2. Antes de desarrollar este tema, es importante definir como
nuestra legislación venezolana define los contratos internos,
también es significativo decir que los mismos contratos
internacionales no están definidos en dicha legislación.
CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
«El contrato es
una convención
entre dos o más
personas para
constituir, reglar,
transmitir,
modificar o
extinguir entre
ellas un vínculo
jurídico».
En el intervienen
personas físicas
o jurídicas de
diferentes
nacionalidades,
o bien, que
existan
elementos
relevantes del
Derecho
Internacional
Privado.
Art. 1.133 del
Código Civil
vigente.
Contrato
internacional.
3. El origen de las relaciones internacionales en materia
económica, se halla en los intercambios de bienes y servicios
que se han producido en la humanidad desde el principio de
los tiempos, es decir, el contrato internacional es el principal
instrumento de las transacciones de mercancías y es el
soporte fundamental del comercio internacional, es allí donde
viene su importancia también, ya que es necesario en dicho
trafico de comercio internacional.
CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
4. Cuando las partes han elegido expresamente el derecho
aplicable, no existe ningún tipo de problema; pero en defecto
de tal elección el árbitro (Juez) entra en acción para definirla
y de allí es que viene la preocupación de aplicar la ley que
responda lo mejor posible. Por lo que existe dos sistemas
para regular dichos contratos la Lex Loci Celebrationis, que
significa la ley del lugar de celebración y la Lex Loci
Executionis, que significa la ley del lugar donde se cumple o
se ejecuta una obligación.
LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS
INTERNACIONALES.
5. En consecuencia el derecho con el que mas se encuentra
directamente vinculado estos contratos internacionales es:
La Lex Loci Celebrationis.
Pero es importante comentar, que también será aplicable la
ley del lugar donde se ejecute los derechos y obligaciones. Así
que siempre va a depender del caso y del derecho aplicable
que sea mas favorable a las partes, o aplicará la ley
designada por la regla de conflicto que juzgue apropiada en
ese caso
LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS
INTERNACIONALES.
6. Derains, Jurisprudencia Arbitral de la Cámara de Comercio
Internacional, 1985, (pg.29), menciona que Frignani define la
Lex Mercatoria como: «el cuerpo de reglas concernientes al
comercio internacional comúnmente aplicadas por los
mercaderes con la convicción de que se trata de reglas de
derecho, o al menos de que los demás se comportarán
observando estas reglas».
LA LEX MERCATORIA.
7. La ley mercante, nace como principios y normas de los usos y
costumbres que eran comunes a los comerciantes, la cual
tenia como objeto, el de regular sus relaciones. Actualmente
cuando no hubiesen escogido las partes ninguna legislación
nacional para ser aplicada al fondo de la controversia, las
mismas deciden que se decidida conforme a los usos de la
“Lex Mercatoria” y es aquí donde verdaderamente surge el
problema planteado, ya que se debe determinar cuáles son
esos usos y la manera cómo son éstos aplicados por el árbitro
internacional.
LA LEX MERCATORIA.
8. Los principios generales del comercio internacional (son la
base de toda la relación contractual, que son consagrados en
particular por los usos del comercio internacional y por el
Derecho Internacional”. Entre ellos podemos mencionar el
Principio de Buena fe, deber de minimizar los daños, el
principio de la acción de contrato no cumplido) se puede
resolver ese conflicto con dicho principio.
Usos y Costumbres comerciales, (estos usos han sido
establecidos en las relaciones de comercio internacional para
ser tomados en cuenta en la realización y desarrollo de los
contratos comerciales internacionales) los juecez están
obligados a respetar las reglas fundamentales de la Lex
Mercatoria.
LA LEX MERCATORIA.
9. Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado .
Es una organización
intergubernamental
independiente. Se
dedica a estudiar las
necesidades y los
métodos para
modernizar y unificar
el derecho privado y
en particular el
comercial, con el fin
único de formular
instrumentos o leyes
modelos, principios,
reglas o regulaciones
legales.
EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA
UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO
(UNIDROIT)
10. Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes hayan
acordado que su contrato se rija por principios generales del
derecho, la “lex mercatoria” o cuando las partes no han
escogido el derecho aplicable al contrato. Las soluciones que
aporta esta organización, son elaboradas con la pretensión de
salvar dificultades prácticas en supuestos de conexión con
más de un ordenamiento positivo, o encaminadas a la
elaboración de un derecho uniforme. Entre los principios
tenemos:
PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS
COMERCIALES INTERNACIONALES
11. 1. Libertad de contratación (las partes de gozan de libertad en la
forma en que estos estimen conveniente a sus necesidades e
intereses).
