SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 47
SISTEMA DE INFORMACION BASADO EN LA METODOLOGIA RUP PARA LA
GERENCIA TRIBUTARIA INTEGRAL EN IMPOSICION TRIBUTARIA ESTADAL
UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
DECANATO DE POSTGRADO
COORDINACION DE POSTGRADO
NUCLEO EL TIGRE
ESPECIALIZACION: GERENCIA TRIBUTARIA INTEGRAL
CATEDRA: SISTEMA DE INFORMACION GERENCIAL
EL TIGRE, JUNIO 2017
Equipo N° 1
Integrantes: C.I
Ing. Moslaga, Corimar 20.172.714
Lcda. Pino, Emma 8.973.556
Lcda. Salazar, Ana Cecilia 14.043.211
Lcda. Urbano, Liliana 8.242.366
Abg. Zumpano, Loreanna 25.015.540
Facilitadora: MSc. Carlena Astudillo
ii
SISTEMA DE INFORMACION BASADO EN LA METODOLOGIA RUP PARA LA
GERENCIA TRIBUTARIA INTEGRAL EN IMPOSICION TRIBUTARIA ESTADAL
UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
DECANATO DE POSTGRADO
COORDINACION DE POSTGRADO
NUCLEO EL TIGRE
ESPECIALIZACION: GERENCIA TRIBUTARIA INTEGRAL
CATEDRA: SISTEMA DE INFORMACION GERENCIAL
EL TIGRE, JUNIO 2017
Equipo N° 1
Integrantes: C.I
Ing. Moslaga, Corimar 20.172.714
Lcda. Pino, Emma 8.973.556
Lcda. Salazar, Ana Cecilia 14.043.211
Lcda. Urbano, Liliana 8.242.366
Abg. Zumpano, Loreanna 25.015.540
Facilitadora: MSc. Carlena Astudillo
iii
INDICE GENERAL
pp.
PORTADA………………………………………………………………………. i
CONTRAPORTADA…………………………………………………………….. ii
INDICE GENERAL…………………………………………………………….. iii
RESUMEN……………………………………………………………………… iv
INTRODUCCIÓN………………………………………….…………………… 1
MOMENTO I: REFLEXIÓN TEÓRICA – CONCEPTUAL…………………. 3
MOMENTO II: REFLEXIÓN METODOLÓGICA – OPERATIVA…………. 24
CONCLUSIONES……………………………………………………………….. 39
RECOMENDACIONES………………………………………………………..
REFERENCIAS……………………..…………………………………………..
40
41
ANEXOS…………………………………………………………………………. 42
iv
SISTEMA DE INFORMACION BASADO EN LA METODOLOGIA RUP PARA LA
GERENCIA TRIBUTARIA INTEGRAL EN IMPOSICION TRIBUTARIA
ESTADAL
Autores: Equipo N° 1
Periodo: Junio 2016
RESUMEN
CRISGRANMAR, C.A., es una empresa ubicada en la ciudad de El Tigre, Municipio
Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya función radica en la Consultoría para Entes jurídicos
y privados, prestación de servicios profesionales en las distintas áreas de especialización que son
necesarias para su correcta administración. Actualmente debido a la gran demanda de servicios en
el área de actos jurídicos documentados, han presentado presupuestos erróneos a los clientes,
debido a la prisa y a la ausencia de un sistema de cálculos de los impuestos estadales involucrados
en la actividad. La imprecisión en los cálculos de los impuestos ha ocasionado una distorsión en la
estructura de costos previamente realizada por los especialistas de la empresa, donde se consideran
los costos, gastos y utilidad relacionados con la prestación del servicio, presupuestados al cliente
como un todo, es decir a todo costo. La solución de este problema fue factible a través de la
implementación de un sistema de información gerencial basado en la tributación estadal, diseñado y
desarrollado a través de 3 fases de las 4 contempladas en la metodología RUP: inicio, elaboración y
construcción. Para realizar el análisis de la información se utilizaron técnicas cualitativas,
verificando a través de estas los criterios y opiniones emanados por cada uno de los entrevistados, y
cuantitativas a través de gráficos los cuales demuestran la realidad planteada. Como resultado de la
aplicación de la metodología planteada se obtuvo un Sistema de Información en tributación estadal
que logró celeridad y precisión en los cálculos de los impuestos, aunados al incremento de los
honorarios profesionales, así como, la reducción de los tiempos y esfuerzos en la elaboración de
estructuras de costos. El sistema implementado cumplió con las expectativas trazadas por la
empresa y clientes relacionados.
Descriptores: Sistemas Tributarios, Impuestos Estadales, Sistemas de Información,
Metodología RUP.
UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
DECANATO DE POSTGRADO
COORDINACION DE POSTGRADO
NUCLEO EL TIGRE
ESPECIALIZACION: GERENCIA TRIBUTARIA INTEGRAL
CATEDRA: SISTEMA DE INFORMACION GERENCIAL
INTRODUCCION
La situación económica que actualmente se vive en el mundo entero, especialmente en
Venezuela, exige de quienes dirigen la organizaciones, los conocimientos o el uso de
tecnología, pero sobre todo el manejo eficiente de información, que le permiten una
correcta toma decisiones, para asegurar la permanencia de las empresas a largo plazo,
constituyendo una herramienta de competencia que marca la diferencia a la hora de realizar
acciones que impactaran en la salud financiera de la organización.
La planificación fiscal a través de la elaboración de estructuras de costos es una de las
principales herramientas de información que reflejan el fruto de la toma de decisiones de
los administradores, así como un excelente banco de datos para producir el futuro de las
empresas. La efectividad de las estructuras de costos en las organizaciones resulta entre
otros factores, en la tenencia de un excelente Sistema de Información.
La importancia de manejar un buen sistema de Información en las empresas, se ha
incrementado en los últimos años, esto debido a lo práctico que resulta al medir la
eficiencia y la productividad al momento de implantarlos; en especial si se centra en las
actividades básicas que ellas realizan, pues de ello dependen para mantenerse en el
mercado. El sistema de Información incluye todas aquellas tecnologías y herramientas que
nos permiten gestionar datos para obtener la información adecuada en cada uno los ámbitos
y áreas aplicables, que permitan comunicar, analizar controlar y tomar decisiones dentro
de las organizaciones.
Las empresas en todo el proceso de diseñar e implementar el sistemas de información,
tienen que preparar los procedimientos integrales, los cuales son los que forman el pilar
para poder desarrollar adecuadamente sus actividades, estableciendo responsabilidades a
los encargados de las todas las áreas, generando información útil y necesaria, estableciendo
medidas de seguridad, control y autocontrol y objetivos que participen en el cumplimiento
con la función empresarial.
De igual modo, el área relativa a los ingresos, costos y gastos, representa un aspecto
que debe ser monitoreado constantemente al ser un elemento vital dentro de cualquier
2
entidad y eje motor que inyecta el potencial necesario para cumplir con las obligaciones y
compromisos contraídos con el personal, clientes y en líneas generales para el desarrollo de
las operaciones diarias.
Constituye un factor fundamental en el desarrollo de las actividades de la empresa, la
determinación de los impuestos estadales inherentes a cada uno de los servicios prestados,
de tal forma que permita realizar previamente los cálculos precisos como parte de la
estructura de costos diseñadas como un todo.
En este sentido será abordada la empresa CRISGRANMAR, C.A., dedicada a la
prestación de servicios en el Área de Actos y Negocios Jurídicos documentados para
personas naturales y jurídicas. Estos trabajos son realizados para clientes
pertenecientes en gran medida al sector privado, e involucran el pago de impuestos solo
gravados a nivel Estadal, de acuerdo a la normativa vigente en la materia. El uso de
herramientas no adecuadas en la realización de estos cálculos puede incidir de forma
negativa en la estimación de la utilidad que se pretende obtener.
Con base en lo planteado, la presente investigación tiene como objetivo implementar
un Sistema de Información adecuado, basado en la metodología RUP (Rational Unified
Process ) o (Proceso Unificado Racional), que permita realizar los cálculos de impuestos
Estadales generados por cada uno de los trámites jurídicos que se realicen en la empresa
CRISGRANMAR, C.A. Dicho trabajo presenta la siguiente estructura: Momento I,
Marco Teórico: Se fundamenta en presentar dentro del marco teórico la Identificación de la
organización, Bases Teóricas, y Definición de Términos Básicos. Momento II:
Metodología y Resultados: En la cual se realiza el diseño de la investigación, métodos,
técnicas de recolección de datos, y análisis de la información, asimismo se detalla el
análisis de los resultados obtenidos del instrumento aplicado. Para culminar con las
Conclusiones y Recomendaciones: Donde se expresa las conclusiones que se alcanzaron,
presentando recomendaciones con la finalidad de que éstas sean de utilidad para la
organización.
3
MOMENTO I: REFLEXIÓN TEÓRICA – CONCEPTUAL
SISTEMA TRIBUTARIO
El sistema tributario es la organización legal, administrativa y técnica que crea el
Estado con el fin de ejercer de forma eficaz y objetiva el poder tributario.
En Venezuela, la constitución aprobada en el año 1999 establece un sistema tributario
basado en los principios de:
 Legalidad: El principio de legalidad consiste en que no podrán establecerse
impuestos, tasas o contribuciones que no estén expresamente previstas como tales
por la ley, así como tampoco ninguna otra forma de incentivo fiscales tales como
rebajas , exoneraciones ni exenciones.
 Generalidad: Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa
que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según
la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera
que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura.
La generalidad surge del artículo 133 del Constitución Nacional ya que ordena que
sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley."
 Igualdad: Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago
del tributo. El principio de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución
Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales ante la ley.
 Progresividad. Establece que a mayor ingreso mayor impuesto, ya que habrá un alto
nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario
eficiente para la recaudación de los tributos.
 La no Confiscación: Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal,
es decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el
trato con las personas y en particular con las de niños, mujeres y adolescentes en
todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en la ley.
4
Asumiendo que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, se
establecen las normas que han de regir su funcionamiento conjuntamente con los
organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. La constitución de
la República Bolivariana de Venezuela contiene los estatutos que rigen el funcionamiento
del país, y el artículo 136 establece que: "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
gastos públicos"
Para hacer efectiva esa contribución el estado recurre a los tributos (impuestos, tasas y
contribuciones especiales)
El artículo 316 de la constitución Bolivariana de Venezuela expresa: "el sistema
tributario procurara la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad
económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la
protección de la economía nacional y la elevación de la calidad de vida de la población y se
sustentara para ello en un sistema eficiente para la recaudación de tributos"
En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario establecerá la
obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo por lo que
los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al
principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el estado pueda
cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de
vida para el pueblo.
El sistema tributario también se desarrollara atendiendo a la distribución territorial de
los poderes públicos, es decir, en el nivel nacional, estadal y municipal. En cada uno de
ellos se han venido creando, por mandato constitucional, una serie de rubros rentísticos
tendentes a la realización de los principios anteriormente definidos.
En el nacional, está lo relacionado con la organización, recaudación administración y
control de los impuestos sobre la renta; sobre sucesiones, donaciones y demás ramos
conexos; el capital; la producción; el valor agregado; los hidrocarburos y minas; de los
gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; los impuestos que
recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas; cigarrillos y
5
demás manufacturas del tabaco y, como si fuera poco, de manera residual, los demás
impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios de acuerdo con la
Constitución y la Ley.
Corresponde a los estados, los impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les
asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas
estadales; el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
Por último, los municipios tendrán para sí: los impuestos sobre actividades económicas
de industria, comercio, servicios, o de índole similar; los impuestos sobre inmuebles
urbanos; sobre vehículos; espectáculos públicos; juegos y apuestas lícitas; propaganda y
publicidad comercial; la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades sobre
cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los
planes de ordenación urbanística; el de territorio rural o sobre predios rurales; la
participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o
estadales, conforme la ley de creación de esos tributos; el producto de las multas y
sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.
Todas estas materias objeto de tributación son de las llamadas originarias, es decir,
vienen directamente del texto constitucional, mientras que, las creadas por el legislador por
no estar expresamente atribuidas a alguno de los órganos territoriales, se denominan
derivadas. A tales efectos el sistema tributario venezolano establece las normas de carácter
tributario en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 de la
siguiente manera:
1.- Se divide el Poder Público en Nacional, Estadal y Municipal, atribuyendo a cada
rama sus principales competencias tributarias. Arts. 156 numerales 12, 13 y 14; Articulo
164 numerales 3, 4 y 7; articulo 178 CRBV.
2.- Se establece el deber de toda persona de coadyuvar a los gastos públicos, mediante
el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Art. 316 CRBV.
6
3.- Establece el principio de la justa distribución de cargas públicas según capacidad
económica del Contribuyente, atendiendo a la progresividad. Consagra la eficiente
recaudación de tributos. Art. 317 CRBV.
4.- Consagra el principio de legalidad tributaria para el cobro de impuestos, tasas y
contribuciones. Prohíbe el carácter confiscatorio de los tributos. Art. 317 CRBV.
5.- Consagra que la evasión fiscal, sin perjuicio de otras penas, podrá ser castigada
penalmente. Art. 317 CRBV.
6.- Prevé que toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia y si no lo hace,
se entenderá fijado en sesenta (60) días continuos. Esta disposición no limita la facultad del
Ejecutivo Nacional en casos extraordinarios (leyes habilitantes). Art. 317 CRBV.
7.- Consagra la autonomía técnica, financiera y funcional de la Administración
Tributaria Nacional. Art. 317 CRBV.
TEORIA GENERAL DEL TRIBUTO
Los tributos son obligaciones dinerarias impuestas unilateralmente y exigidas por la
administración pública a partir de una ley, cuyo importe se destina a solventar el gasto
público. Por lo tanto, es una prestación patrimonial de carácter público que se exige a los
particulares.
Un tributo es:
 Coactivo: se impone de forma unilateral aunque de acuerdo a los principios
constitucionales.
 Pecuniario: la obligación tributaria en los países capitalistas siempre se concreta en
forma de dinero.
 Contributivo: el tributo se destina a la satisfacción de las necesidades sociales.
7
En Venezuela los tributos dependen del Ministerio del Poder Popular de Finanzas y
son exigidos y recaudados a través del SENIAT.
PODER TRIBUTARIO Y POTESTAD TRIBUTARIA
El autor argentino Héctor Villegas, el estudio de los términos poder tributario y
potestad tributaria, debe iniciarse aclarando el concepto de soberanía. Apunta el autor, que
para la ciencia política la soberanía significa “estar por encima de todo y de todos”. La
soberanía reside en el pueblo y de ella emana, entre otros múltiples poderes y facultades, el
poder tributario, que se define como “la facultad o la posibilidad jurídica del Estado de
exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía” . Del poder tributario surge,
en primer lugar, la potestad tributaria, que es la facultad de dictar normas jurídicas de las
cuales nace para ciertos individuos la obligación de pagar tributos, esto es, la “facultad
estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos”, lo cual, traducido al campo
jurídico, implica la posibilidad de dictar normas generadoras de contribuciones que las
personas deben entregar coactivamente, para atender las necesidades públicas.
Desde este punto de vista, si la potestad tributaria viene atribuida por ley, será
posterior, lógica y cronológicamente, al poder tributario que se fundamenta en la soberanía.
Queda claro, entonces, que la potestad tributaria se ejerce a través de los órganos
legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de
la obligación tributaria.
En tal sentido, el poder tributario y potestad tributaria, conceptual una y real la otra,
refiriéndose la primera a la facultad de los entes públicos territoriales de crear tributos, es
decir de lograr que los contribuyentes acudan mediante distintos mecanismos al pago de sus
contribuciones. Y la potestad tributaria, en cambio, alude a las facultades y deberes que la
ley asigna a la Administración tales como la realización de fiscalizaciones o la
determinación de la obligación tributaria que tengan que pagarse.
8
En nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece que solo
el Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo
es quien establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. Según nuestra
constitución; la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad
tributaria.
La potestad tributaria es en resumen; la fuerza que emana de la propia soberanía del
estado. la misma comprende varias características:
 Abstracta; es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad de
aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el
Estado aun antes de que se materialice su ejercicio.
 Permanente; es de forma permanente porque resulta connatural (conforme a la
naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas,
sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro
motivo.
 Irrenunciable; es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (el
estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer
las necesidades de la población. y por último es;
 Indelegable; porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden
establecer tributos.
En conclusión se denomina potestad tributaria como la facultad para crear el tributo,
con el fin de recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público, es decir,
las necesidades del colectivo. Para tales fines existen diferentes entes políticos territoriales
que ejercen la potestad tributaria los cuales se mencionan a continuación:
 La República (Poder Nacional) – Asamblea Nacional
 Los Estados (Poder Estadal) – Consejo Legislativo
 Los Municipios (Poder Municipal) – Consejo Municipal
9
APLICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO ENFOCADO EN LA
TRIBUTACION ESTADAL (EMPRESA DE SERVICIO PROFESIONALES Y
JURIDICOS)
En Venezuela la materia tributaria está divida en los tres poderes: nacional, estadal y
municipal. Cada uno tiene competencias en diferentes impuestos, tasas y contribuciones,
cuyo objetivo final es el de obtener recursos para financiar el gasto público a través de la
exigencia de los tributos a los contribuyentes.
En este orden de ideas, para enfatizar los tributos estadales, estudiaremos el caso de la
empresa CRISGRANMAR, C.A dedicada al campo de asesoría y consultoría jurídica en
cuanto a la constitución de compañías anónimas, sociedades anónimas, firmas personales,
fundaciones, cooperativas y otras, así como la compra y venta de bienes muebles e
inmuebles.
IDENTIFICACION DE LA ORGANIZACION
DESCRIPCION DE LA EMPRESA
Nombre de la Empresa:
CRISGRANMAR, C.A.
Ubicación Geográfica:
Calle chile, cruce con calle San francisco de así, galpón s/n, El Tigre Municipio Simón
Rodríguez, Estado Anzoátegui.
Funciones de la Empresa:
Entre las funciones principales de la empresa CRISGRANMAR, C.A., como empresa
de servicios para los entes públicos y privados, se pueden nombrar las siguientes:
 Atender a personas jurídicas y naturales y prestar servicios especializados para
ayudar las a experimentar una óptima funcionalidad y un flujo de trabajo mejorado.
10
 Prestar servicios profesionales tendientes a orientar a los directivos de una empresa
a identificar o evaluar algunos de los posibles bloqueos u oportunidades de mejora que
existen la organización.
 Colocar en las organizaciones, profesionales con experiencia como factor
importante en el éxito y el crecimiento continuo de su empresa,
 Asesorar empresas con información valiosa sobre cómo se puede esperar que ellos
lleven a cabo sus operaciones financieras en un lugar determinado o con un público
especifico.
Organigrama de la empresa
La estructura organizativa administrativa de la empresa CRISGRANMAR, C.A., se
muestra en el organigrama presentado en el Anexo A.
Una vez definida la empresa, nos enfocaremos en la aplicación de los tributos estadales
que la misma maneja dentro de su actividad diaria, pero a tales efectos es conveniente
definir que son los tributos estadales y como se clasifican.
La Ley Orgánica de Hacienda Publica Estadal contempla:
Tributo Estadal: Son todos aquellos tributos que el poder estadal exige a los
contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para
financiar el gasto público.
Los Tributos Estadales se clasifican en: tributos constitucionales y tributos asignados.
Son tributos constitucionales los que atribuye a los estados directamente la Constitución de
la República. Son tributos asignados los que cree la ley nacional para que su producido sea
administrado por los estados o respecto de los cuales tengan potestad de crearlos y
administrarlos. Los tributos asignados pueden adoptar, entre otras modalidades, las de
tributos de delegación amplia; recargos sobre tributos del Poder Nacional y; tributos de
rendimiento cedido, total o parcialmente.
Dentro de los tributos estadales tenemos:
11
Tasas: Los estados podrán crear tasas con ocasión a la utilización privativa de bienes
de su dominio público, así como por la prestación por su parte de servicios públicos o la
realización de actividades de su competencia en régimen de Derecho Público, que se
refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando se presente
cualquiera de las circunstancias siguientes:
 Que sean de solicitud o recepción obligatoria por los usuarios.
 Que no puedan realizarse por el sector privado, por requerir intervención o ejercicio de
autoridad o por estar reservados legalmente al sector público
Peajes: Son peajes las tasas que se cobren por el uso del dominio público estadal
constituido por vías de comunicación terrestres y obras accesorias construidas con el
mismo fin, tales como puentes, túneles o canales ubicados dentro del territorio de los
estados y cuya conservación a éstos corresponda. También calificarán como peajes, sólo
que bajo la categoría de tributos asignados los que se exijan respecto de las carreteras y
autopistas nacionales, así como por puertos y aeropuertos comerciales cuya infraestructura
sean bienes del dominio público de la Nación.
Timbre Fiscal: La renta de timbre fiscal comprende los ramos de ingresos siguientes:
El de estampillas, constituido por lo recaudado por concepto de timbres móviles u otros
medios previstos en la ley estadal respectiva.
El papel sellado, constituido por lo recaudado mediante la venta timbres fijos, por los
actos o escritos tramitados en jurisdicción de un estado.
El que se pague en dinero efectivo de manera principal o en forma subsidiaria en caso
de escasez de las especies fiscales señaladas en los numerales 1 y 2 de este artículo.
El impuesto del 1 por mil (1x1000) por el otorgamiento de instrumentos crediticios de
cualquier naturaleza o denominación, salvo las excepciones contempladas en la presente
Ley, que sean emitidos a favor de personas naturales o jurídicas por parte de los
12
bancos y demás instituciones financieras regidas por la legislación nacional sobre la
materia.
El impuesto del uno por mil (1x1000) por la emisión de órdenes de pago, cheques,
transferencias o cualesquiera otros medios de pago utilizados por parte de entes u órganos
del sector público estadal o municipal ubicados en jurisdicción del estado.
Un impuesto que pagará toda persona que viaje en condición de pasajero al exterior,
salvo que se trate de pasajeros en tránsito fronterizo, conforme a convenciones
internacionales o a tratados con otros países sobre la materia, o aquellos que efectúen
transbordo o continuación del viaje, siempre que no abandonen voluntariamente el recinto
aduanero.
Parágrafo Primero:
Los estados podrán elaborar las planillas sustitutivas del papel sellado o estampilla, con
el objeto de recaudar los tributos correspondientes, y ordenar su enteramiento mediante
el pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Estadales en todos los casos que no sea
posible la utilización de la especie fiscal.
Aplicación del pago de Estampillas en la Empresa Seleccionada:
La empresa CRISGRANMAR, C.A en virtud de sus operaciones diarias realiza una
serie de pagos de estampillas en lo concerniente a la redacción y protocolización de
documentos de compras ventas tanto de bienes muebles como inmuebles ante el Registro
Subalterno y la Notaria Pública.
Ingresos provenientes de la actividad de exploración y explotación de minerales
no metálicos, no reservados al poder nacional, las salinas y ostrales de perlas: Se
entiende por minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional,
entre otros, las piedras de construcción, adorno o de cualquier especie, que no sean
preciosas, el mármol, pórfido, caolín, magnezita, fósforo, feldespato guano, las arenas,
pizarras, arcillas, calizas, puzolanas, turbas y sustancias terrosas.
13
De los volúmenes de minerales no metálicos no reservados por la Constitución de la
República al Poder Nacional, ostrales de perlas y salinas extraídos de cualquier yacimiento
o reservorio ubicados en territorio de un estado, este tendrá derecho a una participación
como regalía.
La regalía podrá ser exigida por el estado, en especie o en dinero, total o parcialmente.
Contribuciones Especiales por Mejoras: Aplicable a sujetos pasivos que se beneficien
con un aumento del valor de sus bienes inmuebles, que exceda del 60%, como
consecuencia de la realización de una obra pública o de la prestación de un servicio
público financiado por el Estado y que sea de evidente interés para la comunidad.
Se considerarán obras y servicios financiados por los Estados:
Los que ejecuten total o parcialmente los Estados dentro del ámbito de sus
competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, a excepción de los que
realicen a título de propietarios de sus bienes patrimoniales.
Los que realicen los Estados por haberles sido atribuidos o delegados por la República
y aquéllos cuya titularidad hayan asumido de acuerdo con la ley.
Los que realicen otras entidades públicas o privadas o concesionarios, con aportaciones
económicas del Estado.
De los Tributos Asignados: Se asigna a los estados, la creación, administración y
aprovechamiento de los siguientes tributos:
 Impuesto General a las Compras al Detalle.
 Impuesto a la Venta de Combustibles Derivados de Hidrocarburos.
 Recargo al Impuestos al Ejercicio de la Actividad Turística.
 Impuesto a las ganancias fortuitas.
 Impuesto a la tenencia de maquinaria y mobiliario destinado a juegos de envite y
azar.
 Impuestos específicos al consumo no reservados al Poder Nacional
14
Impuesto General a las Compras al Detalle: El Impuesto a las Compras al Detalle,
grava la adquisición onerosa de bienes muebles corporales, así como la percepción a
título oneroso de servicios independientes ocurridas en el territorio de un estado por parte
de quien califique como consumidor o perceptor final.
Se entenderá por adquisición a título oneroso de la propiedad, la obtenida con ocasión
a la celebración de un contrato de compra-venta, arrendamiento o cualquier otros que
confiera el derecho a usar un bien mueble corporal a cambio de una contraprestación
expresa en dinero. Se entenderá por percepción de un servicio a título oneroso, la
satisfacción de una necesidad o demanda en la que el mayor valor de la operación dirigida
a esos fines consista en obligaciones de hacer cuya contraprestación esté denominada en
dinero.
Quedarán comprendidas en estas nociones las ventas, los arrendamientos de bienes
muebles o cualquier entrega de ese tipo de bienes que conceda derechos análogos a los
de un propietario o arrendatario y los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias.
Califican como servicios, entre otras, las actividades desarrolladas por restaurantes, bares y
hoteles; autolavados, peluquerías, centros de estética, salas de cine, teatros y conciertos,
talleres mecánicos de cualquier tipo de equipos o bienes, tintorerías, agencias de festejo,
centros de fotocopiado.
Se excluyen de este impuesto, aquellas ventas o prestaciones de servicios sobre los
cuales recaigan impuestos específicos al consumo reservados por la Constitución al Poder
Nacional que tengan por objeto materias primas o insumos para la elaboración de otros
bienes a ser revendidos las compras al mayor, los servicios públicos, los activos fijos o los
que se enajenen con ocasión al cierre de la empresa o negocio, los servicios prestados en
ejercicio de profesiones no mercantiles y cualquier otro que la ley estadal decida excluir.
La ley estadal que cree este impuesto establecerá los bienes y servicios gravados y
exentos, así como los demás elementos técnicos, tales como, la determinación voluntaria y
de oficio del tributo; declaración y pago; certificación de contribuyentes y de ente exento;
emisión de documentos y registros contables, entre otros, no establecidos en esta Ley.
15
Impuesto Sobre Actos y Negocios Jurídicos Documentados: El hecho imponible
de impuesto sobre actos jurídicos documentados está constituido por la autenticación,
protocolización o inscripción de actos o negocios jurídicos documentados que se efectúe
por mandato legal o por voluntad del interesado por ante Notaría Pública, Registro
Público, Registro Mercantil, Registro Principal o Registro Administrativo nacional,
estadal o municipal.
No están sujetos a este impuesto:
 Los actos y negocios jurídicos documentados que tengan por objeto bienes inmuebles.
 Aquellos gravados con el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto General a
las Ventas al Detalle.
Están exentos de los impuestos contemplados en esta sección:
 Aportaciones de bienes y derechos verificadas por los cónyuges a la sociedad
conyugal y las adjudicaciones a su favor cuando se verifique su disolución.
 Préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los
representados por pagares, bonos, obligaciones y títulos análogos, que se otorguen bajo
políticas de interés social por parte de entes del sector público.
 Promesas y opciones que se convengan.
 Actas constitutivas y estatutos de las asociaciones de vecinos y de asociaciones de
consumidores, asociaciones de comunidades educativas y organizaciones indígenas,
microempresas indígenas de carácter comunitario, así como también los actos que las
modifiquen, prorroguen o extingan.
 La declaración jurada de no poseer vivienda propia.
 Las certificaciones de gravámenes requeridas para obtener créditos con intereses
preferenciales a través de leyes especiales, así como los provenientes de cajas de
ahorros, fondos de previsión social, para adquirir vivienda principal a solicitud de la
institución financiera.
 Los actos derivados de procesos expropiatorios por causa de utilidad pública
16
El impuesto sobre actos jurídicos documentados será exigido por el estado en cuyo
territorio se ubique la correspondiente Notaría Pública, Registro Principal, Registro
Mercantil, Registro Público u oficina pública por ante el cual se inscriba el acto o negocio
jurídico.
En los términos que se establezcan en la ley estadal, está obligado al pago de impuesto,
a título de contribuyente, independientemente de las estipulaciones establecidas por las
partes:
 En las trasmisiones de bienes muebles y derechos de toda clase, el adquirente.
 En la constitución de derechos reales, aquél a cuyo favor se realice el acto.
 En la constitución de fianzas, el deudor afianzado.
 En la constitución de arrendamientos de bienes muebles, el arrendatario.
 En la concesión administrativa, el concesionario.
 En los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, el beneficiario.
 En la inscripción de un documento que no tenga un contenido patrimonial, quien lo
presente ante la Notaría, Registro u Oficina Administrativa.
Dependiendo de la naturaleza del acto jurídico documentado, la ley estadal podrá
establecer como tributo a pagar una cantidad fija expresada en Unidades Tributarias o
aplicar sobre la base imponible alícuotas entre el cero punto uno por ciento (0.1%) y el tres
por ciento (3%). Esta última modalidad será la aplicable a aquellos actos jurídicos
documentados que supongan transmisiones patrimoniales, en tanto que se utilizará el monto
fijo expresado en Unidades Tributarias en caso contrario.
Aplicación del Impuesto Sobre Actos y Negocios Jurídicos Documentados:
La empresa CRISGRANMAR, C.A, realiza actividades relacionadas con actos
jurídicos y documentales como objetivo principal de la misma, dirigidos a los entes
correspondientes como lo son los registros y notarías. De los cuales se desprenden pagos de
tributos estadales, en el caso de la inscripción de compañías anónimas, sociedades
anónimas, firmas personales y otras ante el registro mercantil, actas de asambleas tanto
ordinarias como extraordinarias, que generan pagos que deben efectuarse al estado como
17
parte de sus tributos constitucionales. Las alícuotas de los mismos están comprendidas
entre el 0.5% al 1% correspondiente al capital social de las mismas.
Impuesto a la Tenencia de Maquinaria y Mobiliario Destinado a Juegos de Envite
y Azar
El hecho imponible del impuesto a las actividades de juegos de envite y azar lo
constituye la posesión con propósito de explotación, operación y organización, en general
de juegos de envite y azar, tales como loterías, casinos, salas de bingo, máquinas
traganíqueles y espectáculos hípicos.
Se entenderá por máquinas o mobiliario destinado a la explotación, operación y
organización, en general de juegos de envite y azar, tales como loterías, casinos, salas de
bingo, máquinas traganíqueles y espectáculos las que se encuentren en posesión de
quienes ejerzan aquellas actividades y a disposición del público jugador. Entre esas
máquinas y mobiliario se encuentran:
 Las máquinas traganíqueles
 Mesas de juego
Serán responsables solidarios del pago del impuesto:
 Los propietarios, arrendadores o cedentes del uso, disfrute y explotación de mesas
de juego o máquinas traganíqueles, cuando éstos no las explotaren directamente.
 Las instituciones oficiales de beneficencia pública y asistencia social, por las
actividades efectuadas por los operadores de juegos de lotería.
 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que explote espectáculos híp
La responsabilidad prevista en este artículo se limitará al monto del impuesto a pagar
con ocasión de la actividad realizada.
Las alícuotas impositivas, aplicables a la base imponible de las actividades gravadas
con el impuesto establecido en esta Ley, serán las siguientes:
18
Explotación de casinos: entre un límite mínimo de ciento veinte unidades tributarias
(120 U.T.) a un máximo de trescientas veinte unidades tributarias (320 U.T.), aplicable a
cada mesa de juego instalada en el casino, durante el período de imposición.
Explotación de máquinas traganíqueles: el límite mínimo de cuarenta unidades
tributarias (40 U.T.), y un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).
En el caso de máquinas traganíqueles en las que intervengan dos o más jugadores de
forma simultánea, la alícuota impositiva aplicable será la resultante de multiplicar el
número de puestos de juego que disponga la máquina, por las unidades tributarias
establecidas en el encabezamiento del presente numeral
El impuesto será determinado por períodos de imposición de un mes calendario.
Impuesto a la Venta de Combustibles Derivados de Hidrocarburos
Constituye el hecho imponible del impuesto la venta al detalle, en estaciones de
servicios, de combustibles derivados de hidrocarburos. Se entiende por combustibles
derivados de hidrocarburos a efectos de este impuesto la gasolina, el diesel y los
lubricantes.
La base imponible para el cálculo del impuesto será el precio oficial al que se produzca
la venta del combustible derivado de hidrocarburos de que se trate fijado por la autoridad
competente. El monto del impuesto deberá ser soportado por el comprador, sin que
constituya un obstáculo para ello la fijación de precios máximos oficiales para la venta del
combustible objeto de la operación gravada, en tanto la autoridad nacional competente al
fijar dichos precios deberá considerar la inclusión del importe del tributo a serle trasladado
al consumidor final.
El rendimiento del impuesto que corresponda a cada estado deberá ser enterado por el
contribuyente mensualmente, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
19
Recargos Sobre Tributos del Poder Nacional
Contribución al Turismo: Consiste en un recargo de que no superará el 50% de la
contribución al turismo previsto en la Ley Orgánica de Turismo.
La implementación del recargo por parte de cada estado será exigible a los prestadores
de servicios turísticos en cuyo territorio se encuentre ubicada la infraestructura turística
respecto de la cual presten sus servicios o en cuya jurisdicción sea prestado el servicio.
Lo recaudado por concepto del recargo a la contribución de turismo habrá de ser
destinado por el estado beneficiario a proyectos, actividades e inversiones del mismo tipo
de aquellos a los que debe destinarlos INATUR o el órgano que lo reemplace, para lo cual
los estados habrán de tomar en cuenta los lineamientos y planificación nacional en materia
turística.
SISTEMA DE INFORMACION GERENCIAL
Los sistemas de información se pueden definir como un conjunto de elementos que
permiten procesar y transmitir información hacia y entre todas las áreas de una
organización, para dar soporte y ayuda a los diferentes procesos, contribuir a la toma de
decisiones y buscar la integración necesaria para conseguir los objetivos propuestos.
Independientemente del sector en que se encuentra ubicada y del tamaño que tenga, una
organización debe manejar en cada una de sus áreas, muchas clases de información, las
cuales son clave para que las actividades se hagan de una manera planeada y coordinada.
Los sistemas de información ameritan una secuencia de pasos e instructivos que se
utilizan para el registro de las transacciones u operaciones que realiza la empresa en el
diseño de una estructura de costos, destinados directamente a garantizar la integridad y
validez de los registros y datos relacionados al pago de tributos estadales .
Es así, como los procedimientos administrativos buscan controlar la función
administrativa diaria, desde el establecimiento de manuales, políticas que guíen el
20
desempeño; los procedimientos administrativos, contables y tributarios, favorecen el
registro y control de las operaciones, a través de la verificación del registro oportuno e
íntegro de todas las operaciones correspondientes y autorizadas por el personal competente.
En base a lo planteado, los sistemas de información son establecidos con la finalidad
de lograr la precisa ejecución de las transacciones y actividades, adecuada segregación de
funciones y responsabilidades, secuencia operativa, implantación de medidas que aseguren
el correcto registro de las operaciones, establecimiento de medidas de seguridad que
protejan los registros, verificaciones independientes de la actuación de otros y adecuada
evaluación de las operaciones registradas.
La importancia de esta investigación radica en que dará un aporte significativo a la
empresa CRISGRANMAR, C.A. en cuanto al establecimiento de Sistema de Información
adecuado que permita realizar los cálculos de impuestos Estadales generados en las
operaciones.
METODOLOGIA INFORMATICA SELECCIONADA
Es importante seleccionar el tipo de sistema de información idóneo a implementar en la
organización, tomando en consideración las necesidades existentes relacionadas a la clase
de actividades que se ejecutan, los resultados que se pretenden obtener, tecnología
disponible y operadores del sistema. La acertada selección del sistema de información
permite ejecutar técnicas y procedimientos de planificación dirección y supervisión de todo
lo concerniente al marco tributario, enmarcados dentro del desarrollo de las estrategias
políticas, programas y marcos regulatorios del Estado venezolano. En especial atención
los vinculados en materia de tributos estadales.
A tales efectos la metodología a utilizar en la construcción de un sistema de
información para la empresa CRISGRANMAR, C.A es la Metodología RUP (Rational
Unified Process) o (Proceso Unificado Racional), La cual es definida por un proceso de
ingeniería de software que suministra un enfoque para asignar tareas y responsabilidades
21
dentro de una organización de desarrollo, donde se estructura todos los procesos y se mide
la eficiencia de la misma.
El RUP es un conjunto de metodologías adaptables al contexto y necesidades de cada
organización.
Características Principales de RUP
 Forma disciplinada de asignar tareas y responsabilidades (quién hace qué, cuándo y
cómo)
 Pretende implementar las mejores prácticas en Ingeniería de Software.
 Desarrollo iterativo
 Administración de requisitos
 Uso de arquitectura basada en componentes
 Control de cambios
 Modelado visual del software
 Verificación de la calidad del software
El RUP es un producto de Rational (IBM). Se caracteriza por ser iterativo e
incremental, estar centrado en la arquitectura y guiado por los casos de uso. Incluye
artefactos (que son los productos tangibles del proceso como por ejemplo, el modelo de
casos de uso, el código fuente, etc.) y roles (papel que desempeña una persona en un
determinado momento, una persona puede desempeñar distintos roles a lo largo del
proceso).
Ciclo de Vida de RUP
El ciclo de vida RUP es una implementación del Desarrollo en espiral. Fue creado
ensamblando los elementos en secuencias semi-ordenadas. El ciclo de vida organiza las
tareas en fases e iteraciones.
22
RUP divide el proceso en cuatro fases, dentro de las cuales se realizan varias
iteraciones en número variable según el proyecto y en las que se hace un mayor o menor
hincapié en las distintas actividades.
1. Fase de Inicio: Esta fase tiene como propósito definir y acordar el alcance del
proyecto con los patrocinadores, identificar los riesgos asociados al proyecto, proponer una
visión muy general de la arquitectura de software y producir el plan de las fases y el de
iteraciones posteriores.
2. Fase de elaboración: En la fase de elaboración se seleccionan los casos de uso que
permiten definir la arquitectura base del sistema y se desarrollaran en esta fase, se realiza la
especificación de los casos de uso seleccionados y el primer análisis del dominio del
problema y se diseña la solución preliminar.
3. Fase de Desarrollo: El propósito de esta fase es completar la funcionalidad del
sistema, para ello se deben clarificar los requerimientos pendientes, administrar los cambios
de acuerdo a las evaluaciones realizados por los usuarios y se realizan las mejoras para el
proyecto.
4. Fase de Cierre: El propósito de esta fase es asegurar que el software esté disponible
para los usuarios finales, ajustar los errores y defectos encontrados en las pruebas de
aceptación, capacitar a los usuarios y proveer el soporte técnico necesario. Se debe verificar
que el producto cumpla con las especificaciones entregadas por las personas involucradas
en el proyecto.
La metodología RUP tiene 6 principios clave:
1. Adaptación del proceso: El proceso debe adaptarse a las características de la
organización para la que se está desarrollando el software.
2. Balancear prioridades: Debe encontrarse un balance que satisfaga a todos los
inversores external image arrow-10x10.png del proyecto.
3. Colaboración entre equipos: Debe haber una comunicación fluida para coordinar
requerimientos, desarrollo, evaluaciones, planes, resultados, entre otros.
23
4. Demostrar valor iterativamente: Los proyectos se entregan, aunque sea de una forma
interna, en etapas iteradas. En cada iteración se evaluará la calidad y estabilidad del
producto y analizará la opinión y sugerencias de los inverso resexternal image arrow-
10x10.png.
