El documento resume los principales impuestos en la República Dominicana, incluyendo el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario. Explica quiénes están sujetos a cada impuesto, las tasas aplicables, y los plazos de presentación y pago.
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
ITBIS, impuesto dominicano sobre transferencias de bienes y servicios
1. Impuesto sobre Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS)
Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e
importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros
países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).
¿Quiénes son responsables por este impuesto?
Las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas
jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen
transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.
Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y estén en la
obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son
prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios
profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter
lucrativo o no.
Tasa del Impuesto
En cumplimiento con lo establecido en los párrafos I y II del art. 23 de la Ley 253-12, se
informa a los contribuyentes que la tasa del ITBIS a aplicar a las transferencias de bienes
gravadas y/o prestación de servicios a partir del 2016 será del 18%.
A partir del 2016 se establece una tasa reducida del 16% del Impuesto a las Transferencias
de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) para los bienes derivados de lácteos, de
2. grasas animales o vegetales comestibles, derivados de azúcares y de cacao y chocolate
según se citan en el cuadro del párrafo II del art. 23.
Fecha de presentación y pago
La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros
20 días del mes siguiente al período declarado (por ej.: el mes de enero debe presentarse
y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los
aranceles o impuestos aduaneros.
¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida?
Si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el
valor del impuesto por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido
por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.10% acumulativo de interés
indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.
Nota: El incumplimiento de los deberes formales, tales como la no presentación de la
Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con
multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
Impuesto sobre la Renta
Dirección General de Impuestos Internos / Información Tributaria / Principales
Impuestos / Impuesto sobre la Renta
Impuesto sobre la Renta
Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas
físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal:
Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.
3. ¿Quiénes pagan este impuesto?
Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones
indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de
fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de
inversiones y ganancias financieras.
Agentes de Retención
Son agentes de retención las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por
mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las personas físicas o naturales
y sucesiones indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a
la administración tributaria dentro del plazo establecido.
La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los diez (10) días
después del cierre del período declarado.
¿Quiénes están exentos del ISR?
Entre otras, están exentas las rentas del Estado, del Distrito Nacional, municipios, distritos
municipales, cámaras de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades
civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos,
políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, siempre y cuando estas
asociaciones no persigan fines de lucro.
Tasa del impuesto
1º Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán el veintiocho por ciento
(28%) sobre la renta neta imponible del período 2014 y a partir del 2015 en adelante la
tasa será de un 27% (modificado por la Ley 253-12).
2º Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta
gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva la
siguiente escala correspondiente a:
4. Escala retención asalariados 2016
Escala Anual Tasa
Rentas hasta RD$409,281.00 Exento
Rentas desde RD$409,281.01 hasta
RD$613,921.00
15% del excedente de RD$409,281.01
Rentas desde RD$613,921.01 hasta
RD$852,667.00
RD$30,696.00 más el 20% del excedente de
RD$613,921.01
Rentas desde RD$852,667.01 en adelante RD$78,446.00 más el 25% del excedente de
RD$852,667.01
Impuesto Selectivo al Consumo
Dirección General de Impuestos Internos / Información Tributaria / Principales
Impuestos / Impuesto Selectivo al Consumo
Impuesto Selectivo al Consumo
Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a
nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones, de
seguros y pagos a través de cheques.
Productos del alcohol
Productos del tabaco
Servicios de telecomunicaciones
Pagos realizados con cheques por las entidades de intermediación financiera así
como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas
Seguros en general
Otros bienes establecidos en la ley
Base legal: Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones.
Tasas del impuesto
5. Este impuesto se pagará con tasas diversas en función del bien o servicio al cual se
aplique, entre los que citamos:
Productos del alcohol: montos específicos en función de la cantidad de litros de
alcohol absoluto.
Productos del tabaco: montos específicos en función de cajetillas de cigarrillos.
Servicios de telecomunicaciones: 10%
Cheques y transferencias electrónicas: 1.5 por mil (0.0015)
Servicios de seguros en general: 16%
Otros bienes establecidos en la Ley: montos específicos según el bien.
