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FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA DE MEDICINA
RED NACIONAL UNIVERSITARIA
UNIDAD ACADEMICA DE SANTA CRUZ
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANISTICAS
DECIMO SEMESTRE
CARRERA DE MEDICINA
MEDICINA LEGAL
Elaborado por: Dr. Rodolfo Dorado.
Gestión Académica 2011
1
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA DE MEDICINA
UDABOL
UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA
Acreditada como PLENA mediante R. M. 288/01
VISION DE LA UNIVERSIDAD
Ser la Universidad líder en calidad educativa.
MISION DE LA UNIVERSIDAD
Desarrollar la Educación Superior Universitaria con calidad y
competitividad al servicio de la sociedad.
Estimada(a) estudiante:
El syllabus que ponemos en tus manos es el fruto del trabajo intelectual de tus docentes,
quienes han puesto sus mejores empeños en la planificación de los procesos de enseñanza
para brindarte una educación de la más alta calidad. Este documento te servirá de guía
para que organices mejor tus procesos de aprendizaje y los hagas mucho más
productivos. Esperamos que sepas apreciarlo y cuidarlo.
Aprobado por: Fecha: marzo 2011
SELLO Y FIRMA
JEFATURA DE CARRERA
JEFATURA DE CARRERA
2
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA DE MEDICINA
SYLLABUS
Asignatura:
Medicina Legal y
Deontología
Código: MED - 1000
Requisito: MED - 803
Carga Horaria: 60 Horas
Horas Teóricas: 40 Horas
Horas Prácticas: 20 Horas
Créditos: 3
I. OBJETIVOS GENERALES DE LA ASIGNATURA.
• Lograr una clara noción sobre la anatomía y funcionamiento del cuerpo
humano
• Analizar y determinar las causas en las que se ha suscitado la muerte de una
persona
II. PROGRAMA ANALITICO DE LA ASIGNATURA.
UNIDAD I
TEMA 1: Medicina legal
1.1. Definición, sinónima, importancia.
1.2. Clasificación
1.3. Relación con otra Ciencias
1.4. Aspectos históricos de la Medicina Legal en Bolivia
TEMA 2: Posibilidades de la medicina legal en la investigación
2.1. Principios de la Peritación forense
2.2. Necesidad de la Peritación forense
2.3. Elementos comunes de la peritación forense
2.4. Posibilidad de las ciencias forense, criminalistica, toxicología forense
2.5. Investigaciones Básicas que realiza la Medicina Legal
2.6. Necropsia Medico legal, Necroscopia Clínica
2.7. Investigación de la muerte
TEMA 3: Investigación de la escena de la muerte
3.1. Definición
3.2. Examen externo del Cadáver
3.3. Examen de las ropas
3.4. Examen del lugar y alrededores
3.5. Recolección de Información
3.6. Alternación de la Escena, escena en muerte múltiple
3.7. Diagnostico del mecanismo de la Muerte
3
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CARRERA DE MEDICINA
UNIDAD II
TEMA 4: Tanatología I
4.1. Generalidades
4.2. Clasificación
4.3. Muerte, antecedentes, definiciones, importancia.
4.4. Signos de la Muerte real, Objetivos, Clasificación
TEMA 5: Tanatología II
5.1. Tanatosemiología, definiciones, importancia
5.2. Deshidratación cadavérica
5.3. Enfriamientos cadavéricos, factores que modifican, reglas
5.4. Rigidez cadavérica, marca, cronología, factores que influyen. Espasmo cadavérico.
5.5. Livideces cadavéricas, cronología transposición
5.6. Putrefacción cadavérica, definición, periodos Fauna y flora cadavérica
UNIDAD III
TEMA 6: Autopsia medico legal
6.1. Definición, Objetivos
6.2. Casos de autopsia obligatorias
6.3. Normas para una autopsia protocolo de autopsia, partes
6.4. Embalsamiento, inhumación, legislación Boliviana.
TEMA 7: Traumatología medico legal
7.1. Concepto Lesión Definiciones, mecanismos
7.2. Clasificación medico legal de las lesiones
7.2.1. Gravísimas
7.2.2. Graves
7.2.3. Leves
7.2.4. Atípicas
7.2.5. Interpretación del Art. 270 y siguientes dl Código Penal referentes a Lesiones
7.3. Concepto e impedimento e incapacidad Legal.
TEMA 8: Contusiones
8.1. Definición
8.2. Contusiones Simples apergaminamiento, excoriación, equimosis, derrames, heridas
continuas
8.3. Contusiones complejas: mordedura, aplastamiento, arrancamiento, caída,
enclavamiento, emplazamiento, confusiones con martillo, descuartizamiento,
decapitación
8.4. Traumatismo Craneal encefálico, mecanismos, secuelas
TEMA 9: Heridas por arma blanca
9.1. Definición, Clasificación
9.2. Heridas cortantes.
9.3. Heridas Punzantes
9.4. Heridas Punzo Cortantes
9.5. Tipos especiales de heridas por arma blanca
4
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA DE MEDICINA
9.6. Problemas médico legales
TEMA 10: Heridas por arma de fuego
10.1. Definición, clasificación
10.2. Clasificación
10.3. Orificio de ingreso, orificios de salida, trayectoria
10.4. Características del orificio de entrada en disparos a contacto. Signos
dependientes de la pólvora tatuajes
10.5. Heridas por perdigones o escopeta
10.6. Investigación de los rastros de pólvora
10.7. Problemas médico Legales
TEMA 11: Asfixiólogia
11.1. Definición, etimología, clasificación
11.2. Signos generales de las asfixias: externo e internos
11.3. Oclusión de orificios respiratorios; obstrucción de vías aéreas; compresión
toraco-abdominal
11.4. Asfixia por ahorcamiento, clasificación, mecanismos, signos externos e
internos
11.5. Asfixia por estrangulamientos, clasificación
11.6. Asfixia por sumersión, mecanismos de hundimiento y flotación, signos externos
e internos, diagnostico.
11.7. Asfixias por gases tóxicos.
UNIDAD IV
TEMA 12: Observancia medico legal
12.1. Embarazo, definición, diagnostico
12.2. Inseminación artificial
12.3. Aspectos médico Legales
12.4. Aborto, definición, legislación en nuestro país
12.5. Clasificación, diagnostico en mujer viva y muerta
TEMA 13: Infanticidio
13.1. Definición, Legislación, consideraciones sobre el texto legal
13.2. Definición de recién nacido, signos
13.3. Diagnostico del nacimiento con vida. Docimasias: definición y tipos
13.4. Duración de la vida del recién nacido
UNIDAD V
TEMA 14: Sexología forense I
14.1. Definición, Clasificación
14.2. Delitos contra las buenas costumbres, Legislación nacional
14.3. Violación, diagnostico, Interrogatorio, examen de la víctima, autor, lugar del
hecho, Hímenes, clasificación.
5
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CARRERA DE MEDICINA
TEMA 15: Sexología forense II
15.1. Estupro, definición. Componentes jurídicos
15.2. Abuso deshonesto.
15.3. El laboratorio de el diagnostico de los sexuales, importancia
15.4. Aspectos médico legales
TEMA 16: Trastornos cualitativos y cuantitativos de la sexualidad
16.1. Trastornos cualitativos
16.1.1. Definición
16.1.2. Clasificación
16.1.2.1. Homosexualismo
16.1.2.2. Exhibicionismo
16.1.2.3. Voyeurismo
16.1.2.3. Travestismo
16.1.2.4. Fetichismo
16.1.2.5. Sadismo
16.1.2.6. Masoquismo
16.1.2.7. Pedofilia
16.1.2.8. Transexualismo
16.1.2.9. Gerontafilia
16.1.2.10. Bestialismo
16.1.2.11. Necrofilia.
16.3. Trastornos cuantitativos, definición, clasificación.
16.4. Hipo sexualidad, impotencia, frigidez, hipersexualidad, esterilidad, aspectos
médico legales.
UNIDAD VI
TEMA 17: Accidentes de tránsito
17.1. Definición
17.2. Fases del atropello, Lesiones típicas de cada fase
17.3. Accidentes ferroviarios; Accidentes de aviación
17.4. Examen de la escena, procedimientos, protección de la escena
TEMA 18: Síndrome del niño maltratado
18.1. Definición; importancia en medicina legal
18.2. Diagnostico; Perfil psicopatológico del autor
18.3. Triada de Silverman; Clasificación; Tipos de lesiones; aspectos médico legales
jurídicos
TEMA 19: Toxicología forense
19.1. Toxicología y criminalidad
19.2. Principios tóxicos y venenos
19.3. Su acción
19.4. Fármaco dependencia
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CARRERA DE MEDICINA
III. ACTIVIDADES A REALIZAR DIRECTAMENTE EN LA COMUNIDAD.
i Tipo de asignatura para el trabajo social
Asignatura vinculante
ii. Resumen de los resultados del diagnóstico realizado para la detección de los
problemas a resolver en la comunidad.
Según los datos obtenidos de los diagnósticos realizados, en distintas unidades vecinales de
esta capital, una de las necesidades sociales, más sentida de la población es tomando en
cuenta que la demanda social no solo radica en las áreas de salud y educación, sino también
en lo jurídico, cuya problemática se traduce en los siguientes aspectos: Muchas familias que
han perdido a uno o más de sus miembros, cuyo deceso se encuentra incierto como así
también los daños y lesiones contra la integridad corporal de las personas, proveniente de la
inseguridad ciudadana, desconocimiento de derechos y obligaciones, buscando minimizar a
corto plazo estas falencias.
iii. Nombre del Proyecto al que tributa la asignatura
• Analizar y determinar las causas en las que se suscita una muerte, o
determinar los daños y lesiones contra la integridad corporal de las personas.
iv.Contribución de la asignatura al Proyecto
En virtud al programa de la asignatura y su relación con el proyecto, la contribución se traducirá en el
asesoramiento respectivo, en días y horas pre- establecidos, distribuyendo material informativo.
V. Actividades a realizar durante el semestre, para la implementación del proyecto.
Trabajo a Realizar por los
estudiantes
Localidad, Aula o
Laboratorio
Incidencia Social Fecha
Organizar las actividades del
Proyecto.
Universidad y Barrios y
Zonas en las que se
efectuaran estas
actividades
Socialización de las
actividades del
proyecto con los
presidentes de Juntas
Vecinales,
representantes de
barrios.
08/08/08
Elaboración del material
didáctico e informativo para
los talleres de asesoramiento.
Aula y Laboratorio
(Trabajo de Campo)
Material dirigido a los
vecinos de la zona.
Permanente
Explicación y Orientación
sobre los temas inherentes a
la materia.
Zonas y Barrios en los
que se ejecute el
proyecto.
Asesoramiento
Permanente a los
vecinos.
3 Talleres a
lo largo del
semestre.
.
7
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CARRERA DE MEDICINA
IV. EVALUACIÓN DE LA ASIGNATURA.
● PROCESUAL O FORMATIVA.
A lo largo del semestre se realizarán 2 tipos de actividades:
Las primeras serán de aula, que consistirán en clases teóricas, exposiciones,
repasos cortos, trabajos grupales (resolución de casos y Dif´s).
Las segundas, serán actividades de aula abierta, que consistirán en la participación
del alumnado en actividades relacionadas con la asignatura las que se llevarán a
cabo fuera del recinto universitario, mediante trabajos dirigidos y la elaboración de
material didáctico e informativo para los talleres de Capacitación, vinculando los
contenidos de la asignatura.
El trabajo, la participación y el seguimiento realizado a estos dos tipos de
actividades se tomarán como evaluación Procesual calificándola entre 0 y 50 puntos,
independientemente de la cantidad de actividades realizadas por cada alumno.
La nota Procesual o formativa equivale al 50% de la nota de la asignatura.
.
● DE RESULTADOS DE LOS PROCESOS DE APRENDIZAJE O SUMATIVA (examen
parcial o final)
Se realizarán 2 evaluaciones parciales, que podrán ser escritas u orales, las que valorarán
sobre 50 puntos cada una y un examen final escrito, (con una ponderación del 40% de la
nota final), el mismo que será respaldado con la presentación a manera de portafolio, de los
informes del proyecto ejecutado, con el restante 10%.
V. BIBLIOGRAFIA BASICA.
• Paz Soldan Raul, Medicina Legal, Edit Juventud. 2da. Edicion La Paz Bolivia
1990
• MICHEL HUERTA, Manuel, Medicina Legal. Edit. Tupac Katari, 6ta Edicion
Sucre Bolivia.
• ACHAVAL Alfredo, Manual de Medicina Legal, Edit. Abeledo Perrot, 2da,
edición Buenos Aires-Argentina, 1978
• BONNET Federico, Medicina Legal, Editorial López, 2da. Edición, Buenos
Aires – Argentina, 1980
• BASILE Alejandro – Waisman David, Fundamentos de la Medicina Legal,
Editorial el Ateneo, Buenos Aires – Argentina, 1980
• PAZ Soldan Raúl, Medicina Legal, Edit. Juventud, 2da. Edición, La Paz –
Bolivia 1990
• THOINOT, Medicina Legal, Editorial Salvat, Buenos Aires – Argentina, 1932
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FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA DE MEDICINA
VI. PLAN CALENDARIO
SEMANA ACTIVIDADES ACADÉMICAS OBSERVACIONES
1ra. Medicina legal Tema I 11/Agos – 16/Agos
2da.
Posibilidades de la medicina legal en la
investigación
Tema II 18/Agos – 23/Agos
3ra. Investigación de la escena de la muerte Tema III 25/Agos – 30/Agos
4ta. Tanatología Tema IV 1/Sept – 6/Sept
5ta.
Autopsia medico legal, Autopsia medico
legal
Tema V 8/Sept – 13/Sept
6ta. Primera Evaluación Parcial Tema VI 15 Sept – 20/Sept
7ma. Primera Evaluación Parcial Tema VII 22Sept – 27/Sept
Exámenes Extemporáneos 03/Oct/2008
8va. Contusiones, 29/Sept – 4/Oct
9na.
Heridas por arma blanca, Heridas por
arma de fuego
Tema VIII 6/Oct – 11/Oct
10ma. Asfixiólogia Tema IX 13/Oct – 18/Oct
11ra. Observancia medico legal Tema X 20/Oct – 25/Oct
12da. Infanticidio Segunda Evaluación Parcial Tema XI 27/Oct – 1/Nov
13ra.
Sexología forense I
Segunda Evaluación Parcial
3/Nov – 8/Nov
Exámenes Extemporáneos 14/Nov/2008
14ta. Sexología forense II Tema XII 10/Nov – 15/Nov
15ta.
Trastornos cualitativos y cuantitativos de
la sexualidad
Tema XIII 17/Nov – 22/Nov
16ta. Accidentes de tránsito Tema XIV 24/Nov – 29/Nov
17ma. Síndrome del niño maltratado Tema XV 1/Nov – 6/Dic
18va Toxicología forense Evaluación final 8/Dic – 13/Dic
19va Fármaco dependencia Evaluación final 15/Dic – 20/Dic
Exámenes Extemporáneos 19/Dic/2008
20ma Exámenes de segunda instancia 22 y 23 Dic
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CARRERA DE MEDICINA
PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD
WORK PAPER # 1
UNIDAD O TEMA: UNIDAD I.
TITULO: MEDICINA LEGAL, DEONTOLOGIA MEDICA,
RESPONSABILIDAD MEDICA
FECHA DE ENTREGA:
PERIODO DE EVALUACIÓN: Primera Evaluación.-
INTRODUCCION.-
En la sociedad moderna se ha tratado de orientar la conducta profesional medica con una serie
de reglas contenidas en lo que se ha dado por denominar “Código de ética” de lo que nuestro
país tiene uno propio, el mismo que se a puesto en vigencia en 1972, es un conjunto de normas
morales cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los que ejercen la medicina a lo largo y
ancho del territorio nacional. Su estructura se basa en tres principios básicos fundamentales
concordados con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Entre ellos tenemos:
. Respeto al la Vida.
. Respeto a la personalidad.
. Reconocimiento de las Propias Limitaciones.
DEFINICION.-
La Medicina Legal es el conjunto de conocimientos propios para esclarecer diversas cuestiones
de Derecho y para dirigir a los legisladores en la formación de las leyes.
FUNCIONES Y FINES.-
Al sintetizar la esencia misma que identifica a la Medicina Legal, el maestro colombiano Uribe
expone su pensamiento de la siguiente manera, medicina legal es la aplicación de los
conocimientos médicos a los problemas jurídicos, pro continua, de esta forma se podría
deducir que quizá cualquier facultativo aplicando los conocimiento adquiridos en la universidad,
estaría preparado suficientemente para resolver de modo satisfactorio todos los asuntos que
someten a su consideración la justicia mas esto no es aceptable.
CONSTITUCION DEL PODER JUDICIAL.-
Esta constituido por la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito, Juzgados
de Partido, Juzgados de Instrucción, en materia, Civil, Penal, Comercial Sustancias,
Controladas y Otros.
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FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA DE MEDICINA
JUECES DE INSTRUCCIÓN.-
Los juzgados de partido y de instrucción tendrán su jurisdicción en las capitales de cada
departamento y se extenderán a radio urbano donde estén situados geográficamente.
Art. 174 Requisitos para la Designación de Jueces de Instrucción.
1. Haber Ejercido la Profesión de Abogado con ética y moralidad durante cuatro años o los
cargos de secretario por lo menos un año.
Cuando hablamos del personal del juzgado de Instrucción en materia penal nos remitimos a:
- Juez; Actuario ; Auxiliar ; Oficial de Diligencias ; Supernumerarios.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-
La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de justicia ordinaria, contenciosa y
contencioso-administrativa de la república, la cual tiene su sede en la ciudad de Sucre.
DEONTOLOGIA MÉDICA
CONCEPTO.-
El medico en su proyecto social, precautela y restituye la salud, bajo normas científicas, morales
y jurídicas que constituye la base la Deontología, es decir, “ cultivar los principios de respetos y
ética profesional que se debe aplicar en todas la áreas que prestan un servicio “.
Siendo la moral la parte mas importante en la formación profesional medica se debía enseñar
esta no como una materia independiente sino con el ejemplo de la conducta honesta que cada
uno debe exhibir como el mas preciado don espiritual que hayamos podido poseer, la bondad
del profesional radica, en primer termino en su preparación científica y mas fundamentalmente
aun en sus condiciones morales, solo así el facultativo ya en presencia de los momentos
adversos frecuentes de su carrera podrá conservar sus prestigio y la consideración a que se
haga acreedor por la honradez de sus actos.
CODIGO DE ETICA MÉDICA
El ejercicio de la medicina implica un compromiso moral colectivo e individual de todos los
médicos con la sociedad, e impone deberes y responsabilidades ineludibles cuya contravención
dará lugar a sanciones disciplinarias por parte del colegio medico al margen de las penalidades
establecidas por las leyes del país.
INFORME MEDICO FORENSE.-
El informe medico consiste en elaborar un documento escrito relacionado con el hecho medico
legal, es solicitado por funcionarios del F.E.L.C.C., Ministerio Publico o Jueces de instancia, es
de mucha importancia, puesto que le mismo puede convertise en un motivo para inclinarla
balanza de la justicia a favor o en contra del acusado, en inclusive absolver a un delincuente o
sentenciar a un inocente, el informe medico legal como tal se lo redacta en un papel sellado
bajo la siguiente forma:
1. Un Preámbulo.
2. La suscripción Medico Forense con todos sus detalles.
11
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA DE MEDICINA
DERECHOS DEL ENFERMO.-
Todo paciente que acude a recibir los beneficios del medico tiene que ser atendido con todas
las prerrogativas que la ley señala sin tomar en cuenta alguna, su situación de raza, origen o
estado de indigencia, bajo estas condiciones se estaría dando cumplimiento al juramento
hipocrático del profesional en salud.
DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD.-
Art. 22 es obligación de todo medico contribuir al progreso de la medicina y cooperar con los
medios técnicos a su alcance es decir llevar una política de protección promoción recuperación
y rehabilitación de la salud individual y colectiva dentro de un país.
Art. 23 constituye delito grave para el medico asociarse o proteger con su titulo a quienes
ejerzan ilegalmente la profesión, concuerda con el articulo 25 que por respeto al colectividad y
en resguardo a la dignidad profesional, la oferta de prestación de servicios médicos deberá
realizarse en forma sobria y a través de órganos de prensa de reconocida seriedad buscando
así lo medios para que toda información que sea conveniente a la ciudadanía genere el
conocimiento que esta debe mantener.
Art. 30 la asistencia medica especialmente en casos de urgencia no deberá condicionare al
pago adelantado de honorarios profesionales, por muy indigente que sea el ciudadano, también
esta absolutamente prohibido a todo medico en ejercicio de la profesión mantener convivencia
comercial con farmacias, laboratorios, ópticas o establecimientos ortopédicos.
RESPONSABILIDAD MÉDICA.
CONCEPTO.- Es la obligación que tiene toda persona que ejerce una rama del arte de curar, de
responder ante la justicia de los daños ocasionados con motivo del ejercicio de su profesión.
En el Corpus Civilis constan varias referencias sobre esta responsabilidad, en las Institutas de
Justiniano se decreta que el medico será responsable si mata a un esclavo por una operación
torpe o administrándole una medicina falsa.
JURISPRUDENCIA EN RESPONSABILIDAD MEDICA.- En 1825 y 1832 de dicta
jurisprudencia con el dictamen de Dupin que a quedado como un clásico en los anales de la
medicina legal y que reproducido indica lo siguiente:
La responsabilidad tanto como lo entiende la Ley Civil es la garantía contra la imprudencia, la
negligencia, la ligereza y una ignorancia crasa de las cosas que se debía necesariamente saber
y practicar en su profesión
También agrega que a los tribunales le corresponde esta aplicación con discernimiento con
moderación, dejando a la ciencia toda la latitud que necesita pero acordando también a la
justicia y al derecho común de todo lo que les pertenece.
ANTECEDENTES DE LA RESPONSABILIDAD MEDICA EN BOLIVIA.- Las atribuciones del
protomedicato de 1834 comprendían en los casos de responsabilidad profesional “clasificar y
juzgar los delitos profesionales por malicia, negligencia, descuido impericia.
12
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA DE MEDICINA
LEGISLACION BOLIVIANA.- Debemos tomar en cuenta que dentro de la responsabilidad
medica, el profesional del arte de curar puede ser sujeto de derecho penal y civil, y que la
infracción a la norma puede ser a titulo de dolo o de culpa.
El Código Penal en su Art.- 87 indica: “toda persona responsable penalmente lo es también
civilmente y esta obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el
delito “.
Al igual que en el Art.- 14 señala que actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un
tipo penal con conocimiento y voluntad.
Si el medico como una persona cual quiera o aprovechando de los conocimientos de su
profesión infringe la norma punitiva en la comisión de un delito expresamente tipificado en el
Código Penal (aborto, homicidio) será pasible de la sanción penal correspondiente.
Si por el contrario sin la existencia de intencionalidad en el acto realizado se produce un daño o
la muerte de una persona, el medico será responsable de un delito por culpa conforme lo
establece el Art.- 15 del C.P cuando dispone que; Actúa culposamente quien no observa el
cuidado a que esta obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y por
ello:
1) No toma conciencia de que realiza el tipo legal ;
2) Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión lo realiza
en la confianza de que evitara el resultado.
Es esencial que el demandante llame a un técnico de la misma capacidad del demandado para
testificar sobre la norma de cuidado apropiado.
