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REGIMEN ECONOMICO DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL 1993
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.
Artículo 58.
La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el
Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo,
salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
Comentario:
Con este articulo se protege el ya reconocido derecho que todos tenemos a participar ya sea
individualmente o asociados en vida económica de la Nación. Esto implica que todos y cada uno de
nosotros podemos participar en actividades económicas se cual sea para la susbsistencia o progreso
económico; claro esta siempre y cuando no atente contra normas imperativas, no obstanteésta no
es la única excepción. Al respecto el articulo hace mención de una Economía Social de Mercado
que se sustenta en un control por parte del Estado que permita mantener un equilibrio en el
crecimiento económico, donde el gobierno ha de tomar iniciativas y políticas económicas en pro
del desarrollo de la educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura estatal.
La modelo Economía Social de Mercado es completamente distinta al de Economía de Libre
Mercado utilizada generalmente como modelo económico en paises mas desarrollados, pero donde
todos lo que participan en ella necesitarían tener un alto nivel de competitividad, alto nivel de
responsabilidad y conciencia social de tal manera que no resulta necesario que el Estado este atrás
controlando las actividades económicas de los agentes que participan en la economía nacional.
Esta situación resulta ajena a nuestra realidad donde manda la disparidad por lo que creemos que
resulta inútil la aplicación de una Economía de Libre Mercado que a pesar de resultar
contemporáneo y la Social de Mercado obsoleta para otros países desarrollados, resulta ser la
mejor para nuestra realidad, puesto que aun existiendo el control estatal en pro del desarrollo
social se ve tanta desigualdad y abuso de pociones dominantes, como seria de imaginarlo al
legitimizar una Economía de Libre Mercado la situación seria caótica.
De lo dicho anteriormente y como opinión muy personal creemos que no solo para nuestra realidad
sino para la gran mayoría (ya sea un Estado Desarrollado o un Subdesarrollado-Tercer Mundista) no
existe la suficiente conciencia ni responsabilidad social como para que verdaderamente puedan
tener la eficacia querida, ya que el egoísmo y el abuso prevalece por sobre cualquier criterio
social.
Artículo 59.
El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de
empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a
la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que
sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus
modalidades.
Comentario:
El Estado promueve el derecho que tiene el hombre de aplicar su actividad a la producción de la
riqueza, es importante reconocer las limitaciones del caso donde no habrán de atentar contra las
buenas costumbres, el orden publico ni ningún tipo de norma imperativa.
En el presente articulo también se ha de reconocer que el estado promueve el desarrollo de la
Pequeña y Micro-empresa, tanto así que existe una Ley especializada donde regula las actividades,
beneficios, derecho y obligaciones del las MYPES (micro y pequeña empresa). El estado también ha
demostrado reconocer la importancia hacia las MYPES de tomar políticas económicas como la de
creación de de REMYPE (Registro de Micro y Pequeña Empresa) donde se les brinda una serie de
beneficios para promover la formalización y el progreso de la pequeña y micro empresa, beneficios
que van desde los aspectos laborales hasta los tributarios.
Artículo 60.
El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia
de diversas formas de propiedad y de empresa.
Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial,
directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La
actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
Comentario:
Este articulo hace referencia a la igualdad condiciones en las que han de estar tanto la empresa
particular como publica, esto permite dar cierta seguridad jurídica de que no será opacada la
inversión privada por la publica, así como no será acaparado el mercado por participación del
estado en él.
Artículo 61.
El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de
posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer
monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación
social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión
y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni
indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.
Comentario:
El Estado permite la libertad de acceder y mantener una posición en le mercado, si bien INDECOPI
permite la posiciones dominantes no se permite el abuso del derecho de ésta, donde dolosamente
en el afán de mantenerse o de alcanzar el éxito empresarial se establezcan monopolios (atentando
contra la libre competencia ) en el mercado nacional o conductas de competencia desleal. Se
establece asi mismo de forma mas precisa se establece que esas reglas también serán aplicables
para los medios de comunicación y expresión social, tanto empresas publicas (en representación
del Estado) como para particulares.
Artículo 62.
La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas
vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u
otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se
solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el
contrato o contemplados en la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser
modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo
precedente.
