Este documento describe los tipos de sociedades y la competencia comercial dentro del marco legal paraguayo. Explica que la libertad de comercio está protegida constitucionalmente pero con límites como los monopolios. Define la competencia desleal y sus actos ilegales. También diferencia las sociedades civiles de las mercantiles y clasifica estas últimas en capital, personas y mixtas.
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Jossi
1. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
INTERCONTINENTAL
FACULTAL DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES
SEDE XXIII FERNANDO DE LA MORA
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
DE
DERECHO MERCANTIL I
TEMAS:
COMPETENCIA COMERCIAL Y SOCIEDAD
PROFESOR: MSC. ABG. NELSON MANUEL
MARTÍNEZ RUIZ DÍAZ
ALUMNA: JOCCIELLI BERTOLINI
ASUNCIÓN - PARAGUAY
2012
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2. ÍNDICE
Introducción………………………………………………………….. 3
Libertad de comercio………………………………………………… 4
Competencia y Límites Legales…………………………………….... 4
Monopolios………………………………………………………….. 5
Pacto de competencia………………………………………………... 5
Actos de competencia desleal……………………………………….. 6
Transferencia de establecimientos comerciales……………………… 7
Sociedades…………………………………………………………… 7
Clasificación de sociedades………………………………………….. 8
Contrato social………………………………………………………. 10
Contenido y forma……………………………………………………11
Publicidad……………………………………………………………. 11
Inscripción…………………………………………………………... 11
Régimen de nulidad de sociedades…………………………………. 12
Sociedades Irregulares………………………………………………. 13
Personalidad Jurídica……………………………………………….. 13
Las sociedades Holding…………………………………………….. 13
Consorcios…………………………………………………………… 14
Conclusión…………………………………………………………... 16
Bibliografía………………………………………………………….. 17
2
3. INTRODUCCIÓN
La competencia es la situación en que se encuentran actual o parcialmente 2 o
más empresarios que, operando en el mismo ámbito del mercado, ofrecen bie-
nes y servicios susceptibles de satisfacer, incluso con medios diferentes, la
misma necesidad, y que se encuentran en una situación de conflicto de interés
frente a la clientela.
Nuestra Constitución Nacional inspirada en los principios de la libre iniciati-
va de la libertad de comercio, prohíbe “trabar de cualquier manera la libre
concurrencia”. Vale decir que uno de los grandes principios de nuestra organi-
zación social y económicas, pues, el de la libertad (de comercio), que garanti-
za al comerciante y al productor, el libre ejercicio de su propio comercio o in-
dustria y esto se considera la clave para el desarrollo social, pero así también
esto puede llevar a abusos y explotación, y el Estado debe intervenir para des-
viarlos formando parte en la vida económica de la sociedad.
Para ello es muy interesante conocer el concepto de sociedad dentro del marco
comercial; lo cual es el conjunto de individuos que interaccionan entre sí y
comparten ciertos rasgos culturales esenciales, cooperando para alcanzar me-
tas comunes.
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo analizar la libertad y
el derecho de ejercer el comercio dentro de los límites establecidos en la Ley,
conocer los actos de competencias desleales y prohibidas, así también como
diferenciar los distintos tipos de sociedades.
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4. MARCO TEÓRICO
1. LIBERTAD DE COMERCIO
La libertad de comercio está protegida por tres órdenes generales de disposi-
ciones:
a. Disposiciones de carácter constitucional: “Todos los habitantes de
la República pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su
preferencia pero no serán permitidas la tendencia al monopolio, a la laza
o baja artificial de los precios.
b. De carácter legal: “La competencia comercial puede ejercerse libre-
mente siempre que no se lesione los intereses de la economía nacional”.
c. De carácter contractual: “ El pacto que limite la competencia será
válido si se circunscribe a una zona y actividad determinada y no por
más de 5 años, siempre que no se tenga por finalidad perjudicar a terce-
ros”.
2. LA LIBRE COMPETENCIA Y SUS LÍMITES LEGALES
Nuestro ordenamiento legal del buen funcionamiento del sistema de la libre
concurrencia establece limitaciones a la actividad de las personas. La propia
Constitución no permite bajo ninguna forma las combinaciones que tiendan al
monopolio.
