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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
              UNIVERSIDAD YACAMBÚ
   VICERRECTORADO DE INVESTIGACION Y POSGRADO




Ensayo del Libro de los Delitos y
          las Penas




                              Profesora: Mercedes Vásquez
                                        Abog. León Andrés
Barquisimeto, Febrero 2013

                         DE LOS DELITOS Y LAS PENAS




   Es muy fácil discutir, pelear contra cualquier persona, lo difícil es ver en
nosotros, nuestra propia miseria en el momento en que se nos presenta.
Aunque esto no basta, debemos ir más allá eliminándola, evitando que se siga
fortaleciendo dentro de nosotros. Esto es un acto de consciencia, de reflexión,
un aprendizaje diario en función de nuestra propia autorrealización. Es así
como peleamos contra nosotros mismos y vamos creciendo en virtudes.
Opprimenti aliis fortis est, quae dominantur ipse sit potens. “El hombre que
domina a otros es fuerte, el hombre que se domina a sí mismo es poderoso”.
Siglos de injusticias por el gobierno de hombres fuertes que nunca entendieron
sus procesos espirituales, afortunadamente en los momentos más difíciles de
la humanidad siempre aparecieron hombres poderosos de la talla de
Montesquieu, Rousseau y Beccaria, hombres que renunciaron a sus privilegios
y a riesgo de sus propias vidas, con sus libros llenaron de valor y motivaron a
comunidades enteras a luchar contra la opresión, hasta que lograron su
independencia.

  El libro de Beccaria es un grito de justicia dado en el siglo XVIII que se
seguirá oyendo mientras exista la pena de muerte y continúe la barbarie en
cualquier recinto penitenciario. La lectura del libro de Beccaria me hizo ver que
a lo largo de la historia siempre han existido hombres capaces de Sacrificarlo
todo por la justicia. De allí la crítica que hace Beccaria desde el capítulo I hasta
el capítulo XIV, al sistema de justicia imperante durante el reinado de Luis XV,
donde condena la pena de muerte y la tortura. Con justa razón Calamandrei lo
señala como: “hombre de acción que por si solo, armado únicamente con su
pequeño libro, abatió los patíbulos y arrancó las puertas de las prisiones para
hacer que penetrara en ellas un rayo de humana piedad”.
Desde el capítulo XV hasta el capítulo XXVI, Nodier Agudelo nos presenta
los principios de la obra de Beccaria, increíble que éstos principios ahora
universales continúen vigentes en el derecho penal de las naciones civilizadas.
Todos son importantes, pero a los fines de exponerles este ensayo
resaltaremos solo algunos de ellos:

      Existe intima relación entre el modelo de Estado y el derecho penal.
      (Origen del poder-estado de naturaleza-sociedad civil)

      Distinción de los diversos órdenes de regulación de la conducta humana
      y la no divinidad de la función punitiva.

      El ejercicio de la función punitiva tiene límites: El control del ejercicio del
      poder.

      Límites en el nivel de la prohibición.

      Límites en el nivel de la aplicación de las penas.

      Críticas a las penas inhumanas.

      La pena debe tener una finalidad preventiva.

      LA PENA DEBE SER PROPORCIONADA AL DELITO. (PRINCIPIO DE
      PROPORCIONALIDAD).

      La pena debe ser pronta y cierta. (celeridad y certeza de la sanción
      penal)

      LA PENA DEBE SER IGUALITARIA.(IGUALDAD ANTE LA LEY).

      PRINCIPIO DE LAGALIDAD DEL DELITO Y DE LA PENA.

      PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DEL JUEZ.

      Principio de Separación de Poderes.

      PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

      Reducción al máximo de la detención preventiva.

      Rechazo a la pena de muerte.
Rechazo a las acusaciones y pruebas secretas. (Anonimato y sumario)

       Participación de los ciudadanos en la elaboración de las leyes.

       La lucha de las causas de los delitos como medio de prevenirlos.

LA PENA DEBE SER PROPORCIONADA AL DELITO. (PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD).

