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yo, mío, nuestro... común
común
común
común
Está en Internet. Lo puedo usar libremente.
Este es el razonamiento habitual en una gran cantidad de usua-
rios. Como puedo acceder libremente a un contenido y puedo
guardarlo en mi computadora no hay ningún problema en que
luego utilice esa imagen, video, animación o texto para incluirlo
en un nuevo contenido que estoy preparando.
Además, como docentes, si nos asalta alguna duda siempre po-
demos ampararnos en la idea de que nuestra “apropiación” está
justificada por la finalidad didáctica.
Y, sin embargo, el razonamiento no es correcto.
Posiblemente el motivo del error se encuentre en la confusión
entre gratuito y de uso libre: los contenidos disponibles en In-
ternet son mayoritariamente gratuitos, pero eso no quiere decir
que se puedan utilizar libremente para cualquier fin. Ni siquiera
cuando la finalidad es educativa y no pretendemos obtener nin-
gún lucro más allá de lograr que nuestros estudiantes aprendan
más y con más facilidad.
¿Cómo? ¿Que no puedo usar en mi presentación o en mi sitio
web esa imagen que me viene tan bien para el tema que estoy
explicando? Pero... si todo el mundo lo hace y no pasa nada. ¡No
lo puedo creer!
Es lógico que te plantees esas dudas y, sobre todo, que consideres
que no estás haciendo nada incorrecto, así que vamos a ver algu-
nos conceptos esenciales y a descubrir formas de obrar sin vulne-
rar derechos de terceros.
La propiedad intelectual y los derechos de autor
El término propiedad intelectual es un tanto contradictorio. Si algo
es de mi propiedad es porque no es propiedad de otros: si yo ten-
go un campo es porque no lo tienen otros, si le pongo un vallado
Especialización docente de nivel superior en educación y TIC
impido que otros puedan entrar en él, si se lo cedo a otros deja de
ser de mi propiedad.
Fuente: Luis Pérez en Flickr. (CC BY-NC-SA 2.0)
Sin embargo, si hablamos de un producto intelectual estamos
refiriéndonos a algo inmaterial. Más aún, si comunicamos una
idea, no por ello dejamos de tenerla, tal como muy gráficamente
se refleja en esta cita atribuida a George Bernard Shaw:
"Si tú tienes una manzana y yo tengo una manzana e in-
tercambiamos las manzanas, entonces tanto tú como yo
seguiremos teniendo una manzana. Pero si tú tienes una
idea y yo tengo una idea e intercambiamos ideas, entonces
ambos tendremos dos ideas."1
Asumiendo entonces la contradicción implícita en la denomina-
ción, tomaremos como referencia la definición que hace la
Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual, que se refiere
a ésta como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se
considere de naturaleza intelectual y merecedora de protec-
ción".
La propiedad intelectual recae sobre bienes culturales. Por ello, a
diferencia de otro tipo de propiedades, como por ejemplo, la de
una casa, una vez transcurrido un período de tiempo, se extin-
guen los derechos económicos sobre tal propiedad. Es como si
caducara, pudiendo ser desde entonces libremente utilizada por
cualquiera, aunque sea con fines comerciales y sin pedir permiso o
pagar a los autores o editores.
1
Atribuida al premio Nobel de Literatura de 1925 George Bernard Shaw
George Bernard Shaw. Fuente: Biblioteca
Congreso USA (PD). Descargada de
Wikimedia
Especialización docente de nivel superior en educación y TIC
Los derechos de autor: morales y patrimoniales
El reconocimiento de la Propiedad Intelectual da lugar a la apa-
rición de unos derechos a los que denominamos Derechos de
autor:
Conjunto de derechos que protegen al autor de una obra original
y a otra serie de personas o entidades conexas, tales como intér-
pretes, ejecutantes, productoras o radiodifusoras. Según la legisla-
ción actual, tienen una duración de 70 años a partir del falleci-
miento del autor.
Esos derechos se agrupan en dos grandes categorías: los derechos
morales y los derechos patrimoniales.
Derechos morales
Los titulares de los mismos son el autor o autora y sus herederos y
no son transmisibles a terceras personas. Como podemos com-
probar en la descripción que se ofrece a continuación, no son de-
rechos que tengan que ver con la generación de beneficios eco-
nómicos.
Divulgación: Sólo el autor o sus herederos pueden decidir divul-
gar su obra, incluyendo igualmente el derecho a que la misma no
se divulgue. Es bastante frecuente que, como el autor no puede
ya manifestar su opinión una vez fallecido, los herederos no respe-
ten el derecho a no divulgar y publiquen obras inéditas que les
proporcionarán beneficios económicos.
Paternidad: El autor tiene el derecho a que se reconozca de for-
ma expresa su autoría de la obra.
Integridad: Igualmente tiene derecho a que se respete la integri-
dad de su obra de forma que se dé a conocer tal como la creó.
Modificación: En este caso se trata de un derecho que pertenece
sólo al autor y no a sus herederos. Consiste en la facultad de alte-
rar el contenido de su obra en cualquier momento.