CAUSAS QUE ORIGINA LA RESPONSABILIDAD MÉDICA.-
El concepto de responsabilidad profesional admitido por el Colegio Medico y las Sociedades de
Cirugía y Anestesiología de Santa Cruz “La responsabilidad del cirujano comienza desde que el
paciente solicita sus servicios y se determina que debe ser sometido a intervención quirúrgica y
el post- operatorio y el paciente es dado de alta, sin rehuir la responsabilidad a corto o largo
plazo por complicaciones al acto quirúrgica debido a negligencia, mal ejercicio de la profesión.
En cuanto a la responsabilidad del anestesista comienza con la visita preanestesica consistente
en el examen clínico y general del paciente, el chequeo de los análisis complementarios de
laboratorio para indicar la premedicación adecuada, y termina cuando presenta signos vitales y
de constata la presencia de reflejos sensitivos- motores y un grado de conciencia aceptable.
Otras causas que originan responsabilidad médica son:
a) Examen superficial del paciente con él diagnostico falso consiguiente;
b) Operación prematura
c) Omisión de transferencia a un especialista
d) Descuido en la transfusión sanguínea o anestesia.
e) Retraso de la intervención en el momento oportuno
f) Empleo de un método incorrecto o inadecuado.
g) Experimentación
h) Prescripción falsa
i) Dosificación excesiva
j) Abandono del paciente
k) Negligencia en los cuidados postoperatorios
l) Intervención en estado de ebriedad
m) Omisión del examen de un anestésico antes de emplearlo.
Puede afirmarse con toda seguridad que en mucho países no existe otra profesión
reglamentada mas ampliamente por la ley que la del medico. Desde el punto de vista legal la
profesión medica a llegado a ser una de las más peligrosas.
13
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA DE MEDICINA
“EL EJERCICIO DE LA MEDICINA ESTA EN RIESGO POR LA POSIBILIDAD DE PLEITOS
ENTABLADOS POR LOS PACIENTES”
Un error profesional puede dar lugar a grandes inculpaciones criminales; como homicidio y
agresión agravante, el medico puede ser citado ante el tribunal a resultas de una intervención
considerada como ilegal, como aborto aun cuando la operación se efectuar con el cuidado y
tino debidos.
SANCIONES EN LOS CASOS DE JUICIOS POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.-
Además de la sanciones establecidas en el estatuto de medico empleado, la Ley penal, en los
casos de responsabilidad medica culposa dispone la “inhabilitación “ del autor del delito.
Este tipo de sanción esta configurado en los Art.- 34 y36 que señalan claramente:
ART.- 34 (Inhabilitación especial).- consiste en:
1) La perdida del mandato, cargo, empleo o comisión públicos.
2) La incapacidad para obtener mandatos.
3) La prohibición de ejercer una profesión o actividad que dependa del poder publico.
Art.-36 (Aplicación de la inhabilitación especial).-
Se impondrá una inhabilitación de 6 meses a 10 años después del cumplimiento de la pena
principal.
1) Por funcionarios públicos mandatarios, comisionados en el ejercicio de sus funciones.
2) Por médicos, abogados, ingenieros, auditores y otros profesionales.
3) Por lo que desempeña actividades industriales, comerciales o de otra índole.
SECRETO MEDICO.- Su violación siempre podría implicar consecuencias incalculables.
HISTORIA.- Los orígenes, de tan singular norma ética medica hoy con la realidad jurídica
arrancan del juramento hipocrático impuesto en la antigua Grecia a las personas que iban a
ejercer una forma del arte de curar.
El secreto medico a estado vigente desde la antigüedad hasta nuestros días, encontrándose
disposiciones en los Códigos de casi todos los países del mundo como Francia, Alemania,
Argentina, España por citar algunos.
¿A QUE SE LLAMA SECRETO EN LA VIDA ORDINARIA?
Un secreto en la vida ordinaria es una confidencia hecha por una persona a otra con la intima
convicción de que el no la revelara, ya que se lo hiciera cometería una traición.
DEFINICION DE SECRETO MEDICO.-
Es la obligación que tiene todo profesional (medico) de guardar reserva sobre los hechos que
conoce en el desempeño de su profesión (la medicina).
El profesional medico esta obligado a guardar silencio de las confidencias hechas por el
paciente, aun cuando no mediare exigencia de garantía o promesa previa de no revelarlo, vale
decir que existe un convenio tácito entre el paciente y el medico de no divulgar lo que conozca
en ejercicio de su profesión.
14
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA DE MEDICINA
SECRETO ABSOLUTO Y RELATIVO.-
El secreto absoluto indica que la salud de las personas es superior a la justicia y que en todo
caso el medico debe de callar.
El secreto relativo señala que en casos determinados el medico puede y debe de hablar.
EL DELITO DE VIOLACION DE SECRETO PROFESIONAL .-
El C.P sanciona en su Art.- 302 con privación de libertad de tres meses a un año y multa de
treinta a cien días para “el que teniendo conocimiento de secretos en virtud su estado,
ministerio, profesión, empleo, oficio, arte o comisión, los revelare sin causa justa, o los usare en
beneficio propio o ajeno y si de ellos se siguiere algún perjuicio”.
15
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CARRERA DE MEDICINA
Cuestionario
1.- Señale como¿ La medicina Legal, siempre proporciono la colaboración necesaria para poder
dar solución a los problemas Jurídicos desde la antigüedad?
2.- ¿Explique cómo la ciencia medica, en todo tiempo pudo determinar, las falencias que se
presentaban a nivel de la administración de justicia.?.
3.- ¿Porque cree, que siempre ha sido preocupación tanto de los juristas como de los Médicos
Forenses poder determinar científicamente las causas del fallecimiento de las personas?.
4.- Considera que el Profesional en el arte de curar debe ser respetuoso con lo que el paciente
pueda revelarle en cuanto a su situación personal y de salud?
5.- Relacione la importancia de la Medicina Legal con otras áreas.
6.- Considera importante la prohibición de que los Galenos tengan, o se relacionen
directamente con las Farmacias.
7.- Desde su punto de vista como debería ser castigada la negligencia Medica.
8.- Cree que es prudente que en los centros de Salud, deba primar el aspecto económico en
relación a la atención Médica.
9.- Que seguridad se le tendría que otorgar al Medico Forense, para que sus informes no sean
manipulados por terceras personas.
10.- Que soluciones propondría para que los actos del Medico Forense realmente tengan una
base científica.
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CARRERA DE MEDICINA
PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD
WORK PAPER # 2
UNIDAD O TEMA: UNIDAD II
TITULO: LESIONES, LESIONES CAUSADAS POR ARMAS
BLANCAS, LESIONES CAUSADAS POR ARMAS DE
FUEGO, LESIONES CAUSADAS POR EL CALOR Y LA
ELECTRICIDAD.
FECHA DE ENTREGA:
PERIODO DE EVALUACIÓN: Primera Evaluación.-
LESIONES.
CLASIFICACION SEGÚN LA LEGISLACION BOLIVIANA.-
El código penal Boliviano en su Art. 270 sanciona como lesiones gravísimas, generan una
enfermedad incurable, ejemplo la debilidad, un estado de equilibrio anatomo funcional
seriamente disminuido, el cuerpo humano posee 5 sentidos, la destitución anatómico de
cualquiera de ellos dará lugar a lesiones gravísimas.
Según la legislación boliviana, el código Penal Boliviano se clasifican:
- Lesiones Leves.
- Lesiones Graves.
- Lesiones Gravísimas.
Sancionados por los art. 270, 271. del Código Penal.
PERITAJE MEDICO LEGAL.-
En la tramitación procesal y con la finalidad de aportar con evidencias a la comisión de un
hecho delictivo desde el punto de vista especializado, el peritaje se constituiría en una garantía
medico legal siempre y cuando la autoridad judicial así lo requieran.
El peritaje medico legal es un estudio pormenorizado que realiza el especialista con el objeto de
aportar a los medios probatorios los detalles minuciosos e infalibles de los casos en cuestión, a
saber son los indicios, inspecciones, huellas dactilares que constaran en el informe medico
legal.
LEGISLACION COMPARADA.-
Art. 298.-
Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar al
menos de quince días, se reinterpondran tres días a cuatro de prisión.
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CARRERA DE MEDICINA
Art. 290 Se impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de trescientos a quinientos pesos
al que infiera una lesión que deje a la ofendida cicatriz en la cara, perpetuamente notable.
TIPOS Y CARACTERISTICAS DE LAS HERIDAS.-
Una de las características de las heridas es el apergaminamiento que significa cuando hay
destrucción de la capa cornea de la piel y aplastamiento de los capilares sanguíneos y linfáticos
por una comprensión externa, se manifiesta en forma rápida, entre 10 a 15 minutos después del
traumatismo, también existe una apergaminamiento de tipo cadavérico, debido a la
deshidratación corporal.
Excoriación que se produce cuando el agente traumático, actúa en forma perpendicular a la
superficie de la piel, destruyendo la epidermis (piel) y llega hasta las excoriaciones de Malpighi.
Equimosis que se produce debido a la infiltración de sangre en el tejido celular, por la ruptura
o fragilizacion de los glóbulos rojos.
Herida Contusa, son lesiones profundas que pueden o no comprender o afectar a otros
órganos, de acuerdo al lugar de la contusión se divide en cráneo, cuello, tórax, estomago.
LESIONES POR ARMAS DE FUEGO
Es el daño injusto en el cuerpo humano, que no destruye siempre la vida pero va encaminado a
destruirla, ósea es todo desorden ocasionado en nuestros órganos por aplicación de violencias,
y que procede de fuera o de dentro.
Constituye lesión, todo desorden material y directamente demostrado por nuestros medios de
investigación o puramente funcional.
Lesiones causadas por armas de fuego:
Constituyen en la actualidad los casos en que más frecuentemente debe intervenir el perito
legista; con esta clase de armas se suscitan múltiples eventos criminales.
Se denominan armas de fuego a los instrumentos mecánicos especiales usados para la
defensa o para el ataque que causan lesiones la muerte de las personas.
El arma de fuego tiene como elemento activo de contusión a la bala que está formada por: la
cápsula que contiene la pólvora y el proyectil que ocasiona las diferentes clases de lesiones.
El proyectil disparado es un elemento contundente y la lesión que provoca es una herida
contusa.
En el estudio de estas lesiones se tiene que considerar lo siguiente:
1) el orificio de entrada
2) el orificio de salida
3) el trayecto, la distancia desde donde de efectuó el disparo
4) las características del proyectil encontrado y la identificación del arma
5) la prueba del guantelete.
Orificio de entrada:
El médico forense debe determinar cuál es el orificio de entrada en las lesiones u homicidio por
armas de fuego ya que, así podrá establecer el diagnóstico diferencial entre suicidio, homicidio
y accidente.
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Los elementos identificativos que debe buscar el medico para determinar un orificio de entrada
son:
a) número: en Gral. Es único, pero en casos especiales este puede ser doble o múltiple
b) forma: por lo general es redondeado
c) tamaño: casi siempre es más pequeño que el de salida
d) características espacialísimas: el proyectil del arma de fuego al ser disparado adquiere
un movimiento de rotación y traslación y arrastra consigo algunos granos de pólvora,
partículas del metal de que está hecho e impurezas que se encuentran en el caño
(grasa, tierra, polvo) todos estos elementos quedarán en el orificio de entrada y podrán
ser identificados. de la misma manera el proyectil al penetrar en la piel provoca una
herida contusa llamada” zona de contusión”.
e)
Halo de Fisch.- Se constituye por las impurezas (grasa, tierra, polvo) mas la herida
contusa.
Tatuaje.- Los granos de pólvora no deflagrados y que se pegan a las paredes del proyectil,
se depositan alrededor del orificio de entrada dando lugar a la formación de un halo
negruzco a lo cual se lo denomina tatuaje.
Orificio de salida.-
a) Número: al igual que el orificio de entrada, el de salida es único.
b) Forma: generalmente es irregular presentando la piel destrozada en forma de estrella.
c) Tamaño: casi siempre es más grande que el de entrada pero también puede ser igual o
más pequeño.
El trayecto.- Es siempre rectilíneo; en el interior de los tejidos, las balas sufren
deformaciones análogas a las que sufren antes de llegar a ellos, y que se originan por el
choque contra los huesos.
Las deformaciones producidas por el choque del proyectil contra los huesos largos son
características, tanto cuando se usa plomo blando como cuando se usan balas niqueladas,
las que en algunos casos sufren una fragmentación de tal magnitud que pueden llegar hasta
la pulverización.
Distancia desde la que se efectuó el disparo:
La distancia aproximada desde la cual se efectuó el disparo puede resolverse haciendo un
minucioso examen del orificio de entrada e investigando la calidad y la cantidad del tatuaje.
Se sabe que, cuanto más cerca del cuerpo se encuentre un arma de fuego, mejor y más
completo será el tatuaje.
Características del proyectil encontrado e identificación del arma.- Las estrías del caño
del arma de fuego dejan en la superficie del proyectil disparado, unas marcas especiales
que sirven para su identificación. Nosotros usamos la fotografía con gran aproximación y
gran aumento para estudiar el proyectil e identificar el arma de fuego a que pertenece.
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La prueba del guantelete.- Es una prueba que no debe faltar en una buena y completa
investigación medicolegal. Cualquiera que sea el resultado de su aplicación (positivo o
negativo) siempre será una valiosa ayuda en la investigación.
Fundamento de la prueba.- Cuando se dispara un arma se fuego, una pequeña cantidad
de los nitratos que componen la pólvora son arrojados detrás del arma, es decir hacia la
mano que dispara el revólver donde se incrustan en los planos superficiales de la piel.
Estos gránulos pueden localizarse en los sitios clásicos de la mano como ser el pulgar y la
eminencia tenar, el índice y pliegue interdigital de la región carpometacarpiana media; así
mismo pueden ser localizados en las uñas, pulpejo de los dedos.
Método investigativo.- Después de calentar una cierta cantidad de parafina sólida hasta
que se derrita, se aplica ésta en la mano de la persona que se sospeche haya disparado un
arma de fuego. Tratándose de persona viva, la aplicación
Se hará con un pincel luego de que la parafina se haya enfriado ligeramente, en el cadáver
puede verterse directamente del recipiente o usando una cuchara limpia. La parafina deberá
cubrir la mano en su totalidad, es decir, desde el extremo de las uñas hasta la articulación
radiocúbitocarpiana.
Una vez enfriada y solidificada la parafina en la mano, se extrae el molde formado el que
contendrá las partículas de pólvora desprendidas de la mano por acción del calor.
Precauciones que deben tomarse.- La persona que practique la prueba, debe usar
guantes en todo momento ya sea cuando se haga el molde de parafina o cuando en el
laboratorio use el cuentagotas con el reactivo.
Causas de error.- Si bien la prueba del guantelete es positiva cuando existen rastros de
pólvora en las manos; también saldrá positiva con la presencia de fertilizantes o cenizas de
cigarrillos.
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL Y LA SALUD
Art. 270°.- (LESIONES GRAVÍSIMAS). Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de
dos a ocho años, cuando de la lesión resultare:
1) Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.
2) La debilitación permanente de la salud, pérdida o uso de un sentido, un miembro o de una
función.
3) La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento ochenta días.
4) La marca indeleble o la deformación permanente del rostro.
5) El peligro inminente de perder la vida.
Art. 271°.- (LESIONES GRAVES Y LEVES). El que de cualquier modo ocasionare a otro un
daño en el cuerpo o en la salud, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual
derivare incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta días, será sancionado con
reclusión de uno a cuatro años. Si la incapacidad fuere hasta veintinueve días, se impondrá al
autor reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo hasta el máximo.
Art. 272°.- (AGRAVACIÓN Y ATENUACIÓN). En los casos de los dos artículos anteriores, la
sanción será agravada en un tercio del máximo o mínimo, cuando mediaren las circunstancias
enumeradas en el artículo 252; y disminuida en la mitad, si se tratare de los que señalan los
artículos 254 y 259.
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CARRERA DE MEDICINA
Art. 273.- (LESIÓN SEGUIDA DE MUERTE). El que con el fin de causar un daño en el cuerpo
o en la salud produjere la muerte de alguna persona, sin que ésta hubiera sido querida por el
autor, pero que pudo haber sido previsto, será sancionado con privación de libertad de uno a
cinco años.
Si se tratare de los casos previstos en el artículo 254, párrafo 1º, la sanción disminuida será en
un tercio.
Art. 274°.- (LESIONES CULPOSAS). El que culposamente causare a otro alguna de las
lesiones previstas en este capítulo, será sancionado con multa hasta de doscientos cuarenta
días o prestación de trabajo hasta un año.
Art. 275°.- (AUTOLESIÓN). Incurrirá en reclusión de tres meses a tres años:
1) El que se causare una lesión o agravare voluntariamente las consecuencias de la misma,
para no cumplir un deber, servicio u otra prestación impuesta por ley, o para obtener un
beneficio ilícito.
2) El que permitiere que otro le cause una lesión, para los mismos fines.
3) El que lesionare a otro con su consentimiento.
Art. 276°.- (CAUSA DE IMPUNIDAD). No se aplicará ninguna sanción, cuando las lesiones
fueren leves y hubieren sido causadas por los cónyuges, ascendientes, descendientes,
hermanos, afines en línea recta, cuñados, cuando vivieren juntos.
Art. 277°.- (CONTAGIO VENEREO). El que a sabiendas de hallarse atacado de una
enfermedad venérea, pusiere en peligro de contagio a otra persona mediante relaciones
sexuales, extrasexuales o nutricias, será sancionado con privación de libertad de un mes a un
año.
Si el contagio se produjere, la pena será de privación de libertad de uno a tres años.
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CUESTIONARIO
1.- Que sanción considera la mas adecuada en las Lesiones Gravísimas?.
2.- Considera que la perdida de un miembro o sentido, debiere tener mayor castigo?
3.- Que es una lesión atípica?
4.- Cual la diferencia entre tatuaje y el halo de fisch?
5.- Que es una herida contusa por arma de fuego?
6.- Cual la diferencia entre una herida por arma de fuego y una por arma blanca?
7.- Como determinaría la distancia en un disparo de arma de fuego?
8.- Que valor le otorga a la prueba del guantelete?
9.- Como podríamos diferenciar homicidio y suicidio por armas blancas?
10.- Que es una lesión tangencial?
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PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD
WORK PAPER # 3
UNIDAD O TEMA: UNIDAD III.
TITULO: TRAUMATOLOGIA MEDICO LEGAL, ABORTO,
VIOLACION, ESTUPRO, ABUSO DESHONESTO.
FECHA DE ENTREGA:
PERIODO DE EVALUACIÓN: Segunda Evaluación.-
Traumatología medico legal
Homicidio
El homicidio es un delito que consiste en matar a una persona.
Un homicidio puede ser justificable si se produjo en defensa propia o para prevenir un delito
más grave.
El homicidio era y es en nuestra legislación penal, un delito contra las personas y contra la vida
y la integridad corporal que se encuentra tipificado en el articulo 251al 258 C.P.
El código penal admite las siguientes formas de homicidio
Homicidio doloso calificado: Llamado también “asesinato” reviste las siguientes formas:
 Matar a sus descendientes o cónyuge o conviviente sabiendo que lo son la ejecución de
este delito se llama parricidio. Que se encuentra tipificado en el artículo 253.
 Matar por motivos fútiles o bajos es decir de poca importancia o frívolos e insignificantes.
 Matar con alevosía o ensañamiento en este caso la ley declara por asesinato cometido
con traición o alevosía y sobre seguro en los siguientes casos:
1. Sorprender descuidada, dormida, indefensa o desapercibida a la persona
asesinada.
2. Llevarla con engaño o perfidia para facilitar el asesinato
3. Privarla antes de la razón, de las fuerzas, de las armas o de cualquier otro auxilio
para el mismo fin;
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CARRERA DE MEDICINA
4. Empeñarla en una riña o pelea, provocada por el asesinato con ventaja conocida
por parte de este;
5. Usar de cualquier otro artificio para cometer el delito con seguridad y sin riesgo
de agresor, o para quitar le defensa a la victima.
 Mata en virtud de precio, dones o promesas, el requisito para la configuración de este
delito es el pago o promesa remuneratoria o sea el interés material económico o la
esperanza de obtener un beneficio de esa naturaleza.
 Matar por medio de substancias venenosas u otras semejantes es un asunto medico
legal de gran importancia correspondiéndole al medico forense determinar si hubo
envenenamiento y señalar la composición química de la sustancia venenosa.
 Matar para facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados
 Matar para vencer la resistencia de la victima o evitar que el delincuente sea detenido.
SUICIDIO
El suicidio (del latín sui caedere, matar a uno mismo) es el acto de quitarse la propia vida.
Muchas religiones lo consideran un pecado, y en algunas jurisdicciones se considera un delito.
Por otra parte, algunas culturas lo ven como una forma honorable de escapar de algunas
situaciones humillantes o sin escapatoria.
Los factores causales principales en el suicidio comprenden:
• Trastornos mentales
• Factores sociales
• Personalidades anormales
• Enfermedades físicas.
La depresión puede ser precipitada por desarmonia mental, asuntos amorosos rotos y
desgraciados, disputas de los jóvenes con los padres y muerte reciente (particularmente en los
viejos).
El alcohol predispone a los actos suicidas al agravar la intensidad de toda oscilación depresiva
del estado de animo, y por disminuir el autocontrol.
Los individuos con trastornos de la personalidad tienden al intento del suicidio, especialmente
las personas emocionalmente inmaduras con una personalidad sicopática.
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CARRERA DE MEDICINA
Introducción
Para considerarse suicidio, la muerte debe ser un elemento central y el motivo del acto, y no
sólo una consecuencia casi ineludible. Así, los hombres bomba y los mártires no son
considerados suicidas, dado que unos mueren como consecuencia de la explosión que ellos
mismos provocan y los otros se sacrifican en nombre de una creencia. Tampoco son suicidas
los que se sacrifican por otros en caso de emergencia ni los soldados que luchan en una
guerra, y en estos casos, los muertos no son proscritos por la religión ni por la ley. En el caso
de que el suicidio tenga consecuencias legales, la ley recoge que debe haber prueba de
intención de morir así como la propia muerte para que el acto sea considerado un suicidio.
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL
HOMICIDIO
Art. 251°.- (HOMICIDIO). El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte
años.
Art. 252°.- (ASESINATO). Será sancionado con la pena de presidio de treinta años, sin derecho
a indulto, el que matare:
1. A sus descendientes o cónyuge, o conviviente, sabiendo que lo son.
2. Por motivos fútiles o bajos.
3. Con alevosía o ensañamiento.
4. En virtud de precio, dones o promesas.
5. Por medio de substancias venenosas u otras semejantes.
6. Para facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados.
7. Para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido.
Art. 253°.- (PARRICIDIO). El que matare a su padre o madre, o a su abuelo u otro ascendiente
en línea recta, sabiendo quien es, será sancionado con la pena de presidio de treinta años sin
derecho a indulto.
Art. 254°.- (HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA). El que matare a otro en estado de
emoción violenta excusable o impulsado por móviles honorables, será sancionado con reclusión
de uno a seis años. La sanción será de dos a ocho años para el que matare a su ascendiente,
descendiente, cónyuge o conviviente, en dicho estado.
Art. 255°.- (HOMICIDIO EN PRÁCTICAS DEPORTIVAS). El deportista que tomando parte en
un deporte autorizado causare la muerte de otro deportista en el acto del deporte, con evidente
infracción en los respectivos reglamentos, será sancionado con reclusión de seis meses a dos
años. La pena será de reclusión de tres meses a un año, si en el caso anterior se produjere
lesión.
Art. 256°.- (HOMICIDIO - SUICIDIO). El que instigare a otro al suicidio o le ayudare a
cometerlo, si la muerte se hubiere intentado o consumado, incurrirá en reclusión de dos a seis
años.