   Para la Época el maestro Beccaria intuyó que la inobservancia de este
principio acarrearía graves consecuencias tanto al gobierno, como a los
administrados, puede observarse como en nuestro País el caso conocido de la
Jueza María Afiune, donde el Poder Ejecutivo arbitrariamente de forma
anticipada le condena a 30 años de presidio, con lo cual no solo le produjo un
gravamen irreparable a la funcionaria en mención, sino que el Estado al asumir
esta conducta fractura los principios fundamentales de su propia constitución,
corroe el sistema de justicia, además de auto proclamarse como violador de
los derechos humanos. Lo cual evidencia que Beccaria nunca estuvo
equivocado, pareciera que Beccaria tuvo la representación de lo acontecido en
este caso al momento de la creación de este principio.

      LA PENA DEBE SER IGUALITARIA.(IGUALDAD ANTE LA LEY).

  Montesquieu con su imperecedera División de Poderes, simultáneamente
Rousseau con su contrato social, previsor proyecto de las constituciones de los
Estados democráticos del mundo, solo faltaba        Beccaria que breve tiempo
después hizo posible la factibilidad de la teoría de los delitos y las penas, al
igualarnos a todos ante la ley. Principio éste normado en todas las cartas
magnas con regímenes garantistas.

        PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL DELITO Y DE LA PENA.

  Nullum crimen nulla poena sine lege. Este principio es piedra angular de
todas las leyes sustantivas penales y es de obligatoria observancia, porque
exige que tanto para el delito como la pena deba existir la norma escrita que les
regulen, con lo cual se limitan los poderes del Estado y se evitan las conductas
contrarias a la constitución y las leyes.
PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DEL JUEZ.

   Dada su importancia en la evolución de nuestro derecho penal, es
importante analizar el momento histórico donde nace la necesidad de la
existencia de los Jueces. Si observamos el capítulo XX, en él se habla de la
necesidad de los Jueces y aunque explican que en sus sentencias debían solo
avocarse a la norma, es digno de alabanza el hecho de que ya en esos tiempos
se hablare de la necesidad de los Jueces. Tampoco imaginaron estos tres
filósofos ilustrados, la tremenda responsabilidad que hoy en día tienen los
Jueces, solo debemos de imaginar lo difícil que debe ser, el tener que construir
su propia verdad para poder sentenciar, partiendo de la presunta verdad de
cada una de las partes. Un imputado puede afirmar en un tribunal que no
cometió tal delito, pero su ego le responde tras sus espalda, pero yo sí. Bueno
el juez debe estar en capacidad de poder ver ese, pero yo sí.

                  PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

   Puedo afirmar que el maestro Beccaria además de ser un creador de
normas jurídicas en sus tiempos, tuvo la premonición de que era vital para el
derecho Penal, el in dubio pro reo, al efecto nuestra carta magna en su artículo
24 indica: “ ante la duda se aplicara la norma que beneficie mas al reo o a la
rea”, en consecuencia el numeral 2 del artículo 49 ejusdem norma que: “...
Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”. Si
transpolamos en el tiempo estas palabras podemos entender el riesgo y la
temeridad del maestro Beccaria que expuso su vida a los horribles juicios
inquisitivos, por cuanto asumir semejante postura para la época era una herejía
que se castigaba con la pena muerte en la hoguera.

   No es mi propósito realizar una exégesis capítulo a capítulo de esta obra,
brillantemente analizada por el profesor Nodier Agudelo, catedrático de
Derecho Penal en la universidad de Colombia. Es claro que en ella, Beccaria
describe una serie de conductas delictivas, donde tipifica la conducta
antijurídica, por ejemplo en el capítulo 32 menciona el suicidio, capítulo 33 el
contrabando, capítulo 34 los deudores, capítulo 37 de la tentativa, cómplices e
impunidad. Además de sancionar al dolo, analiza y critica las penas.

   En conclusión hemos avanzado mucho en el estudio del derecho penal,
pero muy poco en el estudio de las ciencias criminológicas, como el gran
maestro ya lo enunciaba al decir en el capítulo 41”... Es mejor evitar los delitos
que castigarlos. He aquí el fin principal de toda buena legislación, como lo es,
el arte de conducir los hombres al punto mayor de felicidad o al menor de
infelicidad posible...”. Para concluir, lo más grave es que no hemos avanzado
nada en nuestro estudio interior, inconscientes o en el peor de los casos
actuando con disimulo, nos conformamos con solo saber, aunque no lo
hacemos;    de que cada día debemos vivirlo llenos de esperanza, con la
inexplicable fe en que si podemos lograr construir un País donde triunfen los
valores, asi nos auto engañamos día tras día, creyendo que de esta forma
estaremos más cerca de Dios. ¡Por favor!… Incipit auspicantes gradum mille
passuum iter. “Un viaje de mil millas comienza dando el primer paso”. Te invito;
¡vamos a dar el primero! .

