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i
República Bolivariana de Venezuela
“Universidad Valle del Momboy”
Facultad de Derecho – Sede Estovacuy
Asignatura: Introducción al Derecho Público
Carvajal – Edo Trujillo.
Fuentes Del Derecho Controvertidas.
Jurisprudencia.
Tema 17.
Alumnos: CI:
Barrios Jesús V- 19.427.437
Calderón Daniel V- 18.036.922
Iacono Paola V- 18.036.752
Iacono Stephanie V- 25.619.719
ii
Carvajal 29 de Septiembre de 2014
iii
Índice
Pp
Introducción…………………………………………………………………….. 1
Etimología De Jurisprudencia…………………………………………………. 3
La Jurisprudencia……………………………………………………………..... 3
Funciones De La Jurisprudencia………………………………………………. 3
Los Reglamentos…………………………………………………………………4
Los Actos Administrativos……………………………………………………… 4
El Valor Jurídico………………………………………………………………… 5
Estatutos de los Entes……………………………………………………………6
Asociaciones………………………………………………………………………7
Comunidades Privadas…………………………………………………………. 7
Testamentos………………………………………………………………………8
Disposiciones Testamentarias………………………………………………...… 8
Código Civil……………………………………………………………………... 9
Disposiciones Testamentarias………………………………………….. 9
Singularidad Del Acto De Testar…………………………………….… 9
El Convenio Colectivo……………………………………………………..……. 10
Clases de Convenios Colectivos……………………………………………..…. 11
Clasificación de los convenios colectivos segúnsu ámbito de aplicación…….. 12
Conclusión……………………………………………………………………….. 13
1
INTRODUCCION
Antes de iniciar el estudio acerca del presente temas es conveniente explicar el
papel que juega la jurisprudencia dentro de un ordenamiento jurídico. Para ello es
necesario delimitar lo que hemos de entender por jurisprudencia y como se enmarca
dentro de la fuentes del derecho. Veremos las diferentes posturas doctrinarias que han
tratado a la materia aquellas que considera la jurisprudencia como fuente de derecho
directa o formal del derecho, posturas positivas y aquellas que le niegan dicho
carácter, posturas negativas. Luego, mas allá de la vinculación que tenga la
jurisprudencia judicial, revisaremos la importancia que esta tiene, en el marco de sus
funciones propias, de interpretación, integración, y en los casos en los que para parte
de la doctrina cumplen una efectiva función “creadora de derecho”. Finalmente, en
esta misma línea cual es el fin de la administración de justicia a través de la dictación
de la sentencia.
En nuestro Ordenamiento Jurídico específicamente en la Ley del Estatuto de la
Función pública busca definir la función pública estableciendo los principales
objetivos, los cuales se establecerán a continuación: está en su artículo Nº 2, en el
cual explica a continuación lo siguiente:
(…) 1- Crear el marco regulador que conforme un sistema de incentivos
definidos para el funcionario público, con reglas claras de actuación, para que su
gestión se oriente a garantizar que la Administración Pública Nacional esté al servicio
de los ciudadanos, fundamentada en los principios de honestidad, participación,
solidaridad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con pleno sometimiento a la ley
y el derecho.
2- Promover que el funcionario público se identifique como servidor público, que
actúa en función de la acción del Estado para llevar a cabo sus fines esenciales y
forma parte de una Administración Pública al servicio de la ciudadanía.
Es por lo que en el presente trabajo se estudiara de manera exhaustiva
generalizada los puntos fuentes de derecho controvertidas, en la cual se encuentra la
2
jurisprudencia con su etimología y funciones de la jurisprudencia, los reglamentos y
actos administrativos, el valor jurídico, estatutos de los entes, asociaciones,
comunidades privadas, testamentos y sus disposiciones testamentarias, convenio
colectivo con su clasificación y de ultimo la pirámide de Kelsen.
3
Etimología De Jurisprudencia
Vocablo “Jurisprudencia” viene de las expresiones latinas IUS (Derecho) y Prudencia
(Sabiduría) ciencia y conocimiento.
En esta definición, “Conocimiento” significa un saber menos que “Ciencia”, pero
al referir aquella palabra a las “Cosas Divinas y Humanas”, se está indicando la
amplitud de conocimientos que debe adornar al “Jurista”.
El Derecho que se desprende de las decisiones (Sentencias) de los Tribunales, de
la actividad de los jueces al aplicar el Derecho.
La Jurisprudencia
Es la interpretación de la ley hecha por los jueces es decir, es el conjunto de
pronunciamientos dictados por aquellos órganos del Estado que tienen la facultad de
interpretar las normas jurídicas las normas jurídicas y su aplicación y adaptación a un
caso concreto. (En práctica, se compone de los fallos o sentencias emanadas del
Tribunal Supremo de Justicia, sean ordinarios o administrados).
Órganos del Estado a través de actos que generan situaciones jurídicas como los
poderes y deberes que tiene una persona, dichas situaciones jurídicas se manifiestan
en los actos efectuados por particulares y de los órganos del poder público.