5. Elevar el nivel de abstracción: Motivar el uso de conceptos reutilizables.
6. Enfocarse en la calidad: La calidad del producto debe verificarse en cada aspecto de
la producción.
Disciplina de desarrollo de RUP
Determina las etapas a realizar durante el proyecto de creación del software.
Ingeniería o modelado del negocio: Analizar y entender las necesidades del negocio
para el cual se está desarrollando el software.
Requisitos: Proveer una base para estimar los costos y tiempo de desarrollo del
sistema.
Análisis y diseño: Trasladar los requisitos analizados anteriormente a un sistema
automatizado y desarrollar una arquitectura para el sistema.
Implementación: Crear software que se ajuste a la arquitectura diseñada y que tenga
el comportamiento deseado.
Pruebas: Asegurarse de que el comportamiento requerido es correcto y que todo lo
solicitado está presente.
Despliegue: Producir distribuciones del producto y distribuirlo a los usuarios.
Disciplina de soporte RUP
Determina la documentación que es necesaria realizar durante el proyecto.
Configuración y administración del cambio: Guardar todas las versiones del
proyecto.
Administración del proyecto: Administrar los horarios y recursos que se deben de
emplear.
24
Ambiente: Administrar el ambiente de desarrollo del software.
Distribución: Hacer todo lo necesario para la salida del proyecto.
Elementos del RUP
Actividades: Procesos que se han de realizar en cada etapa/iteración.
Trabajadores: Personas involucradas en cada actividad del proyecto.
Artefactos: Herramientas empleadas para el desarrollo del proyecto. Puede ser un
documento, un modelo, un elemento del modelo.
En el presente estudio se realizara las tres primeras fases de este método, y tomando
como fase de cierre el diseño de las pantallas según el sistema desarrollado.
MOMENTO II
METODOLOGIA RUP
FASE I. INICIO
Definir y acordar el alcance del proyecto con los patrocinadores.
Durante esta fase de inicio las iteraciones se centran con mayor énfasis en las
actividades de modelamiento de la empresa y en sus requerimientos. Esta fase se centra
más en buscar o planear todo lo que la empresa requiera para luego utilizar sus recursos
mejorando y dándole una visión de lo que se espera plantear en el proyecto.
La empresa Crisgranmar centra sus actividades en la asesoría, redacción y gestoría,
relacionados con todo tipo de documentos jurídicos mercantiles. Integrada por
profesionales en el área de derecho, contable, tributaria y económica, con amplios
conocimientos y experiencia en su objeto. Actualmente se desempeñan en constante
competencia con otras empresas y profesionales independientes que prestan servicio en la
misma área, por lo cual han decidido ubicarse en la vanguardia de este negocio ofreciendo
al gran mercado de clientes, servicios de excelente calidad enmarcado dentro de los mejores
precios, en una relación directamente proporcional al costo valor.
25
Para lograr su visión se necesita implementar un sistema de información que represente
una herramienta útil en el desempeño de sus actividades, tomando en cuenta que este tipo
de trabajos están estrechamente relacionados con el ámbito tributario a nivel estadal.
Para la recolección de datos que contribuyó en la determinación de los factores a ser
considerados para el desarrollo del sistema de información, se utilizaron Guías de
Observación para realizar comentarios y anotaciones, antes que una encuesta fija o rígida.
El objetivo fue organizar la información recabada, para una observación cuidadosa que
permitió luego un análisis cualitativo del trabajo, se utilizaron Guías de entrevista a través
del diálogo y en interacción con el entrevistado, de manera informal, se logró obtener datos
e información sobre aspectos tales como eficiencia y efectividad, y utilización adecuada de
la información. Para la realización de esta fase se trabajó con una serie de preguntas
abiertas, donde las personas entrevistadas dentro de la empresa dieron su opinión con
respecto al tema.
1) ¿Conoce usted de memoria, o tiene a su alcance inmediato las alícuotas
establecidas para cada hecho imponible, por la normativa vigente en materia de tributación
estadal? Si - No. Explique.
2) ¿Cree usted que los montos pagados por conceptos de impuestos estadales en cada
transacción resultan insignificantes en el momento de estructurar el presupuesto a todo
costo para los clientes? Si - No. Explique.
Para dar cumplimiento al objetivo central de esta investigación se presenta el análisis
de los resultados, basado en un marco descriptivo mediante tablas de frecuencias y gráficos
circulares (torta). Seguidamente, se realiza el respectivo análisis, interpretación y anclaje
del resultado total de cada ítem perteneciente al cuestionario aplicado.
1) ¿Conoce usted de memoria, o tiene a su alcance inmediato las alícuotas
establecidas para cada hecho imponible, por la normativa vigente en materia
de tributación estadal?
26
Tabla 1-2
Alternativa Respuesta %
SI 4 33,33%
NO 8 66.67%
Total 12 100%
Fuente: Elaborado por la autora 2017
Con respecto a esta interrogante realizada a 12 personas, 8 personas, para un 66,67%
respondieron que no conocen de memoria ni tienen a su alcance inmediato las alícuotas
establecidas para cada hecho imponible, por la normativa vigente en materia de tributación
estadal y 4, para un 33,33%, respondieron que sí. Es importante destacar en este ítem, la
necesidad que tiene la empresa de subsanar esta debilidad, ya que de ser positivo, esto
puede funcionar como una medida de contingencia en casos fortuitos.
2) ¿Cree usted que los montos pagados por conceptos de impuestos estadales en cada
transacción resultan insignificantes en el momento de estructurar el presupuesto a todo
costo para los clientes?
27
Tabla 2-2
Alternativa Respuesta %
SI 8 66,67%
NO 4 33.33%
Total 12 100%
Fuente: Elaborado por los autores 2017
De las 12 personas consultadas, el 66,67% que corresponden a 8 personas respondieron
que si son significativos, y el 33,33%, 4 personas manifestaron que no. Los autores
interpretan que aun cuando la mayoría de la población entrevistada considera significativo
el monto de los impuestos en la estructura del presupuesto, deberían todos considerarlos
así, ya que forma parte importante de los gastos involucrados en el proceso de
tramitaciones jurídicas documentadas.
FASE II ELABORACION
Definir la arquitectura base del sistema
Esta fase de elaboración, se centra en el desarrollo de los casos de uso tomando como
base la del diseño, como lo dice la elaboración lleva una serie de requerimientos una serie
28
de pasos, el modelo de la organización, el análisis y el diseño se van acumulando las
actividades y para empezar una parte de implementación mediante desarrollo de la fase de
inicio que va a ser orientada a la base de la construcción de todas las especificaciones de la
arquitectura del diseño, hasta obtener una diseño bien construido.
El Sistema de Información para la empresa CRISGRANMAR, C.A., deberá estar
integrado de la siguiente forma:
1.- Debe existir una función que a su vez contenga una sub-función que permita
seleccionar al cliente con el que se va a trabajar, al momento de abrir el sistema.
2.- La Alimentación del sistema debe permitir el registro y la constante actualización
de Clientes, tanto jurídicos como naturales, tipos y clases de impuestos y tasas, descripción
de cada uno de ellos, así como las alícuotas aplicables a la base imponible, la cual se
cargará en el momento del trámite, excepto aquellas que se encuentren preestablecidas por
la normativa, las cuales solo variaran en la medida que se realicen reformas a la normativa.
3.- En el momento de incluir la actividad generadora del impuesto, el sistema debe
realizar los cálculos correspondientes, una vez que se hayan seleccionados las opciones de
hechos imponibles a ser gravados, así mismo permitirá registrar el monto de honorarios
profesionales, para que de esta forma y a través de una selección puedan sumarse y arrojar
un monto total.
4.- La empresa requiere reportes periódicos, según la necesidad del caso en cuanto al
estado de impuestos generados de forma particular e incluyendo los honorarios
profesionales, información específica en el periodo que se seleccione, de clientes, clases
de documentos, de impuestos individuales y en general, así como todos los detalles de los
movimientos realizados, detallados o resumidos según se requiera.
5.-Debe permitir mantener en la información las operaciones realizadas en determinado
mes, y a la vez permitir realizar cierres aplicables a aquellas operaciones concretadas,
respaldo y recuperación de información, organizar las transacciones y mantener
actualizadas las fechas.
29
Fase III.
Desarrollo
Completar la funcionalidad del sistema
Durante la fase de construcción, se lleva a cabo la construcción del producto por medio
de una serie de iteraciones las cuales se seleccionan algunos casos de uso, se define su
análisis y después del diseño se procede a su implantación y a sus respectivas pruebas. En
esta fase se realiza una serie de cascadas para cada ciclo, se realizan tantas iteraciones hasta
que se termine la nueva implementación y el producto esté listo para ser enviado al
usuario.
El sistema iniciará el proceso una vez determinada la necesidad del cliente
dependiendo del acto jurídico documentado, previamente debe estar configurado de tal
forma que permita el registro de los datos inherentes a las transacciones que se realizaran,
tanto de forma cualitativa como cuantitativa; tales como: Clientes, impuestos, tipos de
impuestos, tasas, tipos de tasas, alícuotas aplicables a los hechos imponibles, etc., se
registrarán todos los datos del mismo, concernientes a su identificación: Código, Nombre o
razón social, Persona Natural o Jurídica, Rif., Dirección Fiscal y Teléfono, ente
consolidador.
Identificado el cliente se procede a seleccionar la transacción que va a realizarse,
alimentando el sistema con los hechos imponibles involucrados, y el monto de los
honorarios profesionales, de tal forma que el sistema realice los cálculos ordenados
automáticamente, multiplicando la base imponible por cada alícuota asociada al hecho,
posteriormente realizando una operación aritmética de suma de todos los impuestos
determinados y honorarios profesionales.
Posteriormente se emitirá el reporte correspondiente a cada cliente, en la modalidad
que se requiera, pudiendo ser detallado o generalizado.
30
El diseño de la interfaz de la aplicación trata de organizar los elementos del problema
en zonas de trabajo fáciles de entender y utilizar por el usuario. Como se puede ver hay
una zona en la parte superior de la ventana que tiene como objetivo recibir información del
usuario sobre el tipo de transacción que representa el hecho imponible, para que pueda ser
calculado el impuesto estadal aplicable. Luego hay una zona relacionada con la sumatoria y
en la parte inferior se tiene una zona donde se presenta el resultado del cálculo de los
impuestos y del presupuesto en total, al aceptar se ofrece la opción de iniciar un nuevo
cálculo.
Diseño de la interfaz de usuario del sistema de información para el cálculo de los
impuestos estadales (Fuente: diseño propio). Figura 1.
Si el usuario intenta hacer los cálculos sin haber dado toda la información necesaria, el
programa debe informarle del problema utilizando la ventana de diálogo que se muestra en
la siguiente figura.(fuente: https://universidad-de-los-andes.gitbooks.io/fundamentos-de-
programacion/content/Nivel5/3_ElCasoDeEstudio.html) Figura 2.
31
Diagrama de clases con asociaciones:
Se identificaron todas las frases correspondientes al dominio del problema del sistema
de tributación estadal. Este proceso de identificación es sencillo cuando el problema es
muy limitado, como en este caso y el dominio es fácil de analizar.
Las asociaciones identificadas con la determinación del tributo estadal son: clientes,
hecho imponible: Contribuciones Especiales por Mejoras, Compras al Detalle, Venta de
Combustibles Derivados de Hidrocarburos, Recargo por Ejercicio de la Actividad Turística,
ganancias fortuitas, tenencia de maquinaria y mobiliario destinado a juegos de envite y
azar, Actos y Negocios Jurídicos documentados, Otorgamiento de instrumentos crediticios,
emisión de órdenes de Pago, viajes al exterior, base imponible, alícuota.
32
Figura 3
Diagrama de clases con asociaciones
(Fuente: diseño de los autores)
Fase IV.
Cierre o Transición
Asegurar que el software esté disponible para los usuarios finales
Durante esta fase de transición se busca garantizar que el producto este bien preparado
para su entrega al usuario. Es una fase que puede tener muchos cambios a la hora de la
entrega.
Al finalizar el desarrollo del sistema de información, se obtuvo la siguiente pantalla
principal:
33
Figura 4
Al apuntar la opción de “ENTRAR”, el usuario tiene acceso a la pantalla de
funciones, donde visualiza inicialmente los menús principales, tales son:
OPCIONES ARCHIVOS TRANSACCIONES REPORTES VARIOS
Opciones: Despliega para seleccionar el cliente a quien se le va a prestar el servicio.
Archivos: Despliega los componentes principales que intervienen en los cálculos del
impuesto, esta opción permite alimentar y actualizar el sistema con la información que
describe cada uno de los elementos, a través de los archivos se registran los datos
pertinentes al cliente en particular, así como la información relacionada a los tipos de
impuestos y tasas, hecho imponible, base imponible, y las alícuotas aplicables en cada
caso.
Transacciones: Es en esta función donde se efectúan los cálculos según
requerimientos seleccionados, y configurados previamente, ocurren las operaciones
aritméticas que permiten la precisión en los resultados, el sistema ejecuta las asociaciones
de cada concepto.
Reportes: A través de esta función el sistema arroja el resumen de la información
procesada, exteriorizando la información ordenada según el requerimiento.
Varios: Opciones para respaldar, recuperar y organizar datos, actualiza los estados del
sistema.
34
Cada una de ella despliega los siguientes sub-menús:
A su vez despliega:
OPCIONES ARCHIVOS
SELECCIÓN DE CLIENTE CLIENTES
CONFIGURACION DE IMPUESTOS
TIPOS DE IMPUESTOS
IDENTIFICACION
HECHO IMPONIBLE
BASE IMPONIBLE
ALICUOTA APLICABLE
CONFIGURACION DE TASAS
TIPOS DE TASAS
IDENTIFICACION
HECHO IMPONIBLE
BASE IMPONIBLE
ALICUOTA APLICABLE
CLIENTE
Persona Natural
Persona Juridica
CONFIGURACION DE IMPUESTOS
TIPOS DE IMPUESTOS
Estadales
Contribuciones Especiales por Mejoras
Mejoras que benefician Vivienda Principal
Mejoras que benefician Local Comercial
Mejoras que benefician otro tipo de Inmuebles
Impuesto General a las Compras al Detalle
Adquisicion de bienes Muebles Corporales
Compra Venta
Arrendamiento
Percepción a título oneroso de
Restaurantes
Hoteles y Bares
Autolavados
Peluquerias y Centros de Estetica
Cines y Teatros
Talleres Mecanicos
Tintorerias
Agencias de Festejos
Centros de Fotocopiados
Otros No especificados
Impuesto a la Venta de
Gasolina
Diesel
Lubricantes
Recargo al Impuestos al Ejercicio de
Contribucion al Turismo LOT.
Impuesto a las ganancias fortuitas.
Juegos y apuestas licitas
Premios de loterias
Premios de hipodromos
Impuesto a la tenencia de maquinaria
Explotación de casinos
Explotación de máquinas traganíqueles
Impuestos a los Actos y Negocios
Trasmisiones de bienes muebles y
derechos de toda clase, el
adquirente.
Constitución de derechos reales,
aquél a cuyo favor se realice el acto.
Constitución de fianzas, el deudor
afianzado.
Constitución de arrendamientos de
bienes muebles, el arrendatario.
Concesión administrativa, el
concesionario.
Actos y contratos administrativos
equiparados a la concesión, el
beneficiario.
Inscripción de un documento que no
tenga un contenido patrimonial, quien
lo presente ante la Notaría, Registro
u Oficina Administrativa.
Impuesto General a las Compras al
Detalle.
CONFIGURACION DE TASAS
Tipos de Tasa
Estadales
Timbre Fiscal
Papel Sellado
1 x 1000 Otorgamiento de
2 x 1000 Emision de Ordenes de
Viaje al Exterior
35
A su vez despliega:
TRANSACCIONES
HECHO IMPONIBLE
DETALLES
BASE IMPONIBLE
CALCULO DEL IMPUESTO ESTADAL
TOTAL DE IMPUESTOS
HONORARIOS PROFESIONALES
HECHO IMPONIBLE
Mejoras que benefician Vivienda Principal
Mejoras que benefician Local Comercial
Mejoras que benefician otro tipo de Inmuebles
Adquisicion de bienes Muebles Corporales
Compra Venta
Arrendamiento
Percepción a título oneroso de servicios
Restaurantes
Hoteles y Bares
Autolavados
Peluquerias y Centros de Estetica
Cines y Teatros
Talleres Mecanicos
Tintorerias
Agencias de Festejos
Centros de Fotocopiados
Otros No especificados
Gasolina
Diesel
Lubricantes
Contribucion al Turismo LOT.
Juegos y apuestas licitas
Premios de loterias
Premios de hipodromos
Explotación de casinos
Explotación de máquinas traganíqueles
Trasmisiones de bienes muebles y derechos
Constitución de derechos reales, aquél a
Constitución de fianzas, el deudor afianzado.
Constitución de arrendamientos de bienes
Concesión administrativa, el concesionario.
Actos y contratos administrativos equiparados
Inscripción de un documento que no tenga un
Impuesto General a las Compras al Detalle.
Papel Sellado
1 x 1000 Otorgamiento de instrumentos
2 x 1000 Emision de Ordenes de Pago
Viaje al Exterior
BASE IMPONIBLE
36
A continuación enfocamos las pantallas en una transacción particular relacionada a un
Contrato de Arrendamiento para persona natural, se observa que al pulsar la función
“opciones” permite seleccionar un cliente previamente cargado en la sección de Archivos.
Figura 5
En la figura 6 se observa que luego de elegir al cliente, en la función de Transacciones
se procede a seleccionar el hecho imponible, “contratos de arrendamiento”, desplegando en
la Figura 7, las opciones relacionadas, en este caso aplicó arrendamiento de Apartamento.
REPORTES VARIOS
CONFIGURACION PRECIERRE
ESTADO DE IMPUESTOS GENERADOS
Y HONORARIOS PROFES. CIERRE
REPORTE DE AMBITO APLICABLE RESPALDO DE DATOS
TOTAL IMPUESTOS ESTADALES RECUPERACION DE DATOS
TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES ORGANIZAR COMPROBANTES
LIBRO MAYOR ANALITICO ACTUALIZAR FECHA
POR CLIENTE ESTADO DEL SISTEMA
POR DOCUMENTOS FINALIZAR
POR TIPO DE IMPUESTOS
IMPUESTOS ESTADALES EN GENERAL.
DETALLES DE MOVIMIENTOS
TIPOS DE IMPUESTOS
CLIENTES
37
Figura 6
Figura 7
38
En la figura 8, la opción seleccionada despliega los conceptos involucrados en la
transacción, en este caso se seleccionó la alícuota estadal conllevando a la descripción del
gasto. Luego el sistema realiza los cálculos pertinentes y obtenemos el resultado final tal
como se visualiza en la Figura 9.
Figura 8
Figura 9
CONCLUSIONES
39
Finalmente, podemos afirmar que los sistemas de información en una empresa tienen
lugar en el contexto de los sistemas administrativos correspondiente a los objetivos
perseguidos por la empresa y diseñados de tal manera que puedan ser utilizados por la
Gerencia para la disposición inmediata de la información y que a su vez le proporcione
adecuadamente a la misma, información para la toma de decisiones, debiendo ser
relevante, válida y oportuna.
Tomando en consideración las necesidades de la Empresa Crisgranmar, C.A. se diseñó,
utilizando la metodología RUP un sistema de información manejable, objetivo y que
disminuye o rebaja la brecha existente en la comunicación entre la gerencia de la empresa y
los especialistas en sistemas de información, se desarrolló de forma rápida, económica y
confiable para que este aporte sistemático se traduzca en una mayor productividad para la
empresa. Se mostró en sus diferentes fases la elaboración, diseño y técnicas para el uso de
un sistema de información aplicable a la necesidad de la Empresa que consistía en
minimizar los tiempos y de manera rápida y eficaz poder dar respuestas en cuanto a la
estructuras de costos de sus honorarios, para la elaboración de documentos mercantiles,
dentro de los mismos se manejan conceptos de tributación estadal, tales como timbres
fiscales, tasas, estampillas y otros, se realizó un sistema que pudiera planificar los
mencionados tributos. Se logró la integración de todos los elementos administrativos,
enfocados en un sistema de información.
40
RECOMENDACIONES
Se exhorta a toda organización a considerar la implantación de sistemas tendientes a
dotar de celeridad, objetividad y simplificar los procesos dentro de las mismas. Realizar
evaluaciones periódicas para detectar las necesidades tecnológicas que se adecuen a sus
estructuras, considerando los recursos disponibles para tal fin.
Una vez implantado el sistema se sugiere planificar y ejecutar su mantenimiento y
actualización de las versiones.
En materia tributaria, en vista de su evolución progresiva, se recomienda que el recurso
humano de la organización, sea sometido a constantes adiestramiento en relación a la
normativa legal y las reformas vigentes aplicadas a nivel nacional.
Para poder responder a la solución de los problemas empresariales, con tecnología de
vanguardia, es necesario realizar los cambios pertinentes tanto en el hadware como en el
software en los recursos tecnológicos disponibles en la organización, para lo cual deben
realizar planificaciones que permitan la compra de nuevos equipos adaptables a lasnuevas
tecnologías.
41
REFERENCIAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999). Gaceta Oficial No. 5.453
Medina, A. (2015, Julio 9). Modelo de gerencia tributaria para las empresas en Venezuela.
Disponible en: https://www.gestiopolis.com/modelo-de-gerencia-tributaria-para-
lasempresas-en-venezuela/[Consulta: 2017, Mayo 27]
Metodología RUP. [Consulta: 19 junio 2017]. Disponible en: https..//es.m.wikkipedia.org
Montoya, C. (2008). Los sistemas de información como herramienta para la competitividad
Organizacional. Edición 13-Digital. Disponible en:
http://www.ceipa.edu.co/lupa/index.php/lupa/article/view/120/235 [Consulta: 2017, Mayo
27]
Ley Orgánica de Hacienda Pública. (2016).
RUPMETODOLOGIA. [Consulta: 19 junio 2017]. Disponible en:
RUPMETODOLOGIA.bolgspot.com
Telematique, (2007). Las nuevas tecnologías en las administraciones tributarias. Disponible
en: http://publicaciones.urbe.edu/index.php/telematique/article/viewArticle/838/2052
[Consulta: 2017, Mayo 27]
Venetributos, (2007). Sistema de información tributaria. Documento disponible en
www.venetributos.com [Consulta: 2017, Mayo 27]
Wikipedia-La Enciclopedia Libre (2013). Sistema de información gerencial. Documento en
línea disponible en https://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_de_informacion_gerencial
[Consulta: 2017, Mayo 27]
42
ANEXOS
43
ANEXO “A”

