SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 11
Descargar para leer sin conexión
Rf,F.: 108-2013-8 /9 YL-Cfl.
SEÑORA IaEZAQUINTA DE INSTRUCCIÓ
.tlsnt
RENú ARNOLDO CASTELLÓN MEJÍA, de generales conocidas en el
expediente, en el que intervengo como defensor particular del Licenciado JORGE
ISIIIORO NIETO MENÉND-0,2, austed con el debido respeto le expongo lo siguiente:
Considerando que han variado en forma sustancial las condiciones que motivaron 1a
Detención Provisional en contra de mi representado; vengo por este medio y de
conformidad con los Artículos 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
7.5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa
Rica"; 8, 343 y 344 del Código Procesal Penal, a solicitarle se programe Audiencia
Especial de Revisión de Medidas, con el propósito de discutir oralmente, la posibilidad de
sustituir la medida cautelar extrema que se ha decretado en contra de mi representado.
Que si bien es cierto, el momento para exponer en forma amplia las razones por las que a
mi juicio han variado las condiciones que motivaron la adopción de la medida cautelar
extrema que se pretende mutar, será la audiencia especial solicitada, si ésta juzgadora
accede a mi petición; no voy a omitir expresar en forma sucinta, algunas circunstancias
ineludiblemente reales y de extrema relevancia que han acontecido, y que tornan viable mi
solicitud.
D SIIRGIMIENTO DE NIIEVOS ELEMENTOS DE JIIICIO
En el caso del que nos ocupamos, tal como lo prescribe de manera expresa el número 1) del
Artículo 335 del Código Procesal Penal. La privación de libertad cesará.
"cuando nuevos elementos de juicio demuestran que no concuten los motivos que la
fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra mediúu" .
El elemento central para probar que han variado de manera ostensible las circunstancias
que motivaron la detención que pesa sobre mi defendido es su comparecencia voluntaria
ante esta juzgadora; esa es Ia mejor prueba de su deseo y total
resultas del proceso
Cuando se ha roto la relación procesal, y por lo mismo
consecución de los fines del proceso, ponerse a la orden de
muestra palpable de que no existe ninguna intención de evadir
También constituyen nuevos elementos de juicio los siguientes
intención de someterse a las
se ha puesto en riesgo la
la autoridad judicial, es una
1a justicia.
Han ingresado al expediente judicial, fruto de una petición hecha por este servidor, dos
entrevistas fundamentales que obraban en poder del Ministerio Público Fiscal, y que de no
haber sido requeridas de mafiera perentoria por esta juzgadora, no habrían sido objeto de
nuestro conocimiento; se ffata de las declaraciones que rindieron en calidad de testigos el
Licenciado RAFAEL ARTURO VrurÑOZ CANIZALES, quien se desempeñó como
secretario del Tribunal Arbitral, y el Doctor RAMO¡{ ANTONIO MORALES
QUINTANILLA, quien fungió como Arbitro del referido Tribunal, en fechas once y doce
de agosto del año dos mil once, respectivamente; ambas en la IJnidad Especializad,a de
Delitos de Corrupción de la Fiscalía General de la República.
De la lectura de ambas declaraciones se advierte entre otras cosas, que el Arbitraje,
mecanismo utilizado(previa consulta ala Corte de Cuentas), para desentrampar un proyecto
paralizado e interminable, se desarrolló con normalidad, y que el mismo no fue producto de
un acuerdo previo o arreglo, tal como lo ha querido sostener el Ministerio Público Fiscal en
su imputación.
En adición a lo anterior también ha ingresado un elemento de juicio de gran valor, dado el
carácter objetivo que tiene. Se trata de otra información que debió ser requerida por la
defensa del Licenciado NIETO ¡dENÉNDEZ, y que sin lugar a dudas es ampliamente
conocido por el Ministerio Público Fiscal; me refiero al informe denominado: INFORME
CASO - MOP-DIEGO DE HOLGUÍN TRAMO II. NOMBRE DEL CASO: SITUACIÓN
DE LA CONTRATACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA APERT{IRA
BOI'LEVARD DIEGO DE HOLGUÍN SANTA TECLA (TRÁ.L,{O II), BAJO LA
LICITACIÓN O¡¡ZOO5 ADJI.JDICADA AL ASOCIO COPRECA, S.A. - LINARES, S A
DE C.V., rendido por el Licenciado Marcos Enrique Rodríguez, Sub-secretario de
Transparencia y Anticorrupción, en el mes de mayo de 2010.
En el informe citado constan las siguientes verdades irrefutables:
- Que mi defendido no es la persona que ocupaba el cargo de ministro cuando
se dio por iniciado el proyecto.
- Que el proyecto denominado Diego de Holguín Tramo IIo nació viciado desde
un inicio, lo cual puede advertirse de lo consignado en el denominado informe en la
página37'.
"...|a administración del MOP al mando del licenciado David Gutiérrez sacó a
licitación pública un proyecto que estaba viciado desde un inicio..."
- Que cualquier empresa que hubiera sido seleccionada para ejecutar el
proyecto habría sido incapaz de llevarlo a feliz término por los problemas
Iegales que se iban a enfrentar. Tal afirmación se extrae de la página 33 del
referido informe:
"Así las cosas; y con ese diseño -Irregular-, el proceso salió a licitación pública y
fue adjudicado al asocio COPRECA, S.A. - LINARES, S.A. DE C.V.; sin entrar a
mayores detalles de que si la licitación fue ganada en buena lid por el asocio; se
puede advertir, que el Asocio o cualquier empresa que hubiera ganado o la que se le
hubiera adjudicado la realización del contrato, jamás hubiera podido llevarla a feliz
término, por la imposibilidad legal de poder ejecutar el tramo del proyecto que se
diseñó construir en la zona protegida del Parque de los Pericos; esto se debió a una
completa y total NEGLIGENCIA Y FALTA DE DILIGENCIA de los
TITULARES DEL MOPTDU, principalmente los que elaboraron el diseño y los
que autorizaron llevar a cabo este proyecto con esa falencia".
- Que mi defendido no es Ia persona que cambió el diseño original del proyecto
previo a la publicación de Ias bases de licitacién. Al respecto, se detalla en las
páginas 9 y 10 del informe:
"El diseño incorporado a las bases de licitación de la "Diego de Holguín II", fue
dilerente al autorizado originalmente y entregado por Delcan-Romero Salazar y
Asociados Ingeniero y Consultores, S.A. sin embargo los permisos ambientales
tramitados en el 2004, fueron sobre estos diseños"
- Que mi defendido no es la persona que realizó los desemtlolsos iniciales a
sabiendas que se había modificado el diseño original de la obra. Sobre este
punto consta en el informe 1o siguiente:
"De acuerdo a las bases de licitación, página CG-6, se establecía: "Si el Contratista
lo solicita y el Ministerio estima que es procedente, éste podrá concederle un
anticipo al inicio de sus labores, por un máximo de hasta el YEINTE POR CIENTO
(20%) del monto del contrato. Para ello, el contratista presentará a la Dirección de
Inversión Vial (DIV), una solicitud de anticipo, que incluya un Plan de Utilización
del mismo, con la aprobación del Supervisor y con el Visto Bueno del
Administrador del proyecto, el cual deberá contener el nombre de los rubros,
montos y fechas de utllización, obligándose el Contratista a seguir dicho Plan.
El MOPTVDU y el Asocio Temporal denominado COPRECA" S A -LINARES
S.A. DE C.V., suscribieron el Contrato de Obra Pública N" 066/2005, el día 28-11-
2005, por medio del cual dicho Asocio se obligó a la ejecución del Proyecto.
..APERTIJRA
BOULEVARD DIEGO DE HOLGUÍN, SANTA TECLA (TRAN,{O
II)" y en su cláusula cuarta'. Monto del Contrato y forma de pago, estableció: "El
Contratante otorgará a1 Contratista, en concepto de A,nticipo, el equivalente al
treinta por ciento (30%) del monto total del contrato.
EI cambio presente en el contrato, se realizó conforme a la ad,enda No.2 de fecha
22108120A5 (Anexo 13, documental) donde se aumentó el monto del anticipo al30o/o
1o cual conllevó a entregarle al asocio US$7,695,887.15
Esta modificación naturalmente beneficiaba al asocio, sin embargo no se encontró
evidencia de la causa de esta modificación, el anticipo no fue amortizado en su
totalidad, ni documentado su uso en el proceso de la obra, no se pudo reclamar con
la ftanza, porque tampoco se renovó oportunamente con la prorrogas que se 1e
dieron al asocio. La Unidad de Planificación Vial emitió el memorando No. MOP-
VMOP-IJPV-94512005 en el cual se solicita el cambio del monto del anticipo
pasando del 20 al30Yo, sin embargo no se encontró indicios de la causa del cambio
técnica o a solicitud de partes".
D REFUTACTÓN PE ARGTII4ENTOS CONFIRMANTES DE LA DETENCIÓN
Un elemento esencial en este apartado consiste en señalar de manera puntual, como por su
peso van desvaneciéndose los argumentos que en otro momento, permitieron, a los
juzgadores que han conocido las imputaciones que pesan sobre mi defendido, sustentar la
aplicación de la medida cautelar extrema de la Detención Provisional. De no haber variado
las circunstancias fundamentales que habilitaron la aplicación de la medida extrema
señalada; es decir, la apariencia de buen derecho y el peligro de fuga, mi solicitud
careceria de fundamento.
A manera de ejemplo: la señora Jveza Quinta dePaz, resolvió, ordenando la captura de mi
defendido, entre otros aspectos (algunas de contenido peligrosista más que cautelar), como
la alarma social, porque el encarcelamiento es para asegtrqr lo realizacién eÍ¿ctiva del
jtticio )t la pena a impr¡ner; mientras que la Cámara Segunda de lo Penal que conoció la
apelación, precisamente en el caso de mi representado, expuso de manera concreta el
siguiente argumento:
"Debe indicarse que en el caso particular de este imputado, no esfactible desvirtuar el
riesgo objetivo de fuga mediante la presenfación de arraigos par cuanlo ese riesgo se
ha materializado ya en una conducta concreta en razón de haberse evadido el
imputado en lugar de pre,sentarse voluntariaruente a e-fecto de someterse al resultxdo
del proceso, por lo que no se estima que el procesado vqya a colaborar con el
desarrollo del proceso, por lo que, a./in de contar consu presencia se consideru por el
momenta la aprehensión material y resguardo custadiado como la única medido
