El documento establece las normas sobre la jornada laboral, permisos, horas extraordinarias, vacaciones, excedencias, faltas, despidos, movilidad funcional y plazos de preaviso para los trabajadores. La jornada laboral es de 40 horas semanales con un máximo de 1,682 horas anuales. Se detallan varios permisos retribuidos como asistencia médica, lactancia y traslado de domicilio. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no deben superar las 80 horas anual
2. La jornada de trabajo
Es de 40 horas semanales por
medio del computo anual.
Jornada diaria no puede ser
superior a 9 horas diarias,
salvo negociación colectiva.
Doce horas de descanso entre
el final de la jornada y el
comienzo de la siguiente.
Se establece una jornada
laboral anual máxima de
1.682 horas de trabajo
efectivo, deducidas
fiestas y vacaciones.
Cada trabajador tendrá 20
horas de libre disposición.
3. Permisos retribuidos
Permiso por asistencia a consultorio médico tendrán derecho a dicho
permiso, sin pérdida de retribución siempre y cuando se preavisen con
la suficiente antelación y se justifiquen con el correspondiente volante
visado por el facultativo del servicio público de salud o persona
acreditada de la Seguridad Social.
Permiso por lactancia. Los trabajadores por lactancia de un hijo
menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividirse en dos fracciones. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto
múltiple.
4. Permisos retribuidos
Traslado del domicilio habitual un día.
Funciones sindicales o de representación tiempo
establecido por la normativa del convenio.
Por matrimonio 15 días naturales.
Nacimiento de un hijo, fallecimiento o enfermedades
graves 2 días o 4 días en caso de desplazamiento.
5. Horas extraordinarias
Su realización es voluntaria, salvo que se pacten o sean por
fuerza mayor. No deben superar 80 horas al año a no ser
que se compensen con tiempo libre o sean por fuerza
mayor.
Se prohíbe a los menores de 18 años salvo sean horas de
fuerza mayor o irregularidades en relevo de los turnos.
Los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas
extraordinarias ni trabajar más de 8 horas
diarias, de promedio en ciclos de 15 días. Asimismo
dispondrán de 20 minutos de descanso que se
considerará como tiempo de trabajo efectivo.
6. Organización especial del trabajo
Se organizará el trabajo según un cierto ritmo,
adaptando a la persona
El trabajo nocturno normalmente se realiza por la
noche y su jornada tiene que ser tres horas inferior a
la jornada diaria
En el trabajo por turno ocupan sucesivamente los
mismos puestos, pero en horas diferentes en un
periodo de días o de semanas
7. Descansos y festivos
Descanso semanal mínimo de día y medio
interrumpido (dos días a los menores de 18 años)
En jornadas continuas descansos de 15 minutos si se
excede de seis horas (los menores 30 minutos cada 4
horas y media)
Fiestas laborales no deben exceder 14 horas al año de
las cuales 2 serán locales
8. Vacaciones
La duración de las vacaciones son de 45 días anuales.
Las vacaciones deberán ser disfrutadas dentro del año
natural, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, no
siendo posible la acumulación de las vacaciones de un
año para otro. Justificadamente
se podrán autorizar periodos vacacionales hasta el 31
de enero del año siguiente.
9. Excedencias voluntarias
El trabajador con al menos un año de antigüedad en
IFEMA, tiene derecho a que se le reconozca la
posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por
un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco
años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez
por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro
años desde el final de la anterior situación de
excedencia.
10. Excedencia por cuidado de
familiares
Los trabajadores tendrán derecho a un período de
excedencia, no superior a tres años, para atender al
cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza como por adopción o en los supuestos de
acogimiento, tanto permanente como preadoptivo
aunque estos sean provisionales, a contar desde la
fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
En caso de que los dos trabajen para IFEMA solo uno
de ellos podrá tomarse la excedencia.
11. Otras excedencias
El resto de excedencias (excedencia forzosa por
ejercicio de cargo público, excedencia por
cumplimiento de deber, excedencia por ejercicio de
función sindical) se regirán por lo establecido al
respecto en el Estatuto de los Trabajadores.
12. Faltas leves
3 faltas de puntualidad al trabajo, sin causa justificada
y siempre que el retraso no sea superior a 20 minutos,
dentro del mismo mes.
No utilizar el sistema de control de horario.
No comunicar el cambio de domicilio.
No presentar en un plazo de 3 días la justificación de
las faltas.
13. Faltas graves
Más de 3 y menos de 8 faltas de puntualidad
injustificadas en la entrada o salida del trabajo,
siempre que el retraso no sea superior a 20 minutos,
cometidas en el mismo mes.
La no utilización injustificada del correspondiente
sistema de control horario, a la entrada o salida del
trabajo, en más de 3 y menos de 8 ocasiones dentro
del mismo mes.
La inasistencia injustificada al trabajo de 2 a 3 días en
el período de un mes.
14. Faltas muy graves
El abandono del puesto de trabajo sin justificación.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las
gestiones confiadas.
La disminución continuada y voluntaria en el
rendimiento del trabajo.
Ocultar maliciosamente, sustraer, destruir, inutilizar
o causar desperfectos, voluntariamente, en los
materiales, útiles, instalaciones, enseres, mobiliario o
documentos.
15. Despidos
a) Por Faltas Leves:
— Amonestación verbal.
— Amonestación escrita.
— Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 2 días.
b) Por Faltas Graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.
c) Por Faltas muy Graves:
— Suspensión de Empleo y Sueldo de 15 a 30 días.
— Despido disciplinario.
16. Movilidad funcional
Se entiende por movilidad funcional la que se deriva
de la facultad que tiene la Dirección de IFEMA para
decidir el cambio de puesto de trabajo de sus
trabajadores, cuando lo estime necesario para la
buena marcha de la organización, siempre que se
efectúe sin perjuicio de los derechos económicos,
profesionales y formativos que corresponden a éstos
17. Plazo de preaviso
Grupos Profesionales VI y VII - quince días.
Grupos Profesionales III al V - treinta días.
Grupos Profesionales I y II - sesenta días.