2. Administración de Justicia
2
INFORME DE LA HISTORIA DEL
DINERO EN EL PERÚ
UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES
CARRIÓN
Facultad de Ciencias Empresariales
Escuela de Administración
Catedra:
Peritaje Administrativo
Catedrático:
GUERRERO FEBRES; José Luis
Elaborado por:
GUZMAN CATALAN; Mayra
Semestre:
X “B”
2016
3. Administración de Justicia
3
INDICE
DEDICATORIA
INTRODUCCIÓN
1. CAPITULO I:Concepto de la administración de justicia .................... 8
2. CAPITULO II: El administrador de justicia....................................... 12
3. CAPITULO III: El objeto de la Administración de Justicia .............. 15
4. CAPITULO IV: Deberes y obligaciones del administrador de justicia
18
5. CAPITULO V: La calidad en el sistema de administración de justicia
en el Perú. ................................................................................................... 21
5.1 Modernización de la gestión pública y calidad en el sistema de
administración de justicia.......................................................................... 22
CONCLUSION
RECOMENDACIÓN
5. Administración de Justicia
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INTRODUCCIÓN.
La expresión administración de Justicia es polisémica y, por
consiguiente, fuente de equívocos. Con ella se designan diferentes
realidades, desde el resultado del ejercicio de la función jurisdicción
(pues ésta consiste, según se acepta pacíficamente por los autores, en
administrar justicia, o en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado), hasta la
consideración del complejo orgánico o conjunto de órganos públicos al
que se atribuye en exclusiva el ejercicio de esa función. Asimismo, se
alude con la expresión a todo aquello que coadyuva al cumplimiento de
la misión constitucional de los jueces y magistrados, desde los medios
materiales hasta el personal auxiliar y colaborador, pasando por los
procedimientos. Todo ello tiene cabida, en mayor o menor medida, o todo
ello puede vincularse, en un uso común de las palabras, con la
administración de Justicia, y sin embargo no todo ello es administración
de Justicia.
CAPITULO I Concepto de la administración de justicia: Con el de
administración de Justicia nos encontramos, pues, con un concepto no
sencillo, que requiere de la mayor precisión posible para establecer sus
fronteras, y ello no por un mero afán técnico, sino porque tiene
trascendencia jurídica directa. En efecto, la administración de Justicia
es, también, un concepto jurídico al que se anuda en las leyes efectos
jurídicos directos. Así se ha experimentado en los últimos años.
CAPITULO II El administrador de justicia: En este capítulo veremos al
administrador que actúa bajo mandato judicial y su función es la de
administrar determinados bienes ajenos o ejercer la función de asistencia
o vigilancia en la gestión de tales bienes. Suele ser un profesional titulado
superior y con habilidad reconocida para la gestión de patrimonios.
CAPITULO III El objeto de la Administración de Justicia: El Poder
Judicial tiene objetivos específicos que cumplir y para ello se le ha dotado
de una estructura y una variedad de instrumentos que, en principio, bien
operados y eficazmente desarrollados, debieran permitirle alcanzar
su objetivo primordial: la solución de los conflictos y, junto con ello,
ganarse la confianza de la Sociedad. Sin embargo, la situación actual de
la Institución demuestra que su actuación no es ni predecible ni
confiable, y que por el contrario, su actuación suele estar plagada de
inconsistencias. Revisados algunos de los instrumentos con que cuenta
6. Administración de Justicia
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así como aspectos puntuales de su organización, apreciamos que éstos
no han cumplido su objeto, pues lejos de constituir la base de su
fortaleza, han pasado a ser, paradójicamente, la causa de sus
debilidades. Por ende, la primera tarea a realizar para lograr que
el Poder Judicial acometa su tarea de manera plena, debe estar dirigida
a potenciar esos instrumentos y a revisar su actual organización. Veamos
algunos ejemplos de lo que estas ideas pretenden precisar.