cautelar de ntficiente eficacia para vincularlo al proceso". (El subrayado en ambos
casos es mio). En conclusión, éste fue el argumento mediante el cual se confirmó al
auto de detención provisional en perjuicio del Licenciado NIETO n¿reNÉNOpZ.
Previo a que la cámara en mención resolviera confirmando la Detención Provisional a mi
defendido, sobre la base del argumento transcrito, se refirió según su juicio, al elemento
más sustancial sobre el que descansó su decisión, y 1o hizo de manera concreta al rebatir
algunos de mis argumentos expuestos en mi escrito de apelación, con el siguiente
argumento dogmático:
"lu concluctu que se considera conto penalmente delictitu es exclusivamente l{t
resulfante del arbitraje realízado de manera aparententente parcializadu,lo que se
subsume en unu jigura típica especial". @l resaltado es mío).
Si se analiza con detenimiento el argumento expuesto por la cámara, se notará que al
referirse al arbitraje, alude a la idea, que aparentemente pudo haber sido realizado con
parcialidad; esto es claro, pues precisamente en la etapa primigenia del proceso, en la que
se manejan juicios de probabilidad; se puede llegar al extremo de hacer valoraciones (a
priori), e incluso tomar medidas extremas que con el transcurso el tiempo, y principalmente
con el ingreso de nuevos datos objetivos, se modifican. Esta apreciación, referida de
manera puntual al arbhrap, no cabe duda que ha sido desvirtuada, con una información
ingresada al expediente, conocida por el Ministerio Publico Fiscal desde al año 2010.
La información a la que me voy a referir de nuevo, y que por cierto ya fue relacionada en el
rornano I), es la contenida en la entrevista rendida por el Doctor n¿UÓw ANTOMO
MORALES QUINTANILLA, a quien se le atribuye haber expresado en el momento de
notificar el laudo: "yu dejen de estar revisando tanto eso, si ya está arreglaclo".
Durante la entrevista, los fiscales Ada Melvin Villalta Romero y Alfonso Mojica Pérez, le
repreguntaron al Doctor MORALES QTIINTANILLAs sobre diversos aspectos
relacionados con el arbitraje, de cuyas respuestas se deduce con total claridad que el mismo
se desarrolló de acuerdo con las exigencias de la ley, refiriéndose a manera de ejemplo, que
sí en un momento determinado se llevaron a cabo reuniones en el MOP, entre las partes y el
tribunal arbitral, fue con el objeto de llegar a un arreglo, sin que se haya alcanzado, y para
coordinar aspectos operativos del procedimiento; tales como horas de las diligencias,
compulsas, e inspecciones entre otras; de igual forma, al referirse al momento de notificar
el laudo, el Doctor MORALES QUINTANILLA expresó, que no se generó ningún tipo de
incidente (Debe deducirse que al momento de la notificación nunca se habló de que todo
estuviera arreglado).
Merece la pena destacar que de la entrevistarelacionada cae por su peso, que el argumento
consistente, en que El Estado se iba a quedar desprotegido o sin defensa por el hecho de no
haber incluido la excepción de incompetencia al momento de contestar la demanda, no es
cierto; dado que como 1o explica el propio árbitro entrevistado, y por la misma naturaleza
de la excepción, lo único que habria provocado, si así lo determinaba el tribunal, iba a ser la
dilación del procedimiento, no así el fondo de la pretensión.
Lo anterior viene a ser reforzado con la entrevista rendida por el Licenciado RAFAEL
ARTIJRO nfUÑOZ CANIZÁLEZ, quien fungió como secretario del tribunal arbitral. Lo
que debe ser rescatado como esencial de esta entrevista, es el hecho que los fiscales que la
tomaron; Licenciados Alfonso Mojica Pérez y Alex Antonio Garcia,le repreguntaron con
mayor precisión, si "al momento de notificar a los fiscales especiales, utto quiso leer el
dcÍa complela y un miembro del tribunctl arbifi"ql le haya expresado que firmara el acta
qtte de todas ntaneras el asmúo lta estaba terminado", a lo que expresó el deponente, según
los fiscales, no haberse percatado de una situación de esa naturaleza.
En adición a los nuevos elementos de juicio señalados, el Ministerio Público Fiscal cuenta
en este momento con el resultado de dos entrevistas, ordenadas por esta luzgadora
motivadas por la petición realizada por la defensa técnica del señor Jesús Hernández
Campollo, me refiero concretamente a la entrevista del testigo FELIX GARR[ED SAIIE,
rendida a partir de las 8.30 horas de1 día 17 de enero del presente año, y a la de la
Licenciada ANA CECILIA GALINDO SANTAMARÍA" misma que se realizo a partir de
las 13:30 horas del dia 26 de febrero de este mismo año.
Habiendo estado presente durante las mencionadas entrevistas, me consta de manera directa
que ninguno de los testigos emitió algún juicio desfavorable en contra de mi representado.
De manera respectiva el Licenciado Safie y la Licenciada Galindo Santamaría, al referirse
de manera concreta al arbitraje y a la intervención del Ministerio Público Fiscal en el
mismo, parafraseando al primero de ellos, se extrae de su dicho, que al haber tenido é1, la
posición de garante como representante de la Fiscalia General de la República, y de
haberse detectado la existencia de algún ilícito durante la tramitación del arbitraje, él habría
sido el primero en saberlo; mientras que en igual sentido, aunque desde una posición
distinta lo adujo la segunda. quien se limitó a enfatizar que no había intervenido de manera
directa en el arbitraje.
Sumado a los anteriores datos objetivos, merece la pena destacar que existen circunstancias
de caracter subjetivo, que permiten advertir que mi defendido, aun desde antes de
comparecer voluntariamente ante esta Juzgadora, ha contado siempre con los arraigos
suficientes que le permiten garantizar de manera plena su vinculación al proceso, los
cuales, a pesar de que ya han sido relacionados de manera previa, considero pertinente
volver a señalarlos:
a) Tiene suficientes arraigos familiares, laborales y domiciliares, tal como 1o comprobé
con la documentación presentada durante la Audiencia Inicial, que corre agregada al
expediente judicial, y que a continuación se detallan:
Copias certificadas notarialmente de las Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado
y del Impuesto de la Renta, personales y perteneciente a la Sociedad que representa
denominada Nieto Nieto Consultores Legales, S.A. DE C.V., de 1o cual se infiere que
tiene los medios propios y necesarios para su subsistencia y la de su familia.
Copia certificada de la Escritura Pública de Donación, debidamente inscrita en el
Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas, de la vivienda en la que habita junto con su
esposa. Esto acredita que posee un lugar fijo de residencia, en el cual puede ser
localizado durante el transcurso del presente proceso.
Partida de matrimonio y partidas de nacimiento de sus hijos con las cuales se establece
su arraigo familiar.
b) Mi defendido es un destacado Abogado que goza de reconocimiento social por su
trayectoria profesional, además de haber ostentado diversos cargos públicos en el
ámbito nacional, los que a continuación se resumen:
Es Abogado y Notario de la Republica de El Salvador, Especialista en materia Laboral.
Es Presidente de la Sociedad Nieto Nieto Consultores Legales, desde el mes de junio del
año 2009 hasta la fecha.
Es miembro fundador de la Fundación Regional de Seguridad Osupacional
(FLINDASERSO), Institución a la que ha pertenecido desde el mes de septiembre de 2003
hasta la fecha.
Fungió como Superintendente de la Superintendencia General de Electrisidad y
Comunicaciones, de junio de 2004 a enero de 2007 .
Fue Ministro de Trabajo y Previsión Social, de junio de 1999 a junio de 2A04 .
Fue Miembro del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional de Trabajo
(OID de noviembre de 2000 hasta mayo de20A4.
Fue Miembro del Consejo de Administración de la Organizasión Internacional de Trabajo
(OIT), de junio de 1999 a mayo de2AA4.
Fungió como Presidente del Consejo Direstivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social
(ISSS), de junio de 1999 al mes de mayo de2004.
10
Ha sido asesor Laboral de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), y de
UJMD.
Se ha desempeñado como Asesor Legal de Tribunal Supremo Electoral.
Ha sido miembro de la Directiva del Instituto Salvadoreño de Formación Profesional
0NSATORP)
Ha sido Apoderado de Scotiabank El Salvador en el étrea de recuperación.
Ha sido Apoderado del Banco Agrícola El Salvador siguiendo Juicios de Recuperación.
Ha sido Docente de Derecho Laboral en la Universidad Doctor José Matías Delgado.
Sumado a lo anterior, existe una circunstancia de carácter muy excepcional, que permite
sustentar la necesidad de que, a mi defendido se le concedan medidas cautelares distintas a
la detención provisional; se trata de su estado de salud, ya que de acuerdo a la constancia
proporcionada por el Doctor Joaquín Esquivel Montalvo, Cardiólogo, en fecha 18 de marzo
del presente año, la cual anexo al presente escrito; mi defendido adolece de
HIPERTENSION ARTERIAL SISTÉMICA SEVERA padecimient o a raiz del cual,
debido a no contar con el tratamiento médico adecuado, motivado por la orden de detención
que pesa sobre é1, ha sufrido en dos oporlunidades desvanecimientos repentinos, a
consecuencia de los cuales, ha sufrido dos lesiones de manera reiterada en su brazo
izquierdo.
Finalmente, no omito mencionar que en caso de otorgársele a mí representado, medidas
cautelares distintas a la detención provisional, éste tiene la total disposición de asegurar su
comparecencia como ésfaluzgadora la estime pertinente.
71
Por lo antes expuesto LE PIIIO:
- Me admita el presente escrito, junto con constancia médica extendida en fecha 18
de marzo del presente año, por el Doctor Joaquín Esquivel Montalvo, a la que arriba
he hecho alusión.
- Se programe Audiencia Especial de Revisión de Medidas, por las razones expuestas,
de conformidad con los Artículos 343 y 344 del Código Procesal Penal.
San Salvador, 19 demarzo de2A]3.
th, Rtl'lt CA§EIIOI{ IIITA
ABOGADO
f, i.,
@FI,