Productos del alcohol
En adición a los montos específicos que debe pagarse en función de la cantidad de litros
de alcohol absoluto establecidos para cada tipo de bebida alcohólica (ver tabla de valores
Código Tributario Título IV, Art. 375 Párrafo I Modificado por el Art. 22 de la Ley 253-
12) los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza pagarán un Impuesto
Selectivo al Consumo del diez por ciento (10 %) Ad-Valorem sobre el precio al por menor
de dichos productos. La base imponible de este impuesto será el precio de venta al por
menor, tal y como es definido por las normas reglamentarias del Código Tributario de la
República Dominicana.
Productos del Tabaco
Cuando se trate de cigarrillos que contengan tabaco, el monto del Impuesto Selectivo al
Consumo específico a ser pagado por cajetilla de cigarrillos, será establecido acorde a la
siguiente tabla.
Código Arancelario Descripción Monto específico
Monto específico cajetilla 20 unidades cigarrillos
2402.20.10 De tabaco negro 50.0
2402.20.20 De tabaco rubio 50.0
2402.90.00 Los demás 50.0
Monto específico cajetilla 10 unidades cigarrillos
2402.20.30 De tabaco negro 25.0
2402.20.40 De tabaco rubio 25.0
2402.90.00 Los demás 25.0
6. Impuesto Sucesiones y Donaciones
Dirección General de Impuestos Internos / Información Tributaria / Principales
Impuestos / Impuesto Sucesiones y Donaciones
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Es el impuesto que grava toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de
muerte o donación. Base Legal: Ley 2569 d/f 4/12/1950 y sus modificaciones.
¿Quiénes pagan este impuesto?
En el caso de las sucesiones el pago del impuesto se cargará a los herederos, sucesores y
beneficiarios del fallecido (De cujus).
En lo que se refiere a las donaciones, el impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá
sobre el valor de los bienes donados.
Tasa del impuesto
En el caso de las sucesiones, la tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (herencia)
luego de realizadas las deducciones correspondientes.
Para las donaciones, queda sujeta al pago de un impuesto equivalente a la tasa del
Impuesto sobre la Renta de personas jurídicas que se encuentre vigente al momento de la
donación. Para el período 2013 un 29%; a partir del ejercicio fiscal del año 2014 se
reducirá a un 28% y del 2015 en adelante la tasa será de un 27% (modificado por la Ley
253-12).
Plazo para la presentación de la declaración jurada
Sucesiones: Dentro de los 90 días después del fallecimiento (se otorgan prórrogas de
hasta 105 días para la presentación de la declaración jurada, cuando el contribuyente no
haya podido completar la documentación requerida para el expediente).
Donaciones: Dentro de los 30 días después de realizada la donación (sin derecho a
prórroga).
En los casos de sucesiones, las solicitudes de autorización para el retiro de dinero en
bancos e instituciones financieras se dirigirán a la administración local correspondiente.
7. Nota: El incumplimiento de los deberes formales, tales como: la no presentación de la
declaración jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con
multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
Impuesto al Patrimonio Inmobiliario
Dirección General de Impuestos Internos / Información Tributaria / Principales
Impuestos / Impuesto al Patrimonio Inmobiliario
Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)
Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario
gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos.
¿Quiénes están sujetos al pago de este impuesto?
• Personas físicas y Fideicomisos
¿Qué es un patrimonio gravado?
• Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto
superior a (RD$6,858,885.00).
• Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención
independientemente de su valor.
¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?
• Todas las viviendas.
• Solares urbanos.
• Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.
Tasa
Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de RD$6,858,885.00
del patrimonio gravado.
Fideicomisos: el 1% sobre el valor de los inmuebles.
Este impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago
de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.
8. Exenciones
Se encuentran exentos del pago de este impuesto:
• La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas
mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario
de su propietario.
• Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
• Los terrenos rurales.
• Inmuebles de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
• Todos los inmuebles que aún pudiendo ser alcanzado por el impuesto, su valor conjunto
sea igual o inferior a RD$6,858,885.00.
