Convenio colectivo laboral del sector privado de residencias
1. CONVENIO COLECTIVO LABORAL DEL
SECTOR PRIVADO DE RESIDENCIAS Y
CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
2. Jornada de trabajo
Según estatuto:
La jornada máxima será de 40 horas
semanales.
La jornada diaria será de 9 horas máximo.
El descanso entre jornadas será de 12 horas.
Según convenio:
─ 1786 horas de trabajo al año.
─ Jornada diaria de 9 horas como máximo.
3. Horas extra
Según Estatuto de los trabajadores:
No pueden superar las 80 horas al año.
Se pueden abonar o compensarlas en descanso
retribuido.
Según convenio colectivo:
─ Se compensaran en tiempo de trabajo durante
los tres meses siguientes a su realización o se
abonaran al 175% sobre el valor del salario/hora
ordinaria.
─ No pueden superar el máximo de 50 horas.
4. Vacaciones
Según estatuto de los trabajadores:
No se pueden recuperar ni sustituir por una retribución
económica.
No puede ser inferior a 30 días naturales.
El momento de disfrute se fija de mutuo acuerdo.
La fecha será conocida 2 meses antes por el
trabajador.
Según convenio colectivo:
Será de 30 días naturales. Durante los meses de junio,
julio, agosto y septiembre.
Al menos 15 días se disfrutaran obligatoriamente entre
el 1 de junio y el 30 de septiembre.
5. Descansos
Según estatuto de los trabajadores:
Semanal: Mínimo de día y medio ininterrumpido.
En jornadas: no podrá ser inferior a 15 min si la jornada
excede las 6 horas
Según convenio:
Semanal: día y medio ininterrumpido, coincidiendo
obligatoriamente en domingo una vez cada 8 semanas
6. Festivos
Según estatuto de los trabajadores:
No podrán exceder 14 días al año, de los
cuales 2 serán locales.
Según estatuto de los trabajadores:
No podrán exceder 14 días al año.
7. Permisos
Según estatuto de los trabajadores:
Por matrimonio: 15 días naturales.
Por nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar
hasta segundo grado: 2 días, 4 si hay
desplazamiento.
Según convenio colectivo:
Por matrimonio: 15 días naturales.
Por nacimiento de hijo o fallecimiento de
familiar hasta segundo grado: 3 días naturales,
5 si hay desplazamiento.
8. Pluses
Plus de transporte: 82,57 € para todos los grupos.
Plus de antigüedad: 18,03 € para todos los grupos.
10. Clasificación funcional
Grupo A2:
Director/a médico
Director/a administrativo
Médicos especialistas
Subdirector/a medico
Subdirector/a administrativo
Farmacéutico/a
Abogado/a
Economista
Arquitecto/a
Biólogo/a
Auditor/a
Odontólogo/a
Psicólogo/a
Sociólogo/a
Grupo B:
Jefe de sección
Jefe de compras
Jefe de taller
Jefe de almacén
Jefe de bar
Practicante
Dietista
Responsable de
coordinación
Jefe de administración
Grupo C:
Grabador de datos
Oficial de oficios diversos
Conductor de ambulancia
Conductor
Animador
Auxiliar de enfermería
Auxiliar de sanatorio
Grupo D:
Mancebo de farmacia
Conserje
Costurera
Grupo E
Ascensorista
Limpieza
Pinche
Fregador
Mozo de servicios diversos
Telefonista
Portero
11. Pagas extra
Se abonarán dos pagas extraordinarias, con
devengo semestral, equivalentes a una
mensualidad de salario base más antigüedad, la
primera con devengo del 1 de diciembre al 31 de
mayo y abono el día 15 de junio y la segunda
con devengo de 1 de junio al 30 de noviembre y
abono el día 15 de diciembre.
12. Régimen disciplinario
El personal podrá ser sancionado por las empresas, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones siguientes:
a) Faltas Leves:
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o
documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco al mes.
b) Faltas graves:
1. La falta de disciplina en el trabajo.
2. La falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada.
3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante mas de cinco días y menos de diez al mes.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
5. La reincidencia en la comisión de una falta leve aunque sea de diferente naturaleza dentro de un mismo trimestre,
siempre que se produzca sanción por ese motivo.
c) Faltas muy graves:
1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente.
2. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y cualquier conducta constitutiva de
delito doloso.
3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante mas de tres días al mes.
4. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante mas de 10 días al mes o durante mas de 30 días en el
trimestre.
5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales infringidos a los residentes, compañeros de trabajo de cualquier
categoría, así como a los familiares de cualquiera de ellos, y las de abuso de autoridad.
6. La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro.
7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro o del personal.
8. La negligencia en la administración de la medicación.
9. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de Residencia, así como la
derivación de residentes al propio domicilio de los trabajadores o de particulares e igualmente hacer públicos los datos
personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia.
10. Los actos o conductas verbales o físicas de naturaleza sexual ofensivas dirigidas hacia cualquier trabajadora o
trabajador de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o
jerarquía, las realizadas hacia personas con contrato no indefinido, o las de represalia contra las personas que las hayan
denunciado.
13. Sanciones
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas
serán las siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real
dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.
Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real
dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.
Despido.