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ambito de aplicacion del proceso abreviado.
Ambito de aplicacion del proceso abreviado.Ambito de aplicacion del proceso abreviado.
Ambito de aplicacion del proceso abreviado.Saul Ernesto Morales
 
Procesos comun y abreviado en el codigo procesal civil y mercantil.
Procesos comun y abreviado en el codigo procesal civil y mercantil.Procesos comun y abreviado en el codigo procesal civil y mercantil.
Procesos comun y abreviado en el codigo procesal civil y mercantil.Rogelio Armando
 
Desafuero Walter Bento
Desafuero Walter BentoDesafuero Walter Bento
Desafuero Walter BentoLucianaGodoy15
 
modelo-de-queja-interpuesta-contra-arbitraria-abusiva-y-prevaricadora-jueza-...
 modelo-de-queja-interpuesta-contra-arbitraria-abusiva-y-prevaricadora-jueza-... modelo-de-queja-interpuesta-contra-arbitraria-abusiva-y-prevaricadora-jueza-...
modelo-de-queja-interpuesta-contra-arbitraria-abusiva-y-prevaricadora-jueza-...justiciasincorrupcion
 
DEMANDA LABORAL CONFORME A LA LEY 29497. NLPT
DEMANDA LABORAL CONFORME A LA LEY 29497. NLPTDEMANDA LABORAL CONFORME A LA LEY 29497. NLPT
DEMANDA LABORAL CONFORME A LA LEY 29497. NLPTJose Ramos Flores
 
Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...
Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...
Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Modelo de queja contra jueces ociosos que piden aumento pero no dan justicia
Modelo de queja contra jueces ociosos que piden aumento pero no dan justiciaModelo de queja contra jueces ociosos que piden aumento pero no dan justicia
Modelo de queja contra jueces ociosos que piden aumento pero no dan justiciaBoagh Davila
 
La demanda en la nueva ley procesal del trabajo. Perú
La demanda en la nueva ley procesal del trabajo. PerúLa demanda en la nueva ley procesal del trabajo. Perú
La demanda en la nueva ley procesal del trabajo. PerúPMD12
 
Cumplimiento anticipado
Cumplimiento anticipado Cumplimiento anticipado
Cumplimiento anticipado Daniel MOLINA
 
Amparo contra designación de Claudio Saúl como juez
Amparo contra designación de Claudio Saúl como juezAmparo contra designación de Claudio Saúl como juez
Amparo contra designación de Claudio Saúl como juezEduardo Nelson German
 
Dialnet los mediostecnicosdedefensa-5157840
Dialnet los mediostecnicosdedefensa-5157840Dialnet los mediostecnicosdedefensa-5157840
Dialnet los mediostecnicosdedefensa-5157840JoanGaray1
 

La actualidad más candente (19)

Apelacion afp
Apelacion afp Apelacion afp
Apelacion afp
 
Revista
RevistaRevista
Revista
 
Ambito de aplicacion del proceso abreviado.
Ambito de aplicacion del proceso abreviado.Ambito de aplicacion del proceso abreviado.
Ambito de aplicacion del proceso abreviado.
 