Constituyen fuentes en cuanto aclaran la forma como puede o debe entenderse una
norma jurídica, pero no es vinculante en el sentido que la interpretación sostenida en
un caso puede variar en otro, dependiendo de las formalidades, condiciones y tiempo.
Funciones De La Jurisprudencia
Función que tiene la misión de vigilar la estricta observación de la ley, y unificar
la interpretación de ella.
Otra función de la jurisprudencia es establecer un procedente a dictar sentencias
sobre un caso que puede servir para la resolución otro cambio similar.
4
La jurisprudencia sirve para supkir los vacios legales ya que al dictarse una
sentencia de un caso concreto se crea un precedente, para otro valor de la
jurisprudencia como fuente del derecho.
Los Reglamentos
Actos de carácter general, emanados del Poder Ejecutivo, que regulan las
relaciones de este con la población. Reglamentos que solo pueden dictarlos el Poder
Ejecutivo cuando se trata de regular los aspectos más detallados de la ley, lo que debe
hacer sin distorsionar el espíritu, propósito y razón de la misma. De manera que el
Poder Ejecutivo puede dictar reglamentos para normar la aplicación de la ley, así
existen reglamentos a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley Orgánica del Trabajo,
Ley de Tránsito Terrestre.
Se presentan como declaraciones escritas y unilaterales, emanadas de las
autoridades administrativas creadoras de reglas de derecho de aplicación general, de
grado inferior a las leyes y que no tienen el carácter de Legislativo, los cuerpos
Legislativos y Judiciales pueden dictar reglamentos pero no de carácter general, sino
para regular el orden interno de los mismos órganos.
La Ley es diferente al reglamento porque aquella emana del Poder Legislativo,
mientras que el reglamento emana de la administración. La reseña legal es la potestad
que tiene cada órgano de realizar las funciones que la ley le asigna, no pudiendo
ningún otro órgano atribuirse tales funciones si la ley correspondiente, el poder
ejecutivo, puede ejercer la regulación de la materia a través de la función
reglamentaria, hasta que el órgano legislativo emita la ley.
Los Actos Administrativos
La ley Orgánica de Procedimientos Administrativos la define: “Se entiende por
acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o
5
particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley,
por los órganos de administración pública”.
Ordinariamente el Poder Ejecutivo es el que ejerce la función de “administración”
de las múltiples actividades del Estado por medio de los “actos administrativos”,
estos actos constituyen una de las materias más controvertidas en esta rama del
Derecho por las diversas opiniones de las corrientes doctrinales que se ocupan de
ellos.
El acto administrativo, como actos “voluntario” del órgano administrativo, puede
contener:
A. La manifestación de un Querer, la naturalización de extranjeros declarada por el
Presidente de la Republica para los extranjeros que, cumplidos los requisitos
legales, quiere que sean venezolanos.
B. Una declaración “Conocimiento” el acto de extender una declaración de
solvencia de impuesto sobre la renta. El funcionario encargado revisa el archivo,
conoce que el ciudadano X esta solvente y así declara.
C. La manifestación de un Juicio, el acto hecho por un recaudador de impuestos que
expide una planilla de liquidación (el juicio es: este ciudadano percibe un ingreso
anual de Bsf 600.000, por lo que según las tablas de liquidación del impuesto, le
corresponde pagar “X” Bsf)
El Valor Jurídico
La Jurisprudencia muestra la sapiencia y dedicación del juez. Hay decisiones que
merecen todo el respeto jurídico, aunque no provengan del Tribunal Supremo de
Justicia.
En Venezuela el fallo dictado por los tribunales de instancia sólo tiene fuerza
obligatoria entre las partes involucradas, el valor es para el caso en concreto.
6
La doctrina jurisprudencial, es una fuente del derecho..., así lo determina el
artículo 1º. Del CC. El precedente suele hacer referencia al administrativo, es decir el
que sienta la Administración pública en su actuación y para apartarse del ese
"precedente" la ley le exige que sea con una actuación motivada..., es decir, no puede
la administración pública dictar actos administrativos, en una actuación determinada,
cambiando el sentido de su precedente, salvo que ese cambio este motivado “se
expliquen las circunstancias que la llevan a separarse de su propio precedente” en
aras del principio de seguridad jurídica.
Estatutos de los Entes
Las entidades estatales manifiestan su actividad y su voluntad a través de sus
órganos; el concepto de órgano sirve, pues, para imputar a la entidad de que el órgano
forma parte el hecho, la omisión o la manifestación de voluntad de que se trate. Para
algunos autores el órgano es un conjunto de competencias algo así como un “cargo,”
que será ejercido por una persona física el funcionario público, agente o “personal”
del Estado que, al actuar dentro de las atribuciones o funciones que le han sido
conferidas, produce tal imputación. En este concepto se distingue entre el “órgano
jurídico” el conjunto de competencias y el “órgano físico,” o sea, la persona llamada
a ejercer esas competencias.
