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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
NUCLEO, ARAURE – EDO- PORTUGUES
La Pena como Consecuencia del Delito, Condiciones Objetivas de
Punibilidad Ausencia.
PRF: Yrmvict Rodriguez
Derecho: PENAL GENERAL
SAIA ,2016/A
INTEGRANTE:
Nuris. Y Sanchez Sivira
Araure, 1 de Diciembre 2016.
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INDICE.
Introducción…………………………………………………………………………pág 3
La Pena como Consecuencia del Delito. Condiciones Objetivas de
Punibilidad, Ausencia……………………………………………………………..pág 4
Diferencias Entre la Amnistía y el Indulto……………………………………..pág 5
Las Excusas Absolutorias, Fundamentos del Perdon del Ofendido……..pág 6
Causas Generales de Atenuación de Pena. Clasificación………………….pág 7
La Enfermedad Mental Insuficiente, Clasificación………………………….pág 9
La Perturbación Mental por Embriaguez……………………………………pág 10
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INTRODUCCIÓN.
En la presente actividad enfocaremos La Pena como Consecuencia del Delito,
Condiciones Objetivas de Punibilidad, Ausencia, donde Hernando Grisanti Aveledo
señala a la pena como “la aflicción o el sufrimiento que se le impone al
delincuente”, esta aflicción o sufrimiento puede consistir en la privación, restricción
o disminución de un bien jurídico, que pertenezca a la persona que ha perpetrado
el delito y se refiere a la libertad con la llamada “medida privativa de libertad” y los
bienes jurídicos patrimoniales con las llamadas multas o penas pecuniarias.
Puntualizaremos las diferencias entre la amnistía y el indulto, La Penalidad,
Ausencia de Penalidad, Las Excusas Absolutoria; donde se encuentra el llamado
Perdón del Ofendido que ocurre cuando se está en presencia de delitos de acción
privada donde la víctima puede perdonar al imputado extinguiéndose la acción
penal pudiendo extinguirse la ejecución de la condena pero solo en los casos
previstos en la ley.
Por último la Enfermedad Mental Insuficiente y la Perturbación Mental por
Embriaguez; en donde nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, supone
no una embriaguez cualquiera, sino la demostración de un estado de profunda
perturbación mental que, por otra parte, no puede consistir en una simple
excitación producida por el alcohol , sino en una embriaguez plena, total, completa
y no semiplena, parcial, incompleta o relativa. Por lo tanto, debe tratarse de un
estado de perturbación mental derivado de la ebriedad, que compromete
gravemente la conciencia o la libertad de los actos del sujeto.
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Es el sufrimiento que se le impone a una persona que ha cometido un
delito que ha sido sentenciado culpable basada en el Principio Retributivo
según el cual ha quien ha hecho mal, se le debe responder con otro mal.
Hernando Grisanti Aveledo señala a la pena como “la aflicción o el
sufrimiento que se le impone al delincuente”, esta aflicción o sufrimiento
puede consistir en la privación, restricción o disminución de un bien
jurídico, que pertenezca a la persona que ha perpetrado el delito y se refiere
a la libertad con la llamada “medida privativa de libertad” y los bienes
jurídicos patrimoniales con las llamadas multas o penas pecuniarias, entre
otras
Amnistía: Acto mediante el cual por competencia de un acto dictado por la
Asamblea Nacional (Poder Legislativo) se extingue la acción penal a una
persona en la comisión de un hecho punible y su consecuencia es que cesa
de forma inmediata la ejecución de la condena y todas las consecuencias de
la misma (artículo 104 del Código Penal).
Indulto: Acto mediante el cual por competencia del Presidente de la
República (Poder Ejecutivo) a una determinada persona se le perdona
el cumplimiento de la pena y todas sus accesorias (artículo 104
ejusdem)
La Pena como Consecuencia del Delito. Condiciones
Objetivas de Punibilidad, Ausencia.
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AMNISTIA INDULTO
Competencia del Poder
Legislativo.