314188514 modelos-de-recuros-de-apelacion-ncpp
314188514 modelos-de-recuros-de-apelacion-ncpp314188514 modelos-de-recuros-de-apelacion-ncpp
314188514 modelos-de-recuros-de-apelacion-ncpp
 
Procesos comun y abreviado en el codigo procesal civil y mercantil.
Procesos comun y abreviado en el codigo procesal civil y mercantil.Procesos comun y abreviado en el codigo procesal civil y mercantil.
Procesos comun y abreviado en el codigo procesal civil y mercantil.
 
Desafuero Walter Bento
Desafuero Walter BentoDesafuero Walter Bento
Desafuero Walter Bento
 
modelo-de-queja-interpuesta-contra-arbitraria-abusiva-y-prevaricadora-jueza-...
 modelo-de-queja-interpuesta-contra-arbitraria-abusiva-y-prevaricadora-jueza-... modelo-de-queja-interpuesta-contra-arbitraria-abusiva-y-prevaricadora-jueza-...
modelo-de-queja-interpuesta-contra-arbitraria-abusiva-y-prevaricadora-jueza-...
 
DEMANDA LABORAL CONFORME A LA LEY 29497. NLPT
DEMANDA LABORAL CONFORME A LA LEY 29497. NLPTDEMANDA LABORAL CONFORME A LA LEY 29497. NLPT
DEMANDA LABORAL CONFORME A LA LEY 29497. NLPT
 
Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...
Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...
Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...
 
Modelo de queja contra jueces ociosos que piden aumento pero no dan justicia
Modelo de queja contra jueces ociosos que piden aumento pero no dan justiciaModelo de queja contra jueces ociosos que piden aumento pero no dan justicia
Modelo de queja contra jueces ociosos que piden aumento pero no dan justicia
 
La demanda en la nueva ley procesal del trabajo. Perú
La demanda en la nueva ley procesal del trabajo. PerúLa demanda en la nueva ley procesal del trabajo. Perú
La demanda en la nueva ley procesal del trabajo. Perú
 
Cumplimiento anticipado
Cumplimiento anticipado Cumplimiento anticipado
Cumplimiento anticipado
 
Notificaciones
NotificacionesNotificaciones
Notificaciones
 
Modelo de escrito judicial de absolución de excepción
Modelo de escrito judicial de absolución de excepciónModelo de escrito judicial de absolución de excepción
Modelo de escrito judicial de absolución de excepción
 
Amparo contra designación de Claudio Saúl como juez
Amparo contra designación de Claudio Saúl como juezAmparo contra designación de Claudio Saúl como juez
Amparo contra designación de Claudio Saúl como juez
 
Audiencia de juicio
Audiencia de juicioAudiencia de juicio
Audiencia de juicio
 
Dialnet los mediostecnicosdedefensa-5157840
Dialnet los mediostecnicosdedefensa-5157840Dialnet los mediostecnicosdedefensa-5157840
Dialnet los mediostecnicosdedefensa-5157840
 
Amparo Laboral
Amparo LaboralAmparo Laboral
Amparo Laboral
 
MODELO DE PODER CONSULAR
MODELO  DE PODER CONSULARMODELO  DE PODER CONSULAR
MODELO DE PODER CONSULAR
 

Similar a Revision de medidas caso mop 19 de marzo de 2014

Como aprender hacer los incidentes en el uso de la prueba
Como aprender hacer los incidentes en el uso de la pruebaComo aprender hacer los incidentes en el uso de la prueba
Como aprender hacer los incidentes en el uso de la pruebaCastillo'S Legal Solutions
 
Ercolini - Hotesur
Ercolini - HotesurErcolini - Hotesur
Ercolini - Hotesurcravanzini
 
Rajneri (criminalización de la protesta)
Rajneri (criminalización de la protesta)Rajneri (criminalización de la protesta)
Rajneri (criminalización de la protesta)dpptrelew
 
Como dominar los principios fundamentales de las demandas incidentales
Como dominar los principios fundamentales de las demandas incidentalesComo dominar los principios fundamentales de las demandas incidentales
Como dominar los principios fundamentales de las demandas incidentalesCastillo'S Legal Solutions
 
Sentencia gil robles 1.
Sentencia gil robles 1.Sentencia gil robles 1.
Sentencia gil robles 1.faralami
 
Ordenan investigar al Juez Rueda por violaciones a DD.HH.
Ordenan investigar al Juez Rueda por violaciones a DD.HH.Ordenan investigar al Juez Rueda por violaciones a DD.HH.
Ordenan investigar al Juez Rueda por violaciones a DD.HH.Luis Ernesto Zegarra
 
Querella caso Kodama por fraude al Fisco y cohecho impropio
Querella caso Kodama por fraude al Fisco y cohecho impropioQuerella caso Kodama por fraude al Fisco y cohecho impropio
Querella caso Kodama por fraude al Fisco y cohecho impropiosenadornavarro
 
Marcos rojas pari medida cautelar
Marcos rojas pari   medida cautelarMarcos rojas pari   medida cautelar
Marcos rojas pari medida cautelarSomosPerú Tacna
 
Rafecas rechazó la denuncia de Pollicita por encubrimiento
Rafecas rechazó la denuncia de Pollicita por encubrimientoRafecas rechazó la denuncia de Pollicita por encubrimiento
Rafecas rechazó la denuncia de Pollicita por encubrimientoCba24n
 
Rechazo del juez Rafecas a la denuncia de Nisman
Rechazo del juez Rafecas a la denuncia de NismanRechazo del juez Rafecas a la denuncia de Nisman
Rechazo del juez Rafecas a la denuncia de NismanCFdeKirchner
 

Similar a Revision de medidas caso mop 19 de marzo de 2014 (20)

Como aprender hacer los incidentes en el uso de la prueba
Como aprender hacer los incidentes en el uso de la pruebaComo aprender hacer los incidentes en el uso de la prueba
Como aprender hacer los incidentes en el uso de la prueba
 
20675
2067520675
20675
 
3509 2009-phc-tc
3509 2009-phc-tc3509 2009-phc-tc
3509 2009-phc-tc
 
Ercolini - Hotesur
Ercolini - HotesurErcolini - Hotesur
Ercolini - Hotesur
 
Rajneri (criminalización de la protesta)
Rajneri (criminalización de la protesta)Rajneri (criminalización de la protesta)
Rajneri (criminalización de la protesta)
 
Csjn, condena en_suspenso
Csjn, condena en_suspensoCsjn, condena en_suspenso
Csjn, condena en_suspenso
 
P preventiva
P preventivaP preventiva
P preventiva
 
Como dominar los principios fundamentales de las demandas incidentales
Como dominar los principios fundamentales de las demandas incidentalesComo dominar los principios fundamentales de las demandas incidentales
Como dominar los principios fundamentales de las demandas incidentales
 
T 201-1993
T 201-1993T 201-1993
T 201-1993
 
Sentencia gil robles 1.
Sentencia gil robles 1.Sentencia gil robles 1.
Sentencia gil robles 1.
 
