Presentación de Carlos Lozano Acosta, Abogado Sénior del Programa de Agua Dulce de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), en el seminario virtual "Litigio climático: una herramienta para enfrentar el cambio climático", realizado el 7 de noviembre de 2018.
Cambio climático y protección de páramos: Lecciones del litigio constitucional colombiano
1. Cambio climático y protección de páramos:
Lecciones del litigio constitucional colombiano
Carlos Lozano
2.
3. o No integra el bloque
de constitucionalidad.
o T-411/92. Los tratados
de DAI adquieren
vigencia por Ley.
o C-750/2008 Un tratado
DAI no es per se
párametro de
constitucionalidad.
o No ha impedido su
incorporación al
precedente
constitucional.
Recepción del DAI
4. o Páramos. Normas constitucionales y legales de protección
prevalente de páramos, asociadas al agua y ambiente sano.
o Corte Constitucional. T-666/ 2002. Áreas de importancia
ecológica, entre las que se encuentran páramos, tienen un nivel de
protección más alto “que el resto del medio ambiente”. Uso debe
ser compatible con la conservación. Calificación jurídica de
humedales.
5. o C-339 de 2002.
Obligación de adoptar
medidas eficaces para
proteger páramos.
Protección a
ecosistemas “no
taxativos”.
o C-443 de 2009.
Reitera protección
constitucional de
páramos frente a
minería, aunque no
sean áreas protegidas.
7. o Demanda de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y popular, elaborada por
las abogadas Ana Jimena Bautista, Viviana Tacha y Adriana Fuentes contra el
Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1753 de 2015).
o Artículo 173, sobre protección y delimitación de páramos. Continuidad para
proyectos mineros licenciados y uso de la delimitación contra la protección.
Excepción a la regla de exclusion de extractivas en páramos.
8. o Derechos y principios
constitucionales como
límites a la Ley.
o Derecho al ambiente
sano, desarrollo
sostenible, derecho al
agua, al patrimonio
público.
o Los proyectos
continuarían casi 20
años. Impactos
irreversibles.
Argumentos demanda
9. o La excepción es excesiva/
desproporcionada y no es
razonable. Por ello excede
la libertad de configuración
legislativa.
o Demandantes ofrecieron
evidencia sobre
importancia de los
páramos para mitigar
cambio climático.
Argumentos demanda
10. o Consideró al páramo
un sistema de captura
de carbono.
o Capacidad de
retención y regulación
de agua y
almacenamiento de
carbono.
o Uso evidencia
disponible,
proporcionada por
accionantes. IAvH,
IUCN.
Decisión de la Corte
11. o Sostuvo que los páramos “juegan un rol importante en la
mitigación del cambio climático”. Por ende, “no solo debe ser
protegido en tanto que es un recurso de la naturaleza, sino en
atención a los servicios ambientales que presta, los cuales
resultan estratégicos para contribuir a mitigar el cambio climático”.
12. o Con fundamento en lo anterior, afirmó que hay un déficit de
protección jurídica de los ecosistemas de páramo (“normativo y
regulatorio”). Protección no efectiva.
o Ese déficit impide cumplir con el deber constitucional de proteger
áreas de especial importancia ecológica y vulnera el DAS y al
agua, pues desconoce deber estatal de protección de fuentes.
13. o Los impactos sobre los
páramos son
desproporcionados en
comparación con los
beneficios de la actividad
minera.
o El juez constitucional
debe tener en cuenta los
efectos ambientales de
largo plazo (“Futuras
generaciones”).
o Vulnerabilidad (empírica)
y déficit de protección
(normativo) justifican
inexequibilidad.
14. “La necesidad de proteger constitucionalmente los
ecosistemas de páramo debido a su fragilidad y a la
ausencia de protección jurídica en que se encuentran
lleva a la Corte de declarar (sic) la
inconstitucionalidad de los incisos primero, segundo y
tercero del primer parágrafo del artículo 173 de la Ley
1753 de 2015”.
15. o DAI se incorpora
progresivamente al
precedente constitucional.
o Argumentos jurídicos de
cambio climático son
parámetro de
constitucionalidad.
o Evidencia sobre cambio
climático fundamenta la
prohibición.
o Captura de carbono como
rasgo jurídicamente
protegido.
Conclusiones
Modelo de cubierta. Fotografía debe cambiar conforme al tema de la presentación. El bloque del título se puede situar en medio del slide o abajo (tal y como muestra este ejemplo) dependiendo de la fotografía a usar. Mayúsculas, y nombre del presendator en cursiva.
Modelo de foto vertical, alineación izquierda con viñetas y título.
Modelo de foto vertical, alineación izquierda con viñetas y título.
Ejemplo de dispositiva con la que se quiere presentar un nuevo bloque. Titulo con alineación central. Mayúscula. Naranja. Arial Narrow 32pt. Conservar el tamaño dejado para el título. Height 0.64¨. Widht 6.41¨
Modelo de foto horizontal com viñetas.
Modelo de foto vertical, alineación izquierda con viñetas y título.
Modelo de foto vertical, alineación izquierda con viñetas y título.
Modelo de foto vertical, alineación izquierda con viñetas y título.
Modelo de foto vertical, alineación izquierda con viñetas y título.
Modelo de foto vertical, alineación izquierda con viñetas y título.