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Derecho Empresarial
Semestre 2013.I
2
REGLAS PARA DICTADO DE CLASES
1.- NO USAR CELULARES EN CLASE
2.- NO COMIDA
3.- PREGUNTAR SIEMPRE
4.-DESPUES DEL INGRESO DEL PROFESOR
NO INGRESA NADIE.
3
AGENDA
CLASE :CLASE : EL DERECHO EMPRESARIAL
  
 Acepciones de la palabra “Derecho”. Relación con las distintas
disciplinas, ubicación del Derecho Empresarial.
 Distinción de Derecho y Legislación.
 Ejercicio del Comercio y capacidad para ejercer el comercio.
OBJETIVO:
Comprender la naturaleza del Derecho Empresarial, su relación con
la Legislación Comercial, y conocer los requerimientos para ejercer
el comercio, así como los distintos contratos.
CONCEPTO DE DERECHO
 La palabra Derecho viene vocablo del latin "Directum", el cual a su vez
es proviene del adjetivo "Directus", que significa "Dirigir", "Conducir",
preámbulo que nos da una idea de "Dirección", "Rectitud", "Disciplina",
"Conducción".
El Derecho se puede definir por medio de dos formas:
- Como una norma: Conjunto de normas que rigen el actuar del hombre
en la sociedad y encarga a un regulador para tal fin.
- Como una facultad: Conjunto de Derechos adquiridos y ejercidos por
las personas protegidas por el poder público o Estado.
LLUVIA DE EJEMPLOS DE DERECHOS
5
CONCEPCIÓN NORMATIVISTA DEL DERECHO
 Es la concepción por la cual se considera al derecho como un conjunto
de normas.
 La doctrina también es parte del derecho, sin embargo, en nuestro
medio es más conocida la misma como fuente del derecho.
 Existen pocos libros sobre todo o gran parte del derecho empresarial,
no obstante las fuentes de información fueron nacionales o extranjeros.
6
PIRAMIDE DE Hans Kelsen(1881-1973), jurista austriaco
nacionalizado estadounidense
7
 La filosofía de Kelsen
se basa en la
concepción de cada ley
como una norma, esto
es, como un ‘deber ser’.
Cada ley puede
derivarse de otra que
otorga validez a aquélla,
hasta llegar al principio
de validez final, la
Grundnorm o norma
fundamental
FORMAL
MATERIAL
TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
 Conforme a esta teoría el derecho no sólo se encuentra formado por
normas sino que además lo conforman: los valores y la conducta
humana, es decir, para la teoría tridimensional del derecho el derecho
se conforma de: conducta humana, valores y normas jurídicas.
La teoría tridimensional del derecho no es la única que se opone a la
concepción normativista del derecho, sino que existen otras como la
teoría octodimensional o la teoría pluridimensional del derecho.
8
9
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993
DEL REGIMEN ECONOMICO
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 58.- Economía Social de Mercado
La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el
Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de
empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
Artículo 59.- Rol Económico del Estado
El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de
empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a
la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores
que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus
modalidades.
10
Artículo 60.- Pluralismo Económico
El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se
sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.
Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente
actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de
manifiesta conveniencia nacional.
La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento
legal.
Artículo 61.- Libre competencia
El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la
limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni
concertación puede autorizar ni establecer monopolios.
La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y
comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios
relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser
objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente,
por parte del Estado ni de particulares.
11
Artículo 62.- Libertad de contratar
La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente
según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales
no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.
Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía
arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el
contrato o contemplados en la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar
seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la
protección a que se refiere el párrafo precedente.
12
Artículo 63.- Inversión nacional y extranjera
La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y
servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o
discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar
medidas análogas.
En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta
el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda
reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter
financiero.
El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de
relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también
someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
Artículo 64.- Tenencia y disposición de moneda extranjera
El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
Artículo 65.- Protección al consumidor
El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la
información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo
vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
13
Asunción del riesgo comercial y la necesidad de finalidad y limitación
de la responsabilidad del comerciante.
Igualdad en el trato de los comerciantes
La posesión como el título más confiable de los bienes en el comercio
Libertad contractual y la seriedad de la intención contractual
Creación de un derecho mercantil viable a partir de la moralidad
comercial observable en el comportamiento típico y arquetípico.
PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO MERCANTIL
14
Artículo 1.- Comerciantes
Son comerciantes, para los efectos de este Código:
1) Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él
habitualmente.
2) Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este
Código.
Artículo 2.- Régimen jurídico del acto de comercio
Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no
especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su
defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de
ambas reglas, por las del derecho común.
Serán reputados actos de comercio, los comprendidos en este Código y cualesquiera
otros de naturaleza análoga.
Código de Comercio 1902
LOS COMERCIANTES Y
LOS ACTOS DE COMERCIO
15
Artículo 3.- Presunción de ejercicio habitual del comercio
Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona
que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos
expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por
objeto alguna operación mercantil.