Ordenan investigar al Juez Rueda por violaciones a DD.HH.
Ordenan investigar al Juez Rueda por violaciones a DD.HH.Ordenan investigar al Juez Rueda por violaciones a DD.HH.
Ordenan investigar al Juez Rueda por violaciones a DD.HH.
 
Querella caso Kodama por fraude al Fisco y cohecho impropio
Querella caso Kodama por fraude al Fisco y cohecho impropioQuerella caso Kodama por fraude al Fisco y cohecho impropio
Querella caso Kodama por fraude al Fisco y cohecho impropio
 
Querella kodama-2
Querella kodama-2Querella kodama-2
Querella kodama-2
 
Marcos rojas pari medida cautelar
Marcos rojas pari   medida cautelarMarcos rojas pari   medida cautelar
Marcos rojas pari medida cautelar
 
Informe 711
Informe 711Informe 711
Informe 711
 
Archivos rafecas 309
Archivos rafecas 309Archivos rafecas 309
Archivos rafecas 309
 
Adj 0.219855001424966738
Adj 0.219855001424966738Adj 0.219855001424966738
Adj 0.219855001424966738
 
Rafecas rechazó la denuncia de Pollicita por encubrimiento
Rafecas rechazó la denuncia de Pollicita por encubrimientoRafecas rechazó la denuncia de Pollicita por encubrimiento
Rafecas rechazó la denuncia de Pollicita por encubrimiento
 
La resolución de Rafecas
La resolución de RafecasLa resolución de Rafecas
La resolución de Rafecas
 
Rechazo del juez Rafecas a la denuncia de Nisman
Rechazo del juez Rafecas a la denuncia de NismanRechazo del juez Rafecas a la denuncia de Nisman
Rechazo del juez Rafecas a la denuncia de Nisman
 

Más de Óscar Luna

Revista ry r47-final
Revista ry r47-finalRevista ry r47-final
Revista ry r47-finalÓscar Luna
 
Asamblea consiente de nuevo al diputado Gallegos: este viajó a Australia con ...
Asamblea consiente de nuevo al diputado Gallegos: este viajó a Australia con ...Asamblea consiente de nuevo al diputado Gallegos: este viajó a Australia con ...
Asamblea consiente de nuevo al diputado Gallegos: este viajó a Australia con ...Óscar Luna
 
Constitución Latin American Inc.
Constitución Latin American Inc.Constitución Latin American Inc.
Constitución Latin American Inc.Óscar Luna
 
Acta n° 101 del 20 marzo-1993
Acta n° 101 del 20 marzo-1993Acta n° 101 del 20 marzo-1993
Acta n° 101 del 20 marzo-1993Óscar Luna
 
Acta n° 36 del 23 enero-1992
Acta n° 36 del 23 enero-1992Acta n° 36 del 23 enero-1992
Acta n° 36 del 23 enero-1992Óscar Luna
 
1970 3-93 ley de amnistia
1970 3-93  ley de amnistia1970 3-93  ley de amnistia
1970 3-93 ley de amnistiaÓscar Luna
 
Recurso de nulidad presentado por Arena al TSE
Recurso de nulidad presentado por Arena al TSERecurso de nulidad presentado por Arena al TSE
Recurso de nulidad presentado por Arena al TSEÓscar Luna
 
Folio del documento judicial sobre declaración de culpabilidad del señor Abra...
Folio del documento judicial sobre declaración de culpabilidad del señor Abra...Folio del documento judicial sobre declaración de culpabilidad del señor Abra...
Folio del documento judicial sobre declaración de culpabilidad del señor Abra...Óscar Luna
 
Folio de entrevista a Posada Carriles por agentes del FBI.
Folio de entrevista a Posada Carriles por agentes del FBI.Folio de entrevista a Posada Carriles por agentes del FBI.
Folio de entrevista a Posada Carriles por agentes del FBI.Óscar Luna
 
Reportaje: Los niños de la guerra de elfaro.net
Reportaje: Los niños de la guerra de elfaro.netReportaje: Los niños de la guerra de elfaro.net
Reportaje: Los niños de la guerra de elfaro.netÓscar Luna
 
Carta de Alfredo Cristiani
Carta de Alfredo CristianiCarta de Alfredo Cristiani
Carta de Alfredo CristianiÓscar Luna
 
Estadísticas de solicitudes de información
Estadísticas de solicitudes de informaciónEstadísticas de solicitudes de información
Estadísticas de solicitudes de informaciónÓscar Luna
 
Comunicado de prensa de la CSJ sobre la sentencia de la Sala de lo Constituci...
Comunicado de prensa de la CSJ sobre la sentencia de la Sala de lo Constituci...Comunicado de prensa de la CSJ sobre la sentencia de la Sala de lo Constituci...
Comunicado de prensa de la CSJ sobre la sentencia de la Sala de lo Constituci...Óscar Luna
 
Sentencia final CSJ Elección de magistrado
Sentencia final CSJ Elección de magistradoSentencia final CSJ Elección de magistrado
Sentencia final CSJ Elección de magistradoÓscar Luna
 
Acta caso samayoa
Acta caso samayoaActa caso samayoa
Acta caso samayoaÓscar Luna
 
Diputado pide castigo contra presidente de Asamblea
Diputado pide castigo contra presidente de AsambleaDiputado pide castigo contra presidente de Asamblea
Diputado pide castigo contra presidente de AsambleaÓscar Luna
 
Acuerdo comisiones 2012
Acuerdo comisiones 2012Acuerdo comisiones 2012
Acuerdo comisiones 2012Óscar Luna
 
Pronunciamiento FMLN sobre CSJ
Pronunciamiento FMLN sobre CSJPronunciamiento FMLN sobre CSJ
Pronunciamiento FMLN sobre CSJÓscar Luna
 

Más de Óscar Luna (18)

Revista ry r47-final
Revista ry r47-finalRevista ry r47-final
Revista ry r47-final
 
Asamblea consiente de nuevo al diputado Gallegos: este viajó a Australia con ...
Asamblea consiente de nuevo al diputado Gallegos: este viajó a Australia con ...Asamblea consiente de nuevo al diputado Gallegos: este viajó a Australia con ...
Asamblea consiente de nuevo al diputado Gallegos: este viajó a Australia con ...
 
Constitución Latin American Inc.
Constitución Latin American Inc.Constitución Latin American Inc.
Constitución Latin American Inc.
 
Acta n° 101 del 20 marzo-1993
Acta n° 101 del 20 marzo-1993Acta n° 101 del 20 marzo-1993
Acta n° 101 del 20 marzo-1993
 
Acta n° 36 del 23 enero-1992
Acta n° 36 del 23 enero-1992Acta n° 36 del 23 enero-1992
Acta n° 36 del 23 enero-1992
 
1970 3-93 ley de amnistia
1970 3-93  ley de amnistia1970 3-93  ley de amnistia
1970 3-93 ley de amnistia
 
Recurso de nulidad presentado por Arena al TSE
Recurso de nulidad presentado por Arena al TSERecurso de nulidad presentado por Arena al TSE
Recurso de nulidad presentado por Arena al TSE
 
Folio del documento judicial sobre declaración de culpabilidad del señor Abra...
Folio del documento judicial sobre declaración de culpabilidad del señor Abra...Folio del documento judicial sobre declaración de culpabilidad del señor Abra...
Folio del documento judicial sobre declaración de culpabilidad del señor Abra...
 
