Trabajo realizado por: Marisol Frías y Agueda Castillo.
Aqui damos a conocer la diferencia entre los convenios colectivos de comercio y el Estatuto de Trabajadores. Esperemos que os gusten. Un saludo. #proyectoroda06
Convenio colectivo del comercio general de la provincia de Albacete.
1.
2.
3. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES:
40 horas semanales de trabajo efectivo.
De promedio en el cómputo anual.
CONVENIO COLECTIVO
1776 horas al año y una duración máxima
de 9 horas al días.
El sábado de feria que cada año corresponda
será de 10.00 a 14.00 horas.
4. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES:
Día y medio ininterrumpido que
comprenderá el domingo todo el día y el
sábado por la tarde o la mañana del lunes.
Los menores de 18 años tendrán 2 días
ininterrumpidos.
CONVENIO COLECTIVO:
Domingo todo el día y la tarde del sábado o
la mañana del lunes.
5. ESTATUTO DE TRABAJADORES
El número de horas extraordinarias no podrá
ser superior a 80 al año.
Para los trabajadores que por la modalidad o
duración de su contrato realizasen una
jornada en cómputo anual inferior a la
jornada general en la empresa, el número
máximo anual de horas extraordinarias se
reducirá en la misma proporción que exista
entre tales jornadas.
6. CONVENIO COLECTIVO:
Tendrán la consideración de horas
extraordinarias aquellas horas de trabajo que
se realicen sobre la duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo fijada en
el Convenio. Estas horas tendrán un
incremento del 50% del valor de la hora
ordinaria.
7. ESTATUTO DE TRABAJADORES:
Las fiestas laborales, que tendrán carácter
retribuido y no recuperable, no podrán
exceder de catorce al año, de las cuales dos
serán locales. En cualquier caso se
respetarán como fiestas de ámbito nacional
las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1
de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de
octubre, como Fiesta Nacional de España.
9. ESTATUTO DE TRABAJADORES:
• El período de vacaciones anuales retribuidas,
no sustituible por compensación económica,
será el pactado en convenio colectivo o
contrato individual. En ningún caso la
duración será inferior a treinta días naturales
CONVENIO COLECTIVO:
• 30 dias naturales y que se hará dentro de los
primeros 9 meses del año de común acuerdo
entre empresario y trabajadores
10. ESTATUTO DE TRABAJADORES:
a) 15 días naturales por matrimonio.
b) 2 días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio
del sufragio activo.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del
personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse
dentro de la jornada de trabajo.
g) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento,
para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los
trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo,
que podrán dividir en dos fracciones.
12. ESTATUTO DE TRABAJADORES:
A los efectos de lo dispuesto en la presente
Ley, se considera trabajo nocturno el
realizado entre las diez de la noche y las seis
de la mañana.
En las empresas con procesos productivos
continuos durante las veinticuatro horas del
día, en la organización del trabajo de los
turnos se tendrá en cuenta la rotación de los
mismos y que ningún trabajador estará en el
de noche más de dos semanas consecutivas
13. CONVENIO COLECTIVO:
Se considerará trabajo nocturno el realizado
entre las diez de la noche y las seis de la
mañana.
El trabajo nocturno tendrá un incremento del
25% salvo que el salario se haya establecido a
que el trabajo sea nocturno por su propia
naturaleza.
14.
15. Titulado de Grado Superior
1.280,65 €/mensual
17929,1 €/anual (14 pagas)
Titulado de Grado Medio
1.238,82 €/mensuales
17.343,48€/ anual (14 pagas)
16. El salario debe abonarse en la fecha que se
haya convenido y en defecto de pacto
expreso entre el trabajador y el empresario,
se abonará conforme a las costumbres pero,
en cualquier caso, el periodo de tiempo para
abonar estas prestaciones no podrá ser
superior al mes.
17. Con anterioridad a los días 15 de julio y 22 de
diciembre, las empresas abonarán a sus
trabajadores una paga extraordinaria en cada una
de las fechas indicadas por importe de una
mensualidad, calculada sobre el salario base
vigente en la fecha de abono, más antigüedad que
pudiera corresponder. Estas dos pagas
extraordinarias serán imputables cada una de
ellas al primer y segundo semestre del año,
respectivamente.
18. Si se puede, porque aparece en el art. 29.
Y no dispone de ninguna cantidad, pero se
debe dar una causa justificada para poder
recibirlo.
19.
20. Haber trabajado y cotizado a desempleo al
menos 360 días dentro de los 6 años
anteriores a la situación legal de desempleo.
21. A partir de 2160 días de cotización te
corresponden:
720 días de prestación son los días de
prestación máxima.
22. ¿Cuántos son los días computables?
960 días que serían 10 meses de paro.
¿A partir de cuantos días hay un porcentaje
distinto y cual es?
Hasta 180 días el 70%, y después se reduce
hasta el 50%.
¿A partir de que días la pensión varia y cual
es la cantidad?
A partir de 140 días/ 1000€.
23. ¿Máximos y mínimos de prestación legales?
El mínimo mensual de la prestación es de 497
euros.
El máximo mensual es de 1087,20 euros.
¿Y en el supuesto que tuviese hijos?
El mínimo mensual de la prestación es de 664€.
El máximo mensual es de 1242,52€ con un hijo
a cargo y de 1397,83€ si se tienen 2 o mas
hijos a su cargo.