Retirada: En ocasiones, la evolución del pensamiento de un autor
le hace modificar sus posiciones de tal manera que considera que
ya no es pertinente mantener a disposición del público obras pu-
blicadas en otra etapa. Tiene el derecho a retirar de circulación a
aquellas que aún se encuentren disponibles, previa indemnización
a quienes dicha retirada pueda perjudicarles.
Especialización docente de nivel superior en educación y TIC
Derechos patrimoniales
En este grupo se incluyen aquellos derechos relacionados con la
obtención de beneficios a partir de la obra intelectual. Aunque
podrían estar en poder del autor, lo habitual es que los detenten
terceras personas, porque en este caso, a diferencia de los dere-
chos morales, sí que son transmisibles.
Reproducción: Se refiere a la reproducción de una obra en un
soporte físico: papel, CD, DVD, pendrive, etc.
Distribución: Incluye la venta, alquiler o préstamo de los soportes
físicos.
Comunicación pública: Además de aquellos actos tales como la
representación de una obra de teatro o un concierto que suponen
la ejecución de la obra protegida, incluye también la puesta a dis-
posición de un grupo del contenido de una obra sin que medie un
soporte físico. Por ejemplo: la visualización grupal de una película
o la audición de una pieza musical.
Transformación: Generación de una obra nueva, bien sea por
adición de la preexistente a una colección o por incorporación de
la misma en otra obra diferente.
La protección de estos derechos y los mecanismos sancionadores
ante las infracciones están regulados por la Ley Nº 11723 de Pro-
piedad Intelectual, cuyo texto básico se promulgó en 1933 y al
que posteriormente se le han realizado modificaciones.2
Pero ¿También tengo que saber de leyes?
Seguramente estarás pensando que ya tenés bastante con tu tra-
bajo de preparar e impartir las clases como para además conocer
estas leyes... y tenés toda la razón. Así que vamos a plantearnos la
cuestión desde un punto más cercano a nuestra función docente:
no vamos a aprendernos las leyes, nos bastará con entender que
los autores de obras intelectuales tienen ciertos derechos, algunos
de tipo moral y otros de tipo patrimonial. Para sintetizarlo mucho:
los autores son trabajadores que tienen derecho a que se reco-
nozca su obra y a vivir de su trabajo; y otras empresas, tales como
productoras, editoras o distribuidoras que invierten su dinero para
hacernos llegar los productos culturales también tienen derecho,
2
Ley sobre Propiedad Intelectual. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva http://goo.gl/7RGsH
También se puede consultar el texto de la ley publicado por la SAGAI que incluye los links a todas las modificaciones incorpo-
radas a la ley a lo largo de los años. http://www.sagai.org/pdf/decretos_leyes/Ley_11723.pdf
Especialización docente de nivel superior en educación y TIC
como cualquier otro empresario a obtener rendimientos de su in-
versión.
No vamos a entrar en disquisiciones sobre lo adecuado o inade-
cuado de la legislación, que sería tema para otro tipo de debates.
Y ahora, pensemos en nuestro rol docente. ¿No tiene nuestra ac-
tuación un carácter modelizador? Más allá de los contenidos de
nuestra materia ¿no transmitimos con nuestra actuación cotidiana
un universo de valores y actitudes?
Y aquí está el punto clave: si en nuestro quehacer docente no
respetamos los derechos asociados a la propiedad intelec-
tual, no podemos pretender que nuestros alumnos y alum-
nas aprendan a respetarlos.
¿Qué puedo hacer para crear obras que respeten
la propiedad intelectual?
Una vez que nos hayamos hecho esta pregunta ya está lista la mi-
tad del trabajo necesario.
La primera solución es solicitar el
permiso a los autores para utilizar
sus obras. En muchos casos nos lo
concederán sin problemas, pero es-
te camino tiene una dificultad: es
bastante incómodo tener que ir so-
licitando los permisos uno a uno.
La segunda solución pasa porque sepamos que hay muchas
obras de todo tipo que podemos utilizar sin pedir permiso porque
¡el permiso ya está concedido! Se trata de obras cuyos autores
han considerado que es bueno compartirlas con los demás y per-
mitirles que las reutilicen. Para poner de manifiesto este permiso
se utilizan las licencias de uso. Hay muchas licencias abiertas, pero
en este documento nos vamos a centrar en las denominadas
Creative Commons.
«Al compartir
una idea no se
gasta, se enri-
quece»
Especialización docente de nivel superior en educación y TIC
Las licencias Creative Commons3
Video explicativo de las licencias CC
http://youtu.be/Kou-AQXZvK0?hd=1
Creative Commons es una organización sin fines de lucro creada
en 2002 que se ha encargado de ir redactando una serie de licen-
cias para especificar las condiciones en las que se distribuye una
creación intelectual.
Las licencias son textos legales en los que cualquier autor puede
permitir determinados usos de su obra bajo ciertas condiciones y
requerimientos. Esta autorización se concede a priori y si se quiere
hacer algún uso no expresamente autorizado, entonces habrá que
pedirlo. Es una alternativa a “todos los derechos reservados”.
Para utilizar una licencia no hay que pedir permiso ni hacer ningún
trámite, sólo indicarlo en la obra mediante el nombre de la licen-
cia, el enlace y el icono correspondientes. El uso de las licencias es
gratuito.