Folio de entrevista a Posada Carriles por agentes del FBI.
Folio de entrevista a Posada Carriles por agentes del FBI.Folio de entrevista a Posada Carriles por agentes del FBI.
Folio de entrevista a Posada Carriles por agentes del FBI.
 
Reportaje: Los niños de la guerra de elfaro.net
Reportaje: Los niños de la guerra de elfaro.netReportaje: Los niños de la guerra de elfaro.net
Reportaje: Los niños de la guerra de elfaro.net
 
Carta de Alfredo Cristiani
Carta de Alfredo CristianiCarta de Alfredo Cristiani
Carta de Alfredo Cristiani
 
Estadísticas de solicitudes de información
Estadísticas de solicitudes de informaciónEstadísticas de solicitudes de información
Estadísticas de solicitudes de información
 
Comunicado de prensa de la CSJ sobre la sentencia de la Sala de lo Constituci...
Comunicado de prensa de la CSJ sobre la sentencia de la Sala de lo Constituci...Comunicado de prensa de la CSJ sobre la sentencia de la Sala de lo Constituci...
Comunicado de prensa de la CSJ sobre la sentencia de la Sala de lo Constituci...
 
Sentencia final CSJ Elección de magistrado
Sentencia final CSJ Elección de magistradoSentencia final CSJ Elección de magistrado
Sentencia final CSJ Elección de magistrado
 
Acta caso samayoa
Acta caso samayoaActa caso samayoa
Acta caso samayoa
 
Diputado pide castigo contra presidente de Asamblea
Diputado pide castigo contra presidente de AsambleaDiputado pide castigo contra presidente de Asamblea
Diputado pide castigo contra presidente de Asamblea
 
Acuerdo comisiones 2012
Acuerdo comisiones 2012Acuerdo comisiones 2012
Acuerdo comisiones 2012
 
Pronunciamiento FMLN sobre CSJ
Pronunciamiento FMLN sobre CSJPronunciamiento FMLN sobre CSJ
Pronunciamiento FMLN sobre CSJ
 

Último

APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosEduardo Nelson German
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaEduardo Nelson German
 
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historia
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historiaDictaduras de Bolivia a lo largo de su historia
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historiaLauraCardenas882684
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
 
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"Ilfattoquotidianoit
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaEduardo Nelson German
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEduardo Nelson German
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfmerca6
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...20minutos
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...Eduardo Nelson German
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Erbol Digital
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaEduardo Nelson German
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfLorenzo Lemes
 
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfredaccionxalapa
 
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfCOMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfAndySalgado7
 

Último (18)

APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
 
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historia
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historiaDictaduras de Bolivia a lo largo de su historia
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historia
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
 
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
 
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
 
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfCOMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
 