La Ley de Carrera Administrativa usó como sinónimos las acepciones de
funcionario, empleado o servidor público. Sin embargo, no hay diferencias. La hoy
derogada Ley de la Carrera Administrativa, disponía que a los efectos de su propia
aplicación, las expresiones “funcionario público”, “empleado público” y “servidor
público”, tendrían un mismo y único significado. En contrario la actual Ley sobre el
Estatuto de la Función Pública no señala de manera expresa lo que sí la anterior ley,
no obstante, ello, visto en cantidades de leyes vigentes se utiliza efectivamente las
expresiones “funcionario público” y empleado público” como de un mismo
significado, carece, pues, de interés práctico, pues las dos expresiones como hemos
dicho tienen en nuestro ordenamiento jurídico un sentido equivalente.
7
Asociaciones
Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para
la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión
democrática. La asociación está normalmente dotada de personalidad jurídica, por lo
que desde el momento de su fundación es una persona distinta de los propios socios y
es titular del patrimonio dotado originariamente por estos, del que puede disponer
para perseguir los fines que se recogen en sus estatutos.
Las asociaciones pueden realizar, además de las actividades propias de sus fines,
actividades que podrían ser consideradas como empresariales, siempre y cuando el
beneficio de tales actividades sea aplicado al fin principal de la entidad o,
eventualmente, a otras obras sociales.
Una asociación, por lo tanto, es el conjunto de los asociados para un mismo fin.
Este conjunto puede formar una persona jurídica. Por ejemplo: “La Asociación de
Costureros de San Martín ha elegido un nuevo presidente”, “El entrenador afirmó que
la Asociación del Fútbol Boliviano debería responder a los reclamos”, “Me gustaría
formar una asociación para ayudar a los niños carenciados”.
Por lo general, el concepto de asociación se utiliza para mencionar a una entidad
sin ánimo de lucro y gestionada de manera democrática por sus socios, con el
propósito de desarrollar actividades comerciales destinando el beneficio a la obra
social.
Comunidades Privadas
El vocablo “comunidad” tiene su origen en el término latino comunista. El
concepto hace referencia a la característica de común, por lo que permite definir
a diversas clases de conjuntos: de los individuos que forman parte de
un pueblo, región o nación; de las naciones que están enlazadas por acuerdos
políticos y económicos (como la Comunidad Europea o el Mercosur); o de personas
vinculadas por intereses comunes (como ocurre en la comunidad católica).
8
Una asociación privada de fieles es una asociación de fieles de la Iglesia
católica constituida por iniciativa de los propios fieles para fines congruentes con la
misión de la Iglesia.
No hay una definición extensamente aceptada sobre qué significa una asociación
público-privada (APP). En líneas generales, una asociación público-privada se refiere
a un acuerdo entre el sector público y el sector privado en el que parte de los servicios
o labores que son responsabilidad del sector público es suministrada por el sector
privado bajo un claro acuerdo de objetivos compartidos para el abastecimiento del
servicio público o de la infraestructura pública. Usualmente, no incluye contratos de
servicios ni contratos llave en mano, ya que estos son considerados como proyectos
de contratación pública, o de privatización de servicios públicos en los que existe un
role continuo y limitado del sector público.
Testamentos
Es el instrumento jurídico por el cual se dispone y ordena la sucesión de las
personas. Es absolutamente personal, formal y solemne, por lo que la forma y
requisitos establecidos por la ley son imprescindibles para que sea válido.
Se encuentra dentro del artículo 833 de nuestro Código Civil.
“El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después
de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra
ordenación, según las reglas establecidas por la Ley”.
Disposiciones Testamentarias
Las disposiciones que contiene un testamento se pueden clasificar de la siguiente
forma:
 Típicas: son aquellas disposiciones que formal y jurídicamente corresponden a
un testamento.
 Atípicas: son las que materialmente se plasman en un testamento, pero que en
esencia no son testamentarias.
9
 Patrimoniales: son las disposiciones que tienen un contenido económico.
 No patrimoniales: son disposiciones que no tienen un contenido económico.
En el antiguo derecho romano la institución de heredero era la causa y fundamento
de todo testamento, es decir, que si no se designaba heredero o el designado no
heredaba, el testamento no era ineficaz y en consecuencia, no se producía ningún
efecto, en el derecho actual mexicano si vale el testamento.
Todo testamento lleva una disposición de bienes, aunque no contenga disposición
de herederos o legatarios ya que el testamento esta revocado a los anteriores que
pudiesen existir.
Una disposición atípica testamentaria que no es de naturaleza civil, es la
disposición de órganos y tejidos que pueden realizar el testador debiéndose cumplir
con lo dispuesto en la ley general de salud.
Código Civil
Art. 833. El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para
después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra
ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.
Disposiciones Testamentarias
Art. 834. Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una
parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen
la calidad de heredero. Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la
calidad de legatario.
Singularidad Del Acto De Testar
Art. 835. No pueden dos o más personas testar en un mismo acto, sea en Provecho
recíproco o de un tercero.
10
La materia sucesoral está regulada en Venezuela en el título II del Código Civil
(Artículos 807-1132) y en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás
Ramos Conexos (Incluyendo la reforma a esta Ley de 1999, GO 5.391).
