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Dictamen sobre acoso laboral en Municipalidad de Lo Barnechea
1. ID Dictamen: 030648N12 Vista preliminar
Indicadores de Estado
Nº Dictamen 30648 Fecha 25-05-2012
Nuevo SI Reactivado NO
Alterado NO Carácter NNN
Origenes MUN
Referencias
197160/2011
Decretos y/o Resoluciones
-
Abogados
JUC
Destinatarios
Alcalde de la Municipalidad de lo Barnechea.
Texto
Sobre denuncia de funcionaria municipal relativa a acoso laboral en la Municipalidad de lo Barnechea.
Acción
Aplica dictámenes 78164/2011, 7449/2012
Fuentes Legales
Descriptores
acoso laboral, proceso disciplinario.
Documento Completo
N° 30.648 Fecha: 25-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Rodríguez Claudet, exfuncionaria de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando que se ordene el procedimiento que corresponda respecto de hechos que constituirían acoso laboral en su contra, los que motivaron que renunciara al empleo que servía en el Departamento de Desarrollo Urbano de
2. la Dirección de Obras Municipales de esa entidad edilicia. Requerido informe, ese municipio expone en síntesis, que consultada la Directora de Obras Municipales sobre la materia, esta señaló que la solicitante sólo informó del presunto acoso al momento de presentar su renuncia, motivo por el cual no pudo adoptar las medidas del caso. Agrega, que luego de la desvinculación de la interesada, se convocó a reuniones con jefes de departamentos y subalternos de la jefatura denunciada, los que señalaron no haber tenido problemas de esa índole. Finalmente, esa municipalidad informa que, en la actualidad, dos empresas de capacitación se encuentran dedicadas al desarrollo de intervenciones laborales en el tema de buen trato entre funcionarios para prevenir situaciones como la de la especie. Sobre el particular, y en cuanto a los hechos que relata la afectada, que en su opinión serían constitutivos de acoso laboral en su contra y que la habrían forzado a presentar su dimisión, debe manifestarse que, de acuerdo con lo expresado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 78.164, de 2011 y 7.449, de 2012, corresponde a la autoridad dotada de la potestad sancionatoria, ponderar si tales situaciones ameritan una sanción y, en tal caso, ordenar la instrucción del respectivo proceso sumarial. En consecuencia, dicha autoridad municipal, según el mérito de las indagaciones previas que se realicen en el marco de la denuncia en cuestión, deberá determinar si aquella hace necesaria la iniciación de un proceso disciplinario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República