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Trabajo de penal maestría.

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO DE INVESTIGACION Y POSGRADO Ensayo del Libro de los Delitos y las Penas Profesora: Mercedes Vásquez Abog. León Andrés
  • 2. Barquisimeto, Febrero 2013 DE LOS DELITOS Y LAS PENAS Es muy fácil discutir, pelear contra cualquier persona, lo difícil es ver en nosotros, nuestra propia miseria en el momento en que se nos presenta. Aunque esto no basta, debemos ir más allá eliminándola, evitando que se siga fortaleciendo dentro de nosotros. Esto es un acto de consciencia, de reflexión, un aprendizaje diario en función de nuestra propia autorrealización. Es así como peleamos contra nosotros mismos y vamos creciendo en virtudes. Opprimenti aliis fortis est, quae dominantur ipse sit potens. “El hombre que domina a otros es fuerte, el hombre que se domina a sí mismo es poderoso”. Siglos de injusticias por el gobierno de hombres fuertes que nunca entendieron sus procesos espirituales, afortunadamente en los momentos más difíciles de la humanidad siempre aparecieron hombres poderosos de la talla de Montesquieu, Rousseau y Beccaria, hombres que renunciaron a sus privilegios y a riesgo de sus propias vidas, con sus libros llenaron de valor y motivaron a comunidades enteras a luchar contra la opresión, hasta que lograron su independencia. El libro de Beccaria es un grito de justicia dado en el siglo XVIII que se seguirá oyendo mientras exista la pena de muerte y continúe la barbarie en cualquier recinto penitenciario. La lectura del libro de Beccaria me hizo ver que a lo largo de la historia siempre han existido hombres capaces de Sacrificarlo todo por la justicia. De allí la crítica que hace Beccaria desde el capítulo I hasta el capítulo XIV, al sistema de justicia imperante durante el reinado de Luis XV, donde condena la pena de muerte y la tortura. Con justa razón Calamandrei lo señala como: “hombre de acción que por si solo, armado únicamente con su pequeño libro, abatió los patíbulos y arrancó las puertas de las prisiones para hacer que penetrara en ellas un rayo de humana piedad”.
  • 3. Desde el capítulo XV hasta el capítulo XXVI, Nodier Agudelo nos presenta los principios de la obra de Beccaria, increíble que éstos principios ahora universales continúen vigentes en el derecho penal de las naciones civilizadas. Todos son importantes, pero a los fines de exponerles este ensayo resaltaremos solo algunos de ellos: Existe intima relación entre el modelo de Estado y el derecho penal. (Origen del poder-estado de naturaleza-sociedad civil) Distinción de los diversos órdenes de regulación de la conducta humana y la no divinidad de la función punitiva. El ejercicio de la función punitiva tiene límites: El control del ejercicio del poder. Límites en el nivel de la prohibición. Límites en el nivel de la aplicación de las penas. Críticas a las penas inhumanas. La pena debe tener una finalidad preventiva. LA PENA DEBE SER PROPORCIONADA AL DELITO. (PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD). La pena debe ser pronta y cierta. (celeridad y certeza de la sanción penal) LA PENA DEBE SER IGUALITARIA.(IGUALDAD ANTE LA LEY). PRINCIPIO DE LAGALIDAD DEL DELITO Y DE LA PENA. PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DEL JUEZ. Principio de Separación de Poderes. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Reducción al máximo de la detención preventiva. Rechazo a la pena de muerte.
  • 4. Rechazo a las acusaciones y pruebas secretas. (Anonimato y sumario) Participación de los ciudadanos en la elaboración de las leyes. La lucha de las causas de los delitos como medio de prevenirlos. LA PENA DEBE SER PROPORCIONADA AL DELITO. (PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD). Para la Época el maestro Beccaria intuyó que la inobservancia de este principio acarrearía graves consecuencias tanto al gobierno, como a los administrados, puede observarse como en nuestro País el caso conocido de la Jueza María Afiune, donde el Poder Ejecutivo arbitrariamente de forma anticipada le condena a 30 años de presidio, con lo cual no solo le produjo un gravamen irreparable a la funcionaria en mención, sino que el Estado al asumir esta conducta fractura los principios fundamentales de su propia constitución, corroe el sistema de justicia, además de auto proclamarse como violador de los derechos humanos. Lo cual evidencia que Beccaria nunca estuvo equivocado, pareciera que Beccaria tuvo la representación de lo acontecido en este caso al momento de la creación de este principio. LA PENA DEBE SER IGUALITARIA.