1. REGLAMENTO
DEL CONSEJO ESCOLAR
2018-2020
Colegio Particular Cervantes La Serena, Avda Arauco N° 5394 villa La Florida, Fono 51-
2272350//964960965;email:cervantesltda@hotmail.com; www.colegiocervanteslaserena.blogspot.com
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2. INDICE
Presentación 04
Artículo N° 1 De los Integrantes del Consejo Escolar 04
Articulo N° 2 De las atribuciones 04
Articulo N° 3 De las representaciones 05
Artículo N° 6 De las Sesiones 06
Artículo N° 9 De la comunicación de los temas 06
Artículo N° 10 Condiciones para pertenecer al Consejo Escolar 07
Artículo N° 11 Cuando se deja de pertenecer al Consejo escolar 07
Artículo N° 12 Derechos y Deberes de los miembros del Consejo Escolar 07
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3. I.- PRESENTACIÓN
El Colegio Particular Cervantes de La Serena, en su permanente quehacer educativo, siempre ha
integrado a los alumnos, alumnas, educadores, asistentes de la educación, padres, madres y/o
apoderados, quienes forman la llamada “Familia Cervantina”
Considerando principalmente el objetivo de los consejos escolares: “Integrar a los distintos
actores que componen una comunidad educativa a través de la participación efectiva, de manera
que puedan informarse, participar, opinar y proponer sobre materias relevantes del quehacer
educativo, con el propósito de colaborar con la gestión escolar de su establecimiento”.
Como Unidad educativa centramos nuestros esfuerzos en centrar y fortalecer un clima de
cercanía cálida, basado en un dialogo e interacciones positivas entre los miembros de la
Comunidad Educativa, para generar la corresponsabilidad y compromiso con el Proyecto
Educativo Institucional del Colegio Particular Cervantes de La Serena
TITULO I
A este Reglamento Interno del Consejo Escolar se incluyen los artículos correspondientes al
Decreto oficial incluyéndose las normas internas correspondientes a cada articulado.
El Consejo Escolar se regirá por Reglamento de Consejos Escolares Nº 24 del 27 de enero del
año 2005 el cual establece que el objetivo principal es la participación de todos los actores de la
comunidad escolar con la finalidad de mejorar la calidad de la educación y los logros de
aprendizaje del establecimiento educacional.
La constitución, funcionamiento y facultades del Consejo Escolar están establecidas en la Ley Nº
19.979, se regirán por las normas establecidas en dicha ley y las que establece el reglamento Nº
24.
Artículo 1° De los Integrantes
De acuerdo a lo señalado en el artículo N° 10 del Decreto que reglamento el funcionamiento de
los Consejos Escolares y a las facultades que este mismo entrega:
Presidente del Consejo Escolar Sr. Gastón Godoy Olivares
Director Colegio Cervantes
Representante Soc Educacional Patricia Figueroa Lagomarsino
Representante de los Directivos Docentes
Representantes de los Profesores Claudia Castillo Robledo
Representante de los Asistente de la
Educación
Johanne Quinteros Valderrama
Presidenta del Centro de Padres Klaudia Sanhueza Aguirre
Presidente del Centro Gral de Alumnos
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4. Artículo. Nº 2 De las Atribuciones
a) El sostenedor le ha otorgado al Consejo Escolar el carácter de Informativo y propositivo.
b) El Consejo ha determinado asignarle un carácter administrativo y pedagógico
incorporando el rol que le competía al Equipo de Gestión Educativa (EGE).
c) El Consejo se considerará como un apoyo (asesoría) en la marcha Institucional al Director
Artículo. Nº 3 De la representación en el Consejo Escolar
Según este artículo debe representar al Consejo los siguientes estamentos a partir del año 2006
se considera la siguiente constitución:
Sostenedor
Director(a)
Representante No Docente
Representante Directivos Superiores
Representante Docente
Representante Centro de Padres
Representante C. de Alumnos
Excepcionalmente el colegio cervantes de La Serena, ha considerado a los integrantes de la
Directivas de los respectivos Sub-centros del colegio, ello a fin de realizar una mayor participación
de los 13 cursos (niveles) existentes.
Artículo Nº 4: El Consejo escolar deberá según lo establecido:
a) Informar de los logros de aprendizaje por lo menos una vez al semestre y de los
resultados de las pruebas de medición de la calidad de la educación.
b) Informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación lo cual se informara en
la reunión siguiente a la visita.
c) Estudiar las iniciativas creadoras de los diversos organismos y funciones del
Establecimiento, en beneficio de la comunidad escolar.
d) Tomar conocimiento de los problemas de carácter general que afectan al
Establecimiento y proponer soluciones.
e) Informar del Calendario Anual Institucional a desarrollar y las respectivas actividades
extraprogramáticas.
f)
Artículo Nº5. El Consejo se consultará en las siguientes materias:
a) Proyecto Educativo Institucional
b) Programación Anual y actividades extracurriculares
c) Metas del establecimiento y proyectos de mejoramiento que realiza el Director
anualmente.
d) Proponer y/o sugerir modificaciones del Reglamento Interno y Manual de Convivencia.
Artículo 6º: De las Sesiones
El Consejo sesionará como mínimo tres veces en el año, mediando entre cada sesión no más de
tres meses.