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno ...
Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno ...Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno ...
Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno ...miguelserrano5851127
 
Decreto 2641 del 17 de dic de 2012
Decreto 2641 del 17 de dic de 2012Decreto 2641 del 17 de dic de 2012
Decreto 2641 del 17 de dic de 2012GG_Docus
 
Normas de control interno para el Sector Público
Normas de control interno para el Sector Público Normas de control interno para el Sector Público
Normas de control interno para el Sector Público Ministerio de Educación
 
Esap informatica iii secop sap - sig - siif - sice - dnp
Esap informatica iii secop  sap - sig - siif - sice - dnpEsap informatica iii secop  sap - sig - siif - sice - dnp
Esap informatica iii secop sap - sig - siif - sice - dnpernestogarces1363
 
Separata especial
Separata especialSeparata especial
Separata especialdedalous
 
Directiva nº 004-2018-CG/DPROCAL “Participación Voluntaria de Monitores Ciuda...
Directiva nº 004-2018-CG/DPROCAL “Participación Voluntaria de Monitores Ciuda...Directiva nº 004-2018-CG/DPROCAL “Participación Voluntaria de Monitores Ciuda...
Directiva nº 004-2018-CG/DPROCAL “Participación Voluntaria de Monitores Ciuda...miguelserrano5851127
 
LEY n. 30742 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC...
LEY n.  30742 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC...LEY n.  30742 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC...
LEY n. 30742 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC...miguelserrano5851127
 
impacto-del-control-interno-en-la-administracion-publica-municipal
impacto-del-control-interno-en-la-administracion-publica-municipalimpacto-del-control-interno-en-la-administracion-publica-municipal
impacto-del-control-interno-en-la-administracion-publica-municipalJesús Rodolfo Andrade León
 
Comentarios a las Normas Generales de Auditoria de Estado (CGR)2013 por Abg. ...
Comentarios a las Normas Generales de Auditoria de Estado (CGR)2013 por Abg. ...Comentarios a las Normas Generales de Auditoria de Estado (CGR)2013 por Abg. ...
Comentarios a las Normas Generales de Auditoria de Estado (CGR)2013 por Abg. ...controldelagestionpublica
 
ENSAYO SISTEMA DE INFORMACION. ROSANA BELTRAN
ENSAYO SISTEMA DE INFORMACION. ROSANA BELTRANENSAYO SISTEMA DE INFORMACION. ROSANA BELTRAN
ENSAYO SISTEMA DE INFORMACION. ROSANA BELTRANRosana Beltran
 
Directiva n.° 01-2008-CG/SGE de incorporación del Sistema CBR al control gube...
Directiva n.° 01-2008-CG/SGE de incorporación del Sistema CBR al control gube...Directiva n.° 01-2008-CG/SGE de incorporación del Sistema CBR al control gube...
Directiva n.° 01-2008-CG/SGE de incorporación del Sistema CBR al control gube...miguelserrano5851127
 
Curso Auditoría Gubernamental 1ra. parte FEB.2014
Curso Auditoría Gubernamental 1ra. parte FEB.2014Curso Auditoría Gubernamental 1ra. parte FEB.2014
Curso Auditoría Gubernamental 1ra. parte FEB.2014Miguel Aguilar
 
Fiscalia General de la Nación Paac 1 Plan Anticorrupción
Fiscalia General de la Nación Paac 1 Plan AnticorrupciónFiscalia General de la Nación Paac 1 Plan Anticorrupción
Fiscalia General de la Nación Paac 1 Plan AnticorrupciónLuis Alejandro Molina Sánchez
 
Modificar la sumilla de la Sección VI. “Normas de Servicios de Control Simult...
Modificar la sumilla de la Sección VI. “Normas de Servicios de Control Simult...Modificar la sumilla de la Sección VI. “Normas de Servicios de Control Simult...
Modificar la sumilla de la Sección VI. “Normas de Servicios de Control Simult...miguelserrano5851127
 
Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a car...
Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a car...Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a car...
Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a car...miguelserrano5851127
 

La actualidad más candente (19)

Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno ...
Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno ...Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno ...
Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno ...
 
Decreto 2641 del 17 de dic de 2012
Decreto 2641 del 17 de dic de 2012Decreto 2641 del 17 de dic de 2012
Decreto 2641 del 17 de dic de 2012
 
Guía OCI
Guía OCIGuía OCI
Guía OCI
 
Normas de control interno para el Sector Público
Normas de control interno para el Sector Público Normas de control interno para el Sector Público
Normas de control interno para el Sector Público
 
Esap informatica iii secop sap - sig - siif - sice - dnp
Esap informatica iii secop  sap - sig - siif - sice - dnpEsap informatica iii secop  sap - sig - siif - sice - dnp
Esap informatica iii secop sap - sig - siif - sice - dnp
 
Separata especial
Separata especialSeparata especial
Separata especial
 
Informe ponerado sistema control interno
Informe ponerado sistema control internoInforme ponerado sistema control interno
Informe ponerado sistema control interno
 
Directiva nº 004-2018-CG/DPROCAL “Participación Voluntaria de Monitores Ciuda...
Directiva nº 004-2018-CG/DPROCAL “Participación Voluntaria de Monitores Ciuda...Directiva nº 004-2018-CG/DPROCAL “Participación Voluntaria de Monitores Ciuda...
Directiva nº 004-2018-CG/DPROCAL “Participación Voluntaria de Monitores Ciuda...
 
LEY n. 30742 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC...
LEY n.  30742 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC...LEY n.  30742 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC...
LEY n. 30742 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC...
 
impacto-del-control-interno-en-la-administracion-publica-municipal
impacto-del-control-interno-en-la-administracion-publica-municipalimpacto-del-control-interno-en-la-administracion-publica-municipal
impacto-del-control-interno-en-la-administracion-publica-municipal
 
Comentarios a las Normas Generales de Auditoria de Estado (CGR)2013 por Abg. ...
Comentarios a las Normas Generales de Auditoria de Estado (CGR)2013 por Abg. ...Comentarios a las Normas Generales de Auditoria de Estado (CGR)2013 por Abg. ...
Comentarios a las Normas Generales de Auditoria de Estado (CGR)2013 por Abg. ...
 
ENSAYO SISTEMA DE INFORMACION. ROSANA BELTRAN
ENSAYO SISTEMA DE INFORMACION. ROSANA BELTRANENSAYO SISTEMA DE INFORMACION. ROSANA BELTRAN
ENSAYO SISTEMA DE INFORMACION. ROSANA BELTRAN
 
24 11
24 1124 11
24 11
 
Directiva n.° 01-2008-CG/SGE de incorporación del Sistema CBR al control gube...
Directiva n.° 01-2008-CG/SGE de incorporación del Sistema CBR al control gube...Directiva n.° 01-2008-CG/SGE de incorporación del Sistema CBR al control gube...
Directiva n.° 01-2008-CG/SGE de incorporación del Sistema CBR al control gube...
 
