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Andrea Alfaro
Universidad de Costa Rica
• El presente trabajo, aludirá al tema de las juntas
de educación, específicamente al patronato
escolar y asociación de padres de familia, en
donde se dará un vistazo general y se apoyará
en las leyes que amparan la creación de las
mismas.
• El

conocimiento acerca del patronato
escolar y asociación de padres, es de gran
importancia para todos los educadores y
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centro educativo, ya que ellas tienen un papel
importante y esencial en la participación activa
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tener
• Reglamento General de Juntas de Educación y

Juntas Administrativas, en el punto I., del
considerando:
• Las Juntas de Educación y Administrativas son
organismos auxiliares del Ministerio de
Educación Pública y a través de los años, han
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importancia para que el proceso de enseñanza y
aprendizaje que se imparte en las instituciones
educativas oficiales, se brinde en la forma más
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• Las juntas educativas juegan papeles muy importantes
en los centros educativos, ya que ellos poseen ciertas
atribuciones que les ayuda a poder manejar varios
aspectos del centro educativo, por ejemplo, en el
Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, en el Capítulo I, artículo 2 dice:
• Artículo 2º—Como organismos auxiliares de la
Administración Pública, las Juntas tienen personalidad
jurídica y patrimonio propio. Sin embargo, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley
Fundamental de Educación, su actividad está
subordinada a la Política Educativa vigente. (p. 2)
• Según la Ley Fundamental de la Educación, en
el CAPITULO VIII: De las Juntas de Educación y
Juntas Administrativas, dice lo siguiente:
• ARTÍCULO 41.- En cada distrito escolar habrá
una Junta de Educación nombrada por la
Municipalidad del cantón a propuesta de los
funcionarios que ejerzan la inspección de las
escuelas del Circuito, previa consulta con los
Directores, quienes a su vez consultarán al
Personal Docente de su respectiva escuela.
• Juntas Educativas (caso de educación básica) o

• Juntas Administrativas (caso de III C,
diversificado)
• Artículo 10. —Para ser miembro de una Junta de
Educación o de una Administrativa se requiere:
a) Ser costarricense o extranjero con cédula de
residencia.
b) Ser mayor de edad.
c) Saber leer y escribir.
d) Ser de conducta irreprochable.
• Artículo 8º—Son deberes y atribuciones de las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas, sin perjuicio de las
indicadas en los artículos 35 y 406 del Código de
Educación, las siguientes:
a) Velar porque las instituciones educativas no carezcan del
material didáctico necesario.
b) Velar por el buen estado, construcción y mejora de la planta
física de las instituciones a su cargo, así como por la
conservación y protección de los bienes muebles.
c) Administrar los recursos económicos provenientes del Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, asignados a la
institución educativa por medio de la División de Alimentación y
Nutrición del Escolar y del Adolescente, para el funcionamiento
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• Artículo 74.-

Para constituir el Patronato, el
Director de la escuela convocará a los padres de
familia de la circunscripción a una asamblea que
debe verificarse al finalizar el primer mes del año
lectivo. Esa asamblea designará una Directiva
compuesta de un Presidente, un Secretario, un
Tesorero y cinco vocales. Se procurará que en
ella además de las personas del vecindario
vinculadas con la escuela, elementos del
Personal Docente en un tanto proporcional al
número de alumnos que la frecuenten. (Código
de Educación, Ley: 181; p. 22)
• Artículo 81.- Es responsable la Directiva del
Patronato de los fondos que administre, y por lo
tanto está obligado:
a) A llevar una cuenta minuciosa de entradas y
salidas;
b) A informar trimestralmente a la Inspección de
Escuelas, sobre el movimiento de fondos;
c) A enviar una copia documentada del estado de
cuentas a la Inspección de Escuelas y una copia
simple a la Contaduría General Escolar;
d) A rendir cuentas del estado de fondos en las
asambleas ordinarias de Padres de familia, y a
cualquiera de éstos en forma particular cuando así lo
• Los Patronatos pueden realizar actividades para

poder recoger fondos o pedir una cuota, eso sí,
voluntaria, entre los padres de familia que los
hijos asisten al centro educativo, el cual lo
recogerá el director del centro educativo.
• En los contextos que se desarrolla son ambos;

sin embargo, en las zonas rurales, debe ser:
• Artículo 76.- En las Directivas de los Patronatos
correspondientes a escuelas rurales, debe
procurarse que figuren por lo menos dos padres
de familia que hayan demostrado entusiasmo y
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(Código de Educación, p. 22)
•Muchas Gracias! 