Condiciones de licencia
Las licencias Creative Commons se basan en la combinación entre
las siguientes condiciones:
Atribución (Attribution): En cualquier explotación
de la obra autorizada por la licencia será necesario
reconocer la autoría (obligatoria en todos los ca-
sos).
3
Los textos de este epígrafe son, mayoritariamente, adaptaciones o reproducciones de los publicados en el sitio oficial de
Creative Commons Argentina http://www.creativecommons.org.ar
Especialización docente de nivel superior en educación y TIC
No Comercial (Non commercial): La explotación de
la obra queda limitada a usos no comerciales.
Sin obras derivadas (No Derivate Works): La auto-
rización para explotar la obra no incluye la posibili-
dad de crear una obra derivada.
Compartir Igual (Share alike): La explotación auto-
rizada incluye la creación de obras derivadas siem-
pre que mantengan la misma licencia al ser divul-
gadas.
Especialización docente de nivel superior en educación y TIC
Un interesante recurso para transmitir a los alumnos lo que es Creative Commons.
Se puede descargar desde http://goo.gl/zfliU
Combinaciones y licencias posibles
Con estas condiciones se pueden generar las seis combinaciones
que producen las licencias Creative Commons:
Atribución (by): Se permite cualquier explota-
ción de la obra, incluyendo la explotación con
fines comerciales y la creación de obras deriva-
das, la distribución de las cuales también está
permitida sin ninguna restricción. Esta licencia
es una licencia libre según la Freedom Defined
Especialización docente de nivel superior en educación y TIC
Reconocimiento – Compartir Igual (by-sa):
Se permite el uso comercial de la obra y de las
posibles obras derivadas, la distribución de las
cuales se debe hacer con una licencia igual a la
que regula la obra original. Esta licencia es una
licencia libre según la Freedom Defined.
Atribución – No Comercial (by-nc): Se permi-
te la generación de obras derivadas siempre
que no se haga con fines comerciales. Tampo-
co se puede utilizar la obra original con fines
comerciales. Esta licencia no es una licencia li-
bre.
Atribución – No Comercial – Compartir
Igual (by-nc-sa): No se permite un uso comer-
cial de la obra original ni de las posibles obras
derivadas, la distribución de las cuales se debe
hacer con una licencia igual a la que regula la
obra original. Esta licencia no es una licencia
libre.
Atribución – Sin Obra Derivada (by-nd): Se
permite el uso comercial de la obra pero no la
generación de obras derivadas. Esta licencia no
es una licencia libre.
Atribución – No Comercial – Sin Obra Deri-
vada (by-nc-nd): No se permite un uso comer-
cial de la obra original ni la generación de
obras derivadas. Esta licencia no es una licencia
libre, y es la más cercana al derecho de autor
tradicional.
Cómo obtener y aplicar una licencia
Creative Commons
Para obtener una licencia Creative Commons tenemos que ingre-
sar en la página http://creativecommons.org/choose/?lang=es_AR,
completar el formulario y pulsar el botón
Con ello mantenemos nuestros derechos de autor pero permi-
timos a otras personas copiar y distribuir la obra, siempre y cuan-
do reconozcan la correspondiente autoría y solamente bajo las
condiciones que hayamos especificado.
Especialización docente de nivel superior en educación y TIC
Cuando hayamos hecho nuestra elección, tendremos la licencia
adecuada para nuestro trabajo expresada de tres formas:
• Commons Deed: Es un resumen fácilmente comprensible del
texto legal con los íconos relevantes.
• Legal Code: El código legal completo en el que se basa la licen-
cia que elegimos.
• Digital Code: El código digital, que puede leer la máquina y que
sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones
identifiquen nuestro trabajo y sus condiciones de uso.
Ahora sólo tenemos que incluir en nuestro sitio, cerca de la obra,
el icono de Creative Commons “Algunos derechos reservados”
que se ha generado de acuerdo a nuestra selección. Este icono
enlaza con el Commons Deed, de forma que todos puedan estar
informados de las condiciones de la licencia. Si encontramos que
alguien cometió una infracción a la licencia, entonces tendremos
las bases para poder defender nuestros derechos.
Formulario para seleccionar las condiciones de licencia Creative Commons
Especialización docente de nivel superior en educación y TIC
¿Cómo encuentro recursos y contenidos
Creative Commons?
Tal vez estés pensando que compartir tu trabajo con una licencia
CC es sencillo, pero que lo que te interesa ahora mismo es poder
localizar recursos que ya estén liberados con licencias abiertas pa-
ra reutilizarlos en tus creaciones. También es muy sencillo y vas a
encontrar muchísimos recursos. Apenas necesitarás introducir al-
guna condición en tus búsquedas o agregar a tus marcadores o
favoritos alguna dirección de sitios en los que encontrar este tipo
de recursos.
Pero no olvidemos una condición importantísima: estamos obte-
niendo gratuitamente recursos que han elaborado otros y tene-
mos la obligación de respetar los términos de la licencia, esto
es, citar siempre al autor (incluyendo si es posible un link al ar-
chivo original) y respetar las otras condiciones que haya estable-
cido sobre la modificación o la forma de compartir las obras
derivadas.