La Ley del Comerciante establece, por ejemplo, estas limitaciones: no pueden
ejercer el comercio las personas inhabilitadas; el corredor no puede intervenir
en operaciones que perjudiquen los intereses de sus instituyentes; los remata-
dores no pueden ejercer el comercio; el factor no puede intervenir en cual-
quier operación que dañe también los intereses de su principal.
El uso de marcas, nombres, patentes y avisos está sujeto a disposiciones espe-
ciales que garantizan su exclusividad a su dueño o titular.
El socio no puede ejercer por cuenta propia o ajena una actividad en compe-
tencia con la de la sociedad, ni particular como socio ilimitadamente respon-
sable en otra sociedad que le haga competencia.
El legislador da a conocer su propósito de crear normas generales que asegu-
ren el libre ejercicio de las actividades, dentro de un marco de orden y buena
fe y defender los intereses generales de la sociedad.
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5. 3. EL MONOPOLIO
Es la supresión de la competencia puesto que asegura la explotación de una
industria o comercio en exclusividad, es decir donde varias ramas de produc-
ción se sustraen a la libre competencia.
En los monopolios públicos, el Estado se reserva la explotación exclusiva de
ciertas actividades, movido por razones de carácter fiscal, policial o social. El
régimen del monopolio es muy criticado, pues, fácilmente, conduce a abusos y
a graves desequilibrios sociales y económicos.
4. PACTO DE COMPETENCIA. PLAZO
La Ley del Comerciante autoriza expresamente que los comerciantes puedan
convenir entre ellos la limitación de su competencia. El pacto de no compe-
tencia es, pues, una limitación contractual de la libertad del comercio, limita-
ción que solo es válida, si no es absoluta ni en el tiempo, ni en el espacio.
El Pacto que limita la competencia, prescribe el Art. 106 de la Ley del Comer-
ciante, será válido si se circunscribe a una zona y actividad determinada y por
no más de 5 años, siempre que no tenga por finalidad perjudicar intereses a
terceros. Este pacto se concierta en ocasión de la venta de un establecimiento
comercial. La violación es la llamada competencia anti-contractual, que da
lugar a daños y perjuicios.
5. CASO DEL PROVEEDOR ÚNICO
Se distingue claramente del que explota un monopolio de derecho o público:
éste supone siempre un privilegio, en cuya actividad se le atribuye la exclusi-
vidad en la explotación de una cierta actividad o industria, y llega a una re-
ducción de los costos de producción, a precios difíciles de alcanzar, creando
así una situación de proveedor único.
6. DE LA COMPETENCIA DESLEAL Y LIBRE
Se garantiza la libre competencia a la libre competencia, y esto no solo es útil,
pues, asegura la primacía de los mejores, sino beneficiosa para el consumidor,
aparte que desarrolla las naturales leyes de la economía. La competencia debe
ser lícita y los derechos deber ser ejercidos de buena fe.
Hay competencia desleal cuando un comerciante recurre a medios reñidos con
la ley y la buena fe en la lucha o puja con sus competidores.
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6. 7. HISTORIA
Durante la Edad Media la competencia entre los comerciantes era controlada
por los gremios y corporaciones profesionales.
Francia proclamó el principio de libertad del comercio que más tarde llevó a
un abuso por los comerciantes en el ejercicio de su profesión, y aplicó que
todo aquel que cause daño a otra persona, está obligado a reparar lo.
8. NATURALEZA Y FUNDAMENTO
Las consecuencias de la competencia desleal son de carácter extracontractual,
se trata no solo de actos ilícitos, sino de una actividad desleal. Los actos de
competencia desleal realizados por el agente por dolo o culpa, le obliga la ley
a reparar con los daños y perjuicios.
9. ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL. ART. 108 – LEY DEL
COMERCIANTE
a. Usar nombres o signos que causen confusión con los legítimamente
usados por otros.
b. Imitar los productos de un competidor o realizar actos que creen con-
fusión con los productos de aquél.
c. Difundir noticias sobre productos o actividades de un competidor para
ocasionar su descrédito.
d. Utilizar directa o indirectamente medios que causen daños al competi-
dor.
10. ACTOS REALIZADOS CON DOLO O CULPA. Presunción de
culpabilidad del acto declarado de competencia desleal.
