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Administración y vía de
recurso , las teorías de l
interpretación y
procedimiento
GRUPO 4
El derecho a recurrir como una garantía
Constitucional.
Lic. Vicente Hernández
Sentencias a recurrir
• Preparatorias
Se reputa sentencia preparatoria, la dictada para la sustanciación de la
causa, y para poner el pleito en estado de recibir fallo definitivo.
Sentencia interlocutoria es aquella que un tribunal pronuncia en el
discurso de un pleito, antes de establecer derecho, ordenando prueba,
verificación o trámite de sustanciación que prejuzgue el fondo”;)
• Interlocutorias
Mientras que las interlocutorias son “aquellas dictadas por el tribunal para
sustanciar la causa y poner la controversia en estado de recibir fallo definitivo,
prejuzgando el fondo”
artículo 452
Art. 452 del código de procedimiento civil
dominicano.
Se reputa sentencia preparatoria, la dictada para la
sustanciación de la causa, y para poner el pleito en estado de
recibir fallo definitivo. Sentencia interlocutora es aquella que
un tribunal pronuncia en el discurso de un pleito, antes de
establecer derecho, ordenando prueba, verificación o trámite de
sustanciación que prejuzgue el fondo.
Derecho a recurrir: es una garantía que permite
impugnar toda sentencia de conformidad con la ley
(art. 69.9 y 149 Constitución
Artículo 69.9: Toda sentencia puede ser
recurrida de conformidad con la ley. El tribunal
superior no podrá agravar la sanción impuesta
cuando sólo la persona
condenada recurra la sentencia.
Artículo 149.- Poder Judicial. La justicia se
administra gratuitamente, en nombre
de la República, por el Poder Judicial. Este poder
se ejerce por la Suprema Corte de Justicia
y los demás tribunales creados por esta
Constitución y por las leyes.
Relativo al recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional incoado por el señor Carlos
Miguel Pérez Figuereo contra la Resolución núm.
2216-2017, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el trece (13) de marzo
de dos mil diecisiete (2017).
TC/0387/19
Artículo 8
Garantías Judiciales
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante
el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las
siguientes garantías mínimas:
CADH Art. 8.2
Vicios que hacen impugnable; la
sentencias.
Impugnar es la manifestación del desacuerdo ante una decisión y
específicamente en ámbito legal hace referencia a combatir una
resolución judicial o decisión administrativa. La impugnación se hace
realidad a través de los recursos que pone el sistema jurídico a disposición
de los ciudadano
Los recursos según la Competencias de
la Jurisdicción llamada a conocerlos
Lic. Héctor Ludovino Fernández
Recurso de Reconsideración (administrativo)
Acción directa de inconstitucionalidad de
Constitucionalidad por el control difuso de los
tribunales
● La oposición(*)
● La apelación
● La tercería(*)
● La revisión civil(*)
● La casación
Condiciones de Fondo y de forma para
recurrir.
El Recurso de Oposición. Efectos:
Suspensivo y Devolutivo. Modalidad de
interposición. Procedimiento.
Licda. Yoselyn Rosario Ramírez
RECURSO DE OPOSICION
El recurso de oposición es un recurso ordinario, tiene sentido técnico. En derecho civil,
aparece la palabra oposición con diferentes acepciones. Aún más, en el procedimiento civil. En
los procedimientos de embargo ejecutivo, el artículo 609 del código de procedimiento civil
establece que los acreedores pueden oponerse a la distribución del precio de la venta de los
objetos embargados. En el orden amigable o judicial, también aparece la oposición al auto de
clausura, conforme establece el artículo 767 del código de procedimiento civil. El artículo
1028 del código de procedimiento civil, también se refiere a oposición al auto de ejecución en
los casos en que no es necesario intentar apelación o revisión civil, en materia de arbitraje.
La oposición es vía de recurso de derecho común y de retractación, abierta al
defectuante, por efecto de la cual el litigio vuelve al tribunal que ha estatuido por
primera vez el litigio. La oposición es vía de derecho común, al igual que la apelación. Eso
quiere decir que siempre está abierta a menos que un texto legal la cierre de modo
expreso. Es vía de retractación, con lo cual se diferencia de la apelación, porque el litigio
permanece en el mismo tribunal que ha dictado la sentencia objeto del recurso de
oposición. La apelación, por el contrario, es vía de reformación de la cual conoce un
tribunal inmediatamente superior al que ha dictado la sentencia.