El buscador de Creative Commons
http://search.creativecommons.org/?lang=es
Ingresar a CCSearch http://search.creativecommons.org/?lang=es
Especialización docente de nivel superior en educación y TIC
Posiblemente sea la forma más cómoda de encontrar contenidos
CC, porque podemos elegir entre diferentes buscadores (de imá-
genes, de música, de videos). Simplemente escribimos lo que es-
tamos buscando, marcamos las condiciones y pulsamos en qué
buscador queremos consultar (si no marcamos nada, las obras
que aparecerán tendrán la limitación ND; marcando modificar,
adaptar, editar y/o uso para propósitos comerciales obten-
dremos resultados con licencias más o menos abiertas en función
de la combinación que hayamos indicado).
Buscar imágenes CC en Google
Sólo hay que añadir un paso al proceso de búsqueda normal: pul-
samos para acceder a la Búsqueda Avanzada y, en la ca-
tegoría Derechos de uso seleccionamos la condición que más se
ajuste a nuestras necesidades.
Selección de condiciones de Derechos de Uso en la búsqueda de Google
IMPORTANTE: La actual redacción induce a pensar que la prime-
ra opción (Páginas cuyo uso no requiera licencia) quiere decir
imágenes de dominio público. Sin embargo lo que significa esa
opción es que no se aplica ningún filtro, así que ¡ojo!
Buscar imágenes CC en Flickr
El proceso es prácticamente idéntico al de Google. Realizamos la
búsqueda y una vez obtenidos los resultados pulsamos en Bús-
queda avanzada para aplicar el filtro Creative Commons a los
mismos, con los dos niveles principales de profundidad (modifica-
bles y uso comercial).
Especialización docente de nivel superior en educación y TIC
Aplicando filtro CC en la búsqueda avanzada de Flickr
Conseguir música libre
Hay multitud de sitios en los que podemos obtener música libre.
Basta con que hagamos una búsqueda sobre “música creative
commons” para encontrar un montón de referencias. Dos sitios
que pueden ser útiles porque tienen gran cantidad de temas clasi-
ficados por autores y géneros pueden ser los siguientes: Jamendo
y Opsound.
Página home de Jamendo http://www.jamendo.com/es/
Jamendo es, probablemente, el principal almacén mundial de
música con licencias Creative Commons.
Para localizar temas de algún género musical basta con pulsar so-
bre el icono de búsqueda para desplegar el listado.
Un detalle importante: Jamendo ha incorporado una licencia Ja-
mendo Pro dirigida principalmente a sitios que pueden hacer uso
comercial. A pesar de ello la encontramos incluso en temas en los
que está indicado claramente que tienen licencia CC. Simplemen-
te lo ignoramos porque la licencia CC nos ampara para utili-
Especialización docente de nivel superior en educación y TIC
zar libremente la música siempre que respetemos las condicio-
nes que haya establecido el autor y que ya conocemos.
Selección de géneros en Jamendo
En el caso de Opsound (http://www.opsound.org), el funciona-
miento es muy similar con una clasificación por artistas o géneros
accesible desde la página de inicio, aunque en este caso tenemos
la dificultad de que el sitio está en inglés.
Página de inicio de Opsound http://www.opsound.org
Especialización docente de nivel superior en educación y TIC
Conseguir efectos de sonido
En ocasiones lo que necesitaremos no será música, especialmente
cuando se trata de sonorizar un cuento, una obra de teatro, una
narración. Cuando lo que buscamos es un ladrido, una puerta que
se cierra, el sonido del viento, un tren, el ambiente en un merca-
do, etc. podemos recu-
rrir a los bancos de efec-
tos de sonido. También
hay muchos disponi-
bles... y la mayoría están en inglés, por lo que si no dominamos la
lengua de Shakespeare tal vez tengamos que usar un servicio de
traducción para averiguar cómo se dice en inglés lo que estamos
buscando.
A pesar de que http://www.freesound.org/ está en inglés, se trata
de una base de datos colaborativa auspiciada por la Universidad
de Barcelona. Cuenta con varios miles de sonidos y algunos de
ellos tienen la particularidad de estar geolocalizados. Si nos damos
de alta, también podemos colaborar enviando nuestros propios
sonidos.
En http://www.soundbible.com/ también podemos encontrar va-
rios cientos de sonidos con licencias abiertas. Una gran mayoría
son de dominio público o CC BY, pero como hay algunos con res-
tricciones para el uso comercial, la sección Royalties Free agrupa
todos aquellos que pueden utilizarse también comercialmente.
Colaborar para crear un patrimonio educativo
común
Aunque resulta evidente después de haber visto sitios de los que
podemos beneficiarnos para obtener gratuitamente recursos ela-
borados por otros, no podemos cerrar este documento sin recor-
dar que si enriquecemos nuestras ideas y producciones con las
ideas y el trabajo de otros, es lógico que colaboremos en esa tarea
común.
Ahora que ya sabés cómo hacerlo, te animamos a que liberes tus
trabajos con licencias Creative
Commons para añadir tu aporte
a la comunidad.
Logo del portal Freesound
Especialización docente de nivel superior en educación y TIC
BIBLIOGRAFÍA
OMPI – WIPO (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
Texto en español de la Declaración Mundial sobre la Propiedad In-
telectual
OMPI – WIPO (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).