Revision de medidas caso mop 19 de marzo de 2014

  • 1. Rf,F.: 108-2013-8 /9 YL-Cfl. SEÑORA IaEZAQUINTA DE INSTRUCCIÓ .tlsnt RENú ARNOLDO CASTELLÓN MEJÍA, de generales conocidas en el expediente, en el que intervengo como defensor particular del Licenciado JORGE ISIIIORO NIETO MENÉND-0,2, austed con el debido respeto le expongo lo siguiente: Considerando que han variado en forma sustancial las condiciones que motivaron 1a Detención Provisional en contra de mi representado; vengo por este medio y de conformidad con los Artículos 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 7.5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica"; 8, 343 y 344 del Código Procesal Penal, a solicitarle se programe Audiencia Especial de Revisión de Medidas, con el propósito de discutir oralmente, la posibilidad de sustituir la medida cautelar extrema que se ha decretado en contra de mi representado. Que si bien es cierto, el momento para exponer en forma amplia las razones por las que a mi juicio han variado las condiciones que motivaron la adopción de la medida cautelar extrema que se pretende mutar, será la audiencia especial solicitada, si ésta juzgadora accede a mi petición; no voy a omitir expresar en forma sucinta, algunas circunstancias ineludiblemente reales y de extrema relevancia que han acontecido, y que tornan viable mi solicitud. D SIIRGIMIENTO DE NIIEVOS ELEMENTOS DE JIIICIO En el caso del que nos ocupamos, tal como lo prescribe de manera expresa el número 1) del Artículo 335 del Código Procesal Penal. La privación de libertad cesará. "cuando nuevos elementos de juicio demuestran que no concuten los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra mediúu" . El elemento central para probar que han variado de manera ostensible las circunstancias que motivaron la detención que pesa sobre mi defendido es su comparecencia voluntaria
  • 2. ante esta juzgadora; esa es Ia mejor prueba de su deseo y total resultas del proceso Cuando se ha roto la relación procesal, y por lo mismo consecución de los fines del proceso, ponerse a la orden de muestra palpable de que no existe ninguna intención de evadir También constituyen nuevos elementos de juicio los siguientes intención de someterse a las se ha puesto en riesgo la la autoridad judicial, es una 1a justicia. Han ingresado al expediente judicial, fruto de una petición hecha por este servidor, dos entrevistas fundamentales que obraban en poder del Ministerio Público Fiscal, y que de no haber sido requeridas de mafiera perentoria por esta juzgadora, no habrían sido objeto de nuestro conocimiento; se ffata de las declaraciones que rindieron en calidad de testigos el Licenciado RAFAEL ARTURO VrurÑOZ CANIZALES, quien se desempeñó como secretario del Tribunal Arbitral, y el Doctor RAMO¡{ ANTONIO MORALES QUINTANILLA, quien fungió como Arbitro del referido Tribunal, en fechas once y doce de agosto del año dos mil once, respectivamente; ambas en la IJnidad Especializad,a de Delitos de Corrupción de la Fiscalía General de la República. De la lectura de ambas declaraciones se advierte entre otras cosas, que el Arbitraje, mecanismo utilizado(previa consulta ala Corte de Cuentas), para desentrampar un proyecto paralizado e interminable, se desarrolló con normalidad, y que el mismo no fue producto de un acuerdo previo o arreglo, tal como lo ha querido sostener el Ministerio Público Fiscal en su imputación. En adición a lo anterior también ha ingresado un elemento de juicio de gran valor, dado el carácter objetivo que tiene. Se trata de otra información que debió ser requerida por la defensa del Licenciado NIETO ¡dENÉNDEZ, y que sin lugar a dudas es ampliamente conocido por el Ministerio Público Fiscal; me refiero al informe denominado: INFORME CASO - MOP-DIEGO DE HOLGUÍN TRAMO II. NOMBRE DEL CASO: SITUACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA APERT{IRA BOI'LEVARD DIEGO DE HOLGUÍN SANTA TECLA (TRÁ.L,{O II), BAJO LA LICITACIÓN O¡¡ZOO5 ADJI.JDICADA AL ASOCIO COPRECA, S.A. - LINARES, S A
  • 3. DE C.V., rendido por el Licenciado Marcos Enrique Rodríguez, Sub-secretario de Transparencia y Anticorrupción, en el mes de mayo de 2010. En el informe citado constan las siguientes verdades irrefutables: - Que mi defendido no es la persona que ocupaba el cargo de ministro cuando se dio por iniciado el proyecto. - Que el proyecto denominado Diego de Holguín Tramo IIo nació viciado desde un inicio, lo cual puede advertirse de lo consignado en el denominado informe en la página37'. "...|a administración del MOP al mando del licenciado David Gutiérrez sacó a licitación pública un proyecto que estaba viciado desde un inicio..." - Que cualquier empresa que hubiera sido seleccionada para ejecutar el proyecto habría sido incapaz de llevarlo a feliz término por los problemas Iegales que se iban a enfrentar. Tal afirmación se extrae de la página 33 del referido informe: "Así las cosas; y con ese diseño -Irregular-, el proceso salió a licitación pública y fue adjudicado al asocio COPRECA, S.A. - LINARES, S.A. DE C.V.; sin entrar a mayores detalles de que si la licitación fue ganada en buena lid por el asocio; se puede advertir, que el Asocio o cualquier empresa que hubiera ganado o la que se le hubiera adjudicado la realización del contrato, jamás hubiera podido llevarla a feliz término, por la imposibilidad legal de poder ejecutar el tramo del proyecto que se diseñó construir en la zona protegida del Parque de los Pericos; esto se debió a una completa y total NEGLIGENCIA Y FALTA DE DILIGENCIA de los TITULARES DEL MOPTDU, principalmente los que elaboraron el diseño y los que autorizaron llevar a cabo este proyecto con esa falencia". - Que mi defendido no es Ia persona que cambió el diseño original del proyecto previo a la publicación de Ias bases de licitacién. Al respecto, se detalla en las páginas 9 y 10 del informe:
  • 4. "El diseño incorporado a las bases de licitación de la "Diego de Holguín II", fue dilerente al autorizado originalmente y entregado por Delcan-Romero Salazar y Asociados Ingeniero y Consultores, S.A. sin embargo los permisos ambientales tramitados en el 2004, fueron sobre estos diseños" - Que mi defendido no es la persona que realizó los desemtlolsos iniciales a sabiendas que se había modificado el diseño original de la obra. Sobre este punto consta en el informe 1o siguiente: "De acuerdo a las bases de licitación, página CG-6, se establecía: "Si el Contratista lo solicita y el Ministerio estima que es procedente, éste podrá concederle un anticipo al inicio de sus labores, por un máximo de hasta el YEINTE POR CIENTO (20%) del monto del contrato. Para ello, el contratista presentará a la Dirección de Inversión Vial (DIV), una solicitud de anticipo, que incluya un Plan de Utilización del mismo, con la aprobación del Supervisor y con el Visto Bueno del Administrador del proyecto, el cual deberá contener el nombre de los rubros, montos y fechas de utllización, obligándose el Contratista a seguir dicho Plan. El MOPTVDU y el Asocio Temporal denominado COPRECA" S A -LINARES S.A. DE C.V., suscribieron el Contrato de Obra Pública N" 066/2005, el día 28-11- 2005, por medio del cual dicho Asocio se obligó a la ejecución del Proyecto. ..APERTIJRA BOULEVARD DIEGO DE HOLGUÍN, SANTA TECLA (TRAN,{O II)" y en su cláusula cuarta'. Monto del Contrato y forma de pago, estableció: "El Contratante otorgará a1 Contratista, en concepto de A,nticipo, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto total del contrato. EI cambio presente en el contrato, se realizó conforme a la ad,enda No.2 de fecha 22108120A5 (Anexo 13, documental) donde se aumentó el monto del anticipo al30o/o 1o cual conllevó a entregarle al asocio US$7,695,887.15 Esta modificación naturalmente beneficiaba al asocio, sin embargo no se encontró evidencia de la causa de esta modificación, el anticipo no fue amortizado en su
  • 5. totalidad, ni documentado su uso en el proceso de la obra, no se pudo reclamar con la ftanza, porque tampoco se renovó oportunamente con la prorrogas que se 1e dieron al asocio. La Unidad de Planificación Vial emitió el memorando No. MOP- VMOP-IJPV-94512005 en el cual se solicita el cambio del monto del anticipo pasando del 20 al30Yo, sin embargo no se encontró indicios de la causa del cambio técnica o a solicitud de partes". D REFUTACTÓN PE ARGTII4ENTOS CONFIRMANTES DE LA DETENCIÓN Un elemento esencial en este apartado consiste en señalar de manera puntual, como por su peso van desvaneciéndose los argumentos que en otro momento, permitieron, a los juzgadores que han conocido las imputaciones que pesan sobre mi defendido, sustentar la aplicación de la medida cautelar extrema de la Detención Provisional. De no haber variado las circunstancias fundamentales que habilitaron la aplicación de la medida extrema señalada; es decir, la apariencia de buen derecho y el peligro de fuga, mi solicitud careceria de fundamento. A manera de ejemplo: la señora Jveza Quinta dePaz, resolvió, ordenando la captura de mi defendido, entre otros aspectos (algunas de contenido peligrosista más que cautelar), como la alarma social, porque el encarcelamiento es para asegtrqr lo realizacién eÍ¿ctiva del jtticio )t la pena a impr¡ner; mientras que la Cámara Segunda de lo Penal que conoció la apelación, precisamente en el caso de mi representado, expuso de manera concreta el siguiente argumento: "Debe indicarse que en el caso particular de este imputado, no esfactible desvirtuar el riesgo objetivo de fuga mediante la presenfación de arraigos par cuanlo ese riesgo se ha materializado ya en una conducta concreta en razón de haberse evadido el imputado en lugar de pre,sentarse voluntariaruente a e-fecto de someterse al resultxdo del proceso, por lo que no se estima que el procesado vqya a colaborar con el desarrollo del proceso, por lo que, a./in de contar consu presencia se consideru por el momenta la aprehensión material y resguardo custadiado como la única medido cautelar de ntficiente eficacia para vincularlo al proceso". (El subrayado en ambos