Registro de inmuebles
Para registrar un inmueble ante esta Dirección General es necesario depositar los
siguientes documentos:
1. Documento de Propiedad (cualquiera de los siguientes):
• Copia de certificado título del inmueble
• Copia de constancia anotada del inmueble
• Sentencia del Tribunal
• Certificación del Estatus Jurídico del Inmueble
2. Copia de cédula de identidad y electoral del(los) propietario(s).
3. Dirección exacta del inmueble (calle, número, sector).
4. Copia de los planos, si aplica (mejoras, casas o edificaciones no descritas en el
certificado de título).
5. Llenar el formulario de recepción de declaración de inmueble FI-VABI-631
(disponible en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central y en las áreas
de información de las administraciones locales).
Esta documentación debe ser depositada en la administración local que le corresponde el
inmueble.
Transferencia inmobiliaria
Al momento de que una persona física compra un inmueble para que el mismo quede a
su nombre es necesario que se realice el proceso de transferencia de inmueble. Para llevar
a cabo este trámite debe depositar los siguientes documentos:
• Formulario de pago transferencia inmobiliaria (FI-VABI-633) debidamente llenado y
firmado.
9. • Tres (3) copias del título del inmueble o propiedad.
• Acto de transferencia original y tres (3) copias (no es obligatorio que se encuentre
legalizado por la Procuraduría General de la República).
• Tres (3) copias de la cédula de identidad y electoral del comprador de ambos lados (no
aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o cuando las hipotecas son
judiciales).
Tres (3) copias de cédula de identidad y electoral del comprador/adquiriente de ambos
lados (no aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o cuando las
hipotecas son judiciales).
• Tres (3) copias, de ambos lados, de la cédula de identidad y electoral del
vendedor/cedente (no aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o
cuando las hipotecas son judiciales).
• Copia de la cédula de identidad y electoral del representante (aplica en caso de que un
tercero sea el que realice la solicitud).
Estos documentos pueden ser depositados en la unidad de tasación de las
administraciones locales.
En caso de que la transferencia sea entre familiares directos (padre, madre, hijos y
hermanos) se requiere de manera adicional una certificación de no presunción de
donación, que debe ser solicitada en la administración local donde corresponde el
solicitante.
La transferencia de inmuebles adquiridos mediante préstamos otorgados por entidades de
intermediación financiera están exentas del impuesto a la transferencia, siempre que el
valor del inmueble destinado a vivienda sea inferior a un millón quinientos cuarenta y
seis mil ciento setenta pesos (RD$1,546,170.00).
Avalúo de inmuebles
En el caso que no se esté de acuerdo con el valor determinado del inmueble por la
Dirección General de Impuestos Internos, podrá solicitar la revisión de la valoración a
través de un avalúo, depositando los siguientes documentos:
• Formulario de solicitud de rectificativa, disponible en las administraciones locales.
• Copia de cédula del propietario del inmueble.
• Copia del contrato de transferencia (en caso de que el solicitante sea el adquiriente).
• Copia de cédula del solicitante (en caso de que el trámite lo realice un tercero).
Este trámite debe realizarse en la administración local que pertenece el inmueble, según
su ubicación geográfica.
10. Vehículos de Motor
Dirección General de Impuestos Internos / Ciudadanía / Vehículos de Motor
Los principales trámites de vehículos de motor que se efectúan a través de esta Dirección
General son los siguientes:
-Traspaso de vehículos.
-Pago del Impuesto de Circulación de Vehículos (ICV), también conocido como marbete.
-Interposición de oposición.
-Levantamiento de oposición.
-Descargo.
-Duplicados.
-Asignación de la primera chapa (placa).
11. Impuesto de Circulación de Vehículos
Dirección General de Impuestos Internos / Ciudadanía / Vehículos de Motor / Impuesto
de Circulación de Vehículos
El Impuesto de Circulación de Vehículos también conocido como marbete es una
etiqueta adhesiva (sticker) con una secuencia numérica, utilizado como control del pago
del impuesto por derecho a la circulación de los vehículos de motor. Dicho impuesto es
pagadero anualmente.
Para obtener el marbete es necesario presentar la siguiente documentación:
Copia de la matrícula del vehículo.
Copia de la cédula de identidad y electoral de la persona que realiza la transacción
de ambos lados.
Realizar el pago correspondiente de acuerdo a la tarifa vigente para el año del
vehículo.