Curso Auditoría Gubernamental 1ra. parte FEB.2014
Curso Auditoría Gubernamental 1ra. parte FEB.2014Curso Auditoría Gubernamental 1ra. parte FEB.2014
Curso Auditoría Gubernamental 1ra. parte FEB.2014
 
Fiscalia General de la Nación Paac 1 Plan Anticorrupción
Fiscalia General de la Nación Paac 1 Plan AnticorrupciónFiscalia General de la Nación Paac 1 Plan Anticorrupción
Fiscalia General de la Nación Paac 1 Plan Anticorrupción
 
Modificar la sumilla de la Sección VI. “Normas de Servicios de Control Simult...
Modificar la sumilla de la Sección VI. “Normas de Servicios de Control Simult...Modificar la sumilla de la Sección VI. “Normas de Servicios de Control Simult...
Modificar la sumilla de la Sección VI. “Normas de Servicios de Control Simult...
 
Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a car...
Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a car...Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a car...
Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a car...
 
Borrador nueva OM
Borrador nueva OMBorrador nueva OM
Borrador nueva OM
 

Similar a Sistema de información basado en la metodología RUP imposición en la gerencia tributaria estadal

Sistema de Información Tributaria
Sistema de Información TributariaSistema de Información Tributaria
Sistema de Información TributariaGaudys Rodriguez
 
Sistemas de informacion en el contexto de la gerencia tributaria
Sistemas de informacion en el contexto de la gerencia tributariaSistemas de informacion en el contexto de la gerencia tributaria
Sistemas de informacion en el contexto de la gerencia tributariaEmma M. Pino D.
 
Metodología de Selección de contribuyentes para la fiscalización basada en la...
Metodología de Selección de contribuyentes para la fiscalización basada en la...Metodología de Selección de contribuyentes para la fiscalización basada en la...
Metodología de Selección de contribuyentes para la fiscalización basada en la...Gabriel Rodriguez
 
“La importancia de la contabilidad y la administración en las empresas”
“La importancia de la contabilidad y la administración en las empresas”“La importancia de la contabilidad y la administración en las empresas”
“La importancia de la contabilidad y la administración en las empresas”Cesar Razo
 
Prop tec met k y k imp directa e indirecta
Prop tec met k y k imp directa e indirectaProp tec met k y k imp directa e indirecta
Prop tec met k y k imp directa e indirectaLutrarioH
 
Sistemas de informacion en el contexto de la gerencia tributaria
Sistemas de informacion en el contexto de la gerencia tributariaSistemas de informacion en el contexto de la gerencia tributaria
Sistemas de informacion en el contexto de la gerencia tributariaLiliana del Valle Urbano
 
26477-Texto del art_culo-104019-1-10-20160417.pdf
26477-Texto del art_culo-104019-1-10-20160417.pdf26477-Texto del art_culo-104019-1-10-20160417.pdf
26477-Texto del art_culo-104019-1-10-20160417.pdfRosaLuisGuerreros1
 
sino lo conoces no existe dhtics
sino lo conoces no existe dhtics sino lo conoces no existe dhtics
sino lo conoces no existe dhtics Juan Cortez
 
Ensayo castellonm 27 05-2017
Ensayo castellonm 27 05-2017Ensayo castellonm 27 05-2017
Ensayo castellonm 27 05-2017maria castellon
 
La contabilidad como sistema de información(1)
La contabilidad como sistema de información(1)La contabilidad como sistema de información(1)
La contabilidad como sistema de información(1)AndreaFreitez
 
El sistema de informacion de la gerencia tributaria en la tecnología
El sistema de informacion de la gerencia tributaria en la tecnologíaEl sistema de informacion de la gerencia tributaria en la tecnología
El sistema de informacion de la gerencia tributaria en la tecnologíamaria marcano
 
Controversias en el sistema de contabilidad integrada
Controversias en el sistema de contabilidad integradaControversias en el sistema de contabilidad integrada
Controversias en el sistema de contabilidad integradaHugoRave
 
DIAPOSITIVA TESIS JACKELIN.pdf
DIAPOSITIVA TESIS JACKELIN.pdfDIAPOSITIVA TESIS JACKELIN.pdf
DIAPOSITIVA TESIS JACKELIN.pdfJackelin Toledo
 
SISTEMA DE INFORMACION BAJO EL CONTEXTO DE LA GERENCIA TRIBUTARIA EN VENEZUELA
SISTEMA DE INFORMACION BAJO EL CONTEXTO DE LA GERENCIA TRIBUTARIA EN VENEZUELASISTEMA DE INFORMACION BAJO EL CONTEXTO DE LA GERENCIA TRIBUTARIA EN VENEZUELA
SISTEMA DE INFORMACION BAJO EL CONTEXTO DE LA GERENCIA TRIBUTARIA EN VENEZUELAEloisa Ramírez Abreu
 

Similar a Sistema de información basado en la metodología RUP imposición en la gerencia tributaria estadal (20)

Sistema de Información Tributaria
Sistema de Información TributariaSistema de Información Tributaria
Sistema de Información Tributaria
 
ENSAYO
ENSAYO ENSAYO
ENSAYO
 
BETZAIDA SALAZAR
BETZAIDA SALAZARBETZAIDA SALAZAR
BETZAIDA SALAZAR
 
Sistemas de informacion en el contexto de la gerencia tributaria
Sistemas de informacion en el contexto de la gerencia tributariaSistemas de informacion en el contexto de la gerencia tributaria
Sistemas de informacion en el contexto de la gerencia tributaria
 
Metodología de Selección de contribuyentes para la fiscalización basada en la...
Metodología de Selección de contribuyentes para la fiscalización basada en la...Metodología de Selección de contribuyentes para la fiscalización basada en la...
Metodología de Selección de contribuyentes para la fiscalización basada en la...
 
“La importancia de la contabilidad y la administración en las empresas”
“La importancia de la contabilidad y la administración en las empresas”“La importancia de la contabilidad y la administración en las empresas”
“La importancia de la contabilidad y la administración en las empresas”
 
Prop tec met k y k imp directa e indirecta
Prop tec met k y k imp directa e indirectaProp tec met k y k imp directa e indirecta
Prop tec met k y k imp directa e indirecta
 
Trabajo monografico servicios ok
Trabajo monografico servicios okTrabajo monografico servicios ok
Trabajo monografico servicios ok
 
Sistemas de informacion en el contexto de la gerencia tributaria
Sistemas de informacion en el contexto de la gerencia tributariaSistemas de informacion en el contexto de la gerencia tributaria
Sistemas de informacion en el contexto de la gerencia tributaria
 
26477-Texto del art_culo-104019-1-10-20160417.pdf
26477-Texto del art_culo-104019-1-10-20160417.pdf26477-Texto del art_culo-104019-1-10-20160417.pdf
26477-Texto del art_culo-104019-1-10-20160417.pdf
 
sino lo conoces no existe dhtics
sino lo conoces no existe dhtics sino lo conoces no existe dhtics
sino lo conoces no existe dhtics
 
Actividad 1 estrategias y decisiones financieras
Actividad 1 estrategias y decisiones financierasActividad 1 estrategias y decisiones financieras
Actividad 1 estrategias y decisiones financieras
 
Ensayo castellonm 27 05-2017
Ensayo castellonm 27 05-2017Ensayo castellonm 27 05-2017
Ensayo castellonm 27 05-2017
 
La contabilidad como sistema de información(1)
La contabilidad como sistema de información(1)La contabilidad como sistema de información(1)
La contabilidad como sistema de información(1)
 
El sistema de informacion de la gerencia tributaria en la tecnología
El sistema de informacion de la gerencia tributaria en la tecnologíaEl sistema de informacion de la gerencia tributaria en la tecnología
El sistema de informacion de la gerencia tributaria en la tecnología
 
Estadísticas
EstadísticasEstadísticas
Estadísticas
 
La Administración tributaria
La Administración tributaria La Administración tributaria
La Administración tributaria
 
Controversias en el sistema de contabilidad integrada
Controversias en el sistema de contabilidad integradaControversias en el sistema de contabilidad integrada
Controversias en el sistema de contabilidad integrada
 
DIAPOSITIVA TESIS JACKELIN.pdf
DIAPOSITIVA TESIS JACKELIN.pdfDIAPOSITIVA TESIS JACKELIN.pdf
DIAPOSITIVA TESIS JACKELIN.pdf
 
SISTEMA DE INFORMACION BAJO EL CONTEXTO DE LA GERENCIA TRIBUTARIA EN VENEZUELA
SISTEMA DE INFORMACION BAJO EL CONTEXTO DE LA GERENCIA TRIBUTARIA EN VENEZUELASISTEMA DE INFORMACION BAJO EL CONTEXTO DE LA GERENCIA TRIBUTARIA EN VENEZUELA
SISTEMA DE INFORMACION BAJO EL CONTEXTO DE LA GERENCIA TRIBUTARIA EN VENEZUELA
 

Último

institucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalenainstitucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalenajuniorcuellargomez
 
12 Clasificacion de las Computadoras.pdf
12 Clasificacion de las Computadoras.pdf12 Clasificacion de las Computadoras.pdf
12 Clasificacion de las Computadoras.pdfedwinmelgarschlink2
 
02. Mr. Spencer (T.L. Sawn).pdf.libro de un señor
02. Mr. Spencer (T.L. Sawn).pdf.libro de un señor02. Mr. Spencer (T.L. Sawn).pdf.libro de un señor
02. Mr. Spencer (T.L. Sawn).pdf.libro de un señorkkte210207
 
Las redes sociales en el mercado digital
Las redes sociales en el mercado digitalLas redes sociales en el mercado digital
Las redes sociales en el mercado digitalNayaniJulietaRamosRa
 
Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalenaInstitucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalenadanielaerazok
 
Guia para el registro en el sitio slideshare.pdf
Guia para el registro en el sitio slideshare.pdfGuia para el registro en el sitio slideshare.pdf
Guia para el registro en el sitio slideshare.pdflauradbernals
 
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la webBuscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la webDecaunlz
 
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdfNUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdfisrael garcia
 
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENAINSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENAdanielaerazok
 

Último (9)

institucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalenainstitucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalena
 
12 Clasificacion de las Computadoras.pdf
12 Clasificacion de las Computadoras.pdf12 Clasificacion de las Computadoras.pdf
12 Clasificacion de las Computadoras.pdf
 
02. Mr. Spencer (T.L. Sawn).pdf.libro de un señor
02. Mr. Spencer (T.L. Sawn).pdf.libro de un señor02. Mr. Spencer (T.L. Sawn).pdf.libro de un señor
02. Mr. Spencer (T.L. Sawn).pdf.libro de un señor
 
Las redes sociales en el mercado digital
Las redes sociales en el mercado digitalLas redes sociales en el mercado digital
Las redes sociales en el mercado digital
 
Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalenaInstitucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
 
Guia para el registro en el sitio slideshare.pdf
Guia para el registro en el sitio slideshare.pdfGuia para el registro en el sitio slideshare.pdf
Guia para el registro en el sitio slideshare.pdf
 
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la webBuscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
 
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdfNUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
 
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENAINSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
 

Sistema de información basado en la metodología RUP imposición en la gerencia tributaria estadal