Competencia del Poder
Ejecutivo.
Se concede por lo general por
delitos de carácter político.
Se puede conceder por delitos
políticos, comunes o militares
Implica una ley (Ley de Amnistía
Política General) que contiene
disposiciones generales y
abstractas y beneficia y ampara
tanto a procesados como a
condenados por sentencia
definitivamente firme dictada por
un Tribunal.
Se hace individualmente a una
o varias personas y se concede
de acuerdo al bajo índice de
peligrosidad, o cuando haya
duda de la justa condenación de
la persona en el momento
inicial.
Extingue la acción penal y la
pena.
Solo extingue la pena, porque
es una causa específica de
extinción de la pena.
La Penalidad, Ausencia de Penalidad, Las Excusas Absolutorias.
La Penalidad.
Es la sanción impuesta por la ley penal ante la comisión de un hecho punible.
Ausencia de Penalidad
Hay ausencia de penalidad cuando la persona que comete un hecho delictivo por
alguna de las formas establecidas en la ley penal no cumple con la condena
establecida para ello.
DIFERENCIAS ENTRE LA AMNISTIA Y EL INDULTO.
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Las Excusas Absolutorias
En las excusas absolutorias se encuentra el llamado Perdón del Ofendido que
ocurre cuando se está en presencia de delitos de acción privada donde la víctima
puede perdonar al imputado extinguiéndose la acción penal pudiendo extinguirse
la ejecución de la condena pero solo en los casos previstos en la ley.
La víctima puede ejercer la acción penal a través de la denuncia ante el
Ministerio Público o los organismos gubernamentales autorizados por ley para
recibir las mismas. Con ello se apertura de manera automática la apertura de un
procedimiento penal, esto es en los casos de los llamados “delitos de acción
pública”, es decir, los que proceden por vía de la denuncia tal y como lo establece
el Código Penal Venezolano, y una vez que la víctima ha ejercido la acción penal
(denuncia) no puede alegar luego que desea que el procedimiento no continúe.
FUNDAMENTOS DEL PERDON DEL OFENDIDO.
Consiste en que ciertos delitos, en especial los delitos contras las buenas
costumbres y el buen orden de las familias, así como contra el honor, el Código
Penal le da la opción al sujeto pasivo del delito (persona ofendida) de ejercer la
acción penal o obstenerse, por ser las mayoría delitos de acción privada o de
instancia de parte agraviada, y posteriormente, si ya ha ejercido la acción, le da la
opción de desistir, a perdonar al agente o sujeto activo del delito, estando incluso
ya condenado. Este último solo y exclusivamente por vía de excepción conforme
al artículo 399 del Código Penal Venezolano.
El ejercicio de la acción penal está sometido a la voluntad de la víctima, pues es
ella quien tiene la potestad y el ejercicio de la acción penal por, como se dijo
anteriormente, estar en presencia de un delito de acción privada.
En cambio para los delitos de “acción privada” arriba mencionados, la acción
penal recae única y exclusivamente en la víctima y así lo establece el Código
Penal Venezolano, donde la acción penal está sometida a la parte agraviada y no
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al Estado a través del Ministerio Público (como en los delitos de acción pública).
En estos la víctima tiene la titularidad y la disponibilidad de la acción penal.
El perdón del ofendido no produce efecto respecto a quien se niegue (como
víctima) a aceptarlo.
Causas Generales de Atenuación de Pena. Clasificación.
Son aquellas causas por las que se puede generar las circunstancias que dan
lugar a la reducción de la pena normalmente aplicable por la comisión de un delito.
1. Específicas o Determinadas: Se encuentran establecidas en el artículo 74 del
Código Penal Venezolano y establecen la rebaja de la pena desde el término
medio hasta el límite mínimo.
La primera de ellas se refiere a la “minoría de edad” por cuanto si para el
momento de la realización del hecho punible, el agente no ha alcanzado la edad
de 18 años es penalmente inimputable. La minoría de edad es una causa de
inimputabilidad y, por ende, una eximente de responsabilidad penal. En el caso de
ser mayor de 18 pero menor de 21 años el agente es penalmente imputable y
penalmente responsable, aunque en forma atenuada (Ordinal 1° artículo 74 del
Código Penal).