Si con motivo de la tentativa se produjeren lesiones, la sanción será de reclusión de uno a cinco
años. Aunque hubiere mediado consentimiento de la víctima en el doble suicidio, se impondrá al
sobreviviente la pena de reclusión de dos a seis años.
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CARRERA DE MEDICINA
Art. 257°.- (HOMICIDIO PIADOSO). Se impondrá la pena de reclusión de uno a tres años, si
para el homicidio fueren determinantes los móviles piadosos y a apremiantes las instancias del
interesado, con el fin de acelerar una muerte inminente o de poner fin a graves padecimientos o
lesiones corporales probablemente incurables, pudiendo aplicarse la regla del artículo 39 y aun
concederse excepcionalmente el perdón judicial.
Art. 258°.- (INFANTICIDIO). La madre que, para encubrir su fragilidad o deshonra, diere muerte
a su hijo durante el parto o hasta tres días después, incurrirá en privación de libertad de uno a
tres años.
Art. 259°.- (HOMICIDIO EN RIÑA O A CONSECUENCIA DE AGRESIÓN). Los que en riña o
pelea en que tomaren parte más de dos personas, causaren la muerte de alguna, sin que
constare el autor, serán sancionados con privación de libertad de uno a seis años.
Si tampoco se identificare a los causantes de lesiones a la víctima, se impondrá privación de
libertad de uno a cuatro años a los que hubieren intervenido en la riña o pelea.
Art. 260°.- (HOMICIDIO CULPOSO). El que por culpa causare la muerte de una persona,
incurrirá en reclusión de seis meses a tres años. Si la muerte se produce como consecuencia
de una grave violación culpable de los deberes inherentes a una profesión, oficio o cargo, la
sanción será de reclusión de uno a cinco años.
Art. 261°.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE
TRANSITO). El que resulte culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas
de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado
con reclusión de uno a tres años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia
de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de uno a cinco años y se impondrá al
autor del hecho, inhabilitación para conducir por un período de uno a cinco años. En caso de
reincidencia se aplicará al máximo de la pena prevista. Si la muerte o lesiones graves o
gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y
el reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o
administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno a dos
años.
Art. 262°.- (OMISIÓN DE SOCORRO). Si en el caso del artículo anterior el autor fugare del
lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas, será
sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. La pena será de privación de
libertad de seis meses a dos años, cuando el conductor de otro vehículo no se detuviere a
prestar socorro o ayuda al conductor u ocupantes del vehículo accidentado, agravándose la
pena en una mitad, sí el accidente y la omisión de asistencia se produjeren en lugar
deshabitado.
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FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA DE MEDICINA
ABORTO
Art. 263°.- (ABORTO). El que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su
expulsión prematura, será sancionado:
1) Con privación de libertad de dos a seis años, si el aborto fuere practicado sin el
consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de diez y seis años.
2) Con privación de libertad de uno a tres años, si fuere practicado con el consentimiento de la
mujer.
3) Con reclusión de uno a tres años, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento. La
tentativa de la mujer, no es punible.
Art. 264°.- (ABORTO SEGUIDO DE LESIÓN O MUERTE). Cuando el aborto con el
consentimiento de la mujer fuere seguido de lesión, la pena será de privación de libertad de uno
a cuatro años; y si sobreviniere la muerte, la sanción será agravada en una mitad. Cuando del
aborto no consentido resultare una lesión, se impondrá al autor la pena de privación de libertad
de uno a siete años; sí ocurriere la muerte, se aplicará la de privación de libertad de dos a
nueve años.
Art. 265°.- (ABORTO HONORIS CAUSA). Si el delito fuere cometido para salvar el honor de la
mujer, sea por ella misma o por terceros, con consentimiento de aquella, se impondrá reclusión
de seis meses a dos años, agravándose la sanción en un tercio, si sobreviniere la muerte.
Art. 266°.- (ABORTO IMPUNE). Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de
violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna,
siempre que la acción penal hubiere sido iniciada. Tampoco será punible si el aborto hubiere
sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro
no podía ser evitado por otros medios. En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un
médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso.
Art. 267°.- (ABORTO PRETERINTENCIONAL). El que mediante violencia diere lugar al aborto
sin intención de causarlo, pero siéndole notorio el embarazo o constándole éste, será
sancionado con reclusión de tres meses a tres años.
Art. 268°.- (ABORTO CULPOSO). El que por culpa causare un aborto, incurrirá en prestación
de trabajo hasta un año.
Art. 269°.- (PRÁCTICA HABITUAL DE ABORTO). El que se dedicare habitualmente a la
práctica de aborto, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años.
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CARRERA DE MEDICINA
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
VIOLACIÓN
Art. 308°.- (VIOLACIÓN). El que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo, incurrirá
en privación de libertad de cuatro a diez años, en los casos siguientes:
1) Si se hubiere empleado violencia física o intimidación.
2) Si la persona ofendida fuere una enajenada mental o estuviere incapacitada, por cualquier
otra causa, para resistir. Si la violación fuere a persona menor que no ha llegado a la edad de la
pubertad, el hecho se sancionará con la pena de diez a veinte años de presidio; y si como
consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplicará la pena
correspondiente al asesinato.
ESTUPRO
Art. 309°.- (ESTUPRO). El que mediante seducción o engaño tuviere acceso carnal con mujer
que hubiere llegado a la pubertad y fuere menor de diez y siete años, incurrirá en la pena de
privación de libertad de dos a seis años.
Art. 310°.- (AGRAVACIÓN). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con
un tercio:
1) Si resultare un grave daño en la salud de la víctima.
2) Si el autor fuere ascendiente, descendiente, hermano, medio hermano, adoptante o
encargado de la educación o custodia de aquella.
3) Si en la ejecución del hecho hubieren concurrido dos o más personas.
Si se produjera la muerte de la persona ofendida, la pena será de presidio de diez a veinte años
en caso de violación, y de presidio de cuatro a diez años, en caso de estupro.
Art. 311°.- (SUBSTITUCIÓN DE PERSONA). El que tuviere acceso carnal con una mujer por
medio de engaño o error acerca de la persona, incurrirá en privación de libertad de seis meses
a dos años.
ABUSO DESHONESTO
Art. 312°.- (ABUSO DESHONESTO). El que en las mismas circunstancias y por los medios
señalados en el artículo 308 realizare actos libidinosos no constitutivos del acceso carnal, será
sancionado con privación de libertad de uno a tres años.
La pena será agravada en una mitad, si concurrieren las circunstancias del articulo 310.
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CARRERA DE MEDICINA
CUESTIONARIO
1- Cual la diferencia entre homicidio y asesinato?
2- Que entiende por causas fútiles?
3- Considera que el aborto debe ser despenalizado y porque?
4- Considera que el porcentaje de abortos que se conocen en nuestro medio, sean reales?
5- Considera qua la violación, debería tener la pena mayor?
6- La violación de menores o mayores, según usted tendría que tener la misma sanción?
7- Cual la diferencia entre violación y estupro?
8- Cual la diferencia entre estupro y abuso deshonesto?
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FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA DE MEDICINA
PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD
WORK PAPER # 4
UNIDAD O TEMA: UNIDAD IV
TITULO: TANATOLOGIA
FECHA DE ENTREGA
PERIODO DE EVALUACIÓN: Segunda Evaluación.-
TANATOLOGIA
GENERALIDADES.- La Tanatologia forense, proviene del griego
- Tanatos - Muerte; - Logos - Tratado
La Tanatologia es el estudio de la muerte, el cadáver y todos los problemas medicolegales que
se suscitan en relación a éstos.
De esta manera estudia:
- Levantamiento del cadáver - Inhumación
- Autopsia Medicolegal - Exhumación
- Fenómenos Cadavéricos inmediatos - Cremación
y mediatos o tardíos - Legislación Vigente.
CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DE LA MUERTE.- La muerte es el cese total y
permanente de las funciones vitales, pero cuando se produce eses momento, es la interrogante
que se plantea en la actualidad.
Sin embargo, ya en 1920 Sydney Smith señalaba acertadamente que Resulta casi imposible
fijar el momento exacto de la definición, porque cuando el individuo ha cesado de vivir como tal,
todavía continúan viviendo sus células, ciertos tejidos y es el comienzo de los fenómenos
cadavéricos y los diferentes tipos de muerte, éstas son:
- Muerte Natural.- Se produce por causas naturales, no violentas como consecuencia de
procesos mórbidos a cualquier edad.
-
- Muerte Violenta.- Tiene como causal, a la violencia, homicidio, accidente en diversas
formas. Debe existir una denuncia policía e intervención del médico forense.
30
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA DE MEDICINA
- Muerte Aparente.- Estado biológico en el cual las funciones de respiración y
circulación, descienden a su mínima expresión. Da la impresión que la persona esta
muerta, se requieren métodos sofisticados para lograr su rehabilitación.
En los hospitales, debe existir una unidad terapéutica intensiva, y esta logrará estabilizar
los signos vitales de la persona. Esta muerte aparente se la llama también catalonia y
anteriormente se la llamaba Catalepsia.
- Muerte Real.- Las funciones vitales circulación y respiración han dejado de funcionar
total y definitivamente. La función cerebral también deja de funcionar, es la detención
del proceso biológico.
-
Muerte Cerebral.- Concepto nuevo en medicina, ya que se obtienen órganos para
transplantes. Las persona no esta realmente muerta, siguen sus funciones de respiración y
circulación, se mantienen artificiales para aprovechar los órganos. Las posibilidades de vida
de la persona es nula, no tiene conciencia, no tiene función motórica. Debe haber 2 o 4
médicos, un neurólogo, un cardiólogo y un internista para determinar si el individuo padece
de muerte cerebral.
- Dentro del Código Penal Boliviano, en el Art. 257º, se lo llama Homicidio Piadoso, pero
se contradice con el concepto de muerte, ya que, esta es el cese de toda actividad vital,
y en la muerte cerebral todavía existen signos circulatorios y respiratorios, si se extraen
órganos en estos casos se cometería delito de Homicidio tipificado en el Art. 251º
-
- Muerte Súbita.- Es la muerte en forma inesperada imprevista, es cuando una persona
que gozaba de buena salud aparentemente muere en una forma rápida.
Las causas son diferentes:
En recién nacidos se da con mucha frecuencia por causas cardiacas, inmadurez
orgánica en bebes prematuros.
También se da por enfermedades cardíacas por alteraciones del marcapaso.
En personas mayores por causa de diabetes.
Muerte por Inanición.- Agotamiento general por privación completa o incompleta de
alimentos. Hambre.
Puede ser por causa:
Accidental.- En caso de catástrofes.
Homicida.- Cuando una persona priva de alimentos a otra (niños, ancianos).
Suicida.- Se presenta en casos de psicópatas
Voluntaria.- Son los casos de huelga de hambre
Muestra sus efectos a los 4 o 5 días.
Los abogados y lo teólogos han dejado siempre la comprobación de la muerte en manos de los
médicos, y la sociedad ha preferido desentenderse del asunto y confiarlo a los profesionales de
la medicina. Pero aún así existe controversia acerca de considerar en momento en que una
persona está muerta, es por eso que la Escuela de Medicina en Harvad quien con la
denominación de.
DEFINICION DEL COMA IRREVERSIBLE, estima que la muerte se produce por:
a) Falta de circulación sanguínea, determinada mediante le exámenes de los vasos
retinianos o en la ausencia de actividad cardiaca.
b) Inconsciencia total y falta de respuesta a los estímulos externos.
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CARRERA DE MEDICINA
c) Falta de respiración, comprobada tras una hora de observación o por la ausencia de
movimientos respiratorias espontáneos cuando se para el respirador durante tres
minutos.
d) Ausencia de reflejos.
e) Electroencefalograma plano.
En conclusión la muerte es el cese de la funciones biológicas, jurídicas y sociales de un
individuo, las funciones biológicas cesarán con la detención de la circulación, falta de
respiración, de temperatura corporal detención de las funciones del sistema nervioso, las
funciones jurídicas terminan con la existencia de la persona (Art. 2 Código Civil); “La muerte
pone fin a la personalidad; y las funciones sociales, termina con la falta de comunicación del
individuo con el mundo circundante.
SIGNOS INMEDIATOS DE LA MUERTE.- Esfera Neurológica.- No presenta un estado
conciencia, facultad cerebral que nos pone en contacto con nuestro entorno. En caso de
muerte el Cadáver realiza movimientos involuntarios.
Pérdida de Sensibilidad y Contractibilidad Muscular.- Cadáver no responde a ningún
estímulo (Pincharlos).
Signos Respiratorios.- En la prueba de Winslow, es el de aproximar al supuesto cadáver un
espejo limpio a las fosas nasales o ala boca, si se empaña esta con vida, sino está muerto.
Murmullo Vesicular.- Colocar en la laringe un instrumento médico, con el fin de escuchar si
existe el paso de aire.
Signos Circulatorios.- Comprobar la presencia o ausencia de pulso. ( Pulso radial, colocar los
dedos en el borde arterial del brazo, muñeca)
PRUEBAS.- Existen pruebas para comprobar la muerte real.
1) Prueba de Bouchut.- Auscultar latidos cardiacos por 20 minutos.
2) Prueba de Mifeldof.- Introducir aguja hipodérmica al corazón.
3) Prueba de Magnus.- Ligar base del dedo, para interrumpir circulación, si el dedo se
amorata esta vivo, si se queda blanco esta muerto.
4) Prueba Circulatoria Icard.- Introducir sustancia colorante llamada FLOURESCENCIA,
si la sustancia circula los parpados de los ojos se tornan verde esmeralda, cuando la
persona esta muerta no circula. Esta sustancia se elimina con la orina.
5) Cutirreacción o signo Domicis.- Separando epidermis con un bisturí, raspando sin
dejar que exista hemorragia, colocan un papel tornasol rosa, y se observa cambios de
coloración, si se torna azul esta viva, si no existen cambio esta muerta.
En general, todos los signos y pruebas, tiene escaso o poco valor para el diagnóstico de la
muerte, en cambio, unidos y concordantes son definitivos para certificar la defunción.
FENOMENOS CADAVERICOS.- En las horas o días siguientes al fallecimiento de una
persona, se producen una serie de fenómenos físicos, químicos y microbianos tendentes a la
reducción de la materia orgánica.
Estos de acuerdo al orden cronológico pueden ser inmediatos o mediatos o tardíos.
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FENOMENOS CADAVERICOS INMEDIATOS.-
ENFRIAMIENTO, ALGOR MORTIS.- Obedeciendo a una ley física y otras circunstancias
complementarias (deshidratación, etc.) la temperatura del cadáver en las primeras horas
desciende hasta equilibrarse con la del ambiente. Determina el tiempo transcurrido desde que
se produce la muerte
Este fenómeno físico cadavérico comienza alrededor de las 4 o 6 horas pudiendo adelantarse o
retrasarse este proceso por: causas ambientales, como excesivo calor, el clima muy frío o dejar
el cadáver a la intemperie, ó por causas propias del cadáver, como por ejemplo las
enfermedades febriles como el tétanos, cólera, insolación, pueden mantener la temperatura
elevada hasta después de las 42 horas.
RIGIDEZ CADAVERICA, RIGOR MORTIS.- Se produce por coagulación de proteínas
musculares, con la presencia del ácido láctico en los huesos. Es un proceso fisicoquímico de
endurecimiento fijación muscular.
A partir de las 2 horas del fallecimiento o un poco después, mas de 3 horas empieza el
fenómeno caracterizado por el endurecimiento, fijación y acortamiento de los músculo
denominado RIGIDEZ CADAVERICA, y se completa a las 12 horas, máximo en 24; se inicia en
los músculos maceteros, cara, cuello, tórax, abdomen, extremidades superiores e inferiores. De
36 a 48 horas se inicia el proceso inverso, en el mismo orden muscular .La causa de la rigidez
también se dice que es: La coagulación post mortem, Deshidratación muscular, o la Existencia
de un fenómeno vital persistente al músculo.
DESHIDRATACION CADAVERICA.- Se manifiesta por una placa amarillenta, dura, parecida a
un pergamino, y se manifiesta en determinada región del cuerpo.
En casos de muerte por ahorcamiento, estrangulación hay comprensión de las capas de la piel,
lo que se llama Surco Equimótico.
La deshidratación cadavérica es responsable de la disecación de algunos niveles del cuerpo,
labios, boca, escroto y responsable también de algunos signos oculares.
ESPASMOS CADAVERICOS- este fenómeno mal llamado por algunos autores rigidez precoz ,
se caracteriza por su aparición inmediata al fallecimiento y e debido a lesiones del sistema
nervioso central o del corazón , la persona fallecida adopta la posición que tenia en el momento
de muerto,. Ejemplo empuñando el arma contra la región temporal en caso de suicidios.
El espasmo cadavérico tiene una gran significación medicolegal y debe ser reconocido y
diagnosticado por el perito en los primeros minutos ya que al producirse la rigidez se presentan
por alteraciones cardiacas y nerviosas que producen la muerte, signos que deben buscarse en
la persona a los pocos minutos de la muerte.
La forma para verificar los espasmos es mediante signos oculares, a nivel de los ojos podemos
observar la midnasis ocular bilateral u ojo de gato, esto se refiere a la dilatación de las pupilas.
la miosis es la disminución de la circunferencia de la pupila .
La pupila dilatada se estimula con un haz de luz y se ve que la pupila no reacciona.
LIVIDECES CADAVERICAS.-LIGOR MORTIS- Después de la muerte la sangra por leyes
físicas de la gravedad baja hacia los sitios declives del cadáver; se acumulan en regiones bajas
de las vísceras y de la piel.
Aparecen una manchas cutáneas por la gravedad, busca en el cadáver los sitios declives, estas
manchas son de color rojo vinoso o violáceo, comienzan a formarse en los momentos
consecutivos a la muerte o desde las 4 a 6 horas siguientes.
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Una ves que han transcurrido un cierto tiempo de 10 a24 horas las livideces no desaparecen del
sitio de su formación se hacen permanentes, si el cadáver es cambiado de posición antes de
las 15 horas pueden formarse nuevas manchas.
La livideces se forman a partir de los 45 minutos de fallecida la persona, y completan su
formación a las 15 horas del fallecimiento.
A las livideces también se las denomina manchas de posición.
FENOMENOS CADAVERICOS MEDIATOS .PUTREFACCION
La putrefacción se produce y se manifiesta como una descomposición de los compuestos
proteicos en sus más simples elementos asociada con el desarrollo de gases y ciertos cambios
de coloración.
Este fenómeno se produce por la acción de un sin numero de microbios descritos desde antaño
y q se clasifican en aerobios y anaerobios. La mancha de putrefacción se presenta en cuatro
periodos diferentes que pueden ordenarse de la siguiente manera:
1er periodo .- aparece la mancha verde en el abdomen ,especialmente en la FOSA ILIACA
DERECHA luego extenderse a todo el abdomen y tórax mas o menos las 24 horas; la
epidermis se separa de la dermis y por la putrefacción de gases se forman flictenas, el cadáver
se hincha ,sobre todo en la cara y escroto. La sangre adopta una consistencia espumosa por la
formación de gases, el hígado y el brazo se reblandecen.
2do periodo.- la pared abdominal se rompe debido a la distensión que producen los gases;
después se hunde; los pulmones y el cerebro disminuyen en su volumen (el cerebro se
liquidifica).
3er.- periodo.- desaparecen las partes blandas de la cara, el hígado se presenta como una
sustancia negruzca parecida al alquitrán: los pulmones se colapsan.
4to periodo.- se caracteriza por la destrucción y desaparición de la piel y los músculos; el pene
y los testículos desaparecen; el útero puede resistir la putrefacción por mucho tiempo; los
huesos libres de su envoltura muscular quedan al descubierto conservándose infinitamente; los
dientes resisten x su el esmalte protector.
FAUNA CADAVERICA.- El trabajo de destrucción del cadáver es continuado y terminado x
insectos denominados también trabajadores de la muerte o fauna cadavérica .estos insectos
de variada clases y aparecen sucesivamente en el momento oportuno d la transformación
cadavérica constituyen diversas especies.
FORMAS DE PUTREFACCION Y VARIACIONES SEGÚN EL MEDIO.- La marcha de
putrefacción varia según la temperatura y el medio físico .es sabido q el frió la retarde
enormemente y en eso se basa el sistema para conservar los cadáveres con fines docentes o
judiciales.
El medio en que se encuentra el cadáver son los siguientes:
La 1ra semana en el aire es igual a 2da semana en el agua y a 8 se4manas en la tierra estros
datos son en cuanto al a rapidez o no de la putrefacción en estos medias.
La putrefacción en el aire es la mas rápida y características en clima de temperatura y humedad
medias, hay dos formas de anormales de alteración del cadáver : la primera se produce en el
agua y en el medio bastante húmedo , en el agua el proceso es bastante particular : la mancha
verde aparece en el esternon ( el los ahogados) y la cara toma color oscuro ,se presenta
hinchada la piel se macera primero ,después se cae ;el cadáver se hincha por la abundancia
de gases ; la putrefacción se acelera enormemente cuando el cadáver es sacado del agua . El
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cadáver sube a la superficie, por disminución de su peso y a la formación de gases. Y por la
acción del agua el cadáver sufre ese proceso particular que de la denominada ADIPOCIRIA y
Momificación que estas son las formas que consiste la putrefacción..
Adipocira = grasas de los músculos del cuerpo, por lo tanto esta consiste en la transformación
grasosa y cacarea del cadáver por acción del agua, esta convierte en grasa el tejido adiposo.
Los efectos medios legales es útil saber que la putrefacción dificulta las comprobaciones en la
autopsia, el órgano que el uno de los primeros en alterarse en su estructura es el cerebro, sobre
todo el fetal, conservándose mejor en vasos y las meninges.
INHUMACION.- Es el acto en virtud del cual se da sepultura a un cadáver. Para la realización
de este acto es necesaria la observancia de ciertas leyes, reglamentos y disposiciones
municipales.
La primera disposición legal la encontramos en el Art.: 510 del código de 1983 que señala: “el
que sin orden o permiso de autoridad legitima, encubra, entierre u oculte de cualquier manera el
cadáver de una persona muerta, de la misma forma el que entierre u oculte de cualquier
manera un cadáver de una persona que haya muerto repentinamente, sufrirá prisión”
Por otra parte, el Art.: 61 de la ley del registro civil indica que “Ningún cadáver podrá ser
enterrado sin que antes de haya hecho el asiento de su defunción en el Registro Civil del
Distrito del que esta ocurrió o del que se halla el cadáver ; sin que la municipalidad del mismo
distrito o sus agentes expidan la licencia de la sepultura y sin que hayan transcurrido 24 horas
desde la consignación en la certificación facultativa: si la muerte aconteciera en la capital del
departamento o de provincia y sección municipal y judicial donde existen médicos autorizados.
De lo anteriormente comentado se colige que:
1) El certificado medico de defunción es la pieza imprescindible para la inhumación del
cadáver.
2) 2) Con dicho certificado se procederá al asiento de la partida en cualquier oficialía de
Registro Civil.
3) La inhumación no podrá hacerse dentro de las 24 horas y podría prolongarse este
término con autorización judicial.
EXHUMACION.- La Exhumación es un acto por la cual se extrae un cadáver de su sepultura ya
sea con fines judiciales, administrativos o familiares. Cuando se trata de una exhumación por
orden judicial, se busca generalmente a través de la autopsia, diagnosticar la causa de la
muerte.
La Exhumación ilícita era sancionada en el abrogado C.P. en el Art. 563 con la siguiente
penalidad: el que a sabiendas habrá o quebrante sepulcro bien para aprovecharse de sus
materias, bien para despojar al cadáver allí sepultado de sus vestiduras, o efectos, bien para
desenterrar sus restos o deshonrarlos de cualquier otro modo, sufrir un arresto de 3 meses a 1
año.