En cuanto a las sentencias en defecto y al recurso de oposición,
por ante el juzgado de primera instancia, el nuevo régimen
establecido por la ley 845 de 1978, aparece en los artículos 149,
150,151, 153, 155, 156, 157 del código de procedimiento civil.
Finalmente en relación a las sentencias en defecto y al recurso
de oposición, para la materia comercial, se modificaron los
artículos 434, 443 y 445 del código de procedimiento civil, pero
el régimen se unifica en lo necesario, en relación a las
decisiones del juzgado de primera instancia en materia civil
ordinaria, porque el articulo 434 remite a los artículos 149 al
154, y 155 al 157 modificados por la ley 845 de 1978.
En el código de procedimiento civil francés, se ha separado,
con propiedad y acierto, los textos relativos a las sentencias en
efecto, los cuales son los artículos 76 al 84.
El legislador dominicano de 1978, no hizo la separación y la
aplicación de estos dos regímenes ha presentado en la
práctica, algunos problemas, aunque no del todo insuperables.
El código de procedimiento civil francés, consagra a las
sentencias en defecto, los artículos 571 al 578.
CONDICIONES DE RECIBILIDAD DE LA OPOSICION
NECESIDAD DE INCURRIR EN DEFECTO El recurso de oposición
está abierto a quien ha sido defectuante. Esa es la condición
sine qua non para la interposición de este recurso. En el estado
actual de la legislación, el defecto por falta de conclusiones,
tanto del demandante como del demandado, ha desaparecido.
Todo aquel que haya comparecido a audiencia, no puede
interponer recurso de oposición por no haber concluido.
Además esta vía ordinaria está cerrada para los terceros en la
instancia, los cuales tienen abierta la vía extraordinaria de la
tercería.
No procede interponer el recurso de oposición en los casos siguientes:
1-Contra las ordenanzas dictadas por el juez de los referimiento.
2-Contra las sentencias arbitrales.
3-Contra las dictadas por la corte de apelación en ocasión a un recurso
de impugnación, (le contredit).
4-En los casos relativos a las quiebras.
5-En los casos de sentencias de divorcio.
CONDICIONES DE RECIBILIDAD
La interposición del recurso de oposición, implica una demanda
en justicia, por lo que es conveniente enumerar las condiciones
de recibilidad del recurso. Las condiciones son las siguientes:
1-Capacidad para actuar en justicia
2-Interés para justificar el recurso
3-Calidad para interponer el recurso
CALIDAD PARA JUSTIFICAR EL RECURSO
La calidad del defectuante está fuera de dudas. Pero también tiene
calidad el representante del defectuante y los acreedores, en virtud
del artículo 1166 del código civil. Lo mismo se puede decir de los
causahabientes universales o a titulo universal. Tal sería el caso de un
tutor que representa a un menor y luego cesa en sus funciones. Puede
ejercer el recurso y este puede ejercerse en su contra, siempre que
haya interés personal. Ejercido en su contra, este litigante actuara en
calidad diferente a la que ostentaba cuando representaba al menor.
Si el recurrente es el intimante en una apelación sobre la que se dictó
sentencia en defecto no obstante su condición de parte originalmente
demandada, es imposible pretender que tuviere favorecida por la parte
in fine del articulo 150 del código de procedimiento civil para justificar la
admisibilidad del recurso de oposición.
SENTENCIAS IMPUGNABLES POR VIA DE OPOSICION
Todas las sentencias dictadas en defecto, por incomparecencia,
son susceptibles del recurso de oposición. El recurso de
oposición es posible sin importar la jurisdicción que haya
pronunciado la sentencia, es decir, puede ser el tribunal penal,
civil, o comercial; el juzgado de paz, el de primera instancia o la
corte de apelación.
La excepción es la suprema corte de justicia.
El recurso está excluido todas las veces que la sentencia se ha dictado
contradictoriamente o se reputa contradictoria. La condición sine qua non
para la admisibilidad del recurso de oposición es que la sentencia sea
dictada en defecto.
Decisiones inatacables por vía de oposición.
Son numerosas las decisiones que, por obra del legislador, no se pueden
impugnar por medio del recurso de oposición.
