Este documento establece las regulaciones para los Comités de Aula en un colegio privado en Perú. Los Comités de Aula son grupos de padres de familia que representan a cada grado y sección para facilitar la comunicación entre las familias y el colegio. El documento describe la estructura, funciones y responsabilidades de los Comités de Aula, así como las normas para la elección de los miembros y la presentación de informes financieros.
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TÍTULO I: DE LA FUNDAMENTACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES
Art.1. El Comité de Aula es un grupo organizado de padres de un grado y sección, nexo importante
entre las familias y el colegio. El Comité de Aula mantiene estrecha comunicación con el colegio a
través de los Tutores.
Art.2. El Comité de Aula representa a los padres de familia de una sección y, asociado a los de su
grado, actúa eficazmente para atender los requerimientos del colegio relacionados con sus fines,
objetivos y proyectos. El Comité de Aula procura en todo momento buscar acuerdos y consenso
para realizar tareas que beneficien a los alumnos y a toda la comunidad educativa.
Art.3. El presente Reglamento es un dispositivo legal del Colegio La Salle de Lima, en el que se
establecen los derechos y se regulan las obligaciones de los padres de familia que forman parte del
Comité en los cargos que asumen.
Art.4. Los principios en que se sustenta son:
Ley de Educación No. 28044 y su Reglamento.
Ley de los Centros Educativos Privados No. 26549 y su Reglamento.
Ley de Promoción de la Inversión en la Educación D.L. No. 882
Reglamento Interno del Colegio La Salle de Lima.
TÍTULO II: DE LOS OBJETIVOS Y OBLIGACIONES GENERALES
Art.5. Planificar y organizar un Plan de trabajo por grado, relacionado al Plan Anual de Trabajo y
líneas de política del Colegio, el mismo que será ejecutado con el conocimiento de los Tutores y la
debida aprobación de la Dirección.
Art.6. Fomentar la unión y camaradería entre los padres, Tutores y personal del colegio en general.
Art.7. Normar el cumplimiento de los derechos y obligaciones que tienen los padres de familia en:
a) El apoyo a los Tutores en las actividades en que sea requerido.
b) La participación activa de los padres en el logro de los objetivos de sus Planes de Trabajo
por grado y del Plan de Trabajo de la Asociación de Padres de Familia (APAFA).
TÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN Y ELECCIONES
Art.8. Los Comités de Aula se eligen entre los padres asistentes a la primera reunión de padres de
familia convocada por la Dirección del colegio. Los Tutores de aula se encargan de dirigir la elección.
Art.9. El Comité de Aula se organiza de la siguiente manera:
Presidencia: 01 Presidente(a)
Secretaría: 01 Secretario(a)
Tesorería: 01 Tesorero(a)
El(la) Tutor(a) del aula, como asesor del Comité y representante del colegio.
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Art.10. En el caso de que el Comité de Aula no quede conformado en la reunión convocada para tal
efecto, será la Dirección del colegio, en coordinación con el Tutor, quien invite a tres padres o sus
cónyuges para ser representantes del aula.
Art 11. Está prohibida la reelección de los miembros del Comité de Aula de los dos últimos años; lo
mismo, que la reelección inmediata, bajo responsabilidad de la Asociación de Padres de Familia; la
misma que debe velar por mantener un registro actualizado de los últimos dos años. De esta
manera, se promueve la participación de más padres en la gestión de los comités.
Art 12. El padre de familia o su cónyuge, que integre un Comité, no podrá participar en los siguientes
dos años en ningún Comité de Aula.
Pasado éste período, nuevamente se encontrará apto para integrar un Comité de Aula. Este artículo,
también se aplica a las familias que hubieran renunciado a su cargo después de los 30 días de la
conformación del Comité en el que fueron elegidos.
Art 13. El derecho de participar en un Comité de Aula se ejerce por familia, por lo que, en un mismo
año, solo el padre o su cónyuge podrá ser miembro de un Comité de Aula, independiente de cuántos
hijos tenga en el colegio.