Obliga al que lo realizo a reparar los daños causados, y faculta al perjudica-
do a pedir que la correspondiente sentencia que así lo declare, sea publicada.
El art. 111 de la Ley del Comerciante establece la presunción iuris tatum de
que el acto declarado de competencia desleal es culpable.
11. ¿A QUIÉN CORRESPONDE LA ACCIÓN PARA REPRIMIR
LA COMPETENCIA DESLEAL?
Corresponde al particular afectado. Tratándose de actos que afecten a profe-
sionales, a la acción corresponderá también a las sociedades interesadas.
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7. 12. TRASNFERENCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMER-
CIALES
Toda transferencia de un establecimiento comercial por acto privado o e re-
mate público, deberá ser anunciada con 20 días de anticipación en 2 diarios de
mayor circulación por 5 veces alternadas durante 10 días. En ella se indicarán
la denominación, clase, precio, y ubicación de dicho establecimiento, datos del
vendedor y comprador y los del rematador o del escribano.
Esto tiende a otorgar la publicidad necesaria de manera a advertir a acreedores
y demás interesados de la proyectada operación.
13. DERECHO DE OPOSICIÓN
El art. 114 preceptúa: “la transferencia no podrá ser formalizada antes de
transcurridos 10 días de la última publicación, plazo dentro del cual los
acreedores podrán notificar su oposición al adquiriente.
14. INSCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA Y PRECIO.
Para que la transferencia surta efecto respecto a terceros, debe celebrarse por
escrito e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
En cuanto al precio de la transferencia, no podrá efectuarse por un precio in-
ferior al importe de los créditos constitutivos del pasivo declarado por el ven-
dedor, más el importe de las demás deudas no declaradas.
15. TRANSFERENCIA REMATE PÚBLICO. RESPONSABILIDAD
La transferencia total y parcial en venta pública, el martillero levantará pre-
viamente inventario de las existencias y lo anunciará en las publicaciones co-
rrespondientes. Si hay oposición el martillero lo retendrá el importe de crédi-
tos reclamados.
La responsabilidad del rematador en caso que hiciere pagos o entregas al
vendedor mediando, caso en el cual la obligación será solidaria con el vende-
dor respecto a los acreedores hasta el importe de las sumas entregadas.
16. SOCIEDAD
Una sociedad es la unión de dos o más personas físicas o jurídicas con un ob-
jetivo en común. Hay que considerar que existe dos grandes grupos de socie-
dades: las sociedades civiles y las sociedades mercantiles.
Sociedad Civil, Art. 1648 del Código Civil establece “Habrá socie-
dad cuando 2 o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada
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8. una con su prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciables
en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada
uno hubiere aportado”
Sociedad Comercial, Art. 1 de la Ley de Sociedades Comerciales
19.550, establece “Habrá sociedad comercial cuando 2 o más personas
en forma organizada, conforme a uno de los tipos previsto en esta ley,
se obliguen a realizas aportes para aplicarlos a la producción o inter-
cambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportan-
do las pérdidas”.
16.1. ELEMENTOS
En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los econó-
micos, los sociales y los conyugales.
16.2. CLASIFICACIÓN
Las Sociedades comerciales se pueden clasificar conforme a varios criterios,
entre los que destacan los siguientes:
Según su tipo de capital
Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de
los estatutos.
Capital Variable: es variable puede disminuir y aumentar conforme el
avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.
Según su constitución
Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades
mixtas.
De capital o Compañía anónima: En esta las obligaciones sociales
están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están
obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el
monto de su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad
sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.
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9. De sociedad o Compañía a nombre colectivo: En esta las obligaciones
sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria
de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el
deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un
socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los
demás socios asumirían el compromiso. Este sistema esta en desuso por
el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la to-
talidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la em-
presa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin
tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se ba-
saba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las fami-
lias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las
obligaciones contraídas.
De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las
dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita
a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comandi-
tantes en el que a cada uno que responden por el total de las obligacio-
nes de la empresa.