CAPITULO IV El Deberes y obligaciones del administrador de justicia:
En este capítulo debemos de saber que el administrador debe ser
independiente e imparcial en el desempeño de sus funciones frente a las
partes, pues es el juez quien ostenta la facultad de dirigir su gestión
CAPITULO V La calidad en el sistema de administración de justicia
en el Perú.: "Las crisis de la administración de Justicia acarrean no
solo inseguridad jurídica de facto, sino crisis del Derecho objetivo mismo.
Y a la inversa, las etapas de incontinencia legislativa, de reformas
apresuradas, de improvisaciones o parches, de leyes oscuras o de uso
alternativo, etc., acaban generando crisis de la Jurisdicción (ligereza y
hasta venalidad de los veredictos, pobreza de la motivación de éstos,
tremendos retrasos junto a apresuramientos inusitados, politización)"
La finalidad del estudio es aportar un análisis crítico que permita la
comprensión del fenómeno y el diseño de políticas en orden a su
prevención y represión.
La alumna
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1. CAPITULO I:Concepto de la administración de justicia
- La administración de justicia es una figura prevista por el
ordenamiento judicial. En algunos casos se utiliza
para garantizar el control y la protección de los derechos
patrimoniales de un acreedor, en el caso de que se haya solicitado
para asegurar la devolución de un crédito, o como garantía de
muchos acreedores (privados y públicos) en caso de insolvencia
familiar/empresarial bien sea una suspensión de pagos o
una quiebra (todas estas figuras conocidas
en España como concurso de acreedores) en cuyo caso se
denomina administración concursal.
- La administración judicial no sólo está relacionada con la
ejecución de créditos, sino que es un instrumento de auxilio
judicial en todas las jurisdicciones (civil, penal, social,
administrativa, etc.) y resulta de suma utilidad cuando la ejecución
(embargo, subasta judicial, etc.) no resulta el cauce más indicado
para garantizar el cobro o resulta antieconómica. En algunos
casos, es el propio deudor el que puede escoger como mejor
alternativa, a la enajenación de sus bienes, el embargo integro de
su empresa, hasta la total satisfacción del crédito, y evitar el cierre
del negocio. Ámbito de responsabilidades[editar]
9. Administración de Justicia
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- En una primera acepción, se entiende por administración de
Justicia la "acción o resultado de administrar Justicia": se trata,
en consecuencia, de un sinónimo de ejercicio de la jurisdicción, o
de la función jurisdiccional. Este primer sentido es el utilizado por
los Tratados de Derecho para definir (y distinguir) a la jurisdicción
del resto de las funciones jurídicas del Estado (la legislación y la
administración) o, si utilizamos la ordenación clásica de los
Poderes del Estado (de Montesquieu hasta el presente), su triple
división en Poder legislativo, Poder ejecutivo y Poder judicial: según
esta segunda perspectiva, mientras que el Poder legislativo se
residencia en el Parlamento, y el Poder ejecutivo en el Gobierno de
la Nación el Poder judicial es el que ejercen los Juzgados y
Tribunales cuando administran Justicia, es decir, cuando dicen o
hacen el Derecho en el caso concreto o, si se prefiere, cuanto
ejercen su función constitucional de tutela y realización del
Derecho objetivo en casos concretos.
- De acuerdo con la conformación actual de la función de jueces
y magistrados, "administrar justicia", esa suprema contribución a
la consecución de la paz social en supuestos concretos de
controversia jurídica entre partes, se ejerce, en un estado de
Derecho, con la Ley como pauta esencial a la que aquellos están
constitucionalmente sometidos: de hecho, la sumisión del Juez a
la Ley y al Derecho es entendida como garantía esencial de éste
frente a ataques a su independencia provenientes de terceros, pero
también debe ser garantía ciudadana frente a la extralimitación de
los Jueces y Magistrados, con el fin de evitar que sus decisiones se
produzcan al margen de la ley o en virtud de criterios que, por
legítimos que se quieran entender, rebasan las fronteras de la ley.