El marbete puede ser adquirido en las asociaciones de ahorros y préstamos, bancos y
cooperativas autorizadas, como también a través de nuestro portal (www.dgii.gov.do).
Para adquirir el marbete vía internet, se debe agotar el siguiente procedimiento:
Haga clic sobre el portal marbetes de nuestra página web o seleccione en el banner
promocional la opción Renueva aquí.
Siga las instrucciones del portal de renovación.
Cuando el marbete es solicitado vía web, el mismo es recibido en un tiempo aproximado
de 5 días laborables para Santo Domingo y 7 días para el interior del país, cuando
es solicitado de manera presencial la entrega es inmediata.
Es necesario tener una tarjeta de crédito para efectuar el pago cuando se opta por la
renovación vía web.
La fecha para la renovación del impuesto de circulación de vehículos (ICV) es establecida
cada año y este proceso tiene una duración de tres (3) meses aproximadamente. Después
de transcurrida la fecha límite, la adquisición del marbete se encuentra sujeta a un recargo
de seiscientos pesos (RD$600.00) y el mismo debe ser adquirido exclusivamente en el
12. área de vehículos de motor de nuestras administraciones locales, exceptuando la
Administración Local Máximo Gómez y San Carlos.
Si al momento de renovar el marbete el vehículo presenta una oposición, debe levantar la
misma para realizar este trámite.
Los vehículos exentos de realizar la renovación de marbete son:
Vehículos oficiales (placas que inician con las letras EA, EG, EL, EM, EF, EI, OP).
Vehículos consulares (placa que inicia con la letra VC).
Vehículos diplomáticos (placa que inicia con la letra WD).
Vehículos de organismos internacionales (placa que inicia con las letras OI).
Vehículos exonerados (placas que inicia con la letra EX, YX).
Las placas de dealer que inician con la letra (DD).
Las placas de exhibición que inician con la letra (X).
Traspaso de Vehículos
Dirección General de Impuestos Internos / Ciudadanía / Vehículos de Motor / Traspaso
de Vehículos
Para realizar el traspaso de un vehículo, tráiler o motocicleta, es necesario presentar los
siguientes documentos:
Contrato de compra y venta debidamente notariada y legalizada donde indique los
datos del vendedor y la persona compradora, así como también los datos del
apoderado cuando se trate de contratos tripartitos.
Matrícula original.
Certificación de Plan Piloto de la jurisdicción correspondiente (vigente y para fines
de traspaso).
Copia de la cédula de identidad y electoral ambos lados del vendedor y comprador
y del apoderado se trate de contratos tripartitos.
Copia del pasaporte, en caso de extranjeros.
Copia de la cédula de identidad y electoral del representante de ambos lados, en caso
de que este trámite sea realizada por un tercero.
Poder de autorización debidamente notariada y legalizada en caso de que este trámite
sea realizada por un tercero.
Carta de autorización de la compañía, firmada, sellada y timbrada autorizando la
venta (aplica cuando la persona que vende es una compañía).
13. Pago del 2% del valor del vehículo más cien pesos (RD$100.00) por la impresión
de la matrícula, sin embargo, cuando los actos de venta sean mayores al valor
establecido en la tabla, el impuesto se debe cobrar en base al valor del acto de venta.
En caso de que el traspaso sea entre familiares directos (padre, madre, hijos y hermanos)
se requiere de manera adicional una certificación de no presunción de donación, que debe
ser solicitada en la administración local donde corresponde el solicitante.
Cuando el vehículo tiene pendiente un traspaso anterior se debe pagar un doble traspaso
(4%). En estos casos no se requerirá el primer acto de venta cuando el vehículo ha sido
descargado por la ley 492-08.
La transferencia debe realizarse dentro de un plazo de 90 días después de realizado el
contrato de venta, vencido este plazo serán aplicados los recargos e intereses establecidos
en el art. 252 del Código Tributario, como siguen: un 10% de recargo por mora sobre el
valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e
indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; y un 1.10% acumulativo de
interés indemnizatorio.
El traspaso debe ser realizado en la misma provincia donde pertenece el notario.