Compañía de responsabilidad limitada: Aquí las obligaciones socia-
les están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de
participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente
transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni
títulos negociables
Matrices y subordinadas:
Una empresa se considera matriz de otra cuando esta ejerce el control
económico, financiero y administrativo sobre ella directa o indirecta-
mente, por ende la subordinada es aquélla que carece de autonomía por
el hecho de ser dominada por una matriz.
Las sociedades subordinadas pueden ser de dos tipos:
Filiales: Son aquellas entidades controladas y dirigidas económica y
administrativamente por la matriz en forma directa.
Subsidiarias: Son aquellas cuyo control y dirección lo ejerce la matriz
de forma indirecta a través de una o varias filiales suyas, o por socieda-
des que tienen algún vinculo de dependencia de la matriz o las filiales
de estas.
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10. De acuerdo con el régimen de la responsabilidad de los socios
Sociedades de personas: Sociedad colectiva
Sociedades de capital: Sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limi-
tada.
Sociedades Mixtas: Sociedad comanditaria simple, Sociedad comanditaria
por acciones.
Sociedad comanditaria simple: es por interés en lo relativo a sus socios ges-
tores y por cuotas en cuanto a los comanditarios. Sociedad comanditaria por
acciones: es por interés en lo relativo a sus socios gestores y por acciones en
cuanto a sus comanditarias.
17. CONTRATO SOCIAL
El contrato social: o los principios del derecho político, pero más conocido
como El contrato social; es un libro escrito por Jean-Jacques Rousseau y pu-
blicado en 1762. Es una obra sobre filosofía política y trata principalmente
sobre la libertad e igualdad de los hombres bajo un Estado instituido por me-
dio de un contrato social.
La obra tiene cuatro libros pero en realidad es un proyecto inacabado, el autor
no se veía con fuerzas suficientes para emprender la dificultosa tarea del estu-
dio de los asuntos políticos. A continuación se resumen los temas tratados en
cada libro:
Libro primero: El fundamento único de toda autoridad legítima serán
las convenciones, que todos los hombres nacen libres e iguales por natu-
raleza. Rousseau distingue tres tipos de libertades: la libertad natural,
que es la que se pierde tras el contrato, la libertad civil que está limitada
por la voluntad general y la libertad moral, “que es la única que convier-
te al hombre en amo de sí mismo.
Libro segundo: Rousseau distingue tres clases de leyes: políticas, civi-
les y criminales. También habla de una cuarta clase de leyes: los hábitos
o costumbres, de las que se ocuparía en secreto “el gran Legislador”.
Rousseau elude el tema mentado y dice ceñirse a las leyes políticas.
Libro tercero: Rousseau afirma tajantemente: “si queremos una insti-
tución duradera, no pensemos en hacerla eterna”(pág 87). También es
tajante al afirmar el carácter de fenómeno exclusivamente cultural de la
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11. política: la constitución del Estado es obra del arte. Al final nos habla de
la corrupción que supone para el Estado la aparición de representantes,
y nos da algunas indicaciones sobre su concepto de “asamblea”.
Libro cuarto: hace un largo capítulo sobre la historia de Roma y, a
continuación, defiende la necesidad de la dictadura como elemento para
prevenir y solucionar los momentos de crisis en las repúblicas. Rousse-
au aboga por una profesión de fe completamente civil y propone frente
a los dogmas de religión las normas de sociabilidad.
18. FORMA Y CONTENIDO
El contrato de sociedad comercial se otorgará en escritura pública o privada.
Deberá contener la individualización precisa de quienes lo celebren, el tipo
social adoptado, la denominación, el domicilio, el objeto o actividad que se
proponga realizar, el capital, los aportes, la forma en que se distribuirán las
utilidades y se soportarán las pérdidas, la administración y el plazo de la so-
ciedad.
Las precedentes enunciaciones serán exigidas sin perjuicio de las que se re-
quieran específicamente para determinados tipos sociales.
19. PUBLICIDAD
Cualquier publicación exigida legalmente sin determinación del órgano de
publicidad o del número de días por que deba cumplirse, se efectuará por una
vez en el Diario Oficial y en otro diario o periódico.
20. INSCRIPCIÓN
El contrato de sociedad comercial se inscribirá en el 1Registro Público de
Comercio del domicilio social, dentro del plazo de treinta días a contar desde
el siguiente al de la fecha de su otorgamiento, sin perjuicio de lo dispuesto por
el artículo 253.