- La administración de justicia es, de este modo, una de las
diferentes acepciones de la palabra jurisdicción -es decir,
etimológicamente, de lajurisdictio o dicción del Derecho-, y
consiste así en una función pública derivada de la soberanía del
Estado que se atribuye a los jueces y magistrados, en solitario o
colegiadamente integrados en Secciones o en las Salas de Justicia
de los Tribunales. Sin embargo, esa función soberana requiere de
la confluencia de muy diversos factores para que pueda ser
ejercida. En primer lugar, requiere de la existencia de procesos
regulados en la ley, que no son sino modelos de comportamiento
para aportar al juez las pretensiones y los hechos en que se basan,
de suerte que puedan aplicar el Derecho sobre una realidad que,
por no ser parte del pequeño trozo de historia sometido a su
consideración, no conocían previamente. En segundo lugar, de la
puesta a su disposición de unos medios materiales de los que
pueda valerse para desarrollar su trabajo, en un sentido lato (desde
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la existencia de una sede física, hasta la puesta a disposición de
los materiales propios de la labor del jurista). En tercer lugar, de la
existencia de medios personales o humanos, que auxilien al juez
en el perfecto desempeño de sus quehaceres: esa es la razón por la
cual los órganos jurisdiccionales cuentan con una serie de
profesionales que, en la medida establecida en la ley, coadyuvan a
la decisión judicial, desde el secretario judicial, hasta los miembros
de los cuerpos de gestión, tramitación y auxilio procesal y
administrativo. Todo ello conforma un marco complejo de
elementos y relaciones jurídicas, tributarios todos ellos del acto
final del juez, es decir, del acto de administración de justicia o, si
se prefiere, de ejercicio de la función jurisdiccional.1
- La administración judicial es una institución prevista por
nuestro ordenamiento jurídico como medio de garantía y/o
control y protección de los derechos patrimoniales de las partes
en un determinado procedimiento para procurar la plena
efectividad de la tutela jurídica que en el mismo se deduce. Si bien
tradicionalmente se suele identificar como un medio o mecanismo
para facilitar la realización judicial de créditos en los procesos
civiles, la administración judicial sirve a más amplios objetivos ya
que puede tener aplicación en todas las jurisdicciones (civil,
social, contencioso administrativo, penal) por causa del ejercicio
de ciertas acciones que se amparen en derecho, y conforme a la
previsión legal.2
- La administración judicial se configura como un mandato
expreso que acuerda y ordena la autoridad judicial,
caracterizándose por su contenido específico, su eminente
temporalidad y las particularidades del ejercicio del cargo.3
1
http://diccionario.pradpi.org/inicio/index.php/terminos_pub/view/33
2
http://diccionario.pradpi.org/inicio/index.php/terminos_pub/view/33
3
https://prezi.com/gwkjlxnqrrve/concepto-de-administracion-de-justicia/
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2. CAPITULO II: El administrador de justicia
La figura del administrador de justicia es de gran eficacia en el
aseguramiento del resultado de los procesos judiciales. El
administrador actúa bajo mandato judicial y su función es la de
administrar determinados bienes ajenos o ejercer la función de
asistencia o vigilancia en la gestión de tales bienes. Suele ser un
profesional titulado superior y con habilidad reconocida para la
gestión de patrimonios.
Así pues, la intervención de un administrador judicial, por ejemplo,
en un embargo de bienes y rentas, conllevará siempre y cuando sea
posible, la materialización del cobro. El administrador judicial es
un auxiliar del juez, pues, aunque la designación corresponde al
acreedor, el nombramiento lo efectúa el juez, de modo que no es un
representante del acreedor sino un mandatario del juez que lo ha
nombrado, y por tanto está sujeto a sus órdenes e instrucciones.
Sin embargo, parece que el administrador judicial se sitúa en una
posición más próxima al acreedor que lo ha designado, porque su
trabajo va encaminado al cobro de la deuda a través de la ejecución
de los bienes del deudor.
El Administrador Judicial es, por tanto, el encargado por decisión
judicial de administrar el patrimonio de otro o de ejercer funciones
de asistencia o vigilancia en la gestión de tales bienes. La sentencia
del TS de 31 de marzo de 1986 define al Administrador Judicial
como “un auxiliar del Juez y actúa, como los demás auxiliares del
órgano ejecutivo, con potestad delegada del ejecutor”, aunque esté
en una posición más próxima al acreedor que lo ha designado.