“Ley 11723 sobre Propiedad Intelectual”.
http://www.wipo.int/wipolex/es/details.jsp?id=7088
OMPI – WIPO “Entrevista a Lawrence Lessing, fundador de Creati-
ve Commons” (Traducción de Creative Commons Argentina)
http://www.creativecommons.org.ar/article/entrevista-a-lawrence-
lessig/
VVAA. “El poder de lo abierto (Power of Open)”
http://thepowerofopen.org/assets/pdfs/tpoo_spa.pdf
Autor: Raúl Luna Lombardi

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  • 1. T T T Tu u u uyo, mío, nuestro... yo, mío, nuestro... yo, mío, nuestro... yo, mío, nuestro... común común común común Está en Internet. Lo puedo usar libremente. Este es el razonamiento habitual en una gran cantidad de usua- rios. Como puedo acceder libremente a un contenido y puedo guardarlo en mi computadora no hay ningún problema en que luego utilice esa imagen, video, animación o texto para incluirlo en un nuevo contenido que estoy preparando. Además, como docentes, si nos asalta alguna duda siempre po- demos ampararnos en la idea de que nuestra “apropiación” está justificada por la finalidad didáctica. Y, sin embargo, el razonamiento no es correcto. Posiblemente el motivo del error se encuentre en la confusión entre gratuito y de uso libre: los contenidos disponibles en In- ternet son mayoritariamente gratuitos, pero eso no quiere decir que se puedan utilizar libremente para cualquier fin. Ni siquiera cuando la finalidad es educativa y no pretendemos obtener nin- gún lucro más allá de lograr que nuestros estudiantes aprendan más y con más facilidad. ¿Cómo? ¿Que no puedo usar en mi presentación o en mi sitio web esa imagen que me viene tan bien para el tema que estoy explicando? Pero... si todo el mundo lo hace y no pasa nada. ¡No lo puedo creer! Es lógico que te plantees esas dudas y, sobre todo, que consideres que no estás haciendo nada incorrecto, así que vamos a ver algu- nos conceptos esenciales y a descubrir formas de obrar sin vulne- rar derechos de terceros. La propiedad intelectual y los derechos de autor El término propiedad intelectual es un tanto contradictorio. Si algo es de mi propiedad es porque no es propiedad de otros: si yo ten- go un campo es porque no lo tienen otros, si le pongo un vallado
  • 2. Especialización docente de nivel superior en educación y TIC impido que otros puedan entrar en él, si se lo cedo a otros deja de ser de mi propiedad. Fuente: Luis Pérez en Flickr. (CC BY-NC-SA 2.0) Sin embargo, si hablamos de un producto intelectual estamos refiriéndonos a algo inmaterial. Más aún, si comunicamos una idea, no por ello dejamos de tenerla, tal como muy gráficamente se refleja en esta cita atribuida a George Bernard Shaw: "Si tú tienes una manzana y yo tengo una manzana e in- tercambiamos las manzanas, entonces tanto tú como yo seguiremos teniendo una manzana. Pero si tú tienes una idea y yo tengo una idea e intercambiamos ideas, entonces ambos tendremos dos ideas."1 Asumiendo entonces la contradicción implícita en la denomina- ción, tomaremos como referencia la definición que hace la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual, que se refiere a ésta como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protec- ción". La propiedad intelectual recae sobre bienes culturales. Por ello, a diferencia de otro tipo de propiedades, como por ejemplo, la de una casa, una vez transcurrido un período de tiempo, se extin- guen los derechos económicos sobre tal propiedad. Es como si caducara, pudiendo ser desde entonces libremente utilizada por cualquiera, aunque sea con fines comerciales y sin pedir permiso o pagar a los autores o editores. 1 Atribuida al premio Nobel de Literatura de 1925 George Bernard Shaw George Bernard Shaw. Fuente: Biblioteca Congreso USA (PD). Descargada de Wikimedia
  • 3. Especialización docente de nivel superior en educación y TIC Los derechos de autor: morales y patrimoniales El reconocimiento de la Propiedad Intelectual da lugar a la apa- rición de unos derechos a los que denominamos Derechos de autor: Conjunto de derechos que protegen al autor de una obra original y a otra serie de personas o entidades conexas, tales como intér- pretes, ejecutantes, productoras o radiodifusoras. Según la legisla- ción actual, tienen una duración de 70 años a partir del falleci- miento del autor. Esos derechos se agrupan en dos grandes categorías: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Derechos morales Los titulares de los mismos son el autor o autora y sus herederos y no son transmisibles a terceras personas. Como podemos com- probar en la descripción que se ofrece a continuación, no son de- rechos que tengan que ver con la generación de beneficios eco- nómicos. Divulgación: Sólo el autor o sus herederos pueden decidir divul- gar su obra, incluyendo igualmente el derecho a que la misma no se divulgue. Es bastante frecuente que, como el autor no puede ya manifestar su opinión una vez fallecido, los herederos no respe- ten el derecho a no divulgar y publiquen obras inéditas que les proporcionarán beneficios económicos. Paternidad: El autor tiene el derecho a que se reconozca de for- ma expresa su autoría de la obra. Integridad: Igualmente tiene derecho a que se respete la integri- dad de su obra de forma que se dé a conocer tal como la creó. Modificación: En este caso se trata de un derecho que pertenece sólo al autor y no a sus herederos. Consiste en la facultad de alte- rar el contenido de su obra en cualquier momento. Retirada: En ocasiones, la evolución del pensamiento de un autor le hace modificar sus posiciones de tal manera que considera que ya no es pertinente mantener a disposición del público obras pu- blicadas en otra etapa. Tiene el derecho a retirar de circulación a aquellas que aún se encuentren disponibles, previa indemnización a quienes dicha retirada pueda perjudicarles.