  • 1. SISTEMA DE INFORMACION BASADO EN LA METODOLOGIA RUP PARA LA GERENCIA TRIBUTARIA INTEGRAL EN IMPOSICION TRIBUTARIA ESTADAL UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO DECANATO DE POSTGRADO COORDINACION DE POSTGRADO NUCLEO EL TIGRE ESPECIALIZACION: GERENCIA TRIBUTARIA INTEGRAL CATEDRA: SISTEMA DE INFORMACION GERENCIAL EL TIGRE, JUNIO 2017 Equipo N° 1 Integrantes: C.I Ing. Moslaga, Corimar 20.172.714 Lcda. Pino, Emma 8.973.556 Lcda. Salazar, Ana Cecilia 14.043.211 Lcda. Urbano, Liliana 8.242.366 Abg. Zumpano, Loreanna 25.015.540 Facilitadora: MSc. Carlena Astudillo
  • 2. ii SISTEMA DE INFORMACION BASADO EN LA METODOLOGIA RUP PARA LA GERENCIA TRIBUTARIA INTEGRAL EN IMPOSICION TRIBUTARIA ESTADAL UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO DECANATO DE POSTGRADO COORDINACION DE POSTGRADO NUCLEO EL TIGRE ESPECIALIZACION: GERENCIA TRIBUTARIA INTEGRAL CATEDRA: SISTEMA DE INFORMACION GERENCIAL EL TIGRE, JUNIO 2017 Equipo N° 1 Integrantes: C.I Ing. Moslaga, Corimar 20.172.714 Lcda. Pino, Emma 8.973.556 Lcda. Salazar, Ana Cecilia 14.043.211 Lcda. Urbano, Liliana 8.242.366 Abg. Zumpano, Loreanna 25.015.540 Facilitadora: MSc. Carlena Astudillo
  • 3. iii INDICE GENERAL pp. PORTADA………………………………………………………………………. i CONTRAPORTADA…………………………………………………………….. ii INDICE GENERAL…………………………………………………………….. iii RESUMEN……………………………………………………………………… iv INTRODUCCIÓN………………………………………….…………………… 1 MOMENTO I: REFLEXIÓN TEÓRICA – CONCEPTUAL…………………. 3 MOMENTO II: REFLEXIÓN METODOLÓGICA – OPERATIVA…………. 24 CONCLUSIONES……………………………………………………………….. 39 RECOMENDACIONES……………………………………………………….. REFERENCIAS……………………..………………………………………….. 40 41 ANEXOS…………………………………………………………………………. 42
  • 4. iv SISTEMA DE INFORMACION BASADO EN LA METODOLOGIA RUP PARA LA GERENCIA TRIBUTARIA INTEGRAL EN IMPOSICION TRIBUTARIA ESTADAL Autores: Equipo N° 1 Periodo: Junio 2016 RESUMEN CRISGRANMAR, C.A., es una empresa ubicada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya función radica en la Consultoría para Entes jurídicos y privados, prestación de servicios profesionales en las distintas áreas de especialización que son necesarias para su correcta administración. Actualmente debido a la gran demanda de servicios en el área de actos jurídicos documentados, han presentado presupuestos erróneos a los clientes, debido a la prisa y a la ausencia de un sistema de cálculos de los impuestos estadales involucrados en la actividad. La imprecisión en los cálculos de los impuestos ha ocasionado una distorsión en la estructura de costos previamente realizada por los especialistas de la empresa, donde se consideran los costos, gastos y utilidad relacionados con la prestación del servicio, presupuestados al cliente como un todo, es decir a todo costo. La solución de este problema fue factible a través de la implementación de un sistema de información gerencial basado en la tributación estadal, diseñado y desarrollado a través de 3 fases de las 4 contempladas en la metodología RUP: inicio, elaboración y construcción. Para realizar el análisis de la información se utilizaron técnicas cualitativas, verificando a través de estas los criterios y opiniones emanados por cada uno de los entrevistados, y cuantitativas a través de gráficos los cuales demuestran la realidad planteada. Como resultado de la aplicación de la metodología planteada se obtuvo un Sistema de Información en tributación estadal que logró celeridad y precisión en los cálculos de los impuestos, aunados al incremento de los honorarios profesionales, así como, la reducción de los tiempos y esfuerzos en la elaboración de estructuras de costos. El sistema implementado cumplió con las expectativas trazadas por la empresa y clientes relacionados. Descriptores: Sistemas Tributarios, Impuestos Estadales, Sistemas de Información, Metodología RUP. UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO DECANATO DE POSTGRADO COORDINACION DE POSTGRADO NUCLEO EL TIGRE ESPECIALIZACION: GERENCIA TRIBUTARIA INTEGRAL CATEDRA: SISTEMA DE INFORMACION GERENCIAL
  • 5. INTRODUCCION La situación económica que actualmente se vive en el mundo entero, especialmente en Venezuela, exige de quienes dirigen la organizaciones, los conocimientos o el uso de tecnología, pero sobre todo el manejo eficiente de información, que le permiten una correcta toma decisiones, para asegurar la permanencia de las empresas a largo plazo, constituyendo una herramienta de competencia que marca la diferencia a la hora de realizar acciones que impactaran en la salud financiera de la organización. La planificación fiscal a través de la elaboración de estructuras de costos es una de las principales herramientas de información que reflejan el fruto de la toma de decisiones de los administradores, así como un excelente banco de datos para producir el futuro de las empresas. La efectividad de las estructuras de costos en las organizaciones resulta entre otros factores, en la tenencia de un excelente Sistema de Información. La importancia de manejar un buen sistema de Información en las empresas, se ha incrementado en los últimos años, esto debido a lo práctico que resulta al medir la eficiencia y la productividad al momento de implantarlos; en especial si se centra en las actividades básicas que ellas realizan, pues de ello dependen para mantenerse en el mercado. El sistema de Información incluye todas aquellas tecnologías y herramientas que nos permiten gestionar datos para obtener la información adecuada en cada uno los ámbitos y áreas aplicables, que permitan comunicar, analizar controlar y tomar decisiones dentro de las organizaciones. Las empresas en todo el proceso de diseñar e implementar el sistemas de información, tienen que preparar los procedimientos integrales, los cuales son los que forman el pilar para poder desarrollar adecuadamente sus actividades, estableciendo responsabilidades a los encargados de las todas las áreas, generando información útil y necesaria, estableciendo medidas de seguridad, control y autocontrol y objetivos que participen en el cumplimiento con la función empresarial. De igual modo, el área relativa a los ingresos, costos y gastos, representa un aspecto que debe ser monitoreado constantemente al ser un elemento vital dentro de cualquier
  • 6. 2 entidad y eje motor que inyecta el potencial necesario para cumplir con las obligaciones y compromisos contraídos con el personal, clientes y en líneas generales para el desarrollo de las operaciones diarias. Constituye un factor fundamental en el desarrollo de las actividades de la empresa, la determinación de los impuestos estadales inherentes a cada uno de los servicios prestados, de tal forma que permita realizar previamente los cálculos precisos como parte de la estructura de costos diseñadas como un todo. En este sentido será abordada la empresa CRISGRANMAR, C.A., dedicada a la prestación de servicios en el Área de Actos y Negocios Jurídicos documentados para personas naturales y jurídicas. Estos trabajos son realizados para clientes pertenecientes en gran medida al sector privado, e involucran el pago de impuestos solo gravados a nivel Estadal, de acuerdo a la normativa vigente en la materia. El uso de herramientas no adecuadas en la realización de estos cálculos puede incidir de forma negativa en la estimación de la utilidad que se pretende obtener. Con base en lo planteado, la presente investigación tiene como objetivo implementar un Sistema de Información adecuado, basado en la metodología RUP (Rational Unified Process ) o (Proceso Unificado Racional), que permita realizar los cálculos de impuestos Estadales generados por cada uno de los trámites jurídicos que se realicen en la empresa CRISGRANMAR, C.A. Dicho trabajo presenta la siguiente estructura: Momento I, Marco Teórico: Se fundamenta en presentar dentro del marco teórico la Identificación de la organización, Bases Teóricas, y Definición de Términos Básicos. Momento II: Metodología y Resultados: En la cual se realiza el diseño de la investigación, métodos, técnicas de recolección de datos, y análisis de la información, asimismo se detalla el análisis de los resultados obtenidos del instrumento aplicado. Para culminar con las Conclusiones y Recomendaciones: Donde se expresa las conclusiones que se alcanzaron, presentando recomendaciones con la finalidad de que éstas sean de utilidad para la organización.
  • 7. 3 MOMENTO I: REFLEXIÓN TEÓRICA – CONCEPTUAL SISTEMA TRIBUTARIO El sistema tributario es la organización legal, administrativa y técnica que crea el Estado con el fin de ejercer de forma eficaz y objetiva el poder tributario. En Venezuela, la constitución aprobada en el año 1999 establece un sistema tributario basado en los principios de:  Legalidad: El principio de legalidad consiste en que no podrán establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no estén expresamente previstas como tales por la ley, así como tampoco ninguna otra forma de incentivo fiscales tales como rebajas , exoneraciones ni exenciones.  Generalidad: Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133 del Constitución Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley."  Igualdad: Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo. El principio de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales ante la ley.  Progresividad. Establece que a mayor ingreso mayor impuesto, ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos.  La no Confiscación: Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, es decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños, mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en la ley.
  • 8. 4 Asumiendo que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, se establecen las normas que han de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene los estatutos que rigen el funcionamiento del país, y el artículo 136 establece que: "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos" Para hacer efectiva esa contribución el estado recurre a los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) El artículo 316 de la constitución Bolivariana de Venezuela expresa: "el sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación de la calidad de vida de la población y se sustentara para ello en un sistema eficiente para la recaudación de tributos" En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo. El sistema tributario también se desarrollara atendiendo a la distribución territorial de los poderes públicos, es decir, en el nivel nacional, estadal y municipal. En cada uno de ellos se han venido creando, por mandato constitucional, una serie de rubros rentísticos tendentes a la realización de los principios anteriormente definidos. En el nacional, está lo relacionado con la organización, recaudación administración y control de los impuestos sobre la renta; sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos; el capital; la producción; el valor agregado; los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas; cigarrillos y
  • 9. 5 demás manufacturas del tabaco y, como si fuera poco, de manera residual, los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios de acuerdo con la Constitución y la Ley. Corresponde a los estados, los impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales; el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. Por último, los municipios tendrán para sí: los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar; los impuestos sobre inmuebles urbanos; sobre vehículos; espectáculos públicos; juegos y apuestas lícitas; propaganda y publicidad comercial; la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades sobre cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística; el de territorio rural o sobre predios rurales; la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme la ley de creación de esos tributos; el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas. Todas estas materias objeto de tributación son de las llamadas originarias, es decir, vienen directamente del texto constitucional, mientras que, las creadas por el legislador por no estar expresamente atribuidas a alguno de los órganos territoriales, se denominan derivadas. A tales efectos el sistema tributario venezolano establece las normas de carácter tributario en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 de la siguiente manera: 1.- Se divide el Poder Público en Nacional, Estadal y Municipal, atribuyendo a cada rama sus principales competencias tributarias. Arts. 156 numerales 12, 13 y 14; Articulo 164 numerales 3, 4 y 7; articulo 178 CRBV. 2.- Se establece el deber de toda persona de coadyuvar a los gastos públicos, mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Art. 316 CRBV.
  • 10. 6 3.- Establece el principio de la justa distribución de cargas públicas según capacidad económica del Contribuyente, atendiendo a la progresividad. Consagra la eficiente recaudación de tributos. Art. 317 CRBV. 4.- Consagra el principio de legalidad tributaria para el cobro de impuestos, tasas y contribuciones. Prohíbe el carácter confiscatorio de los tributos. Art. 317 CRBV. 5.- Consagra que la evasión fiscal, sin perjuicio de otras penas, podrá ser castigada penalmente. Art. 317 CRBV. 6.- Prevé que toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia y si no lo hace, se entenderá fijado en sesenta (60) días continuos. Esta disposición no limita la facultad del Ejecutivo Nacional en casos extraordinarios (leyes habilitantes). Art. 317 CRBV. 7.- Consagra la autonomía técnica, financiera y funcional de la Administración Tributaria Nacional. Art. 317 CRBV. TEORIA GENERAL DEL TRIBUTO Los tributos son obligaciones dinerarias impuestas unilateralmente y exigidas por la administración pública a partir de una ley, cuyo importe se destina a solventar el gasto público. Por lo tanto, es una prestación patrimonial de carácter público que se exige a los particulares. Un tributo es:  Coactivo: se impone de forma unilateral aunque de acuerdo a los principios constitucionales.  Pecuniario: la obligación tributaria en los países capitalistas siempre se concreta en forma de dinero.  Contributivo: el tributo se destina a la satisfacción de las necesidades sociales.
  • 11. 7 En Venezuela los tributos dependen del Ministerio del Poder Popular de Finanzas y son exigidos y recaudados a través del SENIAT. PODER TRIBUTARIO Y POTESTAD TRIBUTARIA El autor argentino Héctor Villegas, el estudio de los términos poder tributario y potestad tributaria, debe iniciarse aclarando el concepto de soberanía. Apunta el autor, que para la ciencia política la soberanía significa “estar por encima de todo y de todos”. La soberanía reside en el pueblo y de ella emana, entre otros múltiples poderes y facultades, el poder tributario, que se define como “la facultad o la posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía” . Del poder tributario surge, en primer lugar, la potestad tributaria, que es la facultad de dictar normas jurídicas de las cuales nace para ciertos individuos la obligación de pagar tributos, esto es, la “facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos”, lo cual, traducido al campo jurídico, implica la posibilidad de dictar normas generadoras de contribuciones que las personas deben entregar coactivamente, para atender las necesidades públicas. Desde este punto de vista, si la potestad tributaria viene atribuida por ley, será posterior, lógica y cronológicamente, al poder tributario que se fundamenta en la soberanía. Queda claro, entonces, que la potestad tributaria se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria. En tal sentido, el poder tributario y potestad tributaria, conceptual una y real la otra, refiriéndose la primera a la facultad de los entes públicos territoriales de crear tributos, es decir de lograr que los contribuyentes acudan mediante distintos mecanismos al pago de sus contribuciones. Y la potestad tributaria, en cambio, alude a las facultades y deberes que la ley asigna a la Administración tales como la realización de fiscalizaciones o la determinación de la obligación tributaria que tengan que pagarse.
  • 12. 8 En nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece que solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. Según nuestra constitución; la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria. La potestad tributaria es en resumen; la fuerza que emana de la propia soberanía del estado. la misma comprende varias características:  Abstracta; es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio.  Permanente; es de forma permanente porque resulta connatural (conforme a la naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo.  Irrenunciable; es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la población. y por último es;  Indelegable; porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer tributos. En conclusión se denomina potestad tributaria como la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo. Para tales fines existen diferentes entes políticos territoriales que ejercen la potestad tributaria los cuales se mencionan a continuación:  La República (Poder Nacional) – Asamblea Nacional  Los Estados (Poder Estadal) – Consejo Legislativo  Los Municipios (Poder Municipal) – Consejo Municipal
  • 13. 9 APLICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO ENFOCADO EN LA TRIBUTACION ESTADAL (EMPRESA DE SERVICIO PROFESIONALES Y JURIDICOS) En Venezuela la materia tributaria está divida en los tres poderes: nacional, estadal y municipal. Cada uno tiene competencias en diferentes impuestos, tasas y contribuciones, cuyo objetivo final es el de obtener recursos para financiar el gasto público a través de la exigencia de los tributos a los contribuyentes. En este orden de ideas, para enfatizar los tributos estadales, estudiaremos el caso de la empresa CRISGRANMAR, C.A dedicada al campo de asesoría y consultoría jurídica en cuanto a la constitución de compañías anónimas, sociedades anónimas, firmas personales, fundaciones, cooperativas y otras, así como la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. IDENTIFICACION DE LA ORGANIZACION DESCRIPCION DE LA EMPRESA Nombre de la Empresa: CRISGRANMAR, C.A. Ubicación Geográfica: Calle chile, cruce con calle San francisco de así, galpón s/n, El Tigre Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui. Funciones de la Empresa: Entre las funciones principales de la empresa CRISGRANMAR, C.A., como empresa de servicios para los entes públicos y privados, se pueden nombrar las siguientes:  Atender a personas jurídicas y naturales y prestar servicios especializados para ayudar las a experimentar una óptima funcionalidad y un flujo de trabajo mejorado.
  • 14. 10  Prestar servicios profesionales tendientes a orientar a los directivos de una empresa a identificar o evaluar algunos de los posibles bloqueos u oportunidades de mejora que existen la organización.  Colocar en las organizaciones, profesionales con experiencia como factor importante en el éxito y el crecimiento continuo de su empresa,  Asesorar empresas con información valiosa sobre cómo se puede esperar que ellos lleven a cabo sus operaciones financieras en un lugar determinado o con un público especifico. Organigrama de la empresa La estructura organizativa administrativa de la empresa CRISGRANMAR, C.A., se muestra en el organigrama presentado en el Anexo A. Una vez definida la empresa, nos enfocaremos en la aplicación de los tributos estadales que la misma maneja dentro de su actividad diaria, pero a tales efectos es conveniente definir que son los tributos estadales y como se clasifican. La Ley Orgánica de Hacienda Publica Estadal contempla: Tributo Estadal: Son todos aquellos tributos que el poder estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público. Los Tributos Estadales se clasifican en: tributos constitucionales y tributos asignados. Son tributos constitucionales los que atribuye a los estados directamente la Constitución de la República. Son tributos asignados los que cree la ley nacional para que su producido sea administrado por los estados o respecto de los cuales tengan potestad de crearlos y administrarlos. Los tributos asignados pueden adoptar, entre otras modalidades, las de tributos de delegación amplia; recargos sobre tributos del Poder Nacional y; tributos de rendimiento cedido, total o parcialmente. Dentro de los tributos estadales tenemos:
  • 15. 11 Tasas: Los estados podrán crear tasas con ocasión a la utilización privativa de bienes de su dominio público, así como por la prestación por su parte de servicios públicos o la realización de actividades de su competencia en régimen de Derecho Público, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando se presente cualquiera de las circunstancias siguientes:  Que sean de solicitud o recepción obligatoria por los usuarios.  Que no puedan realizarse por el sector privado, por requerir intervención o ejercicio de autoridad o por estar reservados legalmente al sector público Peajes: Son peajes las tasas que se cobren por el uso del dominio público estadal constituido por vías de comunicación terrestres y obras accesorias construidas con el mismo fin, tales como puentes, túneles o canales ubicados dentro del territorio de los estados y cuya conservación a éstos corresponda. También calificarán como peajes, sólo que bajo la categoría de tributos asignados los que se exijan respecto de las carreteras y autopistas nacionales, así como por puertos y aeropuertos comerciales cuya infraestructura sean bienes del dominio público de la Nación. Timbre Fiscal: La renta de timbre fiscal comprende los ramos de ingresos siguientes: El de estampillas, constituido por lo recaudado por concepto de timbres móviles u otros medios previstos en la ley estadal respectiva. El papel sellado, constituido por lo recaudado mediante la venta timbres fijos, por los actos o escritos tramitados en jurisdicción de un estado. El que se pague en dinero efectivo de manera principal o en forma subsidiaria en caso de escasez de las especies fiscales señaladas en los numerales 1 y 2 de este artículo. El impuesto del 1 por mil (1x1000) por el otorgamiento de instrumentos crediticios de cualquier naturaleza o denominación, salvo las excepciones contempladas en la presente Ley, que sean emitidos a favor de personas naturales o jurídicas por parte de los