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Patronato escolar y asociación de padres de familia

  • 2. • El presente trabajo, aludirá al tema de las juntas de educación, específicamente al patronato escolar y asociación de padres de familia, en donde se dará un vistazo general y se apoyará en las leyes que amparan la creación de las mismas.
  • 3. • El conocimiento acerca del patronato escolar y asociación de padres, es de gran importancia para todos los educadores y cualquier persona que tiene a sus hijos en un centro educativo, ya que ellas tienen un papel importante y esencial en la participación activa del mismo centro. tener
  • 4. • Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en el punto I., del considerando: • Las Juntas de Educación y Administrativas son organismos auxiliares del Ministerio de Educación Pública y a través de los años, han venido realizando una labor de mucha importancia para que el proceso de enseñanza y aprendizaje que se imparte en las instituciones educativas oficiales, se brinde en la forma más amplia y adecuada posible. (p. 1)
  • 5. • Las juntas educativas juegan papeles muy importantes en los centros educativos, ya que ellos poseen ciertas atribuciones que les ayuda a poder manejar varios aspectos del centro educativo, por ejemplo, en el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en el Capítulo I, artículo 2 dice: • Artículo 2º—Como organismos auxiliares de la Administración Pública, las Juntas tienen personalidad jurídica y patrimonio propio. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Fundamental de Educación, su actividad está subordinada a la Política Educativa vigente. (p. 2)
  • 6. • Según la Ley Fundamental de la Educación, en el CAPITULO VIII: De las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, dice lo siguiente: • ARTÍCULO 41.- En cada distrito escolar habrá una Junta de Educación nombrada por la Municipalidad del cantón a propuesta de los funcionarios que ejerzan la inspección de las escuelas del Circuito, previa consulta con los Directores, quienes a su vez consultarán al Personal Docente de su respectiva escuela.
  • 7. • Juntas Educativas (caso de educación básica) o • Juntas Administrativas (caso de III C, diversificado) • Artículo 10. —Para ser miembro de una Junta de Educación o de una Administrativa se requiere: a) Ser costarricense o extranjero con cédula de residencia. b) Ser mayor de edad. c) Saber leer y escribir. d) Ser de conducta irreprochable.
  • 8. • Artículo 8º—Son deberes y atribuciones de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, sin perjuicio de las indicadas en los artículos 35 y 406 del Código de Educación, las siguientes: a) Velar porque las instituciones educativas no carezcan del material didáctico necesario. b) Velar por el buen estado, construcción y mejora de la planta física de las instituciones a su cargo, así como por la conservación y protección de los bienes muebles. c) Administrar los recursos económicos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, asignados a la institución educativa por medio de la División de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente, para el funcionamiento de los comedores escolares.
  • 9. • Artículo 74.- Para constituir el Patronato, el Director de la escuela convocará a los padres de familia de la circunscripción a una asamblea que debe verificarse al finalizar el primer mes del año lectivo. Esa asamblea designará una Directiva compuesta de un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cinco vocales. Se procurará que en ella además de las personas del vecindario vinculadas con la escuela, elementos del Personal Docente en un tanto proporcional al número de alumnos que la frecuenten. (Código de Educación, Ley: 181; p. 22)
  • 10. • Artículo 81.- Es responsable la Directiva del Patronato de los fondos que administre, y por lo tanto está obligado: a) A llevar una cuenta minuciosa de entradas y salidas; b) A informar trimestralmente a la Inspección de Escuelas, sobre el movimiento de fondos; c) A enviar una copia documentada del estado de cuentas a la Inspección de Escuelas y una copia simple a la Contaduría General Escolar; d) A rendir cuentas del estado de fondos en las asambleas ordinarias de Padres de familia, y a cualquiera de éstos en forma particular cuando así lo
  • 11. • Los Patronatos pueden realizar actividades para poder recoger fondos o pedir una cuota, eso sí, voluntaria, entre los padres de familia que los hijos asisten al centro educativo, el cual lo recogerá el director del centro educativo.
  • 12. • En los contextos que se desarrolla son ambos; sin embargo, en las zonas rurales, debe ser: • Artículo 76.- En las Directivas de los Patronatos correspondientes a escuelas rurales, debe procurarse que figuren por lo menos dos padres de familia que hayan demostrado entusiasmo y competencia en las actividades agrícolas. (Código de Educación, p. 22)