Según el artículo 34 de la Ley de Derecho Internacional Privado, las sucesiones se
rigen por la ley del domicilio del causante. Lo que permite la aplicación del derecho
extranjero a bienes ubicados en Venezuela y la aplicación del derecho venezolano a
bienes ubicados en el exterior.
Se encuentra el último domicilio del causante en Venezuela, entonces debe
presentarse de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre
Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos la declaración sucesoral ante el
SENIAT dentro de los 180 días hábiles después de producido el fallecimiento del
causante.
Según el Código Civil pueden venezolanos o extranjeros otorgar testamentos en el
extranjero, válidos y reconocidos por el derecho venezolano, cuando cumplan
determinadas formalidades. Existen aquí dos posibilidades:
El testamento es otorgado ante la autoridad extranjera competente. Este testamento
debe cumplir los requisitos de forma de la ley del país y debe ser otorgado de forma
auténtica, de forma escrita, por una sola persona y no a puño y letra.
El testamento es otorgado ante el agente diplomático o consular venezolano, quien
posteriormente lo remitirá a Venezuela para su registro ante las autoridades
competentes.
El Convenio Colectivo
La Constitución reconoce el derecho a la negociación colectiva. Un convenio es un
acuerdo autónomo y libremente aceptado de naturaleza y efectos colectivos, realizado
entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios o el empresario,
mediante un proceso de discusión y negociación previo, por el que establecen los
derechos y obligaciones que van a regir sus relaciones laborales tanto individuales
como colectivas.
11
El ET de los trabajadores define el Convenio Colectivo como “el resultado de la
negociación entre representantes de trabajadores y empresario, en virtud de su
autonomía. Su contenido incluye las condiciones de trabajo, productividad y paz
laboral”.
El Convenio Colectivo se negocia como un contrato, pero su eficacia normativa lo
lleva más allá, ya que su contenido afecta de forma directa a las condiciones de
trabajo de todos los sujetos incluidos en la unidad de negociación.
El Convenio Colectivo es la concreción material del poder que se les otorgan a los
protagonistas de las relaciones laborales, para que se doten por sí mismos de normas
de convivencia laboral.
El Convenio Colectivo desempeña un importante papel en las relaciones laborales,
en detrimento de las leyes estatales. Además complementan, suplen o
subsidiariamente regulan derechos y obligaciones laborales establecidas en el ET.
Clases de Convenios Colectivos
Convenios de eficacia general: Aquellos que afectan y obligan a todos los
trabajadores y empresarios incluidos en la unidad de contratación, sin tener en cuenta
la afiliación sindical de los trabajadores o asociación profesional de los empresarios
que lo pacten o a la que pertenezcan.
Serán Convenios Colectivos de eficacia general los elaborados de acuerdo con las reglas
que establece el ET.
Convenios de eficacia limitada: Denominados "Extraestatutarios o Impropios", se
aplican solo a los trabajadores afiliados y a los empresarios asociados, de los sindicatos y
asociaciones empresariales firmantes, y no al resto de los trabajadores o empresarios.
No se sujetan a las pautas del ET, o iniciados conforme a este y con vocación de tener
eficacia general, durante su desarrollo no consiguen mantener los requisitos para finalizarlo
de acuerdo con el ET.
12
Clasificación de los convenios colectivos según su ámbito de
aplicación
El ámbito de aplicación de un convenio, es el conjunto determinado de
trabajadores y empresarios a los que se aplica. Se puede hablar:
Un ámbito funcional. Se puede hablar de convenios de empresa o de ámbito
superior o "supraempresarial". También existen los convenios de ámbitos inferior a la
empresa como pueden ser de centro de trabajo, de sección, grupos o categorías
profesionales (convenios franja).
Un ámbito territorial o geográfico donde se aplicará el convenio.
Un ámbito personal, grupo o categoría de trabajadores al que se destina la
regulación convencional.
13
Conclusión
Si bien el concepto de jurisprudencia engloba varios significados, desde lo más
amplios que asimilan la jurisprudencia a la “ciencia del derecho” hasta los más
restrictivos que entienden la jurisprudencia como el conjunto de sentencias dictadas
por los tribunales de justicia para lograr resolver los casos prácticos de los que tienen
conocimiento. Consideramos en el presente trabajo el concepto más restrictivo de
jurisprudencia. La entendemos como el conjunto de resoluciones de los tribunales
superiores de justicia, que son los llamados a unificar el derecho a través de dictación
de sus sentencias.
Como tal entendemos que la jurisprudencia es una fuente del derecho. Pero es una
fuente de derecho que opera en la práctica, es indirecta o bien complementaria. No
puede ser considerada dentro de las fuentes primarias, directas o formales. Justamente
la labor de la jurisprudencia será la de interpretar, integrar y completar las fuentes
formales del derecho de manera de logar dar perfecta armonía al ordenamiento
jurídico.