Las ordenanzas dictadas por el juez de referimiento. En nuestro país, a veces
el juez las dicta en forma de autos.
En materia laboral, el código no contempla el recurso de oposición. Además
se reputa contradictoria toda sentencia dictada por el tribunal de trabajo.
Las sentencias dictadas por la corte de apelación, en ocasión de la
interposición del contredit o impugnación a una sentencia dictada en
relación a la excepción de incompetencia, litispendencia o conexidad.
Cuando el defecto se ha pronunciado por falta de concluir.
Cuando se trata de sentencias arbitrales. En causa de quiebra no están
sujetas, ni apelación ni a oposición. Toda sentencia de divorcio por causa
determinada, se considerará contradictoria. No serán susceptibles de
ningún recurso, las sentencias sobre nulidades de la publicación del pliego
de condiciones, ni las que decidieren sobre demandas de subrogación contra
la parte que ejecute el embargo inmobiliario.
No se admitirá ninguna oposición contra la sentencia que se dictare en
defecto en materia de falsa subasta. No es susceptible de oposición el auto
dictado en reemplazo del juez comisionado o del notario, designados por
sentencia sobre demanda en partición.
PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DE OPOSICION
Si el defectuante fallece después de habérsele notificado la sentencia y
antes de que expire el plazo de la oposición o el defectuante fallece
después de haber interpuesto el recurso. No es necesario expresar que, si
fallece sin haber intentado el recurso y el plazo transcurrido, nada se podrá
hacer en esta eventualidad. Es evidente que si fallece mientras corre el
plazo para la interposición del recurso y la sentencia la había sido
notificada, el plazo se interrumpe. El código de procedimiento civil francés
es claro: el plazo se interrumpe por la muerte de la parte a la cual la
sentencia había sido notificada.
Plazo en grado de apelación
La legislación francesa ni la nuestra, contienen disposiciones relativas al
recurso de oposición a nivel de la corte de apelación.
Cuando el recurso es posible, el plazo debe ser el mismo del primer grado:
quince días.
Menciones del acto de notificación de las sentencias en defecto
Toda sentencia en defecto deberá notificarse en los seis meses de haberse
obtenido y la notificación debe, a pena de nulidad, hacer mención del plazo
de oposición o del plazo de apelación.
Calculo del plazo de la oposición
El plazo de la oposición es de quince días, tanto en relación a las sentencias de los
jueces de paz como a la de los jueces de primera instancia y posiblemente pudiera
extenderse en los casos en que es posible el recurso de oposición, en grado de
apelación. En el estado actual de nuestra legislación, el plazo de quince días es
franco, su punto de partida es la notificación de la sentencia dictada en defecto. Este
plazo se aumenta en razón de la distancia. Cuando el defectuante deja transcurrir el
plazo para interponer el recurso, incurre en caducidad del recurso, originándose un
fin de inadmisión contra el recurso tardíamente interpuesto.
Suspensivo y Devolutivo.
EFECTOS DEL RECURSO DE OPOSICION
Efecto Suspensivo
El efecto suspensivo del recurso de oposición significa que la interposición del mismo,
hace imposible la ejecución de la sentencia rendida en defecto. Cuando se ha ordenado
la ejecución provisional de la sentencia dictada en defecto, es evidente que no opera el
efecto suspensivo del recurso. En conclusión: es suspensivo el recurso de oposición, así
como el plazo para interponerlo y obviamente, si se ha interpuesto el recurso, el efecto
suspensivo se mantiene hasta que se decida dicho recurso.
Consecuencias del efecto suspensivo
Hasta tanto no se haya notificado la sentencia que ha decidido el recurso de
oposición, se mantiene el efecto suspensivo del recurso. Con autorización
del juez, se puede trabar un embargo, en virtud de una sentencia dictada en
defecto, no obstante haberse incoado previamente el recurso de oposición.
Se puede autorizar la inscripción de la hipoteca judicial provisional, no
obstante haberse incoado previamente el recurso de oposición. Se puede
autorizar la inscripción de la hipoteca judicial provisional, no obstante
haberse interpuesto oposición contra sentencia condenatoria pronunciada
contra el deudor. Es evidente que si el recurso de oposición es rechazado, la
inscripción tomara la fecha de la sentencia que ha rechazado el recurso.