Artículo 4.- Capacidad para ejercer el comercio
Pueden ejercer el comercio los mayores de 21 años y los menores de edad
legalmente emancipados que tengan la libre disposición de sus bienes.
16
Artículo 5.- Representación de incapaces para ejercicio del comercio
Los menores de veintiún años que no hayan sido emancipados y los
incapacitados podrán continuar por medio de sus tutores, el comercio que
hubieren ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores
carecieren de capacidad legal para comerciar, o tuvieren alguna
incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que
reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del
comercio, con consentimiento del consejo de familia.
17
Artículo 13.- Impedidos para ejercer el comercio
No podrán ejercer el comercio, ni tener cargo ni intervención directa, administrativa o
económica, en compañías mercantiles o industriales:
1) Los sentenciados a pena de interdicción civil, mientras no hayan cumplido sus condenas o
sido amnistiados o indultados.
2) Los declarados en quiebra, mientras no hayan obtenido rehabilitación; o estén autorizados, en
virtud de un convenio aceptado en junta general de acreedores y aprobado por la autoridad
judicial, para continuar al frente de su establecimiento; entendiéndose en tal caso limitada la
habilitación a lo expresado en el convenio.
3) Los que, por leyes y resoluciones especiales, no puedan comerciar.
18
Artículo 14.- Incompatibilidades para ejercer el comercio
No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni tener cargo ni intervención
directa, administrativa o económica, en sociedades mercantiles o industriales, dentro de
los límites de los departamentos, provincias o pueblos en que desempeñen sus
funciones:
1) Los magistrados, jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo.
Esta disposición no será aplicable a los Jueces de Paz, ni a los que accidentalmente
desempeñen funciones judiciales o fiscales.
2) Los jefes políticos o militares de departamentos, provincias o plazas.
3) Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados
por el Gobierno. Exceptúanse los que administren o recauden por contrato y sus
representantes.
4) Los agentes de cambio y corredores de comercio, de cualquier clase que sean.
5) Los que por leyes y disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado
territorio.
19
Artículo 15.- Ejercicio del comercio por extranjeros
Los extranjeros y las compañías constituidas en el extranjero, podrán ejercer el
comercio en el Perú: con sujeción a las leyes de su país, en lo que se refiera a
su capacidad para contratar, y a las disposiciones de este Código, en todo
cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio
peruano, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de
la Nación.
Lo prescrito en este artículo se entenderá, sin perjuicio de lo que en los casos
particulares pueda establecerse por los tratados y convenios con las demás
potencias.
20
El Pleno del Congreso aprobó el 12 de agosto de 2010, por unanimidad,
el proyecto que crea el Código de Protección y Defensa del
Consumidor, el cual establece las normas de protección y defensa
de los consumidores, instituyéndolas como parte de la política social y
económica del Estado.
21
Establecer Grupos para Exposiciones
Próxima Clase : 25 marzo 2011
Tema Elementos Generales de los Contratos. Compra-venta, Depósito,
Mutuo, garantías: hipotecaria, mobiliaria o prendaria, garantías personales,
complementarias: Títulos Valores
Practica Calificada : Diferenciando los Contratos
Análisis Caso : Reconocimiento de Características de los contratos

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  • 2. 2 REGLAS PARA DICTADO DE CLASES 1.- NO USAR CELULARES EN CLASE 2.- NO COMIDA 3.- PREGUNTAR SIEMPRE 4.-DESPUES DEL INGRESO DEL PROFESOR NO INGRESA NADIE.
  • 3. 3
  • 4. AGENDA CLASE :CLASE : EL DERECHO EMPRESARIAL     Acepciones de la palabra “Derecho”. Relación con las distintas disciplinas, ubicación del Derecho Empresarial.  Distinción de Derecho y Legislación.  Ejercicio del Comercio y capacidad para ejercer el comercio. OBJETIVO: Comprender la naturaleza del Derecho Empresarial, su relación con la Legislación Comercial, y conocer los requerimientos para ejercer el comercio, así como los distintos contratos.