  • 4. Especialización docente de nivel superior en educación y TIC Derechos patrimoniales En este grupo se incluyen aquellos derechos relacionados con la obtención de beneficios a partir de la obra intelectual. Aunque podrían estar en poder del autor, lo habitual es que los detenten terceras personas, porque en este caso, a diferencia de los dere- chos morales, sí que son transmisibles. Reproducción: Se refiere a la reproducción de una obra en un soporte físico: papel, CD, DVD, pendrive, etc. Distribución: Incluye la venta, alquiler o préstamo de los soportes físicos. Comunicación pública: Además de aquellos actos tales como la representación de una obra de teatro o un concierto que suponen la ejecución de la obra protegida, incluye también la puesta a dis- posición de un grupo del contenido de una obra sin que medie un soporte físico. Por ejemplo: la visualización grupal de una película o la audición de una pieza musical. Transformación: Generación de una obra nueva, bien sea por adición de la preexistente a una colección o por incorporación de la misma en otra obra diferente. La protección de estos derechos y los mecanismos sancionadores ante las infracciones están regulados por la Ley Nº 11723 de Pro- piedad Intelectual, cuyo texto básico se promulgó en 1933 y al que posteriormente se le han realizado modificaciones.2 Pero ¿También tengo que saber de leyes? Seguramente estarás pensando que ya tenés bastante con tu tra- bajo de preparar e impartir las clases como para además conocer estas leyes... y tenés toda la razón. Así que vamos a plantearnos la cuestión desde un punto más cercano a nuestra función docente: no vamos a aprendernos las leyes, nos bastará con entender que los autores de obras intelectuales tienen ciertos derechos, algunos de tipo moral y otros de tipo patrimonial. Para sintetizarlo mucho: los autores son trabajadores que tienen derecho a que se reco- nozca su obra y a vivir de su trabajo; y otras empresas, tales como productoras, editoras o distribuidoras que invierten su dinero para hacernos llegar los productos culturales también tienen derecho, 2 Ley sobre Propiedad Intelectual. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva http://goo.gl/7RGsH También se puede consultar el texto de la ley publicado por la SAGAI que incluye los links a todas las modificaciones incorpo- radas a la ley a lo largo de los años. http://www.sagai.org/pdf/decretos_leyes/Ley_11723.pdf
  • 5. Especialización docente de nivel superior en educación y TIC como cualquier otro empresario a obtener rendimientos de su in- versión. No vamos a entrar en disquisiciones sobre lo adecuado o inade- cuado de la legislación, que sería tema para otro tipo de debates. Y ahora, pensemos en nuestro rol docente. ¿No tiene nuestra ac- tuación un carácter modelizador? Más allá de los contenidos de nuestra materia ¿no transmitimos con nuestra actuación cotidiana un universo de valores y actitudes? Y aquí está el punto clave: si en nuestro quehacer docente no respetamos los derechos asociados a la propiedad intelec- tual, no podemos pretender que nuestros alumnos y alum- nas aprendan a respetarlos. ¿Qué puedo hacer para crear obras que respeten la propiedad intelectual? Una vez que nos hayamos hecho esta pregunta ya está lista la mi- tad del trabajo necesario. La primera solución es solicitar el permiso a los autores para utilizar sus obras. En muchos casos nos lo concederán sin problemas, pero es- te camino tiene una dificultad: es bastante incómodo tener que ir so- licitando los permisos uno a uno. La segunda solución pasa porque sepamos que hay muchas obras de todo tipo que podemos utilizar sin pedir permiso porque ¡el permiso ya está concedido! Se trata de obras cuyos autores han considerado que es bueno compartirlas con los demás y per- mitirles que las reutilicen. Para poner de manifiesto este permiso se utilizan las licencias de uso. Hay muchas licencias abiertas, pero en este documento nos vamos a centrar en las denominadas Creative Commons. «Al compartir una idea no se gasta, se enri- quece»
  • 6. Especialización docente de nivel superior en educación y TIC Las licencias Creative Commons3 Video explicativo de las licencias CC http://youtu.be/Kou-AQXZvK0?hd=1 Creative Commons es una organización sin fines de lucro creada en 2002 que se ha encargado de ir redactando una serie de licen- cias para especificar las condiciones en las que se distribuye una creación intelectual. Las licencias son textos legales en los que cualquier autor puede permitir determinados usos de su obra bajo ciertas condiciones y requerimientos. Esta autorización se concede a priori y si se quiere hacer algún uso no expresamente autorizado, entonces habrá que pedirlo. Es una alternativa a “todos los derechos reservados”. Para utilizar una licencia no hay que pedir permiso ni hacer ningún trámite, sólo indicarlo en la obra mediante el nombre de la licen- cia, el enlace y el icono correspondientes. El uso de las licencias es gratuito. Condiciones de licencia Las licencias Creative Commons se basan en la combinación entre las siguientes condiciones: Atribución (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia será necesario reconocer la autoría (obligatoria en todos los ca- sos). 3 Los textos de este epígrafe son, mayoritariamente, adaptaciones o reproducciones de los publicados en el sitio oficial de Creative Commons Argentina http://www.creativecommons.org.ar
  • 7. Especialización docente de nivel superior en educación y TIC No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales. Sin obras derivadas (No Derivate Works): La auto- rización para explotar la obra no incluye la posibili- dad de crear una obra derivada. Compartir Igual (Share alike): La explotación auto- rizada incluye la creación de obras derivadas siem- pre que mantengan la misma licencia al ser divul- gadas.