  • 16. 12 bancos y demás instituciones financieras regidas por la legislación nacional sobre la materia. El impuesto del uno por mil (1x1000) por la emisión de órdenes de pago, cheques, transferencias o cualesquiera otros medios de pago utilizados por parte de entes u órganos del sector público estadal o municipal ubicados en jurisdicción del estado. Un impuesto que pagará toda persona que viaje en condición de pasajero al exterior, salvo que se trate de pasajeros en tránsito fronterizo, conforme a convenciones internacionales o a tratados con otros países sobre la materia, o aquellos que efectúen transbordo o continuación del viaje, siempre que no abandonen voluntariamente el recinto aduanero. Parágrafo Primero: Los estados podrán elaborar las planillas sustitutivas del papel sellado o estampilla, con el objeto de recaudar los tributos correspondientes, y ordenar su enteramiento mediante el pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Estadales en todos los casos que no sea posible la utilización de la especie fiscal. Aplicación del pago de Estampillas en la Empresa Seleccionada: La empresa CRISGRANMAR, C.A en virtud de sus operaciones diarias realiza una serie de pagos de estampillas en lo concerniente a la redacción y protocolización de documentos de compras ventas tanto de bienes muebles como inmuebles ante el Registro Subalterno y la Notaria Pública. Ingresos provenientes de la actividad de exploración y explotación de minerales no metálicos, no reservados al poder nacional, las salinas y ostrales de perlas: Se entiende por minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, entre otros, las piedras de construcción, adorno o de cualquier especie, que no sean preciosas, el mármol, pórfido, caolín, magnezita, fósforo, feldespato guano, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, puzolanas, turbas y sustancias terrosas.
  • 17. 13 De los volúmenes de minerales no metálicos no reservados por la Constitución de la República al Poder Nacional, ostrales de perlas y salinas extraídos de cualquier yacimiento o reservorio ubicados en territorio de un estado, este tendrá derecho a una participación como regalía. La regalía podrá ser exigida por el estado, en especie o en dinero, total o parcialmente. Contribuciones Especiales por Mejoras: Aplicable a sujetos pasivos que se beneficien con un aumento del valor de sus bienes inmuebles, que exceda del 60%, como consecuencia de la realización de una obra pública o de la prestación de un servicio público financiado por el Estado y que sea de evidente interés para la comunidad. Se considerarán obras y servicios financiados por los Estados: Los que ejecuten total o parcialmente los Estados dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, a excepción de los que realicen a título de propietarios de sus bienes patrimoniales. Los que realicen los Estados por haberles sido atribuidos o delegados por la República y aquéllos cuya titularidad hayan asumido de acuerdo con la ley. Los que realicen otras entidades públicas o privadas o concesionarios, con aportaciones económicas del Estado. De los Tributos Asignados: Se asigna a los estados, la creación, administración y aprovechamiento de los siguientes tributos:  Impuesto General a las Compras al Detalle.  Impuesto a la Venta de Combustibles Derivados de Hidrocarburos.  Recargo al Impuestos al Ejercicio de la Actividad Turística.  Impuesto a las ganancias fortuitas.  Impuesto a la tenencia de maquinaria y mobiliario destinado a juegos de envite y azar.  Impuestos específicos al consumo no reservados al Poder Nacional
  • 18. 14 Impuesto General a las Compras al Detalle: El Impuesto a las Compras al Detalle, grava la adquisición onerosa de bienes muebles corporales, así como la percepción a título oneroso de servicios independientes ocurridas en el territorio de un estado por parte de quien califique como consumidor o perceptor final. Se entenderá por adquisición a título oneroso de la propiedad, la obtenida con ocasión a la celebración de un contrato de compra-venta, arrendamiento o cualquier otros que confiera el derecho a usar un bien mueble corporal a cambio de una contraprestación expresa en dinero. Se entenderá por percepción de un servicio a título oneroso, la satisfacción de una necesidad o demanda en la que el mayor valor de la operación dirigida a esos fines consista en obligaciones de hacer cuya contraprestación esté denominada en dinero. Quedarán comprendidas en estas nociones las ventas, los arrendamientos de bienes muebles o cualquier entrega de ese tipo de bienes que conceda derechos análogos a los de un propietario o arrendatario y los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias. Califican como servicios, entre otras, las actividades desarrolladas por restaurantes, bares y hoteles; autolavados, peluquerías, centros de estética, salas de cine, teatros y conciertos, talleres mecánicos de cualquier tipo de equipos o bienes, tintorerías, agencias de festejo, centros de fotocopiado. Se excluyen de este impuesto, aquellas ventas o prestaciones de servicios sobre los cuales recaigan impuestos específicos al consumo reservados por la Constitución al Poder Nacional que tengan por objeto materias primas o insumos para la elaboración de otros bienes a ser revendidos las compras al mayor, los servicios públicos, los activos fijos o los que se enajenen con ocasión al cierre de la empresa o negocio, los servicios prestados en ejercicio de profesiones no mercantiles y cualquier otro que la ley estadal decida excluir. La ley estadal que cree este impuesto establecerá los bienes y servicios gravados y exentos, así como los demás elementos técnicos, tales como, la determinación voluntaria y de oficio del tributo; declaración y pago; certificación de contribuyentes y de ente exento; emisión de documentos y registros contables, entre otros, no establecidos en esta Ley.
  • 19. 15 Impuesto Sobre Actos y Negocios Jurídicos Documentados: El hecho imponible de impuesto sobre actos jurídicos documentados está constituido por la autenticación, protocolización o inscripción de actos o negocios jurídicos documentados que se efectúe por mandato legal o por voluntad del interesado por ante Notaría Pública, Registro Público, Registro Mercantil, Registro Principal o Registro Administrativo nacional, estadal o municipal. No están sujetos a este impuesto:  Los actos y negocios jurídicos documentados que tengan por objeto bienes inmuebles.  Aquellos gravados con el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto General a las Ventas al Detalle. Están exentos de los impuestos contemplados en esta sección:  Aportaciones de bienes y derechos verificadas por los cónyuges a la sociedad conyugal y las adjudicaciones a su favor cuando se verifique su disolución.  Préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los representados por pagares, bonos, obligaciones y títulos análogos, que se otorguen bajo políticas de interés social por parte de entes del sector público.  Promesas y opciones que se convengan.  Actas constitutivas y estatutos de las asociaciones de vecinos y de asociaciones de consumidores, asociaciones de comunidades educativas y organizaciones indígenas, microempresas indígenas de carácter comunitario, así como también los actos que las modifiquen, prorroguen o extingan.  La declaración jurada de no poseer vivienda propia.  Las certificaciones de gravámenes requeridas para obtener créditos con intereses preferenciales a través de leyes especiales, así como los provenientes de cajas de ahorros, fondos de previsión social, para adquirir vivienda principal a solicitud de la institución financiera.  Los actos derivados de procesos expropiatorios por causa de utilidad pública
  • 20. 16 El impuesto sobre actos jurídicos documentados será exigido por el estado en cuyo territorio se ubique la correspondiente Notaría Pública, Registro Principal, Registro Mercantil, Registro Público u oficina pública por ante el cual se inscriba el acto o negocio jurídico. En los términos que se establezcan en la ley estadal, está obligado al pago de impuesto, a título de contribuyente, independientemente de las estipulaciones establecidas por las partes:  En las trasmisiones de bienes muebles y derechos de toda clase, el adquirente.  En la constitución de derechos reales, aquél a cuyo favor se realice el acto.  En la constitución de fianzas, el deudor afianzado.  En la constitución de arrendamientos de bienes muebles, el arrendatario.  En la concesión administrativa, el concesionario.  En los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, el beneficiario.  En la inscripción de un documento que no tenga un contenido patrimonial, quien lo presente ante la Notaría, Registro u Oficina Administrativa. Dependiendo de la naturaleza del acto jurídico documentado, la ley estadal podrá establecer como tributo a pagar una cantidad fija expresada en Unidades Tributarias o aplicar sobre la base imponible alícuotas entre el cero punto uno por ciento (0.1%) y el tres por ciento (3%). Esta última modalidad será la aplicable a aquellos actos jurídicos documentados que supongan transmisiones patrimoniales, en tanto que se utilizará el monto fijo expresado en Unidades Tributarias en caso contrario. Aplicación del Impuesto Sobre Actos y Negocios Jurídicos Documentados: La empresa CRISGRANMAR, C.A, realiza actividades relacionadas con actos jurídicos y documentales como objetivo principal de la misma, dirigidos a los entes correspondientes como lo son los registros y notarías. De los cuales se desprenden pagos de tributos estadales, en el caso de la inscripción de compañías anónimas, sociedades anónimas, firmas personales y otras ante el registro mercantil, actas de asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, que generan pagos que deben efectuarse al estado como
  • 21. 17 parte de sus tributos constitucionales. Las alícuotas de los mismos están comprendidas entre el 0.5% al 1% correspondiente al capital social de las mismas. Impuesto a la Tenencia de Maquinaria y Mobiliario Destinado a Juegos de Envite y Azar El hecho imponible del impuesto a las actividades de juegos de envite y azar lo constituye la posesión con propósito de explotación, operación y organización, en general de juegos de envite y azar, tales como loterías, casinos, salas de bingo, máquinas traganíqueles y espectáculos hípicos. Se entenderá por máquinas o mobiliario destinado a la explotación, operación y organización, en general de juegos de envite y azar, tales como loterías, casinos, salas de bingo, máquinas traganíqueles y espectáculos las que se encuentren en posesión de quienes ejerzan aquellas actividades y a disposición del público jugador. Entre esas máquinas y mobiliario se encuentran:  Las máquinas traganíqueles  Mesas de juego Serán responsables solidarios del pago del impuesto:  Los propietarios, arrendadores o cedentes del uso, disfrute y explotación de mesas de juego o máquinas traganíqueles, cuando éstos no las explotaren directamente.  Las instituciones oficiales de beneficencia pública y asistencia social, por las actividades efectuadas por los operadores de juegos de lotería.  Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que explote espectáculos híp La responsabilidad prevista en este artículo se limitará al monto del impuesto a pagar con ocasión de la actividad realizada. Las alícuotas impositivas, aplicables a la base imponible de las actividades gravadas con el impuesto establecido en esta Ley, serán las siguientes:
  • 22. 18 Explotación de casinos: entre un límite mínimo de ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.) a un máximo de trescientas veinte unidades tributarias (320 U.T.), aplicable a cada mesa de juego instalada en el casino, durante el período de imposición. Explotación de máquinas traganíqueles: el límite mínimo de cuarenta unidades tributarias (40 U.T.), y un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.). En el caso de máquinas traganíqueles en las que intervengan dos o más jugadores de forma simultánea, la alícuota impositiva aplicable será la resultante de multiplicar el número de puestos de juego que disponga la máquina, por las unidades tributarias establecidas en el encabezamiento del presente numeral El impuesto será determinado por períodos de imposición de un mes calendario. Impuesto a la Venta de Combustibles Derivados de Hidrocarburos Constituye el hecho imponible del impuesto la venta al detalle, en estaciones de servicios, de combustibles derivados de hidrocarburos. Se entiende por combustibles derivados de hidrocarburos a efectos de este impuesto la gasolina, el diesel y los lubricantes. La base imponible para el cálculo del impuesto será el precio oficial al que se produzca la venta del combustible derivado de hidrocarburos de que se trate fijado por la autoridad competente. El monto del impuesto deberá ser soportado por el comprador, sin que constituya un obstáculo para ello la fijación de precios máximos oficiales para la venta del combustible objeto de la operación gravada, en tanto la autoridad nacional competente al fijar dichos precios deberá considerar la inclusión del importe del tributo a serle trasladado al consumidor final. El rendimiento del impuesto que corresponda a cada estado deberá ser enterado por el contribuyente mensualmente, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
  • 23. 19 Recargos Sobre Tributos del Poder Nacional Contribución al Turismo: Consiste en un recargo de que no superará el 50% de la contribución al turismo previsto en la Ley Orgánica de Turismo. La implementación del recargo por parte de cada estado será exigible a los prestadores de servicios turísticos en cuyo territorio se encuentre ubicada la infraestructura turística respecto de la cual presten sus servicios o en cuya jurisdicción sea prestado el servicio. Lo recaudado por concepto del recargo a la contribución de turismo habrá de ser destinado por el estado beneficiario a proyectos, actividades e inversiones del mismo tipo de aquellos a los que debe destinarlos INATUR o el órgano que lo reemplace, para lo cual los estados habrán de tomar en cuenta los lineamientos y planificación nacional en materia turística. SISTEMA DE INFORMACION GERENCIAL Los sistemas de información se pueden definir como un conjunto de elementos que permiten procesar y transmitir información hacia y entre todas las áreas de una organización, para dar soporte y ayuda a los diferentes procesos, contribuir a la toma de decisiones y buscar la integración necesaria para conseguir los objetivos propuestos. Independientemente del sector en que se encuentra ubicada y del tamaño que tenga, una organización debe manejar en cada una de sus áreas, muchas clases de información, las cuales son clave para que las actividades se hagan de una manera planeada y coordinada. Los sistemas de información ameritan una secuencia de pasos e instructivos que se utilizan para el registro de las transacciones u operaciones que realiza la empresa en el diseño de una estructura de costos, destinados directamente a garantizar la integridad y validez de los registros y datos relacionados al pago de tributos estadales . Es así, como los procedimientos administrativos buscan controlar la función administrativa diaria, desde el establecimiento de manuales, políticas que guíen el
  • 24. 20 desempeño; los procedimientos administrativos, contables y tributarios, favorecen el registro y control de las operaciones, a través de la verificación del registro oportuno e íntegro de todas las operaciones correspondientes y autorizadas por el personal competente. En base a lo planteado, los sistemas de información son establecidos con la finalidad de lograr la precisa ejecución de las transacciones y actividades, adecuada segregación de funciones y responsabilidades, secuencia operativa, implantación de medidas que aseguren el correcto registro de las operaciones, establecimiento de medidas de seguridad que protejan los registros, verificaciones independientes de la actuación de otros y adecuada evaluación de las operaciones registradas. La importancia de esta investigación radica en que dará un aporte significativo a la empresa CRISGRANMAR, C.A. en cuanto al establecimiento de Sistema de Información adecuado que permita realizar los cálculos de impuestos Estadales generados en las operaciones. METODOLOGIA INFORMATICA SELECCIONADA Es importante seleccionar el tipo de sistema de información idóneo a implementar en la organización, tomando en consideración las necesidades existentes relacionadas a la clase de actividades que se ejecutan, los resultados que se pretenden obtener, tecnología disponible y operadores del sistema. La acertada selección del sistema de información permite ejecutar técnicas y procedimientos de planificación dirección y supervisión de todo lo concerniente al marco tributario, enmarcados dentro del desarrollo de las estrategias políticas, programas y marcos regulatorios del Estado venezolano. En especial atención los vinculados en materia de tributos estadales. A tales efectos la metodología a utilizar en la construcción de un sistema de información para la empresa CRISGRANMAR, C.A es la Metodología RUP (Rational Unified Process) o (Proceso Unificado Racional), La cual es definida por un proceso de ingeniería de software que suministra un enfoque para asignar tareas y responsabilidades
  • 25. 21 dentro de una organización de desarrollo, donde se estructura todos los procesos y se mide la eficiencia de la misma. El RUP es un conjunto de metodologías adaptables al contexto y necesidades de cada organización. Características Principales de RUP  Forma disciplinada de asignar tareas y responsabilidades (quién hace qué, cuándo y cómo)  Pretende implementar las mejores prácticas en Ingeniería de Software.  Desarrollo iterativo  Administración de requisitos  Uso de arquitectura basada en componentes  Control de cambios  Modelado visual del software  Verificación de la calidad del software El RUP es un producto de Rational (IBM). Se caracteriza por ser iterativo e incremental, estar centrado en la arquitectura y guiado por los casos de uso. Incluye artefactos (que son los productos tangibles del proceso como por ejemplo, el modelo de casos de uso, el código fuente, etc.) y roles (papel que desempeña una persona en un determinado momento, una persona puede desempeñar distintos roles a lo largo del proceso). Ciclo de Vida de RUP El ciclo de vida RUP es una implementación del Desarrollo en espiral. Fue creado ensamblando los elementos en secuencias semi-ordenadas. El ciclo de vida organiza las tareas en fases e iteraciones.
  • 26. 22 RUP divide el proceso en cuatro fases, dentro de las cuales se realizan varias iteraciones en número variable según el proyecto y en las que se hace un mayor o menor hincapié en las distintas actividades. 1. Fase de Inicio: Esta fase tiene como propósito definir y acordar el alcance del proyecto con los patrocinadores, identificar los riesgos asociados al proyecto, proponer una visión muy general de la arquitectura de software y producir el plan de las fases y el de iteraciones posteriores. 2. Fase de elaboración: En la fase de elaboración se seleccionan los casos de uso que permiten definir la arquitectura base del sistema y se desarrollaran en esta fase, se realiza la especificación de los casos de uso seleccionados y el primer análisis del dominio del problema y se diseña la solución preliminar. 3. Fase de Desarrollo: El propósito de esta fase es completar la funcionalidad del sistema, para ello se deben clarificar los requerimientos pendientes, administrar los cambios de acuerdo a las evaluaciones realizados por los usuarios y se realizan las mejoras para el proyecto. 4. Fase de Cierre: El propósito de esta fase es asegurar que el software esté disponible para los usuarios finales, ajustar los errores y defectos encontrados en las pruebas de aceptación, capacitar a los usuarios y proveer el soporte técnico necesario. Se debe verificar que el producto cumpla con las especificaciones entregadas por las personas involucradas en el proyecto. La metodología RUP tiene 6 principios clave: 1. Adaptación del proceso: El proceso debe adaptarse a las características de la organización para la que se está desarrollando el software. 2. Balancear prioridades: Debe encontrarse un balance que satisfaga a todos los inversores external image arrow-10x10.png del proyecto. 3. Colaboración entre equipos: Debe haber una comunicación fluida para coordinar requerimientos, desarrollo, evaluaciones, planes, resultados, entre otros.
  • 27. 23 4. Demostrar valor iterativamente: Los proyectos se entregan, aunque sea de una forma interna, en etapas iteradas. En cada iteración se evaluará la calidad y estabilidad del producto y analizará la opinión y sugerencias de los inverso resexternal image arrow- 10x10.png. 5. Elevar el nivel de abstracción: Motivar el uso de conceptos reutilizables. 6. Enfocarse en la calidad: La calidad del producto debe verificarse en cada aspecto de la producción. Disciplina de desarrollo de RUP Determina las etapas a realizar durante el proyecto de creación del software. Ingeniería o modelado del negocio: Analizar y entender las necesidades del negocio para el cual se está desarrollando el software. Requisitos: Proveer una base para estimar los costos y tiempo de desarrollo del sistema. Análisis y diseño: Trasladar los requisitos analizados anteriormente a un sistema automatizado y desarrollar una arquitectura para el sistema. Implementación: Crear software que se ajuste a la arquitectura diseñada y que tenga el comportamiento deseado. Pruebas: Asegurarse de que el comportamiento requerido es correcto y que todo lo solicitado está presente. Despliegue: Producir distribuciones del producto y distribuirlo a los usuarios. Disciplina de soporte RUP Determina la documentación que es necesaria realizar durante el proyecto. Configuración y administración del cambio: Guardar todas las versiones del proyecto. Administración del proyecto: Administrar los horarios y recursos que se deben de emplear.