Es importante resaltar que la Función Pública ejerce un rol importante en nuestro
país, puesto que ella es la que se encargará del buen funcionamiento de todos los
servicio en Venezuela, adicional es una fuente importante generadora de empleos a
nivel nacional ya que en los diferentes entes y organismos pertenecientes a la
Administración Pública que ejercen valga la redundancia la función pública son
muchos, es lamentable observar que en el modelo socialista de desarrollo que se está
imponiendo en el país, es muchísimo más importante aún el papel de la
administración pública, ya que el estado carga con una mayor parte de la carga
productiva. Por eso hemos podido ver algunos fracasos muy estrepitosos en el manejo
de empresas y organismos públicos: centrales azucareras, sembradíos de arroz,
fábricas de tractores, vehículos, y un largo etcétera.

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Trabajo de introduccion listo

  • 1. i República Bolivariana de Venezuela “Universidad Valle del Momboy” Facultad de Derecho – Sede Estovacuy Asignatura: Introducción al Derecho Público Carvajal – Edo Trujillo. Fuentes Del Derecho Controvertidas. Jurisprudencia. Tema 17. Alumnos: CI: Barrios Jesús V- 19.427.437 Calderón Daniel V- 18.036.922 Iacono Paola V- 18.036.752 Iacono Stephanie V- 25.619.719
  • 2. ii Carvajal 29 de Septiembre de 2014
  • 3. iii Índice Pp Introducción…………………………………………………………………….. 1 Etimología De Jurisprudencia…………………………………………………. 3 La Jurisprudencia……………………………………………………………..... 3 Funciones De La Jurisprudencia………………………………………………. 3 Los Reglamentos…………………………………………………………………4 Los Actos Administrativos……………………………………………………… 4 El Valor Jurídico………………………………………………………………… 5 Estatutos de los Entes……………………………………………………………6 Asociaciones………………………………………………………………………7 Comunidades Privadas…………………………………………………………. 7 Testamentos………………………………………………………………………8 Disposiciones Testamentarias………………………………………………...… 8 Código Civil……………………………………………………………………... 9 Disposiciones Testamentarias………………………………………….. 9 Singularidad Del Acto De Testar…………………………………….… 9 El Convenio Colectivo……………………………………………………..……. 10 Clases de Convenios Colectivos……………………………………………..…. 11 Clasificación de los convenios colectivos segúnsu ámbito de aplicación…….. 12 Conclusión……………………………………………………………………….. 13
  • 4. 1 INTRODUCCION Antes de iniciar el estudio acerca del presente temas es conveniente explicar el papel que juega la jurisprudencia dentro de un ordenamiento jurídico. Para ello es necesario delimitar lo que hemos de entender por jurisprudencia y como se enmarca dentro de la fuentes del derecho. Veremos las diferentes posturas doctrinarias que han tratado a la materia aquellas que considera la jurisprudencia como fuente de derecho directa o formal del derecho, posturas positivas y aquellas que le niegan dicho carácter, posturas negativas. Luego, mas allá de la vinculación que tenga la jurisprudencia judicial, revisaremos la importancia que esta tiene, en el marco de sus funciones propias, de interpretación, integración, y en los casos en los que para parte de la doctrina cumplen una efectiva función “creadora de derecho”. Finalmente, en esta misma línea cual es el fin de la administración de justicia a través de la dictación de la sentencia. En nuestro Ordenamiento Jurídico específicamente en la Ley del Estatuto de la Función pública busca definir la función pública estableciendo los principales objetivos, los cuales se establecerán a continuación: está en su artículo Nº 2, en el cual explica a continuación lo siguiente: (…) 1- Crear el marco regulador que conforme un sistema de incentivos definidos para el funcionario público, con reglas claras de actuación, para que su gestión se oriente a garantizar que la Administración Pública Nacional esté al servicio de los ciudadanos, fundamentada en los principios de honestidad, participación, solidaridad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con pleno sometimiento a la ley y el derecho. 2- Promover que el funcionario público se identifique como servidor público, que actúa en función de la acción del Estado para llevar a cabo sus fines esenciales y forma parte de una Administración Pública al servicio de la ciudadanía. Es por lo que en el presente trabajo se estudiara de manera exhaustiva generalizada los puntos fuentes de derecho controvertidas, en la cual se encuentra la
  • 5. 2 jurisprudencia con su etimología y funciones de la jurisprudencia, los reglamentos y actos administrativos, el valor jurídico, estatutos de los entes, asociaciones, comunidades privadas, testamentos y sus disposiciones testamentarias, convenio colectivo con su clasificación y de ultimo la pirámide de Kelsen.
  • 6. 3 Etimología De Jurisprudencia Vocablo “Jurisprudencia” viene de las expresiones latinas IUS (Derecho) y Prudencia (Sabiduría) ciencia y conocimiento. En esta definición, “Conocimiento” significa un saber menos que “Ciencia”, pero al referir aquella palabra a las “Cosas Divinas y Humanas”, se está indicando la amplitud de conocimientos que debe adornar al “Jurista”. El Derecho que se desprende de las decisiones (Sentencias) de los Tribunales, de la actividad de los jueces al aplicar el Derecho. La Jurisprudencia Es la interpretación de la ley hecha por los jueces es decir, es el conjunto de pronunciamientos dictados por aquellos órganos del Estado que tienen la facultad de interpretar las normas jurídicas las normas jurídicas y su aplicación y adaptación a un caso concreto. (En práctica, se compone de los fallos o sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, sean ordinarios o administrados). Órganos del Estado a través de actos que generan situaciones jurídicas como los poderes y deberes que tiene una persona, dichas situaciones jurídicas se manifiestan en los actos efectuados por particulares y de los órganos del poder público. Constituyen fuentes en cuanto aclaran la forma como puede o debe entenderse una norma jurídica, pero no es vinculante en el sentido que la interpretación sostenida en un caso puede variar en otro, dependiendo de las formalidades, condiciones y tiempo. Funciones De La Jurisprudencia Función que tiene la misión de vigilar la estricta observación de la ley, y unificar la interpretación de ella. Otra función de la jurisprudencia es establecer un procedente a dictar sentencias sobre un caso que puede servir para la resolución otro cambio similar.