Exceptuándose el caso de exhumación por orden de una autoridad legitima, y el de la apertura
que pasado el tiempo competente hagan los encargados de los cementerios públicos, con
forme a los reglamentos o practicas que rijan”.
CREMACION.- Este es un acto por el que se reduce a cenizas un cadáver por la acción del
calor en hornos especiales.
En nuestro país al no existir hornos crematorios, los cadáveres siguen siendo enterrados en
suelo, la instalación de estos será una forma de modernizar los cementerios: así lo señala la
nota editorial de un prestigioso diario (Presencia) cuando indica que: “sin embargo de que
nuestras creencias cristianas y precolombinas pugnas poderosamente por enterrar los
cadáveres, por razones de cultura y sanidad habrá que ir hacia la instalación de hornos de
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incineración de restos humanos, utilizando al efecto los equipos de gran eficacia y calidad que
existen en otros países. Ello devendrá en indudables ventajas de costo, de ahorro de espacio
disponible, de eliminación de riesgos de contaminación, de reunión de urnas, familiares para
honrar antepasados, etc.
.
CUESTIONARIO
1- Porque considera importante el estudio de la muerte?
2- En que lapso de tiempo el cadáver se convierte en esqueleto?
3- Cual la diferencia entre fenómenos cadavéricos inmediatos y mediatos?
4- Considera importante, que este legislado, los procedimientos para poder efectuar la
inhumación?
5- Porque nos tendríamos que inclinar en estos tiempos por la cremación?
6- Cual la diferencia entre embalsamiento y momificación?
7- Cual la diferencia entre autopsia y necropsia?
8- Hasta cuanto tiempo de la inhumación, se puede efectuar una autopsia?
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PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD
WORK PAPER # 5
UNIDAD O TEMA: UNIDAD V.
TITULO: AUTOPSIA MEDICO LEGAL, INFANTICIDIO.
FECHA DE ENTREGA:
PERIODO DE EVALUACIÓN: Segunda Evaluación.-
INSTITUTO DE INVESTIGACION FORENSE
En Santa cruz esta en proyecto el instituto de investigaciones forenses.
LA MISION DEL INSTITUTO FORENSE:
El Instituto de Ciencia Forense e Investigación Criminal responde a las necesidades de la
Justicia en el marco de la Ciencia Forense y la Investigación Criminal, con oportunidad, calidad
y objetividad científico – técnica, a través de la formación y acción de profesionales probos en
esta área.
VISION:
El Instituto de Ciencia Forense e Investigación Criminal asume como visión institucional,
constituirse en una institución proba, reconocida a nivel nacional e internacional, en la formación
de profesionales del área de Ciencia Forense e Investigación Criminal, así como en la
prestación de servicios relacionados con su campo de acción a la sociedad y a la
Administración de Justicia.
OBJETIVO GENERAL.- Fortalecer la formación científica y ética de recursos humanos en
Ciencias Forenses, en pre-grado y Postgrado de Univalle y otras universidades nacionales e
internacionales, órganos de administración de justicia, así como brindar servicios eficientes e
imparciales a la sociedad, con la finalidad de mejorar la Administración de Justicia.
OBJETIVO ESPECIFICO .-Formar en Ciencias Forenses a los estudiantes de Pre-grado y Post-
grado de Univalle y de otras universidades nacionales e internacionales.
Proporcionar formación científica y ética en Ciencias Forenses a los recursos humanos
involucrados en los órganos de la Administración de Justicia.
Ofrecer servicios eficientes e imparciales en el área de Ciencias Forenses a la población
que los solicite.
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ÉTICA Y RESPONSABILIDAD.- Es nuestro deber adquirir compromisos con la familia, el medio
ambiente y la sociedad en su conjunto, asumiendo con respeto las consecuencias de nuestros
actos, por consiguiente, nuestras actuaciones están sometidas a los juicios de valor que
aseguran una dinámica social acorde al momento.
CONFIDENCIALIDAD.- Los servicios que brindamos a la comunidad, se realizan mediante la
utilización de los mecanismos adecuados para garantizar la confidencialidad de casos,
muestras y resultados, en estricta observancia del secreto profesional.
VERACIDAD Y TRANSPARENCIA
Es deber del Instituto buscar la verdad a través de la realización de pruebas periciales y
actividades de apoyo, las cuales se efectuarán de tal manera, que permitan su conocimiento a
las partes directamente interesadas y su verificación fehaciente.
IMPARCIALIDAD.- Se procederá con rectitud en los actos generados en el desarrollo de
nuestras actividades, con fundamento en la Justicia, la Equidad y la Objetividad.
EFICIENCIA Y CALIDAD
El Instituto está diseñado para proporcionar a los estudiantes la posibilidad de aplicar en la
práctica el conocimiento teórico adquirido y procesarlo eficientemente. Asimismo, para brindar
servicios de calidad a quienes los requieran.
EQUIDAD Y SOLIDARIDAD.- El Instituto brindará la misma calidad de servicios a toda la
población y considerará los casos de sectores con recursos limitados.
Para la presentación de nuestros servicios son directrices necesarias.
BUENA FE.- En el cumplimiento de nuestras actividades y en la toma de decisiones, se parte
de la confianza que depositan las personas en nosotros, las autoridades y las entidades que
nos aportan los elementos para nuestro quehacer diario.
SERVICIO A LA COMUNIDAD.- El Instituto está en permanente disposición y disponibilidad de
servir a la comunidad, satisfaciendo las necesidades del usuario.
LA HISTORIA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENCE
Tras la implementación del Nuevo Código de Procedimiento Penal, cuyo artículo 75 indica como
se debe crear al Instituto de Investigaciones Forenses, se abren nuevas perspectivas a nivel
nacional de fortalecer la justicia, de realizar un cambio profundo y sustancial en la investigación
forense. El Ministerio Público debe establecer la verdad con objetividad, imparcialidad,
transparencia, etc., por lo que requiere investigaciones oportunas y profesionales, recurriendo a
sus órganos auxiliares que utilicen técnicas científicas de investigación CRIMINAL y FORENSE,
con laboratorios modernos y responsabilidad por la “Cadena de Custodia”.
La Ley Nº 1970 Nuevo Código de Procedimiento Penal, de 25 de marzo de 1999, en su Título II
Órganos de Investigación, Capítulo II Policía Nacional e Instituto de Investigaciones Forenses,
Art. 75º, señala que es un órgano dependiente administrativa y financieramente de la Fiscalía
General de la República, que está encargado de realizar, con autonomía funcional, todos los
estudios científico – técnicos requeridos para la investigación de los delitos o la comprobación
de otros hechos por orden judicial.
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Los Directores y demás personal del Instituto de Investigaciones Forenses serán designados
mediante concurso público de méritos y antecedentes. Cuando la designación recaiga en
miembros activos de la Policía Nacional, éstos serán declarados en comisión de servicio sin
afectar su carrera judicial.
HISTORIA.- El año 2001, se busca una propuesta de Diseño Organizacional del Nuevo Instituto
de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General de la República, creado por el Nuevo
Código de Procedimiento Penal, con ayuda de MSD/USAID/Bolivia, se contratan consultores
internacionales y asimismo se suscribe un contrato entre Management Sciences for
Development MSD/USAID Bolivia y PROACTIVA CONSULTORES ASOCIADOS SRL, para la
preselección de cinco cargos jerárquicos y cuatro cargos no jerárquicos para el
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES.-
INAUGURACIÓN DE LABORATORIOS EN LA PAZ
El señor Fiscal General: DR., Pedro Gareca perales, inaugura los Laboratorios de la ciudad de
La Paz, el día 30 de mayo de 2005, en los que se cuenta con 7 laboratorios: Genética,
toxicología, química, biología, documentología, balística, huellografía Medicina Forense y un
quirófano para trabajo en patología y antropología. Un aparto de Rx y un ecógrafo de apoyo al
PROSAVI (Programa de servicios de atención a la víctima). La implementación del
equipamiento de los laboratorios, se realiza gracias a USAID con espectofotómetros,
Cromatógrafos, Microscopio óptico, estereo microscopios, un laboratorio de punta en genética
para análisis mediante PCR, con un secuenciador de ADN, todo esto en una infraestructura
adecuada y con personal altamente calificado.
El más importante laboratorio forense de Bolivia, destinado a analizar pruebas de crímenes,
está equipado y listo para trabajar pero ni la Fiscalía General ni la de La Paz se animan todavía
a inaugurarlo.
El Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) comenzó a funcionar en Sucre en 2002 en la
sección administrativa, bajo el mando del médico psiquiatra Jorge Núñez del Arco.
En La Paz funcionarán los laboratorios del IDIF con funcionarios capaces de examinar
documentos legales y especializados, como informes contables, auditorias y firmas, además de
analizar prendas de vestir para encontrar pólvora, practicar análisis de sangre, comparar de
huellas genéticas y hacer otrasactividades.
El funcionamiento del laboratorio en La Paz forma parte de la segunda fase de implementación
del IDIF; la tercera tiene previsto inaugurar los laboratorios en Sucre, Cochabamba y Santa
Cruz de la Sierra.
El centro piloto del IDIF, en la sede de Gobierno, está ubicado en la calle Indaburo y abierto a
las personas que acuden para un examen médico forense.
Seis médicos atienden a la población en sus oficinas todos los días. Un segundo nivel del
edificio, en un patio interior, está cerrado al público y vigilado por una diminuta cámara
filmadora.
En este espacio se encuentran la morgue judicial, el laboratorio de Criminalística
(documentología, huellografía y balística) y los laboratorios de análisis genético.
AUTOPSIAS POR DÌA POR SEMANAS Y POR MES SE HACEN
Por semanas son 17 muertos; Por día son de 1 A 5 muertos; Por mes son alrededor de 60
muertos
A QUIENES SE REALIZA MAS LAS AUTOPSIA.- Mayormente se las realiza mas a los
hombres que mueren en accidente de transito como un 90% y suicidio 10% ; en las mujeres son
muy raras las veces que se hacen autopsia ; y en los niños también son raros los casos pero en
este mes de mayo lo que es de recién en la semana de lunes 8 de mayo hubieron dos bebes
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CARRERA DE MEDICINA
que murieron pero en conclusión nos dijeron en la morgue del hospital San Juan de dios que
son a los hombres a quienes hacen mas autopsia.
PROCEDIMIENTO QUE SE EFECTUA PARA LLEGAR A UNA AUTOPSIA.- Una orden fiscal
que autorice el fiscal de turno; el fiscal da un requerimiento pidiendo la solicitud de autopsia de
ley una vez realizado el óbito el médico forense hace la autopsia dándole el informa al fiscal de
turno.
Los médicos forense son 4 cuatro Medico forense de turno, uno para muerto y uno para
internado; uno para consulta urbano y otro para consulta rural.
Las personas que pueden entrar a la autopsia es el forense, el auxiliar, el fiscal y el policía a
cargo del caso ellos solos pueden entrara nadie mas ningún familiar antes se podía hoy no…..
Investigación la cual fue realizada en la morgue del hospital San Juan de Dios información que
nos fue otorgada por un auxiliar de la morgue…
AUTOPSIA Y NECROPSIA
CONCEPTO.-
La autopsia medico legal es un acto quirúrgico consistente en el examen externo e interno del
cadáver supuesto por la autoridad judicial competente con el objeto de determinar con exactitud
científica las causas del fallecimiento de una persona.
La importancia de este acto medico legal es tan grande aunque la jurisprudencia no lo
considere así, que debe practicarse sistemáticamente y de acuerdo con su resultado podrá
cerrarce el caso y archivar obrados o, por el contrario se continuara con la investigación hasta
dar con el o los homicidas.
Previamente y antes de continuar con el tema propiamente dicho, es necesario que la medico
legalista sepa en que consiste el levantamiento del cadáver, y otras operaciones preliminares
conducentes a la averiguación y esclarecimiento del hecho criminoso ya que su concurso en
esta fase es decisivo.
LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER.-
El levantamiento del cadáver es un acto consistente en el examen de un cadáver con objeto de
declarar si la muerte es debida a un suicidio, a un accidente o a un crimen, frente a un
homicidio denunciado, de inmediato según el art. 114 de C. P.P. deben constituirse en el lugar
de los hechos los miembro de la Fuerza del Lucha Contra el Crimen que son los autorizados de
proceder con la operación minuciosa y científica.
Las investigaciones minuciosas comprenden 2 operaciones.
- medico legal tanatologicas.
- Levantamiento del cadáver.
- Autopsia medico legal.
Los progresos en criminalistica han permitido darse cuenta de la importancia considerable de
las pruebas materiales emergentes del hecho delictivo, en la cual el mencionado levántamelo
se lo ejecuta con personal altamente calificados, sin descuidar la formalidad y detalles que van
a permitir una acertada investigación.
ESTUDIO DEL LUGAR DEL HECHO.-La escena de lo hechos donde se produjo el resultado
criminal tiene que ser objeto de un minucioso que de las pautas necesarias para la
comprobación del hecho criminal, como ser:
- Desorden de muebles y objetos.
- Piezas de convicción.
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- Armas o diversos instrumentos.
- Aparatos de iluminación, recipientes, sustancias sospechosas de apariencia
insignificantes, huellas reveladoras, saliva y otros.
TECNICA PARA EL EXAMEN INTERNO O DE AUTOPSIA PROPIAMENTE DICHO.
Casi todos los autores coinciden en la descripción de las diferencias técnicas para la apertura
del cadáver; fundamentalmente ellas radican en:
1. Apertura de la cavidad craneal.
2 Apertura de la cavidad toraxica.
3 Apertura de la cavidad abdominal.
Para una profundización del tema, remitimos al lector a cualquier tratado de patología. En este
capitulo, describiremos brevemente la técnica usada en nuestra práctica diaria.
Una autopsia medicolegal comprende la apertura de por lo menos tres cavidades Craneal,
torácica, abdominal; sin embargo, en ciertos casos muy especiales, se examinaran igualmente
el cuello, la columna vertebral, órganos pelvianos y perine.
INFANTICIDIO
El código penal boliviano en su artículo 258, señala como tal cuando;
“LA MADRE PARA CUBRIR SU FRAGILIDAD O DESHONRRA DIERE MUERTE A SU HIJO
DURANTE EL PARTO O HASTA TRES DIAS DESPUES INCURRIRA EN PRIBACION DE
LIBERTAD DE UNO A TRES AÑOS”.
En realidad es un homicidio pero en la condición singular en la que se realiza recibe esta
denominación.
De acuerdo a la norma jurídica e interpretándolo son tres los factores que forman los elementos
constitutivos en el infanticidio:
1.- Psicológico de ético moral: Encubrimiento de la fragilidad o deshonra.
2.- Cronológico: es tara constituida por el plazo fijo durante el parto o hasta tres días después.
El plazo de tres días.- varios han sido las opiniones con respecto al tiempo.
En el código alemán, es durante el nacimiento o inmediatamente después.
El italiano inmediatamente después del parto.
3.- Que nazca con vida
Art. 258. (Infanticidio) la madre que para encubrir su fragilidad o deshonra diere muerte a su hijo
durante el parto o tres días después.
Proyecto suizo de 1916.
En cuanto al termino referente a circunstancias fisiológicas, dice Gauti en soler “si el legislador
obedece a consideraciones puramente psicológicas será llevado a restringir el infanticidio al
asesinato de criaturas traídas al mundo por mujer no casadas y casos a un de criaturas
ilegitimas de mujeres casadas por que solo en estas circunstancias que el nacimiento del niño
puede ser la causa de una gran angustia moral para la madre. Si es denominado por
consideración de orden fisiológico el legislador no restringirá el infanticidio al asesinato de
criatura ilegitima ya que todo embarazo y todo parto pueden determinar en la madre los mismos
desorden físicos y morales, sea que el niño haya sido concebido en un ayuntamiento legitimo o
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CARRERA DE MEDICINA
ilegitimo por este tipo de consideraciones el proyecto suizo se atuvo a un criterio estrictamente
fisiológico pero no con un propósito restrictivo si no ampliatorio es decir pensando dar cabida en
estas incriminación a hechos determinados por niveles distintos del de salvar la deshonra.
Por todo lo expuesto se propone que se modifique el art. 258 de la siguiente forma:
INFANTICIDIO: La madre que para encubrir su fragilidad o deshonra diere muerte durante el
parto o poco tiempo después y los padres hermano maridos e hijos que para ocultar la
deshonra cometieren el mismo delito en estado de emoción violenta serán sancionados con
privación de libertad de uno a tres años.
La redacción de este artículo modifica el término de tres días por las palabras poco tiempo
después.
Para que el infanticidio se configure como tal la violencia homicida de la madre o los debe
recaer necesariamente en el ser vivo ya que como indica nuestra legislación para ser tenido
como persona vasta nacer con vida y un feto no es persona ni biológica ni jurídica. el
concebido que no esta vivo no es persona, los que nacen muerto no son descendientes.
Bajo esta primicia se comprende que es fundamental para la tipicidad que se detiene si la
criatura nació con o sin vida hecho que se diagnostica con diferentes pruebas denominadas
docimasias las que mas veremos de frecuente realización entre nosotros remitiendo al lector a
los tratados de medicina legal para el estudio de las demás pruebas.
AUTOPSIA DEL RECIEN NACIDO
Examen necrósico del recién nacido comprende los exámenes externos e internos o autopsia
propiamente dicha.
EXAMEN EXTERNO.- Una observación general nos permite apreciar el estado de la piel y los
miembros, en la cabeza se deben buscar signos de violencias sobre todo en la nariz, boca,
lesiones equimoticos excoriativas alrededor del cuello luego se examina el estado del cordón
umbilical comprobando si esta desgarrado cortado y ligado o no ligado si existe signo de
reacción local vital. El cordón se presente blanco, blanduzco en el momento de nacer
posteriormente se obscurece y se deseca después de 48 horas de nacimiento se forma
alrededor del cordón un color rojo desde donde empezara el desprendimiento esto ocurre
naturalmente entre el quinto y sexto día estando el tejido de cicatrización formado hasta el
décimo día.
Instantes después del nacimientos es posible observar una pequeña porción de sangre
coagulada en los vasos sanguíneos umbilicales muy cerca del anillo las túnicas internas de
estos retraen paulatinamente quedando al cavo de seis a siete días de la cita solamente la
túnica interna que los liga al ombligo.
La placenta será examinada en su integridad media y pesadas con elementos de precisión.
Luego procederá a pesar y medir el feto para lo que consignamos las siente pautas de
orientación tomando como parámetros las medidas y pesos de los fetos al término por nosotros
examinados ver cuadro No. 20 o 21.
a) longitud variable entre 45 a 54cms. Longitud media 50cm diámetros cefálicos: transverso
máxima de 9 a 9,5 cm. Occisito mentoniano 37 a 38 cm.
b) Peso 300 a 350grs. Portermino medio sin embargo razones de enfermedad de la madre
como la albuminuria y algunas afecciones cardiacas puede repercutir sobre el feto
determinando una disminución considerable en el peso al nacer aunque se a termino y
este bien constituido.
42
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA DE MEDICINA
EXAMEN INTERNO.- Cavidad craneal.- se efecto de la misma forma que del adulto aquí se
tendrá cuidado de examinar muy cuidadosamente la existencia o no de fractura, hemorragias
meníngeas o cerebrales o lesiones en la fontanela anterior.
Cavidad toráxico.- el tórax y el abdomen se abren en forma conjunta por medio de una incisión
que desde la parte media de la énfasis mentoniana se dirija hacia abajo a la sínfisis pubiana
pasando por el ombligo pero rodeándolo.
En los tejido subyacente a la piel del cuello se examinara el estado de los planos musculares
vasculares y aponeurótico se procederá al examen y extracción de los bazos carotideos para
su investigación anatomopatológicos.
Se examinara la laringe y faringe buscando la presencia de los cuerpos extraños, meconios o
coágulos sanguíneos.
Seguidamente se liga traquea y esófago: a la primera a la altura o por encima de su bifurcación
la segunda a nivel de cardias con el objeto de practicar las docimasias.
De un vistazo se comprueba las características del pulmón que son: de color blanco rosado, de
bordes finos, de superficies lisa y retraída a las columnas vertebral en el niño que no a
respirado.
Acto seguido se extrae el corazón y pulmones para su mensuración ponderación y
correspondiente docimasia. Según Bermt el agujero de botal se encuentra en el feto al
finalización del embarazo en el centro de la fosa oval mas con el nacimiento y respiración del
recién nacido este agujero se eleva paulatinamente en los días siguiente hasta situarse en un
punto bastante alto de su situación primitiva.
El conducto arterial según el mismo autor es cilíndrico en los fetos que han nacido muertos y
cambia su forma al de truncado posteriormente al de nacimiento. Se pasa el timo.
Posteriormente, se liga el estomago por la parte superior (cardias) y la ultima porción del colon
descendente por la parte inferior, se extrae el tubo gastro intestinal y se lo sumerge en un
recipiente lo suficientemente ancho y lleno de agua se observa si flota o no. En el primer caso si
hay flotación, es posible que la criatura haya respirado, si no hay es seguro que no a respirado.
Se abre el estomago siguiendo la curvatura menor, se examina el interior remitiendo el
contenido en su caso al laboratorio, si se encuentra (saliva) en esta visera, es indicio de que
recién nacido a respirado, de igual manera en el caso de que el recién nacido haya sido
alimentado se encontrara corpúsculo de leche.
Después de abrir el tuvo intestinal examinar os su interior si encontramos bacterias del tipo de
bacterium poli, la persecución diagnostica es que el niño ha respirado.
A continuación se examina: el hígado en su forma, colaboración y peso, los riñones: que en el
recién nacido que ha respirado presenta sedimento de ácido úrico de color amarillo, naranja o
rojizo dispuesto en forma radiada (o de abanico) en la zona medular. lo que no es obserbable
en los nacidos muertos.
Toda esta prueba aislada tiene un valor relativo en cambio, adquieren preponderancia cuando
son relacionadas con las pruebas pulmonares positivas en especial la docimasia respiratoria
microscópica, de las que hablaremos enseguida.
Para finalizar el examen interno es necesario investigar siempre el signo de beclard, y los
núcleos de osificación en los huesos del pie.
El primero se demuestra practicando una incisión transversal en la articulación de la rodilla
mediante la cual se pondrá de manifiesto la rotula, esta se reclina asía abajo haciendo que el
fémur emerja por la abertura de la incisión acto seguido seccionados transversales-en cortes
delgados-el hueso mencionado hasta llegar Al punto rojo de osificación que tiene la forma de
una lente vi convexa cuyo diámetro mayor (el normal es de 5mm) se es perpendicular al eje del
hueso. Este núcleo se designa con el nombre de signo de betclard, encontrándose
constantemente en los fetos a término.
43
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA DE MEDICINA
La Prueba Hidrostatica pulmonar o docimasias pulmonar hidrostática indicada por vez
primera por galeno, que consta de cuatro tiempos que resumidos se investigan e interpretan del
siguiente modo:
1.- una vez extraigo el arbola traqueo branquial se coloca este en un recipiente amplio con la
suficiente cantidad de agua y se observa si el conjunto flotas o se hunde.
Interpretación: si flota se interpreta como que los pulmones respiraron y por lo tanto el niño
nació con vida.
2.- se corta un pulmón entero en pedazos pequeños, se coloca en el agua si flotan o se hunden.
Interpretación: si flota el niño nació con vida y si se Unda nació muerto.
3.- tomamos un trozo de pulmón que haya flotado y orientando hacia arriba la superficie
decepción comprimimos un trozo debajo del agua entre nuestra mano o contra las paredes de
recipiente si se desprende burbujas de aire que suben a la superficie, el pulmón a respirado.