Comentario:
Se reconoce y protege el principio contractual de libertad para contratar, el que implica la
libertad de elegir con quien se ha celebrar un contrato. Cuando la inversión privada contrata con
el Estado se puede dar un contrato ley que se caracteriza porque estos gozarán de protección legal
superior, aun cuando existiendo un cambio de gobiern. Surge para efectos de brindar seguridad
jurídica a la inversión privada y no se pueda abusar de la poción de una de las partes que
representa a un Estado, y que, en cualquier momento por el poder y control que tiene cambiaría
las condiciones y reglas del juego.
Artículo 63.
La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes
y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas
o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste,
adoptar medidas análogas.
En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados
consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia
a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos
de carácter financiero.
El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de
relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también
someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
Comentario:
Se reconoce la igualdad de condiciones en que se encuentra la inversión nacional y extranjera, no
obstante se establece que ante medidas proteccionistas y discriminatorias por parte de los otros
países, el estado peruano se reserva el derecho de establecer también las suyas, quizás un claro
ejemplo se ve en las tasas arancelarias que aduanas establece ante el ingreso de las
importaciones. Así mismo se reconoce que han de someterse a la jurisdicción nacional las personas
extranjeras domiciliadas en el Perú, salvo contratos con carácter financiero, o sobre aquellos
derechos disponibles donde las partes se sometan a tribunales extranjeros (de otros países) así
como la arbitral (que es un mecanismo alternativo de solución de conflictos donde el tribunal
arbitral o el arbitro es un experto en la materia y quien decide cual a de ser la solución al
conflicto).
Artículo 64.
El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
Comentario:
Esto implica que el Estado reconoce la importancia del transito del la moneda extranjera en el
mercado, al no ser posible cerrarse a las necesidades del mercado; el mundo globalizado exige la
circulación de las monedas mas significativas del mundo, y de todas aquellas que se con las que se
considere necesario hacer la transacciones, no obstante es de observarse en la realidad siempre
prevalecen las monedas de la economías mas fuertes como el caso del dólar y el euro.
Artículo 65.
El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a
la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado.
Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
Comentario:
El estado defiende al consumidor por la importancia que implica su rol en la economía como el
ultimo eslabón de la cadena productiva, garantizando y facilitándole el acceso a sus derechos de
los cuales el que mas resalta es el de recibir información sobre los bienes o servicios prestados a su
favor.

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Regimen económico de la Constitución del 93

  • 1. REGIMEN ECONOMICO DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL 1993 CONSTITUCION POLITICA DEL PERU. Artículo 58. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Comentario: Con este articulo se protege el ya reconocido derecho que todos tenemos a participar ya sea individualmente o asociados en vida económica de la Nación. Esto implica que todos y cada uno de nosotros podemos participar en actividades económicas se cual sea para la susbsistencia o progreso económico; claro esta siempre y cuando no atente contra normas imperativas, no obstanteésta no es la única excepción. Al respecto el articulo hace mención de una Economía Social de Mercado que se sustenta en un control por parte del Estado que permita mantener un equilibrio en el crecimiento económico, donde el gobierno ha de tomar iniciativas y políticas económicas en pro del desarrollo de la educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura estatal. La modelo Economía Social de Mercado es completamente distinta al de Economía de Libre Mercado utilizada generalmente como modelo económico en paises mas desarrollados, pero donde todos lo que participan en ella necesitarían tener un alto nivel de competitividad, alto nivel de responsabilidad y conciencia social de tal manera que no resulta necesario que el Estado este atrás controlando las actividades económicas de los agentes que participan en la economía nacional. Esta situación resulta ajena a nuestra realidad donde manda la disparidad por lo que creemos que resulta inútil la aplicación de una Economía de Libre Mercado que a pesar de resultar contemporáneo y la Social de Mercado obsoleta para otros países desarrollados, resulta ser la mejor para nuestra realidad, puesto que aun existiendo el control estatal en pro del desarrollo social se ve tanta desigualdad y abuso de pociones dominantes, como seria de imaginarlo al legitimizar una Economía de Libre Mercado la situación seria caótica. De lo dicho anteriormente y como opinión muy personal creemos que no solo para nuestra realidad sino para la gran mayoría (ya sea un Estado Desarrollado o un Subdesarrollado-Tercer Mundista) no existe la suficiente conciencia ni responsabilidad social como para que verdaderamente puedan tener la eficacia querida, ya que el egoísmo y el abuso prevalece por sobre cualquier criterio social. Artículo 59. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. Comentario: El Estado promueve el derecho que tiene el hombre de aplicar su actividad a la producción de la riqueza, es importante reconocer las limitaciones del caso donde no habrán de atentar contra las buenas costumbres, el orden publico ni ningún tipo de norma imperativa. En el presente articulo también se ha de reconocer que el estado promueve el desarrollo de la Pequeña y Micro-empresa, tanto así que existe una Ley especializada donde regula las actividades, beneficios, derecho y obligaciones del las MYPES (micro y pequeña empresa). El estado también ha demostrado reconocer la importancia hacia las MYPES de tomar políticas económicas como la de creación de de REMYPE (Registro de Micro y Pequeña Empresa) donde se les brinda una serie de
  • 2. beneficios para promover la formalización y el progreso de la pequeña y micro empresa, beneficios que van desde los aspectos laborales hasta los tributarios. Artículo 60. El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. Comentario: Este articulo hace referencia a la igualdad condiciones en las que han de estar tanto la empresa particular como publica, esto permite dar cierta seguridad jurídica de que no será opacada la inversión privada por la publica, así como no será acaparado el mercado por participación del estado en él. Artículo 61. El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. Comentario: El Estado permite la libertad de acceder y mantener una posición en le mercado, si bien INDECOPI permite la posiciones dominantes no se permite el abuso del derecho de ésta, donde dolosamente en el afán de mantenerse o de alcanzar el éxito empresarial se establezcan monopolios (atentando contra la libre competencia ) en el mercado nacional o conductas de competencia desleal. Se establece asi mismo de forma mas precisa se establece que esas reglas también serán aplicables para los medios de comunicación y expresión social, tanto empresas publicas (en representación del Estado) como para particulares. Artículo 62. La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente. Comentario: Se reconoce y protege el principio contractual de libertad para contratar, el que implica la libertad de elegir con quien se ha celebrar un contrato. Cuando la inversión privada contrata con el Estado se puede dar un contrato ley que se caracteriza porque estos gozarán de protección legal superior, aun cuando existiendo un cambio de gobiern. Surge para efectos de brindar seguridad jurídica a la inversión privada y no se pueda abusar de la poción de una de las partes que representa a un Estado, y que, en cualquier momento por el poder y control que tiene cambiaría las condiciones y reglas del juego. Artículo 63. La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes
  • 3. y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley. Comentario: Se reconoce la igualdad de condiciones en que se encuentra la inversión nacional y extranjera, no obstante se establece que ante medidas proteccionistas y discriminatorias por parte de los otros países, el estado peruano se reserva el derecho de establecer también las suyas, quizás un claro ejemplo se ve en las tasas arancelarias que aduanas establece ante el ingreso de las importaciones. Así mismo se reconoce que han de someterse a la jurisdicción nacional las personas extranjeras domiciliadas en el Perú, salvo contratos con carácter financiero, o sobre aquellos derechos disponibles donde las partes se sometan a tribunales extranjeros (de otros países) así como la arbitral (que es un mecanismo alternativo de solución de conflictos donde el tribunal arbitral o el arbitro es un experto en la materia y quien decide cual a de ser la solución al conflicto). Artículo 64. El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera. Comentario: Esto implica que el Estado reconoce la importancia del transito del la moneda extranjera en el mercado, al no ser posible cerrarse a las necesidades del mercado; el mundo globalizado exige la circulación de las monedas mas significativas del mundo, y de todas aquellas que se con las que se considere necesario hacer la transacciones, no obstante es de observarse en la realidad siempre prevalecen las monedas de la economías mas fuertes como el caso del dólar y el euro. Artículo 65. El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población. Comentario: El estado defiende al consumidor por la importancia que implica su rol en la economía como el ultimo eslabón de la cadena productiva, garantizando y facilitándole el acceso a sus derechos de los cuales el que mas resalta es el de recibir información sobre los bienes o servicios prestados a su favor.