  • 7. 4 La jurisprudencia sirve para supkir los vacios legales ya que al dictarse una sentencia de un caso concreto se crea un precedente, para otro valor de la jurisprudencia como fuente del derecho. Los Reglamentos Actos de carácter general, emanados del Poder Ejecutivo, que regulan las relaciones de este con la población. Reglamentos que solo pueden dictarlos el Poder Ejecutivo cuando se trata de regular los aspectos más detallados de la ley, lo que debe hacer sin distorsionar el espíritu, propósito y razón de la misma. De manera que el Poder Ejecutivo puede dictar reglamentos para normar la aplicación de la ley, así existen reglamentos a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Tránsito Terrestre. Se presentan como declaraciones escritas y unilaterales, emanadas de las autoridades administrativas creadoras de reglas de derecho de aplicación general, de grado inferior a las leyes y que no tienen el carácter de Legislativo, los cuerpos Legislativos y Judiciales pueden dictar reglamentos pero no de carácter general, sino para regular el orden interno de los mismos órganos. La Ley es diferente al reglamento porque aquella emana del Poder Legislativo, mientras que el reglamento emana de la administración. La reseña legal es la potestad que tiene cada órgano de realizar las funciones que la ley le asigna, no pudiendo ningún otro órgano atribuirse tales funciones si la ley correspondiente, el poder ejecutivo, puede ejercer la regulación de la materia a través de la función reglamentaria, hasta que el órgano legislativo emita la ley. Los Actos Administrativos La ley Orgánica de Procedimientos Administrativos la define: “Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o
  • 8. 5 particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de administración pública”. Ordinariamente el Poder Ejecutivo es el que ejerce la función de “administración” de las múltiples actividades del Estado por medio de los “actos administrativos”, estos actos constituyen una de las materias más controvertidas en esta rama del Derecho por las diversas opiniones de las corrientes doctrinales que se ocupan de ellos. El acto administrativo, como actos “voluntario” del órgano administrativo, puede contener: A. La manifestación de un Querer, la naturalización de extranjeros declarada por el Presidente de la Republica para los extranjeros que, cumplidos los requisitos legales, quiere que sean venezolanos. B. Una declaración “Conocimiento” el acto de extender una declaración de solvencia de impuesto sobre la renta. El funcionario encargado revisa el archivo, conoce que el ciudadano X esta solvente y así declara. C. La manifestación de un Juicio, el acto hecho por un recaudador de impuestos que expide una planilla de liquidación (el juicio es: este ciudadano percibe un ingreso anual de Bsf 600.000, por lo que según las tablas de liquidación del impuesto, le corresponde pagar “X” Bsf) El Valor Jurídico La Jurisprudencia muestra la sapiencia y dedicación del juez. Hay decisiones que merecen todo el respeto jurídico, aunque no provengan del Tribunal Supremo de Justicia. En Venezuela el fallo dictado por los tribunales de instancia sólo tiene fuerza obligatoria entre las partes involucradas, el valor es para el caso en concreto.
  • 9. 6 La doctrina jurisprudencial, es una fuente del derecho..., así lo determina el artículo 1º. Del CC. El precedente suele hacer referencia al administrativo, es decir el que sienta la Administración pública en su actuación y para apartarse del ese "precedente" la ley le exige que sea con una actuación motivada..., es decir, no puede la administración pública dictar actos administrativos, en una actuación determinada, cambiando el sentido de su precedente, salvo que ese cambio este motivado “se expliquen las circunstancias que la llevan a separarse de su propio precedente” en aras del principio de seguridad jurídica. Estatutos de los Entes Las entidades estatales manifiestan su actividad y su voluntad a través de sus órganos; el concepto de órgano sirve, pues, para imputar a la entidad de que el órgano forma parte el hecho, la omisión o la manifestación de voluntad de que se trate. Para algunos autores el órgano es un conjunto de competencias algo así como un “cargo,” que será ejercido por una persona física el funcionario público, agente o “personal” del Estado que, al actuar dentro de las atribuciones o funciones que le han sido conferidas, produce tal imputación. En este concepto se distingue entre el “órgano jurídico” el conjunto de competencias y el “órgano físico,” o sea, la persona llamada a ejercer esas competencias. La Ley de Carrera Administrativa usó como sinónimos las acepciones de funcionario, empleado o servidor público. Sin embargo, no hay diferencias. La hoy derogada Ley de la Carrera Administrativa, disponía que a los efectos de su propia aplicación, las expresiones “funcionario público”, “empleado público” y “servidor público”, tendrían un mismo y único significado. En contrario la actual Ley sobre el Estatuto de la Función Pública no señala de manera expresa lo que sí la anterior ley, no obstante, ello, visto en cantidades de leyes vigentes se utiliza efectivamente las expresiones “funcionario público” y empleado público” como de un mismo significado, carece, pues, de interés práctico, pues las dos expresiones como hemos dicho tienen en nuestro ordenamiento jurídico un sentido equivalente.