4.- finalmente, debemos tomar un trozo de pulmón que haya flotado y lo comprimamos fuerte y
respectivamente (entre nuestras manos o contra las paredes de la superficie).
Resultado: si flota pasada esa trituración, el niño nació con vida.
Docimasias respiratoria microscópica.- Es en el concepto de bonet la prueba decisiva tendente
ha demostrar si el recién nacido a respirado o no.
Causas mas frecuentes del recién nacido.- en el recién nacido debemos considerar las muertes
por causa criminal y naturales.
Muerte por causas criminales.- entre nosotras la muerte del recién nacido de acuerde a las
estadísticas de las siguientes causas:
Sofocación 85%
Hemorragia del condón umbilical 7%
Fracturas del graneo 5 %
Estrangulación 3%
Sofocación.- la asfixia de causa criminal es frecuente en la colisión del delito de infanticidio. El
argumento esgrimido por la madre para justificar su conducta es que “ seguramente se quedo
dormida cuando la criatura mamaba y el seno la asfixio” este problema resulta difícil de dilucidar
por que a la do de la conducta delictiva existen- hemos constatado situaciones verídicos
accidentales.
Hemorragia umbilical.- esto se da en las áreas rurales que es la falta de ligadura del cordón
configurándole de esta manera el infanticidio por omisión.
44
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA DE MEDICINA
CUESTIONARIO
1.- Considera que una autopsia, cumple con los requisitos que la ley señala
2.- Que entiende por informe medico legal
3.- El informe medico legal,¿Por qué cree que el infanticidio sea una practica mas común en el
área rural?
4.-¿Considera que la pena de 3 años en el infanticidio, se debiere incrementar y porque?.
5.- Como explicaríamos que la medicina legal aporta juega un papel importante para determinar
si la muerte de un niño se produjo por causas naturales o si fue producto de un infanticidio?
6- Cual la diferencia entre infanticidio y aborto?
7- Considera que conociendo las causas, justifican una acción como esta.
8- Considera que debe tomarse más en cuenta el aspecto cronológico o Psicológico.
9- Que conocimiento tiene sobre casos de infanticidio en nuestro medio.
10- Cuales considera en Bolivia como causas criminales en el infanticidio.
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  • 1. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA RED NACIONAL UNIVERSITARIA UNIDAD ACADEMICA DE SANTA CRUZ FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANISTICAS DECIMO SEMESTRE CARRERA DE MEDICINA MEDICINA LEGAL Elaborado por: Dr. Rodolfo Dorado. Gestión Académica 2011 1
  • 2. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA UDABOL UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA Acreditada como PLENA mediante R. M. 288/01 VISION DE LA UNIVERSIDAD Ser la Universidad líder en calidad educativa. MISION DE LA UNIVERSIDAD Desarrollar la Educación Superior Universitaria con calidad y competitividad al servicio de la sociedad. Estimada(a) estudiante: El syllabus que ponemos en tus manos es el fruto del trabajo intelectual de tus docentes, quienes han puesto sus mejores empeños en la planificación de los procesos de enseñanza para brindarte una educación de la más alta calidad. Este documento te servirá de guía para que organices mejor tus procesos de aprendizaje y los hagas mucho más productivos. Esperamos que sepas apreciarlo y cuidarlo. Aprobado por: Fecha: marzo 2011 SELLO Y FIRMA JEFATURA DE CARRERA JEFATURA DE CARRERA 2
  • 3. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA SYLLABUS Asignatura: Medicina Legal y Deontología Código: MED - 1000 Requisito: MED - 803 Carga Horaria: 60 Horas Horas Teóricas: 40 Horas Horas Prácticas: 20 Horas Créditos: 3 I. OBJETIVOS GENERALES DE LA ASIGNATURA. • Lograr una clara noción sobre la anatomía y funcionamiento del cuerpo humano • Analizar y determinar las causas en las que se ha suscitado la muerte de una persona II. PROGRAMA ANALITICO DE LA ASIGNATURA. UNIDAD I TEMA 1: Medicina legal 1.1. Definición, sinónima, importancia. 1.2. Clasificación 1.3. Relación con otra Ciencias 1.4. Aspectos históricos de la Medicina Legal en Bolivia TEMA 2: Posibilidades de la medicina legal en la investigación 2.1. Principios de la Peritación forense 2.2. Necesidad de la Peritación forense 2.3. Elementos comunes de la peritación forense 2.4. Posibilidad de las ciencias forense, criminalistica, toxicología forense 2.5. Investigaciones Básicas que realiza la Medicina Legal 2.6. Necropsia Medico legal, Necroscopia Clínica 2.7. Investigación de la muerte TEMA 3: Investigación de la escena de la muerte 3.1. Definición 3.2. Examen externo del Cadáver 3.3. Examen de las ropas 3.4. Examen del lugar y alrededores 3.5. Recolección de Información 3.6. Alternación de la Escena, escena en muerte múltiple 3.7. Diagnostico del mecanismo de la Muerte 3
  • 4. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA UNIDAD II TEMA 4: Tanatología I 4.1. Generalidades 4.2. Clasificación 4.3. Muerte, antecedentes, definiciones, importancia. 4.4. Signos de la Muerte real, Objetivos, Clasificación TEMA 5: Tanatología II 5.1. Tanatosemiología, definiciones, importancia 5.2. Deshidratación cadavérica 5.3. Enfriamientos cadavéricos, factores que modifican, reglas 5.4. Rigidez cadavérica, marca, cronología, factores que influyen. Espasmo cadavérico. 5.5. Livideces cadavéricas, cronología transposición 5.6. Putrefacción cadavérica, definición, periodos Fauna y flora cadavérica UNIDAD III TEMA 6: Autopsia medico legal 6.1. Definición, Objetivos 6.2. Casos de autopsia obligatorias 6.3. Normas para una autopsia protocolo de autopsia, partes 6.4. Embalsamiento, inhumación, legislación Boliviana. TEMA 7: Traumatología medico legal 7.1. Concepto Lesión Definiciones, mecanismos 7.2. Clasificación medico legal de las lesiones 7.2.1. Gravísimas 7.2.2. Graves 7.2.3. Leves 7.2.4. Atípicas 7.2.5. Interpretación del Art. 270 y siguientes dl Código Penal referentes a Lesiones 7.3. Concepto e impedimento e incapacidad Legal. TEMA 8: Contusiones 8.1. Definición 8.2. Contusiones Simples apergaminamiento, excoriación, equimosis, derrames, heridas continuas 8.3. Contusiones complejas: mordedura, aplastamiento, arrancamiento, caída, enclavamiento, emplazamiento, confusiones con martillo, descuartizamiento, decapitación 8.4. Traumatismo Craneal encefálico, mecanismos, secuelas TEMA 9: Heridas por arma blanca 9.1. Definición, Clasificación 9.2. Heridas cortantes. 9.3. Heridas Punzantes 9.4. Heridas Punzo Cortantes 9.5. Tipos especiales de heridas por arma blanca 4
  • 5. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA 9.6. Problemas médico legales TEMA 10: Heridas por arma de fuego 10.1. Definición, clasificación 10.2. Clasificación 10.3. Orificio de ingreso, orificios de salida, trayectoria 10.4. Características del orificio de entrada en disparos a contacto. Signos dependientes de la pólvora tatuajes 10.5. Heridas por perdigones o escopeta 10.6. Investigación de los rastros de pólvora 10.7. Problemas médico Legales TEMA 11: Asfixiólogia 11.1. Definición, etimología, clasificación 11.2. Signos generales de las asfixias: externo e internos 11.3. Oclusión de orificios respiratorios; obstrucción de vías aéreas; compresión toraco-abdominal 11.4. Asfixia por ahorcamiento, clasificación, mecanismos, signos externos e internos 11.5. Asfixia por estrangulamientos, clasificación 11.6. Asfixia por sumersión, mecanismos de hundimiento y flotación, signos externos e internos, diagnostico. 11.7. Asfixias por gases tóxicos. UNIDAD IV TEMA 12: Observancia medico legal 12.1. Embarazo, definición, diagnostico 12.2. Inseminación artificial 12.3. Aspectos médico Legales 12.4. Aborto, definición, legislación en nuestro país 12.5. Clasificación, diagnostico en mujer viva y muerta TEMA 13: Infanticidio 13.1. Definición, Legislación, consideraciones sobre el texto legal 13.2. Definición de recién nacido, signos 13.3. Diagnostico del nacimiento con vida. Docimasias: definición y tipos 13.4. Duración de la vida del recién nacido UNIDAD V TEMA 14: Sexología forense I 14.1. Definición, Clasificación 14.2. Delitos contra las buenas costumbres, Legislación nacional 14.3. Violación, diagnostico, Interrogatorio, examen de la víctima, autor, lugar del hecho, Hímenes, clasificación. 5
  • 6. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA TEMA 15: Sexología forense II 15.1. Estupro, definición. Componentes jurídicos 15.2. Abuso deshonesto. 15.3. El laboratorio de el diagnostico de los sexuales, importancia 15.4. Aspectos médico legales TEMA 16: Trastornos cualitativos y cuantitativos de la sexualidad 16.1. Trastornos cualitativos 16.1.1. Definición 16.1.2. Clasificación 16.1.2.1. Homosexualismo 16.1.2.2. Exhibicionismo 16.1.2.3. Voyeurismo 16.1.2.3. Travestismo 16.1.2.4. Fetichismo 16.1.2.5. Sadismo 16.1.2.6. Masoquismo 16.1.2.7. Pedofilia 16.1.2.8. Transexualismo 16.1.2.9. Gerontafilia 16.1.2.10. Bestialismo 16.1.2.11. Necrofilia. 16.3. Trastornos cuantitativos, definición, clasificación. 16.4. Hipo sexualidad, impotencia, frigidez, hipersexualidad, esterilidad, aspectos médico legales. UNIDAD VI TEMA 17: Accidentes de tránsito 17.1. Definición 17.2. Fases del atropello, Lesiones típicas de cada fase 17.3. Accidentes ferroviarios; Accidentes de aviación 17.4. Examen de la escena, procedimientos, protección de la escena TEMA 18: Síndrome del niño maltratado 18.1. Definición; importancia en medicina legal 18.2. Diagnostico; Perfil psicopatológico del autor 18.3. Triada de Silverman; Clasificación; Tipos de lesiones; aspectos médico legales jurídicos TEMA 19: Toxicología forense 19.1. Toxicología y criminalidad 19.2. Principios tóxicos y venenos 19.3. Su acción 19.4. Fármaco dependencia 6
  • 7. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA III. ACTIVIDADES A REALIZAR DIRECTAMENTE EN LA COMUNIDAD. i Tipo de asignatura para el trabajo social Asignatura vinculante ii. Resumen de los resultados del diagnóstico realizado para la detección de los problemas a resolver en la comunidad. Según los datos obtenidos de los diagnósticos realizados, en distintas unidades vecinales de esta capital, una de las necesidades sociales, más sentida de la población es tomando en cuenta que la demanda social no solo radica en las áreas de salud y educación, sino también en lo jurídico, cuya problemática se traduce en los siguientes aspectos: Muchas familias que han perdido a uno o más de sus miembros, cuyo deceso se encuentra incierto como así también los daños y lesiones contra la integridad corporal de las personas, proveniente de la inseguridad ciudadana, desconocimiento de derechos y obligaciones, buscando minimizar a corto plazo estas falencias. iii. Nombre del Proyecto al que tributa la asignatura • Analizar y determinar las causas en las que se suscita una muerte, o determinar los daños y lesiones contra la integridad corporal de las personas. iv.Contribución de la asignatura al Proyecto En virtud al programa de la asignatura y su relación con el proyecto, la contribución se traducirá en el asesoramiento respectivo, en días y horas pre- establecidos, distribuyendo material informativo. V. Actividades a realizar durante el semestre, para la implementación del proyecto. Trabajo a Realizar por los estudiantes Localidad, Aula o Laboratorio Incidencia Social Fecha Organizar las actividades del Proyecto. Universidad y Barrios y Zonas en las que se efectuaran estas actividades Socialización de las actividades del proyecto con los presidentes de Juntas Vecinales, representantes de barrios. 08/08/08 Elaboración del material didáctico e informativo para los talleres de asesoramiento. Aula y Laboratorio (Trabajo de Campo) Material dirigido a los vecinos de la zona. Permanente Explicación y Orientación sobre los temas inherentes a la materia. Zonas y Barrios en los que se ejecute el proyecto. Asesoramiento Permanente a los vecinos. 3 Talleres a lo largo del semestre. . 7
  • 8. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA IV. EVALUACIÓN DE LA ASIGNATURA. ● PROCESUAL O FORMATIVA. A lo largo del semestre se realizarán 2 tipos de actividades: Las primeras serán de aula, que consistirán en clases teóricas, exposiciones, repasos cortos, trabajos grupales (resolución de casos y Dif´s). Las segundas, serán actividades de aula abierta, que consistirán en la participación del alumnado en actividades relacionadas con la asignatura las que se llevarán a cabo fuera del recinto universitario, mediante trabajos dirigidos y la elaboración de material didáctico e informativo para los talleres de Capacitación, vinculando los contenidos de la asignatura. El trabajo, la participación y el seguimiento realizado a estos dos tipos de actividades se tomarán como evaluación Procesual calificándola entre 0 y 50 puntos, independientemente de la cantidad de actividades realizadas por cada alumno. La nota Procesual o formativa equivale al 50% de la nota de la asignatura. . ● DE RESULTADOS DE LOS PROCESOS DE APRENDIZAJE O SUMATIVA (examen parcial o final) Se realizarán 2 evaluaciones parciales, que podrán ser escritas u orales, las que valorarán sobre 50 puntos cada una y un examen final escrito, (con una ponderación del 40% de la nota final), el mismo que será respaldado con la presentación a manera de portafolio, de los informes del proyecto ejecutado, con el restante 10%. V. BIBLIOGRAFIA BASICA. • Paz Soldan Raul, Medicina Legal, Edit Juventud. 2da. Edicion La Paz Bolivia 1990 • MICHEL HUERTA, Manuel, Medicina Legal. Edit. Tupac Katari, 6ta Edicion Sucre Bolivia. • ACHAVAL Alfredo, Manual de Medicina Legal, Edit. Abeledo Perrot, 2da, edición Buenos Aires-Argentina, 1978 • BONNET Federico, Medicina Legal, Editorial López, 2da. Edición, Buenos Aires – Argentina, 1980 • BASILE Alejandro – Waisman David, Fundamentos de la Medicina Legal, Editorial el Ateneo, Buenos Aires – Argentina, 1980 • PAZ Soldan Raúl, Medicina Legal, Edit. Juventud, 2da. Edición, La Paz – Bolivia 1990 • THOINOT, Medicina Legal, Editorial Salvat, Buenos Aires – Argentina, 1932 8
  • 9. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA VI. PLAN CALENDARIO SEMANA ACTIVIDADES ACADÉMICAS OBSERVACIONES 1ra. Medicina legal Tema I 11/Agos – 16/Agos 2da. Posibilidades de la medicina legal en la investigación Tema II 18/Agos – 23/Agos 3ra. Investigación de la escena de la muerte Tema III 25/Agos – 30/Agos 4ta. Tanatología Tema IV 1/Sept – 6/Sept 5ta. Autopsia medico legal, Autopsia medico legal Tema V 8/Sept – 13/Sept 6ta. Primera Evaluación Parcial Tema VI 15 Sept – 20/Sept 7ma. Primera Evaluación Parcial Tema VII 22Sept – 27/Sept Exámenes Extemporáneos 03/Oct/2008 8va. Contusiones, 29/Sept – 4/Oct 9na. Heridas por arma blanca, Heridas por arma de fuego Tema VIII 6/Oct – 11/Oct 10ma. Asfixiólogia Tema IX 13/Oct – 18/Oct 11ra. Observancia medico legal Tema X 20/Oct – 25/Oct 12da. Infanticidio Segunda Evaluación Parcial Tema XI 27/Oct – 1/Nov 13ra. Sexología forense I Segunda Evaluación Parcial 3/Nov – 8/Nov Exámenes Extemporáneos 14/Nov/2008 14ta. Sexología forense II Tema XII 10/Nov – 15/Nov 15ta. Trastornos cualitativos y cuantitativos de la sexualidad Tema XIII 17/Nov – 22/Nov 16ta. Accidentes de tránsito Tema XIV 24/Nov – 29/Nov 17ma. Síndrome del niño maltratado Tema XV 1/Nov – 6/Dic 18va Toxicología forense Evaluación final 8/Dic – 13/Dic 19va Fármaco dependencia Evaluación final 15/Dic – 20/Dic Exámenes Extemporáneos 19/Dic/2008 20ma Exámenes de segunda instancia 22 y 23 Dic 9
  • 10. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD WORK PAPER # 1 UNIDAD O TEMA: UNIDAD I. TITULO: MEDICINA LEGAL, DEONTOLOGIA MEDICA, RESPONSABILIDAD MEDICA FECHA DE ENTREGA: PERIODO DE EVALUACIÓN: Primera Evaluación.- INTRODUCCION.- En la sociedad moderna se ha tratado de orientar la conducta profesional medica con una serie de reglas contenidas en lo que se ha dado por denominar “Código de ética” de lo que nuestro país tiene uno propio, el mismo que se a puesto en vigencia en 1972, es un conjunto de normas morales cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los que ejercen la medicina a lo largo y ancho del territorio nacional. Su estructura se basa en tres principios básicos fundamentales concordados con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Entre ellos tenemos: . Respeto al la Vida. . Respeto a la personalidad. . Reconocimiento de las Propias Limitaciones. DEFINICION.- La Medicina Legal es el conjunto de conocimientos propios para esclarecer diversas cuestiones de Derecho y para dirigir a los legisladores en la formación de las leyes. FUNCIONES Y FINES.- Al sintetizar la esencia misma que identifica a la Medicina Legal, el maestro colombiano Uribe expone su pensamiento de la siguiente manera, medicina legal es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas jurídicos, pro continua, de esta forma se podría deducir que quizá cualquier facultativo aplicando los conocimiento adquiridos en la universidad, estaría preparado suficientemente para resolver de modo satisfactorio todos los asuntos que someten a su consideración la justicia mas esto no es aceptable. CONSTITUCION DEL PODER JUDICIAL.- Esta constituido por la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito, Juzgados de Partido, Juzgados de Instrucción, en materia, Civil, Penal, Comercial Sustancias, Controladas y Otros. 10
  • 11. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA JUECES DE INSTRUCCIÓN.- Los juzgados de partido y de instrucción tendrán su jurisdicción en las capitales de cada departamento y se extenderán a radio urbano donde estén situados geográficamente. Art. 174 Requisitos para la Designación de Jueces de Instrucción. 1. Haber Ejercido la Profesión de Abogado con ética y moralidad durante cuatro años o los cargos de secretario por lo menos un año. Cuando hablamos del personal del juzgado de Instrucción en materia penal nos remitimos a: - Juez; Actuario ; Auxiliar ; Oficial de Diligencias ; Supernumerarios. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de justicia ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa de la república, la cual tiene su sede en la ciudad de Sucre. DEONTOLOGIA MÉDICA CONCEPTO.- El medico en su proyecto social, precautela y restituye la salud, bajo normas científicas, morales y jurídicas que constituye la base la Deontología, es decir, “ cultivar los principios de respetos y ética profesional que se debe aplicar en todas la áreas que prestan un servicio “. Siendo la moral la parte mas importante en la formación profesional medica se debía enseñar esta no como una materia independiente sino con el ejemplo de la conducta honesta que cada uno debe exhibir como el mas preciado don espiritual que hayamos podido poseer, la bondad del profesional radica, en primer termino en su preparación científica y mas fundamentalmente aun en sus condiciones morales, solo así el facultativo ya en presencia de los momentos adversos frecuentes de su carrera podrá conservar sus prestigio y la consideración a que se haga acreedor por la honradez de sus actos. CODIGO DE ETICA MÉDICA El ejercicio de la medicina implica un compromiso moral colectivo e individual de todos los médicos con la sociedad, e impone deberes y responsabilidades ineludibles cuya contravención dará lugar a sanciones disciplinarias por parte del colegio medico al margen de las penalidades establecidas por las leyes del país. INFORME MEDICO FORENSE.- El informe medico consiste en elaborar un documento escrito relacionado con el hecho medico legal, es solicitado por funcionarios del F.E.L.C.C., Ministerio Publico o Jueces de instancia, es de mucha importancia, puesto que le mismo puede convertise en un motivo para inclinarla balanza de la justicia a favor o en contra del acusado, en inclusive absolver a un delincuente o sentenciar a un inocente, el informe medico legal como tal se lo redacta en un papel sellado bajo la siguiente forma: 1. Un Preámbulo. 2. La suscripción Medico Forense con todos sus detalles. 11
  • 12. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA DERECHOS DEL ENFERMO.- Todo paciente que acude a recibir los beneficios del medico tiene que ser atendido con todas las prerrogativas que la ley señala sin tomar en cuenta alguna, su situación de raza, origen o estado de indigencia, bajo estas condiciones se estaría dando cumplimiento al juramento hipocrático del profesional en salud. DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD.- Art. 22 es obligación de todo medico contribuir al progreso de la medicina y cooperar con los medios técnicos a su alcance es decir llevar una política de protección promoción recuperación y rehabilitación de la salud individual y colectiva dentro de un país. Art. 23 constituye delito grave para el medico asociarse o proteger con su titulo a quienes ejerzan ilegalmente la profesión, concuerda con el articulo 25 que por respeto al colectividad y en resguardo a la dignidad profesional, la oferta de prestación de servicios médicos deberá realizarse en forma sobria y a través de órganos de prensa de reconocida seriedad buscando así lo medios para que toda información que sea conveniente a la ciudadanía genere el conocimiento que esta debe mantener. Art. 30 la asistencia medica especialmente en casos de urgencia no deberá condicionare al pago adelantado de honorarios profesionales, por muy indigente que sea el ciudadano, también esta absolutamente prohibido a todo medico en ejercicio de la profesión mantener convivencia comercial con farmacias, laboratorios, ópticas o establecimientos ortopédicos. RESPONSABILIDAD MÉDICA. CONCEPTO.- Es la obligación que tiene toda persona que ejerce una rama del arte de curar, de responder ante la justicia de los daños ocasionados con motivo del ejercicio de su profesión. En el Corpus Civilis constan varias referencias sobre esta responsabilidad, en las Institutas de Justiniano se decreta que el medico será responsable si mata a un esclavo por una operación torpe o administrándole una medicina falsa. JURISPRUDENCIA EN RESPONSABILIDAD MEDICA.- En 1825 y 1832 de dicta jurisprudencia con el dictamen de Dupin que a quedado como un clásico en los anales de la medicina legal y que reproducido indica lo siguiente: La responsabilidad tanto como lo entiende la Ley Civil es la garantía contra la imprudencia, la negligencia, la ligereza y una ignorancia crasa de las cosas que se debía necesariamente saber y practicar en su profesión También agrega que a los tribunales le corresponde esta aplicación con discernimiento con moderación, dejando a la ciencia toda la latitud que necesita pero acordando también a la justicia y al derecho común de todo lo que les pertenece. ANTECEDENTES DE LA RESPONSABILIDAD MEDICA EN BOLIVIA.- Las atribuciones del protomedicato de 1834 comprendían en los casos de responsabilidad profesional “clasificar y juzgar los delitos profesionales por malicia, negligencia, descuido impericia. 12
  • 13. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA LEGISLACION BOLIVIANA.- Debemos tomar en cuenta que dentro de la responsabilidad medica, el profesional del arte de curar puede ser sujeto de derecho penal y civil, y que la infracción a la norma puede ser a titulo de dolo o de culpa. El Código Penal en su Art.- 87 indica: “toda persona responsable penalmente lo es también civilmente y esta obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito “. Al igual que en el Art.- 14 señala que actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Si el medico como una persona cual quiera o aprovechando de los conocimientos de su profesión infringe la norma punitiva en la comisión de un delito expresamente tipificado en el Código Penal (aborto, homicidio) será pasible de la sanción penal correspondiente. Si por el contrario sin la existencia de intencionalidad en el acto realizado se produce un daño o la muerte de una persona, el medico será responsable de un delito por culpa conforme lo establece el Art.- 15 del C.P cuando dispone que; Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que esta obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y por ello: 1) No toma conciencia de que realiza el tipo legal ; 2) Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión lo realiza en la confianza de que evitara el resultado. Es esencial que el demandante llame a un técnico de la misma capacidad del demandado para testificar sobre la norma de cuidado apropiado. CAUSAS QUE ORIGINA LA RESPONSABILIDAD MÉDICA.- El concepto de responsabilidad profesional admitido por el Colegio Medico y las Sociedades de Cirugía y Anestesiología de Santa Cruz “La responsabilidad del cirujano comienza desde que el paciente solicita sus servicios y se determina que debe ser sometido a intervención quirúrgica y el post- operatorio y el paciente es dado de alta, sin rehuir la responsabilidad a corto o largo plazo por complicaciones al acto quirúrgica debido a negligencia, mal ejercicio de la profesión. En cuanto a la responsabilidad del anestesista comienza con la visita preanestesica consistente en el examen clínico y general del paciente, el chequeo de los análisis complementarios de laboratorio para indicar la premedicación adecuada, y termina cuando presenta signos vitales y de constata la presencia de reflejos sensitivos- motores y un grado de conciencia aceptable. Otras causas que originan responsabilidad médica son: a) Examen superficial del paciente con él diagnostico falso consiguiente; b) Operación prematura c) Omisión de transferencia a un especialista d) Descuido en la transfusión sanguínea o anestesia. e) Retraso de la intervención en el momento oportuno f) Empleo de un método incorrecto o inadecuado. g) Experimentación h) Prescripción falsa i) Dosificación excesiva j) Abandono del paciente k) Negligencia en los cuidados postoperatorios l) Intervención en estado de ebriedad m) Omisión del examen de un anestésico antes de emplearlo. Puede afirmarse con toda seguridad que en mucho países no existe otra profesión reglamentada mas ampliamente por la ley que la del medico. Desde el punto de vista legal la profesión medica a llegado a ser una de las más peligrosas. 13