Efecto Devolutivo
El efecto devolutivo del recurso de oposición consiste en que el tribunal por ante
el cual es llevado el recurso conocerá el litigio en toda extensión. La
jurisprudencia de origen había afirmado que el recurso de oposición, por ser vía
de retractación, aniquila la sentencia recurrida. El solo hecho de la interposición
del recurso era suficiente para la antigua jurisprudencia, para considerar el
aniquilamiento de la sentencia recurrida. La posición tradicional de la
jurisprudencia se fundamentaba en la circunstancia de que el litigio continuaba
entre las mismas partes, con las mismas calidades y el proceso se conocía en
toda su extensión.
Modalidad de
interposición
El solo hecho de la interposición del recurso era suficiente para la antigua jurisprudencia, para
considerar el aniquilamiento de la sentencia recurrida. La posición tradicional de la jurisprudencia
se fundamentaba en la circunstancia de que el litigio continuaba entre las mismas partes, con las
mismas calidades y el proceso se conocía en toda su extensión.
El recurso de oposición conserva su carácter de recurso ordinario, es decir siempre se podrá
acudir al mismo, excepto disposición en contrario de la ley. El hecho de que la posibilidad de
interponer este recurso se haya reducido considerablemente, después de las reformas
introducidas en nuestro país por la ley 845 de 1978, no quiere decir que el recurso este siempre
prohibido.
Como recurso ordinario, la regla es la posibilidad de su
interposición y la excepción es su prohibición, en todos aquellos
casos en que la ley así lo haya dispuesto.
La oposición aprovecha a quien habiendo sido efectuarte, ha
interpuesto, en tiempo hábil y mediante las formalidades de ley,
el correspondiente recurso de oposición, en los casos en que la
ley lo permite.
Procedimiento.
La Apelación de Derecho Común.
Concepto y fundamento legal. Apelación
Principal. Apelación Incidental.
Sentencias Apelables e inapelables.
Efectos. Procedimiento.
Lic. Simón Rodríguez
Concepto fundamento legal
El recurso de apelación podrá fundarse en cuestiones que afecten a la
forma en la que se ha llevado el juicio de primera instancia.
En cuestiones que afecten al contenido de lo que se ha decidido en el
juicio de primera instancia.
La fundamentación debe contener los puntos o aspectos del auto o
sentencia que se impugna y que la recurrente estima es incorrecta.
Art. 443.- (Modificado por la Ley 845 del 15 de julio de 1945). 444.- No
serán válidas las apelaciones promovidas fuera de
dichos plazos, salvo su recurso contra quien proceda en derecho. A los
menores de edad no emancipados se les contará el término para
apelar, del día de la notificación de la sentencia al tutor.
Art. 445.- (Modificado por la Ley 845 del 15 de julio de 1978).
Apelación principal
Apelación principal; es el
“recurso interpuesto
originariamente por la parte a
quien perjudica la resolución
recurrida, la cual asume así, la
iniciativa de su eliminación.
La apelación principal es la
que se interpone primero en
el tiempo, por una cualquiera
de las partes.
Apelación Incidental.
La incidental, es la que el apelado interpone en
respuesta a la apelación principal, es pues, una
contra apelación.
Requisitos de la apelación incidental:
a) Sólo puede ser hecha por el apelado principal;
b) Sólo puede ser hecha contra el apelante principal;
c) Contra la misma sentencia recurrida por el
recurrente principal.
.
Sentencias apelables: En principio todas las sentencias son apelables:
a) Las definitivas sobre el fondo;
b) Las definitivas sobre un incidente siempre que el fondo sea apelable, y a
excepción de las decisiones que versan sobre la competencia (Le contredit);) Las
sentencias interlocutorias.
d) Las sentencias provisionales;
e) Las sentencias preparatorias, conjuntamente con la apelación del fondo.
Sentencias inapelables: Las sentencias son inapelables cuando la ley expresamente
así lo señala, sea por el monto envuelto en el litigio; o por evitar complicaciones en
ciertos procedimientos.
Sentencia apelable
Efectos. Procedimiento
La apelación produce dos efectos, el efecto suspensivo y el efecto devolutivo.