  • 8. Especialización docente de nivel superior en educación y TIC Un interesante recurso para transmitir a los alumnos lo que es Creative Commons. Se puede descargar desde http://goo.gl/zfliU Combinaciones y licencias posibles Con estas condiciones se pueden generar las seis combinaciones que producen las licencias Creative Commons: Atribución (by): Se permite cualquier explota- ción de la obra, incluyendo la explotación con fines comerciales y la creación de obras deriva- das, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción. Esta licencia es una licencia libre según la Freedom Defined
  • 9. Especialización docente de nivel superior en educación y TIC Reconocimiento – Compartir Igual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Esta licencia es una licencia libre según la Freedom Defined. Atribución – No Comercial (by-nc): Se permi- te la generación de obras derivadas siempre que no se haga con fines comerciales. Tampo- co se puede utilizar la obra original con fines comerciales. Esta licencia no es una licencia li- bre. Atribución – No Comercial – Compartir Igual (by-nc-sa): No se permite un uso comer- cial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Esta licencia no es una licencia libre. Atribución – Sin Obra Derivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas. Esta licencia no es una licencia libre. Atribución – No Comercial – Sin Obra Deri- vada (by-nc-nd): No se permite un uso comer- cial de la obra original ni la generación de obras derivadas. Esta licencia no es una licencia libre, y es la más cercana al derecho de autor tradicional. Cómo obtener y aplicar una licencia Creative Commons Para obtener una licencia Creative Commons tenemos que ingre- sar en la página http://creativecommons.org/choose/?lang=es_AR, completar el formulario y pulsar el botón Con ello mantenemos nuestros derechos de autor pero permi- timos a otras personas copiar y distribuir la obra, siempre y cuan- do reconozcan la correspondiente autoría y solamente bajo las condiciones que hayamos especificado.
  • 10. Especialización docente de nivel superior en educación y TIC Cuando hayamos hecho nuestra elección, tendremos la licencia adecuada para nuestro trabajo expresada de tres formas: • Commons Deed: Es un resumen fácilmente comprensible del texto legal con los íconos relevantes. • Legal Code: El código legal completo en el que se basa la licen- cia que elegimos. • Digital Code: El código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen nuestro trabajo y sus condiciones de uso. Ahora sólo tenemos que incluir en nuestro sitio, cerca de la obra, el icono de Creative Commons “Algunos derechos reservados” que se ha generado de acuerdo a nuestra selección. Este icono enlaza con el Commons Deed, de forma que todos puedan estar informados de las condiciones de la licencia. Si encontramos que alguien cometió una infracción a la licencia, entonces tendremos las bases para poder defender nuestros derechos. Formulario para seleccionar las condiciones de licencia Creative Commons
  • 11. Especialización docente de nivel superior en educación y TIC ¿Cómo encuentro recursos y contenidos Creative Commons? Tal vez estés pensando que compartir tu trabajo con una licencia CC es sencillo, pero que lo que te interesa ahora mismo es poder localizar recursos que ya estén liberados con licencias abiertas pa- ra reutilizarlos en tus creaciones. También es muy sencillo y vas a encontrar muchísimos recursos. Apenas necesitarás introducir al- guna condición en tus búsquedas o agregar a tus marcadores o favoritos alguna dirección de sitios en los que encontrar este tipo de recursos. Pero no olvidemos una condición importantísima: estamos obte- niendo gratuitamente recursos que han elaborado otros y tene- mos la obligación de respetar los términos de la licencia, esto es, citar siempre al autor (incluyendo si es posible un link al ar- chivo original) y respetar las otras condiciones que haya estable- cido sobre la modificación o la forma de compartir las obras derivadas. El buscador de Creative Commons http://search.creativecommons.org/?lang=es Ingresar a CCSearch http://search.creativecommons.org/?lang=es
  • 12. Especialización docente de nivel superior en educación y TIC Posiblemente sea la forma más cómoda de encontrar contenidos CC, porque podemos elegir entre diferentes buscadores (de imá- genes, de música, de videos). Simplemente escribimos lo que es- tamos buscando, marcamos las condiciones y pulsamos en qué buscador queremos consultar (si no marcamos nada, las obras que aparecerán tendrán la limitación ND; marcando modificar, adaptar, editar y/o uso para propósitos comerciales obten- dremos resultados con licencias más o menos abiertas en función de la combinación que hayamos indicado). Buscar imágenes CC en Google Sólo hay que añadir un paso al proceso de búsqueda normal: pul- samos para acceder a la Búsqueda Avanzada y, en la ca- tegoría Derechos de uso seleccionamos la condición que más se ajuste a nuestras necesidades. Selección de condiciones de Derechos de Uso en la búsqueda de Google IMPORTANTE: La actual redacción induce a pensar que la prime- ra opción (Páginas cuyo uso no requiera licencia) quiere decir imágenes de dominio público. Sin embargo lo que significa esa opción es que no se aplica ningún filtro, así que ¡ojo! Buscar imágenes CC en Flickr El proceso es prácticamente idéntico al de Google. Realizamos la búsqueda y una vez obtenidos los resultados pulsamos en Bús- queda avanzada para aplicar el filtro Creative Commons a los mismos, con los dos niveles principales de profundidad (modifica- bles y uso comercial).