2. Libertad de forma y de prueba (vemos una redacción tan
flexible del contrato y que como prueba es totalmente
admisible por cualquier medio).
3. Principio de primacía de las reglas imperativas (un principio
que restringe la libertad de las partes contratantes, quienes
no podrán convenir de forma contraria a las normas
imperativas del derecho nacional que resulte aplicable).
4. Principio que señala la naturaleza dispositiva de los Principios
(autonomía negocial, extinguir o modificar los efectos de dicho
principios).
PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS
COMERCIALES INTERNACIONALES
12. 5. Los de buena fe y lealtad en los negocios (una premisa de
comportamiento obligatorio para las partes contratantes).
6. El de primacía de los usos y las prácticas comerciales (usos
convenidos, a las prácticas establecidas entre las partes
contratantes y al uso normativo o costumbre internacional)
Los Principios de UNIDROIT serán aplicados en la práctica
solamente debido a su valor persuasivo.
PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS
COMERCIALES INTERNACIONALES
13. Toda persona sólo puede
obligarse en virtud de su
propio querer libremente
manifestado, siendo
apta para producir y
contraer obligaciones.
Los principios de
UNIDROIT: Principio
de libertad de
contratación, aquí las
partes pueden
determinar el
contenido del
contrato, de acuerdo
a sus intereses.
Cláusula de Elección
del Foro: las partes o
los particulares
indican en forma
expresa la jurisdicción
directa.
ALCANCE DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.
14. Dicha elección del foro no es válida
cuando la misma infringe las leyes
imperativas del foro o atenta contra el
orden publico establecido en las
instituciones del Estado
Principio de UNIDROUT: El principio de
primacía de las reglas imperativas
Cuando las partes no indican o no
expresan en el contrato el derecho que
regirá el mismo celebrado entre ellos,
se aplica la Lex Mercatoria art. 31 de la
L.I.P,
ALCANCE DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.
Excepciones.
15. • Es un instrumento
adecuado para la
circulación de bienes y
para un núcleo de
operaciones de
importación y
exportación.
Compra-venta
internacional
• Es la entrega de una
cosa determinada a la
que se obliga uno de los
contratantes a cambio
de un pago o una
remuneración.
Contrato de
consumo.
• Aquí normalmente se
utiliza tecnología como
la Electronic Data
Interchange, y consiste
en la compra de bienes
y servicios empleándose
servicios de pago
electrónico.
Business to
business
CONTRATOS ESPECIALES
16. Estos son contratos que se
celebran con relación al
trasporte para entrega de
mercancía, sea por
ejemplo ferroviaria o
marítimo.
Hace referencia a las
relaciones laborales
internacionales y dentro de
éstas los contratos individuales
de trabajo.
CONTRATOS ESPECIALES
Contrato de Transporte
Internacional
Contrato de Trabajo Internacional. (Se aplica la Lex Loci
Celebrationis. Por ejemplo si una empresa jurídica extranjera,
domiciliada en Panamá, contrata a un ciudadano Venezolano
para que este preste sus servicios en la aludida Panamá)
17. Es una figura jurídica por la cual una persona (representante)
actúa en nombre de otra (representado), produciéndose los
efectos de dicho acto jurídico en la esfera jurídica del
primero. La representación en el plano internacional deben
llenarse todas las disposiciones legales internas. Debe ser un
poder celebrado ante un Registrador.
En el contrato de mandato se obliga gratuitamente o
mediante salario, a una persona a prestar algún servicio o a
hacer alguna cosa o negocios, por cuenta o encargo de otra.
El representante tiene facultad para realizar todos los actos
necesarios, según las circunstancias, para lograr los objetivos
por los que el apoderamiento fue conferido.
LA REPRESENTACIÓN Y EL MANDATO
18. La regulación de las obligaciones nacidas, sin convención, de
la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el
enriquecimiento sin causa.
LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
EN LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL
La solución mas clásica tenemos a la la Ley del Estado
sentenciador o en este caso, la solución unitaria del Artículo
33. LDIP:
“La gestión de negocios, el
pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen
por el Derecho
del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la
obligación”