Efecto Suspensivo: Consiste en que la apelación, como recurso ordinario, suspende
la ejecución de la sentencia impugnada. Una vez interpuesto el recurso no se
puede iniciar la ejecución,
Efecto Devolutivo: Quiere decir que el asunto es conocido por el segundo grado, en
la misma extensión que lo fue en primer grado. Las únicas limitaciones son las que
resultan del recurso mismo. El juez de apelación juzga de nuevo la causa y no la
sentencia.

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  • 1. Administración y vía de recurso , las teorías de l interpretación y procedimiento GRUPO 4
  • 2. El derecho a recurrir como una garantía Constitucional. Lic. Vicente Hernández
  • 3. Sentencias a recurrir • Preparatorias Se reputa sentencia preparatoria, la dictada para la sustanciación de la causa, y para poner el pleito en estado de recibir fallo definitivo. Sentencia interlocutoria es aquella que un tribunal pronuncia en el discurso de un pleito, antes de establecer derecho, ordenando prueba, verificación o trámite de sustanciación que prejuzgue el fondo”;) • Interlocutorias Mientras que las interlocutorias son “aquellas dictadas por el tribunal para sustanciar la causa y poner la controversia en estado de recibir fallo definitivo, prejuzgando el fondo” artículo 452
  • 4. Art. 452 del código de procedimiento civil dominicano. Se reputa sentencia preparatoria, la dictada para la sustanciación de la causa, y para poner el pleito en estado de recibir fallo definitivo. Sentencia interlocutora es aquella que un tribunal pronuncia en el discurso de un pleito, antes de establecer derecho, ordenando prueba, verificación o trámite de sustanciación que prejuzgue el fondo.
  • 5. Derecho a recurrir: es una garantía que permite impugnar toda sentencia de conformidad con la ley (art. 69.9 y 149 Constitución Artículo 69.9: Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia. Artículo 149.- Poder Judicial. La justicia se administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por esta Constitución y por las leyes.
  • 6. Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Carlos Miguel Pérez Figuereo contra la Resolución núm. 2216-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017). TC/0387/19
  • 7. Artículo 8 Garantías Judiciales Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: CADH Art. 8.2
  • 8. Vicios que hacen impugnable; la sentencias. Impugnar es la manifestación del desacuerdo ante una decisión y específicamente en ámbito legal hace referencia a combatir una resolución judicial o decisión administrativa. La impugnación se hace realidad a través de los recursos que pone el sistema jurídico a disposición de los ciudadano
  • 9. Los recursos según la Competencias de la Jurisdicción llamada a conocerlos Lic. Héctor Ludovino Fernández Recurso de Reconsideración (administrativo) Acción directa de inconstitucionalidad de Constitucionalidad por el control difuso de los tribunales ● La oposición(*) ● La apelación ● La tercería(*) ● La revisión civil(*) ● La casación
  • 10.
  • 11. Condiciones de Fondo y de forma para recurrir.
  • 12. El Recurso de Oposición. Efectos: Suspensivo y Devolutivo. Modalidad de interposición. Procedimiento. Licda. Yoselyn Rosario Ramírez
  • 13. RECURSO DE OPOSICION El recurso de oposición es un recurso ordinario, tiene sentido técnico. En derecho civil, aparece la palabra oposición con diferentes acepciones. Aún más, en el procedimiento civil. En los procedimientos de embargo ejecutivo, el artículo 609 del código de procedimiento civil establece que los acreedores pueden oponerse a la distribución del precio de la venta de los objetos embargados. En el orden amigable o judicial, también aparece la oposición al auto de clausura, conforme establece el artículo 767 del código de procedimiento civil. El artículo 1028 del código de procedimiento civil, también se refiere a oposición al auto de ejecución en los casos en que no es necesario intentar apelación o revisión civil, en materia de arbitraje.
  • 14. La oposición es vía de recurso de derecho común y de retractación, abierta al defectuante, por efecto de la cual el litigio vuelve al tribunal que ha estatuido por primera vez el litigio. La oposición es vía de derecho común, al igual que la apelación. Eso quiere decir que siempre está abierta a menos que un texto legal la cierre de modo expreso. Es vía de retractación, con lo cual se diferencia de la apelación, porque el litigio permanece en el mismo tribunal que ha dictado la sentencia objeto del recurso de oposición. La apelación, por el contrario, es vía de reformación de la cual conoce un tribunal inmediatamente superior al que ha dictado la sentencia.
