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SE ESTABLECEN MAYORES NIVELES DE
EXIGENCIA ACADÉMICA
Con la intención de preparar mejor a los jóvenes peruanos para enfrentar
los retos y las oportunidades del siglo XXI, la Ley Universitaria plantea
mayores exigencias a la formación de los estudiantes universitarios. En
primer lugar, elimina el bachillerato automático, estableciendo que
para obtener el grado de Bachiller es necesario aprobar un trabajo de
investigación. Asimismo, se establece que es indispensable el
conocimiento de un idioma extranjero o lengua nativa. En tercer lugar,
dispone que el título profesional solo lo puede otorgar la universidad
en la cual se haya obtenido el grado de Bachiller. En cuarto lugar, con
la finalidad de que los estudios a distancia tengan los mismos estándares
de calidad que los estudios presenciales, la ley señala que no pueden
superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad.
Se elimina también la posibilidad que se otorguen grados académicos
(bachiller, maestro o doctor) con estudios exclusivamente a distancia.
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SE INSTAURAN REQUISITOS MÍNIMOS
PARA LA DOCENCIA
Los mayores niveles de exigencia no alcanzan solo a los alumnos,
sino también a las universidades y a los docentes. Por ello, se ha
establecido un porcentaje mínimo de docentes a tiempo
completo (25%) como condición para operar en el servicio de
educación superior universitaria. De esta manera se promueve
que exista un cuerpo docente permanente, que desarrolle
actividades relacionadas a la investigación, la asesoría académica a
los alumnos y a la innovación institucional. Además, dispone que
todos los docentes universitarios de pregrado ostenten el grado
de Maestro, para lo cual los docentes tienen un plazo de 5 años,
a partir de la vigencia de la nueva Ley, para cumplir con este
requisito.
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SE PROMUEVE LA TRANSPARENCIA
DE LA INFORMACIÓN
En la Ley Universitaria se establecen criterios de transparencia
para que las universidades públicas y privadas brinden información
respecto a su forma organizativa, estados financieros, reinversiones,
proyectos de investigación, becas y créditos otorgados, número
de alumnos, cuerpo docente, entre otros; lo que servirá como
elemento que ayude a tomar mejores decisiones a los futuros
universitarios.
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SE ESTABLECE UN SISTEMA DE ELECCIÓN
MÁS DEMOCRÁTICO
Las asambleas universitarias de las universidades públicas eran
elegidas por lista incompleta y a través de representantes, dejando
a los alumnos y docentes sin opción a elegir a sus autoridades. Por
este motivo, la Ley Universitaria establece el voto universal, lo que
implica que todas las autoridades universitarias serán elegidas
mediante lista única y completa, por voto directo, secreto y ponderado.
A la entrada en vigencia de la Ley cesan las asambleas universitarias
de las universidades públicas y se debe entrar en un proceso de
adecuación de los estatutos de cada casa de estudios a la nueva ley.
Esto culmina con un proceso electoral, con asesoría de la OPNE,
para elegir a las nuevas autoridades universitarias, según lo estipula
la primera disposición Complementaria Transitoria y el artículo 72°
de la Ley Universitaria.
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SE CREAN NUEVOS BENEFICIOS
PARA EL ESTUDIANTE
La Ley Universitaria contempla políticas obligatorias de bienestar
para el estudiante, las que incluyen becas y programas de
asistencia universitaria, seguro y servicio social universitario, así
como la promoción del deporte; aspectos que antes no se
especificaban. De otro lado, en los estudios de pregrado se incluye
de manera obligatoria la enseñanza de un segundo idioma o una
lengua nativa.
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SE DA MAYOR PROMOCIÓN
A LA INVESTIGACIÓN
Teniendo en cuenta que uno de los fines de la universidad es la
investigación, la Ley Universitaria busca promoverla a través de
fondos cuyo desembolso estará vinculado a la evaluación del
desempeño, así como a la presentación de proyectos de
investigación en gestión, en ciencia y tecnología. Además, se
establece la obligatoriedad de la existencia de, al menos, un Instituto
deInvestigaciónentodaslasuniversidadespúblicasyseincentiva la
creación de estos en las universidades privadas, considerándolo
como un indicador positivo para su acreditación.
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