  • 5. CONCEPTO DE DERECHO  La palabra Derecho viene vocablo del latin "Directum", el cual a su vez es proviene del adjetivo "Directus", que significa "Dirigir", "Conducir", preámbulo que nos da una idea de "Dirección", "Rectitud", "Disciplina", "Conducción". El Derecho se puede definir por medio de dos formas: - Como una norma: Conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la sociedad y encarga a un regulador para tal fin. - Como una facultad: Conjunto de Derechos adquiridos y ejercidos por las personas protegidas por el poder público o Estado. LLUVIA DE EJEMPLOS DE DERECHOS 5
  • 6. CONCEPCIÓN NORMATIVISTA DEL DERECHO  Es la concepción por la cual se considera al derecho como un conjunto de normas.  La doctrina también es parte del derecho, sin embargo, en nuestro medio es más conocida la misma como fuente del derecho.  Existen pocos libros sobre todo o gran parte del derecho empresarial, no obstante las fuentes de información fueron nacionales o extranjeros. 6
  • 7. PIRAMIDE DE Hans Kelsen(1881-1973), jurista austriaco nacionalizado estadounidense 7  La filosofía de Kelsen se basa en la concepción de cada ley como una norma, esto es, como un ‘deber ser’. Cada ley puede derivarse de otra que otorga validez a aquélla, hasta llegar al principio de validez final, la Grundnorm o norma fundamental FORMAL MATERIAL
  • 8. TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO  Conforme a esta teoría el derecho no sólo se encuentra formado por normas sino que además lo conforman: los valores y la conducta humana, es decir, para la teoría tridimensional del derecho el derecho se conforma de: conducta humana, valores y normas jurídicas. La teoría tridimensional del derecho no es la única que se opone a la concepción normativista del derecho, sino que existen otras como la teoría octodimensional o la teoría pluridimensional del derecho. 8
  • 9. 9 CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993 DEL REGIMEN ECONOMICO PRINCIPIOS GENERALES Artículo 58.- Economía Social de Mercado La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Artículo 59.- Rol Económico del Estado El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
  • 10. 10 Artículo 60.- Pluralismo Económico El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. Artículo 61.- Libre competencia El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.
  • 11. 11 Artículo 62.- Libertad de contratar La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.
  • 12. 12 Artículo 63.- Inversión nacional y extranjera La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley. Artículo 64.- Tenencia y disposición de moneda extranjera El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera. Artículo 65.- Protección al consumidor El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
  • 13. 13 Asunción del riesgo comercial y la necesidad de finalidad y limitación de la responsabilidad del comerciante. Igualdad en el trato de los comerciantes La posesión como el título más confiable de los bienes en el comercio Libertad contractual y la seriedad de la intención contractual Creación de un derecho mercantil viable a partir de la moralidad comercial observable en el comportamiento típico y arquetípico. PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO MERCANTIL
  • 14. 14 Artículo 1.- Comerciantes Son comerciantes, para los efectos de este Código: 1) Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2) Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código. Artículo 2.- Régimen jurídico del acto de comercio Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del derecho común. Serán reputados actos de comercio, los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga. Código de Comercio 1902 LOS COMERCIANTES Y LOS ACTOS DE COMERCIO
  • 15. 15 Artículo 3.- Presunción de ejercicio habitual del comercio Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil. Artículo 4.- Capacidad para ejercer el comercio Pueden ejercer el comercio los mayores de 21 años y los menores de edad legalmente emancipados que tengan la libre disposición de sus bienes.
  • 16. 16 Artículo 5.- Representación de incapaces para ejercicio del comercio Los menores de veintiún años que no hayan sido emancipados y los incapacitados podrán continuar por medio de sus tutores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar, o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio, con consentimiento del consejo de familia.
  • 17. 17 Artículo 13.- Impedidos para ejercer el comercio No podrán ejercer el comercio, ni tener cargo ni intervención directa, administrativa o económica, en compañías mercantiles o industriales: 1) Los sentenciados a pena de interdicción civil, mientras no hayan cumplido sus condenas o sido amnistiados o indultados. 2) Los declarados en quiebra, mientras no hayan obtenido rehabilitación; o estén autorizados, en virtud de un convenio aceptado en junta general de acreedores y aprobado por la autoridad judicial, para continuar al frente de su establecimiento; entendiéndose en tal caso limitada la habilitación a lo expresado en el convenio. 3) Los que, por leyes y resoluciones especiales, no puedan comerciar.
  • 18. 18 Artículo 14.- Incompatibilidades para ejercer el comercio No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni tener cargo ni intervención directa, administrativa o económica, en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los departamentos, provincias o pueblos en que desempeñen sus funciones: 1) Los magistrados, jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo. Esta disposición no será aplicable a los Jueces de Paz, ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales. 2) Los jefes políticos o militares de departamentos, provincias o plazas. 3) Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno. Exceptúanse los que administren o recauden por contrato y sus representantes. 4) Los agentes de cambio y corredores de comercio, de cualquier clase que sean. 5) Los que por leyes y disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio.
  • 19. 19 Artículo 15.- Ejercicio del comercio por extranjeros Los extranjeros y las compañías constituidas en el extranjero, podrán ejercer el comercio en el Perú: con sujeción a las leyes de su país, en lo que se refiera a su capacidad para contratar, y a las disposiciones de este Código, en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio peruano, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación. Lo prescrito en este artículo se entenderá, sin perjuicio de lo que en los casos particulares pueda establecerse por los tratados y convenios con las demás potencias.
  • 20. 20 El Pleno del Congreso aprobó el 12 de agosto de 2010, por unanimidad, el proyecto que crea el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyéndolas como parte de la política social y económica del Estado.
  • 21. 21 Establecer Grupos para Exposiciones Próxima Clase : 25 marzo 2011 Tema Elementos Generales de los Contratos. Compra-venta, Depósito, Mutuo, garantías: hipotecaria, mobiliaria o prendaria, garantías personales, complementarias: Títulos Valores Practica Calificada : Diferenciando los Contratos Análisis Caso : Reconocimiento de Características de los contratos