  • 15. En cuanto a las sentencias en defecto y al recurso de oposición, por ante el juzgado de primera instancia, el nuevo régimen establecido por la ley 845 de 1978, aparece en los artículos 149, 150,151, 153, 155, 156, 157 del código de procedimiento civil. Finalmente en relación a las sentencias en defecto y al recurso de oposición, para la materia comercial, se modificaron los artículos 434, 443 y 445 del código de procedimiento civil, pero el régimen se unifica en lo necesario, en relación a las decisiones del juzgado de primera instancia en materia civil ordinaria, porque el articulo 434 remite a los artículos 149 al 154, y 155 al 157 modificados por la ley 845 de 1978.
  • 16. En el código de procedimiento civil francés, se ha separado, con propiedad y acierto, los textos relativos a las sentencias en efecto, los cuales son los artículos 76 al 84. El legislador dominicano de 1978, no hizo la separación y la aplicación de estos dos regímenes ha presentado en la práctica, algunos problemas, aunque no del todo insuperables. El código de procedimiento civil francés, consagra a las sentencias en defecto, los artículos 571 al 578.
  • 17. CONDICIONES DE RECIBILIDAD DE LA OPOSICION NECESIDAD DE INCURRIR EN DEFECTO El recurso de oposición está abierto a quien ha sido defectuante. Esa es la condición sine qua non para la interposición de este recurso. En el estado actual de la legislación, el defecto por falta de conclusiones, tanto del demandante como del demandado, ha desaparecido. Todo aquel que haya comparecido a audiencia, no puede interponer recurso de oposición por no haber concluido. Además esta vía ordinaria está cerrada para los terceros en la instancia, los cuales tienen abierta la vía extraordinaria de la tercería.
  • 18. No procede interponer el recurso de oposición en los casos siguientes: 1-Contra las ordenanzas dictadas por el juez de los referimiento. 2-Contra las sentencias arbitrales. 3-Contra las dictadas por la corte de apelación en ocasión a un recurso de impugnación, (le contredit). 4-En los casos relativos a las quiebras. 5-En los casos de sentencias de divorcio.
  • 19. CONDICIONES DE RECIBILIDAD La interposición del recurso de oposición, implica una demanda en justicia, por lo que es conveniente enumerar las condiciones de recibilidad del recurso. Las condiciones son las siguientes: 1-Capacidad para actuar en justicia 2-Interés para justificar el recurso 3-Calidad para interponer el recurso
  • 20. CALIDAD PARA JUSTIFICAR EL RECURSO La calidad del defectuante está fuera de dudas. Pero también tiene calidad el representante del defectuante y los acreedores, en virtud del artículo 1166 del código civil. Lo mismo se puede decir de los causahabientes universales o a titulo universal. Tal sería el caso de un tutor que representa a un menor y luego cesa en sus funciones. Puede ejercer el recurso y este puede ejercerse en su contra, siempre que haya interés personal. Ejercido en su contra, este litigante actuara en calidad diferente a la que ostentaba cuando representaba al menor.
  • 21. Si el recurrente es el intimante en una apelación sobre la que se dictó sentencia en defecto no obstante su condición de parte originalmente demandada, es imposible pretender que tuviere favorecida por la parte in fine del articulo 150 del código de procedimiento civil para justificar la admisibilidad del recurso de oposición.
  • 22. SENTENCIAS IMPUGNABLES POR VIA DE OPOSICION Todas las sentencias dictadas en defecto, por incomparecencia, son susceptibles del recurso de oposición. El recurso de oposición es posible sin importar la jurisdicción que haya pronunciado la sentencia, es decir, puede ser el tribunal penal, civil, o comercial; el juzgado de paz, el de primera instancia o la corte de apelación. La excepción es la suprema corte de justicia.