  • 6. casos es mio). En conclusión, éste fue el argumento mediante el cual se confirmó al auto de detención provisional en perjuicio del Licenciado NIETO n¿reNÉNOpZ. Previo a que la cámara en mención resolviera confirmando la Detención Provisional a mi defendido, sobre la base del argumento transcrito, se refirió según su juicio, al elemento más sustancial sobre el que descansó su decisión, y 1o hizo de manera concreta al rebatir algunos de mis argumentos expuestos en mi escrito de apelación, con el siguiente argumento dogmático: "lu concluctu que se considera conto penalmente delictitu es exclusivamente l{t resulfante del arbitraje realízado de manera aparententente parcializadu,lo que se subsume en unu jigura típica especial". @l resaltado es mío). Si se analiza con detenimiento el argumento expuesto por la cámara, se notará que al referirse al arbitraje, alude a la idea, que aparentemente pudo haber sido realizado con parcialidad; esto es claro, pues precisamente en la etapa primigenia del proceso, en la que se manejan juicios de probabilidad; se puede llegar al extremo de hacer valoraciones (a priori), e incluso tomar medidas extremas que con el transcurso el tiempo, y principalmente con el ingreso de nuevos datos objetivos, se modifican. Esta apreciación, referida de manera puntual al arbhrap, no cabe duda que ha sido desvirtuada, con una información ingresada al expediente, conocida por el Ministerio Publico Fiscal desde al año 2010. La información a la que me voy a referir de nuevo, y que por cierto ya fue relacionada en el rornano I), es la contenida en la entrevista rendida por el Doctor n¿UÓw ANTOMO MORALES QUINTANILLA, a quien se le atribuye haber expresado en el momento de notificar el laudo: "yu dejen de estar revisando tanto eso, si ya está arreglaclo". Durante la entrevista, los fiscales Ada Melvin Villalta Romero y Alfonso Mojica Pérez, le repreguntaron al Doctor MORALES QTIINTANILLAs sobre diversos aspectos relacionados con el arbitraje, de cuyas respuestas se deduce con total claridad que el mismo se desarrolló de acuerdo con las exigencias de la ley, refiriéndose a manera de ejemplo, que
  • 7. sí en un momento determinado se llevaron a cabo reuniones en el MOP, entre las partes y el tribunal arbitral, fue con el objeto de llegar a un arreglo, sin que se haya alcanzado, y para coordinar aspectos operativos del procedimiento; tales como horas de las diligencias, compulsas, e inspecciones entre otras; de igual forma, al referirse al momento de notificar el laudo, el Doctor MORALES QUINTANILLA expresó, que no se generó ningún tipo de incidente (Debe deducirse que al momento de la notificación nunca se habló de que todo estuviera arreglado). Merece la pena destacar que de la entrevistarelacionada cae por su peso, que el argumento consistente, en que El Estado se iba a quedar desprotegido o sin defensa por el hecho de no haber incluido la excepción de incompetencia al momento de contestar la demanda, no es cierto; dado que como 1o explica el propio árbitro entrevistado, y por la misma naturaleza de la excepción, lo único que habria provocado, si así lo determinaba el tribunal, iba a ser la dilación del procedimiento, no así el fondo de la pretensión. Lo anterior viene a ser reforzado con la entrevista rendida por el Licenciado RAFAEL ARTIJRO nfUÑOZ CANIZÁLEZ, quien fungió como secretario del tribunal arbitral. Lo que debe ser rescatado como esencial de esta entrevista, es el hecho que los fiscales que la tomaron; Licenciados Alfonso Mojica Pérez y Alex Antonio Garcia,le repreguntaron con mayor precisión, si "al momento de notificar a los fiscales especiales, utto quiso leer el dcÍa complela y un miembro del tribunctl arbifi"ql le haya expresado que firmara el acta qtte de todas ntaneras el asmúo lta estaba terminado", a lo que expresó el deponente, según los fiscales, no haberse percatado de una situación de esa naturaleza. En adición a los nuevos elementos de juicio señalados, el Ministerio Público Fiscal cuenta en este momento con el resultado de dos entrevistas, ordenadas por esta luzgadora motivadas por la petición realizada por la defensa técnica del señor Jesús Hernández Campollo, me refiero concretamente a la entrevista del testigo FELIX GARR[ED SAIIE, rendida a partir de las 8.30 horas de1 día 17 de enero del presente año, y a la de la Licenciada ANA CECILIA GALINDO SANTAMARÍA" misma que se realizo a partir de las 13:30 horas del dia 26 de febrero de este mismo año.
  • 8. Habiendo estado presente durante las mencionadas entrevistas, me consta de manera directa que ninguno de los testigos emitió algún juicio desfavorable en contra de mi representado. De manera respectiva el Licenciado Safie y la Licenciada Galindo Santamaría, al referirse de manera concreta al arbitraje y a la intervención del Ministerio Público Fiscal en el mismo, parafraseando al primero de ellos, se extrae de su dicho, que al haber tenido é1, la posición de garante como representante de la Fiscalia General de la República, y de haberse detectado la existencia de algún ilícito durante la tramitación del arbitraje, él habría sido el primero en saberlo; mientras que en igual sentido, aunque desde una posición distinta lo adujo la segunda. quien se limitó a enfatizar que no había intervenido de manera directa en el arbitraje. Sumado a los anteriores datos objetivos, merece la pena destacar que existen circunstancias de caracter subjetivo, que permiten advertir que mi defendido, aun desde antes de comparecer voluntariamente ante esta Juzgadora, ha contado siempre con los arraigos suficientes que le permiten garantizar de manera plena su vinculación al proceso, los cuales, a pesar de que ya han sido relacionados de manera previa, considero pertinente volver a señalarlos: a) Tiene suficientes arraigos familiares, laborales y domiciliares, tal como 1o comprobé con la documentación presentada durante la Audiencia Inicial, que corre agregada al expediente judicial, y que a continuación se detallan: Copias certificadas notarialmente de las Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto de la Renta, personales y perteneciente a la Sociedad que representa denominada Nieto Nieto Consultores Legales, S.A. DE C.V., de 1o cual se infiere que tiene los medios propios y necesarios para su subsistencia y la de su familia. Copia certificada de la Escritura Pública de Donación, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas, de la vivienda en la que habita junto con su esposa. Esto acredita que posee un lugar fijo de residencia, en el cual puede ser localizado durante el transcurso del presente proceso.
  • 9. Partida de matrimonio y partidas de nacimiento de sus hijos con las cuales se establece su arraigo familiar. b) Mi defendido es un destacado Abogado que goza de reconocimiento social por su trayectoria profesional, además de haber ostentado diversos cargos públicos en el ámbito nacional, los que a continuación se resumen: Es Abogado y Notario de la Republica de El Salvador, Especialista en materia Laboral. Es Presidente de la Sociedad Nieto Nieto Consultores Legales, desde el mes de junio del año 2009 hasta la fecha. Es miembro fundador de la Fundación Regional de Seguridad Osupacional (FLINDASERSO), Institución a la que ha pertenecido desde el mes de septiembre de 2003 hasta la fecha. Fungió como Superintendente de la Superintendencia General de Electrisidad y Comunicaciones, de junio de 2004 a enero de 2007 . Fue Ministro de Trabajo y Previsión Social, de junio de 1999 a junio de 2A04 . Fue Miembro del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional de Trabajo (OID de noviembre de 2000 hasta mayo de20A4. Fue Miembro del Consejo de Administración de la Organizasión Internacional de Trabajo (OIT), de junio de 1999 a mayo de2AA4. Fungió como Presidente del Consejo Direstivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), de junio de 1999 al mes de mayo de2004.
  • 10. 10 Ha sido asesor Laboral de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), y de UJMD. Se ha desempeñado como Asesor Legal de Tribunal Supremo Electoral. Ha sido miembro de la Directiva del Instituto Salvadoreño de Formación Profesional 0NSATORP) Ha sido Apoderado de Scotiabank El Salvador en el étrea de recuperación. Ha sido Apoderado del Banco Agrícola El Salvador siguiendo Juicios de Recuperación. Ha sido Docente de Derecho Laboral en la Universidad Doctor José Matías Delgado. Sumado a lo anterior, existe una circunstancia de carácter muy excepcional, que permite sustentar la necesidad de que, a mi defendido se le concedan medidas cautelares distintas a la detención provisional; se trata de su estado de salud, ya que de acuerdo a la constancia proporcionada por el Doctor Joaquín Esquivel Montalvo, Cardiólogo, en fecha 18 de marzo del presente año, la cual anexo al presente escrito; mi defendido adolece de HIPERTENSION ARTERIAL SISTÉMICA SEVERA padecimient o a raiz del cual, debido a no contar con el tratamiento médico adecuado, motivado por la orden de detención que pesa sobre é1, ha sufrido en dos oporlunidades desvanecimientos repentinos, a consecuencia de los cuales, ha sufrido dos lesiones de manera reiterada en su brazo izquierdo. Finalmente, no omito mencionar que en caso de otorgársele a mí representado, medidas cautelares distintas a la detención provisional, éste tiene la total disposición de asegurar su comparecencia como ésfaluzgadora la estime pertinente.
  • 11. 71 Por lo antes expuesto LE PIIIO: - Me admita el presente escrito, junto con constancia médica extendida en fecha 18 de marzo del presente año, por el Doctor Joaquín Esquivel Montalvo, a la que arriba he hecho alusión. - Se programe Audiencia Especial de Revisión de Medidas, por las razones expuestas, de conformidad con los Artículos 343 y 344 del Código Procesal Penal. San Salvador, 19 demarzo de2A]3. th, Rtl'lt CA§EIIOI{ IIITA ABOGADO f, i., @FI,