  • 13. Especialización docente de nivel superior en educación y TIC Aplicando filtro CC en la búsqueda avanzada de Flickr Conseguir música libre Hay multitud de sitios en los que podemos obtener música libre. Basta con que hagamos una búsqueda sobre “música creative commons” para encontrar un montón de referencias. Dos sitios que pueden ser útiles porque tienen gran cantidad de temas clasi- ficados por autores y géneros pueden ser los siguientes: Jamendo y Opsound. Página home de Jamendo http://www.jamendo.com/es/ Jamendo es, probablemente, el principal almacén mundial de música con licencias Creative Commons. Para localizar temas de algún género musical basta con pulsar so- bre el icono de búsqueda para desplegar el listado. Un detalle importante: Jamendo ha incorporado una licencia Ja- mendo Pro dirigida principalmente a sitios que pueden hacer uso comercial. A pesar de ello la encontramos incluso en temas en los que está indicado claramente que tienen licencia CC. Simplemen- te lo ignoramos porque la licencia CC nos ampara para utili-
  • 14. Especialización docente de nivel superior en educación y TIC zar libremente la música siempre que respetemos las condicio- nes que haya establecido el autor y que ya conocemos. Selección de géneros en Jamendo En el caso de Opsound (http://www.opsound.org), el funciona- miento es muy similar con una clasificación por artistas o géneros accesible desde la página de inicio, aunque en este caso tenemos la dificultad de que el sitio está en inglés. Página de inicio de Opsound http://www.opsound.org
  • 15. Especialización docente de nivel superior en educación y TIC Conseguir efectos de sonido En ocasiones lo que necesitaremos no será música, especialmente cuando se trata de sonorizar un cuento, una obra de teatro, una narración. Cuando lo que buscamos es un ladrido, una puerta que se cierra, el sonido del viento, un tren, el ambiente en un merca- do, etc. podemos recu- rrir a los bancos de efec- tos de sonido. También hay muchos disponi- bles... y la mayoría están en inglés, por lo que si no dominamos la lengua de Shakespeare tal vez tengamos que usar un servicio de traducción para averiguar cómo se dice en inglés lo que estamos buscando. A pesar de que http://www.freesound.org/ está en inglés, se trata de una base de datos colaborativa auspiciada por la Universidad de Barcelona. Cuenta con varios miles de sonidos y algunos de ellos tienen la particularidad de estar geolocalizados. Si nos damos de alta, también podemos colaborar enviando nuestros propios sonidos. En http://www.soundbible.com/ también podemos encontrar va- rios cientos de sonidos con licencias abiertas. Una gran mayoría son de dominio público o CC BY, pero como hay algunos con res- tricciones para el uso comercial, la sección Royalties Free agrupa todos aquellos que pueden utilizarse también comercialmente. Colaborar para crear un patrimonio educativo común Aunque resulta evidente después de haber visto sitios de los que podemos beneficiarnos para obtener gratuitamente recursos ela- borados por otros, no podemos cerrar este documento sin recor- dar que si enriquecemos nuestras ideas y producciones con las ideas y el trabajo de otros, es lógico que colaboremos en esa tarea común. Ahora que ya sabés cómo hacerlo, te animamos a que liberes tus trabajos con licencias Creative Commons para añadir tu aporte a la comunidad. Logo del portal Freesound
  • 16. Especialización docente de nivel superior en educación y TIC BIBLIOGRAFÍA OMPI – WIPO (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) Texto en español de la Declaración Mundial sobre la Propiedad In- telectual OMPI – WIPO (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). “Ley 11723 sobre Propiedad Intelectual”. http://www.wipo.int/wipolex/es/details.jsp?id=7088 OMPI – WIPO “Entrevista a Lawrence Lessing, fundador de Creati- ve Commons” (Traducción de Creative Commons Argentina) http://www.creativecommons.org.ar/article/entrevista-a-lawrence- lessig/ VVAA. “El poder de lo abierto (Power of Open)” http://thepowerofopen.org/assets/pdfs/tpoo_spa.pdf Autor: Raúl Luna Lombardi