  • 14. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA “EL EJERCICIO DE LA MEDICINA ESTA EN RIESGO POR LA POSIBILIDAD DE PLEITOS ENTABLADOS POR LOS PACIENTES” Un error profesional puede dar lugar a grandes inculpaciones criminales; como homicidio y agresión agravante, el medico puede ser citado ante el tribunal a resultas de una intervención considerada como ilegal, como aborto aun cuando la operación se efectuar con el cuidado y tino debidos. SANCIONES EN LOS CASOS DE JUICIOS POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.- Además de la sanciones establecidas en el estatuto de medico empleado, la Ley penal, en los casos de responsabilidad medica culposa dispone la “inhabilitación “ del autor del delito. Este tipo de sanción esta configurado en los Art.- 34 y36 que señalan claramente: ART.- 34 (Inhabilitación especial).- consiste en: 1) La perdida del mandato, cargo, empleo o comisión públicos. 2) La incapacidad para obtener mandatos. 3) La prohibición de ejercer una profesión o actividad que dependa del poder publico. Art.-36 (Aplicación de la inhabilitación especial).- Se impondrá una inhabilitación de 6 meses a 10 años después del cumplimiento de la pena principal. 1) Por funcionarios públicos mandatarios, comisionados en el ejercicio de sus funciones. 2) Por médicos, abogados, ingenieros, auditores y otros profesionales. 3) Por lo que desempeña actividades industriales, comerciales o de otra índole. SECRETO MEDICO.- Su violación siempre podría implicar consecuencias incalculables. HISTORIA.- Los orígenes, de tan singular norma ética medica hoy con la realidad jurídica arrancan del juramento hipocrático impuesto en la antigua Grecia a las personas que iban a ejercer una forma del arte de curar. El secreto medico a estado vigente desde la antigüedad hasta nuestros días, encontrándose disposiciones en los Códigos de casi todos los países del mundo como Francia, Alemania, Argentina, España por citar algunos. ¿A QUE SE LLAMA SECRETO EN LA VIDA ORDINARIA? Un secreto en la vida ordinaria es una confidencia hecha por una persona a otra con la intima convicción de que el no la revelara, ya que se lo hiciera cometería una traición. DEFINICION DE SECRETO MEDICO.- Es la obligación que tiene todo profesional (medico) de guardar reserva sobre los hechos que conoce en el desempeño de su profesión (la medicina). El profesional medico esta obligado a guardar silencio de las confidencias hechas por el paciente, aun cuando no mediare exigencia de garantía o promesa previa de no revelarlo, vale decir que existe un convenio tácito entre el paciente y el medico de no divulgar lo que conozca en ejercicio de su profesión. 14
  • 15. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA SECRETO ABSOLUTO Y RELATIVO.- El secreto absoluto indica que la salud de las personas es superior a la justicia y que en todo caso el medico debe de callar. El secreto relativo señala que en casos determinados el medico puede y debe de hablar. EL DELITO DE VIOLACION DE SECRETO PROFESIONAL .- El C.P sanciona en su Art.- 302 con privación de libertad de tres meses a un año y multa de treinta a cien días para “el que teniendo conocimiento de secretos en virtud su estado, ministerio, profesión, empleo, oficio, arte o comisión, los revelare sin causa justa, o los usare en beneficio propio o ajeno y si de ellos se siguiere algún perjuicio”. 15
  • 16. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA Cuestionario 1.- Señale como¿ La medicina Legal, siempre proporciono la colaboración necesaria para poder dar solución a los problemas Jurídicos desde la antigüedad? 2.- ¿Explique cómo la ciencia medica, en todo tiempo pudo determinar, las falencias que se presentaban a nivel de la administración de justicia.?. 3.- ¿Porque cree, que siempre ha sido preocupación tanto de los juristas como de los Médicos Forenses poder determinar científicamente las causas del fallecimiento de las personas?. 4.- Considera que el Profesional en el arte de curar debe ser respetuoso con lo que el paciente pueda revelarle en cuanto a su situación personal y de salud? 5.- Relacione la importancia de la Medicina Legal con otras áreas. 6.- Considera importante la prohibición de que los Galenos tengan, o se relacionen directamente con las Farmacias. 7.- Desde su punto de vista como debería ser castigada la negligencia Medica. 8.- Cree que es prudente que en los centros de Salud, deba primar el aspecto económico en relación a la atención Médica. 9.- Que seguridad se le tendría que otorgar al Medico Forense, para que sus informes no sean manipulados por terceras personas. 10.- Que soluciones propondría para que los actos del Medico Forense realmente tengan una base científica. 16
  • 17. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD WORK PAPER # 2 UNIDAD O TEMA: UNIDAD II TITULO: LESIONES, LESIONES CAUSADAS POR ARMAS BLANCAS, LESIONES CAUSADAS POR ARMAS DE FUEGO, LESIONES CAUSADAS POR EL CALOR Y LA ELECTRICIDAD. FECHA DE ENTREGA: PERIODO DE EVALUACIÓN: Primera Evaluación.- LESIONES. CLASIFICACION SEGÚN LA LEGISLACION BOLIVIANA.- El código penal Boliviano en su Art. 270 sanciona como lesiones gravísimas, generan una enfermedad incurable, ejemplo la debilidad, un estado de equilibrio anatomo funcional seriamente disminuido, el cuerpo humano posee 5 sentidos, la destitución anatómico de cualquiera de ellos dará lugar a lesiones gravísimas. Según la legislación boliviana, el código Penal Boliviano se clasifican: - Lesiones Leves. - Lesiones Graves. - Lesiones Gravísimas. Sancionados por los art. 270, 271. del Código Penal. PERITAJE MEDICO LEGAL.- En la tramitación procesal y con la finalidad de aportar con evidencias a la comisión de un hecho delictivo desde el punto de vista especializado, el peritaje se constituiría en una garantía medico legal siempre y cuando la autoridad judicial así lo requieran. El peritaje medico legal es un estudio pormenorizado que realiza el especialista con el objeto de aportar a los medios probatorios los detalles minuciosos e infalibles de los casos en cuestión, a saber son los indicios, inspecciones, huellas dactilares que constaran en el informe medico legal. LEGISLACION COMPARADA.- Art. 298.- Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar al menos de quince días, se reinterpondran tres días a cuatro de prisión. 17
  • 18. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA Art. 290 Se impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de trescientos a quinientos pesos al que infiera una lesión que deje a la ofendida cicatriz en la cara, perpetuamente notable. TIPOS Y CARACTERISTICAS DE LAS HERIDAS.- Una de las características de las heridas es el apergaminamiento que significa cuando hay destrucción de la capa cornea de la piel y aplastamiento de los capilares sanguíneos y linfáticos por una comprensión externa, se manifiesta en forma rápida, entre 10 a 15 minutos después del traumatismo, también existe una apergaminamiento de tipo cadavérico, debido a la deshidratación corporal. Excoriación que se produce cuando el agente traumático, actúa en forma perpendicular a la superficie de la piel, destruyendo la epidermis (piel) y llega hasta las excoriaciones de Malpighi. Equimosis que se produce debido a la infiltración de sangre en el tejido celular, por la ruptura o fragilizacion de los glóbulos rojos. Herida Contusa, son lesiones profundas que pueden o no comprender o afectar a otros órganos, de acuerdo al lugar de la contusión se divide en cráneo, cuello, tórax, estomago. LESIONES POR ARMAS DE FUEGO Es el daño injusto en el cuerpo humano, que no destruye siempre la vida pero va encaminado a destruirla, ósea es todo desorden ocasionado en nuestros órganos por aplicación de violencias, y que procede de fuera o de dentro. Constituye lesión, todo desorden material y directamente demostrado por nuestros medios de investigación o puramente funcional. Lesiones causadas por armas de fuego: Constituyen en la actualidad los casos en que más frecuentemente debe intervenir el perito legista; con esta clase de armas se suscitan múltiples eventos criminales. Se denominan armas de fuego a los instrumentos mecánicos especiales usados para la defensa o para el ataque que causan lesiones la muerte de las personas. El arma de fuego tiene como elemento activo de contusión a la bala que está formada por: la cápsula que contiene la pólvora y el proyectil que ocasiona las diferentes clases de lesiones. El proyectil disparado es un elemento contundente y la lesión que provoca es una herida contusa. En el estudio de estas lesiones se tiene que considerar lo siguiente: 1) el orificio de entrada 2) el orificio de salida 3) el trayecto, la distancia desde donde de efectuó el disparo 4) las características del proyectil encontrado y la identificación del arma 5) la prueba del guantelete. Orificio de entrada: El médico forense debe determinar cuál es el orificio de entrada en las lesiones u homicidio por armas de fuego ya que, así podrá establecer el diagnóstico diferencial entre suicidio, homicidio y accidente. 18
  • 19. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA Los elementos identificativos que debe buscar el medico para determinar un orificio de entrada son: a) número: en Gral. Es único, pero en casos especiales este puede ser doble o múltiple b) forma: por lo general es redondeado c) tamaño: casi siempre es más pequeño que el de salida d) características espacialísimas: el proyectil del arma de fuego al ser disparado adquiere un movimiento de rotación y traslación y arrastra consigo algunos granos de pólvora, partículas del metal de que está hecho e impurezas que se encuentran en el caño (grasa, tierra, polvo) todos estos elementos quedarán en el orificio de entrada y podrán ser identificados. de la misma manera el proyectil al penetrar en la piel provoca una herida contusa llamada” zona de contusión”. e) Halo de Fisch.- Se constituye por las impurezas (grasa, tierra, polvo) mas la herida contusa. Tatuaje.- Los granos de pólvora no deflagrados y que se pegan a las paredes del proyectil, se depositan alrededor del orificio de entrada dando lugar a la formación de un halo negruzco a lo cual se lo denomina tatuaje. Orificio de salida.- a) Número: al igual que el orificio de entrada, el de salida es único. b) Forma: generalmente es irregular presentando la piel destrozada en forma de estrella. c) Tamaño: casi siempre es más grande que el de entrada pero también puede ser igual o más pequeño. El trayecto.- Es siempre rectilíneo; en el interior de los tejidos, las balas sufren deformaciones análogas a las que sufren antes de llegar a ellos, y que se originan por el choque contra los huesos. Las deformaciones producidas por el choque del proyectil contra los huesos largos son características, tanto cuando se usa plomo blando como cuando se usan balas niqueladas, las que en algunos casos sufren una fragmentación de tal magnitud que pueden llegar hasta la pulverización. Distancia desde la que se efectuó el disparo: La distancia aproximada desde la cual se efectuó el disparo puede resolverse haciendo un minucioso examen del orificio de entrada e investigando la calidad y la cantidad del tatuaje. Se sabe que, cuanto más cerca del cuerpo se encuentre un arma de fuego, mejor y más completo será el tatuaje. Características del proyectil encontrado e identificación del arma.- Las estrías del caño del arma de fuego dejan en la superficie del proyectil disparado, unas marcas especiales que sirven para su identificación. Nosotros usamos la fotografía con gran aproximación y gran aumento para estudiar el proyectil e identificar el arma de fuego a que pertenece. 19
  • 20. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA La prueba del guantelete.- Es una prueba que no debe faltar en una buena y completa investigación medicolegal. Cualquiera que sea el resultado de su aplicación (positivo o negativo) siempre será una valiosa ayuda en la investigación. Fundamento de la prueba.- Cuando se dispara un arma se fuego, una pequeña cantidad de los nitratos que componen la pólvora son arrojados detrás del arma, es decir hacia la mano que dispara el revólver donde se incrustan en los planos superficiales de la piel. Estos gránulos pueden localizarse en los sitios clásicos de la mano como ser el pulgar y la eminencia tenar, el índice y pliegue interdigital de la región carpometacarpiana media; así mismo pueden ser localizados en las uñas, pulpejo de los dedos. Método investigativo.- Después de calentar una cierta cantidad de parafina sólida hasta que se derrita, se aplica ésta en la mano de la persona que se sospeche haya disparado un arma de fuego. Tratándose de persona viva, la aplicación Se hará con un pincel luego de que la parafina se haya enfriado ligeramente, en el cadáver puede verterse directamente del recipiente o usando una cuchara limpia. La parafina deberá cubrir la mano en su totalidad, es decir, desde el extremo de las uñas hasta la articulación radiocúbitocarpiana. Una vez enfriada y solidificada la parafina en la mano, se extrae el molde formado el que contendrá las partículas de pólvora desprendidas de la mano por acción del calor. Precauciones que deben tomarse.- La persona que practique la prueba, debe usar guantes en todo momento ya sea cuando se haga el molde de parafina o cuando en el laboratorio use el cuentagotas con el reactivo. Causas de error.- Si bien la prueba del guantelete es positiva cuando existen rastros de pólvora en las manos; también saldrá positiva con la presencia de fertilizantes o cenizas de cigarrillos. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL Y LA SALUD Art. 270°.- (LESIONES GRAVÍSIMAS). Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de dos a ocho años, cuando de la lesión resultare: 1) Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable. 2) La debilitación permanente de la salud, pérdida o uso de un sentido, un miembro o de una función. 3) La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento ochenta días. 4) La marca indeleble o la deformación permanente del rostro. 5) El peligro inminente de perder la vida. Art. 271°.- (LESIONES GRAVES Y LEVES). El que de cualquier modo ocasionare a otro un daño en el cuerpo o en la salud, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derivare incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta días, será sancionado con reclusión de uno a cuatro años. Si la incapacidad fuere hasta veintinueve días, se impondrá al autor reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo hasta el máximo. Art. 272°.- (AGRAVACIÓN Y ATENUACIÓN). En los casos de los dos artículos anteriores, la sanción será agravada en un tercio del máximo o mínimo, cuando mediaren las circunstancias enumeradas en el artículo 252; y disminuida en la mitad, si se tratare de los que señalan los artículos 254 y 259. 20
  • 21. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA Art. 273.- (LESIÓN SEGUIDA DE MUERTE). El que con el fin de causar un daño en el cuerpo o en la salud produjere la muerte de alguna persona, sin que ésta hubiera sido querida por el autor, pero que pudo haber sido previsto, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años. Si se tratare de los casos previstos en el artículo 254, párrafo 1º, la sanción disminuida será en un tercio. Art. 274°.- (LESIONES CULPOSAS). El que culposamente causare a otro alguna de las lesiones previstas en este capítulo, será sancionado con multa hasta de doscientos cuarenta días o prestación de trabajo hasta un año. Art. 275°.- (AUTOLESIÓN). Incurrirá en reclusión de tres meses a tres años: 1) El que se causare una lesión o agravare voluntariamente las consecuencias de la misma, para no cumplir un deber, servicio u otra prestación impuesta por ley, o para obtener un beneficio ilícito. 2) El que permitiere que otro le cause una lesión, para los mismos fines. 3) El que lesionare a otro con su consentimiento. Art. 276°.- (CAUSA DE IMPUNIDAD). No se aplicará ninguna sanción, cuando las lesiones fueren leves y hubieren sido causadas por los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos, afines en línea recta, cuñados, cuando vivieren juntos. Art. 277°.- (CONTAGIO VENEREO). El que a sabiendas de hallarse atacado de una enfermedad venérea, pusiere en peligro de contagio a otra persona mediante relaciones sexuales, extrasexuales o nutricias, será sancionado con privación de libertad de un mes a un año. Si el contagio se produjere, la pena será de privación de libertad de uno a tres años. 21
  • 22. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA CUESTIONARIO 1.- Que sanción considera la mas adecuada en las Lesiones Gravísimas?. 2.- Considera que la perdida de un miembro o sentido, debiere tener mayor castigo? 3.- Que es una lesión atípica? 4.- Cual la diferencia entre tatuaje y el halo de fisch? 5.- Que es una herida contusa por arma de fuego? 6.- Cual la diferencia entre una herida por arma de fuego y una por arma blanca? 7.- Como determinaría la distancia en un disparo de arma de fuego? 8.- Que valor le otorga a la prueba del guantelete? 9.- Como podríamos diferenciar homicidio y suicidio por armas blancas? 10.- Que es una lesión tangencial? 22
  • 23. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD WORK PAPER # 3 UNIDAD O TEMA: UNIDAD III. TITULO: TRAUMATOLOGIA MEDICO LEGAL, ABORTO, VIOLACION, ESTUPRO, ABUSO DESHONESTO. FECHA DE ENTREGA: PERIODO DE EVALUACIÓN: Segunda Evaluación.- Traumatología medico legal Homicidio El homicidio es un delito que consiste en matar a una persona. Un homicidio puede ser justificable si se produjo en defensa propia o para prevenir un delito más grave. El homicidio era y es en nuestra legislación penal, un delito contra las personas y contra la vida y la integridad corporal que se encuentra tipificado en el articulo 251al 258 C.P. El código penal admite las siguientes formas de homicidio Homicidio doloso calificado: Llamado también “asesinato” reviste las siguientes formas:  Matar a sus descendientes o cónyuge o conviviente sabiendo que lo son la ejecución de este delito se llama parricidio. Que se encuentra tipificado en el artículo 253.  Matar por motivos fútiles o bajos es decir de poca importancia o frívolos e insignificantes.  Matar con alevosía o ensañamiento en este caso la ley declara por asesinato cometido con traición o alevosía y sobre seguro en los siguientes casos: 1. Sorprender descuidada, dormida, indefensa o desapercibida a la persona asesinada. 2. Llevarla con engaño o perfidia para facilitar el asesinato 3. Privarla antes de la razón, de las fuerzas, de las armas o de cualquier otro auxilio para el mismo fin; 23
  • 24. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA 4. Empeñarla en una riña o pelea, provocada por el asesinato con ventaja conocida por parte de este; 5. Usar de cualquier otro artificio para cometer el delito con seguridad y sin riesgo de agresor, o para quitar le defensa a la victima.  Mata en virtud de precio, dones o promesas, el requisito para la configuración de este delito es el pago o promesa remuneratoria o sea el interés material económico o la esperanza de obtener un beneficio de esa naturaleza.  Matar por medio de substancias venenosas u otras semejantes es un asunto medico legal de gran importancia correspondiéndole al medico forense determinar si hubo envenenamiento y señalar la composición química de la sustancia venenosa.  Matar para facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados  Matar para vencer la resistencia de la victima o evitar que el delincuente sea detenido. SUICIDIO El suicidio (del latín sui caedere, matar a uno mismo) es el acto de quitarse la propia vida. Muchas religiones lo consideran un pecado, y en algunas jurisdicciones se considera un delito. Por otra parte, algunas culturas lo ven como una forma honorable de escapar de algunas situaciones humillantes o sin escapatoria. Los factores causales principales en el suicidio comprenden: • Trastornos mentales • Factores sociales • Personalidades anormales • Enfermedades físicas. La depresión puede ser precipitada por desarmonia mental, asuntos amorosos rotos y desgraciados, disputas de los jóvenes con los padres y muerte reciente (particularmente en los viejos). El alcohol predispone a los actos suicidas al agravar la intensidad de toda oscilación depresiva del estado de animo, y por disminuir el autocontrol. Los individuos con trastornos de la personalidad tienden al intento del suicidio, especialmente las personas emocionalmente inmaduras con una personalidad sicopática. 24
  • 25. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA Introducción Para considerarse suicidio, la muerte debe ser un elemento central y el motivo del acto, y no sólo una consecuencia casi ineludible. Así, los hombres bomba y los mártires no son considerados suicidas, dado que unos mueren como consecuencia de la explosión que ellos mismos provocan y los otros se sacrifican en nombre de una creencia. Tampoco son suicidas los que se sacrifican por otros en caso de emergencia ni los soldados que luchan en una guerra, y en estos casos, los muertos no son proscritos por la religión ni por la ley. En el caso de que el suicidio tenga consecuencias legales, la ley recoge que debe haber prueba de intención de morir así como la propia muerte para que el acto sea considerado un suicidio. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL HOMICIDIO Art. 251°.- (HOMICIDIO). El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte años. Art. 252°.- (ASESINATO). Será sancionado con la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto, el que matare: 1. A sus descendientes o cónyuge, o conviviente, sabiendo que lo son. 2. Por motivos fútiles o bajos. 3. Con alevosía o ensañamiento. 4. En virtud de precio, dones o promesas. 5. Por medio de substancias venenosas u otras semejantes. 6. Para facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados. 7. Para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido. Art. 253°.- (PARRICIDIO). El que matare a su padre o madre, o a su abuelo u otro ascendiente en línea recta, sabiendo quien es, será sancionado con la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto. Art. 254°.- (HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA). El que matare a otro en estado de emoción violenta excusable o impulsado por móviles honorables, será sancionado con reclusión de uno a seis años. La sanción será de dos a ocho años para el que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente, en dicho estado. Art. 255°.- (HOMICIDIO EN PRÁCTICAS DEPORTIVAS). El deportista que tomando parte en un deporte autorizado causare la muerte de otro deportista en el acto del deporte, con evidente infracción en los respectivos reglamentos, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años. La pena será de reclusión de tres meses a un año, si en el caso anterior se produjere lesión. Art. 256°.- (HOMICIDIO - SUICIDIO). El que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si la muerte se hubiere intentado o consumado, incurrirá en reclusión de dos a seis años. Si con motivo de la tentativa se produjeren lesiones, la sanción será de reclusión de uno a cinco años. Aunque hubiere mediado consentimiento de la víctima en el doble suicidio, se impondrá al sobreviviente la pena de reclusión de dos a seis años. 25