  • 28. 24 Ambiente: Administrar el ambiente de desarrollo del software. Distribución: Hacer todo lo necesario para la salida del proyecto. Elementos del RUP Actividades: Procesos que se han de realizar en cada etapa/iteración. Trabajadores: Personas involucradas en cada actividad del proyecto. Artefactos: Herramientas empleadas para el desarrollo del proyecto. Puede ser un documento, un modelo, un elemento del modelo. En el presente estudio se realizara las tres primeras fases de este método, y tomando como fase de cierre el diseño de las pantallas según el sistema desarrollado. MOMENTO II METODOLOGIA RUP FASE I. INICIO Definir y acordar el alcance del proyecto con los patrocinadores. Durante esta fase de inicio las iteraciones se centran con mayor énfasis en las actividades de modelamiento de la empresa y en sus requerimientos. Esta fase se centra más en buscar o planear todo lo que la empresa requiera para luego utilizar sus recursos mejorando y dándole una visión de lo que se espera plantear en el proyecto. La empresa Crisgranmar centra sus actividades en la asesoría, redacción y gestoría, relacionados con todo tipo de documentos jurídicos mercantiles. Integrada por profesionales en el área de derecho, contable, tributaria y económica, con amplios conocimientos y experiencia en su objeto. Actualmente se desempeñan en constante competencia con otras empresas y profesionales independientes que prestan servicio en la misma área, por lo cual han decidido ubicarse en la vanguardia de este negocio ofreciendo al gran mercado de clientes, servicios de excelente calidad enmarcado dentro de los mejores precios, en una relación directamente proporcional al costo valor.
  • 29. 25 Para lograr su visión se necesita implementar un sistema de información que represente una herramienta útil en el desempeño de sus actividades, tomando en cuenta que este tipo de trabajos están estrechamente relacionados con el ámbito tributario a nivel estadal. Para la recolección de datos que contribuyó en la determinación de los factores a ser considerados para el desarrollo del sistema de información, se utilizaron Guías de Observación para realizar comentarios y anotaciones, antes que una encuesta fija o rígida. El objetivo fue organizar la información recabada, para una observación cuidadosa que permitió luego un análisis cualitativo del trabajo, se utilizaron Guías de entrevista a través del diálogo y en interacción con el entrevistado, de manera informal, se logró obtener datos e información sobre aspectos tales como eficiencia y efectividad, y utilización adecuada de la información. Para la realización de esta fase se trabajó con una serie de preguntas abiertas, donde las personas entrevistadas dentro de la empresa dieron su opinión con respecto al tema. 1) ¿Conoce usted de memoria, o tiene a su alcance inmediato las alícuotas establecidas para cada hecho imponible, por la normativa vigente en materia de tributación estadal? Si - No. Explique. 2) ¿Cree usted que los montos pagados por conceptos de impuestos estadales en cada transacción resultan insignificantes en el momento de estructurar el presupuesto a todo costo para los clientes? Si - No. Explique. Para dar cumplimiento al objetivo central de esta investigación se presenta el análisis de los resultados, basado en un marco descriptivo mediante tablas de frecuencias y gráficos circulares (torta). Seguidamente, se realiza el respectivo análisis, interpretación y anclaje del resultado total de cada ítem perteneciente al cuestionario aplicado. 1) ¿Conoce usted de memoria, o tiene a su alcance inmediato las alícuotas establecidas para cada hecho imponible, por la normativa vigente en materia de tributación estadal?
  • 30. 26 Tabla 1-2 Alternativa Respuesta % SI 4 33,33% NO 8 66.67% Total 12 100% Fuente: Elaborado por la autora 2017 Con respecto a esta interrogante realizada a 12 personas, 8 personas, para un 66,67% respondieron que no conocen de memoria ni tienen a su alcance inmediato las alícuotas establecidas para cada hecho imponible, por la normativa vigente en materia de tributación estadal y 4, para un 33,33%, respondieron que sí. Es importante destacar en este ítem, la necesidad que tiene la empresa de subsanar esta debilidad, ya que de ser positivo, esto puede funcionar como una medida de contingencia en casos fortuitos. 2) ¿Cree usted que los montos pagados por conceptos de impuestos estadales en cada transacción resultan insignificantes en el momento de estructurar el presupuesto a todo costo para los clientes?
  • 31. 27 Tabla 2-2 Alternativa Respuesta % SI 8 66,67% NO 4 33.33% Total 12 100% Fuente: Elaborado por los autores 2017 De las 12 personas consultadas, el 66,67% que corresponden a 8 personas respondieron que si son significativos, y el 33,33%, 4 personas manifestaron que no. Los autores interpretan que aun cuando la mayoría de la población entrevistada considera significativo el monto de los impuestos en la estructura del presupuesto, deberían todos considerarlos así, ya que forma parte importante de los gastos involucrados en el proceso de tramitaciones jurídicas documentadas. FASE II ELABORACION Definir la arquitectura base del sistema Esta fase de elaboración, se centra en el desarrollo de los casos de uso tomando como base la del diseño, como lo dice la elaboración lleva una serie de requerimientos una serie
  • 32. 28 de pasos, el modelo de la organización, el análisis y el diseño se van acumulando las actividades y para empezar una parte de implementación mediante desarrollo de la fase de inicio que va a ser orientada a la base de la construcción de todas las especificaciones de la arquitectura del diseño, hasta obtener una diseño bien construido. El Sistema de Información para la empresa CRISGRANMAR, C.A., deberá estar integrado de la siguiente forma: 1.- Debe existir una función que a su vez contenga una sub-función que permita seleccionar al cliente con el que se va a trabajar, al momento de abrir el sistema. 2.- La Alimentación del sistema debe permitir el registro y la constante actualización de Clientes, tanto jurídicos como naturales, tipos y clases de impuestos y tasas, descripción de cada uno de ellos, así como las alícuotas aplicables a la base imponible, la cual se cargará en el momento del trámite, excepto aquellas que se encuentren preestablecidas por la normativa, las cuales solo variaran en la medida que se realicen reformas a la normativa. 3.- En el momento de incluir la actividad generadora del impuesto, el sistema debe realizar los cálculos correspondientes, una vez que se hayan seleccionados las opciones de hechos imponibles a ser gravados, así mismo permitirá registrar el monto de honorarios profesionales, para que de esta forma y a través de una selección puedan sumarse y arrojar un monto total. 4.- La empresa requiere reportes periódicos, según la necesidad del caso en cuanto al estado de impuestos generados de forma particular e incluyendo los honorarios profesionales, información específica en el periodo que se seleccione, de clientes, clases de documentos, de impuestos individuales y en general, así como todos los detalles de los movimientos realizados, detallados o resumidos según se requiera. 5.-Debe permitir mantener en la información las operaciones realizadas en determinado mes, y a la vez permitir realizar cierres aplicables a aquellas operaciones concretadas, respaldo y recuperación de información, organizar las transacciones y mantener actualizadas las fechas.
  • 33. 29 Fase III. Desarrollo Completar la funcionalidad del sistema Durante la fase de construcción, se lleva a cabo la construcción del producto por medio de una serie de iteraciones las cuales se seleccionan algunos casos de uso, se define su análisis y después del diseño se procede a su implantación y a sus respectivas pruebas. En esta fase se realiza una serie de cascadas para cada ciclo, se realizan tantas iteraciones hasta que se termine la nueva implementación y el producto esté listo para ser enviado al usuario. El sistema iniciará el proceso una vez determinada la necesidad del cliente dependiendo del acto jurídico documentado, previamente debe estar configurado de tal forma que permita el registro de los datos inherentes a las transacciones que se realizaran, tanto de forma cualitativa como cuantitativa; tales como: Clientes, impuestos, tipos de impuestos, tasas, tipos de tasas, alícuotas aplicables a los hechos imponibles, etc., se registrarán todos los datos del mismo, concernientes a su identificación: Código, Nombre o razón social, Persona Natural o Jurídica, Rif., Dirección Fiscal y Teléfono, ente consolidador. Identificado el cliente se procede a seleccionar la transacción que va a realizarse, alimentando el sistema con los hechos imponibles involucrados, y el monto de los honorarios profesionales, de tal forma que el sistema realice los cálculos ordenados automáticamente, multiplicando la base imponible por cada alícuota asociada al hecho, posteriormente realizando una operación aritmética de suma de todos los impuestos determinados y honorarios profesionales. Posteriormente se emitirá el reporte correspondiente a cada cliente, en la modalidad que se requiera, pudiendo ser detallado o generalizado.
  • 34. 30 El diseño de la interfaz de la aplicación trata de organizar los elementos del problema en zonas de trabajo fáciles de entender y utilizar por el usuario. Como se puede ver hay una zona en la parte superior de la ventana que tiene como objetivo recibir información del usuario sobre el tipo de transacción que representa el hecho imponible, para que pueda ser calculado el impuesto estadal aplicable. Luego hay una zona relacionada con la sumatoria y en la parte inferior se tiene una zona donde se presenta el resultado del cálculo de los impuestos y del presupuesto en total, al aceptar se ofrece la opción de iniciar un nuevo cálculo. Diseño de la interfaz de usuario del sistema de información para el cálculo de los impuestos estadales (Fuente: diseño propio). Figura 1. Si el usuario intenta hacer los cálculos sin haber dado toda la información necesaria, el programa debe informarle del problema utilizando la ventana de diálogo que se muestra en la siguiente figura.(fuente: https://universidad-de-los-andes.gitbooks.io/fundamentos-de- programacion/content/Nivel5/3_ElCasoDeEstudio.html) Figura 2.
  • 35. 31 Diagrama de clases con asociaciones: Se identificaron todas las frases correspondientes al dominio del problema del sistema de tributación estadal. Este proceso de identificación es sencillo cuando el problema es muy limitado, como en este caso y el dominio es fácil de analizar. Las asociaciones identificadas con la determinación del tributo estadal son: clientes, hecho imponible: Contribuciones Especiales por Mejoras, Compras al Detalle, Venta de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, Recargo por Ejercicio de la Actividad Turística, ganancias fortuitas, tenencia de maquinaria y mobiliario destinado a juegos de envite y azar, Actos y Negocios Jurídicos documentados, Otorgamiento de instrumentos crediticios, emisión de órdenes de Pago, viajes al exterior, base imponible, alícuota.
  • 36. 32 Figura 3 Diagrama de clases con asociaciones (Fuente: diseño de los autores) Fase IV. Cierre o Transición Asegurar que el software esté disponible para los usuarios finales Durante esta fase de transición se busca garantizar que el producto este bien preparado para su entrega al usuario. Es una fase que puede tener muchos cambios a la hora de la entrega. Al finalizar el desarrollo del sistema de información, se obtuvo la siguiente pantalla principal:
  • 37. 33 Figura 4 Al apuntar la opción de “ENTRAR”, el usuario tiene acceso a la pantalla de funciones, donde visualiza inicialmente los menús principales, tales son: OPCIONES ARCHIVOS TRANSACCIONES REPORTES VARIOS Opciones: Despliega para seleccionar el cliente a quien se le va a prestar el servicio. Archivos: Despliega los componentes principales que intervienen en los cálculos del impuesto, esta opción permite alimentar y actualizar el sistema con la información que describe cada uno de los elementos, a través de los archivos se registran los datos pertinentes al cliente en particular, así como la información relacionada a los tipos de impuestos y tasas, hecho imponible, base imponible, y las alícuotas aplicables en cada caso. Transacciones: Es en esta función donde se efectúan los cálculos según requerimientos seleccionados, y configurados previamente, ocurren las operaciones aritméticas que permiten la precisión en los resultados, el sistema ejecuta las asociaciones de cada concepto. Reportes: A través de esta función el sistema arroja el resumen de la información procesada, exteriorizando la información ordenada según el requerimiento. Varios: Opciones para respaldar, recuperar y organizar datos, actualiza los estados del sistema.
  • 38. 34 Cada una de ella despliega los siguientes sub-menús: A su vez despliega: OPCIONES ARCHIVOS SELECCIÓN DE CLIENTE CLIENTES CONFIGURACION DE IMPUESTOS TIPOS DE IMPUESTOS IDENTIFICACION HECHO IMPONIBLE BASE IMPONIBLE ALICUOTA APLICABLE CONFIGURACION DE TASAS TIPOS DE TASAS IDENTIFICACION HECHO IMPONIBLE BASE IMPONIBLE ALICUOTA APLICABLE CLIENTE Persona Natural Persona Juridica CONFIGURACION DE IMPUESTOS TIPOS DE IMPUESTOS Estadales Contribuciones Especiales por Mejoras Mejoras que benefician Vivienda Principal Mejoras que benefician Local Comercial Mejoras que benefician otro tipo de Inmuebles Impuesto General a las Compras al Detalle Adquisicion de bienes Muebles Corporales Compra Venta Arrendamiento Percepción a título oneroso de Restaurantes Hoteles y Bares Autolavados Peluquerias y Centros de Estetica Cines y Teatros Talleres Mecanicos Tintorerias Agencias de Festejos Centros de Fotocopiados Otros No especificados Impuesto a la Venta de Gasolina Diesel Lubricantes Recargo al Impuestos al Ejercicio de Contribucion al Turismo LOT. Impuesto a las ganancias fortuitas. Juegos y apuestas licitas Premios de loterias Premios de hipodromos Impuesto a la tenencia de maquinaria Explotación de casinos Explotación de máquinas traganíqueles Impuestos a los Actos y Negocios Trasmisiones de bienes muebles y derechos de toda clase, el adquirente. Constitución de derechos reales, aquél a cuyo favor se realice el acto. Constitución de fianzas, el deudor afianzado. Constitución de arrendamientos de bienes muebles, el arrendatario. Concesión administrativa, el concesionario. Actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, el beneficiario. Inscripción de un documento que no tenga un contenido patrimonial, quien lo presente ante la Notaría, Registro u Oficina Administrativa. Impuesto General a las Compras al Detalle. CONFIGURACION DE TASAS Tipos de Tasa Estadales Timbre Fiscal Papel Sellado 1 x 1000 Otorgamiento de 2 x 1000 Emision de Ordenes de Viaje al Exterior
  • 39. 35 A su vez despliega: TRANSACCIONES HECHO IMPONIBLE DETALLES BASE IMPONIBLE CALCULO DEL IMPUESTO ESTADAL TOTAL DE IMPUESTOS HONORARIOS PROFESIONALES HECHO IMPONIBLE Mejoras que benefician Vivienda Principal Mejoras que benefician Local Comercial Mejoras que benefician otro tipo de Inmuebles Adquisicion de bienes Muebles Corporales Compra Venta Arrendamiento Percepción a título oneroso de servicios Restaurantes Hoteles y Bares Autolavados Peluquerias y Centros de Estetica Cines y Teatros Talleres Mecanicos Tintorerias Agencias de Festejos Centros de Fotocopiados Otros No especificados Gasolina Diesel Lubricantes Contribucion al Turismo LOT. Juegos y apuestas licitas Premios de loterias Premios de hipodromos Explotación de casinos Explotación de máquinas traganíqueles Trasmisiones de bienes muebles y derechos Constitución de derechos reales, aquél a Constitución de fianzas, el deudor afianzado. Constitución de arrendamientos de bienes Concesión administrativa, el concesionario. Actos y contratos administrativos equiparados Inscripción de un documento que no tenga un Impuesto General a las Compras al Detalle. Papel Sellado 1 x 1000 Otorgamiento de instrumentos 2 x 1000 Emision de Ordenes de Pago Viaje al Exterior BASE IMPONIBLE
  • 40. 36 A continuación enfocamos las pantallas en una transacción particular relacionada a un Contrato de Arrendamiento para persona natural, se observa que al pulsar la función “opciones” permite seleccionar un cliente previamente cargado en la sección de Archivos. Figura 5 En la figura 6 se observa que luego de elegir al cliente, en la función de Transacciones se procede a seleccionar el hecho imponible, “contratos de arrendamiento”, desplegando en la Figura 7, las opciones relacionadas, en este caso aplicó arrendamiento de Apartamento. REPORTES VARIOS CONFIGURACION PRECIERRE ESTADO DE IMPUESTOS GENERADOS Y HONORARIOS PROFES. CIERRE REPORTE DE AMBITO APLICABLE RESPALDO DE DATOS TOTAL IMPUESTOS ESTADALES RECUPERACION DE DATOS TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES ORGANIZAR COMPROBANTES LIBRO MAYOR ANALITICO ACTUALIZAR FECHA POR CLIENTE ESTADO DEL SISTEMA POR DOCUMENTOS FINALIZAR POR TIPO DE IMPUESTOS IMPUESTOS ESTADALES EN GENERAL. DETALLES DE MOVIMIENTOS TIPOS DE IMPUESTOS CLIENTES
  • 42. 38 En la figura 8, la opción seleccionada despliega los conceptos involucrados en la transacción, en este caso se seleccionó la alícuota estadal conllevando a la descripción del gasto. Luego el sistema realiza los cálculos pertinentes y obtenemos el resultado final tal como se visualiza en la Figura 9. Figura 8 Figura 9 CONCLUSIONES
  • 43. 39 Finalmente, podemos afirmar que los sistemas de información en una empresa tienen lugar en el contexto de los sistemas administrativos correspondiente a los objetivos perseguidos por la empresa y diseñados de tal manera que puedan ser utilizados por la Gerencia para la disposición inmediata de la información y que a su vez le proporcione adecuadamente a la misma, información para la toma de decisiones, debiendo ser relevante, válida y oportuna. Tomando en consideración las necesidades de la Empresa Crisgranmar, C.A. se diseñó, utilizando la metodología RUP un sistema de información manejable, objetivo y que disminuye o rebaja la brecha existente en la comunicación entre la gerencia de la empresa y los especialistas en sistemas de información, se desarrolló de forma rápida, económica y confiable para que este aporte sistemático se traduzca en una mayor productividad para la empresa. Se mostró en sus diferentes fases la elaboración, diseño y técnicas para el uso de un sistema de información aplicable a la necesidad de la Empresa que consistía en minimizar los tiempos y de manera rápida y eficaz poder dar respuestas en cuanto a la estructuras de costos de sus honorarios, para la elaboración de documentos mercantiles, dentro de los mismos se manejan conceptos de tributación estadal, tales como timbres fiscales, tasas, estampillas y otros, se realizó un sistema que pudiera planificar los mencionados tributos. Se logró la integración de todos los elementos administrativos, enfocados en un sistema de información.
  • 44. 40 RECOMENDACIONES Se exhorta a toda organización a considerar la implantación de sistemas tendientes a dotar de celeridad, objetividad y simplificar los procesos dentro de las mismas. Realizar evaluaciones periódicas para detectar las necesidades tecnológicas que se adecuen a sus estructuras, considerando los recursos disponibles para tal fin. Una vez implantado el sistema se sugiere planificar y ejecutar su mantenimiento y actualización de las versiones. En materia tributaria, en vista de su evolución progresiva, se recomienda que el recurso humano de la organización, sea sometido a constantes adiestramiento en relación a la normativa legal y las reformas vigentes aplicadas a nivel nacional. Para poder responder a la solución de los problemas empresariales, con tecnología de vanguardia, es necesario realizar los cambios pertinentes tanto en el hadware como en el software en los recursos tecnológicos disponibles en la organización, para lo cual deben realizar planificaciones que permitan la compra de nuevos equipos adaptables a lasnuevas tecnologías.
  • 45. 41 REFERENCIAS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999). Gaceta Oficial No. 5.453 Medina, A. (2015, Julio 9). Modelo de gerencia tributaria para las empresas en Venezuela. Disponible en: https://www.gestiopolis.com/modelo-de-gerencia-tributaria-para- lasempresas-en-venezuela/[Consulta: 2017, Mayo 27] Metodología RUP. [Consulta: 19 junio 2017]. Disponible en: https..//es.m.wikkipedia.org Montoya, C. (2008). Los sistemas de información como herramienta para la competitividad Organizacional. Edición 13-Digital. Disponible en: http://www.ceipa.edu.co/lupa/index.php/lupa/article/view/120/235 [Consulta: 2017, Mayo 27] Ley Orgánica de Hacienda Pública. (2016). RUPMETODOLOGIA. [Consulta: 19 junio 2017]. Disponible en: RUPMETODOLOGIA.bolgspot.com Telematique, (2007). Las nuevas tecnologías en las administraciones tributarias. Disponible en: http://publicaciones.urbe.edu/index.php/telematique/article/viewArticle/838/2052 [Consulta: 2017, Mayo 27] Venetributos, (2007). Sistema de información tributaria. Documento disponible en www.venetributos.com [Consulta: 2017, Mayo 27] Wikipedia-La Enciclopedia Libre (2013). Sistema de información gerencial. Documento en línea disponible en https://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_de_informacion_gerencial [Consulta: 2017, Mayo 27]