  • 10. 7 Asociaciones Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática. La asociación está normalmente dotada de personalidad jurídica, por lo que desde el momento de su fundación es una persona distinta de los propios socios y es titular del patrimonio dotado originariamente por estos, del que puede disponer para perseguir los fines que se recogen en sus estatutos. Las asociaciones pueden realizar, además de las actividades propias de sus fines, actividades que podrían ser consideradas como empresariales, siempre y cuando el beneficio de tales actividades sea aplicado al fin principal de la entidad o, eventualmente, a otras obras sociales. Una asociación, por lo tanto, es el conjunto de los asociados para un mismo fin. Este conjunto puede formar una persona jurídica. Por ejemplo: “La Asociación de Costureros de San Martín ha elegido un nuevo presidente”, “El entrenador afirmó que la Asociación del Fútbol Boliviano debería responder a los reclamos”, “Me gustaría formar una asociación para ayudar a los niños carenciados”. Por lo general, el concepto de asociación se utiliza para mencionar a una entidad sin ánimo de lucro y gestionada de manera democrática por sus socios, con el propósito de desarrollar actividades comerciales destinando el beneficio a la obra social. Comunidades Privadas El vocablo “comunidad” tiene su origen en el término latino comunista. El concepto hace referencia a la característica de común, por lo que permite definir a diversas clases de conjuntos: de los individuos que forman parte de un pueblo, región o nación; de las naciones que están enlazadas por acuerdos políticos y económicos (como la Comunidad Europea o el Mercosur); o de personas vinculadas por intereses comunes (como ocurre en la comunidad católica).
  • 11. 8 Una asociación privada de fieles es una asociación de fieles de la Iglesia católica constituida por iniciativa de los propios fieles para fines congruentes con la misión de la Iglesia. No hay una definición extensamente aceptada sobre qué significa una asociación público-privada (APP). En líneas generales, una asociación público-privada se refiere a un acuerdo entre el sector público y el sector privado en el que parte de los servicios o labores que son responsabilidad del sector público es suministrada por el sector privado bajo un claro acuerdo de objetivos compartidos para el abastecimiento del servicio público o de la infraestructura pública. Usualmente, no incluye contratos de servicios ni contratos llave en mano, ya que estos son considerados como proyectos de contratación pública, o de privatización de servicios públicos en los que existe un role continuo y limitado del sector público. Testamentos Es el instrumento jurídico por el cual se dispone y ordena la sucesión de las personas. Es absolutamente personal, formal y solemne, por lo que la forma y requisitos establecidos por la ley son imprescindibles para que sea válido. Se encuentra dentro del artículo 833 de nuestro Código Civil. “El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley”. Disposiciones Testamentarias Las disposiciones que contiene un testamento se pueden clasificar de la siguiente forma:  Típicas: son aquellas disposiciones que formal y jurídicamente corresponden a un testamento.  Atípicas: son las que materialmente se plasman en un testamento, pero que en esencia no son testamentarias.
  • 12. 9  Patrimoniales: son las disposiciones que tienen un contenido económico.  No patrimoniales: son disposiciones que no tienen un contenido económico. En el antiguo derecho romano la institución de heredero era la causa y fundamento de todo testamento, es decir, que si no se designaba heredero o el designado no heredaba, el testamento no era ineficaz y en consecuencia, no se producía ningún efecto, en el derecho actual mexicano si vale el testamento. Todo testamento lleva una disposición de bienes, aunque no contenga disposición de herederos o legatarios ya que el testamento esta revocado a los anteriores que pudiesen existir. Una disposición atípica testamentaria que no es de naturaleza civil, es la disposición de órganos y tejidos que pueden realizar el testador debiéndose cumplir con lo dispuesto en la ley general de salud. Código Civil Art. 833. El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley. Disposiciones Testamentarias Art. 834. Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero. Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario. Singularidad Del Acto De Testar Art. 835. No pueden dos o más personas testar en un mismo acto, sea en Provecho recíproco o de un tercero.
