2. CONVENIO COLECTIVOCONVENIO COLECTIVO
XVIXVI
La jornada de trabajo esLa jornada de trabajo es
de un máximo de1808de un máximo de1808
horas anuales, quehoras anuales, que
serian 35 horasserian 35 horas
semanales.semanales.
3. DESCANSOS Y FESTIVOSDESCANSOS Y FESTIVOS
Mujeres:Mujeres:
15 días naturales por maternidad15 días naturales por maternidad
15 días de descanso.15 días de descanso.
Hombres:Hombres:
Disfrutan de lo mismo que las mujeres.Disfrutan de lo mismo que las mujeres.
4. VACACIONESVACACIONES
20 días por año cuando un contrato es20 días por año cuando un contrato es
eventual.eventual.
Cuando es fijo discontinuo no seCuando es fijo discontinuo no se
considera período de inactividad.considera período de inactividad.
5. PERMISOS RETRIBUIDOSPERMISOS RETRIBUIDOS
15 días naturales por matrimonio.15 días naturales por matrimonio.
4 días por fallecimiento de familiares de 1º4 días por fallecimiento de familiares de 1º
grado.grado.
1 día por traslado de domicilio.1 día por traslado de domicilio.
6. SALARIOSALARIO
Los importes anuales recogidos en las tablas salariales vigentesLos importes anuales recogidos en las tablas salariales vigentes
habrán de distribuirse en doce mensualidades naturales.habrán de distribuirse en doce mensualidades naturales.
Más una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en Navidad,Más una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en Navidad,
de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
El tiempo trabajado, para el cálculo de la paga extraEl tiempo trabajado, para el cálculo de la paga extra
devengada, dentro de cada uno de los semestres deldevengada, dentro de cada uno de los semestres del
año, se medirá del siguiente modo: en primer lugar seaño, se medirá del siguiente modo: en primer lugar se
sumarán los meses naturales completos,sumarán los meses naturales completos,
efectivamente trabajados.efectivamente trabajados.
7. Horas extraordinariasHoras extraordinarias
Las horas extraordinarias se compensaranLas horas extraordinarias se compensaran
por tiempos equivalentes de descansospor tiempos equivalentes de descansos
incrementados, con al menos 75%.incrementados, con al menos 75%.
8. DESPIDOSDESPIDOS
Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según laLas sanciones que las empresas podrán aplicar, según la
gravedad y circunstancias de las faltas cometidas son lasgravedad y circunstancias de las faltas cometidas son las
siguientessiguientes
– Faltas leves:Faltas leves:
Amonestación verbal.Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo un día.Suspensión de empleo y sueldo un día.
– Faltas graves:Faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a laInhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la
categoría superior.categoría superior.
– Faltas muy graves:Faltas muy graves:
Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional.Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional.
Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otraInhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra
categoría.categoría.
Despido.Despido.