  • 23. El recurso está excluido todas las veces que la sentencia se ha dictado contradictoriamente o se reputa contradictoria. La condición sine qua non para la admisibilidad del recurso de oposición es que la sentencia sea dictada en defecto. Decisiones inatacables por vía de oposición. Son numerosas las decisiones que, por obra del legislador, no se pueden impugnar por medio del recurso de oposición. Las ordenanzas dictadas por el juez de referimiento. En nuestro país, a veces el juez las dicta en forma de autos. En materia laboral, el código no contempla el recurso de oposición. Además se reputa contradictoria toda sentencia dictada por el tribunal de trabajo. Las sentencias dictadas por la corte de apelación, en ocasión de la interposición del contredit o impugnación a una sentencia dictada en relación a la excepción de incompetencia, litispendencia o conexidad. Cuando el defecto se ha pronunciado por falta de concluir.
  • 24. Cuando se trata de sentencias arbitrales. En causa de quiebra no están sujetas, ni apelación ni a oposición. Toda sentencia de divorcio por causa determinada, se considerará contradictoria. No serán susceptibles de ningún recurso, las sentencias sobre nulidades de la publicación del pliego de condiciones, ni las que decidieren sobre demandas de subrogación contra la parte que ejecute el embargo inmobiliario. No se admitirá ninguna oposición contra la sentencia que se dictare en defecto en materia de falsa subasta. No es susceptible de oposición el auto dictado en reemplazo del juez comisionado o del notario, designados por sentencia sobre demanda en partición.
  • 25. PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DE OPOSICION Si el defectuante fallece después de habérsele notificado la sentencia y antes de que expire el plazo de la oposición o el defectuante fallece después de haber interpuesto el recurso. No es necesario expresar que, si fallece sin haber intentado el recurso y el plazo transcurrido, nada se podrá hacer en esta eventualidad. Es evidente que si fallece mientras corre el plazo para la interposición del recurso y la sentencia la había sido notificada, el plazo se interrumpe. El código de procedimiento civil francés es claro: el plazo se interrumpe por la muerte de la parte a la cual la sentencia había sido notificada.
  • 26. Plazo en grado de apelación La legislación francesa ni la nuestra, contienen disposiciones relativas al recurso de oposición a nivel de la corte de apelación. Cuando el recurso es posible, el plazo debe ser el mismo del primer grado: quince días. Menciones del acto de notificación de las sentencias en defecto Toda sentencia en defecto deberá notificarse en los seis meses de haberse obtenido y la notificación debe, a pena de nulidad, hacer mención del plazo de oposición o del plazo de apelación.
  • 27. Calculo del plazo de la oposición El plazo de la oposición es de quince días, tanto en relación a las sentencias de los jueces de paz como a la de los jueces de primera instancia y posiblemente pudiera extenderse en los casos en que es posible el recurso de oposición, en grado de apelación. En el estado actual de nuestra legislación, el plazo de quince días es franco, su punto de partida es la notificación de la sentencia dictada en defecto. Este plazo se aumenta en razón de la distancia. Cuando el defectuante deja transcurrir el plazo para interponer el recurso, incurre en caducidad del recurso, originándose un fin de inadmisión contra el recurso tardíamente interpuesto.
  • 29. EFECTOS DEL RECURSO DE OPOSICION Efecto Suspensivo El efecto suspensivo del recurso de oposición significa que la interposición del mismo, hace imposible la ejecución de la sentencia rendida en defecto. Cuando se ha ordenado la ejecución provisional de la sentencia dictada en defecto, es evidente que no opera el efecto suspensivo del recurso. En conclusión: es suspensivo el recurso de oposición, así como el plazo para interponerlo y obviamente, si se ha interpuesto el recurso, el efecto suspensivo se mantiene hasta que se decida dicho recurso.
  • 30. Consecuencias del efecto suspensivo Hasta tanto no se haya notificado la sentencia que ha decidido el recurso de oposición, se mantiene el efecto suspensivo del recurso. Con autorización del juez, se puede trabar un embargo, en virtud de una sentencia dictada en defecto, no obstante haberse incoado previamente el recurso de oposición. Se puede autorizar la inscripción de la hipoteca judicial provisional, no obstante haberse incoado previamente el recurso de oposición. Se puede autorizar la inscripción de la hipoteca judicial provisional, no obstante haberse interpuesto oposición contra sentencia condenatoria pronunciada contra el deudor. Es evidente que si el recurso de oposición es rechazado, la inscripción tomara la fecha de la sentencia que ha rechazado el recurso.