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5. Artículo Nº 7 De las sesiones del Consejo Escolar
a) El Consejo Escolar podrá determina según las facultades señaladas en su Reglamento
Interno que sesionará tres sesiones por Año
b) La Forma de citación será a través de citación por carta, previo acuerdo de la reunión
anterior, en la cual se establecerá una fecha tentativa de la reunión siguiente, debiendo
citarse la última reunión ordinaria a Noviembre de cada año.
c) Las reuniones extraordinarias serán citadas de igual forma, por citación escrita simple,
ya sea por listado o citación individual.
Artículo 8º
El sostenedor en la primera sesión de cada año deberá definir el carácter de Informativo y
propositivo del Consejo Escolar.
Artículo Nº 9 De las Comunicación de los temas y resoluciones del Consejo Escolar
a) El Consejo designa como Secretaria de Actas del Consejo Escolar a la Sra. Claudia
Castillo Robledo. , quien tendrá a su cargo citar a reuniones, registrar las actas de las
sesiones ordinarias y extraordinarias, comunicar resoluciones y emitir comunicados, u
otros a quienes el Consejo acuerde, en la fecha y forma que éste señale.
b) La difusión de los temas tratados en las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, serán
difundidos a través de:
Paneles informativos,
Circulares,
En Consejos Generales,
Reuniones de Padres y apoderados,
Comunicación telefónica,
Cartas expresas,
Otros medios que el Consejo determine
c) El secretario(a) designado deberá promover la información y comunicar acuerdos y
decisiones tomadas en ausencia de uno de los miembros del consejo si fuere
necesario.
d) En caso de ausencia de la Secretaria, tomará Acta el miembro del Consejo que en ese
momento determine el Director.
e) La solemnidad de toma de Actas se hará en Libro de Actas del Consejo escolar.
Articulo 10 Condiciones para pertenecer al Consejo Escolar
Aquellas que otorga el decreto N° 24 del 27 de enero del 2005, artículo tercero del Ministerio de
Educación, además tener la aprobación de la Dirección del Colegio
Para el caso de las directivas de los Sub-centros no podrán pertenecer al colegios aquellos
padres y/o apoderados que manifiesten disconformidad con el Proyecto Educativo Institucional,
no cumplan con las normas y reglas estipuladas en el Reglamento Interno y manual de
convivencia, reglamento de Padres y Apoderados, o que hayan infringido las normas básicas de
sana convivencia social.
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6. Artículo 11: Cuando se deja de pertenecer al Consejo Escolar.
a) Por desvinculación de la comunidad educativa.
b) Por reiteradas faltas injustificadas a reuniones
c) Por reiteradas faltas las normas de sana convivencia
d) Por insultos y agresiones a alguno de los funcionarios del establecimiento educacional
(directivo, docentes, asistentes educacionales)
e) Por determinación de la dirección del colegio
Artículo 12: Derechos y Debes de los miembros del consejo
Asistir a las reuniones programadas.
Guardar la reserva necesaria cuando la situación lo amerite
No realizar comentario indebido y mal fundado sobre los respectivos acuerdos.
Artículo 13: De los espacios de participación
El propio Consejo escolar, Centro General de Padres y Apoderados, Centro General de Alumnos,
Asistentes de La Educación y Comité de Convivencia y Seguridad Escolar; es requisito según lo
norman los respectivos marcos legales (Ley de General de Educación N° 20.370 de 2009, Ley de
Subvención Escolar Preferencial N° 20.248 de 2008 (Colegio Cervantes no tiene esta ley desde
marzo 2013) que cada espacio de participación elabore y desarrolle un Plan de trabajo Anual y un
Reglamento Interno de funcionamiento, los que serán solicitados por los supervisores
respectivos.
ANEXO
PLAN ANUAL CONSEJO ESC
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7. Artículo 11: Cuando se deja de pertenecer al Consejo Escolar.
a) Por desvinculación de la comunidad educativa.
b) Por reiteradas faltas injustificadas a reuniones
c) Por reiteradas faltas las normas de sana convivencia
d) Por insultos y agresiones a alguno de los funcionarios del establecimiento educacional
(directivo, docentes, asistentes educacionales)
e) Por determinación de la dirección del colegio
Artículo 12: Derechos y Debes de los miembros del consejo
Asistir a las reuniones programadas.
Guardar la reserva necesaria cuando la situación lo amerite
No realizar comentario indebido y mal fundado sobre los respectivos acuerdos.
Artículo 13: De los espacios de participación
El propio Consejo escolar, Centro General de Padres y Apoderados, Centro General de Alumnos,
Asistentes de La Educación y Comité de Convivencia y Seguridad Escolar; es requisito según lo
norman los respectivos marcos legales (Ley de General de Educación N° 20.370 de 2009, Ley de
Subvención Escolar Preferencial N° 20.248 de 2008 (Colegio Cervantes no tiene esta ley desde
marzo 2013) que cada espacio de participación elabore y desarrolle un Plan de trabajo Anual y un
Reglamento Interno de funcionamiento, los que serán solicitados por los supervisores
respectivos.
ANEXO
PLAN ANUAL CONSEJO ESC
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