Traspasos por sucesión
Primero se debe realizar la declaración jurada de sucesiones (podrá ver los requisitos en
la sección de ciudadanía, menú impuestos) y posteriormente debe realizar el proceso de
traspaso presentando los siguientes documentos:
Matrícula original.
Copia del pliego de modificaciones y de la liquidación del impuesto sucesoral.
Copia de recibo de pago del impuesto sucesoral.
Acuerdo suscrito por los herederos notariado y legalizado, designando a quien será
transferido el vehículo.
Copia de la cédula de identidad de las personas herederas, de ambos lados.
Poder notariado y legalizado en caso de que el trámite sea realizado por un
representante.
14. Traspasos por donación
Primero se debe realizar la declaración jurada de donación (podrá ver los requisitos en la
sección de ciudadanía, menú impuesto) y posteriormente debe realizar el proceso de
traspaso presentando los siguientes documentos:
Pliego de modificaciones.
Recibo de pago del 27% correspondiente a la donación.
Matrícula original del vehículo.
Acto de donación original notariada y legalizada por la Procuraduría General de la
República.
Copia de la cédula de identidad y electoral del donante y del beneficiario de ambos
lados.
Certificación vigente para traspaso emitida por Plan Piloto (para las localidades
donde exista Plan Piloto) o de la Policía Nacional (para las localidades donde no
exista Plan Piloto).
Pago de cien pesos (RD$100.00) por concepto de impresión de la matrícula.
Poder de autorización notariado y legalizado (aplica en caso de que este trámite sea
realizado por un tercero).Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos
lados, del representante autorizado (aplica en caso de que este trámite sea realizado
por un tercero).Recibo de pago del impuesto por donación, actualmente un 27%.
Costo del Servicio:
*RD$100.00 por la impresión de la nueva matrícula.
Importante:
Para realizar el traspaso por donación, primero se debe realizar la Declaración Jurada de
Donación.
Traspaso por rifas
Matrícula original.
Documento notarial legalizado por la procuraduría donde se certifique a la persona
ganadora.
Certificación de Plan Piloto de la jurisdicción correspondiente (vigente y para fines
de traspaso).
Carta de solicitud de la entidad que realiza el sorteo.
Copia de cédula del ganador y del representante de la entidad que efectuó el sorteo.
Copia del Formulario declaración jurada y/o pago de otras retenciones y
retribuciones complementarias (IR-17) y del recibo de pago del impuesto pagado.
15. Recibo de pago de cien pesos (RD$100.00) por concepto de impresión de la
matrícula.
Traspaso por incautación
Matrícula original si la posee.
Sentencia emitida por el juez, registrada por ante el Registro Civil.
Copia del contrato del préstamo.
Comunicación de la entidad financiera que solicita el traspaso por incautación.
Traspasos por dación en pago o entrega voluntaria
Este tipo de traspaso ocurre cuando las y los contribuyentes tienen una deuda en una
entidad financiera con un vehículo en garantía y no puede saldar la misma.
En estos casos la documentación a presentar es la siguiente:
Matrícula original.
Acto notarial de dación en pago o entrega voluntaria legalizado por la Procuraduría
General de la República.
Copia de cédula del titular de la matrícula de ambos lados del titular de la matrícula.
Copia del contrato del préstamo.
Comunicación de solicitud por parte de la entidad que solicita la transferencia.
Carta de solicitud de traspaso firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar
timbrada, firmada y sellada].
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante de la
entidad financiera.
Poder notariado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el
trámite).Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado
(aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
Costo del Servicio:
* RD$ 100.00 por la impresión de la matrícula.
* RD$ 100.00 por el levantamiento de la oposición (aplica en caso de que la matrícula
tenga una oposición interpuesta por financiamiento).
Importante:
16. El traspaso por dación de pago es cuando el contribuyente voluntariamente entrega el
vehículo de motor a la entidad financiera, debido a que éste no puede seguir pagando el
financiamiento de dicho vehículo. Este tipo de traspaso se procesa si el vehículo se
encuentra en garantía.
Esta documentación indistintamente el tipo de traspaso, debe ser depositada en el área de
Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de la administración local de la misma
provincia donde fue notariado el acto / contrato de venta (exceptuando la Administración
Local Máximo Gómez).