  • 26. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA Art. 257°.- (HOMICIDIO PIADOSO). Se impondrá la pena de reclusión de uno a tres años, si para el homicidio fueren determinantes los móviles piadosos y a apremiantes las instancias del interesado, con el fin de acelerar una muerte inminente o de poner fin a graves padecimientos o lesiones corporales probablemente incurables, pudiendo aplicarse la regla del artículo 39 y aun concederse excepcionalmente el perdón judicial. Art. 258°.- (INFANTICIDIO). La madre que, para encubrir su fragilidad o deshonra, diere muerte a su hijo durante el parto o hasta tres días después, incurrirá en privación de libertad de uno a tres años. Art. 259°.- (HOMICIDIO EN RIÑA O A CONSECUENCIA DE AGRESIÓN). Los que en riña o pelea en que tomaren parte más de dos personas, causaren la muerte de alguna, sin que constare el autor, serán sancionados con privación de libertad de uno a seis años. Si tampoco se identificare a los causantes de lesiones a la víctima, se impondrá privación de libertad de uno a cuatro años a los que hubieren intervenido en la riña o pelea. Art. 260°.- (HOMICIDIO CULPOSO). El que por culpa causare la muerte de una persona, incurrirá en reclusión de seis meses a tres años. Si la muerte se produce como consecuencia de una grave violación culpable de los deberes inherentes a una profesión, oficio o cargo, la sanción será de reclusión de uno a cinco años. Art. 261°.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO). El que resulte culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de uno a cinco años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir por un período de uno a cinco años. En caso de reincidencia se aplicará al máximo de la pena prevista. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y el reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno a dos años. Art. 262°.- (OMISIÓN DE SOCORRO). Si en el caso del artículo anterior el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. La pena será de privación de libertad de seis meses a dos años, cuando el conductor de otro vehículo no se detuviere a prestar socorro o ayuda al conductor u ocupantes del vehículo accidentado, agravándose la pena en una mitad, sí el accidente y la omisión de asistencia se produjeren en lugar deshabitado. 26
  • 27. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA ABORTO Art. 263°.- (ABORTO). El que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura, será sancionado: 1) Con privación de libertad de dos a seis años, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de diez y seis años. 2) Con privación de libertad de uno a tres años, si fuere practicado con el consentimiento de la mujer. 3) Con reclusión de uno a tres años, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento. La tentativa de la mujer, no es punible. Art. 264°.- (ABORTO SEGUIDO DE LESIÓN O MUERTE). Cuando el aborto con el consentimiento de la mujer fuere seguido de lesión, la pena será de privación de libertad de uno a cuatro años; y si sobreviniere la muerte, la sanción será agravada en una mitad. Cuando del aborto no consentido resultare una lesión, se impondrá al autor la pena de privación de libertad de uno a siete años; sí ocurriere la muerte, se aplicará la de privación de libertad de dos a nueve años. Art. 265°.- (ABORTO HONORIS CAUSA). Si el delito fuere cometido para salvar el honor de la mujer, sea por ella misma o por terceros, con consentimiento de aquella, se impondrá reclusión de seis meses a dos años, agravándose la sanción en un tercio, si sobreviniere la muerte. Art. 266°.- (ABORTO IMPUNE). Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada. Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios. En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso. Art. 267°.- (ABORTO PRETERINTENCIONAL). El que mediante violencia diere lugar al aborto sin intención de causarlo, pero siéndole notorio el embarazo o constándole éste, será sancionado con reclusión de tres meses a tres años. Art. 268°.- (ABORTO CULPOSO). El que por culpa causare un aborto, incurrirá en prestación de trabajo hasta un año. Art. 269°.- (PRÁCTICA HABITUAL DE ABORTO). El que se dedicare habitualmente a la práctica de aborto, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años. 27
  • 28. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL VIOLACIÓN Art. 308°.- (VIOLACIÓN). El que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo, incurrirá en privación de libertad de cuatro a diez años, en los casos siguientes: 1) Si se hubiere empleado violencia física o intimidación. 2) Si la persona ofendida fuere una enajenada mental o estuviere incapacitada, por cualquier otra causa, para resistir. Si la violación fuere a persona menor que no ha llegado a la edad de la pubertad, el hecho se sancionará con la pena de diez a veinte años de presidio; y si como consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplicará la pena correspondiente al asesinato. ESTUPRO Art. 309°.- (ESTUPRO). El que mediante seducción o engaño tuviere acceso carnal con mujer que hubiere llegado a la pubertad y fuere menor de diez y siete años, incurrirá en la pena de privación de libertad de dos a seis años. Art. 310°.- (AGRAVACIÓN). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con un tercio: 1) Si resultare un grave daño en la salud de la víctima. 2) Si el autor fuere ascendiente, descendiente, hermano, medio hermano, adoptante o encargado de la educación o custodia de aquella. 3) Si en la ejecución del hecho hubieren concurrido dos o más personas. Si se produjera la muerte de la persona ofendida, la pena será de presidio de diez a veinte años en caso de violación, y de presidio de cuatro a diez años, en caso de estupro. Art. 311°.- (SUBSTITUCIÓN DE PERSONA). El que tuviere acceso carnal con una mujer por medio de engaño o error acerca de la persona, incurrirá en privación de libertad de seis meses a dos años. ABUSO DESHONESTO Art. 312°.- (ABUSO DESHONESTO). El que en las mismas circunstancias y por los medios señalados en el artículo 308 realizare actos libidinosos no constitutivos del acceso carnal, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años. La pena será agravada en una mitad, si concurrieren las circunstancias del articulo 310. 28
  • 29. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA CUESTIONARIO 1- Cual la diferencia entre homicidio y asesinato? 2- Que entiende por causas fútiles? 3- Considera que el aborto debe ser despenalizado y porque? 4- Considera que el porcentaje de abortos que se conocen en nuestro medio, sean reales? 5- Considera qua la violación, debería tener la pena mayor? 6- La violación de menores o mayores, según usted tendría que tener la misma sanción? 7- Cual la diferencia entre violación y estupro? 8- Cual la diferencia entre estupro y abuso deshonesto? 29
  • 30. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD WORK PAPER # 4 UNIDAD O TEMA: UNIDAD IV TITULO: TANATOLOGIA FECHA DE ENTREGA PERIODO DE EVALUACIÓN: Segunda Evaluación.- TANATOLOGIA GENERALIDADES.- La Tanatologia forense, proviene del griego - Tanatos - Muerte; - Logos - Tratado La Tanatologia es el estudio de la muerte, el cadáver y todos los problemas medicolegales que se suscitan en relación a éstos. De esta manera estudia: - Levantamiento del cadáver - Inhumación - Autopsia Medicolegal - Exhumación - Fenómenos Cadavéricos inmediatos - Cremación y mediatos o tardíos - Legislación Vigente. CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DE LA MUERTE.- La muerte es el cese total y permanente de las funciones vitales, pero cuando se produce eses momento, es la interrogante que se plantea en la actualidad. Sin embargo, ya en 1920 Sydney Smith señalaba acertadamente que Resulta casi imposible fijar el momento exacto de la definición, porque cuando el individuo ha cesado de vivir como tal, todavía continúan viviendo sus células, ciertos tejidos y es el comienzo de los fenómenos cadavéricos y los diferentes tipos de muerte, éstas son: - Muerte Natural.- Se produce por causas naturales, no violentas como consecuencia de procesos mórbidos a cualquier edad. - - Muerte Violenta.- Tiene como causal, a la violencia, homicidio, accidente en diversas formas. Debe existir una denuncia policía e intervención del médico forense. 30
  • 31. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA - Muerte Aparente.- Estado biológico en el cual las funciones de respiración y circulación, descienden a su mínima expresión. Da la impresión que la persona esta muerta, se requieren métodos sofisticados para lograr su rehabilitación. En los hospitales, debe existir una unidad terapéutica intensiva, y esta logrará estabilizar los signos vitales de la persona. Esta muerte aparente se la llama también catalonia y anteriormente se la llamaba Catalepsia. - Muerte Real.- Las funciones vitales circulación y respiración han dejado de funcionar total y definitivamente. La función cerebral también deja de funcionar, es la detención del proceso biológico. - Muerte Cerebral.- Concepto nuevo en medicina, ya que se obtienen órganos para transplantes. Las persona no esta realmente muerta, siguen sus funciones de respiración y circulación, se mantienen artificiales para aprovechar los órganos. Las posibilidades de vida de la persona es nula, no tiene conciencia, no tiene función motórica. Debe haber 2 o 4 médicos, un neurólogo, un cardiólogo y un internista para determinar si el individuo padece de muerte cerebral. - Dentro del Código Penal Boliviano, en el Art. 257º, se lo llama Homicidio Piadoso, pero se contradice con el concepto de muerte, ya que, esta es el cese de toda actividad vital, y en la muerte cerebral todavía existen signos circulatorios y respiratorios, si se extraen órganos en estos casos se cometería delito de Homicidio tipificado en el Art. 251º - - Muerte Súbita.- Es la muerte en forma inesperada imprevista, es cuando una persona que gozaba de buena salud aparentemente muere en una forma rápida. Las causas son diferentes: En recién nacidos se da con mucha frecuencia por causas cardiacas, inmadurez orgánica en bebes prematuros. También se da por enfermedades cardíacas por alteraciones del marcapaso. En personas mayores por causa de diabetes. Muerte por Inanición.- Agotamiento general por privación completa o incompleta de alimentos. Hambre. Puede ser por causa: Accidental.- En caso de catástrofes. Homicida.- Cuando una persona priva de alimentos a otra (niños, ancianos). Suicida.- Se presenta en casos de psicópatas Voluntaria.- Son los casos de huelga de hambre Muestra sus efectos a los 4 o 5 días. Los abogados y lo teólogos han dejado siempre la comprobación de la muerte en manos de los médicos, y la sociedad ha preferido desentenderse del asunto y confiarlo a los profesionales de la medicina. Pero aún así existe controversia acerca de considerar en momento en que una persona está muerta, es por eso que la Escuela de Medicina en Harvad quien con la denominación de. DEFINICION DEL COMA IRREVERSIBLE, estima que la muerte se produce por: a) Falta de circulación sanguínea, determinada mediante le exámenes de los vasos retinianos o en la ausencia de actividad cardiaca. b) Inconsciencia total y falta de respuesta a los estímulos externos. 31
  • 32. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA c) Falta de respiración, comprobada tras una hora de observación o por la ausencia de movimientos respiratorias espontáneos cuando se para el respirador durante tres minutos. d) Ausencia de reflejos. e) Electroencefalograma plano. En conclusión la muerte es el cese de la funciones biológicas, jurídicas y sociales de un individuo, las funciones biológicas cesarán con la detención de la circulación, falta de respiración, de temperatura corporal detención de las funciones del sistema nervioso, las funciones jurídicas terminan con la existencia de la persona (Art. 2 Código Civil); “La muerte pone fin a la personalidad; y las funciones sociales, termina con la falta de comunicación del individuo con el mundo circundante. SIGNOS INMEDIATOS DE LA MUERTE.- Esfera Neurológica.- No presenta un estado conciencia, facultad cerebral que nos pone en contacto con nuestro entorno. En caso de muerte el Cadáver realiza movimientos involuntarios. Pérdida de Sensibilidad y Contractibilidad Muscular.- Cadáver no responde a ningún estímulo (Pincharlos). Signos Respiratorios.- En la prueba de Winslow, es el de aproximar al supuesto cadáver un espejo limpio a las fosas nasales o ala boca, si se empaña esta con vida, sino está muerto. Murmullo Vesicular.- Colocar en la laringe un instrumento médico, con el fin de escuchar si existe el paso de aire. Signos Circulatorios.- Comprobar la presencia o ausencia de pulso. ( Pulso radial, colocar los dedos en el borde arterial del brazo, muñeca) PRUEBAS.- Existen pruebas para comprobar la muerte real. 1) Prueba de Bouchut.- Auscultar latidos cardiacos por 20 minutos. 2) Prueba de Mifeldof.- Introducir aguja hipodérmica al corazón. 3) Prueba de Magnus.- Ligar base del dedo, para interrumpir circulación, si el dedo se amorata esta vivo, si se queda blanco esta muerto. 4) Prueba Circulatoria Icard.- Introducir sustancia colorante llamada FLOURESCENCIA, si la sustancia circula los parpados de los ojos se tornan verde esmeralda, cuando la persona esta muerta no circula. Esta sustancia se elimina con la orina. 5) Cutirreacción o signo Domicis.- Separando epidermis con un bisturí, raspando sin dejar que exista hemorragia, colocan un papel tornasol rosa, y se observa cambios de coloración, si se torna azul esta viva, si no existen cambio esta muerta. En general, todos los signos y pruebas, tiene escaso o poco valor para el diagnóstico de la muerte, en cambio, unidos y concordantes son definitivos para certificar la defunción. FENOMENOS CADAVERICOS.- En las horas o días siguientes al fallecimiento de una persona, se producen una serie de fenómenos físicos, químicos y microbianos tendentes a la reducción de la materia orgánica. Estos de acuerdo al orden cronológico pueden ser inmediatos o mediatos o tardíos. 32
  • 33. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA FENOMENOS CADAVERICOS INMEDIATOS.- ENFRIAMIENTO, ALGOR MORTIS.- Obedeciendo a una ley física y otras circunstancias complementarias (deshidratación, etc.) la temperatura del cadáver en las primeras horas desciende hasta equilibrarse con la del ambiente. Determina el tiempo transcurrido desde que se produce la muerte Este fenómeno físico cadavérico comienza alrededor de las 4 o 6 horas pudiendo adelantarse o retrasarse este proceso por: causas ambientales, como excesivo calor, el clima muy frío o dejar el cadáver a la intemperie, ó por causas propias del cadáver, como por ejemplo las enfermedades febriles como el tétanos, cólera, insolación, pueden mantener la temperatura elevada hasta después de las 42 horas. RIGIDEZ CADAVERICA, RIGOR MORTIS.- Se produce por coagulación de proteínas musculares, con la presencia del ácido láctico en los huesos. Es un proceso fisicoquímico de endurecimiento fijación muscular. A partir de las 2 horas del fallecimiento o un poco después, mas de 3 horas empieza el fenómeno caracterizado por el endurecimiento, fijación y acortamiento de los músculo denominado RIGIDEZ CADAVERICA, y se completa a las 12 horas, máximo en 24; se inicia en los músculos maceteros, cara, cuello, tórax, abdomen, extremidades superiores e inferiores. De 36 a 48 horas se inicia el proceso inverso, en el mismo orden muscular .La causa de la rigidez también se dice que es: La coagulación post mortem, Deshidratación muscular, o la Existencia de un fenómeno vital persistente al músculo. DESHIDRATACION CADAVERICA.- Se manifiesta por una placa amarillenta, dura, parecida a un pergamino, y se manifiesta en determinada región del cuerpo. En casos de muerte por ahorcamiento, estrangulación hay comprensión de las capas de la piel, lo que se llama Surco Equimótico. La deshidratación cadavérica es responsable de la disecación de algunos niveles del cuerpo, labios, boca, escroto y responsable también de algunos signos oculares. ESPASMOS CADAVERICOS- este fenómeno mal llamado por algunos autores rigidez precoz , se caracteriza por su aparición inmediata al fallecimiento y e debido a lesiones del sistema nervioso central o del corazón , la persona fallecida adopta la posición que tenia en el momento de muerto,. Ejemplo empuñando el arma contra la región temporal en caso de suicidios. El espasmo cadavérico tiene una gran significación medicolegal y debe ser reconocido y diagnosticado por el perito en los primeros minutos ya que al producirse la rigidez se presentan por alteraciones cardiacas y nerviosas que producen la muerte, signos que deben buscarse en la persona a los pocos minutos de la muerte. La forma para verificar los espasmos es mediante signos oculares, a nivel de los ojos podemos observar la midnasis ocular bilateral u ojo de gato, esto se refiere a la dilatación de las pupilas. la miosis es la disminución de la circunferencia de la pupila . La pupila dilatada se estimula con un haz de luz y se ve que la pupila no reacciona. LIVIDECES CADAVERICAS.-LIGOR MORTIS- Después de la muerte la sangra por leyes físicas de la gravedad baja hacia los sitios declives del cadáver; se acumulan en regiones bajas de las vísceras y de la piel. Aparecen una manchas cutáneas por la gravedad, busca en el cadáver los sitios declives, estas manchas son de color rojo vinoso o violáceo, comienzan a formarse en los momentos consecutivos a la muerte o desde las 4 a 6 horas siguientes. 33
  • 34. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA Una ves que han transcurrido un cierto tiempo de 10 a24 horas las livideces no desaparecen del sitio de su formación se hacen permanentes, si el cadáver es cambiado de posición antes de las 15 horas pueden formarse nuevas manchas. La livideces se forman a partir de los 45 minutos de fallecida la persona, y completan su formación a las 15 horas del fallecimiento. A las livideces también se las denomina manchas de posición. FENOMENOS CADAVERICOS MEDIATOS .PUTREFACCION La putrefacción se produce y se manifiesta como una descomposición de los compuestos proteicos en sus más simples elementos asociada con el desarrollo de gases y ciertos cambios de coloración. Este fenómeno se produce por la acción de un sin numero de microbios descritos desde antaño y q se clasifican en aerobios y anaerobios. La mancha de putrefacción se presenta en cuatro periodos diferentes que pueden ordenarse de la siguiente manera: 1er periodo .- aparece la mancha verde en el abdomen ,especialmente en la FOSA ILIACA DERECHA luego extenderse a todo el abdomen y tórax mas o menos las 24 horas; la epidermis se separa de la dermis y por la putrefacción de gases se forman flictenas, el cadáver se hincha ,sobre todo en la cara y escroto. La sangre adopta una consistencia espumosa por la formación de gases, el hígado y el brazo se reblandecen. 2do periodo.- la pared abdominal se rompe debido a la distensión que producen los gases; después se hunde; los pulmones y el cerebro disminuyen en su volumen (el cerebro se liquidifica). 3er.- periodo.- desaparecen las partes blandas de la cara, el hígado se presenta como una sustancia negruzca parecida al alquitrán: los pulmones se colapsan. 4to periodo.- se caracteriza por la destrucción y desaparición de la piel y los músculos; el pene y los testículos desaparecen; el útero puede resistir la putrefacción por mucho tiempo; los huesos libres de su envoltura muscular quedan al descubierto conservándose infinitamente; los dientes resisten x su el esmalte protector. FAUNA CADAVERICA.- El trabajo de destrucción del cadáver es continuado y terminado x insectos denominados también trabajadores de la muerte o fauna cadavérica .estos insectos de variada clases y aparecen sucesivamente en el momento oportuno d la transformación cadavérica constituyen diversas especies. FORMAS DE PUTREFACCION Y VARIACIONES SEGÚN EL MEDIO.- La marcha de putrefacción varia según la temperatura y el medio físico .es sabido q el frió la retarde enormemente y en eso se basa el sistema para conservar los cadáveres con fines docentes o judiciales. El medio en que se encuentra el cadáver son los siguientes: La 1ra semana en el aire es igual a 2da semana en el agua y a 8 se4manas en la tierra estros datos son en cuanto al a rapidez o no de la putrefacción en estos medias. La putrefacción en el aire es la mas rápida y características en clima de temperatura y humedad medias, hay dos formas de anormales de alteración del cadáver : la primera se produce en el agua y en el medio bastante húmedo , en el agua el proceso es bastante particular : la mancha verde aparece en el esternon ( el los ahogados) y la cara toma color oscuro ,se presenta hinchada la piel se macera primero ,después se cae ;el cadáver se hincha por la abundancia de gases ; la putrefacción se acelera enormemente cuando el cadáver es sacado del agua . El 34
  • 35. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA cadáver sube a la superficie, por disminución de su peso y a la formación de gases. Y por la acción del agua el cadáver sufre ese proceso particular que de la denominada ADIPOCIRIA y Momificación que estas son las formas que consiste la putrefacción.. Adipocira = grasas de los músculos del cuerpo, por lo tanto esta consiste en la transformación grasosa y cacarea del cadáver por acción del agua, esta convierte en grasa el tejido adiposo. Los efectos medios legales es útil saber que la putrefacción dificulta las comprobaciones en la autopsia, el órgano que el uno de los primeros en alterarse en su estructura es el cerebro, sobre todo el fetal, conservándose mejor en vasos y las meninges. INHUMACION.- Es el acto en virtud del cual se da sepultura a un cadáver. Para la realización de este acto es necesaria la observancia de ciertas leyes, reglamentos y disposiciones municipales. La primera disposición legal la encontramos en el Art.: 510 del código de 1983 que señala: “el que sin orden o permiso de autoridad legitima, encubra, entierre u oculte de cualquier manera el cadáver de una persona muerta, de la misma forma el que entierre u oculte de cualquier manera un cadáver de una persona que haya muerto repentinamente, sufrirá prisión” Por otra parte, el Art.: 61 de la ley del registro civil indica que “Ningún cadáver podrá ser enterrado sin que antes de haya hecho el asiento de su defunción en el Registro Civil del Distrito del que esta ocurrió o del que se halla el cadáver ; sin que la municipalidad del mismo distrito o sus agentes expidan la licencia de la sepultura y sin que hayan transcurrido 24 horas desde la consignación en la certificación facultativa: si la muerte aconteciera en la capital del departamento o de provincia y sección municipal y judicial donde existen médicos autorizados. De lo anteriormente comentado se colige que: 1) El certificado medico de defunción es la pieza imprescindible para la inhumación del cadáver. 2) 2) Con dicho certificado se procederá al asiento de la partida en cualquier oficialía de Registro Civil. 3) La inhumación no podrá hacerse dentro de las 24 horas y podría prolongarse este término con autorización judicial. EXHUMACION.- La Exhumación es un acto por la cual se extrae un cadáver de su sepultura ya sea con fines judiciales, administrativos o familiares. Cuando se trata de una exhumación por orden judicial, se busca generalmente a través de la autopsia, diagnosticar la causa de la muerte. La Exhumación ilícita era sancionada en el abrogado C.P. en el Art. 563 con la siguiente penalidad: el que a sabiendas habrá o quebrante sepulcro bien para aprovecharse de sus materias, bien para despojar al cadáver allí sepultado de sus vestiduras, o efectos, bien para desenterrar sus restos o deshonrarlos de cualquier otro modo, sufrir un arresto de 3 meses a 1 año. Exceptuándose el caso de exhumación por orden de una autoridad legitima, y el de la apertura que pasado el tiempo competente hagan los encargados de los cementerios públicos, con forme a los reglamentos o practicas que rijan”. CREMACION.- Este es un acto por el que se reduce a cenizas un cadáver por la acción del calor en hornos especiales. En nuestro país al no existir hornos crematorios, los cadáveres siguen siendo enterrados en suelo, la instalación de estos será una forma de modernizar los cementerios: así lo señala la nota editorial de un prestigioso diario (Presencia) cuando indica que: “sin embargo de que nuestras creencias cristianas y precolombinas pugnas poderosamente por enterrar los cadáveres, por razones de cultura y sanidad habrá que ir hacia la instalación de hornos de 35
  • 36. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA incineración de restos humanos, utilizando al efecto los equipos de gran eficacia y calidad que existen en otros países. Ello devendrá en indudables ventajas de costo, de ahorro de espacio disponible, de eliminación de riesgos de contaminación, de reunión de urnas, familiares para honrar antepasados, etc. . CUESTIONARIO 1- Porque considera importante el estudio de la muerte? 2- En que lapso de tiempo el cadáver se convierte en esqueleto? 3- Cual la diferencia entre fenómenos cadavéricos inmediatos y mediatos? 4- Considera importante, que este legislado, los procedimientos para poder efectuar la inhumación? 5- Porque nos tendríamos que inclinar en estos tiempos por la cremación? 6- Cual la diferencia entre embalsamiento y momificación? 7- Cual la diferencia entre autopsia y necropsia? 8- Hasta cuanto tiempo de la inhumación, se puede efectuar una autopsia? 36