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Como característica, la doctrina establece para la figura del
Administrador Judicial las siguientes:
- Voluntariedad: En el sentido de que el designado es libre de
aceptar el cargo. Así mismo la facultad del acreedor en la
designación es potestativa y se deja a su elección la posibilidad de
proponer la entrada en el procedimiento de un Administrador
Judicial.
- Renunciabilidad: El Administrador Judicial puede renunciar a
su cargo, una vez nombrado, cuando concurre justa causa. Por el
contrario, también existe la posibilidad de destitución en cualquier
momento del procedimiento por causas tales como la mala gestión
o por incumplimiento de sus deberes.
- Independencia e Imparcialidad en el desempeño de sus
funciones frente a las partes: es el Juez quien ostenta la facultad
de dirigir su gestión.
- Temporalidad: Entendida hasta el resarcimiento del crédito o
hasta que su función deje de tener sentido práctico en el
procedimiento.
- Personalidad: Por cuanto las funciones recaen sobre la persona
específicamente nombrada a tal efecto, de forma que no cabe la
posibilidad de delegación, aunque sí es posible que el
Administrador Judicial se auxilie de otras personas o profesionales
con el objeto de contar con mayor información técnica de la cual él
mismo puede carecer.
El procedimiento de constitución de la administración judicial se
inicia mediante solicitud a través de la cual el Juez determinará si
se cumplen los requisitos para establecerla y, en caso afirmativo,
nombrará al Administrador Judicial quien deberá aceptar el cargo
personándose ante el Juzgado, o excusarse no aceptando. Si
acepta, se inicia su actividad como tal poniendo en marcha los
mecanismos necesarios para el cumplimiento del mandato,
empezando por prestar la fianza que la actual legislación exige para
asegurar el resarcimiento en caso de una gestión fraudulenta o
negligente, no como requisito para la constitución de la
Administración Judicial.
15. Administración de Justicia
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3. CAPITULO III: El objeto de la Administración de
Justicia
- Dinero metálico.
- Bienes inmuebles.
- Efectos públicos y valores admitidos a negociación en un mercado
secundario oficial.
- Créditos realizables en el acto y créditos no realizables en el acto.
- Bienes muebles o semovientes, incluyendo en ellos alhajas de oro,
plata o pedrería, según lo define la Ley Rituaria Civil de 1881.
- Sueldos y pensiones, así como frutos y rentas de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales, que comprenderá las
sociedades y sus procedimientos concursales.
Con todo, resulta difícil establecer una clasificación de obligaciones
del Administrador Judicial considerando que su máxima función
es la de, no sólo preservar el patrimonio a su cargo, sino hacerlo
"producir", en el sentido de que con su gestión se obtengan
beneficios o frutos y rentas, o para este último caso, se generen con
ellos otros frutos.
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Respecto a los bienes administrados destaca el deber de
conservación, así como el deber de guardar la debida diligencia en
el sentido en que se requiere en el Código de Comercio para el buen
comerciante. El Administrador Judicial debe procurar y fundar su
actividad en obtener la mayor rentabilidad posible, procurando,
como se ha dicho, que el patrimonio administrado genere
beneficios.
Referente al juez, el Administrador Judicial debe rendir cuentas de
forma periódica o parcial y final.
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4. CAPITULO IV: Deberes y obligaciones del
administrador de justicia
El administrador debe ser independiente e imparcial en el
desempeño de sus funciones frente a las partes, pues es el juez
quien ostenta la facultad de dirigir su gestión. Será a él a quien
rinda cuentas puntualmente sobre su forma de actuar. Debe
realizar su trabajo preservando el patrimonio a su cargo y si es
posible haciéndolo producir, a través de su esmerada gestión. Las
partes tienen derecho a recibir información de todas las actividades
del administrador, de manera que sus actos serán públicos y se
admitirán cuantas reclamaciones sean oportunas, siempre y
cuando estén debidamente fundamentadas. De esta manera las
partes tienen la posibilidad de vigilar y controlar el trabajo
realizado. En algunos casos, como en el embargo de empresas, se
mantiene al personal encargado de la administración de la misma,
y estos deberán informar de todo lo que realicen, al administrador
judicial. Sin embargo, puede haber casos en que sea necesario
asumir funciones gerenciales, de las cuales habrá que dar
completa cuenta al juzgado.