En ningún caso se delegarán los cargos de miembro de Comité a otros integrantes de la familia
(abuelos, hermanos, tíos, padrinos, empleados, etc.).
En caso se encuentre que un familiar reemplaza a uno de los miembros elegidos, se notificará a la
familia y quedará inhabilitado para ejercer el cargo.
Art 14. La función principal del Comité de Aula es la de participar y apoyar constructivamente el
desarrollo de las actividades del Plan de trabajo de grado, de la APAFA y del colegio.
Por tanto, asumir un cargo como miembro de Comité de Aula, constituye un compromiso con el
grado y el colegio. En caso de incumplimiento de las funciones asumidas, y de acuerdo a la
evaluación que realice el colegio, podrían quedar inhabilitados de participar en otro comité por un
lapso de 05 años.
Art. 15. Las reuniones del Comité de Aula deben comunicarse con 48 horas de anticipación.
TÍTULO IV: DE LAS FUNCIONES
Art.16. De los miembros de la Directiva:
a) Presidencia:
Propone, organiza, coordina e incentiva el normal funcionamiento del Comité de
Aula, en coordinación con el Tutor.
Representa al Comité de Aula en las asambleas generales convocadas por el
Colegio o APAFA.
Presenta el Plan de Trabajo Anual por grado y los planes específicos de cada
actividad a los Tutores
Evalúa, junto con los miembros de la directiva de su sección, el Plan de Trabajo
de grado.
Colabora con las actividades organizadas por el Colegio.
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Elabora, conjuntamente con los demás miembros de Comité de Aula del grado,
un balance económico sobre los ingresos por cuotas autorizadas por la Dirección
del Colegio y los gastos generados; presentando las respectivas boletas de venta
y/o facturas, en original, que sustenten cada uno de los gastos.
o El balance económico debe llevar la firma de los Tutores del grado,
Presidentes y Tesoreros de cada sección. Será entregado en Mesa de
partes del Colegio, entre la 3ª y 4ª semana del mes noviembre, como
plazo máximo.
o Una vez que el balance sea revisado por la APAFA, podrá ser publicado y
distribuido entre los padres del grado, junto a los documentos de final de
año escolar.
o No entregar el balance constituye una deficiencia que impediría la
elección a futuro de algún miembro de ese comité. Lo mismo, si se
entrega el balance a los padres, sin haber sido revisado previamente.
b) Secretaría:
Es responsable de la comunicación con todas las instancias del comité,
comunicados y correspondencia interna y externa, teniendo que ser todo visado
por Dirección.
Coordina actividades deportivas programadas por la asociación de Padres de
Familia y las que solicite el Colegio en coordinación con las instancias respectivas,
promoviendo el principio de unidad y fraternidad entre los padres, tutores y
alumnos.
Es responsable de la participación de su grado en las actividades deportivas
sabatinas que organiza APAFA.
c) Tesorería:
Es responsable junto con el Presidente, de rendir cuentas ante las autoridades
del Colegio.
Lleva e informa el estado de cuentas de los cobros autorizados por la Dirección
del Colegio.
Colabora con las actividades organizadas por la Pastoral y las requeridas por el
colegio.
Es responsable de entregar el saldo del dinero que sobra en el año de su gestión
realizando un depósito del saldo a la Tesorería del Colegio, bajo responsabilidad.
Esta transacción deberá estar detallada en el último balance general del grado
presentado a la Dirección del Colegio, de tal manera que, el mismo importe sea
entregado al próximo comité de aula del grado que corresponda al siguiente año.
El Tutor del aula es el encargado de coordinar con los miembros del Comité los asuntos
específicos del Plan Anual del grado en consonancia con los objetivos y proyectos del colegio.
Asimismo, es responsable de velar por el cumplimiento y la ejecución del presente
Reglamento de los Comités de Aula.
Breña, 06 de marzo de 2019