  • 37. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD WORK PAPER # 5 UNIDAD O TEMA: UNIDAD V. TITULO: AUTOPSIA MEDICO LEGAL, INFANTICIDIO. FECHA DE ENTREGA: PERIODO DE EVALUACIÓN: Segunda Evaluación.- INSTITUTO DE INVESTIGACION FORENSE En Santa cruz esta en proyecto el instituto de investigaciones forenses. LA MISION DEL INSTITUTO FORENSE: El Instituto de Ciencia Forense e Investigación Criminal responde a las necesidades de la Justicia en el marco de la Ciencia Forense y la Investigación Criminal, con oportunidad, calidad y objetividad científico – técnica, a través de la formación y acción de profesionales probos en esta área. VISION: El Instituto de Ciencia Forense e Investigación Criminal asume como visión institucional, constituirse en una institución proba, reconocida a nivel nacional e internacional, en la formación de profesionales del área de Ciencia Forense e Investigación Criminal, así como en la prestación de servicios relacionados con su campo de acción a la sociedad y a la Administración de Justicia. OBJETIVO GENERAL.- Fortalecer la formación científica y ética de recursos humanos en Ciencias Forenses, en pre-grado y Postgrado de Univalle y otras universidades nacionales e internacionales, órganos de administración de justicia, así como brindar servicios eficientes e imparciales a la sociedad, con la finalidad de mejorar la Administración de Justicia. OBJETIVO ESPECIFICO .-Formar en Ciencias Forenses a los estudiantes de Pre-grado y Post- grado de Univalle y de otras universidades nacionales e internacionales. Proporcionar formación científica y ética en Ciencias Forenses a los recursos humanos involucrados en los órganos de la Administración de Justicia. Ofrecer servicios eficientes e imparciales en el área de Ciencias Forenses a la población que los solicite. 37
  • 38. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA ÉTICA Y RESPONSABILIDAD.- Es nuestro deber adquirir compromisos con la familia, el medio ambiente y la sociedad en su conjunto, asumiendo con respeto las consecuencias de nuestros actos, por consiguiente, nuestras actuaciones están sometidas a los juicios de valor que aseguran una dinámica social acorde al momento. CONFIDENCIALIDAD.- Los servicios que brindamos a la comunidad, se realizan mediante la utilización de los mecanismos adecuados para garantizar la confidencialidad de casos, muestras y resultados, en estricta observancia del secreto profesional. VERACIDAD Y TRANSPARENCIA Es deber del Instituto buscar la verdad a través de la realización de pruebas periciales y actividades de apoyo, las cuales se efectuarán de tal manera, que permitan su conocimiento a las partes directamente interesadas y su verificación fehaciente. IMPARCIALIDAD.- Se procederá con rectitud en los actos generados en el desarrollo de nuestras actividades, con fundamento en la Justicia, la Equidad y la Objetividad. EFICIENCIA Y CALIDAD El Instituto está diseñado para proporcionar a los estudiantes la posibilidad de aplicar en la práctica el conocimiento teórico adquirido y procesarlo eficientemente. Asimismo, para brindar servicios de calidad a quienes los requieran. EQUIDAD Y SOLIDARIDAD.- El Instituto brindará la misma calidad de servicios a toda la población y considerará los casos de sectores con recursos limitados. Para la presentación de nuestros servicios son directrices necesarias. BUENA FE.- En el cumplimiento de nuestras actividades y en la toma de decisiones, se parte de la confianza que depositan las personas en nosotros, las autoridades y las entidades que nos aportan los elementos para nuestro quehacer diario. SERVICIO A LA COMUNIDAD.- El Instituto está en permanente disposición y disponibilidad de servir a la comunidad, satisfaciendo las necesidades del usuario. LA HISTORIA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENCE Tras la implementación del Nuevo Código de Procedimiento Penal, cuyo artículo 75 indica como se debe crear al Instituto de Investigaciones Forenses, se abren nuevas perspectivas a nivel nacional de fortalecer la justicia, de realizar un cambio profundo y sustancial en la investigación forense. El Ministerio Público debe establecer la verdad con objetividad, imparcialidad, transparencia, etc., por lo que requiere investigaciones oportunas y profesionales, recurriendo a sus órganos auxiliares que utilicen técnicas científicas de investigación CRIMINAL y FORENSE, con laboratorios modernos y responsabilidad por la “Cadena de Custodia”. La Ley Nº 1970 Nuevo Código de Procedimiento Penal, de 25 de marzo de 1999, en su Título II Órganos de Investigación, Capítulo II Policía Nacional e Instituto de Investigaciones Forenses, Art. 75º, señala que es un órgano dependiente administrativa y financieramente de la Fiscalía General de la República, que está encargado de realizar, con autonomía funcional, todos los estudios científico – técnicos requeridos para la investigación de los delitos o la comprobación de otros hechos por orden judicial. 38
  • 39. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA Los Directores y demás personal del Instituto de Investigaciones Forenses serán designados mediante concurso público de méritos y antecedentes. Cuando la designación recaiga en miembros activos de la Policía Nacional, éstos serán declarados en comisión de servicio sin afectar su carrera judicial. HISTORIA.- El año 2001, se busca una propuesta de Diseño Organizacional del Nuevo Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General de la República, creado por el Nuevo Código de Procedimiento Penal, con ayuda de MSD/USAID/Bolivia, se contratan consultores internacionales y asimismo se suscribe un contrato entre Management Sciences for Development MSD/USAID Bolivia y PROACTIVA CONSULTORES ASOCIADOS SRL, para la preselección de cinco cargos jerárquicos y cuatro cargos no jerárquicos para el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES.- INAUGURACIÓN DE LABORATORIOS EN LA PAZ El señor Fiscal General: DR., Pedro Gareca perales, inaugura los Laboratorios de la ciudad de La Paz, el día 30 de mayo de 2005, en los que se cuenta con 7 laboratorios: Genética, toxicología, química, biología, documentología, balística, huellografía Medicina Forense y un quirófano para trabajo en patología y antropología. Un aparto de Rx y un ecógrafo de apoyo al PROSAVI (Programa de servicios de atención a la víctima). La implementación del equipamiento de los laboratorios, se realiza gracias a USAID con espectofotómetros, Cromatógrafos, Microscopio óptico, estereo microscopios, un laboratorio de punta en genética para análisis mediante PCR, con un secuenciador de ADN, todo esto en una infraestructura adecuada y con personal altamente calificado. El más importante laboratorio forense de Bolivia, destinado a analizar pruebas de crímenes, está equipado y listo para trabajar pero ni la Fiscalía General ni la de La Paz se animan todavía a inaugurarlo. El Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) comenzó a funcionar en Sucre en 2002 en la sección administrativa, bajo el mando del médico psiquiatra Jorge Núñez del Arco. En La Paz funcionarán los laboratorios del IDIF con funcionarios capaces de examinar documentos legales y especializados, como informes contables, auditorias y firmas, además de analizar prendas de vestir para encontrar pólvora, practicar análisis de sangre, comparar de huellas genéticas y hacer otrasactividades. El funcionamiento del laboratorio en La Paz forma parte de la segunda fase de implementación del IDIF; la tercera tiene previsto inaugurar los laboratorios en Sucre, Cochabamba y Santa Cruz de la Sierra. El centro piloto del IDIF, en la sede de Gobierno, está ubicado en la calle Indaburo y abierto a las personas que acuden para un examen médico forense. Seis médicos atienden a la población en sus oficinas todos los días. Un segundo nivel del edificio, en un patio interior, está cerrado al público y vigilado por una diminuta cámara filmadora. En este espacio se encuentran la morgue judicial, el laboratorio de Criminalística (documentología, huellografía y balística) y los laboratorios de análisis genético. AUTOPSIAS POR DÌA POR SEMANAS Y POR MES SE HACEN Por semanas son 17 muertos; Por día son de 1 A 5 muertos; Por mes son alrededor de 60 muertos A QUIENES SE REALIZA MAS LAS AUTOPSIA.- Mayormente se las realiza mas a los hombres que mueren en accidente de transito como un 90% y suicidio 10% ; en las mujeres son muy raras las veces que se hacen autopsia ; y en los niños también son raros los casos pero en este mes de mayo lo que es de recién en la semana de lunes 8 de mayo hubieron dos bebes 39
  • 40. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA que murieron pero en conclusión nos dijeron en la morgue del hospital San Juan de dios que son a los hombres a quienes hacen mas autopsia. PROCEDIMIENTO QUE SE EFECTUA PARA LLEGAR A UNA AUTOPSIA.- Una orden fiscal que autorice el fiscal de turno; el fiscal da un requerimiento pidiendo la solicitud de autopsia de ley una vez realizado el óbito el médico forense hace la autopsia dándole el informa al fiscal de turno. Los médicos forense son 4 cuatro Medico forense de turno, uno para muerto y uno para internado; uno para consulta urbano y otro para consulta rural. Las personas que pueden entrar a la autopsia es el forense, el auxiliar, el fiscal y el policía a cargo del caso ellos solos pueden entrara nadie mas ningún familiar antes se podía hoy no….. Investigación la cual fue realizada en la morgue del hospital San Juan de Dios información que nos fue otorgada por un auxiliar de la morgue… AUTOPSIA Y NECROPSIA CONCEPTO.- La autopsia medico legal es un acto quirúrgico consistente en el examen externo e interno del cadáver supuesto por la autoridad judicial competente con el objeto de determinar con exactitud científica las causas del fallecimiento de una persona. La importancia de este acto medico legal es tan grande aunque la jurisprudencia no lo considere así, que debe practicarse sistemáticamente y de acuerdo con su resultado podrá cerrarce el caso y archivar obrados o, por el contrario se continuara con la investigación hasta dar con el o los homicidas. Previamente y antes de continuar con el tema propiamente dicho, es necesario que la medico legalista sepa en que consiste el levantamiento del cadáver, y otras operaciones preliminares conducentes a la averiguación y esclarecimiento del hecho criminoso ya que su concurso en esta fase es decisivo. LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER.- El levantamiento del cadáver es un acto consistente en el examen de un cadáver con objeto de declarar si la muerte es debida a un suicidio, a un accidente o a un crimen, frente a un homicidio denunciado, de inmediato según el art. 114 de C. P.P. deben constituirse en el lugar de los hechos los miembro de la Fuerza del Lucha Contra el Crimen que son los autorizados de proceder con la operación minuciosa y científica. Las investigaciones minuciosas comprenden 2 operaciones. - medico legal tanatologicas. - Levantamiento del cadáver. - Autopsia medico legal. Los progresos en criminalistica han permitido darse cuenta de la importancia considerable de las pruebas materiales emergentes del hecho delictivo, en la cual el mencionado levántamelo se lo ejecuta con personal altamente calificados, sin descuidar la formalidad y detalles que van a permitir una acertada investigación. ESTUDIO DEL LUGAR DEL HECHO.-La escena de lo hechos donde se produjo el resultado criminal tiene que ser objeto de un minucioso que de las pautas necesarias para la comprobación del hecho criminal, como ser: - Desorden de muebles y objetos. - Piezas de convicción. 40
  • 41. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA - Armas o diversos instrumentos. - Aparatos de iluminación, recipientes, sustancias sospechosas de apariencia insignificantes, huellas reveladoras, saliva y otros. TECNICA PARA EL EXAMEN INTERNO O DE AUTOPSIA PROPIAMENTE DICHO. Casi todos los autores coinciden en la descripción de las diferencias técnicas para la apertura del cadáver; fundamentalmente ellas radican en: 1. Apertura de la cavidad craneal. 2 Apertura de la cavidad toraxica. 3 Apertura de la cavidad abdominal. Para una profundización del tema, remitimos al lector a cualquier tratado de patología. En este capitulo, describiremos brevemente la técnica usada en nuestra práctica diaria. Una autopsia medicolegal comprende la apertura de por lo menos tres cavidades Craneal, torácica, abdominal; sin embargo, en ciertos casos muy especiales, se examinaran igualmente el cuello, la columna vertebral, órganos pelvianos y perine. INFANTICIDIO El código penal boliviano en su artículo 258, señala como tal cuando; “LA MADRE PARA CUBRIR SU FRAGILIDAD O DESHONRRA DIERE MUERTE A SU HIJO DURANTE EL PARTO O HASTA TRES DIAS DESPUES INCURRIRA EN PRIBACION DE LIBERTAD DE UNO A TRES AÑOS”. En realidad es un homicidio pero en la condición singular en la que se realiza recibe esta denominación. De acuerdo a la norma jurídica e interpretándolo son tres los factores que forman los elementos constitutivos en el infanticidio: 1.- Psicológico de ético moral: Encubrimiento de la fragilidad o deshonra. 2.- Cronológico: es tara constituida por el plazo fijo durante el parto o hasta tres días después. El plazo de tres días.- varios han sido las opiniones con respecto al tiempo. En el código alemán, es durante el nacimiento o inmediatamente después. El italiano inmediatamente después del parto. 3.- Que nazca con vida Art. 258. (Infanticidio) la madre que para encubrir su fragilidad o deshonra diere muerte a su hijo durante el parto o tres días después. Proyecto suizo de 1916. En cuanto al termino referente a circunstancias fisiológicas, dice Gauti en soler “si el legislador obedece a consideraciones puramente psicológicas será llevado a restringir el infanticidio al asesinato de criaturas traídas al mundo por mujer no casadas y casos a un de criaturas ilegitimas de mujeres casadas por que solo en estas circunstancias que el nacimiento del niño puede ser la causa de una gran angustia moral para la madre. Si es denominado por consideración de orden fisiológico el legislador no restringirá el infanticidio al asesinato de criatura ilegitima ya que todo embarazo y todo parto pueden determinar en la madre los mismos desorden físicos y morales, sea que el niño haya sido concebido en un ayuntamiento legitimo o 41
  • 42. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA ilegitimo por este tipo de consideraciones el proyecto suizo se atuvo a un criterio estrictamente fisiológico pero no con un propósito restrictivo si no ampliatorio es decir pensando dar cabida en estas incriminación a hechos determinados por niveles distintos del de salvar la deshonra. Por todo lo expuesto se propone que se modifique el art. 258 de la siguiente forma: INFANTICIDIO: La madre que para encubrir su fragilidad o deshonra diere muerte durante el parto o poco tiempo después y los padres hermano maridos e hijos que para ocultar la deshonra cometieren el mismo delito en estado de emoción violenta serán sancionados con privación de libertad de uno a tres años. La redacción de este artículo modifica el término de tres días por las palabras poco tiempo después. Para que el infanticidio se configure como tal la violencia homicida de la madre o los debe recaer necesariamente en el ser vivo ya que como indica nuestra legislación para ser tenido como persona vasta nacer con vida y un feto no es persona ni biológica ni jurídica. el concebido que no esta vivo no es persona, los que nacen muerto no son descendientes. Bajo esta primicia se comprende que es fundamental para la tipicidad que se detiene si la criatura nació con o sin vida hecho que se diagnostica con diferentes pruebas denominadas docimasias las que mas veremos de frecuente realización entre nosotros remitiendo al lector a los tratados de medicina legal para el estudio de las demás pruebas. AUTOPSIA DEL RECIEN NACIDO Examen necrósico del recién nacido comprende los exámenes externos e internos o autopsia propiamente dicha. EXAMEN EXTERNO.- Una observación general nos permite apreciar el estado de la piel y los miembros, en la cabeza se deben buscar signos de violencias sobre todo en la nariz, boca, lesiones equimoticos excoriativas alrededor del cuello luego se examina el estado del cordón umbilical comprobando si esta desgarrado cortado y ligado o no ligado si existe signo de reacción local vital. El cordón se presente blanco, blanduzco en el momento de nacer posteriormente se obscurece y se deseca después de 48 horas de nacimiento se forma alrededor del cordón un color rojo desde donde empezara el desprendimiento esto ocurre naturalmente entre el quinto y sexto día estando el tejido de cicatrización formado hasta el décimo día. Instantes después del nacimientos es posible observar una pequeña porción de sangre coagulada en los vasos sanguíneos umbilicales muy cerca del anillo las túnicas internas de estos retraen paulatinamente quedando al cavo de seis a siete días de la cita solamente la túnica interna que los liga al ombligo. La placenta será examinada en su integridad media y pesadas con elementos de precisión. Luego procederá a pesar y medir el feto para lo que consignamos las siente pautas de orientación tomando como parámetros las medidas y pesos de los fetos al término por nosotros examinados ver cuadro No. 20 o 21. a) longitud variable entre 45 a 54cms. Longitud media 50cm diámetros cefálicos: transverso máxima de 9 a 9,5 cm. Occisito mentoniano 37 a 38 cm. b) Peso 300 a 350grs. Portermino medio sin embargo razones de enfermedad de la madre como la albuminuria y algunas afecciones cardiacas puede repercutir sobre el feto determinando una disminución considerable en el peso al nacer aunque se a termino y este bien constituido. 42
  • 43. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA EXAMEN INTERNO.- Cavidad craneal.- se efecto de la misma forma que del adulto aquí se tendrá cuidado de examinar muy cuidadosamente la existencia o no de fractura, hemorragias meníngeas o cerebrales o lesiones en la fontanela anterior. Cavidad toráxico.- el tórax y el abdomen se abren en forma conjunta por medio de una incisión que desde la parte media de la énfasis mentoniana se dirija hacia abajo a la sínfisis pubiana pasando por el ombligo pero rodeándolo. En los tejido subyacente a la piel del cuello se examinara el estado de los planos musculares vasculares y aponeurótico se procederá al examen y extracción de los bazos carotideos para su investigación anatomopatológicos. Se examinara la laringe y faringe buscando la presencia de los cuerpos extraños, meconios o coágulos sanguíneos. Seguidamente se liga traquea y esófago: a la primera a la altura o por encima de su bifurcación la segunda a nivel de cardias con el objeto de practicar las docimasias. De un vistazo se comprueba las características del pulmón que son: de color blanco rosado, de bordes finos, de superficies lisa y retraída a las columnas vertebral en el niño que no a respirado. Acto seguido se extrae el corazón y pulmones para su mensuración ponderación y correspondiente docimasia. Según Bermt el agujero de botal se encuentra en el feto al finalización del embarazo en el centro de la fosa oval mas con el nacimiento y respiración del recién nacido este agujero se eleva paulatinamente en los días siguiente hasta situarse en un punto bastante alto de su situación primitiva. El conducto arterial según el mismo autor es cilíndrico en los fetos que han nacido muertos y cambia su forma al de truncado posteriormente al de nacimiento. Se pasa el timo. Posteriormente, se liga el estomago por la parte superior (cardias) y la ultima porción del colon descendente por la parte inferior, se extrae el tubo gastro intestinal y se lo sumerge en un recipiente lo suficientemente ancho y lleno de agua se observa si flota o no. En el primer caso si hay flotación, es posible que la criatura haya respirado, si no hay es seguro que no a respirado. Se abre el estomago siguiendo la curvatura menor, se examina el interior remitiendo el contenido en su caso al laboratorio, si se encuentra (saliva) en esta visera, es indicio de que recién nacido a respirado, de igual manera en el caso de que el recién nacido haya sido alimentado se encontrara corpúsculo de leche. Después de abrir el tuvo intestinal examinar os su interior si encontramos bacterias del tipo de bacterium poli, la persecución diagnostica es que el niño ha respirado. A continuación se examina: el hígado en su forma, colaboración y peso, los riñones: que en el recién nacido que ha respirado presenta sedimento de ácido úrico de color amarillo, naranja o rojizo dispuesto en forma radiada (o de abanico) en la zona medular. lo que no es obserbable en los nacidos muertos. Toda esta prueba aislada tiene un valor relativo en cambio, adquieren preponderancia cuando son relacionadas con las pruebas pulmonares positivas en especial la docimasia respiratoria microscópica, de las que hablaremos enseguida. Para finalizar el examen interno es necesario investigar siempre el signo de beclard, y los núcleos de osificación en los huesos del pie. El primero se demuestra practicando una incisión transversal en la articulación de la rodilla mediante la cual se pondrá de manifiesto la rotula, esta se reclina asía abajo haciendo que el fémur emerja por la abertura de la incisión acto seguido seccionados transversales-en cortes delgados-el hueso mencionado hasta llegar Al punto rojo de osificación que tiene la forma de una lente vi convexa cuyo diámetro mayor (el normal es de 5mm) se es perpendicular al eje del hueso. Este núcleo se designa con el nombre de signo de betclard, encontrándose constantemente en los fetos a término. 43
  • 44. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA La Prueba Hidrostatica pulmonar o docimasias pulmonar hidrostática indicada por vez primera por galeno, que consta de cuatro tiempos que resumidos se investigan e interpretan del siguiente modo: 1.- una vez extraigo el arbola traqueo branquial se coloca este en un recipiente amplio con la suficiente cantidad de agua y se observa si el conjunto flotas o se hunde. Interpretación: si flota se interpreta como que los pulmones respiraron y por lo tanto el niño nació con vida. 2.- se corta un pulmón entero en pedazos pequeños, se coloca en el agua si flotan o se hunden. Interpretación: si flota el niño nació con vida y si se Unda nació muerto. 3.- tomamos un trozo de pulmón que haya flotado y orientando hacia arriba la superficie decepción comprimimos un trozo debajo del agua entre nuestra mano o contra las paredes de recipiente si se desprende burbujas de aire que suben a la superficie, el pulmón a respirado. 4.- finalmente, debemos tomar un trozo de pulmón que haya flotado y lo comprimamos fuerte y respectivamente (entre nuestras manos o contra las paredes de la superficie). Resultado: si flota pasada esa trituración, el niño nació con vida. Docimasias respiratoria microscópica.- Es en el concepto de bonet la prueba decisiva tendente ha demostrar si el recién nacido a respirado o no. Causas mas frecuentes del recién nacido.- en el recién nacido debemos considerar las muertes por causa criminal y naturales. Muerte por causas criminales.- entre nosotras la muerte del recién nacido de acuerde a las estadísticas de las siguientes causas: Sofocación 85% Hemorragia del condón umbilical 7% Fracturas del graneo 5 % Estrangulación 3% Sofocación.- la asfixia de causa criminal es frecuente en la colisión del delito de infanticidio. El argumento esgrimido por la madre para justificar su conducta es que “ seguramente se quedo dormida cuando la criatura mamaba y el seno la asfixio” este problema resulta difícil de dilucidar por que a la do de la conducta delictiva existen- hemos constatado situaciones verídicos accidentales. Hemorragia umbilical.- esto se da en las áreas rurales que es la falta de ligadura del cordón configurándole de esta manera el infanticidio por omisión. 44
  • 45. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE MEDICINA CUESTIONARIO 1.- Considera que una autopsia, cumple con los requisitos que la ley señala 2.- Que entiende por informe medico legal 3.- El informe medico legal,¿Por qué cree que el infanticidio sea una practica mas común en el área rural? 4.-¿Considera que la pena de 3 años en el infanticidio, se debiere incrementar y porque?. 5.- Como explicaríamos que la medicina legal aporta juega un papel importante para determinar si la muerte de un niño se produjo por causas naturales o si fue producto de un infanticidio? 6- Cual la diferencia entre infanticidio y aborto? 7- Considera que conociendo las causas, justifican una acción como esta. 8- Considera que debe tomarse más en cuenta el aspecto cronológico o Psicológico. 9- Que conocimiento tiene sobre casos de infanticidio en nuestro medio. 10- Cuales considera en Bolivia como causas criminales en el infanticidio. 45