(IGUALDAD ANTE LA LEY). Montesquieu con su imperecedera División de Poderes, simultáneamente Rousseau con su contrato social, previsor proyecto de las constituciones de los Estados democráticos del mundo, solo faltaba Beccaria que breve tiempo después hizo posible la factibilidad de la teoría de los delitos y las penas, al igualarnos a todos ante la ley. Principio éste normado en todas las cartas magnas con regímenes garantistas. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL DELITO Y DE LA PENA. Nullum crimen nulla poena sine lege. Este principio es piedra angular de todas las leyes sustantivas penales y es de obligatoria observancia, porque exige que tanto para el delito como la pena deba existir la norma escrita que les regulen, con lo cual se limitan los poderes del Estado y se evitan las conductas contrarias a la constitución y las leyes.
  • 5. PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DEL JUEZ. Dada su importancia en la evolución de nuestro derecho penal, es importante analizar el momento histórico donde nace la necesidad de la existencia de los Jueces. Si observamos el capítulo XX, en él se habla de la necesidad de los Jueces y aunque explican que en sus sentencias debían solo avocarse a la norma, es digno de alabanza el hecho de que ya en esos tiempos se hablare de la necesidad de los Jueces. Tampoco imaginaron estos tres filósofos ilustrados, la tremenda responsabilidad que hoy en día tienen los Jueces, solo debemos de imaginar lo difícil que debe ser, el tener que construir su propia verdad para poder sentenciar, partiendo de la presunta verdad de cada una de las partes. Un imputado puede afirmar en un tribunal que no cometió tal delito, pero su ego le responde tras sus espalda, pero yo sí. Bueno el juez debe estar en capacidad de poder ver ese, pero yo sí. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Puedo afirmar que el maestro Beccaria además de ser un creador de normas jurídicas en sus tiempos, tuvo la premonición de que era vital para el derecho Penal, el in dubio pro reo, al efecto nuestra carta magna en su artículo 24 indica: “ ante la duda se aplicara la norma que beneficie mas al reo o a la rea”, en consecuencia el numeral 2 del artículo 49 ejusdem norma que: “... Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”. Si transpolamos en el tiempo estas palabras podemos entender el riesgo y la temeridad del maestro Beccaria que expuso su vida a los horribles juicios inquisitivos, por cuanto asumir semejante postura para la época era una herejía que se castigaba con la pena muerte en la hoguera. No es mi propósito realizar una exégesis capítulo a capítulo de esta obra, brillantemente analizada por el profesor Nodier Agudelo, catedrático de Derecho Penal en la universidad de Colombia. Es claro que en ella, Beccaria describe una serie de conductas delictivas, donde tipifica la conducta antijurídica, por ejemplo en el capítulo 32 menciona el suicidio, capítulo 33 el
  • 6. contrabando, capítulo 34 los deudores, capítulo 37 de la tentativa, cómplices e impunidad. Además de sancionar al dolo, analiza y critica las penas. En conclusión hemos avanzado mucho en el estudio del derecho penal, pero muy poco en el estudio de las ciencias criminológicas, como el gran maestro ya lo enunciaba al decir en el capítulo 41”... Es mejor evitar los delitos que castigarlos. He aquí el fin principal de toda buena legislación, como lo es, el arte de conducir los hombres al punto mayor de felicidad o al menor de infelicidad posible...”. Para concluir, lo más grave es que no hemos avanzado nada en nuestro estudio interior, inconscientes o en el peor de los casos actuando con disimulo, nos conformamos con solo saber, aunque no lo hacemos; de que cada día debemos vivirlo llenos de esperanza, con la inexplicable fe en que si podemos lograr construir un País donde triunfen los valores, asi nos auto engañamos día tras día, creyendo que de esta forma estaremos más cerca de Dios. ¡Por favor!… Incipit auspicantes gradum mille passuum iter. “Un viaje de mil millas comienza dando el primer paso”. Te invito; ¡vamos a dar el primero! . .