  • 31. Efecto Devolutivo El efecto devolutivo del recurso de oposición consiste en que el tribunal por ante el cual es llevado el recurso conocerá el litigio en toda extensión. La jurisprudencia de origen había afirmado que el recurso de oposición, por ser vía de retractación, aniquila la sentencia recurrida. El solo hecho de la interposición del recurso era suficiente para la antigua jurisprudencia, para considerar el aniquilamiento de la sentencia recurrida. La posición tradicional de la jurisprudencia se fundamentaba en la circunstancia de que el litigio continuaba entre las mismas partes, con las mismas calidades y el proceso se conocía en toda su extensión.
  • 33. El solo hecho de la interposición del recurso era suficiente para la antigua jurisprudencia, para considerar el aniquilamiento de la sentencia recurrida. La posición tradicional de la jurisprudencia se fundamentaba en la circunstancia de que el litigio continuaba entre las mismas partes, con las mismas calidades y el proceso se conocía en toda su extensión. El recurso de oposición conserva su carácter de recurso ordinario, es decir siempre se podrá acudir al mismo, excepto disposición en contrario de la ley. El hecho de que la posibilidad de interponer este recurso se haya reducido considerablemente, después de las reformas introducidas en nuestro país por la ley 845 de 1978, no quiere decir que el recurso este siempre prohibido.
  • 34. Como recurso ordinario, la regla es la posibilidad de su interposición y la excepción es su prohibición, en todos aquellos casos en que la ley así lo haya dispuesto. La oposición aprovecha a quien habiendo sido efectuarte, ha interpuesto, en tiempo hábil y mediante las formalidades de ley, el correspondiente recurso de oposición, en los casos en que la ley lo permite.
  • 36. La Apelación de Derecho Común. Concepto y fundamento legal. Apelación Principal. Apelación Incidental. Sentencias Apelables e inapelables. Efectos. Procedimiento. Lic. Simón Rodríguez
  • 37. Concepto fundamento legal El recurso de apelación podrá fundarse en cuestiones que afecten a la forma en la que se ha llevado el juicio de primera instancia. En cuestiones que afecten al contenido de lo que se ha decidido en el juicio de primera instancia. La fundamentación debe contener los puntos o aspectos del auto o sentencia que se impugna y que la recurrente estima es incorrecta. Art. 443.- (Modificado por la Ley 845 del 15 de julio de 1945). 444.- No serán válidas las apelaciones promovidas fuera de dichos plazos, salvo su recurso contra quien proceda en derecho. A los menores de edad no emancipados se les contará el término para apelar, del día de la notificación de la sentencia al tutor. Art. 445.- (Modificado por la Ley 845 del 15 de julio de 1978).
  • 38. Apelación principal Apelación principal; es el “recurso interpuesto originariamente por la parte a quien perjudica la resolución recurrida, la cual asume así, la iniciativa de su eliminación. La apelación principal es la que se interpone primero en el tiempo, por una cualquiera de las partes.
  • 39. Apelación Incidental. La incidental, es la que el apelado interpone en respuesta a la apelación principal, es pues, una contra apelación. Requisitos de la apelación incidental: a) Sólo puede ser hecha por el apelado principal; b) Sólo puede ser hecha contra el apelante principal; c) Contra la misma sentencia recurrida por el recurrente principal.
  • 40. . Sentencias apelables: En principio todas las sentencias son apelables: a) Las definitivas sobre el fondo; b) Las definitivas sobre un incidente siempre que el fondo sea apelable, y a excepción de las decisiones que versan sobre la competencia (Le contredit);) Las sentencias interlocutorias. d) Las sentencias provisionales; e) Las sentencias preparatorias, conjuntamente con la apelación del fondo. Sentencias inapelables: Las sentencias son inapelables cuando la ley expresamente así lo señala, sea por el monto envuelto en el litigio; o por evitar complicaciones en ciertos procedimientos. Sentencia apelable
  • 41. Efectos. Procedimiento La apelación produce dos efectos, el efecto suspensivo y el efecto devolutivo. Efecto Suspensivo: Consiste en que la apelación, como recurso ordinario, suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Una vez interpuesto el recurso no se puede iniciar la ejecución, Efecto Devolutivo: Quiere decir que el asunto es conocido por el segundo grado, en la misma extensión que lo fue en primer grado. Las únicas limitaciones son las que resultan del recurso mismo. El juez de apelación juzga de nuevo la causa y no la sentencia.