- Formación del inventario y administrar una herencia sujeta a
litigio.
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- Intervenir los actos del deudor en el ejercicio de sus facultades
patrimoniales o sustituirlo en el caso de que haya sido suspendido
en el ejercicio de éstas.
- Redactar informes sobre la evolución de la tarea encomendada.
- Rendir cuentas con la frecuencia contenida en el mandato
encomendado y, siempre, al final de su encargo.
- En caso de administración concursal: a) redactar el informe que
se unirá al inventario de bienes y de obligaciones pendientes
(acreedores); b) Asistir en cuanto a las propuestas de convenio de
pago o aplazamiento solicitadas.
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5. CAPITULO V: La calidad en el sistema de
administración de justicia en el Perú.
El sistema de administración de justicia pasa por un momento
crítico: la negativa percepción ciudadana sobre la transparencia de
las principales entidades que lo conforman pone en entredicho la
consecución de la seguridad jurídica y la justicia pronta que
defiende. Este artículo aborda la propuesta de construcción de una
estrategia de calidad para el sistema, sobre la base de los aspectos
críticos identificados y aplicando el modelo Canvas, como una
forma de recobrar la confianza en dicho sistema.
En el año 2014 se presentó en Madrid el libro Perú & Lex:
inversiones y justicia (Poder Judicial del Perú, 2014), esfuerzo
editorial del Poder Judicial peruano para ofrecer un detalle de las
normas legales más relevantes en los siguientes campos:
industrias extractivas y sector energético; industrias productivas;
mercado interno; medio ambiente; microempresas, pequeñas y
medianas empresas e inclusión social y acceso a la justicia. Se
trata de normas que se encuentran relacionadas con la captación
de inversiones en el Perú.
22. Administración de Justicia
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Enrique Mendoza Ramírez, presidente del Poder Judicial,
manifiesta en la citada obra que no es posible medir el nivel de
desarrollo del país si no se toma en consideración la calidad del
servicio de justicia. Este planteamiento tiene una relación directa
con lo que denominamos la competitividad, la cual es materia de
análisis por diferentes indicadores internacionales4, que incluyen
evaluaciones del servicio de justicia, cuyos resultados ayudan a
formar la percepción de los inversionistas nacionales y extranjeros
acerca de la seguridad existente en cada país para proteger sus
inversiones. Por ejemplo, en el caso peruano, los resultados del
estudio de Libertad Económica 2014 ubican al Perú en el puesto
47 e identifican, como los principales problemas que afectan las
libertades analizadas5, la corrupción gubernamental y la debilidad
para defender los derechos de propiedad.
De igual forma, la Encuesta Nacional sobre Percepción de la
Corrupción en el Perú 2013 señala que nuestros principales
problemas son la delincuencia y la corrupción, y que las
instituciones más corruptas son el Congreso de la República, la
Policía Nacional y el Poder Judicial, entidades, estas últimas, de la
administración pública, las cuales, junto con el Ministerio Público,
el Tribunal Constitucional, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio
de Justicia, el Instituto Nacional Penitenciario, la Academia de la
Magistratura y el Consejo Nacional de la Magistratura, integran el
sistema de administración de justicia.
5.1 Modernización de la gestión pública y calidad en el
sistema de administración de justicia
Como se desprende de las definiciones expuestas, el concepto
de nueva gestión pública, valor público, gobernanza o,
sencillamente, modernización de la gestión pública, se
construye sobre dos figuras base: la primera, el «gobierno»6 ,
como objeto de mejora; y la segunda, las estructuras y procesos
organizacionales que deben modernizarse para lograr dicha
mejora. En este caso, de acuerdo con la clásica división de
poderes impulsada por los revolucionarios franceses, el
4 Los principales indicadores internacionales utilizados para medir el nivel de competitividad de un país son: The World
Economic Forum’s Global Competitiveness Index, Transparency International’s Corruption Perceptions Index y The World
Bank’s Doing Business Index. En el Perú contamos con la Encuesta Nacional sobre Percepciones de la Corrupción en el Perú,
de Proética.