La inscripción podrá ser solicitada por cualquiera de los socios u otorgantes
del contrato social o persona facultada al efecto.
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12. Las sociedades se considerarán regularmente constituidas con su inscripción
en el Registro Público de Comercio, salvo las sociedades anónimas y las so-
ciedades de responsabilidad limitada para cuya regularidad deberán realizar
las publicaciones previstas en los respectivos Capítulos de esta ley.
21. MODIFICACIONES DEL CONTRATO SOCIAL
Las modificaciones del contrato social deberán ser acordadas por los socios
según se disponga para cada tipo y se formalizarán con iguales requisitos a los
exigidos para la constitución de la sociedad. Cuando no se cumplan esos re-
quisitos, las modificaciones serán ineficaces frente a la sociedad, a los socios y
a los terceros, no pudiendo.
22. RÉGIMEN DE LA NULIDADES EN LAS SOCIEDADES
El Código Civil, en el título especial de las sociedades, sólo sanciona con la
nulidad algunos actos en los cuales se violan las disposiciones que regulan los
elementos de validez de la sociedad, su objeto o se prescinde de algún elemen-
to esencial de la existencia misma de ella. No existe disposición alguna en
cuanto a la violación de los otros elementos de validez de todo acto jurídico:
los que afectan el consentimiento o la capacidad de las partes, o la forma del
contrato social.
Ante la carencia de normas sobre nulidad por incapacidad se recurre a los
principios generales de los contratos, prescritos en el art. 1160 Cód. Civil ("De
los que no pueden contratar"), proyectados en relación con la naturaleza jurí-
dica del contrato de sociedad con todas las perspectivas de capacidad previstas
en general y a las que nos hemos referido cuando consideramos la aptitud o el
grado de aptitud que las personas.
Nulidad por objeto ilícito o prohibido
El art. 23 dispone: “Serán nulas las sociedades cuyo contrato prevea la reali-
zación de una actividad ilícita o prohibida, sea con carácter general o en razón
de su tipo”. En esta disposición se utiliza el término objeto como actividad a
realizar por la sociedad y así se explicita en la norma.
Para determinar la ilicitud del objeto habrá que estar al previsto en el contrato
social, pero difícilmente se estampará en el documento, un objeto ilícito. Por
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13. ello, en doctrina, se ha sostenido que, para determinar la ilicitud, deberá tener-
se presente el efectivamente desarrollado y no sólo al estatutario porque, de
otro modo, sería muy fácil frustrar la Ley.
23. SOCIEDAD IRREGULAR
En el Derecho societario, es la denominación de las sociedades que no se en-
cuentran constituidas de una manera regular y/o legal. También se denominan
genéricamente sociedad de hecho.
El problema reside en que el contrato de sociedad es formal, esto es, requiere
de una serie de formalidades, como el registro o la escritura pública, para su
consecución. Cuando una sociedad se encuentra en proceso de constitución,
pero todavía no está completada, en ocasiones contrae obligaciones con terce-
ros, y es necesario regular qué ocurre en esos casos.
Por ello, las sociedades irregulares son aquellas que exteriorizándose como
entidades societarias de carácter mercantil ante terceros, se encuentran sujetas
a una situación jurídica especial por la falta de uno o más de los requisitos le-
gales para su constitución.
Personería de las sociedades irregulares y de hecho
La atribución de personería jurídica a estas sociedades da coherencia al régi-
men jurídico integral sobre sociedades. El artículo 2 de la Ley, cuando atribu-
ye a la sociedad la calidad de sujeto jurídico, lo hace sin condicionarlo al
cumplimiento de requisitos de documentación y registro o publicidad. Es decir
existe como ente jurídico.
24. LAS SOCIEDADES DE HOLDING
Es una compañía que controla las actividades de otras mediante la propiedad
de todas o de una parte significativa de sus acciones. El término se usa igual-
mente para designar al conglomerado así formado.
El principal de los beneficios económicos de este tipo de estructura empresa-
rial es el de la eficiencia fiscal: la carga tributaria sobre la cuenta de resultados
consolidada puede ser menor que la suma de las cargas sobre cada una de las
empresas del grupo consideradas individualmente.