  • 13. 10 La materia sucesoral está regulada en Venezuela en el título II del Código Civil (Artículos 807-1132) y en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (Incluyendo la reforma a esta Ley de 1999, GO 5.391). Según el artículo 34 de la Ley de Derecho Internacional Privado, las sucesiones se rigen por la ley del domicilio del causante. Lo que permite la aplicación del derecho extranjero a bienes ubicados en Venezuela y la aplicación del derecho venezolano a bienes ubicados en el exterior. Se encuentra el último domicilio del causante en Venezuela, entonces debe presentarse de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos la declaración sucesoral ante el SENIAT dentro de los 180 días hábiles después de producido el fallecimiento del causante. Según el Código Civil pueden venezolanos o extranjeros otorgar testamentos en el extranjero, válidos y reconocidos por el derecho venezolano, cuando cumplan determinadas formalidades. Existen aquí dos posibilidades: El testamento es otorgado ante la autoridad extranjera competente. Este testamento debe cumplir los requisitos de forma de la ley del país y debe ser otorgado de forma auténtica, de forma escrita, por una sola persona y no a puño y letra. El testamento es otorgado ante el agente diplomático o consular venezolano, quien posteriormente lo remitirá a Venezuela para su registro ante las autoridades competentes. El Convenio Colectivo La Constitución reconoce el derecho a la negociación colectiva. Un convenio es un acuerdo autónomo y libremente aceptado de naturaleza y efectos colectivos, realizado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios o el empresario, mediante un proceso de discusión y negociación previo, por el que establecen los derechos y obligaciones que van a regir sus relaciones laborales tanto individuales como colectivas.
  • 14. 11 El ET de los trabajadores define el Convenio Colectivo como “el resultado de la negociación entre representantes de trabajadores y empresario, en virtud de su autonomía. Su contenido incluye las condiciones de trabajo, productividad y paz laboral”. El Convenio Colectivo se negocia como un contrato, pero su eficacia normativa lo lleva más allá, ya que su contenido afecta de forma directa a las condiciones de trabajo de todos los sujetos incluidos en la unidad de negociación. El Convenio Colectivo es la concreción material del poder que se les otorgan a los protagonistas de las relaciones laborales, para que se doten por sí mismos de normas de convivencia laboral. El Convenio Colectivo desempeña un importante papel en las relaciones laborales, en detrimento de las leyes estatales. Además complementan, suplen o subsidiariamente regulan derechos y obligaciones laborales establecidas en el ET. Clases de Convenios Colectivos Convenios de eficacia general: Aquellos que afectan y obligan a todos los trabajadores y empresarios incluidos en la unidad de contratación, sin tener en cuenta la afiliación sindical de los trabajadores o asociación profesional de los empresarios que lo pacten o a la que pertenezcan. Serán Convenios Colectivos de eficacia general los elaborados de acuerdo con las reglas que establece el ET. Convenios de eficacia limitada: Denominados "Extraestatutarios o Impropios", se aplican solo a los trabajadores afiliados y a los empresarios asociados, de los sindicatos y asociaciones empresariales firmantes, y no al resto de los trabajadores o empresarios. No se sujetan a las pautas del ET, o iniciados conforme a este y con vocación de tener eficacia general, durante su desarrollo no consiguen mantener los requisitos para finalizarlo de acuerdo con el ET.
  • 15. 12 Clasificación de los convenios colectivos según su ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de un convenio, es el conjunto determinado de trabajadores y empresarios a los que se aplica. Se puede hablar: Un ámbito funcional. Se puede hablar de convenios de empresa o de ámbito superior o "supraempresarial". También existen los convenios de ámbitos inferior a la empresa como pueden ser de centro de trabajo, de sección, grupos o categorías profesionales (convenios franja). Un ámbito territorial o geográfico donde se aplicará el convenio. Un ámbito personal, grupo o categoría de trabajadores al que se destina la regulación convencional.
  • 16. 13 Conclusión Si bien el concepto de jurisprudencia engloba varios significados, desde lo más amplios que asimilan la jurisprudencia a la “ciencia del derecho” hasta los más restrictivos que entienden la jurisprudencia como el conjunto de sentencias dictadas por los tribunales de justicia para lograr resolver los casos prácticos de los que tienen conocimiento. Consideramos en el presente trabajo el concepto más restrictivo de jurisprudencia. La entendemos como el conjunto de resoluciones de los tribunales superiores de justicia, que son los llamados a unificar el derecho a través de dictación de sus sentencias. Como tal entendemos que la jurisprudencia es una fuente del derecho. Pero es una fuente de derecho que opera en la práctica, es indirecta o bien complementaria. No puede ser considerada dentro de las fuentes primarias, directas o formales. Justamente la labor de la jurisprudencia será la de interpretar, integrar y completar las fuentes formales del derecho de manera de logar dar perfecta armonía al ordenamiento jurídico. Es importante resaltar que la Función Pública ejerce un rol importante en nuestro país, puesto que ella es la que se encargará del buen funcionamiento de todos los servicio en Venezuela, adicional es una fuente importante generadora de empleos a nivel nacional ya que en los diferentes entes y organismos pertenecientes a la Administración Pública que ejercen valga la redundancia la función pública son muchos, es lamentable observar que en el modelo socialista de desarrollo que se está imponiendo en el país, es muchísimo más importante aún el papel de la administración pública, ya que el estado carga con una mayor parte de la carga productiva. Por eso hemos podido ver algunos fracasos muy estrepitosos en el manejo de empresas y organismos públicos: centrales azucareras, sembradíos de arroz, fábricas de tractores, vehículos, y un largo etcétera.