2. NORMAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
• El derecho al trabajo y el deber de
trabajar
Personas con discapacidad (5% de la nómina ).
Igualdad y Equidad de genero.
Prohibición del trabajo de las personas antes de
los 14 años.
Prohibición de la tercerización.
Seguridad Social para los trabajadores y
trabajadoras no dependientes.
Se eleva a los diez años el lapso para reclamar las
prestaciones sociales y cinco años para las demás
indemnizaciones laborales.
3. DE LAS RELACIONES DEL TRABAJO
Garantiza la estabilidad laboral
Prohibición del despido no justificado
Se incorpora el acoso laboral y el sexual como
causas justificada de retiro y causales justificadas
de despido.
Prohibición de contratos a tiempo determinado
cuando no se justifica su existencia.
Pago de diferencia de salario no cubierta por la
seguridad social
Sustitución de patrono o patrono en caso de
traspaso para cualquier titulo de una entidad de
trabajo.
4. JUSTA DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA Y
CONDICIONES DE TRABAJO
Prohibición del cobro de comisiones bancarias a
cuentas nóminas.
Se eleva a treinta días del pago mínimo por
concepto de utilidades.
Pago de prestaciones sociales en base al ultimo
sueldo.
Se establece la noción de garantía de las
prestaciones sociales.
5. Privilegio absoluto a los créditos adeudados a los
trabajadores o trabajadoras.
Disminución de la jornada diaria a 40 horas
semanales, con dos días continuos de descanso
semanal. Jornada nocturna de 35 horas semanales.
Jornada mixta de 37 horas y medias semanales.
Se incorporan como días feriados el lunes y martes
de carnaval y 24 y 31 de diciembre.
Se amplia el bono vacacional a 15 días mas un
días adicional por año hasta un monto de 30 días.
6. PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA
Inamovilidad de trabajadores en estado de gravidez
desde el inicio del embarazo hasta dos años
después del
parto o de dos años después de la adopción de
niños y niñas menores de tres años.
Descanso de seis semanas ante del parto y 20
semanas después del parto.
Inamovilidad del padre a dos años después del
parto, Se reafirma la licencia de 14 días para el
padre por nacimiento.
Protección de inamovilidad laboral permanente
para la trabajadora o trabajador con hijos con
discapacidad permanente.
7. DE LA RELACION DE TRABAJO
Presunción de la relación de trabajo Art 53
Remuneración de la relación de trabajo Art 54
8. DEL CONTRATO DE TRABAJO
Forma del Contrato de Trabajo Art 58
Contenido del Contrato del trabajo Art 59
Modalidades del Contrato de Trabajo Art 60
Contrato a tiempo determinado Art 62
Supuestos de contrato a tiempo determinado Art 64
9. TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
Causas de la terminación de relación de trabajo Art
76 Despido, retiro, voluntad de ambas partes o causas
ajenas
a la voluntad de ambas.
Clases de Despido Art 77 Despido Justificado, No
Justificado
10. Del Salario
Definición de Salario. Art 104 comprende las comisiones,
primas, gratificaciones, participación en las utilidades,
sobresueldos, bono vacacional, horas extraordinarios,
bono nocturno , entre otros.
Salario Normal percepción de carácter regular y
permanente.
Beneficios sociales de carácter no remunerativo Art 105
Recibo de pago Art 106
Bono Nocturno Art 117 : 30% de recargo sobre la jornada
ordinaria.
Pago por horas extraordinarias Art 118 : 50% de recargo
sobre la jornada ordinaria. ( Base Salario Normal )
11. Pago por trabajo de Día Feriado o Descanso: Salario
del día mas otro calculado con un 50% de recargo.
Salario para el calculo de las prestaciones sociales Art
122 (salario integral).
12. De la participación de los trabajadores y trabajadores en
los beneficios en las entidades de trabajo
Beneficios anuales o utilidades Art 31: 15% de los
beneficios líquidos obtenidos al final de su ejercicio
anual. Limite mínimo 30 días limite máximo 4 meses.
( salario anual )
Oportunidad de pago Art 132: Primeros 15 días del mes
de diciembre.
Forma de calculo Art 136
13. De las Prestaciones Sociales
Régimen de las prestaciones sociales Art 141 ( ultimo
salario al finalizar la relación laboral).
Exigibilidad inmediata al finalizar la relación laboral.
Calculo de las prestaciones sociales Art 142
15 días x cada trimestre ultimo salario devengado
2 días de salario por cada año a partir del segundo año
acumulativo hasta 30 días del salario.
Terminación de la relación laboral, calculo de las
prestaciones sociales de 30 días de salario por cada año de
servicio ( último salario ).
Nota : Se paga el monto que resulte mayor.
Terminación de la relación laboral antes de los 3 meses ,
cinco días de salario por mes.
14. Deposito de las prestaciones sociales Art 143
Fideicomiso individual
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
Contabilidad de la Empresa.
Anticipo de prestaciones sociales Art 144
15. Jornada de Trabajo
Limite de la Jornada de Trabajo Art 173 : 5 días de
trabajo a la semana con 2 días de descanso
remunerado.
16. Definición y limite de las horas extraordinarias Art 178
trabajadas fuera de la jornada de trabajo.
Son de carácter eventual , imprevistos o emergencia.
Autorización de horas extraordinarias Art 182 ( permiso
Inspectora de Trabajo. Aprobación o Negación de
permiso 48 horas siguientes. )
Registro de las horas extraordinarias Art 183
17. De los Días Hábiles del Trabajo
Días hábiles y días feriados Art 184.
Descanso compensatorio Art. 188.
18. De las Vacaciones
Primer año de servicio / 15 días vacaciones / Art 190 los
años sucesivos 1 día por cada año hasta un máximo de
15 días hábiles.
Bono Vacacional / 15 días de salario normal /Art 192
mas 1 día por cada año de servicio hasta 30 días de
salario normal.
Oportunidad de pago del salario en vacaciones / Art 194
al inicio de las vacaciones.
Art 195 de las vacaciones no disfrutadas calculadas en
base al salario normal devengado a la fecha de la
terminación de la relación laboral.
19. Vacaciones fraccionadas Art 196 comprende
vacaciones anuales y bono vacacional en proporción a
los meses completos de servicio durante el año que
ocurra la terminación
de la relación laboral.
Disfrute efectivo de vacaciones remuneradas Art 197.
Acumulación de periodos vacacionales Art 199 hasta
un máximo de dos periodos.
Registro de vacaciones Art 203.