La segunda de ellas se refiere a que el sujeto activo no haya tenido la intención
de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, es el caso del homicidio
preterintencional (Ordinal 2° artículo 74 del Código Penal).
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Por último cuando el sujeto activo actúa previo a una injuria o amenaza (Ordinal
1° artículo 74 en concordancia con el artículo 67 ambos del Código Penal). En
este caso corresponde al Juez competente determinar, apreciando todas las
circunstancias tal y como lo señala Hernando Grisanti Aveledo, “la gravedad de la
injuria o amenaza para entonces decidir si aplica en favor dl sujeto activo la
excusa legal atenuante prevista en el artículo 67 o, solamente, la circunstancia
atenuante específica consagrada en el ordinal 3° del artículo 74 del Código Penal
Venezolano”.
2. Indefinidas o Indeterminadas: Se encuentran consagradas en el ordinal 4° del
artículo 74 del Código Penal Venezolano y establecen la misma rebaja que las
anteriores, pero estas no están enumeradas formalmente como las anteriores.
Estas se refieren a lo que a continuación se especifica:
a) La buena conducta predelictual del reo, es decir, la buena conducta anterior a la
perpetración del delito.
b) La condición femenina debido a ciertas alteraciones (menopausia,
menstruación, gestación y post parto) que pueden producir en ella la realización
de un delito determinado.
c) La pobreza, cuando no llegue a la miseria.
d) Consentimiento de la víctima.
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La Enfermedad Mental Insuficiente. Clasificación.
Alucinaciones: Creencia de sensaciones inexistentes imaginando ori voces o
viendo fantasmas, entre otras.
Delirios: Afectan esferas de la conducta de la persona sobrevalorando sus
aptitudes y sus posibilidades en un campo determinado llevándolo a realizar actos
ridículos.
Ilusiones: Falsa apreciación de la realidad confundiendo personas y objetos
con otras cosas.
Obsesiones: Consisten en neurosis obsesivas compulsivas que coartan la
voluntad de la persona.
Impulsos: Obligación de una persona a realizar un acto fatal que considera y
sabe que es inmoral, malo, antijurídico, pero que sin embargo lo realizan.
Depresiones: La persona se siente despreciada y cree que todos le quieren
hacer daño, se siente incapaz.
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La Perturbación Mental por
Embriaguez
El ordenamiento jurídico penal
venezolano, supone no una
embriaguez cualquiera, sino la
demostración de un estado de
profunda perturbación mental que,
por otra parte, no puede consistir en
una simple excitación producida por
el alcohol , sino en una embriaguez
plena, total, completa y no semiplena,
parcial, incompleta o relativa. Por lo
tanto, debe tratarse de un estado de
perturbación mental derivado de la
ebriedad, que compromete
gravemente la conciencia o la libertad
de los actos del sujeto.
El alcohol produce en el organismo
los efectos de una intoxicación, que
puede ser pasajera, más con el
abuso se hace crónica o habitual y
degenera en psicosis. El legislador
venezolano establece sanción
siempre para los actos cometidos por
los embriagados, ya que, como lo
señala Hernando Grisanti Aveledo,
“en nuestro medio es frecuente la
perturbación mental por embriaguez y
constituye la mayor causa de
criminalidad”.
Al respecto señala que “casi todos los
delitos graves: homicidios, lesiones,
riñas, violaciones, son cometidos por
los ebrios, y el aguardiente es el
estimulante buscado para llevarlos a
cabo, con ánimos, los actos más
reprobables”.
En Venezuela desafortunadamente
no existen establecimientos
especiales destinados a la corrección
de los ebrios consuetudinarios, se
trata entonces de una facultad que se
le da al Juez para que haga uso de
ella convirtiéndose la pena corporal
en una medida de seguridad.