5 El Índice de Libertad Económica o Index Economic Freedom es un estudio realizado por la Fundación Heritage y el Wall
Street Journal sobre 183 países (este año se celebran veinte años de su publicación anual), que mide diez indicadores de
libertad.
6 «Por gobierno se entiende la estructura institucional que hace posible la aplicación de mecanismos para la dirección pública
de la sociedad. El concepto gobierno se utiliza para designar el conjunto de poderes públicos existentes, como Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, así como para designar la forma de organización del régimen político». Molina, I. y S. Delgado. Conceptos
fundamentales de ciencia política. Madrid: Alianza Editorial. Citado por Moyado Estrada (2011: 21).
23. Administración de Justicia
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Gobierno se divide en Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder
Judicial, concepción que recoge el artículo 43 de nuestra
Constitución Política y desarrolla su título IV («De la estructura
del Estado»), donde se detalla el ejercicio de las funciones
legislativa, administrativa y judicial y las denominadas
funciones especiales, por lo que, stricto sensu , el concepto de
modernización de la gestión pública e implementación de la
filosofía de la calidad es perfectamente aplicable a cualquiera
de las entidades que conforman los poderes del Estado que
ejercen la función de gobierno, entre ellas —evidentemente—,
el Poder Judicial.
Esta relación gestión pública-calidad-justicia trae implícita la
existencia de un Estado (Gobierno) que administra justicia
(leyes) a partir de la existencia de un conflicto puesto a su
conocimiento, mediante la realización de un proceso (el proceso
judicial), con la presencia de un juez que emite una sentencia
y dispone su ejecución; todo esto dirigido a mantener el orden
y la confianza social.
La mantención de ese orden y confianza social es el objetivo del
servicio7 que brinda el sistema de administración de justicia a
la sociedad. Pero ¿qué significa esto si, muchas veces, los
usuarios del sistema de justicia no estarán contentos con sus
decisiones, como es el caso de los criminales, quienes, por el
contrario, pueden esperar que un error judicial o la ineficiencia
en la investigación o la tramitación del proceso judicial los
favorezca y así hacer que este se quiebre o prescriba? Significa
que el orden y la confianza a los que nos referimos no se
relacionan con las expectativas individuales de los usuarios del
sistema, sino con las expectativas generales de la sociedad en
su conjunto, que permiten, a su vez, proteger los derechos
individuales; expectativas generales que no solo se relacionan
con los límites del ius puniendi, sino también con la exigencia
de eficiencia y calidad del Estado.
7 Una definición de servicio público es: «… por servicio público en sentido amplio se entenderá toda acción, o la falta de esta,
administrativa y en consecuencia comprenderá las actuaciones ejecutivas, policiales, sancionadoras, judiciales, sanitarias,
de cuerpos de seguridad, entre otros» (Arenas Mendoza, 2011: 68).
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GRAFICO N° 001: Modelo del servicio de administración de justicia.
Elaboración propia sobre la base del modelo Canvas.
25. Administración de Justicia
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CONCLUSIÓN
CAPITULO I Concepto de la administración de justicia: • Si alguna
conclusión es posible extraer de estos conceptos, es que la conquista de
un Poder Judicial eficiente y confiable sólo es posible con la participación
de todos; los Jueces, desarrollando su vocación, con especialización e
inamovilidad, para permitir que se genere una Jurisprudencia basada en
resoluciones debidamente motivadas. Los otros Poderes del Estado,
reformando las leyes en todo lo que sea necesario para lograr un
desempeño eficiente del Sistema. El Poder Judicial, como institución,
procurando que el control funcional sea auténtico, que actúe con
marcada independencia, objetividad y espíritu de decencia institucional,
velando además porque la especialización de sus miembros sea
firmemente respetada.