Existen holdings que se crean a través de los bancos y otras entidades finan-
cieras, holdings que parten del patrimonio de una familia y también holdings
conformados por empresas estatales.
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14. Existen holdings que son una agrupación de empresas de capitales comunes o
relacionados que buscan maximizar los recursos económicos de estas, utili-
zando las sinergias que se dan entre las empresas que la conforman simple-
mente por ser de todas de un mismo rubro o sector.
25. CONSORCIOS
Asociación de personas que afectan parte de sus patrimonios para constituir un
fondo común que sirve para la atención de problemas comunes. El consor-
cio, como institución, tuvo vigencia originaria posiblemente en el
derecho italiano, donde ya en el año 1904 se legislaba sobre consorcios
hidráulicos. El art. 2602 encuadra como "los contratos entre varios
empresarios que ejercen una misma actividad económica o activida-
des económicas conexas, los que tienen por objeto la regulación de su
actividad mediante una organización común". El consorcio es una mera
unión formada para la gestión o la defensa de intereses comunes
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15. CONCLUSIÓN
La competencia supone la libertad de comercio, ejercida de buena fe dentro de
un pie de igualdad común: la puja y competición de los comerciantes en el
mercado busca captar consumidores o clientes mediante mejores condiciones
de venta y calidad de los productos.
La competencia es considerada como el regulador económico de nuestras so-
ciedades modernas y la Constitución Nacional garantiza la libre concurrencia
y condena cualquier modo de trabarla. por lo tanto se desenvuelva dentro del
procedimiento normal , tiene pues apoyo constitucional, vale entonces que la
libre competencia es condición para el desarrollo del comercio pero así tam-
bién la libre competencia puede generar abusos e injusticias si no se desarro-
lla dentro de supuestos que miran al interés de tercero del bien común.
“El fenómeno asociativo es una característica de la convivencia social; el
hombre individualmente considerado; busca la colaboración de los demás para
conseguir la satisfacción de intereses que les son comunes. Dentro de las rela-
ciones comerciales el fenómeno asociativo se presenta desde el simple contra-
to de participación, hasta el entendimiento internacional de los estados para
crear mecanismos regionales que integran la actividad económica y que con-
tribuyen a la expansión del comercio: zonas preferenciales, zona de libre co-
mercio, uniones aduaneras, mercados comunes o uniones económicas.
La constitución de la sociedad mercantil ha favorecido la producción agran
escala, encauzando la colaboración de muchas personas ypermitien-
do la utilización de medios económicos más sólidos.2. El ejercicio de activi-
dades mercantiles que conllevan alto riesgo, como el caso de los bancos, ase-
guradoras, reaseguradoras, almacenes generales de depósito, bolsa de valo-
res, etcétera, se realiza a través de la sociedad anónima, que
es una de las formas que adopta la sociedad mercantil.
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16. Por el hecho de que actualmente prevalecen la sociedad anónima y la de res-
ponsabilidad limitada, es a través de estas formas de sociedad; que se protege
el patrimonio personal de los socios que integran la persona jurídica mer-
cantil, al limitar su responsabilidad al monto de l a s a c c i o n e s q u e
h a n s u s c r i t o o a l mo n t o d e s u s r e s p e c t i v a s aportaciones.”
Por ello el presente trabajo de investigación tiene como fin concluir que La
relevancia de la sociedad mercantil es indudable; ya que la diferentes clases de
sociedades mercantiles han sido los conductos o los medios que han abierto la
brecha hacia la consolidación de esfuerzos que comparten los socios por en-
contrar un prolijo instrumento que les permita desarrollar su actividad comer-
cial; dotándoles de los mecanismos legales, dependiendo la forma mercantil
que deseen constituir para los fines específicos que se propongan materializar
ejerciendo así también una competencia libre y legal.
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17. BIBLIOGRAFÍA
DR. CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Editorial Heliasta,
S.R.L., 1ra Edición, Setiembre – 1979. Buenos Aires – Argentina.
ESCOBAR, Jorge H. Editorial La Ley Paraguaya S. A. 2da Edición.
Asunción – Paraguay.
Ley del comerciante.
http://www.monografias.com/trabajos57/ley-comerciante-paraguay/ley-
comerciante-paraguay2.shtml
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