CAPITULO II El administrador de justicia: entonces concluyo que el
Administrador Judicial es, por tanto, el encargado por decisión judicial
de administrar el patrimonio de otro o de ejercer funciones de asistencia
o vigilancia en la gestión de tales bienes
CAPITULO III El objeto de la Administración de Justicia: El
Administrador Judicial debe procurar y fundar su actividad en obtener
la mayor rentabilidad posible, procurando, como se ha dicho, que el
patrimonio administrado genere beneficios.
CAPITULO IV El Deberes y obligaciones del administrador de justicia:
Las partes tienen derecho a recibir información de todas las actividades
del administrador, de manera que sus actos serán públicos y se
admitirán cuantas reclamaciones sean oportunas, siempre y cuando
estén debidamente fundamentadas.
CAPITULO V La calidad en el sistema de administración de justicia
en el Perú.: La calidad puede volverse una utopía si todos la sueñan,
muchos la explican, pocos la implementan y nadie la respalda. En lo que
respecta al sistema de administración de justicia, las diversas entidades
que lo conforman realizan muchos esfuerzos —mediante proyectos
propios o auspiciados por la cooperación internacional— para mejorar
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sus actividades y, por ende, la calidad de su servicio. Pese a ello, la
percepción ciudadana continúa siendo negativa.
El modelo Canvas nos ayuda a entender las interrelaciones del sistema e
identificar los aspectos críticos que afectan el servicio y sobre los cuales
podría construirse una estrategia de calidad, basada necesariamente en
el compromiso y el respaldo de los líderes de las entidades en cuanto a la
implementación de una política nacional de calidad en la administración
de justicia.
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RECOMENDACIONES
CAPITULO I Concepto de la administración de justicia: Es importante
recomendar que el Poder Judicial, como institución, procurando que el
control funcional sea auténtico, que actúe con marcada independencia,
objetividad y espíritu de decencia institucional, velando además porque
la especialización de sus miembros sea firmemente respetada.
CAPITULO II El administrador de justicia: es importante que el
administrador de justicia sea una persona con las siguientes cualidades:
Voluntariedad, Renunciabilidad, Independencia e Imparcialidad,
Temporalidad y Personalidad.
CAPITULO III El objeto de la Administración de Justicia: El
Administrador Judicial debe procurar y fundar su actividad en obtener
la mayor rentabilidad posible, procurando, como se ha dicho, que el
patrimonio administrado genere beneficios.
CAPITULO IV El Deberes y obligaciones del administrador de justicia:
El administrador debe realizar su trabajo preservando el patrimonio a su
cargo y si es posible haciéndolo producir, a través de su esmerada
gestión.
CAPITULO V La calidad en el sistema de administración de justicia
en el Perú.: Este tema se debe profundizarse y que demandará todavía
mucho esfuerzo. Aun cuando la colaboración de los organismos
internacionales y el accionar independiente de cada entidad se orienta en
ese sentido, sin embargo, queda mucho por hacer. Si alguien quiere
profundizar en el tema, lo invitamos a investigarlo y a profundizar en él.
El objetivo es valioso y necesario para el país.
28. Administración de Justicia
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BIBLIOGRAFÍA
- Indicadores sobre Administración de Justicia
- http://www.monografias.com/trabajos17/justicia-en-
peru/justicia-en-peru.shtml#ixzz4LrYqet00
- http://diccionario.pradpi.org/inicio/index.php/terminos_pub/vie
w/33
- https://prezi.com/gwkjlxnqrrve/concepto-de-administracion-de-
justicia/
- Mañalich, Juan Pablo, La pena como retribución, en Estudios
Públicos, 108 (Santiago, primavera 2007).
- Lagodny, Otto, El derecho penal sustantivo como piedra de toque
de la dogmática constitucional, en Hefendehl y otros, La teoría del
bien jurídico. ¿Fundamento de legitimación del derecho penal o
juego de abalorios dogmático? (Madrid, Marcial Pons, 2007).
- Luhmann, Niklas, Sistemas sociales, lineamientos para una teoría
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- Wilson Hernandez Breña - Consorcio Justicia Viva – Lima, junio
del 2003
- Periódico "El Peruano"